Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 29/11/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 213/1995, de 12 de septiembre de 1995, por el que se regulan los equipos de orientación educativa.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de dicha Ley, la creación de servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en los centros que impartan enseñanzas de régimen general para favorecer la calidad y mejora de la enseñanza.

Por su parte, los Decretos 105/1992 y 106/1992, de 9 de junio, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, determinan que los Centros docentes dispondrán del sistema de organización de la orientación psicopedagógica que se establezca, con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutoría y orientación de los alumnos.

En Andalucía, desde hace unos años, el sistema educativo cuenta con un conjunto de recursos personales relacionados con la orientación educativa y profesional, la intervención psicopedagógica en el ámbito de la atención a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y la compensación educativa.

El Decreto 238/1983, de 23 de noviembre, creó los Equipos de Promoción y Orientación Educativa, para el desempeño de funciones generales de apoyo al profesorado, para la orientación vocacional y profesional y la valoración psicopedagógica de los alumnos.

Por su parte, en aplicación del Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, sobre Educación Compensatoria, se crearon los Servicios de Apoyo Escolar, los cuales han venido centrando su intervención en las zonas y centros declarados de Actuación Educativa Preferente.

Finalmente, y al amparo del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial, se crearon los Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Integración, para la atención educativa del sector de población escolar con necesidades educativas especiales.

En los años transcurridos desde su creación, los mencionados equipos y servicios han realizado cada uno en su ámbito y zona de actuación, una labor de apoyo y asesoramiento al profesorado, de atención a los alumnos y de contribución a la mejora de la enseñanza, principalmente en relación con las necesidades educativas especiales, las dificultades de aprendizaje y las actuaciones educativas de carácter compensador.

Asimismo, se ha iniciado el proceso de creación de Departamentos de Orientación en Centros que imparten la Educación Secundaria, al frente del cual se encuentra un profesor de la especialidad de Psicología y Pedagogía, coordinando las actividades de orientación y tutoría que se llevan a cabo en el Centro y desarrollando él mismo programas de orientación con grupos de alumnos.

La implantación de un nuevo currículo para la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Educación permanente de las personas adultas y los Ciclos Formativos de Formación Profesional y la necesidad de coordinar la actuación de los orientadores de los Centros con los de los servicios especializados de zona, aconsejen una reordenación orgánica y funcional de éstos en el marco general de la reforma educativa actualmente en proceso de aplicación.

Los Equipos de Orientación Educativa que el presente Decreto regula se distinguen por el carácter interdisciplinar y especializado de sus intervenciones, por su función de apoyo y complemento a la actividad educativa desarrollada en los centros, por la perspectiva de zona de sus actuaciones y por su contribución a la dinamización pedagógica y a la innovación educativa.

Es por lo que, oído el Consejo Escolar de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de septiembre de 1.995.

DISPONGO

Artículo 1.

Los Equipos de Orientación Educativa son unidades básicas de orientación psicopedagógica que, mediante el desempeño de funciones especializadas en las áreas de orientación educativa, atención a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, compensación educativa y apoyo a la función tutorial del profesorado, actúan en el conjunto de los centros de una zona educativa.

Artículo 2.

1. Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia la creación de los Equipos de Orientación Educativa y la delimitación de sus zonas de actuación. La Consejería de Educación de Educación y Ciencia organizará el territorio de cada provincia de Andalucía en zonas educativas, que constituirán el ámbito de actuación de los respectivos Equipos de Orientación Educativa.

2. La organización de cada provincia en zonas educativas se realizará teniendo en cuenta, conjuntamente, los criterios de número total de alumnos y alumnas de la zona en cada etapa educativa, características geográficas de la comarca, características educativas y sociales más relevantes de la población escolar.

3. Los Equipos de Orientación Educativa dependerán de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 3.

Los Equipos de Orientación Educativa estarán constituidos por psicólogos, pedagogos, médicos y maestros, y, cuando las especiales características y necesidades del alumnado de la zona educativa así lo aconsejen, por trabajadores sociales.

Artículo 4.

Los Equipos de Orientación Educativa desarrollarán dos tipos de funciones:

a) Funciones generales a desarrollar en cada uno de los centros docentes de la zona.

b) Funciones especializadas, propias de cada una de las áreas de trabajo que se establecen en el artículo sexto del presente Decreto.

Artículo 5.

Las funciones generales a desarrollar por los Equipos de Orientación Educativa serán las siguientes:

a) Asesorar a los centros en la elaboración, aplicación y evaluación del Proyecto de Centro y del Proyecto Curricular, en los aspectos más estrechamente ligados a la orientación educativa y la atención a la diversidad.

b) Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación tanto de los aprendizajes de los alumnos y alumnas como de los procesos de enseñanza.

c) Colaborar con los Centros de Profesores y las Aulas de Extensión en la formación, apoyo y asesoramiento al profesorado de la zona en el ámbito de la orientación educativa.

d) Atender las demandas de evaluación psicopedagógica de los alumnos y alumnas que la requieran y proponer la modalidad de escolarización más adecuada en cada caso.

e) Asesorar al profesorado en el tratamiento educativo de la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones de los alumnos y alumnas, y colaborar en la aplicación de las medidas educativas oportunas.

f) Participar en el diseño y desarrollo de programas de refuerzo, adaptación y diversificación curricular de los centros de la zona.

g) Asesorar a las familias del alumnado, participando en el diseño y desarrollo de programas formativos de padres y madres de alumnos.

h) Elaborar, adaptar y divulgar materiales e instrumentos de orientación educativa e intervención psicopedagógica que sean utilidad para el profesorado.

Artículo 6.

Los Equipos de Orientación Educativa desarrollarán funciones especializadas incluidas en las áreas y ámbitos siguientes:

1. Ambito de Orientación y Acción Tutorial.

a) Area de apoyo a la función tutorial del profesorado.

b) Area de orientación vocacional y profesional.

2. Ambito de atención a la diversidad:

a) Area de atención a las necesidades educativas especiales.

b) Area de la compensación educativa.

Artículo 7.

1. El área de apoyo a la función tutorial del profesorado comprenderá todas las actuaciones encaminadas a la orientación y guía del aprendizaje de los alumnos y alumnas, ayudándoles a superar las dificultades y desarrollando las habilidades de mejora del estudio a través de la acción tutorial inherente a la función docente. Igualmente, esta área de apoyo a la función tutorial incluirá actuaciones y programas de orientación familiar, de educación para la salud, educación en valores y educación para la igualdad entre los sexos.

2. Las funciones especializadas del área de apoyo a la función tutorial del profesorado serán las siguientes:

a) Asistir técnicamente a los profesores tutores en relación con el desempeño de su función tutorial, proporcionándoles técnicas e instrumentos y materiales que faciliten el desarrollo de dicha función.

b) Asesorar a los profesores y profesoras en la prevención y tratamiento educativo de las dificultades de aprendizaje.

c) Facilitar a los profesores y profesoras elementos de soporte para su actividad docente y tutorial, facilitando materiales, técnicas e instrumentos didácticos, principalmente los que sean de utilidad para las actividades de refuerzo educativo y de adaptación curricular.

d) Cooperar en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, participando en la planificación de las actividades docentes en aspectos como la organización del aula y el agrupamiento del alumnado, diseño y realización de actividades de refuerzo educativo, adaptaciones curriculares, técnicas de estudio e integración social de los alumnos y alumnas en el grupo.

Artículo 8.

1. El área de orientación vocacional y profesional comprenderá todas las actuaciones cuya finalidad última es la de favorecer la madurez vocacional de los alumnos y alumnas, su toma de decisiones coherentes y realistas, y su transición a otras etapas educativas y al mundo del trabajo.

2. Las funciones especializadas del área de orientación vocacional y profesional serán las siguientes:

a) Colaborar con los tutores en la elaboración, aplicación y evaluación de programas de orientación vocacional integrados en el currículo.

b) Colaborar en el desarrollo de actuaciones para favorecer la transición de una etapa educativa a otra y del sistema educativo al mundo laboral.

c) Facilitar al profesorado, a los alumnos y alumnas, así como a sus padres y madres, información de carácter académica y profesional.

d) Elaborar, adaptar y difundir programas, documentos y materiales para la orientación vocacional y profesional de los alumnos y alumnas.

e) Colaborar con los departamentos de orientación en la aplicación de programas de orientación educativa y profesional.

Artículo 9.

1. El área de atención a las necesidades educativas especiales comprenderá todas las actuaciones dirigidas al sector de la población escolar con algún tipo de discapacidad sensorial, motórica, psíquica o alteraciones graves del desarrollo. Esta área comprenderá igualmente las actuaciones dirigidas a alumnos y alumnas con un desarrollo superior de sus capacidades intelectuales.

2. Las funciones especializadas del área de atención a las necesidades educativas especiales serán las siguientes:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y proponer la modalidad de escolarización más adecuada, desde un enfoque multiprofesional.

b) Asesorar a los profesores y profesoras y a los padres y madres en relación con la atención educativa que precisen estos alumnos.

c) Asistir técnicamente a los profesores y profesoras en relación con la elaboración, aplicación y evaluación de las adaptaciones curriculares individualizadas.

d) Prestar atención educativa directa a los alumnos y alumnas con dificultades de tipo cognitivo, de desarrollo de la comunicación oral y escrita, problemas de tipo motórico o dificultades generalizadas de aprendizaje, que necesiten la intervención especializada, a juicio del Equipo de Orientación Educativa.

e) Elaborar, adaptar, distribuir y divulgar materiales e instrumentos psicopedagógicos de utilidad para el profesorado en relación con las necesidades educativas de los alumnos y alumnas.

f) Planificar y desarrollar acciones educativas para la prevención y atención temprana de los niños y niñas con necesidades educativas especiales.

Artículo 10.

1. El área de compensación educativa comprenderá todas las actuaciones dirigidas al sector de la población escolar que por razones sociales, económicas o geográficas encuentran dificultades para una progresión normal en su proceso de aprendizaje.

2. Las funciones especializadas del área de compensación educativa serán las siguientes:

a) Impulsar y coordinar las actuaciones y programas de compensación educativa de carácter externo o institucional que se desarrollen en su zona, promovidas por la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Asesorar a los profesores y profesoras de los Centros docentes en el diseño y aplicación de estrategias, técnicas y programas específicos de compensación educativa, integrados en el Proyecto Curricular del Centro.

c) Asesorar a los Centros en el análisis de la situación de riesgo o desventaja en que determinados grupos de alumnos y alumnas pudieran encontrarse y proponer las actuaciones pedagógicas que se consideren pertinentes para compensar con medidas concretas dicha situación.

d) Participar en el diseño y desarrollo de programas de garantía social para los alumnos y alumnas que los precisen, en colaboración con los Equipos Docentes y Departamentos de Orientación de los Centros.

Artículo 11.

Se crearán, cuando las necesidades específicas lo demanden, equipos especializados con demarcación geográfica provincial para la atención educativa a los alumnos y alumnas con minusvalía o disfunciones específicas, que dependerán del correspondiente Coordinador del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional y desarrollarán sus funciones en coordinación con los Equipos de Orientación Educativa.

Artículo 12.

Los Equipos de Orientación Educativa se coordinarán, en el marco de la zona educativa donde desarrollan sus funciones, con los servicios dependientes de las Delegaciones de Trabajo y Asuntos Sociales y de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 13.

1. Los Equipos de Orientación Educativa adoptarán como criterios para la planificación y el desarrollo de sus actuaciones la intervención por programas integrados en los Proyectos de Centro, la prevención y anticipación a la aparición de problemas y el trabajo en equipo.

2. Los programas de intervención deberán responder a las necesidades manifestadas por el profesorado de la zona o a las detectadas por los propios Equipos en el desarrollo de sus funciones, con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza. Igualmente, la Administración educativa podrá requerir el diseño y desarrollo de programas específicos de orientación educativa e intervención psicopedagógica.

Artículo 14.

Cada Equipo de Orientación Educativa tendrá un Coordinador o Coordinadora que será nombrado por el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de entre sus miembros por un período de tres años, mediante el procedimiento que a tales efectos establezca la Consejería de Educación y Ciencia. En dicho procedimiento se tendrá en cuenta la participación de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa.

Artículo 15.

Serán funciones del Coordinador o Coordinadora del Equipo de Orientación Educativa las siguientes:

a) Impulsar y dinamizar el trabajo en equipo de los profesionales del Equipo de Orientación Educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del Equipo de Orientación Educativa.

c) Convocar y presidir las reuniones que se programen.

d) Gestionar los recursos que se le asignen.

e) Coordinar la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Trabajo Anual y de la Memoria Final de Curso.

f) Facilitar la adecuada coordinación con la Inspección educativa y el Centro de Profesores de su zona.

g) Facilitar la coordinación con las instituciones del entorno, en el ámbito de las respectivas competencias.

h) Cualquier otra función, relacionada con las funciones del Equipo de Orientación Educativa, que se le encomiende por la Administración educativa.

Artículo 16.

En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia existirá un Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional.

Artículo 17.

Serán funciones del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional las siguientes:

a) Colaborar con los servicios de la Consejería de Educación y Ciencia en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de los Equipos de Orientación Educativa y de los Departamentos de Orientación.

b) Impulsar y coordinar las actuaciones de los Equipos de Orientación Educativa de la provincia en las diferentes áreas de trabajo y de los Departamentos de Orientación, posibilitando el intercambio de experiencias y la elaboración de materiales y documentos de orientación educativa e intervención psicopedagógica.

c) Proponer planes de formación permanente para los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa y Departamentos de Orientación, en el marco del plan provincial de formación permanente del profesorado, y colaborar en su desarrollo y evaluación.

d) Determinar las líneas de actuación prioritarias de la provincia en lo relativo a la planificación, desarrollo y evaluación de actuaciones y programas relacionados con las distintas funciones de los Equipos de Orientación Educativa, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) Colaborar con los servicios de la Consejería de Educación y Ciencia en lo relativo a la planificación, educativa de los medios y recursos necesarios para la atención a la diversidad de los alumnos y alumnas, particularmente en el área de las necesidades educativas especiales y de la compensación educativa.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

El personal con destino definitivo en Equipos de Promoción y Orientación Educativa, Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Integración y Servicios de Apoyo Escolar que en la actualidad existen, se integrarán en Equipos de Orientación Educativa, en los que continuarán prestando sus servicios.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogado el Decreto 238/1983, de 23 de noviembre, por el que se crean los Equipos de Promoción y Orientación Educativa, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango, cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta a la Consejera de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de septiembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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