Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 15/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 128/1989, de 6 de junio, por el que se crea el conjunto monumental de La Alcazaba de Almería, como unidad administrativa.

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Mandada construir por Abderramán III en el año 995, la Alcazaba de Almería (Al-Maryyat) fue posteriormente engrandecida por el primer rey taifa de Almería, el eslavo Jairam y, posteriormente, por los Reyes Católicos tras la definitiva conquista de la ciudad en 1489. Su cerca de 43.500 m2 de superficie distribuidos en baños, cisternas, mezquitas y palacio, con tres poderosos recintos amurallados y almenados, hacen de la Alcazaba de Almería la mayor fortaleza musulmana conservada en España. Tan singular edificación, íntimamente ligada a la historia de la ciudad, fue declarada Monumento Histórico-Artístico por un Decreto de 3 de junio de 1931.

Asimismo, por el Decreto 2448/1967 de 16 de septiembre, se creó el Patronato de la Alcazaba de Almería. A raíz de la nueva organización territorial del Estado configurada por la Constitución de 1978, la Junta de Andalucía asumió las competencias en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, en virtud de lo establecido en los artículos 148.1.16º de la Constitución y 13.27 de la Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, siendo transferidas las correspondientes funciones y servicios por el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero. En relación nº 1-B de dicho Real Decreto donde se contiene el inventario detallado de los bienes inmuebles sobre los que se transfiere a la Junta de Andalucía las competencias de la Administración del Estado, se incluye la Alcazaba de Almería. Dada la entidad de este importante Monumento, es preciso en ejercicio de las citadas competencias, dotarlo de una estructura administrativa adecuada que garantice su conservación, mantenimiento y custodia.

A tal fin obedece la creación del Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería, como una unidad administrativa dependiente de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Cultura. Esta unidad contará con una Dirección como órgano de carácter ejecutivo, y una Comisión Técnica, como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento.

El Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería pretende ser una organización dotada de actividad administrativa, aunque sin descuidar los aspectos científicos y divulgativos, que dé respuesta a los problemas que plantea la custodia, conservación y administración de este relevante Monumento.

Así pues, en virtud de lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de junio de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.

1. Se crea el "Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería" como unidad administrativa dependiente de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Cultura, constituido por el recinto monumental de la Alcazaba de Almería, declarada Monumento Histórico-Artístico, por el Decreto de 3 de junio de 1931.

2. Corresponden a la unidad administrativa Conjunto Monumental Alcazaba de Almería las siguientes funciones: La custodia y administración del recinto monumental. Garantizar la protección y conservación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico que estén dentro del recinto monumental, así como promover su mejora. Propuesta y ejecución del Programa Anual de Actuaciones. Propuesta y ejecución de los planes de investigación, conservación, excavación, consolidación, restauración y mantenimiento del recinto monumental, velando para que dichos planes se atengan a los criterios más actualizados en la materia y se desarrolle de acuerdo con los principios establecidos en las cartas y documentos internacionales de conservación y restauración, así como para que se conserven las condiciones ambientales y paisajísticas del recinto monumental y su entorno.

Proponer cuantas medidas cautelares sean necesarias para la conservación material, paisajística y ambiental del recinto Monumental, así como para impedir usos contrastantes de su carácter histórico y arqueológico y con la fragilidad de sus condiciones materiales. Posibilitar el acceso al recinto de visitantes españoles y extranjeros, garantizando el correcto uso de las misma.

Facilitar su estudio a los investigadores.

Organizar, fomentar y promover cuantas iniciativas culturales impulsen al conocimiento y difusión de la Alcazaba de Almería, de sus valores estéticos y de su historia, así como desarrollar programas de cooperación con otras instituciones culturales o centros de investigaciones afines, de acuerdo con las directrices del Plan Andaluz de Investigación.

Artículo 2º.

El Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería estará constituido por los siguientes órganos:

a) Organo directivo y ejecutivo:

La Dirección.

b) Organo colegiado consultivo y de asesoramiento:

La Comisión Técnica.

Artículo 3º.

La Dirección es el órgano ejecutivo y de gestión del Conjunto Monumental.

Constituye la organización administrativa integrada por el Director y las siguientes áreas directamente dependientes del mismo.

a) Area de Administración.

b) Area de Conservación e Investigación.

c) Area de Difusión.

Artículo 4º.

El Director tendrá a su cargo la dirección inmediata de la gestión del Conjunto Monumental y de sus actividades. En especial le corresponderá:

Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades encomendadas al Conjunto, dictando las instrucciones precisas para su funcionamiento.

Coordinar, impulsar e inspeccionar las unidades del Conjunto. Presentar a la Dirección General de Bienes Culturales, a través de la Delegación Provincial:

Los Programas anuales de actuación.

La propuesta de financiación de los mismos.

La memoria anual de actividades.

Las condiciones generales de venta de las publicaciones y otros objetos en las instalaciones del Conjunto.

La propuesta de adopción de las medidas necesarias para garantizar la protección del recinto monumental, así como las propuestas de realización de actividades de conservación, restauración o investigación. Proponer, por razones de urgencia o emergencia, medidas extraordinarias de conservación y proponer cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines del Conjunto. Impulsar los acuerdos de cooperación con otros Centros o Instituciones afines y la organización de actividades educativas, culturales y científicas.

Artículo 5º.

El Area de Administración se desarrollará, de acuerdo con las instrucciones del Director las funciones relativas a los aspectos administrativos, jurídicos y económicos de las actividades del Conjunto Monumental y en especial:

La gestión de los asuntos relacionados con el personal y el régimen interno.

La coordinación administrativa y la gestión económica.

El asesoramiento al Director de carácter económico, administrativo y laboral.

El registro de documentos y la formación del Archivo Administrativo. La vigilancia y mantenimiento de la seguridad del Conjunto. El régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos al Conjunto, así como las facultades y obligaciones que se deriven de su gestión o uso. Cuantas funciones de carácter general, le delegue el Director.

Artículo 6º.

El Area de Conservación e Investigación abarcará las funciones de preservación y mantenimiento de los elementos integrantes del Recinto Monumental, así como el control científico del mismo. En concreto se desarrollará los siguientes cometidos:

Control del estado de conservación del Conjunto.

La elaboración y ejecución de los planes de investigación, conservación, excavación, consolidación, restauración y mantenimiento. La propuesta del Director de medidas de carácter cautelar o extraordinario por razones de urgencia en materia de conservación material, paisajística y ambiental.

La supervisión de las actividades arqueológicas que se desarrollen en el Conjunto.

La realización de informes técnicos a solicitud del Director. La elaboración de los instrumentos científicos de descripción y la redacción de publicaciones científicas.

El buen orden y conservación de la documentación científica y de la Biblioteca del Conjunto.

Cuantas otras funciones, en materia de conservación e investigación, le encomiende el Director, dentro de sus competencias.

Artículo 7º.

El Area de Difusión tendrá por finalidad el acercamiento del Conjunto Monumental a la Sociedad mediante la aplicación de métodos didácticos y técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines.

Serán sus cometidos específicos:

La organización de la visita al recinto monumental, procurando el mejor conocimiento de la misma, y atendiendo al mismo tiempo, a las recomendaciones del Area de Conservación e Investigación en materia de conservación material, ambiental y paisajística. La redacción de publicaciones de carácter divulgativo.

Cuantas otras funciones le asigne el Director para alcanzar los objetivos de comunicación, contemplación y educación encomendados al Conjunto Monumental.

Artículo 8º.

1. La Comisión Técnica es el órgano consultivo del Conjunto Monumental en materia de su competencia.

2. La Comisión Técnica estará compuesta por los siguientes puntos: Presidente: El Director del Conjunto Monumental.

Ocho vocales de libre designación nombrados por el Consejero de Cultura por un período de 3 años, de entre expertos de reconocido prestigio en el campo de la Conservación y Restauración, la Arqueología, el Urbanismo, la Geología, la Botánica y demás disciplinas que incidan en el mejor conocimiento del recinto monumental.

Secretario: el responsable del Area de Administración.

3. Asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, los responsables de las Areas de Conservación e Investigación y Difusión. 4. Las funciones de la Comisión Técnica, serán las siguientes: Actuar como órgano de consulta y asesoramiento.

Proponer cuantas medidas y sugerencias estime oportunas, para la conservación y mejora del Recinto Monumental.

Informar los programas anuales de actuación.

Informar los planes de investigación, conservación, excavación, consolidación, restauración y mantenimiento, así como los tratamientos de especial importancia para la conservación del Recinto Monumental. Actuar como Consejo de Redacción de las Publicaciones del Conjunto Monumental.

Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas.

5. La Comisión Técnica podrá constituir Comisiones Especiales en relación con los temas específicos o monográficos. Igualmente podrá constituir Ponencias, Colegiadas o Unipersonales, para estudiar cuestiones concretas.

Las Ponencias estarán integradas por uno o varios miembros de la Comisión designados por el Presidente a propuesta de la Comisión Técnica, que serán auxiliados, cuando proceda, por funcionarios o personas expertas designadas con la conformidad de la Comisión. 6. La Comisión Técnica se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente y como mínimo una vez al trimestre.

7. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión Técnica, Comisiones Especiales y Ponencias Colegiadas será el establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958. 8. La designación de miembros de la Comisión y, en su caso, de las Ponencias, tendrá carácter honorífico y no retribuido, pero devengarán las indemnizaciones a que tengan derecho por su participación en órganos colegiados, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se autoriza a la Consejería de Cultura para proceder al desarrollo reglamentario del presente Decreto.

Segunda.

Por las Consejerías de Gobernación y Cultura se procederá a la adecuación de la relación de puestos de trabajo de ésta última, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Tercera.

El personal que presta sus servicios en el Conjunto Monumental a la entrada en vigor del presente Decreto, quedará adscrito con arreglo a la normativa vigente en la organización administrativa del mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado por el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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