Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 15/02/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 36/1997, de 4 de febrero, por el que se regulan los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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La disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, y el Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en lo que se refiere a la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, han introducido modificaciones esenciales en el sistema de valoración de méritos en los concursos para la provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a estos funcionarios, atribuyendo a las Comunidades Autónomas la determinación en los mismos del

10% de la puntuación total posible atendiendo a los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma y de su normativa específica. Dicha competencia viene prevista asimismo en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a estos funcionarios.

El establecimiento de los citados méritos vendrá a garantizar una mayor participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a este colectivo de funcionarios en el ámbito de su territorio y un mayor conocimiento de su ordenamiento jurídico, a semejanza de otras Comunidades Autónomas, a la vez que se satisface una demanda manifestada por los propios funcionarios en orden a obtener destino en esta Comunidad Autónoma, que han expresado su parecer a través de los correspondientes colegios profesionales consultados a tal fin.

En desarrollo de la anterior normativa, procede determinar los diferentes méritos y la puntuación correspondiente dentro del porcentaje previsto, así como la forma en que deben ser acreditados.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, oído el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de febrero de 1997

D I S P O N G O

Artículo 1. Atribución del porcentaje de puntuación.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la misma, de conformidad con lo que establece la disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, podrán alcanzar hasta un 10% de la puntuación total posible, es decir, no podrá ser superior a 3 puntos.

Artículo 2. Concursos a los que se aplican.

Los méritos a que se refiere la presente disposición serán de preceptiva valoración en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional comprendidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Méritos.

Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los siguientes:

a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

c) Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el apartado b) de este artículo.

d) Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Valoración de los méritos.

a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 1 punto, según las reglas siguientes:

- Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa: 0,03 puntos por mes.

- Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.

- Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se valorará hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad de Andalucía, tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se convoca, de las reservadas a estos funcionarios en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

La valoración de cada curso específico se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

b) Cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

c) Cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 1 punto por curso.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden alguna relación con las funciones del puesto de trabajo convocado de las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición legal citados en el párrafo anterior.

La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

c) Cursos de 51 horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.

En todo caso, en las convocatorias de los cursos se indicará la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de consideración independiente en razón del planteamiento material y didáctico del mismo.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados. Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no serán objeto de valoración.

c) La actividad docente se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de

0,01 puntos por hora impartida en cursos específicos, y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción establecida en el apartado b) de este mismo artículo.

d) Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.

Artículo 5. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos a los que se refiere el presente Decreto mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.

Artículo 6. Valoración de los méritos por los Tribunales.

El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecidas en este Decreto y normas que lo desarrollen.

Disposición Adicional Unica. Homologación de cursos.

Se faculta al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para homologar a efectos de este Decreto los cursos realizados con anterioridad a su entrada en vigor, que se ajusten a las determinaciones señaladas en la presente normativa y resulten debidamente acreditados por el solicitante.

Disposición Final Primera. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Segunda. Normas de desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Sevilla, 4 de febrero de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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