Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 15/11/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 239/1997, de 15 de octubre, por el que se regula la constitución, composición y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Las Juntas Rectoras de los Parques Naturales han venido cumpliendo en los referidos espacios sus funciones de órganos colegiados de carácter consultivo y colaborador, con las modificaciones que en algunos casos ha supuesto la aprobación de los distintos instrumentos de planificación, en la línea de adaptar a la realidad social la actuación de tales órganos.

Mediante la Ley 6/1996, de 18 de julio, relativa a la modificación del artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se han modificado determinados aspectos de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales.

Como principal novedad se generaliza el procedimiento, iniciado mediante el Decreto 199/1995, de 1 de agosto, por el que se modificó la elección del Presidente de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales declarados con anterioridad a la Ley 2/89, que ahora se aborda con carácter global para todos los Parques Naturales de Andalucía. Será el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, el que elija a los Presidentes de las Juntas Rectoras, a cuyos efectos la misma elevará una terna de personas escogidas por mayoría de votos.

También la actual normativa que regula la composición y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales deben ser objeto de revisión, toda vez que en la actualidad, las distintas Juntas Rectoras se rigen por normativa diversa, que obedece más a motivos formales dependiendo de la fecha de declaración de los respectivos Parques que a objetivos específicos que así lo aconsejen.

Finalmente, y tras la experiencia acumulada en el funcionamiento inicial de las Juntas Rectoras, se hace necesaria una revisión de su composición, con el propósito de precisar su actuación de acuerdo con la naturaleza de órganos consultivos y de participación social, así como de conseguir un foro de debate y asesoramiento idóneo y eficaz. Con idéntico objetivo se han modificado algunos aspectos relativos al régimen jurídico, organización y funcionamiento. Asimismo se refleja en el texto la amplitud en las funciones que supuso la nueva redacción del artículo.1 de la Ley 2/1989, dada por la Ley 6/1996.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y Justicia, oídas las entidades públicas y privadas afectadas y la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de octubre de 1997,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición, régimen jurídico y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales, órganos colegiados de participación con la Consejería de Medio Ambiente en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales de Andalucía y se establecen medidas adicionales de protección.

Artículo 2. Funciones.

1. Las Juntas Rectoras tendrán funciones de control, vigilancia y participación ciudadana y, asimismo, velarán por el cumplimiento de la normativa reguladora del Parque Natural, propondrán normas para una eficaz defensa de sus valores ecológicos, promoverán el desarrollo sostenible tanto en el interior como en el entorno del Parque Natural y realizarán cuantas gestiones estimen positivas y necesarias para el espacio natural de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

2. Serán funciones específicas de la Junta Rectora las que a continuación se relacionan:

a) Informar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

b) Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, así como colaborar en el cumplimiento de los objetivos que, para el Parque Natural,

se fijen mediante el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión.

c) Promover el conocimiento y difusión de los valores del espacio protegido.

d) Facilitar la participación de los habitantes del Parque Natural, como garantía de preservación y desarrollo del espacio protegido.

e) Emitir informe sobre los planes que afecten a los recursos naturales del Parque y a la conservación de sus valores singulares.

f) Requerir información de las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Parque Natural, y estén relacionadas con la gestión y conservación de los recursos naturales, el uso público y la administración del espacio.

g) Proponer ampliaciones de los límites del Parque Natural e informar las propuestas que, al respecto, provengan de la Consejería de Medio Ambiente.

h) Informar el Programa Anual de Actuaciones, así como conocer y aprobar la memoria anual de actividades y resultados del Parque Natural.

i) Aprobar su Reglamento de Régimen Interior de acuerdo con el Reglamento Tipo aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, y las modificaciones del mismo, así como velar por su cumplimiento.

j) Acordar la creación de comisiones y grupos de trabajo, designando a sus componentes.

k) Someter al Consejero de Medio Ambiente la propuesta de gastos de funcionamiento de la Junta Rectora y supervisar su correcta ejecución. Todo ello dentro de los límites establecidos anualmente en el estado de gastos de la correspondiente Ley de Presupuestos.

3. Las Juntas Rectoras podrán promover normas y cualquier otro tipo de iniciativas que consideren beneficiosas para la preservación y disfrute del Parque Natural.

ANEXO 14

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL SIERRA MAGINA

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia o un representante designado por el mismo.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de la Diputación Provincial de Jaén.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural.

- Dos representantes de la Universidad de Jaén.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, preferentemente de las legalmente registradas en los municipios correspondientes al Parque Natural, distribuidos de la siguiente manera: Dos representantes del deporte al aire libre más practicado en el Parque Natural, y uno correspondiente al siguiente deporte más practicado en el mismo. Si la caza deportiva no se encontrase entre los dos deportes más practicados en el territorio del Parque Natural, la representación estará ostentada por un representante de la Federación Andaluza de Caza, y dos correspondientes al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 15

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL MONTES DE MALAGA

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia o un representante designado por el mismo.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de la Diputación Provincial de Málaga.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural.

- Dos representantes de la Universidad de Málaga.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, preferentemente de las legalmente registradas en los municipios correspondientes al Parque Natural, distribuidos de la siguiente manera: Dos representantes del deporte al aire libre más practicado en el Parque Natural, y uno correspondiente al siguiente deporte más practicado en el mismo. Si la caza deportiva no se encontrase entre los dos deportes más practicados en el territorio del Parque Natural, la representación estará ostentada por un representante de la Federación Andaluza de Caza, y dos correspondientes al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 16

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE LAS NIEVES

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia o un representante designado por el mismo.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de la Diputación Provincial de Málaga.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural.

- Dos representantes de la Universidad de Málaga.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, preferentemente de las legalmente registradas en los municipios correspondientes al Parque Natural, distribuidos de la siguiente manera: Dos representantes del deporte al aire libre más practicado en el Parque Natural, y uno correspondiente al siguiente deporte más practicado en el mismo. Si la caza deportiva no se encontrase entre los dos deportes más practicados en el territorio del Parque Natural, la representación estará ostentada por un representante de la Federación Andaluza de Caza, y dos correspondientes al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- El Director Técnico de la Reserva Nacional de Caza.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 17

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL SIERRA NORTE DE SEVILLA

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia o un representante designado por el mismo.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de la Diputación Provincial de Sevilla.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural.

- Dos representantes de la Universidad de Sevilla.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, preferentemente de las legalmente registradas en los municipios correspondientes al Parque Natural, distribuidos de la siguiente manera: Dos representantes del deporte al aire libre más practicado en el Parque Natural, y uno correspondiente al siguiente deporte más practicado en el mismo. Si la caza deportiva no se encontrase entre los dos deportes más practicados en el territorio del Parque Natural, la representación estará ostentada por un representante de la Federación Andaluza de Caza, y dos correspondientes al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 18

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE CABO DE GATA NIJAR

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia o un representante designado por el mismo.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de la Diputación Provincial de Almería.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural.

- Dos representantes de la Universidad de Almería.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, preferentemente de las legalmente registradas en los municipios correspondientes al Parque Natural, distribuidos de la siguiente manera: Dos representantes del deporte al aire libre más practicado en el Parque Natural, y uno correspondiente al siguiente deporte más practicado en el mismo. Si la caza deportiva no se encontrase entre los dos deportes más practicados en el territorio del Parque Natural, la representación estará ostentada por un representante de la Federación Andaluza de Caza, y dos correspondientes al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante de la Demarcación de Costas.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 19

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE SIERRA DE GRAZALEMA

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia, designado por la Consejera de Gobernación y Justicia, o un representante designado por el Delegado.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, designado por el Viceconsejero de Medio Ambiente, o un representante designado por el Delegado.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de cada Diputación Provincial afectada.

- Diez representantes elegidos por los Ayuntamientos cuyo término municipal o parte de él estén contenidos en el Parque. En ningún caso habrá más de un representante por municipio, y estarán representadas tanto la provincia de Cádiz como la de Málaga.

- Un representante de la Universidad de Cádiz, y un representante de la Universidad de Málaga.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, preferentemente de las legalmente registradas en los municipios correspondientes al Parque Natural, distribuidos de la siguiente manera: Dos representantes del deporte al aire libre más practicado en el Parque Natural, y uno correspondiente al siguiente deporte más practicado en el mismo. Si la caza deportiva no se encontrase entre los dos deportes más practicados en el territorio del Parque Natural, la representación estará ostentada por un representante de la Federación Andaluza de Caza, y dos correspondientes al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.

- Tres representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 20

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL SIERRAS DE CAZORLA, SEGURA Y LAS VILLAS

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia o un representante designado por el mismo.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de la Diputación Provincial de Jaén.

- El Director Técnico del Coto Nacional de Caza.

- Doce representantes elegidos por los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural. En ningún caso podrá haber más de un representante por Ayuntamiento.

- Dos representantes de la Universidad de Jaén.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, preferentemente de las legalmente registradas en los municipios correspondientes al Parque Natural, distribuidos de la siguiente manera: Dos representantes del deporte al aire libre más practicado en el Parque Natural, y uno correspondiente al siguiente deporte más practicado en el mismo. Si la caza deportiva no se encontrase entre los dos deportes más practicados en el territorio del Parque Natural, la representación estará ostentada por un representante de la Federación Andaluza de Caza, y dos correspondientes al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 21

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL SIERRA MARIA-LOS VELEZ

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia o un representante designado por el mismo.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de la Diputación Provincial de Almería.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural.

- Dos representantes de la Universidad de Almería.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, preferentemente de las legalmente registradas en los municipios correspondientes al Parque Natural, distribuidos de la siguiente manera: Dos representantes del deporte al aire libre más practicado en el Parque Natural, y uno correspondiente al siguiente deporte más practicado en el mismo. Si la caza deportiva no se encontrase entre los dos deportes más practicados en el territorio del Parque Natural, la representación estará ostentada por un representante de la Federación Andaluza de Caza, y dos correspondientes al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 22

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL SIERRAS SUBBETICAS

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia o un representante designado por el mismo.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de la Diputación Provincial de Córdoba.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural.

- Dos representantes de la Universidad de Córdoba.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, preferentemente de las legalmente registradas en los municipios correspondientes al Parque Natural, distribuidos de la siguiente manera: Dos representantes del deporte al aire libre más practicado en el Parque Natural, y uno correspondiente al siguiente deporte más practicado en el mismo. Si la caza deportiva no se encontrase entre los dos deportes más practicados en el territorio del Parque Natural, la representación estará ostentada por un representante de la Federación Andaluza de Caza, y dos correspondientes al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía. Artículo 3. Composición.

1. Las Juntas Rectoras de los Parques Naturales estarán compuestas por los miembros determinados en los anexos del presente Decreto, entre los que figurarán el Presidente.

2. Los representantes de las entidades públicas y privadas con presencia en las Juntas Rectoras designarán tres nuevos miembros entre personas de reconocido prestigio y conocimiento del Parque Natural respectivo. El acuerdo será adoptado por mayoría absoluta en primera votación, o por mayoría simple en segunda, correspondiendo el nombramiento de los designados al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

En el caso de las Juntas Rectoras de Parques Naturales que abarcan términos municipales de dos o más provincias, dicha facultad corresponderá al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia que comprenda mayor territorio del Parque Natural.

3. Las entidades empresariales, sindicales, sociales, deportivas y asociativas de mayor representatividad en la zona a las que se hace referencia en los anexos, designarán a sus representantes y a sus respectivos suplentes, teniendo en cuenta la vinculación de éstos al Parque Natural.

4. Los miembros de las Juntas Rectoras a las que se refiere el apartado tercero serán nombrados por el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

En el caso de las Juntas Rectoras de Parques Naturales que abarcan términos municipales de dos o más provincias, dicha facultad corresponderá al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia que comprenda mayor territorio del Parque Natural.

5. Los representantes de los grupos parlamentarios serán nombrados por los respectivos grupos.

6. Las Administraciones Públicas y Universidades con presencia en las Juntas Rectoras nombrarán a sus respectivos representantes en las mismas.

Artículo 4. Nombramiento del Presidente.

1. El Presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Medio Ambiente. A tal efecto la Junta Rectora propondrá por mayoría absoluta en primera votación, o por mayoría simple en segunda, a tres personas de reconocido prestigio y competencia en materia territorial y ambiental.

2. Las presidencias se ejercerán durante un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse por igual plazo a propuesta de la propia Junta.

3. El Consejero de Medio Ambiente, en cualquier momento, y la Junta Rectora por acuerdo motivado adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, que elevará al Consejero de Medio Ambiente, podrán proponer la destitución del Presidente. El acuerdo de destitución del Presidente, en su caso, será adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Medio Ambiente.

Artículo 5. Vacante o ausencia del Presidente.

1. En caso de que quedara vacante la Presidencia, la Junta Rectora deberá efectuar la propuesta a la que se refiere el apartado 1 del artículo anterior en el plazo de dos meses desde que se produjere.

2. Transcurridos tres meses desde la vacante sin que la Junta Rectora hubiere formulado la propuesta, el Presidente será sustituido, entre tanto se produce su nombramiento, por el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

En el caso de las Juntas Rectoras de Parques Naturales que abarcan términos municipales de dos o más provincias, dicha facultad corresponderá al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia que comprenda mayor territorio del Parque Natural.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los casos de ausencia por enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro de mayor antig?edad o edad, por este orden.

Artículo 6. Vicepresidente y Secretario.

1. La Junta Rectora procederá a elegir, de entre sus miembros, un Vicepresidente.

2. Actuará como Secretario de la Junta Rectora un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente que asistirá a las reuniones con voz y sin voto. Este funcionario será nombrado por el Delegado Provincial de Medio Ambiente, que nombrará asimismo el correspondiente suplente. En el caso de las Juntas Rectoras de Parques Naturales que abarcan términos municipales de dos o más provincias, dicha facultad corresponderá al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia que comprenda mayor territorio del Parque Natural.

Artículo 7. Confirmación, remoción y régimen de suplencia de los miembros.

1. La duración del mandato de los miembros de las entidades representadas en la Junta Rectora será de cuatro años.

2. A partir de la constitución de la Junta Rectora, cada cuatro años las entidades que cuenten con representación de la misma notificarán al Secretario la confirmación o remoción de sus representantes, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución durante dicho período, que igualmente deberá comunicarse al Secretario.

En todo caso, dichas entidades deberán prever un régimen expreso de suplencia de sus representantes que deberá ponerse en conocimiento del Secretario y que contemplará el régimen de designación y nombramiento de suplentes.

Artículo 8. Orden del día de las sesiones.

Corresponde al Presidente de la Junta Rectora la elaboración del Orden del Día de las sesiones. No obstante, los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente podrán instar a los Presidentes de las Juntas Rectoras la inclusión en el orden del día de los puntos que se consideren de interés para el espacio natural.

En tal caso, la Junta Rectora deberá ser convocada en un plazo no superior a

30 días naturales.

Artículo 9. Asistencia a las reuniones.

A las reuniones de la Junta Rectora podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que a juicio del Presidente puedan contribuir al mejor análisis de los temas incluidos en el orden del día.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

En tanto no se celebre la sesión constitutiva, continuarán funcionando las Juntas Rectoras actualmente constituidas según su régimen jurídico y funciones.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogado el Decreto 199/95, de 1 de agosto, por el que se modifica la composición, régimen jurídico y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de Sierra de Grazalema, Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, Sierra María-Los Vélez, Sierras Subbéticas y Cabo de Gata-Níjar. Queda asimismo derogado lo establecido en normativa de igual o inferior rango, que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

En lo no previsto en el presente Decreto para el Régimen de funcionamiento de las Juntas Rectoras, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, especialmente para aprobar el Reglamento Tipo al que habrán de adaptarse todos los Reglamentos de Régimen Interno de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales. Dicha adaptación será previa a la preceptiva publicación de los Reglamentos de Régimen Interno en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO 1

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL LA BREÑA Y MARISMAS DEL BARBATE

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia o un representante designado por el mismo.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural.

- Dos representantes de la Universidad de Cádiz.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones pesqueras cuyas actividades se desarrollen en el Parque Natural, a propuesta de las mismas.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, preferentemente de las legalmente registradas en los municipios correspondientes al Parque Natural, distribuidos de la siguiente manera: Dos representantes del deporte al aire libre más practicado en el Parque Natural, y uno correspondiente al siguiente deporte más practicado en el mismo. Si la caza deportiva no se encontrase entre los dos deportes más practicados en el territorio del Parque Natural, la representación estará ostentada por un representante de la Federación Andaluza de Caza, y dos correspondientes al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de la Demarcación de Costas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 2

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL BAHIA DE CADIZ

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia o un representante designado por el mismo.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz.

- Un representante del Ministerio de Defensa.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural.

- Dos representantes de la Universidad de Cádiz.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las Organizaciones Empresariales más representativas.

- Tres representante de las organizaciones pesqueras cuyas actividades se desarrollan en el Parque natural, a propuesta de las mismas.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, y correspondientes a cada uno de los tres deportes más practicados en el territorio del Parque Natural.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de la Demarcación de Costas.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 3

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE LOS ALCORNOCALES

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia, designado por la Consejera de Gobernación y Justicia, o un representante designado por el Delegado.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, designado por el Viceconsejero de Medio Ambiente, o un representante designado por el Delegado.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de cada Diputación Provincial afectada.

- Diez representantes elegidos por los Ayuntamientos cuyo término municipal o parte de él estén contenidos en el Parque. En ningún caso habrá más de un representante por municipio, y estarán representadas tanto la provincia de Cádiz como la de Málaga.

- Un representante de la Universidad de Cádiz y un representante de la Universidad de Málaga.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, preferentemente de las legalmente registradas en los municipios correspondientes al Parque Natural, distribuidos de la siguiente manera: Dos representantes del deporte al aire libre más practicado en el Parque Natural, y uno correspondiente al siguiente deporte más practicado en el mismo. Si la caza deportiva no se encontrase entre los dos deportes más practicados en el territorio del Parque Natural, la representación estará ostentada por un representante de la Federación Andaluza de Caza, y dos correspondientes al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.

- Tres representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Un representante de los industriales corcheros de la zona a propuesta de ellos mismos.

- Un representante de los productores de caza de la zona a propuesta de ellos mismos.

- El Director Técnico de la Reserva Nacional de Caza de Cortes de la Frontera.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 4

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE CARDEÑA Y MONTORO

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia o un representante designado por el mismo.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de la Diputación Provincial de Córdoba.

- Un representantes de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural.

- Dos representantes de la Universidad de Córdoba.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, preferentemente de las legalmente registradas en los municipios correspondientes al Parque Natural, distribuidos de la siguiente manera: Dos representantes del deporte al aire libre más practicado en el Parque Natural, y uno correspondiente al siguiente deporte más practicado en el mismo. Si la caza deportiva no se encontrase entre los dos deportes más practicados en el territorio del Parque Natural, la representación estará ostentada por un representante de la Federación Andaluza de Caza, y dos correspondientes al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 5

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE HORNACHUELOS

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia o un representante designado por el mismo.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de la Diputación Provincial de Córdoba.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural.

- Dos representantes de la Universidad de Córdoba.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, preferentemente de las legalmente registradas en los municipios correspondientes al Parque Natural, distribuidos de la siguiente manera: Dos representantes del deporte al aire libre más practicado en el Parque Natural, y uno correspondiente al siguiente deporte más practicado en el mismo. Si la caza deportiva no se encontrase entre los dos deportes más practicados en el territorio del Parque Natural, la representación estará ostentada por un representante de la Federación Andaluza de Caza, y dos correspondientes al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los Municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 6

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE BAZA

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia o un representante designado por el mismo.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de la Diputación Provincial de Granada.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural.

- Dos representantes de la Universidad de Granada.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Un representante de la Comunidad de Regantes.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos representantes de la Federación Andaluza de Caza, y un representante de la Federación Andaluza de Montañismo.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 7

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE CASTRIL

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia o un representante designado por el mismo.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de la Diputación Provincial de Granada.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural.

- Dos representantes de la Universidad de Granada.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Un representante de la Comunidad de Regantes.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Un representante de la Federación Andaluza de Caza, un representante de la Federación Andaluza de Pesca, y un representante de la Federación Andaluza de Montañismo.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los Municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 8

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE HUETOR

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia o un representante designado por el mismo.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de la Diputación Provincial de Granada.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural.

- Dos representantes de la Universidad de Granada.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Un representante de la Comunidad de Regantes.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos representantes de la Federación Andaluza de Caza, y un representante de la Federación Andaluza de Montañismo.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 9

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL SIERRA NEVADA

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia, designado por la Consejera de Gobernación y Justicia, o un representante designado por el Delegado.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, designado por el Viceconsejero de Medio Ambiente, o un representante designado por el Delegado.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de cada Diputación Provincial afectada.

- Treinta representantes elegidos por los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural. En todo caso, incluirá representantes de las provincias de Granada y Almería, y en ningún caso podrá haber más de un representante por Ayuntamiento.

- Un representante de la Universidad de Granada y un representante de la Universidad de Almería.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Dos representantes de la comunidad de regantes (uno por cada cuenca hidrográfica que afecta al Parque).

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Un representante de la Federación Andaluza de Caza, un representante de la Federación Andaluza de Pesca, y un representante de la Federación Andaluza de Montañismo.

- Tres representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 10

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE DOÑANA

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia, designado por la Consejera de Gobernación y Justicia, o un representante designado por el Delegado.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, designado por el Viceconsejero de Medio Ambiente, o un representante designado por el Delegado.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de cada Diputación Provincial afectada.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural.

- Un representante de la Universidad de Cádiz, un representante de la Universidad de Huelva y un representante de la Universidad de Sevilla.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales más representativas.

- Un representante de la Hermandad Matriz del Rocío.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, preferentemente de las legalmente registradas en los municipios correspondientes al Parque Natural, distribuidos de la siguiente manera: Dos representantes del deporte al aire libre más practicado en el Parque Natural, y uno correspondiente al siguiente deporte más practicado en el mismo. Si la caza deportiva no se encontrase entre los dos deportes más practicados en el territorio del Parque Natural, la representación estará ostentada por un representante de la Federación Andaluza de Caza, y dos correspondientes al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.

- Tres representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante de la Demarcación de Costas.

- El Director-Conservador del Parque Nacional de Doñana.

- El Director de la Estación Biológica de Doñana.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 11

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE ARACENA Y PICOS DE AROCHE

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia o un representante designado por el mismo.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de la Diputación Provincial de Huelva.

- Catorce representantes de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural. En ningún caso podrá haber más de un representante por Ayuntamiento.

- Dos representantes de la Universidad de Huelva.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, preferentemente de las legalmente registradas en los municipios correspondientes al Parque Natural, distribuidos de la siguiente manera: Dos representantes del deporte al aire libre más practicado en el Parque Natural, y uno correspondiente al siguiente deporte más practicado en el mismo. Si la caza deportiva no se encontrase entre los dos deportes más practicados en el territorio del Parque Natural, la representación estará ostentada por un representante de la Federación Andaluza de Caza, y dos correspondientes al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 12

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE DESPEÑAPERROS

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia o un representante designado por el mismo.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de la Diputación Provincial de Jaén.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural.

- Dos representantes de la Universidad de Jaén.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, preferentemente de las legalmente registradas en los municipios correspondientes al Parque Natural, distribuidos de la siguiente manera: Dos representantes del deporte al aire libre más practicado en el Parque Natural, y uno correspondiente al siguiente deporte más practicado en el mismo. Si la caza deportiva no se encontrase entre los dos deportes más practicados en el territorio del Parque Natural, la representación estará ostentada por un representante de la Federación Andaluza de Caza, y dos correspondientes al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

ANEXO 13

COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE ANDUJAR

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno en la provincia o un representante designado por el mismo.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director Conservador.

- El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque, o persona designada por el IFA.

- Un representante de la Diputación Provincial de Jaén.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural.

- Dos representantes de la Universidad de Jaén.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), o de las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, preferentemente de las legalmente registradas en los municipios correspondientes al Parque Natural, distribuidos de la siguiente manera: Dos representantes del deporte al aire libre más practicado en el Parque Natural, y uno correspondiente al siguiente deporte más practicado en el mismo. Si la caza deportiva no se encontrase entre los dos deportes más practicados en el territorio del Parque Natural, la representación estará ostentada por un representante de la Federación Andaluza de Caza, y dos correspondientes al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas asociaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas que afecten al Parque.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme dispone el artículo 3.2 del Decreto.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

Descargar PDF