Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 24/01/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 262/1985, de 18 de diciembre, sobre constitución de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).

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En virtud del artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Junta de Andalucía ha asumido competencias exclusivas en materia de urbanismo, habiéndose atribuido a la Consejería de Política Territorial, mediante Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, la dirección de la actividad urbanizadora y la gestión urbanística que corresponde a la Comunidad Autónoma en ejecución y desarrollo de los Planes de Ordenación Urbana.

La ejecución del planeamiento urbanístico depende decisivamente de la capacidad de la Administración Pública de dirigir efectivamente el desarrollo urbano. Esta tarea no se limita al control y seguimiento de la actividad edificatoria privada y su programación temporal, sino que pasa por la capacidad de la Administración Pública de incidir eficazmente en la forma de desarrollo urbano mediante la construcción de viviendas, infraestructura, equipamientos, espacios libres y la producción del suelo urbanizado.

Esta actividad de producción de suelo urbanizado constituye un instrumento esencial de la política y acción que corresponde desarrollar a la Administración urbanística, por ser ésta la que tiene encomendado especialmente el cumplimiento del mandato constitucional de intervención del poder público en el mercado del suelo, regulando la utilización del mismo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación haciendo efectiva la participación de la Comunidad en las plusvalías que generan la acción urbanística de los Entes Públicos y velando por la utilización racional del suelo como recurso natural limitado, soporte de actividades económicas y urbanas, y, todo ello a fin de promover las condiciones necesarias para hacer reales y efectivos los derechos de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y de una vivienda digna y adecuada, consagrados ambos en los artículos 45 y 47 de nuestro texto fundamental.

El desarrollo por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de una actuación urbanística capaz de hacer efectivo los citados principios y derechos constitucionalmente reconocido, exige la adopción de medidas legislativas y de gobierno que innoven y sustituyan la normativa que ha enmarcado la política de suelo de la Administración Central; normativa que, surgida en condiciones y momentos políticos y socio-económicos muy distintos a los actuales, exige una profunda revisión en orden a la consecución de los actuales objetivos y solución de los problemas que plantea la política urbanística.

Como primer paso en este sentido es urgente y preciso dotar a la Comunidad Autónoma de los instrumentos adecuados para intervenir en el mercado de suelo mediante la producción de suelo urbanizado y la cooperación con las Entidades Locales en la ejecución del planteamiento urbanístico, mediante la creación de un dispositivo empresarial público que aprovechando la experiencia española y comparada, dote a la acción urbanística de la Junta de Andalucía de la agilidad y operatividad que se requiere de la Administración Pública para que su intervención sea eficaz en un mercado tan complejo como el del suelo y en orden a impulsar el aprovechamiento, potenciación y revalorización de los recursos urbanísticos en Andalucía.

Al amparo de lo dispuesto en el art. 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se autoriza al Consejo de Gobierno en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el presente ejercicio, la creación en el ámbito territorial andaluz y en orden a las funciones que corresponde desarrollar a la Comunidad Autónoma en relación con la gestión urbanística, una empresa pública de las previstas en el art. 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. No obstante, para la correcta concepción de la empresa ha debido esperarse a que se produjeran importantes transferencias de las funciones y gestión de las participaciones societarias de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) en determinadas entidades urbanísticas provinciales. En esta forma empresarial concurren enriquecedoramente el urbanismo como función pública y el buen sentido empresarial que debe imprimirse a la actuación urbanística de los poderes públicos. En su virtud, a instancia de la Consejería de Política Territorial, a propuesta de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el día 18 de diciembre de 1985

DISPONGO:

Artículo 1.

De acuerdo con la autorización conferida al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el artículo 28 de la Ley 1/1985 de 11 de febrero, se constituye la Empresa Pública de Suelo de Andalucía -en abreviatura EPSA- como Entidad Pública de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2.

Como entidad de Derecho Público gozará de personalidad jurídica independiente, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3.

A los efectos previstos en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y en las disposiciones que la desarrollan, la Empresa tiene el carácter de entidad Urbanística Especial.

Artículo 4.

1. EPSA actuará en régimen de empresa mercantil con sujeción al Derecho privado, incluso en las adquisiciones o disposiciones patrimoniales y contratación, sin más excepciones que las que resultan de lo dispuesto en este Decreto, en sus propios Estatutos, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las demás disposiciones que le sean aplicables.

2. EPSA desarrollará su giro o tráfico mediante los actos, relaciones jurídicas o ejercicio de acciones que requiera el más eficaz cumplimiento de sus fines, con criterios de rentabilidad social.

Artículo 5.

1. La empresa llevará a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes de urbanismo y programas por parte de la Junta de Andalucía, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios.

2. La Empresa podrá llevar a cabo la adquisición de bienes inmuebles mediante expropiación, a cuyo efecto podrá ostentar la condición de beneficiaria, correspondiendo la facultad expropiatoria a las Administraciones urbanísticas competentes.

Artículo 6.

1. Para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Entidad podrá:

A. Desarrollar dichas funciones directamente a través de sus propios órganos centrales o los periféricos que, en su caso, puedan crearse. B. Celebrar convenios con las Administraciones competentes y, especialmente, con las Entidades Locales, cooperando asimismo al desarrollo de las relaciones interadministrativas contempladas en el artículo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985.

C. Integrar Consorcios con otras Entidades para el desarrollo de sus fines.

D. Integrarse en las Entidades urbanísticas colaboradoras creadas para la gestión urbanística que le afecte.

E. Ostentar la condición de Administración actuante en los casos establecidos en la Legislación vigente.

2. La creación de sociedades y consorcios o la participación de esa Entidad en las ya constituidas tendrá que autorizarse por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y de Política Territorial.

Artículo 7.

1. Los órganos de gobierno de la Empresa son: el Consejo de Administración, el Consejo Ejecutivo y el Director. La composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de cada uno de los órganos, se establecerá en los Estatutos de la Entidad.

2. La designación del Director, demás cargos y personal de la Empresa se ajustará a los principios constitucionales de mérito y capacidad.

Artículo 8.

. El patrimonio de la Entidad está integrado por los bienes, derechos y obligaciones, cuya titularidad, en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se le atribuye, detallados en la Disposición Adicional 3ra. del presente Decreto, por los que la Entidad adquiera en el curso de su gestión y por aquellos otros que se le adscriban en el futuro por cualquier persona y en virtud de cualquier otro título.

2. Dicho patrimonio funcionará como patrimonio separado con adscripción de las contraprestaciones de los bienes transmitidos a los fines propios de la Entidad.

3. En caso de disolución, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Junta de Andalucía.

Artículo 9.

Los recursos de la Entidad estarán formados por los productos, rentas e incrementos derivados de su patrimonio, por las consignaciones que se fijen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por los demás recursos que determinen sus Estatutos.

Artículo 10.

EPSA deberá elaborar anualmente un programa de actuación, inversión y financiación para el ejercicio siguiente, complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11.

1. Del mismo modo, formará un presupuesto de explotación y otro de capital que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes cuando perciba subvenciones corrientes y de capital respectivamente, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los presupuestos de explotación y de capital se acompañarán de una memoria explicativa de su contenido y de la liquidación de los correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

Artículo 12.

El control de eficacia de la Entidad se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones concordantes.

Artículo 13.

El control de carácter financiero se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la misma Ley.

Artículo 14.

La Empresa, como entidad de Derecho Público de la Junta de Andalucía, gozará de las exenciones y beneficios fiscales establecidos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 15.

1. La Entidad queda sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de derecho privado sin perjuicio de las especialidades que procedan en función de la naturaleza de los bienes que forman parte de su patrimonio.

2. Asimismo, está legitimada, en los términos previstos por la legislación vigente, para impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de este Decreto, de los Estatutos y las producidas en ejercicio de las competencias inherentes a su dependencia funcional.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se aprueban los Estatutos por los que se regirá la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) y que constan como Anexo I al presente Decreto. La modificación de los mismos tendrá lugar por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Política Territorial para aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa.

Tercera. Se adscriben al patrimonio de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), los bienes relacionados en el Anexo II.

DISPOSICIONES FINALES

Queda facultada la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en el presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

ANEXO I

ESTATUTOS POR LOS QUE SE RIGE LA EMPRESA PUBLICA EN SUELO DE ANDALUCIA (EPSA)

CAPITULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES

Art. 1. Configuración y carácter.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía -en adelante EPSA- se configura como Entidad de Derecho Público de las previstas en el art. 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con carácter de Entidad Urbanística especial a los efectos previstos en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana en las disposiciones que la desarrollan.

Art. 2. Capacidad.

Como Entidad de Derecho Público, goza de personalidad jurídica independiente, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía.

Art. 3. Régimen de actuación.

1. EPSA actuará en régimen de empresa mercantil con sujeción al Derecho Privado y a los buenos usos mercantiles, incluso en las adquisiciones o disposiciones patrimoniales y contratación, sin más excepciones que las que resulten de lo dispuesto en el Decreto que la constituye, en los presentes Estatutos y en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Entidad desarrollará el giro o tráfico propio de sus fines institucionales mediante los actos, relaciones jurídicas o ejercicio de acciones que requiera el más eficaz cumplimiento de dichos fines con criterios de rentabilidad social y de servicio al interés público.

Art. 4. Fines.

La Empresa llevará a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes de urbanismo y programas, por parte de la Junta de Andalucía, mediante las actuaciones de promoción, preparación, preparación y desarrollo de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios.

Art. 5. Funciones.

En desarrollo de su actividad, EPSA ejercerá las siguientes funciones: A. La preparación, desarrollo y ejecución de los planes de inversión para actuaciones urbanísticas que deban realizarse en Andalucía con fondos de la Comunidad Autónoma (propios o asignados) y con los pertenecientes a la Empresa, dentro del Programa anual de actuación y conforme a las orientaciones y directrices emanadas de la Consejería de Política Territorial.

B. La gestión urbanística en ejecución de planes, propios o asumidos como tales, mediante cualquiera de los sistemas de actuación previstos en la legislación urbanística.

C. La redacción de los estudios, planes y proyectos urbanísticos que deban desarrollarse directamente por la Entidad o bien con su cooperación.

D. La redacción y ejecución de proyectos de urbanización que afecten a las actividades a cargo de EPSA o en las que ésta coopere con otras Entidades Públicas o participe promoviendo la iniciativa Privada. E. La adquisición por cualquier título de terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, dotación de equipamientos y servicios, fomento de la edificación o cualquier otra finalidad análoga de carácter urbanístico. EPSA podrá llevar a cabo las actuaciones de adquisición de bienes inmuebles que convengan al cumplimiento de sus fines, mediante la expropiación a cuyo efecto podrá ostentar la condición de beneficiaria, correspondiendo la facultad expropiatoria a las Administraciones urbanísticas competentes.

F. La enajenación por cualquier título de todas o algunas de las facultades dominicales sobre cualquiera de los elementos de su propio patrimonio.

G. La realización de cualquier otro tipo de operación técnica, jurídica o económica que requiera la gestión urbanística asumida por la Entidad o encomendada por la Consejería de Política Territorial.

Art. 6. Domicilio legal.

1. El domicilio legal de la Entidad se fija en Sevilla, Plaza de la Contratación, n. 3.

2. El Consejo de Administración queda facultado para variar el domicilio legal dentro de la misma capital, así como para establecer, modificar o suprimir delegaciones o dependencias en cualquier lugar con facultades gestoras que el propio Consejo determine.

CAPITULO II

ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 7. Organos.

EPSA se regirá por lo siguientes órganos:

A. El Consejo de Administración.

B. El Consejo Ejecutivo.

C. El Director.

Sección 1ra.

El Consejo de Administración

Art. 8. Composición.

1. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de EPSA, que marcará las directrices de actuación de la misma de conformidad con las emanadas de la Junta de Andalucía por medio de la Consejería de Política Territorial.

2. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, nueve Vocales y el Secretario.

3. Será Presidente el Consejero de Política Territorial.

4. Será Vicepresidente el Viceconsejero de Política Territorial.

5. Serán Vocales el Director General de Urbanismo, el Director General de Arquitectura y Vivienda, el Director General de Ordenación del Territorio, el Secretario General Técnico de la Consejería de Política Territorial, un representante de la Consejería de Hacienda, un representante de la Consejería de Economía e Industria, y tres miembros de la Comisión de Urbanismo de Andalucía designados por el Consejero de Política Territorial a propuesta de la indicada Comisión.

6. El Secretario será designado por el Consejo a propuesta del Presidente, y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

7. Cuando sea convocado para ello, el Director asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

Art. 9. Funciones.

Serán funciones del Consejo de Administración:

a. Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la Entidad.

b. Dirigir y controlar la gestión del patrimonio de EPSA. c. Elaborar el programa de inversiones plurianuales de acuerdo con lo establecido en los planes económicos.

d. Elaborar el programa anual de actuación, inversión y financiación de acuerdo con los arts. 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e. Proponer el proyecto de presupuestos que, en su caso, haya de elaborarse conforme a lo dispuesto en el n. 3 del art. 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el cauce establecido en el art. 60 de la misma Ley. f. Formular el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad.

g. Decidir sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Entidad, en defensa de sus intereses.

h. Aprobar los informes elaborados por el Consejo ejecutivo que le haya solicitado la Junta de Andalucía.

i. Proponer al Consejero de Política Territorial el nombramiento y separación del Director.

j. Aprobar la estructuración en departamentos de la Empresa y la plantilla de personal fijando los criterios para la retribución, selección y admisión del mismo, ajustándose a los principios constitucionales de mérito y capacidad, y con sujeción a la legislación laboral.

k. Controlar la actuación del Director.

l. Todas aquellas funciones necesarias o convenientes para el desarrollo y cumplimiento de los fines de EPSA.

Art. 10. Comisiones consultivas y delegación de funciones. El Consejo de Administración, para la mejor realización de sus fines, podrá:

a. Constituir una o más comisiones consultivas fijando su cometido específico, sin que necesariamente todas las personas que las compongan hayan de pertenecer al Consejo de Administración de la Entidad. b. Delegar, con carácter permanente o temporal algunas funciones en el Presidente, Vicepresidente o Vocales del Consejo, así como en el Consejo Ejecutivo y en el Director.

c. Conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.

Art. 11. Régimen de sesiones.

1. El Consejo de Administración celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año, una en cada semestre.

2. En la primera sesión que celebre, el Consejo fijará el régimen de su funcionamiento con observancia de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos administrativos colegiados.

Art. 12. Presidente del Consejo de Administración.

1. El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a. Ostentar la representación de EPSA, en todas sus relaciones públicas o privadas.

b. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración, del Consejo Ejecutivo y de las Comisiones que se creen al amparo del art. 11 de los presentes Estatutos.

c. Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijando el Orden del Día, y señalando lugar, día y hora de celebración. d. Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Administración y, en su caso, dirimir, con su voto de calidad posibles empates. e. Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, el nombramiento y separación de su Secretario.

2. El Presidente podrá delegar atribuciones en el Vicepresidente, con carácter permanente o temporal.

Sección 2ra.

El Consejo Ejecutivo

Art. 13. Composición.

El Consejo Ejecutivo estará presidido por el Director General de Urbanismo, y se integrará con cuatro Vocales nombrados por el Consejo de Administración a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda uno de los vocales, a propuesta de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía otro de vocales y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo los dos restantes; el Director y el Secretario, éstos con voz pero sin voto. El voto del Presidente dirimirá en caso de empate.

Art. 14. Funciones.

1. Serán funciones del Consejo Ejecutivo:

a. Dirigir la administración de las unidades patrimoniales de la Entidad. b. Aprobar los precios y condicionales de adquisición y enajenación de los inmuebles.

c. Elaborar los informes que, solicitados por la Junta de Andalucía, le encomiende el Consejo de Administración.

d. Proponer al Consejo de Administración para su aprobación, la estructuración en departamentos de la Entidad, la plantilla de personal, así como los criterios para la selección, admisión y retribución del mismo.

e. Orientar la actuación del Director.

f. Cualquier otra que le pueda delegar el Consejo de Administración.

2. Para la determinación de su régimen de sesiones, el Consejo Ejecutivo aplicará los criterios establecidos en el artículo 12.

Sección 3ra.

El Director

Art. 15. Designación.

La designación y el cese del Director de EPSA se realizará, conforme a criterios de mérito y capacidad, por Orden de la Consejería de Política Territorial, de la que dará cuenta previamente el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Art. 16. Atribuciones.

1. El Director tendrá a su cargo la gestión directa de las actividades de EPSA de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración y orientaciones del Consejo Ejecutivo, correspondiéndole, en especial, las siguientes funciones:

a. Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y del Consejo Ejecutivo.

b. Ejercer la dirección y coordinación efectivas de todos los departamentos de la Entidad.

c. Disponer los gastos y ordenar los pagos.

d. Gestionar los asuntos relacionados con el personal y régimen interior de la Entidad.

e. Proponer al Consejo de Administración y al Consejo Ejecutivo cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.

f. Preparar los informes que le encomiende el Consejo Ejecutivo. g. Cualesquiera otras funciones que el Consejo de Administración estime convenientes.

2. Las facultades del Director, se consignarán en la correspondiente escritura de poder.

CAPITULO III

PATRIMONIO Y RECURSOS

Art. 17. Patrimonio.

1. El patrimonio de EPSA estará integrado por los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad, en cumplimiento del art. 28.2 de la Ley

1/1985, de 11 de febrero, se le atribuyen en el Decreto de su constitución: por los que la Entidad adquiera en el curso de su gestión y por aquellos otros que se le adscriban en el futuro por cualquier persona y en virtud de cualquier otro título.

2. Dicho patrimonio funcionará como patrimonio separado afecto a los fines de la Empresa y con adscripción de las contraprestaciones de los bienes que se transmitan a dichos fines.

3. En caso de disolución, los activos remantes, tras el pago de las obligaciones pendientes se incorporarán al patrimonio de la Junta de Andalucía.

Art. 18. Recursos de la Entidad.

Los recursos de la Entidad estarán formados por:

a. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. b. Las asignaciones que se fijen en los Presupuestos Generales y las subvenciones procedentes de otras Entidades Públicas.

c. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.

d. Las participaciones o ingresos procedan de los conciertos que celebren y de los consorcios, sociedades y entidades urbanísticas en que participe.

e. Los empréstitos que pueda emitir, así como los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades bancarias y otras de crédito, tanto nacionales como extranjeras.

f. Las aportaciones y donaciones realizadas por particulares a favor de la Entidad.

g. Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Art. 19. Programa de actuación, inversión y financiación.

1. EPSA elaborará anualmente un programa de actuación, inversión y financiación para el ejercicio siguiente complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 5/1983, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El programa responderá a las previsiones plurianuales elaboradas por la Entidad de acuerdo con los planes económicos.

Art. 20. Presupuestos de explotación o de capital.

1. EPSA formará un presupuesto de explotación y otro de capital que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes cuando perciba subvenciones corrientes y de capital, respectivamente, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Los presupuestos de explotación y de capital se acompañarán de una memoria explicativa de su contenido y de la liquidación de los correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

Art. 21. Régimen Tributario.

La Empresa, como Entidad de Derecho Público de la Comunidad Autónoma, gozará de las exenciones y beneficios fiscales establecidos en el ordenamiento jurídico.

CAPITULO V

CONTROLES

Art. 22. Control de eficacia.

El control de eficacia de EPSA se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el n. 2 del art. 58 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Art. 23. Control financiero.

1. El control de carácter financiero se efectuará de acuerdo con lo establecido en el art. 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

2. El Consejo de Administración podrá disponer la auditoría de los estados financieros de la Entidad por especialistas independientes, en las condiciones y con sometimiento a los principales legalmente vigentes.

Art. 24. Control contable.

EPSA está sometida al régimen de contabilidad pública con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos

86 y 87 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Art. 25. Control jurisdiccional.

EPSA estará sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en función de la naturaleza de los bienes y derechos que forman parte de su patrimonio.

CAPITULO VI

EJERCICIO DE ACCIONES

Art. 26. Legitimación activa.

1. Como Entidad sometida al Derecho Privado, EPSA está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante Juzgados y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.

2. Asimismo, está legitimada, en los términos previstos por la legislación vigente, para impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas, de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de sus normas constitutivas, de estos Estatutos y las producidas en ejercicio de las competencias derivadas de su relación de dependencia de la Junta de Andalucía.

ANEXO II

RELACION DE BIENES ADSCRITOS

A LA EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA (EPSA)

1. Se adscriben a EPSA, los bienes transferidos mediante Real Decreto

3481/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, cuyo inventario detallado se contiene en el apartado 1.2.2. (terrenos no adscritos a grupos en construcción ni programados) de la Relación n. 1, Anexo 1 del indicado Real Decreto, excluidos los que a continuación se indican:

a. Aquellos terrenos sobre los cuales está actuando la Consejería de Política Territorial, para el cumplimiento de su programa de promoción pública de viviendas.

b. Los terrenos comprendidos en la delimitación del ACTUR "La Cartuja" de Sevilla.

c. Aquellos terrenos cedidos gratuitamente o enajenados y los asignados a otra Consejería y afectados al servicio público desde la publicación del Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, hasta la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

2. Se adscriben también a EPSA, 120.916 m2, que corresponden a los adquiridos por la Junta de Andalucía de la antigua estación de ferrocarril "Huelvá-Odiel", en Huelva.

3. Así mismo, se adscriben a EPSA, los bienes transferidos mediante Real Decreto 1820/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las participaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) en determinadas entidades urbanísticas y la totalidad de las acciones de "Gestión Urbanística de Sevilla, SA".

4. EPSA, se subroga, en relación con los bienes que se le adscriben en cuantos derechos y obligaciones se deriven de la titularidad de los mismos, salvo los viales, las zonas verdes y redes de servicios de los Polígonos y grupos de viviendas no recibidos por los Ayuntamientos, sin perjuicio de que la Consejería de Política Territorial establezca con EPSA los oportunos convenios en orden a la recepción, en los que ésta participará económicamente en proporción a los terrenos adscritos. No obstante la asunción de obligaciones anteriormente indicada, en los expedientes de expropiación pendientes de abono del justiprecio, o aumento del mismo, intereses, retasación e indemnización sustitutoria en los casos de imposibilidad de revertir, se estará a lo dispuesto en el n. 4, apartado E) del Anexo 1 del Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, haciéndose cargo la Consejería de Política Territorial de la tramitación de tales expedientes recabando del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda el pago de las cantidades que resultaran.

5. EPSA se subroga en la misma posición jurídica de la Junta de Andalucía respecto a los expedientes de enajenación de parcelas transferidas en virtud del Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, con resolución de adjudicación provisional.

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