Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 25/7/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 164/1995, de 27 de junio, por el que se crea la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

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El Decreto 61/1995, de 14 de marzo, relativo a la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, (BOJA de 18 de marzo de 1995), determinó la creación de la Dirección General y de la Comisión de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior respectivamente, para reforzar y adecuar los órganos de coordinación relacionados con la actividad de la Unión Europea y del Consejo de Europa a las nuevas circunstancias derivadas de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, la creación del Comité de las Regiones de la Unión Europea y del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa.

La voluntad del Gobierno de Andalucía de reforzar la presencia de la Comunidad Autónoma ante las instituciones de la Unión Europea justifica la creación de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, para desarrollar su actividad en cooperación con la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, de 26 de mayo, reconoce que las Comunidades Autónomas pueden ejercer una labor de seguimiento e información de la actividad de la Unión Europea y del Consejo de Europa, que permite la apertura de Delegaciones de las Comunidades Autónomas en Bruselas, lo que justifica un esfuerzo de la presencia institucional de Andalucía ante las instituciones de la Unión Europea, dada la creciente asunción de competencias por ésta y la importancia de la defensa de los intereses de Andalucía en dicho ámbito.

En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de junio de 1995

D I S P O N G O

Artículo 1. Se crea la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Dicha Delegación queda adscrita a la Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Artículo 2. La Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas desarrollará las siguientes funciones:

a) Seguimiento del proceso normativo en relación con aquellas iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o a los intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Apoyo a los intereses socioeconómicos, sectoriales y profesionales de Andalucía, en la medida en que las acciones o programas comunitarios incidan en ellos.

c) Promoción de encuentros entre la Administración Autonómica y los agentes socioeconómicos con las instituciones comunitarias y, en general, la coordinación de las relaciones y contactos entre la Administración Andaluza y las instituciones comunitarias para el seguimiento de proyectos y programas de interés para nuestra Comunidad Autónoma.

d) Colaboración en la promoción exterior de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Seguimiento de los trabajos del Comité de las Regiones de la Unión Europea.

f) Asesoramiento e información en relación con las políticas y programas comunitarios de cooperación para el desarrollo.

g) Colaboración con la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y con las oficinas de otras Comunidades Autónomas de España o Entes similares de otros Estados miembros, instaladas en Bruselas.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas, por el Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Artículo 3. La Consejería de la Presidencia podrá convocar anualmente becas de formación en materias comunitarias y de cooperación internacional para el desarrollo de períodos de formación en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza al Consejero de la Presidencia para suscribir Convenios de Colaboración con Entes y Empresas de la Junta de Andalucía, para el cumplimiento de los fines de la

Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas,

determinando sus condiciones.

Las actividades de colaboración de tales Entes o Empresas se entenderán dentro de las previstas en el artículo 4.a) del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, a los efectos de los funcionarios públicos que pudieran prestar

servicios en los mismos.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

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