Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 25/10/1984

1. Disposiciones generales

Presidencia

LEY 11/1984, de 19 de octubre de declaración de las zonas húmedas del sur de Córdoba -Zóriar, Amarga, Rincón, Tíscar, Los Jarales y el Conde- como Reservas Integrales.

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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN; SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

L E Y

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos (artículo 13.7). En el ejercicio de las competencias exclusivas de Andalucía corresponde al Parlamento la potestad legislativa y al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, según el artículo 41.2 de su Estatuto. Al desarrollo de estas competencias estatutarias responde la presente Ley por la que se declara las Lagunas de Zóñar, Rincón, Amarga, Tíscar, Los Jarales y El Conde como Reservas Integrales.

Las precitadas lagunas constituyen una serie de zonas húmedas del sur de la provincia de Córdoba, que por sus características y circunstancias, forman una unidad básica para la supervivencia del pato malvasía, actualmente en trance de desaparición. La estrecha relación existente entre la conservación de cualquier especie y la preservación de su hábitat hace imprescindible la protección de estos núcleos excepcionales que, complementada con las adecuadas medidas de conservación y fomento, podría garantizar la difícil pervivencia de especies tan características de la fauna ibérica como es la malvasía.

El hecho de que las áreas que se pretenden proteger sean zonas húmedas les confiere un especial interés dada la variedad y abundancia de fauna existentes en este tipo de ecosistemas. Y así, durante el invierno todas estas lagunas reciben la llegada de gran número de aves acuáticas procedentes del resto de Europa, estando sus efectivos muy cercanos a los 5.000 individuos, pertenecientes a más de 13 especies.

A este respecto, la Ley de Espacios Naturales Protegidos configura la declaración de Reserva Integral, cuya aplicación a las Lagunas de Zóñar, Rincón, Amarga, Tíscar, Los Jarales y El Conde garantizará la protección de sus ambientes húmedos; declaración ésta que, conforme al artículo 2.º de la citada Ley, corresponde efectuarla mediante norma con rango de Ley.

Y en la medida en que el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, resulta que el Parlamento de Andalucía puede ya ejercer su potestad legislativa y ejecutar la Ley de Espacios Naturales Protegidos, declarando por Ley las citadas lagunas como Reservas Integrales en aplicación de la Disposición Final Primera del citado Estatuto. De esta forma, podría adoptarse una protección íntegra para Zóñar, Rincón, Amarga, Tíscar, Los Jarales y El Conde, a la vez que se configuraría un cinturón periférico de protección en el que, conforme al principio de proporcionalidad administrativa, quedarían restringidas aquellas actividades susceptibles de repercutir negativamente en las mismas, con su consiguiente degradación.

Artículo 1º.

Finalidad.

1. Es finalidad de esta Ley la declaración de las Reservas Integrales de la Laguna de Zóñar, de la Laguna Amarga, de la Laguna de Rincón, de la Laguna de Tíscar, de la Laguna de Los Jarales y de la Laguna del Conde así como el establecimiento para la misma de un régimen especial de protección de acuerdo con lo establecido en el artículo

2º de la Ley 15/1975 de 2 de mayo.

2. Dicho régimen jurídico especial se orienta a proteger y mejorar la integridad de la gea fauna flora aguas y atmósfera y en definitiva del conjunto de los ecosistemas de las Reservas Integrales de las lagunas en razón de su interés educativo científico y de investigación.

Artículo 2º.

Ambito territorial.

1. Los límites de las Reservas Integrales de las Lagunas de Zóñar Amarga Rincón Tíscar Los Jarales y El Conde son los que se especifican en los Anexos de esta Ley.

2. No obstante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá acordar la incorporación a las Reservas Integrales de otros terrenos colindantes con las mismas susceptibles de reunir las características ecológicas adecuadas para ello en cualquiera de los siguientes supuestos

a) Que sean de la propiedad del Estado previa conformidad del mismo.

b) Que sean propiedad de la Comunidad Autónoma.

c) Que sean expropiados con esta finalidad.

d) Que sean aportados por sus propietarios a tal efecto.

3. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma adaptará las medidas y habilitará los medios necesarios para que los terrenos incluidos en las Reservas Integrales cuyos propietarios no suscriban los correspondientes acuerdos respecto a las limitaciones que sean indemnizables pasen a ser propiedad de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3º.

Protección.

1. Queda prohibida toda actividad que pueda alterar los elementos y la dinámica de los ecosistemas de las Reservas Integrales. Con carácter excepcional podrán autorizarse únicamente aquellas actividades de regeneración que tengan por finalidad directa la protección de las Reservas Integrales en cumplimiento de los fines que éstas persiguen.

2. Los terrenos incluidos en estas Reservas Integrales quedan clasificados a todos los efectos como suelo no urbanizable objeto de protección especial.

Artículo 4º.

Zona periférica de protección.

Se delimita para cada una de las lagunas citadas una zona de protección exterior continua y periférica a fin de garantizar una completa protección de los recursos naturales que han justificado la creación de Reservas Integrales y para evitar los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior. Sus límites geográficos son los que se fijan en los Anexos de esta Ley.

2. A tal fin por los organismos competentes se clasificarán los terrenos de dichas zonas como suelo no urbanizable de protección especial prohibiéndose toda construcción excepto las de utilidad pública o interés social siendo en todo caso preceptivo el informe favorable del Patronato. Asimismo dichos organismos adoptarán las medidas necesarias de protección del suelo gea flora fauna paisaje aguas y demás elementos naturales impidiendo la introducción de especies exóticas animales o vegetales de conformidad con las legislaciones específicas en razón de la materia.

3. Asimismo se conservarán los sistemas agrarios tradicionales en la zona. A estos efectos la Consejería de Agricultura y Pesca previo informe del Patronato regulará en ellos el uso de pesticidas abonos y en general de todos aquellos productos que puedan resultar nocivos a las Reservas Integrales.

4. Para todas aquellas actuaciones que puedan modificar la cantidad o calidad de las aguas subterráneas o superficiales aportadas a las Reservas Integrales, será preceptivo un informe del Patronato a que se refiere el artículo 7º de la presente Ley.

5. El Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Agencia de Medio Ambiente, y previa propuesta del Patronato, podrá limitar o suspender cualquier actividad que pueda afectar a la cantidad o calidad de las aguas de las Reservas Integrales. Dicha limitación o suspensión tendrá carácter provisional y se mantendrá hasta tanto se adopten las medidas oportunas.

Artículo 5º.

Plan Rector.

1. En el plazo máximo de un año, a partir de la promulgación de la presente Ley, la Agencia de Medio Ambiente, confeccionará un Plan Rector de las Reservas Integrales que, previa autorización inicial por el Patronato, será sometido a información pública y, una vez aprobado provisionalmente por dicho Patronato, lo remitirá al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

2. Dicho Plan Rector, que tendrá una vigencia mínima de un año, incluirá las directrices generales de investigación y educación ambiental de las Reservas Integrales, así como las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades científicas que hayan motivado su delimitación.

3. Todo proyecto de actuaciones que no figure en el Plan Rector y que se considere necesario llevar a cabo, deberá ser justificado debidamente, teniendo en cuenta las directrices de aquél y autorizado por la Agencia de Medio Ambiente, previo informe favorable del Patronato de las Reservas integrales.

Artículo 6º.

Limitación de derechos.

1. La declaración de las Reservas Integrales lleva aneja la calificación de utilidad pública para todos los terrenos que las constituyen a efectos de expropiación de bienes y derechos afectados.

2. Serán indemnizables las limitaciones a la propiedad que se establezcan en relación con los usos permitidos en el suelo no urbanizable.

Artículo 7º.

Patronato.

1. Se crea el Patronato de las Reservas Integrales citadas, a que se refiere la Ley 15/1975, de 2 de mayo, y que estará adscrita a efectos administrativos a la Agencia de Medio Ambiente y compuesto por los siguientes miembros:

- Un representante de cada una de las Consejerías de Gobernación; Economía, Planificación, Industria y Energía; Política Territorial; Agricultura y Pesca y Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Un representante de la Administración del Estado.

El Director-Conservador de las Reservas Integrales.

Un representante de la Diputación de Córdoba.

Un representante de cada uno de los ayuntamientos de Aguilar de la Frontera, Lucena, Puente Genil y Luque.

Un representante por cada una de las centrales sindicales mayoritarias en la provincia.

Un representante de los propietarios y agricultores de los predios existentes en las Reservas Integrales y en sus zonas de protección, designado entre ellos mismos, y un representante de las organizaciones empresariales de los mismos.

Un representante de la Universidad de Córdoba.

Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Dos representantes de asociaciones andaluzas con domicilio social en Andalucía, al menos una de Córdoba, elegidos por ellas mismas de entre las que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza.

2. El Patronato tendrá su sede en la provincia de Córdoba. El Presidente del mismo será designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente.

3. Cuando se produzcan cambios administrativos o modificaciones en la denominación de las entidades representadas, el Consejo de Gobierno, adecuará la composición del Patronato a dichos cambios o modificaciones.

Artículo 8º.

Cometidos y funciones del Patronato.

a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en la zona de protección. Promover posibles ampliaciones de las Reservas Integrales. Promover la construcción y acondicionamiento de los accesos precisos. Administrar los fondos de las Reservas Integrales o de las ayudas que al Patronato otorguen cualquier clase de entidades o particulares. Proponer normas para la más eficaz defensa de los valores y singularidades de las Reservas Integrales. Elevar propuestas y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para la misma.

b) Aprobar provisionalmente el Plan Rector, que tendrá una vigencia mínima de un año, y sus revisiones, velando por su cumplimiento, y la Memoria anual de actividades y resultados que el Conservador de las Reservas habrá de elevar a la Agencia de Medio Ambiente.

c) Informar sobre cualquier clase de trabajos, obras o aprovechamientos y planes de investigación que se pretendan realizar, incluidos o no en el Plan Rector.

Si al evacuar el Patronato los informes preceptivos a que se alude en este apartado, las dos terceros partes de sus componentes mostrasen su disconformidad con algunas de las propuestas, el Presidente devolverá a su origen la citada propuesta para su reconsideración.

d) Aprobar y modificar su propio Reglamento de régimen interior.

Artículo 9º.

Director-Conservador.

Lo responsabilidad de la administración y coordinación de las actividades de las Reservas Integrales de la Laguna de Zóñar, de la Laguna Amarga, de la Laguna de Rincón, de la Laguna de Tíscar, de la Laguna de Los Jarales y de la Laguna del Conde corresponderá a un único Director-Conservador designado por la Agencia de Medio Ambiente, de conformidad con el Patronato.

Artículo 10º.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá, a través de la Agencia de Medio Ambiente, ejercitar derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos «intervivos¯ de terrenos situados en el interior del Paraje Natural y de las Reservas Integrales, en la forma que reglamentariamente se determine.

El derecho de tanteo se ejercitará dentro de los tres meses siguientes a la notificación del Proyecto de transmisión hecho por cualquiera de las partes. Los notarios y registradores no autorizarán ni inscribirán respectivamente las correspondientes escrituras sin que se les acredite previamente la práctica de dichas notificaciones.

En defecto de notificación, o cuando las condiciones expresadas en la misma no coincidan con las de la transmisión efectiva, la Comunidad Autónoma podrá ejercitar el derecho de retracto dentro de los seis meses, a contar desde que la Agencia de Medio Ambiente o el Patronato tengan conocimiento de las condiciones reales de transmisión.

Artículo 11º.

Medios económicos.

La Agencia de Medio Ambiente, con cargo a sus presupuestos, atenderá los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, trabajos y obras de conservación, mejora o investigación y, en general, para la correcta gestión de las Reservas.

A estos efectos, figurarán como ingresos los provenientes

a) De aquellas partidas que para tales fines se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado y en los de la Comunidad Autónoma.

b) De toda clase de aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas, así como de los particulares.

Artículo 12º.

Participación de las Corporaciones Locales.

Los Ayuntamientos cuyos términos municipales resultan afectados por las demarcaciones de las Reservas Integrales tendrán derecho preferente para la obtención de concesiones y de prestación de los servicios de utilización previstos en el Plan Rector.

Artículo 13º.

Régimen de sanciones.

La inobservancia o infracción de la normativa aplicable a las Reservas Integrales será sancionada con arreglo o lo dispuesto en la Ley de Espacios Naturales protegidos y en el Real Decreto 2676/1977, de

4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación, de conformidad con la legislación específica que a tenor de la naturaleza de la infracción, resulte aplicable.

Artículo 14º.

Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contenciosos-Administrativos la estricta observancia de las normas de protección de las Reservas Integrales.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las actuales realizaciones que incidan en la cantidad y calidad de las aguas de aportación, superficiales y subterráneas, se someterán en el plazo de tres meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, a informe preceptivo del Patronato.

DISPOSICION ADICIONAL

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley la Agencia de Medio Ambiente instará la revisión de oficio del planeamiento vigente en su caso afectado por ésta a los efectos de adecuar sus previsiones a lo dispuesto en la misma asimismo ordenará la formulación del planeamiento urbanístico en los municipios en donde no exista.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

En el plazo máximo de un año el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía previo informe del Patronato dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Segunda.

El Patronato de las Reservas Integrales quedará constituido en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Tercera.

Mientras no se produzca la transferencia de servicios en materia de investigación científica formará parte del Patronato un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas quien una vez operada aquélla será sustituido por un representante del organismo de la Junta de Andalucía competente por razón de la materia.

Cuarta.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.

Quinta

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Límites de la Reserva Integral

de la Laguna de Zóñar.

La Reserva Integral de la Laguna de Zóñar con una superficie de

66 Has. está constituida por el Polígono núm. 53 parcela núm. 161-m

1 18-b y 161-1 inscrito en el Registro Catastral de Aguilar de la Frontera (Córdoba) así como por una banda perimetral de 50 mts. de anchura.

Límites de la zona de protección.

La zona de protección de la Reserva Integral de la Laguna de Zóñar con una superficie de 304 Has. afecta al término municipal de Aguilar de la Frontera y consta de una banda perimetral alrededor de la misma de una anchura de 500 mts.

ANEXO II

Límites de la Reserva Integral

de la Lactuna Amaraa.

La Reserva Integral de la Laguna Amarga con una superficie de

13 Has. comprende la finca actualmente inscrita en el Catastro y que corresponde al Polígono núm. 79 parcela núm. 9 del término municipal de Lucena (Córdoba) así como una zona perimetral exterior y continua de una anchura de 50 mts.

Límites de la zona de protección.

La zona de protección de la Reserva Integral con una superficie de 250 Has. afecta al término municipal de Lucena y está formada por una banda perimetral continua alrededor de la misma de una anchura de 750 mt.

ANEXO III

Límites de la Reserva Integral de

la Laguna de El Rincón.

la Reserva Integral de la Laguna El Rincón, con una superficie de

7,4 Has., comprende la finca inscrita en el Catastro como Polígono 31, Parcela núm. 109, del término municipal de Aguilar de la Frontera (Córdoba) así como una zona perimetral exterior y continua de una anchura de 50 mts.

límites de la zona de protección.

La zona de protección, con una superficie de 130,3 Has., afecta al término municipal de Aguilar de la Frontera, y está formada por una banda perimetral continua, que rodea a la Reserva Integral, de una anchura de 500 mts.

ANEXO IV

Límites de la Reserva Integral de

la Laguna de Tíscar.

La Reserva Integral de la Laguna Tíscar, con una superficie de

21,1 Has., comprende la finca inscrita en el Catastro, polígono núm.

48, parcela núm. 86, 87-j, 87t y 87-1, del término municipal de Puente Genil (Córdoba), así como una zona perimetral exterior y continua una anchura de 50 mts.

Límites de la zona de protección.

La Zona de protección, con una superficie de 169,6 Has. afecta al término municipal de Puente Genil, y está constituida por una banda perimetral continua que rodea a la Reserva Integral, de una anchura de

500 mts.

ANEXO V

Límites de la Reserva Integral de

la Laguna de Los Jarales.

La Reserva Integral, con uno superficie de 5,4 Has., comprende la finca actualmente inscrita en el Catastro, corresponde al polígono 74, parcela núm. 11, del término de Lucena (Córdoba), así como una zona perimetral exterior y continua de una anchura de 50 mts.

Límites de la zona de protección.

Lo zona de protección de lo Reserva Integral, con una superficie de 116,6 Has., afecta al término municipal de Lucena, y comprende una zona perimetral que rodea la Reserva Integral, de una anchura de

500 mts.

ANEXO VI

Límites de la Reserva Integral de

la Laguna de El Conde (Salobral).

La Reserva Integral de la Laguna de El Conde (Salobral), con una superficie de 11 Has., está constituida por la finca inscrita en el Registro Catastral como Polígono núm. 30, parcela núm. 13, del término municipal de Luque, así como un cinturón perilagunal de 50 mts.

Límites de la zona de protección.

La zona de protección de la Reserva Integral está formada por un cinturón exterior y continuo perilagunal de 500 mts de anchura, que rodea la Reserva Integral.

Sevilla, 19 de octubre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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