Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/04/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 59/1986, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife.

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Por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones y servicios del Estado en materia de cultura, y entre ellas, las funciones y servicios que el Estado ejercía por sí o por medio del Patronato de la Alhambra y Generalife en relación con el conjunto monumental del mismo nombre en Granada, y especialmente las siguientes: custodia, administración y conservación de la Alhambra, Generalife y Palacio de Carlos V, y de todas las edificaciones, bosques, jardines, cultivos y terrenos pertenecientes a la Alhambra y su recinto, y al Generalife y sus anejos, así como la formación y desarrollo de los planes que deberán seguirse en su conservación, restauración, excavaciones e investigaciones a realizar y, en general, cuanto a aquéllos se refiera, los afecte y pueda ejecutarse dentro de los límites de sus terrenos y aledaños. Todo ello,sin perjuicio de que el Estado conserve las funciones derivadas del servicio a la cultura como deber y atribución esencial del Estado y, de acuerdo con la legislación correspondiente, las competencias necesarias para la defensa del Patrimonio cultural, artístico y monumental contra la exportación y expoliación, así como para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 46 de la Constitución. Tras la extinción del Organismo Autónomo del Estado, Patronato de la Alhambra y Generalife, por Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, se crea por Decreto 174/1985, de 31 de julio, de forma provisional y hasta la constitución de un nuevo Organismo Autónomo, la Comisaría para la Alhambra y Generalife de Granada, como órgano periférico de la Consejería de Cultura, y a la que se atribuye la dirección y control de los servicios del conjunto monumental. Finalmente, por el artículo 29 de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1986, se crea el Organismo Autónomo de carácter administrativo "Patronato de la Alhambra y Generalife", el cual asumirá todas las funciones relacionadas con el conjunto monumental del mismo nombre que fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto antes citado. En el mismo artículo se dispone que el Consejo de Gobierno, mediante Decreto acordado a propuesta conjunta de las Consejerías de Cultura y Hacienda, procederá al desarrollo de lo anteriormente dispuesto, a cuyos efectos dicho Decreto contendrá los Estatutos del Organismo con las especificaciones exigidas por el artículo 6.3 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

En cumplimiento de ese mandato legal, previo informe de la Consejería de la Presidencia, y a propuesta de las Consejerías de Cultura y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día

19 de marzo de 1986

DISPONGO:

Artículo 1º.

Se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife.

Artículo 2º.

Se autoriza el Consejero de Cultura para dictar las normas complementarias que exige el desarrollo de estos Estatutos.

Artículo 3º.

Se integrará en el nuevo Organismo Autónomo Patronato de la Alhambra y Generalife, el personal del extinguido Organismo del mismo nombre, que en virtud del Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, pasó a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cuya relación nominal aparece en el citado Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Los órganos colegiados del Patronato de la Alhambra y Generalife se constituirán en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Hasta que se constituyan efectivamente los órganos colegiados del Patronato de la Alhambra y Generalife subsistirá la Comisaría para la Alhambra y Generalife, con las funciones y organización establecida por el Decreto 174/1985, de 31 de julio.

Segunda. Hasta que sea nombrado el Director del Patronato de la Alhambra y Generalife, el Comisario para la Alhambra y Generalife ejercerá las funciones que este Decreto atribuye al Director.

DISPOSICION DEROGATORIA

El Decreto 174/1985, de 31 de julio por el que se crea la Comisaría para la Alhambra y Generalife de Granada, quedará derogado en el momento en que se constituyan efectivamente los órganos colegiados del Patronato.

Sevilla, 19 de marzo de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

ESTATUTOS DEL PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE

PREAMBULO

La importancia de la Alhambra y Generalife de Granada y su influencia sobre el entorno circundante, ha quedado reconocida a lo largo de la historia. Así, por Orden de la Regencia del Reino de 10 de febrero de

1870, confirmada por la Real Orden de 21 de julio de 1872, y ampliada por la Real Orden de 11 de junio de 1896, se declara monumento nacional, histórico y artístico, el Alcázar de la Alhambra, en Granada, con su jardines y dependencias accesorias, incorporada la Puerta Elvira. Posteriormente, ya en el siglo XX, por Decreto de 27 de julio de 1943, se declaran Jardines Históricos, el formado por el conjunto de los de la Alhambra y el formado por el conjunto del Generalife. Más recientemente, en la Convención de la UNESCO, celebrada en Buenos Aires entre el 29 de octubre y el 2 de noviembre de 1984, el Comité del Patrimonio Mundial procedió a inscribir oficialmente en la Lista de dicho Patrimonio a la Alhambra y el Generalife de Granada, lo que significa, sobre todo, el compromiso internacional que España adquiere de conservar y proteger este conjunto monumental y su entorno de modo especialmente cuidadoso, cuestión que recáe tanto en la Administración del Estado como en la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del citado compromiso internacional.

El Patronato de la Alhambra y Generalife, creado el 28 de diciembre de

1985 por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1986, tiene como base de su existencia, por una parte, la necesidad de descargar en régimen de descentralización, en un Ente con personalidad propia y autonomía en el ejercicio de sus funciones, las peculiares actuaciones que conlleva la custodia, conservación y administración de la Alhambra, Generalife, Palacio de Carlos V y de todas las edificaciones,bosque,jardines,cultivos y terrenos pertenecientes a la Alhambra y su recinto, y al Generalife y sus anejos, que se han de realizar en base a criterios acordes con su carácter monumental; y por otra, la necesidad de establecer la participación de las distintas Administraciones Públicas responsables de la protección de este patrimonio histórico en los órganos directivos y ejecutivos del Ente, y de expertos de reconocido prestigio en el campo del Patrimonio Histórico, en el órgano consultivo del mismo, todo ello con el objetivo básico de hacer efectivos los principios de eficacia, descentralización y coordinación recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española.

Sobre estas bases, por sus fines, y por mandato legal, se donan los presentes

ESTATUTOS:

TITULO I

CONSTITUCION, ADSCRIPCION, PERSONALIDAD JURIDICA, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

Artículo 1º.

De conformidad con el artículo 29 de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1986, el Patronato de la Alhambra y Generalife, constituye un Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Bellas Artes, a quien corresponderá en régimen de descentralización las funciones que se le atribuyen en virtud de los presentes Estatutos.

Artículo 2º.

El Patronato es una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignan.

Artículo 3º.

El domicilio jurídico del Patronato radicará en la ciudad de Granada.

Artículo 4º.

El ámbito de actuación territorial en el que el Patronato ejercerá sus competencias será el del recinto monumental de la Alhambra y Generalife y el del perímetro de sus zona de protección.

Artículo 5º.

El Patronato de la Alhambra y Generalife se regulará por los presentes Estatutos, normas que se dicten en desarrollo de los mismos y demás disposiciones de la Junta de Andalucía que le sean de aplicación, y supletoriamente por la Ley de Entidades Estatales Autónomas, hasta tanto no se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Final Primera de La Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme a la Disposición Transitoria de la Ley 6/1983, antes citada.

TITULO II

FINES Y FUNCIONES

Artículo 6º.

Corresponden al Patronato de la Alhambra y Generalife:

a) La custodia, conservación y administración de la Alhambra y Generalife, Palacio de Carlos V y de todas las edificaciones, bosques, jardines, cultivos y terrenos pertenecientes al recinto monumental de la Alhambra y Generalife.

b) Garantizar la protección y conservación de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico que están dentro del recinto monumental, así como promover su mejora.

c) Elaborar y desarrollar los planes de conservación, consolidación, mantenimiento, restauración, excavaciones e investigaciones de los bienes que están dentro del recinto monumental,y velar para que dichos planes se atengan a los criterios más actualizados en materia de conservación y restauración de monumentos y se desarrollen de acuerdo con los criterios propugnados en las cartas y documentos internacionales al respecto, así como para que se conserven las condiciones ambientales y paisajísticas del recinto monumental y su zona de protección.

d) Adoptar cuantas medidas cautelares sean necesarias para la conservación material, paisajística y ambiental del recinto, así como para impedir usos contratantes con su carácter histórico y con la fragilidad de sus condiciones materiales.

e) Posibilitar el acceso al recinto de visitantes españoles y extranjeros, garantizando el correcto uso del mismo.

f) Facilitar su estudio a los investigadores.

g) Organizar, fomentar y promover cuantas iniciativas culturales, impulsen el conocimiento y difusión del recinto monumental, de sus valores estéticos y de su historia.

h) Desarrollar programas de investigaciones, culturales, arqueológicos, epigráficos, etc. y de cooperación con otras instituciones culturales o centros de investigación afines.

i) Impulsar la formación de personal artesano, para atender las propias necesidades de conservación y restauración de los monumentos del recinto.

j) La adopción de cuantas medidas y acciones se juzguen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Patronato, y cualesquiera otras tendentes a resaltar el recinto monumental.

Todo ello sin perjuicio de las funciones reservadas a la Administración del Estado en el apartado C),párrafo 1.e) del Real Decreto 864/1984, de

29 de febrero.

TITULO III

DE LOS ORGANOS Y SUS COMPETENCIAS

Artículo 7º.

Son Organos del Patronato los siguientes:

1. Organos directivos y ejecutivos:

a) El Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife.

b) La Comisión Permanente.

c) La Dirección del Patronato de la Alhambra y Generalife.

2. Organo consultivo y de asesoramiento:

La Comisión Técnica de la Alhambra y Generalife.

Artículo 8º.

1. El Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife es el máximo órgano representativo y rector del mismo.

2. El Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Presiente de la Junta de Andalucía.

Vicepresidente primero: El Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía. Vicepresidente segundo: El Alcalde de Granada.

Consejeros: El Director General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

El Rector de la Universidad de Granada.

El Director de la Agencia del Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. El Director General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía.

El Concejal Delegado de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Granada. El Concejal Delegado de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Granada. El Director del Patronato.

Secretario: El Secretario General del Patronato.

3. Asimismo, tendrán derecho a participar como Consejeros, con voz y con voto, el Director General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura y el Jefe del Departamento de Monumentos del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

4. A las reuniones del Pleno podrán asistir, con voz pero sin voto, los vocales de la Comisión Técnica de la Alhambra y Generalife, siempre que sean expresamente convocados por el Pleno o por su Presidente, cuando la convocatoria esté relacionada con asuntos propios del ámbito consultivo de la Comisión.

5. Corresponde al Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife:

a) Definir las directrices generales de actuación en el recinto monumental y en su zona de protección, para la conservación de sus valores históricos, estéticos, urbanísticos y paisajísticos.

b) Aprobar las inversiones que se realicen en el recinto monumental.

c) Aprobar los Planes Generales de actuación.

d) Aprobar los programas anuales de ejecución de Planes Generales, presentados por el Director, así como la evaluación de su gestión.

e) Aprobar las normas internas de funcionamiento del Patronato.

f) Aprobar el anteproyecto del Presupuesto de ingresos y gastos del Organismo.

g) Aceptar las subvenciones, aportaciones, donaciones, herencias o legados a favor del Patronato.

h) Solicitar la adscripción de bienes muebles para la Alhambra y Generalife.

i) Ejercer la alta inspección y vigilancia de todos los órganos del Patronato.

j) Autorizar los tratamientos de carácter extraordinario, o de especial importancia para la conservación o restauración del recinto monumental.

k) Recabar de la Administración competente la expropiación de aquellos edificios y terrenos, que dentro del recinto se estime conveniente realizar.

l) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el mantenimiento del recinto monumental.

ll) Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director del Patronato.

m) Informar el procedimiento y convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del personal dependiente del Patronato, así como los procedimientos para el acceso a plazas vacantes de personal de nuevo ingreso, en los términos de la legislación vigente.

n) Aprobar las condiciones generales de venta de las publicaciones o cualquier otra clase de objetos en las instalaciones del recinto.

ñ) Aprobar la Memoria anual.

o) Delegar atribuciones en la Comisión Permanente, excepto, las previstas en los apartados a), d), e), f), ll) y ñ).

p) Ejercer cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas.

Artículo 9º.

1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de supervisar, controlar y seguir la aplicación de los acuerdos adoptados por el Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: El Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía. Vicepresidente: El Alcalde de Granada, o miembro del Pleno en quien delegue.

Consejeros: El Director General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

El Director del Patronato.

Secretario: el Secretario General del Patronato.

Cuando el Consejero de Cultura no pueda asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, actuará como Presidente de la misma, en su representación, el Viceconsejero de Cultura.

3. Asimismo, tendrá derecho a participar como Consejero, con voz y voto, el Director del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

4. A las reuniones de la Comisión Permanente podrán asistir, con voz pero sin voto, los vocales de la Comisión Técnica de la Alhambra y Generalife, siempre que sean expresamente convocados por la Comisión Permanente o por su Presidente, cuando la convocatoria esté relacionada con asuntos propios del ámbito consultivo de la Comisión Técnica.

5. Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Patronato.

b) Autorizar las medidas necesarias para la conservación del recinto, así como para evitar las construcciones e instalaciones que perturben el orden estético, urbanístico o paisajístico del lugar.

c) Ejercer todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife.

d) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas.

Artículo 10º.

La Dirección del Patronato de la Alhambra y Generalife es el órgano ejecutivo y de gestión del Patronato. Constituye la organización administrativa integrada por el Director y las distintas unidades necesarias para su funcionamiento.

Artículo 11º.

1. El Director tendrá a su cargo la dirección inmediata de la gestión del Patronato y de sus actividades, de acuerdo con las directrices señaladas por el Pleno y la Comisión Permanente. En especial le corresponderá:

a) Ostentar la representación ordinaria del Patronato.

b)Ejercer la dirección y gestión efectiva del Patronato.

c) Ejercer la dirección y gobierno de todo el personal.

d) Presentar al Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife para su aprobación:

Los programas anuales de actuación.

El Anteproyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo.

La Memoria anual.

Las condiciones generales de venta de las publicaciones, o cualquier otra clase de objetos en las instalaciones del recinto.

e) Coordinar, impulsar e inspeccionar las unidades del Patronato.

f) Disponer los gastos y ordenar los pagos.

g) Elevar a la Comisión Permanente la propuesta de adopción de las medidas necesarias para garantizar la protección del recinto monumental y aprobar las propuestas de obras de conservación y restauración.

h) Autorizar las medidas extraordinarias urgentes de mera conservación del recinto monumental, dando cuenta inmediata a la Comisión Permanente.

i) Impulsar los acuerdos de cooperación con otros Centros e Instituciones afines, y la organización de actividades educativas, culturales y científicas.

j) Ejecutar los acuerdos del Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife y de la Comisión Permanente.

k) Proponer a la Comisión Permanente cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines del Patronato.

l) Asumir cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a los demás órganos del Patronato.

ll) Ejercer cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas.

2. El Director será nombrado y separado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, una vez oído el Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife.

3. El Director deberá tener su residencia en la ciudad de Granada.

Artículo 12º.

Dependen directamente del Director las siguientes unidades:

a) La Secretaría General.

b) El Servicio de Conservación.

c) La Intervención Delegada.

Artículo 13º.

1. La Secretaría General asumirá la administración del presupuesto del Organismo y todos aquellos aspectos jurídicos y administrativos derivados de las actividades del Patronato y en especial:

a) La gestión de los asuntos relacionados con el personal y régimen interno del Patronato.

b) La coordinación administrativa, la administración y la gestión económica.

c) La preparación de los informes técnicos y administrativos que le encomiende el Director.

d) Organizar y dirigir los servicios de archivo, biblioteca y fototeca, y elaborar el programa de publicaciones.

e) Asistir al Director en asuntos económicos, financieros, jurídicos y laborales.

f) Aquellas otras actividades de carácter general no atribuidas a otras unidades, y las que le delegue el Director.

2. Al frente de la Secretaría General estará el Secretario General, que actuará al mismo tiempo como Secretario de los Organos colegiados del Patronato, con voz pero sin voto, encargándose de redactar las actas de las reuniones y certificar los acuerdos que se produzcan con ellas.

Artículo 14º.

1. El Servicio de Conservación será el encargado de la conservación general del recinto monumental y en especial le corresponde:

a) Elaborar o dirigir los planes de actuación para el mantenimiento, conservación y restauración del patrimonio arquitectónico de la Alhambra y Generalife y dirigir las obras.

b) Elaborar o dirigir los planes de actuación para la conservación, mantenimiento, enriquecimiento y reposición de bosques, jardines y viveros. El mantenimiento de la red de distribución de las aguas de la Alhambra y Generalife, así como su custodia.

c) Coordinar la adecuación de los distintos talleres de restauración e instalaciones.

d) La preparación de los informes técnicos relacionados con el servicio que le encomiende el Director.

e) Asistir técnicamente al Director y ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por delegación del mismo.

2. Al frente del Servicio de Conservación estará el arquitecto conservador, quien sustituirá al Director en caso de ausencia, vancate o enfermedad.

Artículo 15º.

La Intervención Delegada ejercerá las funciones propias de su cometido acerca del Organismo.

Artículo 16º.

1. La Comisión Técnica de la Alhambra y Generalife es el órgano consultivo del Patronato, en las materias de su competencia.

2. La Comisión Técnica de la Alhambra y Generalife estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Patronato de la Alhambra y Generalife. Ocho vocales de libre designación.

Secretario: El Secretario General del Patronato.

3. Los vocales de libre designación serán nombrados por el Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía por un período de tres años, de entre los expertos de reconocido prestigio en el campo del Patrimonio Histórico.

De estos vocales, cuatro serán nombrados directamente por la Consejería de Cultura, y dos a propuesta del Ayuntamiento de Granada. El Ministerio de Cultura podrá proponer el nombramiento de los dos restantes.

4. Asistirá a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, el Jefe del Servicio de Conservación.

5. Las funciones de la Comisión Técnica de la Alhambra y Generalife, serán las siguientes:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento.

b) Proponer cuantas medidas estime oportunas para la conservación del recinto monumental.

c) Elevar cuantas sugerencias estime convenientes para la conservación y mejora del recinto monumental.

d) Informar preceptivamente los programas anuales y de actuación.

e) Informar preceptivamente los planes de obras de conservación, y los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración del recinto monumental.

f) Actuar como consejo de redacción de las publicaciones del Patronato.

g) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por su presidente, por propia iniciativa o por decisión del Pleno o de la Comisión Permanente.

6. La Comisión Técnica podrá constituir Comisiones Especiales en relación con temas específicos o monográficos.

Igualmente, podrá constituir Ponencias, colegiadas o unipersonales, para estudiar cuestiones concretas. Las Ponencias estarán integradas por uno o varios miembros de la Comisión, designados por el Presidente, a propuesta de la Comisión, que serán auxiliados, cuando proceda, por funcionarios o personas expertas designadas con la conformidad de la Comisión.

El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de las Comisiones Especiales y de las Ponencias colegiadas será el mismo que el establecido para los órganos colegiados del Patronato.

TITULO IV

SESIONES Y REGIMEN DE ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL PATRONATO

Artículo 17º.

El Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife se reunirá con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de la Comisión Permanente, o de tres de sus miembros. En este último caso, se deberá expresar por los peticionarios, la causa determinante de esta convocatoria extraordinaria.

Artículo 18º.

La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de uno de sus miembros.

Artículo 19º.

La Comisión Técnica de la Alhambra y Generalife se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa o por orden del Pleno o de la Comisión Permanente. En cualquier caso, la Comisión Técnica deberá reunirse como mínimo una vez al trimestre.

Artículo 20º.

Los cargos de Consejeros y la designación de miembros de la Comisión Técnica de la Alhambra y Generalife tendrán carácter honorífico y no retribuido, y devengarán en la forma reglamentaria las indemnizaciones por desplazamientos, asistencias y dietas a que tengan derecho.

Artículo 21º.

Sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos y las normas que dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de los órganos colegiados del Patronato será el establecido en el capítulo II, del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958.

TITULO V

DE LOS BIENES Y MEDIOS ECONOMICOS DEL PATRONATO

Artículo 22º.

Los recursos económicos del Patronato estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Los créditos que se le asignen en los presupuestos de la Junta de Andalucía, en los que incluirán las consignaciones necesarias para el cumplimiento de los fines que el presente Decreto atribuye al Patronato.

d) Las subvenciones y aportaciones de entidades públicas.

e) Las herencias, legados y donaciones privadas.

f) Los ingresos procedentes de los servicios prestados.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 23º.

El Patronato estará sometido al régimen del presupuesto, ingresos, intervención, contabilidad, tesorería y responsabilidades, establecido en la Ley General 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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