Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 18/2/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

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La regulación Legal efectuada por el Título XI de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, consagra un sistema orgánico de tipo mixto, compuesto tanto por órganos ejecutivos encargados de la gestión, como por órganos consultivos o asesores, que funcionan como apoyo de los primeros en la administración y tutela del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Se consolida así en el ordenamiento jurídico la experiencia administrativa desarrollada, desde la fecha en que se hicieron efectivas las transferencias competenciales, por la Comunidad Autónoma, en el sentido de dotarse de una administración profesionalizada de los bienes culturales, superadora del concepto de administración honoraria, que, no obstante el importante papel desempeñado de la protección de los bienes culturales, especialmente por las Comisiones Provinciales de Patrimonio, se mostraba insuficiente para atender a todos los problemas planteados, como ha venido señalándose por la doctrina jurídica. Ello no impide que la Administración cultural, en el ejercicio de sus funciones, pueda contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas cualificados, no integrados en la misma, que, privados de funciones gestoras o ejecutivas, se integran en los diferentes órganos consultivos contemplados en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía que ahora se desarrollan reglamentariamente.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, cuya regulación se contiene en el Estatuto para Andalucía, y en la Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, se reconoce expresamente como el máximo órgano ejecutivo en el campo de Los Bienes Culturales.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente se reconoce como el organismo responsable de formular y ejecutar la política de tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz. Su estructura orgánica y funcional, viene determinada actualmente en los Decretos 66/1984 de 27 de marzo, 12/1985 de 22 de enero, 210/1984 de 27 de agosto, y en la Orden de 7 de febrero de 1985.

Se efectúa en el presente Reglamento una distribución de competencias entre los distintos titulares orgánicos de la Consejería, lo que no impide que posteriormente pueda delegarse su ejecución en determinados supuestos, de acuerdo con el principio de desconcentración.

La división competencial de órganos ejecutivos centrales y periféricos se completa con la posibilidad de instaurar órganos de gestión del Patrimonio Histórico, en los que participe tanto la Consejería de Cultura y Medio Ambiente como las Corporaciones Locales. Estos órganos interadministrativos se constituirán con arreglo a la legislación local, o la urbanística, en función de las necesidades derivadas de la gestión del Patrimonio Histórico, a iniciativa de los órganos gestores. Su regulación será objeto de norma reglamentaria específica.

Por lo que hace a los órganos consultivos, se constituye , con carácter central, el Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, y, dependientes directamente de aquél, las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales. Como órganos descentralizados periféricos se constituyen las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico.

Por todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en la Disposición final de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, visto el informe de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de enero de 1993.

DISPONGO:

Aprobar el Reglamento de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL PATRIMONIO HISTORICO DE ANDALUCIA

TITULO I. ORGANOS EJECUTIVOS DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO HISTORICO.

CAPITULO I. ORGANOS EJECUTIVOS CENTRALES.

ARTICULO 1. El Consejo de Gobierno de Andalucía, como órgano superior colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía establece las directrices y principios básicos de la política de bienes culturales de la Junta de Andalucía.

Al Consejo de Gobierno corresponde de modo expreso:

1. Declarar los Bienes de Interés Cultural, que no se encuentren adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado.

2. Establecer el procedimiento único para la obtención de autorizaciones y licencias para realizar obras, cambios de uso o modificaciones sobre bienes inscritos en el Catálogo, a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

3. Suspender la vigencia de los Planes territoriales de su competencia y de los municipales, para su revisión, en los supuestos previstos en el artículo 30 de la Ley 1/1991 de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 130 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de

26 de junio, texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

4. Declarar de interés social, a efectos de expropiación forzosa, las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, facilitar la conservación de los mismos o eliminar circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.

5. Imponer multas de cuantía superior a 25 millones de pesetas por infracciones contra el Patrimonio Histórico Andaluz.

6. Cualquier otra competencia que le venga atribuida por una norma legal o reglamentaria.

ARTICULO 2. La Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía es el órgano competente para la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz.

ARTICULO 3. El Consejero de Cultura y Medio Ambiente, como órgano que ejerce las superiores funciones directivas de la Consejería, será competencia para:

1. Resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

2. Declarar las Zonas de Servidumbre Arqueológica.

3. Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural.

4. Realizar las gestiones oportunas conducentes al retorno a la Comunidad Autónoma de aquellos bienes del Patrimonio Histórico con claro significado andaluz que se encuentren fuera del territorio de Andalucía. perfeccionando los negocios jurídicos necesarios para su adquisición cuando los bienes se encuentren en situación de subasta o venta.

5. Adoptar los acuerdos de necesidad de ocupación en los expedientes expropiatorios que se tramiten para adquirir bienes del Patrimonio Histórico-Andaluz.

6. Aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

7. Ejercer los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones de titularidad de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o declarados de interés cultural.

8. Optar por la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico que hayan sido ofertados por sus titulares para liberarse de su carga de conservación, mantenimiento o custodia impuesta por la Consejería, siempre que el coste de estas actuaciones exceda del 50% del valor total del bien.

9. Instar a la Consejería competente en materia urbanística a poner en marcha el procedimiento de elaboración, modificación o revisión forzosa del planeamiento en los supuestos previstos en el artículo 30.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

10. Instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, conjuntamente con el Consejero competente en materia urbanística, para que proceda a la suspensión del planeamiento urbanístico y la aprobación de normas complementarias y subsidiarias de planeamiento, en los términos previstos en el artículo 130 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo

1/1992, de 26 de junio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

11. Establecer directrices para la formación, modificación o revisión del planeamiento urbanístico que afecte a bienes inmuebles inscritos con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o declarados de interés cultural.

12. Ordenar la ejecución de actuaciones de emergencia para eliminar situaciones de riesgo en el Patrimonio Histórico Andaluz.

13. Imponer multas de más de 15 y hasta 25 millones de pesetas por infracciones graves contra el Patrimonio Histórico.

14. Resolver sobre otorgamiento de premios en metálico por hallazgos arqueológicos.

15. Autorizar la percepción de tasas o derechos de acceso a los museos que no sean de titularidad autonómica o estatal.

16. Encomendar el ejercicio de funciones a los Conjuntos Monumentales o Arqueológicos de la Comunidad Autónoma.

17. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por una norma legal o reglamentaria.

ARTICULO 4. La Dirección Central de Bienes Culturales es el órgano directivo de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente al que corresponde la gestión de las competencias en materia de Patrimonio Histórico, en las que se entienden comprendidas todas las relativas a protección, conservación, restauración, investigación y difusión de los Bienes Culturales, así como las referidas a las Instituciones del Patrimonio Histórico.

ARTICULO 5. El Director General de Bienes Culturales, en el ejercicio de las competencias que la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, será el órgano competente para:

1. Incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como los procedimientos de cancelación de inscripciones.

2. Resolver los procedimientos de inscripciones genéricas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, y los procedimientos de cancelación de inscripciones genéricas.

3. Incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, así como los procedimientos para dejar sin efecto las declaraciones.

4. Dirigir la formación y conservación del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, asegurando el cumplimiento de sus funciones de salvaguarda, consulta y divulgación.

5. Ordenar la realización de inspecciones para la comprobación del cumplimiento de los deberes legales de conservación, mantenimiento y custodia que obligan a los propietarios, titulares de derechos reales, o poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

6. Recabar de los titulares de derechos sobre bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico el exámen de los mismos, y las informaciones pertinentes para su inclusión, si procede, en el Inventario General de Bienes Muebles.

7. Ordenar a los propietarios, titulares de derechos o poseedores de bienes inscritos en el Catálogo la ejecución de obras o la adopción de previsiones necesarias para la conservación, mantenimiento y custodia de los mismos, señalando en cada caso las prioridades para su realización cuando resulte de aplicación el artículo 16.3. de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

8. Imponer multas coercitivas o, en su caso, determinar la ejecución subsidiaria de obras o actuaciones de conservación, mantenimiento o custodia de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico, en caso de incumplimiento por los propietarios de las actuaciones ordenadas por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

9. Instar al Consejero de Cultura y Medio Ambiente la expropiación total o parcial de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, por causa de interés social, por falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente.

10. Dictar las resoluciones oportunas para someter a información pública los expedientes expropiatorios sobre bienes del Patrimonio Histórico Andaluz.

11. Dispensar total o parcialmente del cumplimiento de la obligación legal de permitir y facilitar la visita pública a los bienes declarados de interés cultural.

12. Coordinar el visado de los Proyectos de Conservación exigibles legalmente para la realización de conservación o restauración de bienes inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico, con objeto de garantizar su adecuación a los criterios y normas aplicables en materia de restauración y conservación.

13. Eximir del requisito de previo visado del proyecto a categorías específicas de actuaciones de conservación.

14. Excepcionar individualmente del requisito del proyecto de conservación a las actuaciones de emergencia que resulten necesarias en caso de riesgos grave para las personas o bienes del Patrimonio Histórico Andaluz, previa acreditación de la situación de emergencia mediante informe suscrito por profesional competente, que será puesto en conocimiento de la Dirección General antes de iniciar las actuaciones.

15. Inspeccionar el desarrollo de las labores de conservación y restauración sobre los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz.

16. Requerir a los responsables de actuaciones sobre bienes del Patrimonio Histórico que, con motivo de ser interrumpidas, originen una situación de riesgo grave para las personas o bienes, para que proceda a tomar las medidas necesarias con carácter inmediato, así como ordenar la intervención subsidiaria por el procedimiento de emergencia, en caso de no ser atendido el requerimiento.

17. Emitir el parecer que corresponde a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente sobre la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 31.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio.

18. Informar los instrumentos de planeamiento que se redacten para la ordenación urbanística de los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas o Lugares de interés Etnológico, tanto catalogados como declarados de interés cultural, oída previamente la Delegación Provincial correspondiente.

Dicho informe tendrá carácter vinculante, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 32 de la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

19. Recabar información de los planes, programas o proyectos, tanto públicos como privados, que por su incidencia directa o indirecta en el Patrimonio Histórico llevan aparejado riesgo de destrucción o deterioro del mismo.

20. Informar, a iniciativa de personas físicas o jurídicas, aquellos planes, programas o proyectos que, conforme criterio expreso y motivado del solicitante, puedan incidir sobre bienes declarados de interés cultural o inscritos de forma específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

21. Emitir el informe sobre planeamiento que afecte a las Zonas de Servidumbre Arqueológica en los términos del artículos 49 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, oída previamente la Delegación Provincial correspondiente.

22. Nombrar a los representantes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente en las Comisiones de seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes inscritos específicamente en el Catálogo o declarados de interés cultural.

23. Autorizar la realización de todo tipo de obras, así como de cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes declarados de interés cultural o en bienes inscritos de forma especifica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, o en sus respectivos entornos.

En el supuesto de inmuebles pertenecientes a Conjuntos Históricos que no tengan aprobado el planteamiento de protección a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y que no hayan sido declarados de interés cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos o Jardines Históricos, ni estén comprendidos en sus entornos, podrá delegarse esta competencia mediante resolución expresa, en los Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

La resolución por la que se delegue dicha competencia será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

24. Delegar en los Ayuntamientos que lo soliciten la competencia para autorizar obras o actuaciones en inmuebles a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, siempre que se cumplan los requisitos en ellos establecidos.

25. Autorizar la demolición total o parcial de los inmuebles con declaración firme de ruina incluídos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, o declarados de interés cultural, así como emitir el informe favorable necesario para efectuar demoliciones de edificios a que se refiere el artículo 37.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio.

26. Ordenar la paralización inmediata de los cambios o modificaciones no autorizados por la Consejería, que se estén realizando en los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como en los bienes de interés cultural y en aquellos otros en los que, aunque no se haya producido dicha declaración, se aprecie la concurrencia de alguno de los valores a que se hace mención el artículo 1º de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en los términos del artículo 37 de la misma.

27. Ordenar la demolición o reconstrucción de lo construido o destruido sin autorización de la Consejería y ordenar las reposiciones necesarias para recuperar la situación anterior.

28. Aceptar el depósito voluntario de bienes muebles del Patrimonio Histórico Andaluz, conviniendo con los titulares de los bienes los condiciones del depósito.

29. Ordenar el depósito forzoso a que se refiere el artículo 45 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y el artículo 13 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

30. Autorizar las solicitudes de permiso de exportación de bienes de interés cultural y trasladarlas al Ministerio de Cultura para su resolución definitiva.

31. Ordenar la paralización inmediata de cualesquiera obras que se realicen, en cualquier punto de la Comunidad Autónoma, con ocasión de la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos, así como ordenar la excavación de urgencia de los restos aparecidos durante el plazo de suspensión de las obras.

32. Incoar los expedientes para la declaración de Zonas de Servidumbres Arqueológica.

33. Ordenar la ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas en cualquier terreno público o privado del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, en el que se presuma la existencia de yacimiento o restos arqueológicos, paleontológicos o de componentes geológicos, a que se refiere el artículo 43 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

34. Autorizar la realización de todo tipo de actividades arqueológicas, en los términos establecidos en la norma reglamentaria que desarrolle esta materia, señalando el museo o institución en que se depositarán los materiales obtenidos.

32. Aprobar los informes para la evaluación del impacto ambiental de las actuaciones que afecten a Zonas de Servidumbre Arqueológica o Zonas Arqueológicas.

33. Autorizar el depósito temporal de documentos privados en Archivos de titularidad pública.

37. Recibir las notificaciones sobre ejecución de convenios para la reproducción total o parcial de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico.

38. Establecer las condiciones de seguridad necesarias y exigir potestativamente la entrega de copias en las reproducciones totales o parciales de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico.

39. Instar la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad correspondiente de aquellos créditos refaccionarios otorgados en concepto de subvenciones o ayudas para la mejora o conservación de inmuebles, así como instar la posterior conversión en hipoteca en los términos previstos en la Legislación hipotecaria.

40. Informar sobre la idoneidad de la aplicación concreta del uno por ciento cultural a que se refiere el artículo 87 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

41. Resolver los expedientes sancionadores por infracciones menos graves cuya propuestas le sean elevadas por los Delegados Provinciales, así como incoar y tramitar los correspondientes a infracciones graves y muy graves, resolviendo hasta el límite atribuido legalmente o, en su caso, elevando la propuesta de sanción al Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

42. Exigir la inmediata suspensión de actuaciones por infracción contra el Patrimonio Histórico Andaluz de carácter grave o muy grave, y ordenar las medidas precautorias que estime necesarias para evitar daños en los bienes afectados.

43. Cualquier otra competencia que le venga atribuida por una norma legal o reglamentaria.

CAPITULO II. ORGANOS EJECUTIVOS PERIFERICOS

ARTICULO 6. Las Delegaciones de Cultura y Medio Ambiente, que ostentan en la respectiva provincia la representación de la Consejería, ejercerán, por medio de su titular, las siguientes funciones en materia de Patrimonio Histórico:

1. Elaborar propuestas relativas a declaraciones de bienes de interés cultural, inscripciones en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, cancelaciones de bienes declarados o inscritos e inscripciones de bienes muebles en el Inventario General de Bienes Muebles del Estado.

2. Proponer a la Dirección General de Bienes Culturales que se dicten órdenes de ejecución de obras o de adopción de previsiones necesarias para la conservación, mantenimiento y custodia de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, dirigidas a su propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de los bienes.

3. Recibir las solicitudes de autorización de actividades sujetas a Licencia municipal que afecten a bienes objeto de inscripción específica en el Catálogo General, o su entorno, que deben ser remitidas por los Ayuntamientos con carácter previo a la concesión de Licencia.

4. Recibir la documentación necesaria para la autorización cuando se trate de actuaciones no sometidas Legalmente al trámite reglado de la licencia municipal que hubieran de realizarse en bienes objeto de inscripción específica o su entorno, y que deberán remitir las administraciones encargadas de su autorización o realización.

5. Recibir las notificaciones de la apertura y resolución de los expedientes de ruina que afecten a bienes incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, y su entorno.

6. Recibir las notificaciones de cualquier cambio de titularidad o de ubicación de los bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, y dar traslado de las mismas a la Dirección General de Bienes Culturales para su oportuna anotación en el Catálogo.

7. Recibir las notificaciones de realización de obras en Zonas de Servidumbre Arqueológica.

8. Inspeccionar el desarrollo de Labores de conservación y restauración del Patrimonio Histórico Andaluz.

9. Inspeccionar las obras y actuaciones de cualquier tipo que se desarrollen sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica.

10. Autorizar, previa delegación expresa del Director General de Bienes Culturales, la realización de cualquier cambio o modificación que los particulares o las Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles pertenecientes a Conjuntos Históricos que no tengan aprobado e el planeamiento de protección a que se refiere el artículo 20 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, y que no hayan sido declarados de interés, cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico como Monumentos o Jardines Históricos ni estén comprendidos en su entorno.

11. Tramitar las solicitudes de obras y actuaciones en bienes del Patrimonio Histórico, recibiendo las solicitudes de intervención, instruyendo los expedientes correspondientes y remitiendo los mismos, con los informes de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, a la Dirección General de Bienes Culturales, cuanto sea ésta el órgano competente para resolver.

12. Instar la inscripción en los Registros de la Propiedad correspondientes de las declaraciones de bienes de interés cultural, de las inscripciones en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y de cuantas otras resoluciones sean inscribibles.

13. Proponer la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico mediante el ejercicio de los derechos de adquisición preferente a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 1/1991, de 3 de julio.

14. Remitir a la Dirección General de Bienes Culturales cuantos documentos relativos a planeamiento urbanístico sobre el Patrimonio Histórico tengan entrada en la Delegación Provincial, adjuntando informe sobre los mismos.

15. Remitir informe a la Dirección General de Bienes Culturales sobre los instrumentos de planeamiento previstos en el artículo 32 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, que afecten a bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o declarados de interés cultural en el ámbito provincial.

16. Informar cuantos documentos sobre planeamiento urbanístico que afecten a municipios de la provincia le sean sometidos a consideración por el Director General de Bienes Culturales.

17. Informar, a iniciativa de personas físicas o jurídicas, aquellos Planes, programas o proyectos que, conforme criterio expreso y motivado del solicitante, puedan incidir sobre el Patrimonio Histórico.

18. Proponer el nombramiento de los representantes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente en las comisiones de seguimiento del planeamiento especial que afecte a los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o declarados de interés cultural, en el ámbito provincial.

19. Realizar las inspecciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de los deberes de conservación, mantenimiento y custodia que recaen sobre los propietarios, titulares de derechos realces o poseedores de bienes de Patrimonio Histórico Andaluz, informando a la Dirección General de Bienes Culturales sobre el resultado de las mismas.

20. Constituirse como parte interesada en cualquier expediente de ruina que pueda afectar directa o indirectamente al Patrimonio Histórico.

21. Impugnar las Licencias municipales de obras que afecten a bienes objeto de inscripción específica o su entorno, o a bienes declarados, de interés cultural, y que no cuenten con la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

22. Proponer a la Dirección General de Bienes Culturales la declaración de zonas de Servidumbre Arqueológica.

23. Remitir a la Dirección General las notificaciones de cambio de titularidad o traslado de los bienes del Patrimonio Histórico de carácter mueble.

24. Diligenciar e inspeccionar los Libros de Registro de transacciones de bienes muebles del Patrimonio Histórico andaluz.

25. Proponer a la Dirección General de Bienes Culturales la realización de catas o prospecciones en Zonas de Servidumbre Arqueológica, cuando se haya notificado la intención de realizar remociones de tierras en el ámbito de las mismas.

26. Informar las solicitudes de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas.

27. Comprobar, en los Conjuntos Históricos que cuenten con planeamiento, urbanístico aprobado conforme al artículo 20 de la Ley 16/1985, la adecuación de las autorizaciones o Licencias concedidas por los Ayuntamientos respectivos.

28. Incoar y tramitar los expedientes sancionadores por infracciones menos graves contra el Patrimonio Histórico Andaluz, resolviendo hasta el límite legalmente atribuido, o, en su caso, elevando la propuesta de sanción al Director General de Bienes Culturales.

29. Exigir la inmediata suspensión de actuaciones por las que se incoe expediente sancionador por infracción contra el Patrimonio Histórico Andaluz calificable como menos grave, y ordenar las medidas precautorias que se estimen necesarias para evitar daños en los bienes afectados.

30. Efectuar el seguimiento de cuantas actuaciones se realicen sobre el Patrimonio Histórico, velando por el cumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos competentes.

31. Cualquier otra competencia que le vengan atribuida por una norma legal o reglamentaria, así como cualquier otra cuyo ejercicio le sea delegado.

TITULO II. ORGANOS CONSULTIVOS DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO HISTORICO.

CAPITULO I. ORGANOS CONSULTIVOS CENTRALES.

ARTICULO 7.

El Consejero Andaluz del Patrimonio Histórico, adscrito a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, constituye el órgano superior de carácter consultivo en materia de Patrimonio Histórico en el ámbito territorial de Andalucía.

ARTICULO 8.

La composición del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico será la siguiente:

Presidente: el Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

Vicepresidente: el Viceconsejero de Cultura y Medio Ambiente.

Vocales:

- El Director General de Bienes Culturales.

- Un representante, con rango de Director General, por cada una de las siguientes Consejerías: Presidencia, Gobernación, Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes, y Educación y Ciencia.

- Los Presidentes de las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales.

- Dos representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Cinco representantes de las Universidades Andaluzas designados por el Consejo Andaluz de Universidades.

- Dos representantes de las Fundaciones Culturales Privadas que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía, y que, de conformidad con su Carta Fundacional y sus Estatutos, tengan como uno de sus fines la protección, conservación, difusión e investigación del Patrimonio Histórico Andaluz.

Estos últimos serán designados por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente por un periodo de 2 años.

Secretario: desempeñará dicha función, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Bienes Culturales con nivel orgánico de Jefe de Servicio, que será nombrado por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente, a propuesta del Director General de Bienes Culturales.

ARTICULO 9.

1. Los informes del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico tendrán carácter preceptivo en los siguientes supuestos:

- Aprobación de Planes y Programas regionales en materia de Patrimonio Histórico.

- Proyectos de delegación de competencias propias en materia de Patrimonio Histórico a las Corporaciones Locales.

- Propuestas de creación de órganos locales de gestión de Patrimonio Histórico en los que participe la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

2. El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico será oído igualmente siempre que sea expresamente requerido con fines de asesoramiento, informe y coordinación de actuaciones por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

ARTICULO 10.

1. El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico se reunirá en sesiones ordinarias con una periodicidad anual.

2. Podrán convocarse igualmente sesiones extraordinarias motivadas por la importancia o urgencia de los asuntos a tratar, a instancias de su Presidente, o de al menos, la quinta parte de sus miembros.

La convocatoria se efectuará en todo caso por el Presidente del Consejo.

ARTICULO 11.

1. En el seno del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, y con dependencia directa de su Presidente, se constituyen las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales, que serán las siguientes:

a) Comisión Andaluza de Bienes Inmuebles.

b) Comisión Andaluza de Bienes Muebles.

c) Comisión Andaluza de Arqueología.

d) Comisión Andaluza de Etnología.

e) Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico.

f) Comisión Andaluza de Museos.

2. Por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, podrán establecerse nuevas Comisiones sobre otros ámbitos de carácter específico en materia de Patrimonio Histórico.

ARTICULO 12.

1. Las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales estarán compuestas, cada una de ellas, por nueve vocales, designados por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente de entre personas de reconocido prestigio en los respectivos campos del Patrimonio Histórico inmueble y mueble. La Arqueología, la Etnología, la Archivistica y la Museología.

2. Los vocales serán designados por un período de dos años, pudiendo volver a ser nombrados por períodos bianuales.

3. Para ostentar el cargo de vocal de cualquiera de las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales no será necesario reunir la condición de vocal del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico.

ARTICULO 13.

1. Los Presidentes de las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales serán designados por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente, de entre los vocales de cada Comisión.

2. Corresponde al Consejero de Cultura y Medio Ambiente la presidencia de las sesiones da las que asista.

ARTICULO 14.

La secretaria de cada una de las Comisiones será ejercida por un funcionario de la Dirección General de Bienes Culturales con nivel de Jefe de Servicio.

El Secretario, que asistirá a las sesiones con voz y sin voto, asumirá las funciones de coordinador de la Comisión, y será el encargado de levantar las Actas de las sesiones, y de comunicar los acuerdos tomados por la Comisión al Director General de Bienes Culturales.

ARTICULO 15.

1. Las Comisiones se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Se celebrarán dos sesiones ordinarias al año, una en el primer semestre y otra a finales del segundo semestre. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente de la Comisión respectiva, a iniciativa propia o a petición del Director General de Bienes Culturales.

3. Las vacantes extraordinarias se celebrarán previa convocatoria expresa de sus Presidentes respectivos, o del Director General de Bienes Culturales, cuando por la transcendencia de los asuntos a tratar o la urgencia de los mismos, se estime pertinente.

4. En las sesiones en que se aborden aceptación de donaciones o legados y cesión de bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Histórico Andaluz, a la Junta de Andalucía será preceptiva la asistencia de un representante de la Consejería de Economía y Hacienda.

A tal fin, la Dirección General de Bienes Culturales solicitará de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda la designación de representante, quién será convocado cuando el orden del día se incluya las cuestiones mencionadas en el párrafo anterior.

ARTICULO 16

1. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico y de las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales será el establecido con carácter general para los órganos colegiados por las normas vigentes de procedimiento administrativo.

2. La designación como miembros del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico y de las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales tendrá carácter honorífico, sin perjuicio del abono de dietas y desplazamientos que, en su caso, pudieran corresponder.

No obstante, aquellos miembros que no mantengan una relación de servicio con las Administraciones Públicas podrán ser indemnizados por sus asistentes de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 30 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

ARTICULO 17.

1. Las funciones que desarrollen las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales se clasifican en comunes y específicas, siendo las primeras ejercidas por cada Comisión en su respectivo ámbito sectorial y las segundas distintas para cada órgano consultivo.

2. Son funciones comunes a todas las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales:

a) Actuar como órganos de información, consulta y asesoramiento técnico, en sus ámbitos respectivos, del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico y de la Dirección General de Bienes Culturales.

b) Proponer a la Dirección General de Bienes Culturales cuantas medidas y sugerencias estime oportunas para la conservación y mejora del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma Andaluza.

c) Evacuar informe, cuando así lo solicite el Director General de Bienes Culturales, acerca de proyectos normativos relativos al Patrimonio Histórico Andaluz.

d) Evacuar informes, cuando le sean solicitados por el Director General de Bienes Culturales, sobre declaraciones de bienes de interés cultural o inscripciones en el Catálogo del Patrimonio Histórico Andaluz.

e) Evacuar informes, cuando le sean solicitados por el Director General de Bienes Culturales, relativos a redacción y seguimiento de la ejecución de planes y programas referidos al Patrimonio Histórico Andaluz.

f) Actuar como Consejo de Redacción de cuantas publicaciones le sean encomendadas por la Dirección General de Bienes Culturales.

g) Actuar como Comité Científico de Congresos, Jornadas y Encuentros de carácter ordinario que se realicen sobre la materia, convocados por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, y proponer el nombramiento de los Comités encargados de organizar los de carácter extraordinario.

h) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por el Presidente del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico o por el Director General de Bienes Culturales.

ARTICULO 18.

Son funciones específicas de la Comisión Andaluza de Bienes Inmuebles:

a) Asesorar a la Dirección General de Bienes Culturales sobre la adopción de medidas de protección, conservación y restauración de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Andaluz.

b) Asesorar a la Dirección General de Bienes Culturales sobre adquisiciones de bienes inmuebles, efectuando las valoraciones que se estimen pertinentes.

c) Emitir el informe a que se refiere el artículo 24.2 de la Ley 16/1985 en expediente de autorización de demoliciones de inmuebles declarados de interés cultural o comprendidos en sus entornos.

ARTICULO 19

Son funciones específicas de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles:

a) Asesorar a la Dirección General de Bienes Culturales sobre la adopción de medidas de protección, conservación y restauración de bienes del Patrimonio Histórico Andaluz de carácter mueble.

b) Asesorar a la Dirección General de Bienes Culturales sobre adquisiciones de bienes del Patrimonio Histórico de carácter mueble.

c) Valorar, a solicitud de la Dirección General de Bienes Culturales, bienes muebles del Patrimonio Histórico a efectos de adquisición.

d) Informar preceptivamente a la Dirección General de Bienes Culturales las solicitudes de exportación de bienes muebles que ostente los valores propios del Patrimonio Histórico, salvo los de carácter arqueológico y etnológico.

e) Recomendar la adopción de cuantas medidas estime oportunas para promover, realizar y difundir las Artes Plásticas, y para mejorar la situación profesional y laboral de los artistas.

ARTICULO 20.

Son funciones específicas de la Comisión Andaluza de Arqueología:

a) Informar preceptivamente las solicitudes de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas, en los términos que señale la norma reglamentaria que desarrolle esta materia.

b) Asesorar sobre la adopción de medidas de protección, conservación y restauración de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico de carácter arqueológico.

c) Informar, a petición de la Dirección General de Bienes Culturales, las solicitudes de exportación de bienes muebles de carácter arqueológico.

d) Valorar, a solicitud de la Dirección General de Bienes Culturales, los bienes arqueológicos provenientes de hallazgos o de la realización de actividades arqueológicas autorizadas.

e) Asesorar a la Dirección General de Bienes Culturales en materia de conservación del Arte Rupestre, proponiendo, en su caso, la realización de los estudios o proyectos necesarios.

f) Informar los proyectos de apertura pública de las cuevas de Arte Rupestre, proponiendo las acciones que deban tomarse con vista a su debida conservación, así como proponer el cierre, protección, adquisición, o cuantas acciones pueda realizar la Comunidad Autónoma en cuevas y otros ambientes de Arte Rupestre que se consideren oportunos, para su adecuado mantenimiento y valoración.

ARTICULO 21.

Son funciones específicas de la Comisión Andaluza de Etnología:

a) Asesorar a la Dirección General de Bienes Culturales en materia de protección y conservación del Patrimonio Etnológico.

b) Informar, a petición de la Dirección General de Bienes Culturales, las solicitudes de exportación de bienes muebles de carácter etnológico.

c) Informar preceptivamente las solicitudes de subvenciones para la realización de actividades etnográficas, en los términos que señale la norma reglamentaria específica.

ARTICULO 22.

Son funciones específicas de la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico:

a) Proponer cuantas medidas estime necesarias para la protección, conservación y restauración del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Comunidad Autónoma.

b) Estudiar, promover y asesorar a la Dirección General de Bienes Culturales acerca de cuanto proceda para la protección, mejora, organización y funcionamiento de los Archivos de la Comunidad Autónoma.

c) Informar, a petición de la Dirección General de Bienes Culturales, las solicitudes de exportación de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico.

d) Informar los Convenios que las Administraciones Públicas, personas jurídico-privadas o particulares prevean suscribir, cuyo objeto verse sobre reproducción total o parcial de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico Andaluz.

ARTICULO 23.

Son funciones específicas de la Comisión Andaluza de Museos:

a) Estudiar, promover y asesorar a la Dirección General de Bienes Culturales, acerca de cuanto proceda para la protección, mejora, organización y funcionamiento de los Museos de la Comunidad Autónoma.

b) Informar los proyectos museológicos y los programas museográficos que le sean sometidos por la Dirección General de Bienes Culturales.

CAPITULO II. ORGANOS CONSULTIVOS PERIFERICOS.

ARTICULO 24.

Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico constituyen los órganos consultivos de apoyo a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

ARTICULO 25.

En cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía se constituye una Comisión Provincial de Patrimonio Histórico que ejercerá, en el ámbito territorial de la respectiva provincia, las funciones de asesoramiento, informe y coordinación en materia de Patrimonio Histórico que tiene legalmente atribuidas por la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

ARTICULO 26.

1. La composición de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico será la siguiente:

Presidente: el Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Vocales:

- El Jefe del Servicio de Coordinación de la Delegación Provincial.

- El Jefe de Sección de Bienes Culturales de la Delegación Provincial.

- El Arquitecto, el Arqueólogo y el Historiador del Arte de la correspondiente Delegación Provincial.

- Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la universidad respectiva, designado por el Rector de la misma.

- Un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Una persona de reconocido prestigio en materia de Patrimonio Histórico designada por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión Provincial un funcionario de la Delegación Provincial correspondiente Licenciado en Derecho, designado por el Delegado Provincial.

Asistirán a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las Corporaciones Locales que se vean afectadas por los asuntos del orden del día, designados por las respectivas Corporaciones conforme a la Legislación de Régimen Local.

2. La designación como miembros de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico de personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía tendrá carácter honorífico, sin perjuicio del abono de dietas y desplazamientos que, en su caso, pudieran corresponder.

No obstante, aquellos miembros que no mantengan una relación de servicio con las Administraciones Públicas podrán ser indemnizados por sus asistencias de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 30 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

ARTICULO 27.

Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico emitirán informe sobre:

a) Proyectos de obras y otras actuaciones sobre bienes inmuebles que deban ser autorizadas por los órganos competentes en materia de protección del Patrimonio Histórico.

b) Adecuación de las autorizaciones o licencias concedidas por los Ayuntamientos de los Conjuntos Históricos que cuenten con planeamiento urbanístico aprobado conforme al artículo 20 de la Ley 16/1985.

c) Propuesta de declaración de Bienes de Interés Cultural y de inscripciones en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, que sean elevadas por el Delegado Provincial de la Dirección General de Bienes Culturales.

d) Propuesta de declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica, que sean elevadas por el Delegado Provincial a la Dirección General de Bienes Culturales.

e) Instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten al Patrimonio Histórico Andaluz.

f) Cuando sean requeridos para ello por el Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

ARTICULO 28.

1. La Comisión funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán una periodicidad mínima quincenal, pudiendo convocarse semanalmente por el Presidente.

2. Las sesiones extraordinarias serán convocadas expresamente con tal carácter por el Presidente, cuando lo estime conveniente por razones de urgencia o por la trascendencia de los asuntos a tratar.

ARTICULO 29.

1. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos será el previsto con carácter general para los órganos colegiados por las normas vigentes de procedimiento administrativo, con las especialidades previstas en este Reglamento.

2. De cada sesión se levantará Acta por el Secretario de la Comisión, en la que se relacionarán los asuntos tratados según Orden del día y, de modo suscinto, el carácter favorable o desfavorable del pronunciamiento recaído sobre cada asunto.

El Acta recogerá igualmente de modo expreso el cumplimiento de los requisitos de procedimiento exigibles legalmente para la válida constitución y adopción de acuerdos.

3. Acompañarán al Acta, como Anexo, los informes de la Comisión sobre cada uno de los asuntos tratados en el Orden del día, en los que se motivará razonadamente el sentido de cada propuesta.

4. Tanto el Acta como los informes deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la Comisión, en la misma fecha de celebración de la sesión, siendo preceptiva su remisión a la Dirección General de Bienes Culturales.

ARTICULO 30.

1. La informes de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de elevarán al Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

2. En los supuestos en que sea el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para resolver, la Delegación Provincial remitirá el expediente, junto con el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, a la Dirección General de Bienes Culturales, en un plazo máximo de 5 días desde la fecha de la sesión en que se informó el expediente según el Orden del día.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Reglamento se constituirán los nuevos órganos consultivos de carácter central y periférico.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.

Mediante Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente podrá establecerse un régimen de suplencias entre las autoridades de la Consejería para el ejercicio de las competencias establecidas en el presente Decreto en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su tramitación con arreglo a las disposiciones por las que vinieran rigiéndose.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.

Los miembros de las actuales Comisiones Andaluzas de Bellas Artes continuarán ejerciendo sus funciones en los nuevos órganos que las sustituyen, hasta la expiración del período anual por el que han sido designados.

DISPOSICION DEROGATORIA

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Decreto, y de modo expreso el Decreto 248/1984, de 25 de septiembre, por el que se crean las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes.

2. No será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Decreto 3194/1970 de 22 de octubre, por el que se crean las Comisiones del Patrimonio Histórico-artístico.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Cultura y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Sevilla, 26 de enero de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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