Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 15/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 126/1989, de 6 de junio, por el que se crea el conjunto arqueológico de Madinat Al-Zahra, como unidad administrativa.

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Medinat Al-Zahra, ciudad mandada construir por Abd al-Rahman III en el año 936 como residencia personal, sede del gobierno y capital de Al-Andalus, comenzó a excavarse en el año 1911. Desde entonces, los restos sepultados que han sido saliendo a la luz confirman su carácter de gran ciudad aúlica del Occidente Islámico, superando incluso los relatos de las fuentes históricas sobre la misma. El carácter peculiar de su emplazamiento en distintas terrazas escalonadas desde la ladera de la sierra a la llanura y en un nicho ecológico, todavía hoy de una belleza inusitada, la naturaleza y calidad de los materiales empleados en su edificación el desarrollo de una técnica decorativa sin precedentes, el carácter excepcional de sus edificaciones, el avanzado sistema de captación, transporte y distribución de aguas potables, así como de expulsión de residuales, y las circunstancias, en fin, de su destrucción, sin edificaciones posteriores, hacen de ella no sólo la mejor muestra de arquitectura palatina islámica en el siglo X, sino también la ciudad de su género con mayores posibilidades de recuperación y disfrute. La gran obra de los Omeyas hispanos se instala, por último, en la historia como pionera de técnicas y elementos que marcarán el rumbo de toda arquitectura y el arte islámico posteriores. La importancia de los restos excavados ha quedado reconocida a lo largo de la corta, pero intensa actividad de los trabajos realizados. Así por Real Orden de 12 de julio de 1923, las llamadas ruinas fueron declaradas Monumento Histórico Nacional. Así mismo, por el Real Decreto 2122/1981, de 13 de julio, se creó el Patronato de Madinat Al-Zahra.

Las funciones sobre esta singular Zona Arqueológica fueron transferidas a la Comunidad Autónoma por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, amparándose en las competencias que le atribuyen el artículo 148.1.16 de la Constitución y el art. 13.27 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sin perjuicio de lo dispuesto por el art.

148.1.28 del texto Constitucional.

Estas funciones fueron asignadas a la Consejería de Cultura por el Decreto 180/1984 de 19 de junio que la faculta como organismo competente para la ejecución de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del patrimonio histórico español según establece el art. 6 de dicha norma. El presente Decreto crea la Institución "Conjunto arqueológico de Madinat Al-zahra" como una estructura administrativa ágil, que atienda a la doble finalidad de investigar y conservar los vestigios del legado islámico y posibilitar la puesta al servicio de la colectividad de estos bienes al mismo tiempo, conscientes de la delicadeza de estos objetivos se dota al Conjunto Arqueológico concebido como institución cultural de un órgano consultivo de carácter técnico donde estén presentes especialistas de las distintas disciplinas necesarias para su conocimiento, que haga efectivo, además el principio de participación en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34.1. y 37.4 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Por todo ello, en virtud de lo establecido en el art. 26.12 de la ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Cultura con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, aprobación de la de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de junio de 1989.

D I S P O N G O:

Artículo 1º.

1. Se crea el "Conjunto arqueológico de Madinat Al-zahra" como unidad administrativa dependiente de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura, constituido por la Zona Arqueológica de la antigua ciudad de Madinat Al-zahra, declarada Monumento Nacional, por la Real Orden de 12 de julio de 1923.

2. Corresponden a la unidad administrativa Conjunto Arqueológico de Madinat Al-zahra las siguientes funciones: La custodia y administración de la Zona Arqueológica. Garantizar la protección y conservación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico que estén dentro de la Zona Arqueológica, así como promover su mejora.

Propuesta y ejecución del Programa Anual de Actuaciones. Propuesta y ejecución de los planes de investigación, excavación, consolidación, restauración y mantenimiento de la Zona Arqueológica, velando para que dichos planes se atengan a los criterios más actualizados en la materia y se desarrolle de acuerdo con los principios establecidos en las cartas y documentos internacionales de conservación y restauración, así como para que se conserven las condiciones ambientales y paisajísticas de la Zona Arqueológica y su entorno.

Proponer cuantas medidas cautelares sean necesarias para la conservación material, paisajística y ambiental de la Zona Arqueológica, así como para impedir usos contrastantes de su carácter histórico y arqueológico y con la fragilidad de sus condiciones materiales. Posibilitar el acceso a la Zona de visitantes españoles y estranjeros, garantizando el correcto uso de la misma.

Facilitar su estudio a los investigadores.

Organizar, fomentar y promover cuantas iniciativas culturales impulsen el conocimiento y difusión de la antigua ciudad de Madinat Al-zahra de sus valores estéticos y de su historia, así como desarrollar programas de cooperación con otras instituciones culturales o centros de investigaciones afines.

La adopción de cuantas medidas se juzguen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del conjunto.

Artículo 2º.

El Conjunto Arqueológico Madinat Al-zahra estará integrado por los siguientes órganos:

a) Organo directivo y ejecutivo: La Dirección.

b) Organo colegiado consultivo y de asesoramiento: La Comisión Técnica.

Artículo 3º.

La dirección es el órgano ejecutivo y de gestión del Conjunto Arqueológico. Constituye la organización administrativa integrada por el Director y las siguientes áreas directamente dependientes del mismo.

a) Area de Administración.

b) Area de Conservación e Investigación.

c) Area de Difusión.

Artículo 4º.

El Director tendrá a su cargo la dirección inmediata de la gestión del Conjunto Arqueológico y de sus actividades. En especial le corresponderá:

Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades encomendadas al Conjunto, dictando las instrucciones precisas para su funcionamiento.

Coordinar, impulsar e inspeccionar las unidades del Conjunto. Presentar a la Dirección General de Bienes Culturales, a través de la Delegación Provincial:

Los Programas anuales de actuación.

La propuesta de financiación de los mismos.

La memoria anual de actividades.

Las condiciones de venta de las publicaciones o cualquier otra clase de objetos en las instalaciones del Conjunto.

La propuesta de adopción de las medidas necesarias para garantizar la protección de la Zona Arqueológica, así como las propuestas de realización de actividades de conservación, restauración o investigación.

Proponer, por razones de urgencia o emergencia, medidas extraordinarias de conservación y proponer cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines del Conjunto.

Impulsar los acuerdos de cooperación con otros centros o instituciones afines y la organización de actividades educativas, culturales y científicas.

Artículo 5º.

El Area de Administración desarrollará, de acuerdo con las instrucciones del director las funciones relativas a los aspectos administrativos, jurídicos y económicos de las actividades del Conjunto Arqueológico, y en especial:

La gestión de los asuntos relacionados con el personal y el régimen interno.

La coordinación administrativa y la gestión económica.

El de asesoramiento al director de carácter económico, administrativo y laboral.

La vigilancia y mantenimiento de la seguridad del Conjunto. El régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos al Conjunto, así como las facultades y obligaciones que se deriven de su gestión o uso.

Cuantas funciones de carácter general, le delegue el director.

Artículo 6º.

El Area de Conservación e Investigación abarcará las funciones de preservación y mantenimiento de los elementos integrantes de la Zona Arqueológica, así como el control científico de la misma. En concreto se desarrollarán los siguientes cometidos:

El control del estado de conservación del Conjunto.

La elaboración y ejecución de los planes de investigación, conservación, excavación, consolidación, restauración y mantenimiento. La propuesta del Director de medida de carácter cautelar o estraordinario por razones de urgencia en materia de conservación material paisajística y ambiental.

La supervisión de las actividades arqueológicas que se desarrollen en el Conjunto.

La realización de informes técnicos a solicitud del Director. La elaboración de los instrumentos científicos de descripción y la redacción de publicaciones científicas.

El buen orden y conservación de la documentación científica y de la biblioteca del Conjunto.

Cuantas otras funciones le encomiende el Director, dentro de sus competencias.

Artículo 7º.

El Area de Difusión tendrá por finalidad el acercamiento del Conjunto Arqueológico a la sociedad mediante la aplicación de métodos didácticos y técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines. Serán sus cometidos específicos:

La organización de la visita a la Zona Arqueológica, procurando el rejor conocimiento de la misma, y atendiendo al mismo tiempo, a las recomendaciones del área de conservación e investigación en materia de conservación material, ambiental y paisajística. La redacción de publicaciones de carácter divulgativo.

Cuantas otras funciones le asigne el Director para alcanzar los objetivos de comunicación, contemplación y educación encomendados al Conjunto Arqueológico.

Artículo 8º.

1. La Comisión Técnica es el órgano colegiado consultivo del Conjunto Arqueológico en las materias de su competencia. 2. La Comisión Técnica estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el Director del Conjunto Arqueológico.

8 Vocales de libre designación nombrados por el Consejero de Cultura por un período de 3 años, de entre expertos de reconocido prestigio en el campo de la arqueología, el urbanismo, la geología, la botánica y demás disciplinas que incidan en el mejor conocimiento de la Zona Arqueológica.

Secretario: el responsable del Area de Administración.

3. Asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, los responsables de las Areas de Conservación e Investigación y de Difusión. 4. Las funciones de la Comisión Técnica, serán las siguientes: Actuar como órgano de consulta y asesoramiento.

Proponer cuantas medidas y sugerencias estime oportunas, para la conservación y mejora de la Zona Arqueológica.

Informar los Programas Anuales de Actuación.

Informar los planes de investigación, conservación, excavación, consolidación, restauración y mantenimiento, así como los tratamientos de especial importancia para la conservación de la Zona Arqueológica. Actuar como Consejo de Redacción de las publicaciones del Conjunto Arqueológico.

Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas.

5. La Comisión Técnica podrá constituir Comisiones Especiales en relación con los temas específicos o monográficos. Igualmente podrá constituir Ponencias, colegiadas o unipersonales, para estudiar cuestiones concretas.

Las Ponencias estarán integradas por uno o varios miembros de la Comisión designados por el Presidente a propuesta de la Comisión Técnica, que serán auxiliados, cuando proceda, por funcionarios o personas expertas designadas con la conformidad de la Comisión. 6. La Comisión Técnica se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente y como mínimo una vez al trimestre.

7. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión Técnica, Comisiones Especiales y Ponencias Colegiadas será el establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958. 8. La designación de miembros de la Comisión y, en su caso, de las Ponencias, tendrá carácter honorífico y no retribuido, pero devengarán las indemnizaciones a que tengan derecho por su participación en órganos colegiados, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se autoriza a la Consejería de Cultura para proceder al desarrollo reglamentario del presente Decreto.

Segunda.

Por las Consejerías de Gobernación y Cultura se procederá a la adecuación de la relación de puestos de trabajo de esta última, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado por el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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