Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/7/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad.

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PREAMBULO

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su artículo 13, que todos los centros dedicados a la prestación de servicios sociales deberán ajustarse a las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Por otra parte, en los artículos 25 y 29 se determina que la iniciativa social podrá colaborar con el Sistema Público de Servicios Sociales siempre que cumplan las normas mínimas de calidad, estén inscritos en el Registro de Entidades y Centros y cumplan las normas de adecuación a los programas establecidos por la Administración.

Igualmente, la citada Ley atribuye a la Administración Autonómica entre otras competencias la planificación general (artículo 17.1), la elaboración de un Plan de Servicios Sociales de Andalucía (artículo 15), la creación y organización del Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales (artículo 17.9).

Sobre esta base legal, el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía (BOJA núm. 39, de 28 de marzo de 1996) regula en su Título IV la acreditación como acto por el que la Administración garantiza que los Servicios y Centros de Servicios Sociales a quienes se otorgan reúnen los mínimos de calidad exigidos reglamentariamente.

La Orden de 29 de febrero de 1996 (BOJA núm., de 3 de abril de 1996) de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales regula los requisitos materiales y funcionales de los servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía en desarrollo del Decreto 87/96. Estos requisitos son considerados condiciones mínimas que deben reunirse a efectos de autorización e inscripción registral. La acreditación implica requisitos de calidad añadidos a las condiciones mínimas, sin las cuales no es posible la concertación de plazas por parte de la Administración Autonómica.

El objeto de la presente Orden es desarrollar las condiciones materiales y funcionales de calidad que se exigirán para la acreditación de los centros de atención a las personas mayores y personas con minusvalía conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 87/1996.

En su virtud, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 26 y Disposición Final Primera del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, y a propuesta de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos de calidad materiales y funcionales que deben reunir los centros de atención a personas mayores y los centros de atención a personas con discapacidad para obtener la acreditación.

La acreditación es el acto por el que la Administración Autonómica garantiza que los centros a los que se les otorga reúnen las condiciones de calidad fijadas en esta Orden, para poder concertar con la Administración de la Junta de Andalucía, o bien obtener el reconocimiento de la calidad de sus servicios.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

A tales efectos, podrán ser objeto de acreditación por la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, los centros de atención a personas mayores y los centros de atención a personas con discapacidad, de las entidades públicas o privadas que se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia de dónde radique la sede o el domicilio legal del titular.

Artículo 3. Procedimiento.

1. La acreditación podrá ser solicitada por el titular o representante legal del centro a partir del momento en el que se haya obtenido la inscripción en el Registro regulado en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero. Los centros inscritos al amparo del derogado Decreto 94/1989, de de mayo, deberán previamente haber obtenido la autorización de funcionamiento prevista en la Disposición Transitoria Primera del mencionado Decreto 87/1996, de 20 de febrero.

2. Las solicitudes para la obtención y renovación de la acreditación se dirigirán a la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales según modelo del Anexo I. La solicitud de acreditación se acompañará del documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente.

Artículo 4. Condiciones funcionales y materiales.

Los servicios técnicos competentes, previa inspección del centro, emitirán informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos según la tipología de los centros que se establecen en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 5. Competencia.

1. La Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de

Servicios Sociales dictará resolución, en el plazo de 3 meses, por la que se concede la acreditación, en el caso de cumplimiento de las condiciones de calidad fijadas, o por la que se deniegue, en caso contrario. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, la solicitud podrá entenderse estimada.

2. La resolución sobre la acreditación, que producirá efectos desde la fecha de la resolución que lo acuerde, se notificará al interesado, siendo susceptible de recurso ordinario ante el Consejero de Asuntos Sociales.

Artículo 6. Validez.

1. La acreditación se otorgará por un período máximo de cuatro años, condicionada al mantenimiento de los requisitos exigidos para la concesión.

2. Por la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales podrá dictarse resolución por la que se suspenda o cancele la misma, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

3. Las acreditaciones podrán ser renovadas, previa solicitud del titular del centro. Dicha solicitud se presentará con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de la vigencia de aquélla, siguiendo los mismos trámites que para la solicitud inicial.

4. Tanto la acreditación inicial que se otorgue como cada una de las renovaciones que se produzcan, así como las suspensiones o cancelaciones, se inscribirán de oficio en el Registro mediante nota marginal.

Artículo 7. Obligaciones.

1. Los centros acreditados estarán obligados al mantenimiento de las condiciones y requisitos por los que resultaron acreditados y, además, al cumplimiento de las siguientes:

a) Remitir anualmente la memoria de actividades del centro.

b) Comunicar anualmente las variaciones en las plantillas de personal, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos.

c) Los centros acreditados estarán sometidos al sistema de control de calidad fijado por la Administración.

2. Las remisiones de documentación a que se refiere el número anterior se dirigirán a la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo 8. Pérdida de la acreditación.

Los centros perderán la acreditación que les hubiera sido otorgada cuando concurran cualquiera de los siguientes motivos:

a) Incumplir las condiciones exigidas para la acreditación de los centros.

b) Haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa asistencial, sanitaria, municipal, fiscal o laboral y de Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pueden proceder.

c) Por solicitud de los interesados. La resolución que se adopte fijará la fecha de la baja atendiendo a la terminación de los programas concertados con dicho centro que se encuentren pendientes o en curso de realización.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Excepcionalmente podrán ser acreditados aquellos centros que por imposibilidad material, debidamente justificada, no reúnan algunos de los requisitos fijados en el Anexo II de esta Orden. En estos supuestos será preceptivo contar con el informe favorable de una Comisión Técnica integrada por: Subdirector General de Gestión del IASS, Jefe del Servicio de Centros e Instituciones, Jefe del Servicio de Tercera Edad y Minusválidos, Jefe del Departamento de Registro y Acreditación de Centros y dos Facultativos Técnicos.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Las entidades que a la entrada en vigor de esta Orden tuvieran centros acreditados provisionalmente, deberán adecuar estos centros a las condiciones fijadas en el Anexo II, en un plazo máximo que finalizará el 2 de octubre de 1998, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 30 de agosto de 1996 (BOJA núm., de 1-10-1996).

Finalizado el plazo anteriormente señalado, las acreditaciones provisionales concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden quedarán sin efecto.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Con carácter general, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y de modo expreso la Resolución de 30 de julio de 1993, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los centros de atención especializada a personas con minusvalía para poder suscribir conciertos de plaza con dicho Instituto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 1997

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

CONDICIONES DE CALIDAD MATERIALES Y FUNCIONALES DE ACREDITACION DE LOS CENTROS DE ATENCION ESPECIALIZADA PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

I. Condiciones generales para todos los centros

I.1. Sistemas de participación.

Existirán órganos de participación de los usuarios o de sus representantes legales, en su caso.

I.2. Sistema de contabilidad.

Deberán disponer del Plan General de Contabilidad que les corresponde, regulados para Entidades privadas en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y la Orden de 6 de mayo de 1995, del Ministerio de Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

I.3. Sistema de información al IASS.

Las entidades titulares de estos centros deberán aportar periódicamente la documentación que se solicite para demostrar que el centro continúa cumpliendo los requisitos que posibilitaron su acreditación; asimismo informarán de cualquier cambio que introduzcan en el centro.

I.4. Su encuadramiento dentro del Plan de Servicios Sociales de Andalucía. El centro que solicite la acreditación deberá encuadrarse dentro de los objetivos marcados en la Planificación de los Servicios Sociales de Andalucía.

II. Condiciones específicas para los centros de atención especializada a personas con discapacidad

II.1. Unidad de Día.

II.1.1. Condiciones físicas y arquitectónicas.

- Capacidad mínima: 8 usuarios.

En el caso de Unidad de Día anexa a residencia de gravemente afectados, quedará exenta de este número mínimo de usuarios.

- Las zonas de atención especializada deben ser independientes por cada grupo de 8-10 usuarios, garantizando un mínimo de 4 m por usuario.

- Los aseos para usuarios deberán estar adaptados de acuerdo con el Decreto

72/92, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía, o por la norma que estuviese en vigor en su momento.

Contarán con:

1 inodoro cada 6 usuarios o fracción.

1 lavabo cada 6 usuarios o fracción.

1 ducha o baño adaptado por cada 8-10 usuarios o fracción.

Contarán con zona de cambio para los incontinentes que podrá sustituir a inodoros cuando las características de los usuarios así lo requieran.

- Sala de tratamiento individual, mínimo 10 m.

- Vestuario con taquilla individual, aseos y ducha para trabajadores.

- Botiquín tutelado por una persona responsable.

- Las Unidades de Día para personas con discapacidad física y/o personas con parálisis cerebral gravemente afectadas, deberán contar con sala de Fisioterapia de 20 a 25 m¯ debidamente dotada. (Podrá ser compartida con Residencia de Gravemente Afectados.)

II.1.2. Recursos humanos y organización del personal.

Para los módulos de 8 a 19 usuarios la ratio será de 0,25.

- 1 cuidador cada 4-6 usuarios.

Podrán compartir personal directivo, técnico y de oficio con otros servicios.

Para los módulos de 20 usuarios la ratio será de 0,35.

- 1 responsable técnico.

- 1 cuidador cada 4-6 usuarios o fracción.

El resto del personal hasta completar la ratio será de apoyo psicopedagógico y de oficio.

La Unidad de Día para personas gravemente afectadas con discapacidad física y/o parálisis cerebral, tendrán como mínimo capacidad para 20 usuarios y contarán con una ratio de 0,45 y la plantilla siguiente:

- 1 responsable técnico.

- Monitores. Ratio 0,10.

- Cuidadores. Ratio 0,20.

- 1 fisioterapeuta.

El resto del personal hasta completar la ratio será psicopedagógico y de oficio.

II.1.3. Atención ofrecida e índole de las prestaciones.

- Estará garantizado su funcionamiento durante once meses al año y un mínimo de 39 horas semanales y 5 días a la semana.

- Los usuarios contarán con programación detallada individual donde queden definidos los objetivos a alcanzar, la metodología a seguir y evaluación, quedando recogida por escrito en su expediente individual.

- Los usuarios de estos centros deberán tener garantizados los servicios de comedor y transporte, adecuados a sus características, con medios propios o concertados y la atención médico-sanitaria y psicosocial con medios propios, concertados o del sistema público.

II.2. Centro ocupacional.

II.2.1. Condiciones físicas y arquitectónicas.

- Capacidad mínima: 15 usuarios.

- Zona de talleres: Mínimo 2 m¯/usuario.

- Sala para desarrollar programas de ajuste personal: Mínimo 2 m¯/usuario en uso simultáneo y mínimo total de 15 m¯.

- Comedor: Mínimo 1,50 m¯/usuario (2 m¯ en caso de usuario en silla de ruedas).

- Cocina u office adecuada para preparar o recibir comidas.

En el caso de ofrecerse el servicio de comedor fuera del centro, quedarán exentos de disponer del comedor y cocina.

- Aseos adaptados a los usuarios del centro, comprendiendo:

1 lavabo por cada 15 usuarios o fracción.

1 ducha por cada 15 usuarios o fracción. Para módulos de más de 45 usuarios no será necesario ampliar el número de duchas conforme a esta proporción.

1 inodoro por cada 10 usuarios o fracción.

Al menos un aseo deberá cumplir los requisitos del Decreto 72/1992.

- Vestuarios, aseos y ducha diferenciados para usuarios y trabajadores, con taquillas individuales.

- Botiquín tutelado por persona responsable.

II.2.2. Recursos humanos y organización del personal.

- Cada centro contará con un Director.

- El personal de atención directa (monitor, terapeuta o educador especializado) para los centros de nueva creación tendrán una titulación mínima de FP2, así como en aquellas nuevas contrataciones que se realicen en centros ya en funcionamiento. En el caso de centros ya existentes tendrán una experiencia mínima de 3 años en el sector de personas con discapacidad.

- Para las funciones de ajuste personal y social contarán con un profesional a jornada completa con titulación media o superior por cada módulo de 45 usuarios o a tiempo parcial en función del número de usuarios.

Para módulos de 45 usuarios la ratio será 0,17.

- 1 Director.

- 1 Monitor por cada 15 usuarios o fracción.

- 1 Cuidador.

- 1 Profesional para el ajuste personal y social.

El resto del personal hasta cumplir la ratio podrá ser personal psicopedagógico y/o de oficio.

Para módulos de 15-44 usuarios la ratio será 0,17.

- Director/responsable del ajuste personal y social que podrá ser compartido con otros servicios.

- 1 Monitor por cada 15 usuarios o fracción.

Personal de apoyo (cuidador y oficio) hasta cumplir la ratio.

II.2.3. Atención ofrecida e índole de las prestaciones.

- Estará garantizado su funcionamiento once meses al año, 5 días a la semana, 39 horas semanales.

- Prestaciones:

a) Básicas: Formación-habilitación laboral y ajuste personal-social.

b) Complementarias: El centro garantizará siempre el servicio de comedor y el servicio de transporte para aquellos usuarios que lo precisen, todo ello con medios propios o concertados.

c) Cada usuario contará con un programa individualizado y detallado, tanto en formación, habilitación-laboral y en ajuste personal-social, realizado entre el monitor y el equipo técnico del centro, donde conste: Objetivos, métodos y técnicas a emplear para alcanzarlos y sistemas de evaluación, quedando recogido todo ello en su expediente individual.

II.3. Residencia para gravemente afectados.

II.3.1. Condiciones físicas y arquitectónicas.

- Capacidad: Mínima, 15 usuarios; máxima, 50 usuarios contando con Unidad de Día. Este número podrá incrementarse siempre que se cuente con una estructura modular.

- Estará ubicada cerca de un centro hospitalario sanitario de la Seguridad Social.

- Los centros tendrán una distribución modular para favorecer una atención más individualizada.

- La superficie útil de los dormitorios será de 6 m¯/persona; 8 m¯ en el caso que precisen silla de ruedas. Dispondrán de posibilidad de control visual desde el exterior en el caso de personas con deficiencia mental y sistema de llamada al cuidador en el caso de minusválidos físicos.

- Habrá al menos tres dormitorios individuales para personas que precisen permanecer aisladas (enfermedad, conducta, etc.) en el caso de residencias para 30 usuarios.

- Existirá puesto de control para cuidador nocturno con línea telefónica externa.

- Los aseos deberán estar adaptados de acuerdo con el Decreto 72/92, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía o la norma que estuviese en vigor en su momento.

Contarán con:

1 inodoro cada 6 usuarios o fracción.

1 lavabo cada 6 usuarios o fracción.

1 ducha o baño adaptado cada 8-10 usuarios o fracción.

Contará con zona de cambio para los incontinentes y podrá sustituir a inodoros cuando las características de los usuarios así lo requieran.

- Posibilidad de controlar el agua caliente para evitar quemaduras.

- Aseos con ducha y vestuarios con taquillas individuales para trabajadores.

- Zona de estancia de día con salas independientes para cada grupo de 8/10 usuarios, con un mínimo de 4 m¯ por usuario.

- Sala para tratamiento rehabilitador. Mínimo 15 m¯.- Zona al aire libre para los centros de nueva creación.

- Sala de tratamiento individual con un mínimo de 10 m¯.

Por las especiales características de los usuarios que se atienden en estos centros, deberán tenerse en cuenta todos las medidas que garanticen su seguridad en ventanas, cristales, esquinas de muebles, persianas, puertas de acceso u otros elementos, etc.

La RGA para personas gravemente afectadas con discapacidad física y/o parálisis cerebral, deberán contar con sala de Fisioterapia de 20 a 25 m¯, debidamente dotada. (Podrá ser compartida con Unidad de Día.)

II.3.2. Recursos humanos y organización del personal.

Plantilla tipo de residencia para personas con discapacidad psíquica. La ratio será 0,92.

Cumplirá los siguientes requisitos:

- 1 Director.

- Ratio cuidador-usuario 0,6-0,8.

- DUE a media jornada a partir de 15 usuarios.

El resto del personal hasta completar la ratio será personal de apoyo psicopedagógico y/o de oficio.

En el caso de centros destinados a personas con discapacidad física y parálisis cerebral, gravemente afectadas, la ratio será de 1,01.

Cumplirán los siguientes requisitos:

- Un Director.

- Ratio monitor/usuario 0,06.

- Ratio cuidador/usuario 0,7.

- Un Fisioterapeuta.

- Un DUE a media jornada a partir de 15 usuarios.

- Deberá incluir el personal especializado que garantice la atención adecuada.

El resto del personal hasta completar la ratio será personal de apoyo psicopedagógico y/o de oficio.

II.3.3. Atención ofrecida e índole de las prestaciones. Estará garantizado su funcionamiento todos los días del año y las 24 horas del día.

Cada usuario contará con un programa individual de habilitación y desarrollo personal: Estimulación sensitivo-motriz, psicomotricidad, comunicación, actividades de vida diaria, terapia ocupacional en la medida de sus necesidades, que se incluirá en su expediente individual.

Los usuarios de estos centros deberán tener garantizados los servicios de alojamiento, manutención, higiene personal y todas aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismos, así como la atención médico-sanitaria, psicosocial con medios propios, concertados o públicos del sistema.

II.4. Residencia de adultos.

II.4.1. Condiciones físicas y arquitectónicas.

- Capacidad de usuarios: Mínimo 11 usuarios; máximo 30 usuarios. Este número podrá incrementarse siempre que se cuente con una estructura modular.

- Tendrán una distribución modular para garantizar una atención más individualizada.

- Las zonas de estar dispondrán de un mínimo de 3 m¯/residentes; de 5 m¯ por residente si presentan problemas de movilidad.

- Los dormitorios dispondrán de un máximo de 3 camas, con una superficie de

5 m¯/cama u 8 m¯ si existen problemas de movilidad, y sistema de llamada a la habitación del cuidador nocturno.

- Habitación individual para aislar en caso necesario.

- Habitación para cuidador, con mesa, silla y armario.

- Aseos con ducha y vestuarios con taquilla individualizada para trabajadores.

- Zona al aire libre en las residencias de nueva creación.

II.4.2. Recursos humanos y organización del personal.

La ratio será de 0,37.

Para residencias entre 11 y 16 usuarios:

- Podrán compartir Director con Centro Ocupacional.

- Ratio cuidador/usuario 0,2.

El resto del personal hasta completar la ratio será de personal de oficio.

A partir de 16 usuarios:

- Director propio.

- Ratio cuidador/usuario 0,2.

El resto de personal hasta completar la ratio será de personal de oficio y/o apoyo psicopedagógico.

II.4.3. Atención ofrecida e índole de las prestaciones.

- Estará garantizado su funcionamiento todos los días del año y las 24 horas del día.

- Los residentes tendrán garantizada una plaza en Centro Ocupacional con la excepción de las residencias específicas para mayores de 45 años.

- Ocio y tiempo libre, con utilización preferente de recursos comunitarios.

- Cada usuario contará con un programa detallado de hábitos de vida diaria, desenvolvimiento en el medio, tareas a desarrollar y compartir en la residencia, haciendo constar objetivos, métodos y técnicas a emplear para alcanzarlas, así como sistemas de evaluación.

Los usuarios de estos centros deberán tener garantizado los servicios de alojamiento, manutención, higiene personal y todas aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismos, así como la atención médico-sanitaria, psicosocial con medios propios, concertados o públicos del sistema.

II.5. Viviendas tuteladas.

II.5.1. Condiciones físicas y arquitectónicas.

- Capacidad máxima: 10 usuarios.

- Dormitorios: Máximo de 2 usuarios.

En el caso de ser posible una mayor capacidad se le garantizará una superficie mínima de 5 m¯/usuario.

Cada usuario dispondrá de cama, mesita de noche.

- Dispondrán de espacios individualizados para ropa y objetos personales.

II.5.2. Recursos humanos y organización del personal.

La ratio será 0,30.

- Director que podrá ser compartido con el de otro servicio.

- Ratio cuidadores o personal técnico no titulado: 0,2. El resto del personal hasta cumplir la ratio 0,30 será de apoyo psicopedagógico y/o de oficio.

II.5.3. Atención ofrecida e índole de las prestaciones.

- Estará garantizado su funcionamiento todos los días del año.

- Los residentes tendrán garantizada una plaza en Centro Ocupacional u otro tipo de centro de empleo protegido con la excepción de las viviendas destinadas a mayores de 45 años.

- Ocio y tiempo libre, con utilización preferente de recursos comunitarios.

- Cada usuario contará con un programa detallado de hábitos de vida diaria, desenvolvimiento en el medio, tareas a desarrollar y compartir en la residencia y haciendo constar objetivos, métodos y técnicas a emplear para alcanzarlos así como sistema de evaluación.

Los usuarios de estos centros deberán tener garantizado los servicios de alojamiento, manutención, higiene personal y todas aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismos, así como la atención médico-sanitaria, psicosocial con medios propios, concertados o públicos del sistema.

II.6. Residencias para psicodeficientes.

Usuarios: Deberán ser mayores de 16 años, y tener deficiencia mental, con trastornos graves y continuados de conducta que no remitan con tratamiento ambulatorio y/o en unidades de agudos, cuyas circunstancias familiares, sociales y económicas sean tan graves que a juicio del E.V.O. proceda el internamiento.

II.6.1. Condiciones físicas y arquitectónicas.

Iguales a las Residencias de Gravemente Afectados.

II.6.2. Recursos humanos y organización del personal.

La ratio será de 1, cumpliendo los siguientes requisitos:

- 1 Director.

- Médico psiquiatra o neuropsiquiatra.

- Psicólogo.

- DUE.

- Cuidadores con titulación de auxiliar de clínica (ratio 0,6-0,8 cuidador/usuario).

El resto del personal hasta completar la ratio será de apoyo psicopedagógico y/o de oficio.

II.6.3. Atención ofrecida e índole de las prestaciones.

- Estará garantizado su funcionamiento todos los días del año y las 24 horas del día.

- Atención médico-sanitaria, psicológica y social con especial atención a los trastornos de conducta, cuyo objetivo sea reintegrarse en centros de la red normalizada.

- Programa individualizado de habilitación, desarrollo personal y social.

- Terapia ocupacional.

- Ocio y tiempo libre.

Los usuarios de estos centros deberán tener garantizados los servicios de alojamiento, manutención, higiene personal y de todas aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismos.

III. Condiciones específicas para los centros de atención especializada para personas mayores

III.1. Residencias para personas mayores.

III.1.1. Condiciones físicas y arquitectónicas:

a) Zona residencial.

Los dormitorios para residentes asistidos serán individuales o dobles, con una superficie mínima de 10,00 m¯ para los individuales y de 14,00 m¯ los dobles (incluida la superficie ocupada por el armario aunque éste sea empotrado).

Las camas para asistidos deben quedar libres en los tres lados distintos del cabecero. El lado de acceso a la cama tendrá como mínimo un espacio libre de

1,20 m.

Los otros dos lados, si son de paso, tendrán como mínimo una anchura libre de 0,80 m. Asimismo, delante del ropero existirá un espacio libre de 1,20 m.

Las habitaciones para residentes válidos serán individuales o dobles, con una superficie mínima de 8,00 y 12,00 m¯, respectivamente, disponiendo de los espacios libres mínimos alrededor de la cama y frente al armario, establecidos en la Orden de 29-2-96.

Las dimensiones libres mínimas de los armarios para cada residente serán las siguientes: Longitud 0,80 m, fondo 0,55 m y altura 2,00 m.

Además del equipamiento de una habitación normal recogido en la Orden de

29.2.96, las habitaciones para asistidos tendrán cama y colchón articulados y mesa móvil. Asimismo, existirán colchones antiescaras en número adecuado para los residentes que lo necesiten.

Existirá un baño geriátrico por cada 20 residentes asistidos o fracción y uno por cada 30 residentes válidos o fracción, procurando situar al menos uno en cada planta del centro.

Este baño geriátrico, cuando sólo disponga de placa de ducha o sumidero sifónico en el pavimento antideslizante, tendrá una superficie aproximada de

7 m¯ y contará con el equipamiento o sistema de baño adecuado a las características de sus usuarios.

En el caso de que dicho baño geriátrico esté compuesto por inodoro, lavabo y bañera, se requerirá una superficie aproximada de 12 m¯, debiendo estar situada la bañera en el centro de la habitación o con al menos tres de sus lados libres.

En ambos casos el hueco libre de paso será de 1,00 m como mínimo y se dispondrán los correspondientes apoyos y asideros.

Se dispondrá un baño por cada habitación o como máximo estará compartido por dos dormitorios, disponiendo de ducha o sumidero sifónico en el suelo antideslizante, inodoro y lavabo; todos los aparatos tendrán apoyos y asideros, y la ducha, además, contará con asiento de pared abatible y grifería formada por batería de baño mezcladora con ducha de teléfono y flexible de 1,5 m. Este baño tendrá suficiente amplitud para facilitar el acceso y maniobrabilidad en su interior de al menos un cuidador y un residente en silla de ruedas en centros para residentes asistidos.

En el caso que el centro disponga de áreas o zonas claramente diferenciadas e independientes de las del resto de residentes asistidos, destinadas exclusivamente para personas con enfermedades crónicas y un total o alto componente incapacitante físico y/o psíquico que requieran de una asistencia permanente y/o continuada, la repercusión del número de cuartos de baño para estos residentes podrá ser de uno por cada 6 plazas o fracción, manteniéndose en todo caso la necesidad de un baño geriátrico de uso general por cada 20 residentes o fracción.

Todos los dormitorios y baños tendrán un pulsador de llamada o alarma, conectado a un panel o centralita situada donde haya presencia permanente de personal del centro.

b) Zona de servicios generales.

Deberá existir, al menos, una habitación por cada 50 plazas, de uso exclusivo para sala de visitas, con una superficie mínima de 12 m¯. Deberá instalarse un teléfono conectado con el exterior a disposición de los usuarios, por cada 50 plazas.

Los dos aseos de uso general o común que se requieren según la Orden

29.2.96, deberán estar diferenciados por sexos y adaptados para su uso por cualquier persona, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el art. del Decreto 72/92, a partir de 50 plazas.

Deberá existir un espacio abierto al exterior (patio, jardín, terraza, paseo, etc.) equipado adecuadamente para el uso y esparcimiento de los residentes, admitiéndose la posibilidad de utilización de paseos, jardines, plazas o parques públicos o de comunidades particulares, siempre que exista imposibilidad material de ubicarlos o pertenezcan al propio centro, estén situados a menos de 50 m del mismo y sean fácilmente accesibles.

En las residencias con capacidad igual o superior a 20 plazas, existirá al menos un espacio de uso exclusivo destinado a comedor, con una superficie mínima igual o superior a 1,5 m¯/plaza.

Los centros residenciales con capacidad de 30 a 60 plazas deberán contar con una unidad diferenciada de enfermería con un mínimo de dos habitaciones individuales o una doble, no contabilizables como plazas del centro.

En los centros residenciales con capacidad igual o superior a 60 plazas, la enfermería estará integrada, cuando menos, por una habitación doble y dos individuales, no contabilizables como plazas del centro. Tanto en este caso como en el anterior, la enfermería contará con un aseo anexo a la misma suficientemente amplio como para permitir el acceso y maniobrabilidad del usuario y del cuidador.

c) Zona de atención especializada.

Se dispondrá de salas de usos múltiples debidamente dotadas para desarrollar las actividades de rehabilitación física, gimnasia, terapia ocupacional y otros tratamientos análogos con dimensiones adecuadas a la capacidad del centro.

La superficie total aproximada destinada a estas actividades será de 1 m¯ por plaza y no computará como zona de estar. Al menos una sala contará con una superficie mínima de 20 m¯ y el resto de las salas no podrán ser inferiores a 12 m¯.

Las residencias con más de 40 plazas contarán al menos con dos salas diferenciadas para el desarrollo de estas actividades.

Estas salas podrán ser compartidas con Unidad de Estancia Diurna, en cuyo caso habrá de aplicarse a la superficie correspondiente de las plazas residenciales el aumento de las plazas de esta Unidad.

III.1.2. Recursos humanos y organización del personal.

Todos los centros contarán con personal suficiente para garantizar las prestaciones recogidas en el apartado III.1.3. Asimismo, tendrán un/a Director/a responsable, preferentemente Trabajador Social, Diplomado Universitario en Enfermería (DUE), Psicólogo, Psicopedagogo o Médico, siempre con, al menos, titulación de grado medio, salvo en los supuestos de puestos ya ocupados, en los que el Director tendrá como mínimo 3 años de experiencia en el sector de la gerontología.

A) Personal mínimo para residencias de personas válidas. Ratio total: 0,35 personal/usuarios. En esta ratio se incluirá:

- Un Director.

- Personal de atención directa con una ratio de 0,167 personal/usuarios, compuesto por:

Auxiliares de Clínica o similar con una ratio de 0,125. El resto del personal de atención directa (médico, DUE, psicólogo, trabajador social, terapeuta ocupacional y fisioterapeuta) con una ratio de

0,042.

El resto del personal hasta cumplir la ratio de 0,35, será de personal de atención directa, administración y de servicios.

B) Personal mínimo para residencias de personas asistidas. Ratio total: 0,50 personal/usuario. En esta ratio se incluirá:

- Un Director.

- Personal de atención directa con una ratio de 0,3 personal/usuarios, compuesto por:

DUE, con una ratio de 0,04.

Auxiliares de Clínica o similar con una ratio de 0,2.

El resto del personal de atención directa (médico, psicólogo, trabajador social, terapeuta ocupacional y fisioterapeuta) con una ratio de 0,064.

El resto del personal hasta cumplir la ratio de 0,50, será de personal de atención directa, administración y de servicios.

C) Personal para plazas de personas mayores con graves y continuados trastornos de conducta.

Ratio total: 1 personal/usuario. En esta ratio se incluirá:

- Un Director.

- Médico psiquiatra o neuropsiquiatra.

- Psicólogo.

- DUE.

- Cuidadores con titulación de auxiliar de clínica o similar. Ratio 0,2.

El resto de personal hasta cumplir la ratio de 1 será de personal de atención directa, administración y de servicio.

III.1.3. Atención ofrecida e índole de las prestaciones. Todos los centros residenciales tendrán las siguientes obligaciones:

a) Facilitar el mantenimiento de la autonomía de la persona mayor.

b) Mejorar y mantener, hasta donde sea posible, la capacidad funcional del usuario mediante técnicas rehabilitadoras.

c) Prevenir el incremento de la dependencia mediante terapias y programas adecuados.

d) Controlar y seguir terapéuticamente las enfermedades y trastornos detectados.

e) Desarrollar programas de intervención (preparación al ingreso y adaptación al centro, animación socio-cultural, asesoramiento familiar, etc.) dirigidos y supervisados por profesionales especializados.

f) Favorecer las buenas relaciones sociales entre los residentes, familiares y personal del centro.

g) Fomentar los contactos con la familia y allegados de cada persona.

h) Ofrecer un régimen de alimentación sana, equilibrada y variada.

i) Mantener limpias todas las dependencias del centro.

La atención a los residentes será continuada y permanente durante todos los días del año y las 24 horas del día.

Los residentes tendrán garantizadas las siguientes prestaciones:

- Atención a la salud, entendida ésta en sus componentes biológico, psicológico y social, mediante una actuación programada que incluirá: La valoración individualizada del estado de salud de cada usuario al ingreso en el centro, una programación de la intervención individualizada y la evaluación y seguimiento de cada caso.

- Estimulación de las capacidades bio-psico-sociales, en base a las pautas establecidas en la programación individualizada (actividades de rehabilitación y estimulación física, cognitiva, relacional...).

- Ayuda en el desarrollo de las actividades de la vida diaria (aseo personal, ayuda en la alimentación, movilidad y la realización de todas aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismos).

- Asistencia social.

- Dinamización socio-cultural.

- Manutención.

- Alojamiento.

- Lavandería.

Una programación general y anual de actividades que estará expuesta en el tablón de anuncios en el que deberán incluirse programas específicos de animación social, cultural y ocio entre las personas mayores al objeto de fomentar la sociabilidad, la autovaloración y el aprovechamiento de la riqueza cultural de los mayores, como medio de integración, igualmente programaciones individuales de desarrollo psico-social ajustadas a la edad y características de cada usuario.

Cada usuario contará con un expediente individual donde consten, al menos, sus datos personales, historia social, familiar, sanitaria, fecha de admisión, informes facultativos, etc., la programación individual mencionada en el párrafo anterior y la evaluación continuada de ésta.

Programas que fomenten la organización y el asociacionismo de las personas mayores, incrementar su apoyo a fin de impulsar una mayor participación social de dichas personas.

Programas que fomenten el voluntariado social y los grupos de autoayuda y convivencia entre las personas mayores al objeto de promover un sentido de solidaridad y participación en el desarrollo de los programas dirigidos a ellos.

III.2. Unidades de estancia diurna para personas mayores.

III.2.1. Condiciones físicas y arquitectónicas.

Dispondrán de salas de estar con una superficie mínima de 2 m¯ por plaza, no siendo nunca las salas inferiores a 12 m¯.

Contarán con comedor con una superficie mínima de 1,5 m¯ por plaza, no siendo nunca inferior a 12 m¯.

Se dispondrá de salas de usos múltiples debidamente dotadas para desarrollar las actividades de rehabilitación física, gimnasia, terapia ocupacional y otros tratamientos análogos con dimensiones adecuadas a la capacidad del centro.

La superficie total aproximada destinada a estas actividades será de 1 m¯ por plaza y no computará como zona de estar. Al menos una sala contará con una superficie mínima de 20 m¯ y el resto de las salas no podrán ser inferiores a 12 m¯.

Las Unidades de Estancia Diurna con más de 30 plazas contarán al menos con dos salas diferenciadas para el desarrollo de estas actividades.

Las Unidades de Estancia Diurna podrán compartir el edificio y las dependencias antes señaladas con Centros Residenciales o Centros de Día, en cuyo caso habrá de aplicarse a la superficie de las dependencias de aquellos centros el aumento correspondiente a las plazas de Unidad de Estancia Diurna.

III.2.2. Recursos humanos y organización del personal.

Ratio total: 0,25 personal/usuario. En esta ratio se incluirá:

- Un Director que puede ser compartido con el de la residencia o centro de día en su caso.

- Personal de atención directa con una ratio de 0,18 personal/usuarios, compuesto por:

DUE, con una ratio de 0,01.

Auxiliares de Clínica o similar con una ratio de 0,1.

Fisioterapeuta con una ratio de 0,02.

Terapeuta Ocupacional con una ratio de 0,02.

El resto del personal de atención directa (médico, psicólogo y trabajador social) con una ratio de 0,03.

El resto del personal hasta cumplir la ratio de 0,25 será de personal de atención directa, administración y de servicios.

III.2.3. Atención ofrecida e índole de las prestaciones. Las Unidades de Estancias Diurnas tendrán idénticos objetivos a los descritos para las residencias. Estará garantizado su funcionamiento once meses al año y un mínimo de 39 horas semanales. Ofrecerán como mínimo las siguientes prestaciones:

- Manutención.

- Atención a la salud (valoración de discapacidades, seguimiento de la evolución, prevención de nuevos problemas, curas de soporte, seguimiento de tratamientos prescritos por médico de cabecera o especialistas).

- Atención básica (ayuda en las actividades de la vida cotidiana).

- Estimulación de las capacidades funcionales según las condiciones bio-psico-sociales de cada usuario (terapia ocupacional, fisioterapia, psicopedagogía...).

- Asistencia social.

- Soporte familiar.

- Dinamización socio-cultural (que estimule las capacidades creativas y de relación tanto de usuarios como de sus cuidadores).

Para ello, contarán con un mínimo de tres áreas diferenciadas de atención: Convivencia, actividades y reposo.

Existirá una programación anual de las actividades generales del centro que estará expuesta en el tablón de anuncios para general conocimiento del personal del centro, de los usuarios y sus familiares o cuidadores.

De otra parte, cada usuario contará con un expediente individual que, además de los datos personales y familiares, la historia sanitaria y psico-social, la fecha de admisión e informes diversos, deberá contener un programa individual de actuación para cada una de las distintas áreas de intervención (física, psicológica y socio-familiar) adaptado a sus necesidades y periódicamente evaluado.

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