Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 21/02/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 16/1986, de 5 de febrero, sobre creación y funcionamiento de los Centros de Profesores.

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El modelo de sociedad democrática y solidaria que exige nuestro tiempo, plantea la necesidad de un tipo de educación abierto al exterior, incardinada de una manera activa en su medio y en su época y firmemente comprometida con la formación del hombre libre y solidario. La educación necesita hoy una renovación y transformación, puesta al servicio de los valores de dignidad, tolerancia, respeto y diálogo, buscando la reflexión frente al dogmatismo, potenciando la participación y autonomía, como vías para construir una sociedad más culta, justa y libre.

Por todo ello es necesario responsabilizar a los sectores directamente implicados en la educación: Administración, padre, alumnos, y profesores.

Son precisamente éstos, los profesores, los que tienen el papel básico, superando la fase de simples transmisores de información, para convertirse en animadores, creadores e impulsores. Es preciso, por tanto, una renovación del concepto del perfeccionamiento del profesorado, insertándolo en un proceso permanente y participativo, que, sin dejar por ello de ser científico, sea base de transformación y reforma del sistema educativo. Todo lo que significa autoperfeccionamiento, en sentido amplio, debe ser una de las líneas maestras sobre las que se apoye la Renovación Pedagógica. En Andalucía hace varios años que Colectivos de Profesores y Movimientos de Renovación Pedagógica vienen trabajando por el cambio educativo a partir de su experiencia diaria de clase y de los encuentros e intercambios propiciados por ellos.

La Administración Autonómica reconoce y alienta estas iniciativas, pero, además tiene la responsabilidad de abrir nuevas vías institucionales, que constituyan plataformas propiciadoras de intercambio de información pedagógica, así como la posibilidad de constituir equipos de estudio y trabajo, que traten de responder a las necesidades profesionales planteadas en la tarea diaria.

En Andalucía se han abierto diferentes vías para sentar las bases de un nuevo tipo de educación:

Reformas en el funcionamiento de los Centros Educativos: Democratización de sus órganos, flexibilidad posible de horarios y calendarios, potenciación de las actividades extralectivas. Reformas curriculares: Las reformas de las Enseñanzas Medias y del Ciclo Superior de la EGB, así como la puesta en marcha del Programa de Cultura Andaluza.

Un nuevo concepto de formación del profesorado: A través de los Seminarios Permanentes, como sistema de perfeccionamiento en equipo, la posibilidad de innovación y experimentación en cualquier Centro, y el aumento, en general, de los cursos, intercambios, encuentros e información pedagógica.

Estas distintas vías necesitan hoy unos organismos democráticos, flexibles y cercanos al profesorado desde donde puedan ser coordinadas, apoyadas y rentabilizadas: Los Centros de Profesores. Los Centros de Profesores se perfilan así como plataformas estables para la formación, el estudio y el trabajo en equipo de profesores de todos los niveles educativos, gestionadas de forma democrática y participativa, y apoyadas por la Administración.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1º. Los Centros de Profesores de la Comunidad Autónoma de Andalucía constituyen la institución básica destinada al perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios, así como al fomento de programas de innovación a través del intercambio de experiencias y del encuentro y reflexión sobre el hecho educativo, disponiendo para ello de los recursos materiales y humanos necesarios que posibiliten una Renovación Pedagógica permanente.

Artículo 2º. Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia la promoción, creación y coordinación de los Centros de Profesores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente corresponderá a la misma Consejería la aprobación del Reglamento de Régimen Interno de cada CEP.

Artículo 3º. Los Centros de Profesores tendrán carácter comarcal o provincial, según los casos, y su ámbito de actuación será regulado por la Consejería de Educación y Ciencia. En cualquier caso, dependerán orgánicamente de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente.

Artículo 4º. Por su propia definición, y partiendo del modelo flexible que se propone, el Centro de Profesores se estructurará de tal modo que garantice el derecho a la participación del profesorado, sobre la base de comisiones, seminarios estables y grupos de trabajo.

Artículo 5º. Los Centros de Profesores (CEPs), como unidades básicas de renovación pedagógica, tendrán, además de otras que puedan encomendárseles, las siguientes funciones:

1. Recoger, elaborar y proponer iniciativas de perfeccionamiento y actualización del profesorado, apropiadas a sus cometidos y áreas, después del estudio previo de necesidades y recursos.

2. Desarrollar los planes e iniciativas de perfeccionamiento del profesorado, aprobados por la Consejería de Educación y Ciencia.

3. Participar en el desarrollo de las reformas educativas propuestas por la Administración.

4. Fomentar entre los profesores el desarrollo curricular que posibilite la adecuación de los programas escolares a las peculiaridades de su medio, sirviendo en todo caso de apoyo a los proyectos de trabajo de los Centros Educativos.

5. Promover este perfeccionamiento y actualización por medio de Comisiones, Seminarios, Grupos de trabajo, Talleres, etc.

6. Promover y participar en las investigaciones aplicadas, necesarias para el mejor conocimiento de la realidad educativa andaluza y de sus recursos pedagógicos y didácticos, favoreciendo siempre su difusión y divulgación.

7. Mantener y renovar los fondos de documentación necesarios en aquellas áreas del conocimiento que sean de interés para los docentes.

8. Proporcionar infraestructura y medios para el funcionamiento de las actividades y la confección de material escrito y audiovisual, favoreciendo su difusión.

9. Promover la reflexión colectiva sobre la institución y el hecho educativo, al objeto de buscar fórmulas y vías de transformación democráticas y renovadoras de la educación en Andalucía.

Artículo 6º. En función de todo lo anteriormente expuesto, y como modelo básico común que garantice la gestión democrática y la participación del profesorado, sin perjuicio del futuro desarrollo normativo, los CEPs se estructurarán del siguiente modo:

1. Al frente de cada Centro de Profesores habrá un Coordinador nombrado por la Consejería de Educación y Ciencia a propuesta del Consejo de Dirección, de entre funcionarios docentes dependientes de la misma.

2. Como órgano colegiado existirá un Consejo de Dirección presidido por el Coordinador del CEP y constituido por representantes de la Administración Educativa, de las Corporaciones Locales, de los Colectivos de Renovación Pedagógica, de las Centrales Sindicales, Grupos de trabajo y de los Centros Educativos, en la forma y distribución que reglamentariamente se determine por la Consejería de Educación y Ciencia.

3. Los CEPs podrán disponer, asimismo, y según los casos, de la estructura administrativa y técnica necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Para el impulso y coordinación de programas específicos, la Consejería de Educación y Ciencia podrá nombrar Coordinadores especiales durante el tiempo necesario para el desarrollo de los mismos y se integrarán en la dinámica normal de funcionamiento del CEP.

4. La duración del mandato del Coordinador será de tres años, renovables por igual período de tiempo. Los miembros del Consejo se renovarán cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Consejería de Educación y Ciencia podrá cesar al Coordinador antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo de Dirección, y audiencia del interesado.

5. La dedicación del Coordinador del CEP podrá ser total o compartida con hora de docencia.

Artículo 7º. Serán funciones del Coordinador del Centro de Profesores:

1. Ostentar la representación del Centro.

2. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

3. Dinamizar y coordinar las actividades del CEP encaminadas a promover el autoperfeccionamiento del profesorado y la renovación pedagógica.

4. Garantizar y potenciar la gestión unitaria, democrática y participativa del CEP a través de su Consejo de Dirección.

5. Coordinar y dar publicidad al plan de actuación del Centro.

6. Convocar, moderar y presidir el Consejo de Dirección.

7. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

8. Autorizar los gastos del Centro y ordenar los pagos.

9. Visar las certificaciones y demás documentos oficiales del Centro.

10. Cuantas otras le atribuya el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

Artículo 8º. Serán funciones del Consejo de Dirección:

1. Elaborar los planes anuales de actividades y las propuestas a la Consejería de Educación y Ciencia: Supervisar su realización y sus resultados.

2. Elaborar y controlar el plan económico financiado con fondos de la Administración, así como gestionar cualquier otro recurso que reciba el CEP.

3. Proponer el nombramiento y revocación del Coordinador del CEP, tal como se expresa en el artículo 6º, apartados 1 y 4.

4. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

5. Cuantas otras le atribuya dicho Reglamento.

6. Establecer relaciones de colaboración y coordinación con otros Centros de Profesores y con Centros docentes a efecto del cumplimiento de sus fines, así como determinar su participación en actividades culturales y de otra índole.

Artículo 9º. La dinámica del Centro de Profesores se organizará en torno a Comisiones, Seminarios o Grupos de Trabajo. Existirán los necesarios para atender la actualización del profesorado o los programas promovidos por la Administración. Los Coordinadores de esos Grupos o Seminarios Permanentes tendrán representación en el Consejo de Dirección.

Artículo 10º. En cada CEP existirá un registro en el que se anotarán de forma personalizada las actividades en que participe cada profesor.

Artículo 11º. Los Centros de Recursos del ámbito territorial del CEP, aun manteniendo los objetivos específicos para los que fueron creados se integrarán en éste y tendrán una determinada representación en el Consejo de Dirección.

Artículo 12º. 1. La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía podrá establecer Convenios con Instituciones Provinciales o Locales, así como con otros Entes Públicos y privados, a efecto de creación y funcionamiento de Centros de Profesores.

2. Asimismo, la Consejería de Educación y Ciencia podrá establecer Convenios con las Universidades de Andalucía o con sus Departamentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Orgánica

11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, todo ello sin perjuicio de la colaboración que, a título individual, puedan prestar los profesores universitarios de acuerdo con la legislación vigente, y de las funciones que, en su día, les puedan corresponder a las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado.

DISPOSICION ADICIONAL

La creación de los CEPs a que se refiere el presente Decreto se efectuará de acuerdo con las dotaciones que a estos efectos contengan para cada ejercicio los correspondientes presupuestos, sin perjuicio del uso y destino de recursos directamente relacionados con el perfeccionamiento del profesorado, que pudiesen canalizarse también a través de estas instituciones.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto se constituyan los Consejos de Dirección, los Coordinadores podrán ser nombrados por la Consejería de Educación y Ciencia mediante el correspondiente concurso público de méritos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Los Seminarios Permanentes, aprobados por la Consejería de Educación y Ciencia por Orden de 1.2.1983 se integrarán como tales en los CEPs de su zona o ámbito.

Segunda. La Consejería de Educación y Ciencia podrá admitir propuesta de creación de Centros de Profesores en aquellas cabeceras de Comarca donde no los hubiese, siempre que proviniesen de Colectivos de profesores que viniesen trabajando de un modo coordinado en tareas de perfeccionamiento, Seminarios Permanentes, Experiencias en Centros, Colectivos de Renovación, durante un tiempo significativo y que se dispusiese de locales adecuados.

Tercera. Los Centros de Profesores tendrán un período de funcionamiento experimental no superior a tres años, durante el cual se irán constituyendo sus correspondientes órganos de Gobierno. La creación de cada CEP se hará mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Educación y Ciencia.

Cuarto. Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

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