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La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, crea en su artículo 30.1 el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Asimismo el artículo 30.2, faculta a las Comunidades Autónomas al establecimiento de Catálogos de Especies Amenazadas en sus respectivos ámbitos territoriales. La preservación de la diversidad genética es una prioridad bien establecida en toda la normativa medioambiental existente, y muy especialmente en la Estrategia Mundial para la Conservación de la Naturaleza, Convenio sobre diversidad biológica suscrito en 1992 en la Cumbre de la Tierra, Directiva
92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, del Consejo relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres y Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. La coincidencia de diversas circunstancias bioclimáticas y de otra índole, hacen que Andalucía contenga una de las floras más singulares de Europa, tanto por su rareza como por su diversidad, con gran número de especies endémicas que encuentran aquí su único refugio. Muchas de estas especies, auténticas joyas botánicas únicas en el mundo, se encuentran en un estado de conservación crítico, debido a distintas amenazas, algunas de ellas naturales y la gran mayoría antrópicas; de manera que si no se actúa rápidamente sobre sus poblaciones, éstas pueden desaparecer irremediablemente en un futuro próximo. Sólo una pequeña muestra de esta flora ha sido incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, regulado por Real Decreto 439/1990; quedando sin protección alguna, la gran mayoría de las especies amenazadas de la flora andaluza. Dada la necesidad perentoria de actuación sobre algunas de las especies vegetales cuyo peligro de extinción es inminente, se han iniciado con la colaboración de la Comunidad Científica Andaluza, los Planes de Recuperación de muchas de estas especies. Es por ello, y a fin de posibilitar la protección real y eficaz de la flora andaluza, que se propone la aprobación del Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada con carácter de urgencia.
La determinación de los taxones que requieren medidas excepcionales y específicas de conservación se efectuará mediante su inclusión en alguna de las categorías que se establecen en la legislación básica estatal. Dado el gran número de especies amenazadas existentes en Andalucía y al objeto de establecer prioridades de conservación y protección dentro del Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, se ha considerado una segunda variable que contempla el nivel de estenocoria de los taxones (grado de limitación de su área de distribución) además del riesgo de amenaza real que sufre cada uno ya contemplado en las categorías de catalogación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 1994
DISPONGO
Artículo 1.
Se crea el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada, como registro público de carácter administrativo, en el que se incluyen en alguna de las categorías de la legislación básica estatal, y de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto, aquellas especies, subespecies y poblaciones de la flora silvestre andaluza que requieran medidas de protección y ello sin perjuicio del régimen propio que resulte aplicable a las especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
Artículo 2.
1. La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría «en peligro de extinción« exigirá la redacción de un Plan de Recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para su preservación.
2. La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de «sensible a la alteración de su hábitat« exigirá la redacción de un Plan de Conservación del Hábitat.
3. La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de «vulnerable«, exigirá la redacción de un Plan de Conservación y, en su caso, la protección de su hábitat.
4. La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de «interés especial«, exigirá la redacción de un Plan de Manejo que determine las medidas necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado.
Artículo 3.
Se crea el Banco de Germoplasma Andaluz dependiente de la Agencia de Medio Ambiente, cuya composición y funcionamiento se regulará reglamentariamente. Su finalidad principal es la conservación de semillas, bulbos y propágulos de especies vegetales amenzadas andaluzas, y de apoyo a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo de la Flora Autóctona Andaluza.
Artículo 4.
Para la catalogación de las especies, subespecies y poblaciones en las diferentes categorías se tendrán en cuenta los factores determinantes de la situación de amenaza en que se encuentre la misma, en toda su área de distribución natural dentro del territorio andaluz, con independencia de que localmente existan circunstancias que atenúen o agraven dicha situación.
Artículo 5.
En relación al área de distribución se diferencia en las especies vegetales catalogadas en Andalucía las siguientes situaciones:
EA: Son aquellos taxones cuya área de distribución está constituida básicamente por territorios andaluces. Se incluyen en esta categoría aquellas especies que aun presentándose en algunos territorios limítrofes de Andalucía, su principal extensión corresponde a territorios andaluces. eE: Son aquellos taxones presentes en Andalucía que o bien son endemismos ibéricos o bien se trata de especies iberoafricanas con distribuión básicamente extendida al Sur de España y NO de Africa.
aa: Son aquellos taxones con área más amplia que en los casos anteriores.
Artículo 6.
1. El procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, subespecie o población se iniciará por la Agencia de Medio Ambiente con fundamento en la información técnica o científica que así lo aconseje.
2. La iniciación de dicho procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría podrá ser solicitada por cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, fundamentando la solicitud en la argumentación técnica o científica pertinente.
El plazo máximo para resolver estas solicitudes será de dos meses, transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución, la solicitud podrá considerarse desestimada.
Artículo 7.
Iniciado el expediente, la Agencia de Medio Ambiente elaborará una Memoria Técnica Justificativa que contendrá al menos:
a) Información apropiada sobre el tamaño de la población afectada y su área de distribución natural en el territorio nacional y andaluz.
b) Una descripción detallada de sus hábitats característicos.
c) Un análisis de los factores que inciden negativamente sobre su conservación o sobre la de sus hábitats.
d) La propuesta sobre la catalogación, descatalogación o, en su caso, sobre la categoría en la que deba quedar catalogada y sobre las medidas específicas que requerirá su conservación.
Artículo 8.
1. La inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada o cambio de categoría dentro del mismo, se realizará por Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La catalogación de una especie conllevará automáticamente los efectos previstos en el 26.4 de la Ley 4/1989, y en especial la prohibición de cualquier actuación no autorizada de tala, destrucción, mutilación, desenraizamiento, arranque o recolección de estas especies y sus propágulos. Igualmente serán aprobados por Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo de las Especies Catalogadas.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría, así como el de aprobación de los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo, será de seis meses.
Artículo 9.
A las infracciones que se cometan en relación con las especies, subespecies y poblaciones incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada les será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título VI de la Ley 4/1989.
Artículo 10.
Las actividades que de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto resulten prohibidas, podrán ser autorizadas excepcionalmente, cuando las mismas no supongan un grave detrimento a los niveles poblacionales de las especies dentro de su área natural de distribución y siempre que concurran algunas de las circunstancias siguientes:
a) En beneficio de la sanidad y seguridad públicas u otros intereses públicos prioritarios.
b) Cuando sea necesario con fines científicos, educación, propagación, repoblación o restitución al medio natural. Para las especies catalogadas en la categoría «en peligro de extinción«, sólo se concederán autorizaciones cuando el fin último sea el de conservación.
Artículo 11.
Para la obtención de las autorizaciones previstas en el artículo anterior, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Agencia de Medio Ambiente en la que se especificará al menos: las especies de las que se trate, número de ejemplares por especie, el motivo, el lugar y la finalidad de la actuación.
La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior deberá ser motivado especificando los siguientes datos:
a) Las especies objeto de la excepción.
b) Las circunstancias que motivan la excepción y finalidad de la misma.
c) Los medios, instalaciones, sistemas o métodos a utilizar, así como el personal encargado.
d) Las fechas y lugares en que se realizará la acción.
e) Los controles que se llevarán a cabo y las limitaciones que se estimen oportunas.
Artículo 12.
1. El Director General de Conservación de la Naturaleza otorgará las autorizaciones de recolección y uso de especies catalogadas, excepto para las de Interés Especial cuya autorización corresponderá al Director Provincial de la Agencia de Medio Ambiente correspondiente.
2. El plazo máximo para resolver estas solicitudes será de tres meses, transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución, la solicitud podrá considerarse desestimada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Quedan catalogadas en la categoría de «en peligro de extinción« las especies relacionadas en el Anexo I del Presente Decreto.
Segunda.
Quedan catalogadas en la categoría de «vulnerables« las especies relacionadas en el Anexo II.
Tercera.
El contenido mínimo de los Planes de Recuperación correspondiente a las especies catalogadas «en peligro de extinción« se recoge en el Anexo III.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Consejero de Cultura y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones estime oportunas en orden a la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Sevilla, 10 de mayo de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
ANEXOI
ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCION
PTERIDOFITOS
Aspleniáceas
EA Asplenium petrarchae (Guerín) DC. subsp. bivalens (D.E. Meyer.) Lovis Reischst.
Aspidáceas
eE Dryopteris guanchica Gibby Jermy.
Atiriáceas
eE Diplazium caudatum (Cav.) Jermy.
Culcitáceas
eE Culcita macrocarpa C. Presl.
Psilotáceas
EA Psilotum nudum L. var. molesworthiae Iranzo, Prada Salvo.
Telipteridáceas
aa Christella dentata (Forsskal.) Brownsey Jermy.
GIMNOSPERMAS
Cupresáceas
aa Juniperus oxycedrus L. subsp. macrocarpa (Sibth Sm.) Ball.
Pináceas
EA Abies pinsapo Boiss.
Taxáceas
aa Taxus Baccata L.
ANGIOSPERMAS
Amarilidáceas
EA Narcissus bugei (Fern. Casas) Fern. Casas.
EA Narcissus nevadensis Pugsley.
EA Narcissus longispathus Pugsley.
EA Narcissus tortifolius Fern. Casas.
Apiáceas
EA Laserpitium longiradium Boiss.
EA Seseli intricatum Boiss.
Asteráceas
EA Anacyclus alboranensis Esteve Varo.
EA Artemisia granatensis Boiss.
EA Centaurea citricolor Font Quer.
EA Hieracium texedense Pau.
EA Jurinea fontqueri Cuatrec.
eE Nolletia chrysocomoides (Desf.) Cass. ex Less.
EA Rothmaeleria granatensis (Boiss, ex DC.) Font Quer.
EA Senecio Elodes Boiss.
Betuláceas
eE Betula pendula Roth. subsp. fontqueri (Rothm.) G. Moreno Peinado.
Borragináceas
eE Elizaldia calycina (Roem. Schult.) Maire subsp. multicolor (Kunze) A.O. Chater.
EA Gyrocaryum oppositifolium Valdés.
EA Lithodora nitida (Ern) R. Fern.
EA Solenanthus reverchonii Degen.
Brasicáceas
EA Coronopus navasii Pau.
EA Diplotaxis siettiana Maire.
EA Euxomodendron bourgaeanum Coss.
eE Vella pseudocytisus L. subsp. pseudocytisus.
Buxáceas
eE Buxus balearica Lam.
Cariofiláceas
EA Arenaria nevadensis Boiss. Reut.
EA Silene stockenii A.O. Chater.
EA Silene tomentosa Otth.
Celastráceas
aa Euonymus latifolius (L.) Mill.
Cneoráceas
aa Cneorum tricoccon L.
Ericáceas
EA Erica andevalensis Cabezudo J. Rivera.
eE Rhododendron ponticum L. subsp. baeticum (Boiss. Reut.) Hand.-Mazz.
Escrofulariáceas
EA Antirrhinum charidemi Lange.
EA Linaria tursica Valdés Cabezudo.
EA Odontites granatensis Boiss.
Euforbiáceas
EA Euphorbia gaditana Coss.
Fabáceas
EA Cytisus moleroi Fern. Casas.
Fagáceas
eE Quercus alpestris Boiss.
Fumariáceas
eE Rupicapnos africana (Lam.) Pomel subsp. decipiens (Pugsley) Maire. EA Sarcocapnos baetica (Boiss. Reut.) Nyman subsp. baetica. EA Sarcocapnos baetica (Boiss. Reut.) Nyman subsp. integrifolia (Boiss.) Nyman.
EA Sarcocapnos crassifolia (Desf.) DC. subsp. speciosa (Boiss.) Rouy.
Geraniáceas
EA Erodium astragaloides Boiss. Reut.
EA Erodium cazorlanum Heywood.
EA Erodium rupicola Boiss.
EA Geranium cazorlense Heywood.
Lamiáceas
EA Rosmarinus tomentosus Huber-Morat Maire.
EA Thymus albicans Hoffmanns. Link.
Liliáceas
EA Allium rouyi Gaut.
EA Androcymbium europaeum (Lange) K. Richt.
Orquidáceas
eE Ophrys speculum Link subsp. lusitanica O. E. Danesch.
Papaveráceas
EA Papaver lapeyrosianum Guterm.
EA Papaver rupifragum Boiss. Reut.
Plumbagináceas
EA Limonium estevei Fern. Casas.
EA Limonium malacitanum Díez Garretas.
Poáceas
EA Micropyropsis tuberosa Romero Zarco Cabezudo.
EA Vulpia fontquerana Melderis Stace.
Ranunculáceas
EA Aquilegia cazorlensis Heywood.
eE Delphinium fissum Waldst. Kit. subsp. sordidum (Cuatrec.) Amich, Rico Sánchez.
Salicáceas
aa Salix hastata L. subsp. sierrae-nevadae Rech. fil.
Solanáceas
eE Atropa baetica Willk.
Violáceas
EA Viola cazorlensis Gand.
ANEXOII
ESPECIES VULNERABLES
PTERIDOFITOS
Aspleniáceas
aa Asplenium billotii F. W. Schultz.
aa Phyllitis sagittata (DC.) Guinea Heywood.
Equisetáceas
aa Equisetum palustre L.
Himenofiláceas
aa Vandenboschia speciosa (Wild.) G. Kunkel.
Isoetáceas
eE Isoetes durieui Bory.
eE Isoetes setaceum Lam.
Marsileáceas
eE Marsilea bastardae Launert.
aa Marsilea strigosa Willd.
Pteridáceas
eE Pteris incompleta Cav.
Sinopteridáceas
eE Consentinia vellea (Aiton) Tod. subsp. bivalens (Reichst.) Rivas Mart. Salvo.
ANGIOSPERMAS
Aceráceas
aa Acer monspessulanum L.
eE Acer opalus Mill. subsp. granatense (Boiss.) Font Quer Rothm.
Amarilidáceas
eE Narcissus fernandesii G. Pedro.
eE Narcissus viridiflorus Schousboe.
Apiáceas
EA Eryngium grossi Font Quer.
aa Thorella verticillatinundata (Thore) Briq.
Aquifoliáceas
aa Ilex aquifolium L.
Asteráceas
EA Anthemis bourgaei Boiss. Reut.
aa Artemisia umbelliformis Lam.
eE Carduus myriacanthus Salzm. ex DC.
EA Centaurea debeauxii Gren. Godr. subsp. nevadensis (Boiss. Reut.) Dostál.
EA Centaurea gadorensis Blanca.
EA Centaurea monticola DC.
EA Centaurea pulvinata (Blanca) Blanca.
EA Crepis granatensis (Willk.) Blanca Cueto.
EA Erigeron frigidus DC.
EA Hymenostemma pseudoanthemis (Kunze) Willk.
EA Leontodon boryi Boiss ex DC.
EA Leontodon microcephalus (Boiss ex DC.) Boiss.
EA Picris willlkommi (Schultz Bip.) Nyman.
EA Santolina elegans Boiss.
EA Senecio nevadensis Boiss. Reut.
Balanoforáceas
aa Cynomorium coccineum L.
Betuláceas
aa Corylus avellana L.
Brasicáceas
EA Hormathophylla baetica P. Küpfer.
EA Iberis carnosa Willd. subsp. embergeri (Serve) Moreno.
Buxáceas
aa Buxus sempervirens L.
Caprifoliáceas
aa Viburnum lantana L.
aa Viburnum opulus L.
Cariofiláceas
EA Arenaria capillipes (Boiss.) Boiss.
EA Arenaria delaguardiae G. López Nieto Feliner.
EA Arenaria racemosa Willk.
EA Gypsophila montserratii Fern. Casas.
eE Loeflingia baetica Lag.
EA Moehringia fontqueri Pau.
EA Moehringia intricata Willk. subsp. tejedensis (Willk.) J.M. Monts. aa Scleranthus burnatii Briq.
aa Silene auriculifolia Pomel.
EA Silene fernandezii Jeanm.
EA Silene mariana Pau.
Celastráceas
aa Maytenus senegalensis (Lam.) Exell.
Ciperáceas
EA Carex camposii Boiss. Reut.
EA Carex furva Webb.
Cistáceas
EA Helianthemum alypoides Losa Rivas Goday.
EA Helianthemum raynaudii Ortega Olivencia, Romero García C. Morales. EA Helianthemum viscidulum Boiss. subsp. guadicianum Font Quer Rothm.
Crasuláceas
eE Sedum lagascae Pau.
Dipsacáceas
eE Scabiosa saxatilis Cav. subsp. grosii Font Quer.
Droseráceas
eE Drosophyllum lusitanicum (L.) Link.
Empetráceas
eE Corema album (L.) D. Don.
Escrofulariáceas
eE Linaria lamarckii Rouy.
EA Linaria nigricans Lange.
Euforbiáceas
eE Euphorbia nevadensis Boiss. Reut.
Fabáceas
EA Anthyllis plumosa E. Domínguez.
EA Astragalus tremolsianus Pau.
Fagáceas
aa Quercus canariensis Willd.
aa Quercus pyrenaica Willd.
Fumariáceas
EA Platycapnos tenuiloba Pomel subsp. parallela Lidén.
Gentianáceas
eE Gentiana boryi Boiss.
EA Gentiana sierrae Briq.
Hidrocaritáceas
aa Hydrocharis morsus-ranae L.
Juncáceas
eE Luzula caespitosa Gay.
eE Luzula hispanica Chrtek Krisa.
Lamiáceas
EA Nepeta boissieri Willk.
EA Sideratis arborescens Benth. subsp. perezlarae Borja. EA Teucrium charidemi Sandwith.
EA Teucrium turredanum Losa Rivas Goday.
eE Thymus carnosus Boiss.
Lauráceas
aa Laurus nobilis L.
Lemnáceas
aa Wolffia arrhiza (L.) Horkel ex Wimm.
Lentibulariáceas
EA Pinguicola nevadensis (H. Lindb.) Casper.
EA Pinguicola valleisneriifolia Webb.
aa Utricularia exoleta R. Br.
Liliáceas
eE Ornithogalum reverchonii Lange.
Orquidáceas
EA Ophrys fusca Link subsp. durieui (Reichenb. fil.) Soó.
Plumbagináceas
EA Armeria colorata Pau.
EA Armeria velutina Weilw. ex Boiss. Reut.
EA Armeria villosa Girard subsp. carratracensis (Bernis) Nieto Fel. EA Limonium emarginatum (Willd.) O. Kuntze.
EA Limonium majus (Boiss.) Erben.
EA Limonium subglabrum Erben.
EA Limonium tabernense Erben.
Poáceas
EA Agrostis canina L. subsp. granatensis Romero García, Blanca C. Morales. EA Avena murphyi Ladizinsky.
EA Festuca clementei Boiss.
EA Festuca frigida (Hackel) K. Richt.
EA Gaudinia hispanica Stace Tutin.
EA Holcus caespitosus Boiss.
eE Puccinellia caespitosa G. Monts. J.M. Monts.
EA Trisetum antonii-josephii Font Quer Muñoz Medina.
Primuláceas
EA Primula elatior (L.) Hill subsp. loftthousei (H. Harrison) W.W. Sm. Fletcher.
Quenopodiáceas
aa Ceratocarpus arenarius L.
EA Salsola papillosa Willk.
Ramnáceas
eE Frangula alnus Mill. subsp. baetica (Reverchon ex Willk.) Rivas Goday ex Devesa.
Ranunculáceas
aa Aconitum burnati Gáyer.
Rosáceas
aa Amelanchier rotundifolia (Lam.) Dum. Courset.
aa Crataegus monogyna Jacq. subsp. azarella (Griseb.) Franco. aa Crataegus laciniata Ucría.
aa Sorbus aria (L.) Crantz subsp. aria.
aa Sorbus aucuparia L.
aa Sorbus torminalis (L.) Crantz.
aa Prunus avium L.
aa Prunus insititia L.
aa Prunus mahaleb L.
aa Prunus padus L.
Rubiáceas
EA Galium viridiflorum Boiss. Reut.
Salicáceas
aa Salix caprea L.
aa Salix eleagnos Scop. subsp. angustifolia (Cariot) Rech. fil.
Saxifragáceas
EA Saxifraga biternata Boiss.
Ulmáceas
aa Celtis australis L.
Zaninqueliáceas
aa Althenia orientalis (Tzvelev) García Murillo Talavera.
ANEXOIII
CONTENIDO MINIMO DE LOS PLANES DE RECUPERACION DE ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCION
-Nomenclatura y taxonomía.
-Cartografía.
-Corología.
-Caracterización de la comunidad.
-Autoecología.
-Variabilidad morfológica.
-Demografía.
-Fenología.
-Biología de la reproducción.
Sistema de reproducción.
Polinizadores.
Mecanismos de dispersión.
Capacidad de germinación.
Tasa de fertilidad.
-Riesgos y agentes de perturbación.
-Diagnóstico de la población.
-Medidas de recuperación y protección a corto, medio y largo plazo. Establecimiento del status actual.
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