Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 19/1/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 293/1987, de 9 de diciembre, por el que se crea el Centro de Documentación Musical de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su art. 13 punto 26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

Una vez hecho efectivo el traspaso de estas competencias por Real Decreto

864/84 de 29 de febrero y asignadas a la Consejería de Cultura, según Decreto 180

84 de 19 de junio, las funciones y servicios del Estado referente al "fomento d la música, promoción de la creatividad y difusión de la misma... organización y promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folclore", se consideró necesaria la creación del centro que posibilitara el desarrollo pleno de aquéllas. A tal fin, el Decreto 12/85 de 22 de enero , recogió la figura del Centro de Documentación Muscial de Andalucía como programa dependiente de la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía.

En desarrollo, pues, del Programa citado, que pasa a depender de la actual Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, procede dotar al centro de Documentación Musical de una estructura adecuada a sus funciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 395/86 de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo. El Centro de Documentación Musical de Andalucía se configura así como el ente idóneo para la realización de actividades propias en cuanto centro de investigación, recopilación y difusión de la danza, la música y los músicos andaluces en especial y de la danza, la música y los músicos universales en general. Se ha elegido para su ubicación la ciudad de Granada con la voluntad básica de desconcentrar geográficamente las instituciones culturales, si bien su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio de la Comunidad. En cuanto a su concepción como Servicio sin personalidad, le son de aplicación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía, los artículos 1.2.B y 3.1, así como el Título II de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, al darse los requisitos necesarios para la creación de un Servicio Público Centralizado, lo que supondrá un primer paso para su posterior configuración como órgano, con personalidad jurídica independiente en función de su contenido, si así lo aconsejaren razones de eficacia administrativa.

Así pues, en virtud de lo establecido en el art. 26.12 de la Ley 6/1983 del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Cultura, de acuerdo con el informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 9.12.1987,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea el Centro de Documentación Musical de Andalucía como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica propia, bajo dependencia orgánica de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura.

Artículo 2.

La sede del Centro de Documentación Musical de Andalucía será la ciudad de Granada.

Artículo 3.

Las funciones y fines del Centro de Documentación Musical serán las siguientes:

1. La recuperación del material musical y de danza creada en Andalucía o por músicos andaluces o que guarde relación con la música andaluza, en todas sus formas: partituras, grabaciones sonoras y audivisuales, manuscritos y toda clase de texto y objetos con ella relacionados.

2. el mantenimiento de los fondos de documentación y de referencia que contemplen y posibiliten el estudio de la música y los músico andaluces.

3. La custodia, catalogación y clasificación de las obras y fondos del Depósito Legal de Andalucía relativas a partituras y producciones sonoras, de conformidad con el Decreto 325/1984 de 18 de diciembre, art.

20, apartado b. (BOJA 1.2.85 pp. 170-172).

4. La adquisición de un fondo sobre la música y la danza española en particular y la universal en general.

5. La realización de las investigaciones que le sean propias.

6. El censado de los recursos musicales y de danza existentes en cada momento en Andalucía y su difusión.

7. La difusión del patrimonio musical y de danza andaluza, de los fondos propios del Centro y trabajos de investigación, mediante actos públicos, ediciones, impresión y grabación con o sin imagen, o cualquier medio que permita alcanzar este fin.

8. La organización de actividades relacionadas con las materias propias de este Centro.

9. En general, cuantas tareas se deriven de las funciones atribuidas en los apartados anteriores.

Artículo 4.

La estructura del Centro responderá al siguiente esquema orgánico: Una Comisión Asesora

Un Director

Un Gerente

Artículo 5.

5.1. La Comisión Asesora tendrá la siguiente composición: El Director General de Fomento y Promoción Cultural, que ejercerá las funciones del Presidente.

El Delegado Provincial de la Consejería de Cultura en Granada. El Director del Centro.

Tres vocales que serán nombrados y cesados por el Consejero de Cultura, entre personas relacionadas con el mundo de la música y la danza. En todo caso, su régimen de funcionamiento será regulado reglamentariamente.

5.2. Los miembros de la Comisión Asesora tendrán derecho a las indemnizaciones por asistencia previstas en la normativa vigente.

Artículo 6.

Serán funciones de la Comisión Asesora:

a) Conocer e informar el Programa General de Actividades.

b) Conocer e informar la Memoria Anual sobre gestión del Servicio.

c) Conocer e informar el Plan Presupuestario de cada ejercicio económico.

d) Asesorar, de forma general, el funcionamiento del Centro.

Artículo 7.

El Director del Centro será nombrado por el Consejero de Cultura, a propuesta del Director General de Fomento y Promoción Cultural, con la categoría de eventual. Su cese se producirá cuando concurra alguna de las circunstancias previstas legalmente. Su retribución será determinada por el Consejero de Gobierno, conforme a las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.

Artículo 8.

Serán funciones del Director:

a) Elaborar el Programa General de Actividades.

b) Elaborar la Memoria Anual sobre gestión del Servicio.

c) Elaborar el Plan Presupuestario sobre las necesidades del Centro para cada ejercicio económico.

d) Ejercer las competencias que se le deleguen por los órganos superiores.

Artículo 9.

El Gerente será nombrado conforme a lo previsto en la legislación que regula la función pública de la Junta de Andalucía.

Sus funciones serán las que se deriven de la propia gestión económica y administrativa del Centro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se faculta al Consejero de Cultura para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.

Por las Consejería de Gobernación y Culturas se procederá a la adecuación de la relación de puestos de trabajo de esta última, conforme a lo previsto en el Art. 10 del Decreto 390/1986 de 10 de diciembre por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Tercera.

P¶or la Consejería de Cultura se presentará la distribución de los créditos asignados en su presupuesto al Centro de Documentación Musical de Andalucía separada del de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultura.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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