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Siendo necesario adaptar la participación social a nivel provincial en la actuación administrativa en materia de medio ambiente, forestal y cinegética, a las competencias asumidas por la Consejería de Medio Ambiente, se ha estimado oportuno refundir en un único órgano colegiado el Consejo Provincial de Medio Ambiente, el Consejo Forestal Provincial y el Consejo Provincial de Caza, consiguiendo así un funcionamiento más ágil y coordinado sobre todo si se tiene en cuenta la interrelación que guardan las funciones asignadas a cada uno de ellos por sus normas de creación.
Los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza que se crean en virtud del presente Decreto responden a la misma finalidad y funciones que tengan los precedentes y nacen con la vocación de ser un foro de debate y asesoramiento idóneo y eficaz para el cumplimiento de las funciones que se le a tribuyen .
Para la estructuración del funcionamiento y composición de estos Consejos Provinciales se ha tenido en cuenta de una parte, la conveniencia de reducir la representación de la Administracion Autónoma al tiempo que se completa la participación de organizaciones y asociaciones interesadas y de otra, la creación de tres comisiones especializadas en cada una de las materias de su competencia, de forma que se facilite y agilice los trabajos del Consejo.
En su virtud, de conformidad con la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, oídas las entidades públicas y privadas afectadas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de Agosto de 1995.
D I S P O N G O
Artículo 1. En cada provincia de Andalucía se crea un Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, como órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y seguimiento, integrados, a efectos administrativos, en la Consejería de Medio Ambiente y cuya finalidad será la de promover a nivel provincial, en materia cinegética, forestal y ambiental en general, la participación de organizaciones representativas de intereses sociales.
Artículo 2. Cada Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, tendrá su sede donde radique la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, aunque sus sesiones se podran celebrar en los locales que acuerde su Presidente .
Artículo 3. De acuerdo con su naturaleza, finalidad y ámbito territorial de actuación" los Consejos
Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza tendrán las siguientes funciones:
1. Con carácter general, en relación con la conservación y mejora del medio ambiente:
a) Emitir informes y efectuar propuestas
de actuaciones en materia ambiental a
iniciativa propia o a petición de la
Delegacion Provincial de la Consejería
de Medio Ambiente.
b) Informar los planes y programas
ambientales de ámbito provincial
c) Impulsar acciones de conocimiento
sensibilización y divulgacion sobre el
medio ambiente en la provincia.
d) Cuantas otras funciones le sean
encomendadas por la Consejería de
Medio Ambiente, en relación con el
desarrollo y ejecución de la política
medio ambiental en la provincia.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
19.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por
el que se aprueba el Inventario de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía y se
establecen medidas adicionales para su
protección, se asigna a los Consejos
Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y
de Caza, las funciones de asesoramiento y
colaboración con la Consejería de Medio
Ambiente, en la sestión de los Parajes y
Reservas Naturales no inscritos en
convenios o acuerdos internacionales y,
especificamente las siquientes:
a) Velar por la conservación de los
valores y recursos naturales de las
reservas y parajes.
b) Informar sobre los planes que tengan
por objeto la ordenación de recursos
naturales, el uso y la gestión de las
reservas y parajes .
c) Interesar de los órganos
administrativos competentes la
adopción de medidas adecuadas para la
mejor protección de estos espacios
naturales .
3. De conformidad con lo establecido en el
artículo 19.4 de la Ley 2/1992, de 15 de
junio, Forestal de Andalucía, los Consejos
Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y
de caza asumen las funciones de las
Comisiones Provinciales de Montes previstas
en la legislación del Estado en la materia,
correspondiéndole asimismo:
a) Informar los planes de ordenacion de
recursos naturales que afecten a los
ecosistemas forestales del ámbito
provincial respectivo.
b) Conocer las autorizaciones y
subvenciones que, para el ámbito
forestal, sean concedidas por la
Consejería de Medio Ambiente.
c) Asesoramiento sobre cuantos asuntos
relacionados con la materia forestal
le sea demandado por la Consejería de
Medio Ambiente.
4. En relación con la caza, los consejos
Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y
de Caza tendrán las siguientes funciones:
a) Informar la Orden General de Veda en
lo que afecte a la respectiva
provincia.
b) Informar las limitaciones y
excepciones de carácter provincial y permanente.
c) Promover iniciativas sobre la
protección, fomento y ordenado
aprovechamiento de los recursos
cinegéticos en la provincia.
d) Asesorar sobre cuantos asuntos
relacionados con temas cinegéticos les
plantee la Consejería de Medio Ambiente .
Artículo 4. Cada Consejo Provincial de Medio Ambiente,
Forestal y de Caza, estará compuesto por los
siguientes miembros:
1. Presidente: El Delegado Provincial de la
Consejería de Medio Ambiente.
2. Vocales:
a) Cuatro representantes a propuesta de
las Asociaciones ecologistas de
defensa de la naturaleza y el medio
ambiente, radicadas en la provincia.
b) Cuatro representantes de las
organizaciones sindicales más
representativas de la provincia, a
propuesta de las mismas.
c) Cuatro representantes a propuesta de
las organizaciones empresariales más
representativas de la provincia.
d) Tres representantes propuestos por las
organizaciones profesionales Agrarias
más representativas en la provincia.
e) Dos representantes de la Universidad
radicada en la provin¿ia, a propuesta
de la misma.
f) Dos representantes de los
Ayuntamientos de los municipios de la
provincia, a propuesta de la Federación
Andaluza de Municipios y Provincias .
g) Un representante de la Diputación
Provincial .
h) Un representante de los pescadores
deportivos, a propuesta de la
Federación Provincial de Pesca.
i) Tres representantes a propuesta de la
Delegación Provincial de la Federación Andaluza de Caza .
j ) Un representante de los titulares de
cotos privados de caza.
k) Un representante de asociaciones
juveniles, a propuesta del Consejo de
la Juventud de Andalucía.
l) Un representante de asociaciones de
vecinos, a propuesta de la
Confederación de Asociaciones de
Vecinos de Andalucla.
m) Un representante de las organizaciones
de consumidores y usuarios, a
propuesta de las representadas en el
Consejo Andaluz de Consumo.
n) Tres expertos de reconocido prestigio
y cualificación profesional en
aspectos ambientales, forestales y de
caza, de libre nombramiento por el
Delegado Provincial de la Consejería
de Medio Ambiente.
3. Actuará como Secretario del Consejo, con
voz y sin voto, un funcionario de la
Delegación Provincial de la Consejería de
Medio Ambiente, designado por el Delegado
Provincial nombrándose así mismo su
suplente.
4. El Presidente o quien ejerza sus funciones
podrá autorizar por propia iniciativa o a
propuesta de los vocales, la participación
en las sesiones del Consejo, con voz y sin
voto, de aquellas personas de reconocido
prestigio y experiencia en la materia a
debatir que puedan prestar asesoramiento
que ayude al mejor cumplimiento de las
funciones propias del Consejo .
Artículo 5.
1. Los miembros de los Consejos Provinciales
de Medio Ambiente, Forestal y de Caza,
serán nombrados por el Delegado Provincial
de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente.
Para cada uno de los miembros se
designará un suplente.
2. El nombramiento de los miembros del Consejo
y de los suplentes será por un período de
dos años, pudiendo ser renovados por
períodos iguales.
Artículo 6.
1. Para la preparación y estudio de los
asuntos sobre los que deban pronunciarse
los Consejos Provinciales de Medio
Ambiente, Forestal y de Caza en razón de
sus funciones, se crean en cada uno de
ellos, tres Comisiones denominadas
"Forestal", "de Caza" y "de Protección
Ambiental ", cuyos miembros serán designadas
por cada Consejo Provincial en su sesión
constitutiva de entre sus vocales.
2. Los Consejos Provinciales de Medio
Ambiente, Forestal y de Caza, podrán
acordar la creación de otras Comisiones o
Grupos de Trabajo para el mejor ejercicio
de las funciones que tienen encomendadas.
Estas Comisiones o Grupos de Trabajos
estarán integrados por los miembros que se
determinen por cada Consejo de entre sus
vocales .
Artículo 7. Los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, que serán convocados por el
Presidente, se reunirán, al menos, una vez al
trimestre y siempre que lo requiera el ejercicio
de sus funciones.
Artículo- 8. Cada Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza elaborará su Reglamento de
Régimen Interior estableciendo o completando sus
propias normas de funcionamiento, que será
aprobado por orden de la Consejería de Medio
Ambiente.
Artículo 9. El funcionamiento de los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, especialmente
el régimen de convocatorias y adopción de
acuerdos, se ajustará a lo previsto en el
Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y demás disposiciones de
general aplicación, sin perjuicio de la facultad
de los mismos para establecer o completar sus
propias normas de funcionamiento.
Disposición Transitoria Unica.
La sesión constitutiva de los Consejos Provinciales de
Medio Ambiente, Forestal y de Caza, deberá celebrarse en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en viqor del presente Decreto. A tal efecto, las entidades públicas o privadas integradas en estos Consejos Provinciales, deberán comunicar sus correspondientes propuestas de designación de representantes a la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Medio, con un mes de antelación, como mínimo, a la
finalización de dicho plazo.
La disolución de los anteriores Consejos Provinciales
Forestales, Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Consejos Provinciales de Caza queda demorada hasta la efectiva
constitución de estos nuevos órganos colegiados y se convocarán cuando la naturaleza y urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera .
Disposición Derogatoria Unica.
Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
El Decreto 329/1988, de 5 de diciembre, por el
que se crean los Consejos Provinciales de Medio Ambiente.
El Decreto 12/1990, de 30 de enero, por el que se
asigna a los Consejos Provinciales de Medio Ambiente la función de colaboración en la gestión de los Parajes y Reservas Naturales .
El Decreto 65/1985, de 27 de marzo, por el que se
crea el Consejo Provincial de Caza.
El Decreto 155/1987, de 3 de junio, por el que se
modifica la composición de los Consejos Provinciales de Caza.
Los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 65/1994, de
15 de marzo, por el que se establece la composición y funciones de los Consejos Forestales en desarrollo de la Ley 2/1992, de 15 de junio y demás preceptos del mismo en lo que se opongan al presente Decreto .
Las demás disposiciones de igual o inferior rango
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Primera.
Cuando se produzcan cambios administrativos o
modificaciones en la denominación de las entidades
representadas, la Consejería de Medio Ambiente adecuará la composición de los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza a dichos cambios o modificaciones.
Disposición Final Segunda.
Se faculta a la Consejería de Medio Ambiente para
dictar las disposiciones complementarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto así como establecer los períodos anuales de veda, para la caza y la pesca fluvial, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición Final Tercera.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía .
Sevilla, 1 de agosto de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Medio Ambiente
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