Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 8/8/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 27 de julio de 1989, por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Cooperación Municipal.

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El Decreto 51/89, de 14 de marzo, de Normas Generales para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, establece en su artículo 11 que, sin perjuicio de las funciones de inspección y control que corresponda a la Consejería de Hacienda y Planificación , la Consejería de Gobernación realizará un seguimiento de la ejecución del Plan de Cooperación Municipal. En su cumplimiento, la presente Orden crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Cooperación Municipal, regula su composición y atribuciones y establece, a fin de conseguir la mayor agilidad y operatividad de dicha Comisión, la obligación de las Consejerías y Organismos Autónomos que concedan subvenciones con cargo al Plan de Cooperación Municipal de cumplimentar los datos de la ficha que figura como anexo a la misma.

Por cuanto antecede, tengo a bien dictar la presente Orden:

Artículo 1º.

Se crea la Comisión para el Seguimiento del Plan de Cooperación Municipal con carácter de órgano permanente de control administrativo de la ejecución del mismo.

Artículo 2º.

La Presidencia de la Comisión para el Seguimiento del Plan de Cooperación Municipal la ejercerá el Consejero de Gobernación y formarán parte de la misma los Viceconsejeros de las Consejerías afectadas por razón de la materia, así como los Directores o Presidentes de Organismos Autónomos que concedan subvenciones con cargo al Plan de Cooperación Municipal.

Artículo 3º.

Para la realización de informes, recopilación de documentación y demás tareas técnicas y administrativas, la Comisión estará asistida por los técnicos que, a juicio de su Presidente, se estimen necesarios. Dichos técnicos podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión a efectos de asesoramiento sobre materias determinadas.

Artículo 4º.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que los asuntos requieran, previa convocatoria a todos los miembros ordenada por su Presidente. Las convocatorias y citaciones se efectuarán con una antelación mínima de cinco días respecto de la fecha de la reunión, con el orden del día y la documentación que resulte conveniente para el mejor conocimiento de los asuntos a tratar.

Artículo 5º.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

a) Estudio conjunto y análisis de las actuaciones de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos dentro del Plan de Cooperación Municipal.

b) Realización de informes sobre el estado de desarrollo, ejecución y cumplimiento del Plan de Cooperación Municipal.

c) Intercambio de información y realización de propuestas sobre las previsiones presupuestarias de las Consejerías y Organismos Autónomos para el Plan de Cooperación Municipal.

Artículo 6º.

Las Consejerías y Organismos Autónomos que concedan ayudas con cargo al Plan de Cooperación Municipal deberán complimentar, simultáneamente al acto de concesión de la subvención, la ficha técnica que figura como anexo a la presente Orden y remitirla a la Consejería de Gobernación.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 27 de julio de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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