Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 22/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

DECRETO 194/1987, de 26 de agosto, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

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Publicado, con fecha 4 de abril de 1986, el Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, el análisis detallado de la sistemática existente desde entonces en torno el pago de Seguridad Social y Mutualidades y la experiencia administrativa adquirida con el resultado de un procedimiento de pago excesivamente relentizado, hacen aconsejable y conveniente una revisión de determinados artículos del mencionado cuerpo legal. La regulación actual del tema ha conducido a consagrar un sistema con el que resulta difícil tramitar en plazo el pago de Seguridad Social y Mutualidades, y ello debido a que el procedimiento para el mismo es excesivamente lento.

En el sistema actual las órdenes de pago de la aportación obrera retenida se confeccionan de forma manual en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, fiscalizando las Intervenciones Delegadas en las Consejerías respectivas exclusivamente la aportación patronal, previamente liquidada por las Habilitaciones de las correspondientes Consejerías u Organismos de la Comunidad. Por todo ello, se impone la imperiosa necesidad de simplicar los trámites, librando en la misma orden de pago que la nómina correspondiente la aportación patronal, sin practicar retención alguna por la aportación obrera.

Asimismo se hace preciso, una vez diseñado un nuevo sistema informático de contabilidad de Gastos Públicos, modificar el contenido del Decreto

46/1986, de 5 de marzo, en los artículos relativos a la remisión de índices y examen de documentos contables, tendiendo con ello, una vez más, a la clarificación, al ofrecer una mejor y más pronta información, lo cual se traduce en la agilización del procedimiento de pago. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 1987

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se modifican los artículos 31,33, apartado primero, letra

e), 48 y 50 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprovado por Decreto 461986 de 5 de marzo.

Artículo 2º. El texto de los artículos del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos afectados por la reforma pasara a ser el siguiente:

"Artículo 31.Indices.

En la confección de los índices de remisión se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1. Los documentos se relacionarán, uno por uno, detallando, en diferentes columnas:

Tipo de documento.

Número.

Aplicación presupuestaria.

Perceptor.

Importe íntegro.

Por cada documento existirá un "total documento", finalizando con un "total índice", comprensivo del importe global de los documentos contenidos en el mismo.

2.Se confeccionarán índices independientes según se trate de: Pagos "a justificar".

Pagos en el extranjero.

Pagos realizados con cargo al Servicio 18 del Presupuesto de Gastos (Otras dotaciones).

En todos los demás casos se formulará un índice por cada uno de los capítulos presupuestarios.

3.La numeración será correlativa y única dentro del año por cada Sección de Contabilidad y se enviarán por quintuplicado ejemplar" "Artículo 33.1º e).

Las aplicaciones presupuestarias no podrán exceder de veinte, siempre que correspondan a la misma fase y capítulo dentro de una sección del Presupuesto de Gastos".

"Artículo 48.Descuentos.

1.Los descuentos a practicar en las nóminas serán exclusivamente aquéllos que tengan carácter obligatorio. Tales descuentos son: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Derechos pasivos.

Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado. Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Seguridad Social.

Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. Mutualidad de Previsión de Funcionarios de Mutualismo Laboral (Seguridad e Higiene).

Anticipos reintegrables.

Préstamos otorgados por la Comunidad Autónoma.

Y cualquier otro que se establezca legalmente.

Por lo que respecta a la aportación obrera de la Mutualidad Nacional de la Previsión de la Administración Local, Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo Laboral y Seguridad Social, no se practicará retención alguna por la misma en la orden de pago de la nómina que confeccione la Habilitación correspondiente, librándose su importe con la cuantía global de la nómina.

Por lo que respecta a la aportación patronal de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, Mutualidad de Previsión de Funcionarios de Mutualismo Laboral y Seguridad Social, se formulará la correspondiente propuesta de pago simultáneamente las que se deriven de la propia nómina.

2.Los Habilitados de las distintas Consejerías y Organismos de la Comunidad son responsables de la confección y presentación anual del Modelo 190 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de Sevilla, dentro de los plazos legalmente establecidos. Este impreso justificará ante la citada Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda, el ingreso de las retenciones practicadas por este concepto, realizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera. A estos efectos, los habilitados deberán remitir a la misma copia del citado impreso, una vez que haya sido debidamente sellada.

3.Asimismo, deberán confeccionar y remitir a la Dirección General del Tesorería y Política Financiera relaciones mensuales de los funcionarios afectados por los distintos tipos de descuentos que se abonan directamente por ésta y que son: Derechos Pasivos, Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Anticipos reintegrables y Préstamos otorgados por la Comunidad Autónoma, acompañando fotocopia del documento contable de la nómina en el que se efectuó la retención.

El importe de cada relación de funcionarios deberá coincidir con el montante global deducido en nómina por ese concepto.

4. En cuanto a las retenciones judiciales, cada Habilitado remitirá a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera certificado mensual en que se haga constar: a) funcionario que esté sujeto al descuento; b) mes al que se refiere la retención; c) personal o entidad, indicando número de referencia, a la que haya de satisfacerse el pago; d) entidad bancaria, con indicación de la sucursal en su caso, y número de la cuenta corriente en la que debe ingresarse el importe retenido. 5.El resto de los documentos se practicarán por los Habilitados sobre el líquido percibido de la nómina y serán ingresados bajo su responsabilidad en cada Organismo o Mutualidad, en el mes siguiente o su retencion".

"Artículo 50.Justificación de los libramientos.

1.Las Habilitaciones o pagadurías justificarán simultáneamente con la nómina, el pago de cuotas de Seguridad Social, Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y Mutualidad de Previsión de Funcionarios de Mutualismo Laboral (Seguridad e Higiene) antes las Intervenciones Delegadas en las respectivas Consejerías de la Junta de Andalucía, o en su caso, ante los Servicios de Intervención de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha señalada para la efectividad de las correspondientes retribuciones.

2.Dicha justificación comprenderá, además de la documentación que motivó su expedición, la siguiente:

a) Un ejemplar de la relación de persectores cursada a las Entidades de crédito, en las que éstas harán constar, mediante deligencia autorizada, que las transferencias ordenadas han sido verificadas puntualmente y detalle de las que no hayan podido realizarse.

b) Para el personal cuyo pago se realice mediante entrega de cheque nominativo, por relación expedida para la entidad de crédito en la que se detallarán los cheques emitidos con indicación de sus respectivos números, titular e importe, completada en su caso, con diligencia suscrita por la habilitación y confirmada por la entidad de crédito, en la que se relacionarán los cheques devueltos para su anulación.

c) Los boletines de cotización y la relación de trabajadores que configuran el documento de cotización, a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo Laboral y Seguridad Social, debidamente cumplimentados y sellados por la entidad a través de la que se haya efectuado el pago.

d) En su caso, las cartas de pago justificativas de los reintegros verificados directamente, a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento, y cuyo ingreso se realizará mediante cheque nominativo a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, expedido por la entidad de crédito.

3.Los establecimientos de crédito deberán remitir la documentación a su cargo, a las mencionadas Habilitaciones o pagadurías, con la antelación suficiente para que por éstas puedan justificarse los libramientos en la forma descrita.

DISPOSICION TRANSITORIA

Con carácter transitorio y en tanto queden cuotas de Seguridad Social o Mutualidades Pendientes de Pago, se seguirán enviando a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera mediante índices independientes, según se dispone en el apartado c) del vigente artículo

31.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor día 1 de enero de 1988.

Sevilla, 26 de agosto de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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