Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 8/4/1987

1. Disposiciones generales

Presidencia

LEY 2/1987, de 2 de abril, de declaración de doce lagunas como reservas integrales zoológicas en la provincia de Cádiz.

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Ley 2/1987, de 2 de abril, de "Declaración de Doce Lagunas como Reservas Integrales Zoológicas en la Provincia de Cádiz"

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgó y ordeno la publicación de la siguiente:

LEY EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos (art.13-7). Al desarrollo de estas competencias estatutarias responde la presente Ley, por la que se declaran las lagunas de Medina, Salada y Dulce de Zorrilla, Hondilla,Jeli,Montellano,Taraje, Comisario,San Antonio, Salado de El Puerto de Santa María, Juncosa y Chica, como Reservas Integrales.

Las citadas lagunas constituyen cuatro grupos de zonas húmedas caracterizadas por su origen endorreico y por albergar, una avifauna acuática de suma importancia,tanto como apoyo a los ecosistemas húmedos del vecino Parque Nacional de Doñana como para la supervivencia de especies protegidas en clara recesión y peligro de extinción, como es el caso del pato malvasía o la focha cornuda. Poseen, asimismo, una destacada significación como refugio insustituible en las migraciones de aves acuáticas, siendo estas lagunas receptoras de flamencos y de miles de patos, de más de 10 especies diferentes, contabilizándose en alguna (laguna de Medina) más de 5.000 ejemplares. Por todo ello, resulta imprescindible la salvaguarda de estos enclaves húmedos para la supervivencia de las especies citadas. A la consecución de ese objeto se dirige la presente Ley, que persigue la protección y conservación de las repetidas lagunas para destinarlas a finalidades científicas y de investigación. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas y habilitará los medios necesarios para que los terrenos incluidos en las Reservas Integrales, cuyos propietarios no suscriban los correspondientes acuerdos respecto a las limitaciones que sean indemnizables, pasen a ser propiedad de la Comunidad Autónoma.

Y en la medida que el Estatuto de Autonomía para Andalucia otorga a esta Comunidad Autonóma competencia exclusiva en materia de espacios naturales , en aplicación de la legislación vigente en esta materia, se declaran como Reservas Integrales Zoológicas las lagunas de Medina, Salada y Dulce de Zorrilla, Hondilla, Jeli, Montellano, Taraje, Comisario, San Antonio, Salada de El Puerto de Santa María, Juncosa y Chica, a la vez que se configuran un cinturón periférico de protección en el que, conforme al principio de proporcionalidad administrativo, quedarían restringidas aquellas actividades susceptibles de repercutir negativamente en las citadas lagunas.

Artículo primero.

1. En razón a su interés científico y de investigación, se declaran Reservas Integrales de interés zoológico las lagunas de Medina,Salada y Dulce de Zorrilla, Hondilla, Jeli, Montellano, Taraje, Comisario, San Antonio, Salada de El Puerto de Santa María, Juncosa y Chica, cuyos límites son los que se especifican en el Anexo I de esta Ley.

2. Asimismo , se establece para las mismas un régimen jurídico especial de protección, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, en orden a la protección, conservación y mejora de la integridad de la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera, y, en definitiva, del conjunto de los ecosistemas de las citadas Reservas Integrales. Articulo 2º.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá acordar la incorporación a las Reservas Integrales y zonas de protección de otros terrenos colindantes con las mismas, que reúnan las características adecuadas para ello, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que sean de la propiedad del Estado, previa conformidad del mismo.

b) Que sean propiedad de la Comunidad Autónoma.

c) Que sean expropiadas con esta finalidad.

d) Que sean aportadas por sus propietarios a tal efecto. Articulo 3º.

1. Queda prohibida toda actividad que pueda alterar artificialmente los elementos y la dinámica de los ecosistemas de las Reservas Integrales y zonas de protección.

2. Se prohibe expresamente la caza, la pesca y, en general, las captura de especímenes adultos, sus crías y huevos en las Reservas Integrales y zonas de protección. La Agencia de Medio Ambiente podrá autorizar las capturas que, con fines científicos se consideren oportunas, previo previo informe favorable del Patronato.

3. Con carácter excepcional podrán autorizarse por la Agencia de Medio Ambiente únicamente aquellas actividades encaminadas a la conservación mejora y regeneración de las Reservas Integrales.

4. Los terrenos incluidos en las Reservas Integrales, protegidas por la presente Ley, quedan clasificados a todos los efectos como suelo no urbanizable de protección especial, prohibiéndose en ellos todo tipo de construcción.

Articulo 4º.

1. Se delimita para las lagunas citadas una zona de protección exterior y periférica, a fin de garantizar una completa protección de los recursos naturales que han justificado la creación de las Reservas Integrales. Sus límites vienen especificados en el Anexo 2 de esta Ley.

2. A tal fin, por los organismos competentes se clasificarán los terrenos de dichas zonas como suelo no urbanizable de protección especial , prohibiéndose toda construcción, excepto las de utilidad pública o interés social directamente relacionadas con el objeto de la presente Ley , siendo en todo caso preceptivo el informe favorable del Patronato. Asimismo, los organismos correspondientes adoptarán las medidas necesarias de protección de la gea, aire, flora, paisaje, aguas y demás elementos naturales, impidiendo la introducción de especies exóticas, animales o vegetales, de conformidad con las legislaciones especificas en razón de la materia.

3. Igualmente, se conservarán las actividades agrarias tradicionales en la zona. A estos efectos, la Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe del Patronato, regulará en ellas el uso de pesticidas, abonos y, en general, de todos aquellos productos que puedan resultar nocivos para las Reservas Integrales.

4. Para todas aquellas actividades que puedan modificar la cantidad o calidad de las aguas subterráneas o superficiales aportadas a las Reservas Integrales, será preceptivo un informe del Patronato a que se refiere el articulo 10 de la presente Ley.

5. El consejo de Gobierno, a iniciativa de la Agencia de Medio Ambiente,y previa propuesta del Patronato, podrá limitar o suspender cualquier actividad que pueda afectar a la calidad o cantidad de las aguas de las Reservas Integrales. Dicha limitación o suspensión tendrá carácter provisional y se mantendrá hasta tanto se adopten las medidas oportunas. Articulo 5º.

1. La Agencia de Medio Ambiente confeccionará un Plan Rector de las Reservas Integrales, que será sometido a información pública y, una vez aprobado provisionalmente por el Patronato, será elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

2. El citado Plan Rector, que tendrá una vigencia mínima de un año, constituirá el instrumento planificador de las actividades en las Reservas Integrales, e incluirá las directrices generales necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades científicas que hayan motivado su delimitación.

3. Todo proyecto de actuaciones que no figure en el Plan Rector y que se considere necesario llevar a cabo deberá ser justificado debidamente, teniendo en cuenta las directrices de aquél y autorizado por la Agencia de Medio Ambiente, previo informe favorable del Patronato de las Reservas Integrales.

Articulo 6º.

1. La declaración de las Reservas Integrales lleva aneja la de utilidad pública para todos los terrenos que las constituyen a efectos de expropiación de bienes y derechos afectados. Esta facultad sólo podrá ejercitarse en el caso de que los propietarios u otros titulares de aquellos bienes y derechos no convengan con la Administración de la Comunidad Autónoma otra forma de indemnización o compensación de los daños y perjuicios derivados de la reglamentación especial que sea de aplicación.

2. Serán indemnizables las limitaciones a la propiedad que se establezcan en relación con los usos permitidos en suelo no urbanizable.

Articulo 7º.

La Administración de la Comunidad Autónoma podrá, a través de la Agencia de Medio Ambiente, ejercitar derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos intervivos de terrenos situados en el interior de las Reservas Integrales, en la forma que reglamentariamente se determine.

El derecho de tanteo se ejercitará dentro de los tres meses siguientes a la notificación del proyecto de transmisión hecho por cualquiera de las partes .

En defecto de notificación, o cuando las condiciones expresadas en la misma no coincidan con las de la transmisión efectiva, la Comunidad Autónoma podrá ejercitar el derecho de retracto dentro de los seis meses siguientes, a contar desde que la Agencia de Medio Ambiente o el Patronato tengan conocimiento de las condiciones reales de transmisión.

Articulo 8º.

La Agencia de Medio Ambiente, con cargo a sus presupuestos, atenderá los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, trabajos y obras de conservación, mejora o investigación y, en general,para la correcta gestión de las Reservas. A tal fin, figurarán como ingresos los provenientes de aquellas partidas que para tales efectos figuren en los Presupuestos Generales del Estado y en los de la Comunidad Autonóma, sin perjuicio de las aportaciones de otras entidades públicas o privadas al respecto.

Articulo 9º.

Los Ayuntamientos cuyos términos municipales resulten afectados por las demarcaciones de las Reservas Integrales tendrán derecho preferente para la obtención de concesiones y prestación de los servicios de utilización, previstas en el Plan Rector.

Articulo 10º.

1. Se crea el Patronato de las Reservas Integrales citadas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, que estar'a adscrito a efectos administrativos a la Agencia de Medio Ambiente y compuesto por los siguientes miembros:

Un representante de cada uno de las Consejerías de Gobernación, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca y Educación y Ciencia de la Junta de Andalucia.

El Director-Conservador de las Reservas Integrales.

Un representante de la Diputación de Cádiz.

Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera , Chiclana de la Frontera, Puerto Real, Espera y Puerto de Santa María. Un representante de cada una de las dos centrales sindicales mayoritarias en la provincia.

Un representante de los propietarios y agricultores de los predios existentes en las Reservas Integrales y en sus zonas de protección, designado entre ellos mismos, y un representante de las organizaciones empresariales mayoritarias en la provincia de Cádiz.

Un representante de la Universidad de Cádiz.

Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, especialistas en la materia objeto de esta Ley.

Dos representantes de asociaciones con domicilio social en Andalucía, elegidos por ellas mismas, de entre las que por sus estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza. Una de las elegidas deberá ser de las que en sus estatutos se contemple la actuación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, la otra, de las que en sus estatutos se contemple la actuación en toda la provincia de Cádiz.

2. El presidente del mismo será asignado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente.

3. El patronato tendrá su sede en la provincia de Cádiz.

4. Cuando se produzcan cambios administrativos o modificaciones en la denominación de las entidades representadas, el Consejo de Gobierno adecuará la composición del Patronato a dichos cambios o modificaciones.

Articulo 11º.

Son funciones del Patronato:

a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas y promover posibles ampliaciones de las Reservas Integrales. Promover la construccion y acondicionamiento de los servicios necesarios para el logro de las finalidades científicas. Proponer normas para la más eficaz defensa de los valores y singularidades de las Reservas Integrales, y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para las mismas.

b). Aprobar provisionalmente el Plan Rector y sus revisiones, velando por su cumplimiento y la Memoria anual de actividades y resultados que el Conservador de las Reservas Integrales, a que se refiere el articulo 12 de la presente Ley, habrá de elevar a la Agencia de Medio Ambiente.

c) Informar sobre cualquier clase de trabajos, obras o aprovechamientos y planes de investigación que se pretendan realizar, incluidos o no en el Plan Rector.

Si al evacuar el Patronato los informes perceptivos a que se alude en este apartado las dos terceras partes de sus componentes mostrasen su disconformidad con algunas de las propuestas, el Presidente devolverá a su origen la citada propuesta para su reconsideración, agotándose, trás está, la posibilidad de posteriores reconsideraciones,basadas en el mismo motivo .

d) Aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.

Articulo 12º.

La responsabilidad de la Administración y coordinación de las actividades de las Reservas Integrales que se declaren, corresponderá a un único Director-Conservador designado por la Agencia de Medio Ambiente de conformidad con el Patronato.

Articulo 13º.

La infracción o el incumplimiento de la normativa establecida para las Reservas Integrales será sancionado de acuerdo con la legislación vigente en materia de espacios naturales protegidos, de conformidad con la legislación específica que, a tenor de la naturaleza de la infracción , resulte aplicable.

Articulo 14º.

De conformidad con la Ley del Suelo, será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso- Administrativo la estricta observancia de las normas de protección de las Reservas Integrales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El patronato de las Reservas Integrales quedará constituido en el plazo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Segunda.

Quedan derogados cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.

Tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 1987.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucia

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la presidencia

ANEXO I

LIMITES DE LAS RESERVAS INTEGRALES

1. Límites de la Reserva Integral de la laguna de Medina. La Reserva Integral comprende la finca, propiedad del Estado, registrada con el nombre "laguna del Medina", y cuyos límites son: Norte: Finca los Cejos del Inglés.

Este: Rancho de San Antonio.

Sur: Cañada de Medina o Lobo Pardo.

Oeste: Casa Colorada.

Superficie:

Tiene una superficie de 121 ha. y 33 a.

2. Límites de la Reserva Integral de la laguna Salada de Zorrilla. La Reserva Integral la constituye la parcela 2b de los polígonos 26, 27,

29, 30, del Registro Catastral del término municipal de Espera (Cádiz), así como una franja perimetral y continua de 50 metros de anchura. Superficie:

Tiene una superficie de 33 ha. y 70 a.

4. Límites de la Reserva Integral de la laguna Hondilla. La constituye las parcelas números 1c y 2c del polígono número 33 del Registro Catastral del término municipal de Espera (Cádiz), así como una franja perimetral y continua de 25 metros de anchura. Superficie:

Tiene una superficie de 5 ha. y 90 a.

5. Límites de la Reserva Integral de la laguna de Jeli. La constituye la parcela número 2b del polígono número 9 del Registro Catastral del término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), así como un cinturón protector continuo de 50 metros de anchura. Superficie:

Tiene una superficie de 36 ha.

6. Límites de la Reserva Integral de la laguna de Montellano. La constituye la parcela número 31b del polígono número 71 del Registro Catastral del término municipal de Medina Sidonia (Cádiz) y la parcela número 2 del polígono número 8 del Registro Catastral de Chiclana de la Frontera (Cádiz), así como un cinturón protector continuo de 50 metros de anchura.

Superficie:

Tiene una superficie de 13 ha.

7. Límites de la Reserva Integral de la laguna de Taraje. Lo constituyen las parcelas números 8 y 9 del polígono 33 del Registro Catastral del término municipal de Puerto Real (Cádiz), delimitado en sus partes norte, este y sur por las cañadas de Paterna y Arcos de la Frontera, respectivamente.

Por su lado oeste, queda delimitada por una linea recta que parte del punto situado en la cañada de Paterna, a 975 m. de la intersección de ésta con la cañada de Arcos, y va hasta el punto situado en la cañada de Arcos, a 1.070 metros al oeste de la antedicha intersección. Superficie:

Tiene una superficie de 37 ha. y 43 a.

8. Límites de la Reserva Integral de la laguna de Comisario. Norte:

Comienza por el camino que va a la casa del Gamonal (parcela 14b del polígono número 9 de Registro Catastral del término municipal del Puerto Real,Cádiz) por la margen de la laguna del Comisario, hasta su cruce con el arroyo Yesero, desde este punto, continúa en línea recta hasta el punto de corte del arroyo, situado al este de la casa del Gamonal en su corte con el canal que suministra agua a la laguna del Comisario.

Este:

Desde el anterior punto, continúa en línea recta hasta el km. 16,025 de la carretera de Puerto Real a Medina Sidonia.

Sur:

Carretera de Puerto Real a Medina Sidonia, entre el punto anterior y el km. 15,775.

Oeste:

Desde este punto, ascendiendo en dirección norte hasta el camino que va a la casa del Gamonal, siguiendo por el citado camino hasta el giro que toma en dirección este.

Superficie:

Tiene una superficie de 40 ha. y 86 a.

Límites de la Reserva Integral de la laguna de San Antonio. Norte

Partiendo del punto situado en el camino que va desde la casa de la Micona hasta la cañada de Paterna, a 950 metros de dicha casa, avanzaremos en dirección este, siguiendo el camino hasta el punto situado a 130 m. del primero, que corta, a su vez, la línea de la cota 80 metros. Este:

Desde el punto anterior, descendemos en dirección sur, siguiendo la misma cota 80 metros hasta el punto de corte con la vaguada que nace al oeste de la estación depuradora.

Sur:

Desde este punto, en línea recta hasta el punto de ensilladura de cota

82 metros, que es a su vez divisoria de aguas entre la laguna de San Antonio y la cuenca del arroyo que nace en la Micona y pasa por la dehesa Boyal.

Oeste:

Desde el punto anterior, en línea recta hasta el cerro de cola 88 metros , situado al oeste de la laguna y al sur del camino, y desde aquí en línea recta hasta el punto primero, situado en el camino a 950 metros de la casa de la Micona.

Superficie:

Tiene una superficie de 26 ha. y 36 a.

10. Límites de la Reserva Integral de la laguna Salada. La Reserva Integral comprende la parcela número 6 del polígono número

10 del Registro Catastral de El Puerto de Santa María (Cádiz), así como una franja perimetral y continua de una anchura de 35 metros. Superficie:

Tiene una superficie de 36 ha y 88 a.

11. Límites de la Reserva Integral de la laguna Juncosa. La Reserva Integral comprende la parcela número 3 del polígono número

11 del Registro Castatral de El Puerto de Santa maría, así como una franja perimetral y continua de 25 metros de anchura.

Superficie:

Tiene una superficie de 11 ha. y 29 a.

12. Límites de la Reserva Integral de la Laguna Chica o de la Compañía. La Reserva Integral comprende la parcela número 13 del polígono número

11 del Registro Catastral del término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz), asi como una franja perimetral y continua de una anchura de 30 metros.

Superficie:

Tiene un total de 15 ha. y 25 a.

ANEXO 2 LIMITES DE LAS ZONAS DE PROTECCION

1. Zona de protección de la Reserva Integral de la laguna de Medina. El espacio delimitado tiene como linde norte el camino que circunda la laguna con dirección a la vida pecuaria de Medina Sidonia, al conectar con dicha cañada, el límite lo constituye el camino, que partiendo de este punto, termina en la carretera de Medina Sidonia, en el kilómetro

11,8. El límite sur y este es dicha carretera y el camino de la Casa Colorada.

Superficie:

Tiene una superficie de 254 ha.

2. Zona de protección de las Reservas Integrales de las lagunas Salada y Dulce de Zorrilla y Hondilla.

Partiendo por el este de los Llanos de San Antón, discurre hacia el norte por la vereda del pie del cerro del Romeral a buscar la cabecera del arroyo Sumidera y la costa de 100 metros. Dicha cota es la que sirve de confín por el oeste a través del cortijo de Mojón Blanco y Las Navas. Desde este paraje, el límite lo será el municipal de Espera con Arcos de la Frontera hasta el regajo del arroyo de Las Peñas, que tiene su cabecera en los Llanos de San Antón , teniendo en su discurrir el complemento del contorno oriental.

Superficie:

Tiene una superficie de 379 ha.

3. Zona de protección de las Reservas Integrales de las lagunas Comisario , Taraje y San Antonio.

El límite norte lo constituye el camino del cortijo de Los Castellanos a la carretera Puerto Real-Paterna de Rivera, en el km. 18; al este, el camino de la cortijada del Montañés hasta la carretera indicada en el km.

15; el sur lo representa dicha carretera, desde este punto hasta el km.

13, donde toma el carril de la casa de la Micona, siendo éste el límite occidental.

Superficie:

Tiene una superficie de 735 ha.

4. Zona de protección de las Reservas Integrales de las lagunas Jeli y Montellano.

La delimitación norte la constituye la linde intermunicipal de Chiclana- Puerto Real, siendo la este la constituida por el camino de Villanueva y el Berrueco, desde la conexión con el municipio de Medina Sidonia hasta el arroyo del Cañuelo, para continuar hacia el sur, encontrando el camino del Berrueco; el límite este lo constituye el arroyo de Tortas en la cañada de los Marchantes.

Superficie:

Tiene una superficie de 518 ha.

5. Zona de protección de las Reservas Integrales de las lagunas Salada, Chica y Juncosa de El Puerto de Santa María.

Norte:

El rancho de la Viruela.

Este:

El camino que se desarrolla desde el rancho de la Viruela hasta el cortijo de las Manoteras.

Sur:

El canal de desagüe y la carretera del Casino.

Oeste:

El mismo canal y carretera.

Superficie:

Tiene una superficie de 228 ha.

([VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Anexos de mapas)

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