Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 12/02/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 293/1997, de 23 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Conjunto Arqueológico de Madinat Al- Zahra.

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Madinat Al-Zahra, ciudad mandada construir por Abd al-Rahman III en el año 936 como residencia personal, sede del Gobierno y capital de Al-Andalus, comenzó a excavarse en el año 1911. Desde entonces, los restos sepultados que han ido saliendo a la luz confirman su carácter de gran ciudad áulica del Occidente Islámico, superando incluso los relatos de las fuentes históricas sobre la misma.

La importancia de los restos excavados ha quedado reconocida a lo largo de la corta pero intensa actividad de los trabajos realizados. Así por Real Orden de 12 de julio de 1923, las llamadas ruinas fueron declaradas Monumento Histórico Nacional.

A su vez, por Decreto 126/1989, de 6 de junio, se creó el Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra, como unidad administrativa, con el fin de dotarlo de una estructura administrativa que atendiera a la doble finalidad de investigar y conservar los vestigios del legado islámico y posibilitar la puesta al servicio de la colectividad de estos bienes.

La experiencia adquirida en los últimos años aconseja dotar al Conjunto Arqueológico de una estructura administrativa más adecuada que garantice la agilidad en su gestión y que se potencien sus funciones de conservación, restauración, mantenimiento, custodia, investigación y difusión de Madinat Al-Zahra.

A tal fin y al amparo de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, mediante la presente norma, se modifica la organización y funcionamiento del Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra para el mejor cumplimiento de los fines que tiene asignados.

De conformidad con los artículos 85 y 86 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, el Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra contará con una Dirección como órgano de carácter ejecutivo y de gestión del Conjunto Arqueológico, de la que dependerán las Areas de Administración, Conservación e Investigación y de Difusión, y con una Comisión Técnica, como órgano consultivo colegiado, cuya composición se modifica respecto de la vigente.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 1997.

D I S P O N G O

Artículo 1. Ambito.

El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra, adscrito a la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, ejercerá sus funciones sobre la Zona Arqueológica de la antigua ciudad de Madinat Al-Zahra.

Artículo 2. Funciones.

Se atribuyen al Conjunto Arqueológico las siguientes funciones:

1. La custodia y administración de la Zona Arqueológica.

2. Proponer las directrices generales de actuación en la Zona Arqueológica para la conservación de sus valores.

3. Garantizar la protección y conservación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico que estén dentro de la Zona Arqueológica, así como promover su mejora.

4. Proponer y ejecutar el Programa Anual de Actuaciones.

5. Proponer y ejecutar los planes de investigación, excavación, consolidación, restauración y mantenimiento de la Zona Arqueológica, velando para que dichos planes se atengan a los criterios más adecuados en la materia y se desarrolle de acuerdo con los principios establecidos en las cartas y documentos internacionales de conservación y restauración, así como para que se conserven las condiciones ambientales y paisajísticas de la Zona Arqueológica y su entorno.

6. Proponer cuantas medidas cautelares sean necesarias para la conservación material, paisajística y ambiental de la Zona Arqueológica, así como para impedir usos contrastantes de su carácter histórico y arqueológico y con la fragilidad de sus condiciones materiales.

7. Posibilitar el acceso a la Zona de visitantes, garantizando el correcto uso de la misma.

8. Facilitar su estudio a los investigadores.

9. Organizar, fomentar y promover cuantas iniciativas culturales impulsen el conocimiento y difusión de la antigua ciudad de Madinat Al-Zahra, de sus valores estéticos y de su historia, así como desarrollar programas de cooperación con otras instituciones culturales o centros de investigaciones afines.

10. La adopción de cuantas medidas se juzguen necesarias para el cumplimiento de los fines del Conjunto Arqueológico, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3. Organos.

El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra contará con una Dirección, como órgano ejecutivo y de gestión, de la que dependerán las Areas de Administración, de Conservación e Investigación y de Difusión, y con una Comisión Técnica, como órgano consultivo colegiado.

Artículo 4. La Dirección.

El titular de la Dirección que, de conformidad con el artículo 86.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, será designado por el titular de la Consejería de Cultura, tendrá a su cargo la dirección inmediata de la gestión del Conjunto Arqueológico y de sus actividades. En especial le corresponderá:

1. Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades atribuidas al Conjunto Arqueológico, dictando las instrucciones precisas para su funcionamiento.

2. Coordinar, impulsar e inspeccionar las unidades del Conjunto.

3. Presentar a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico:

a) Los Programas Anuales de Actuaciones.

b) La propuesta de financiación de los mismos.

c) La memoria anual de actividades.

d) Las condiciones de venta de las publicaciones o cualquiera otra clase de objetos en las instalaciones del Conjunto.

e) La propuesta de adopción de las medidas necesarias para garantizar la protección de la Zona Arqueológica, así como las de realización de actividades de conservación, restauración o investigación.

f) La propuesta, por razones de urgencia o emergencia, de medidas extraordinarias de conservación, así como de cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines del Conjunto.

4. Impulsar los acuerdos de cooperación con otros centros o instituciones afines y la organización de actividades educativas, culturales y científicas.

Artículo 5. Area de Administración.

El Area de Administración desarrollará, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección, las funciones relativas a los aspectos administrativos, jurídicos y económicos de las actividades del Conjunto Arqueológico, y en especial:

1. La gestión de los asuntos relacionados con el personal y el régimen interno.

2. La coordinación administrativa y la gestión económica.

3. La de asesoramiento a la Dirección de carácter económico, administrativo y laboral.

4. La gestión económica y la contratación administrativa dentro de su ámbito de competencias.

5. La vigilancia y el mantenimiento de la seguridad del Conjunto.

6. Las facultades y obligaciones que se deriven de la gestión o el uso de los bienes y derechos adscritos al Conjunto.

7. Cuantas funciones de carácter general le atribuya, dentro de sus competencias, la Dirección.

Artículo 6. Area de Conservación e Investigación.

El Area de Conservación e Investigación ejercerá las funciones de preservación y mantenimiento de los elementos integrantes de la Zona Arqueológica, así como el control científico de la misma. En concreto desarrollará los siguientes cometidos:

1. El control del estado de conservación de la Zona Arqueológica.

2. La elaboración y ejecución de los planes de investigación, conservación, excavación, consolidación, restauración y mantenimiento.

3. La propuesta a la Dirección de las medidas de carácter cautelar o extraordinario por razones de urgencia en materia de conservación material, paisajística y ambiental.

4. La supervisión de las actividades arqueológicas que se desarrollen en la Zona Arqueológica.

5. La realización de los informes técnicos a solicitud de la Dirección.

6. La elaboración de los instrumentos científicos de descripción y la redacción de las publicaciones científicas.

7. El buen orden y la conservación de la documentación científica y de la biblioteca del Conjunto Arqueológico.

8. Cuantas otras funciones le atribuya la Dirección, dentro de sus competencias.

Artículo 7. Area de Difusión.

El Area de Difusión tendrá por finalidad el acercamiento del Conjunto Arqueológico a la sociedad, mediante la aplicación de métodos didácticos y técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines. Serán sus cometidos específicos:

1. La organización de las visitas a la Zona Arqueológica, procurando el mejor conocimiento de la misma, atendiendo a las recomendaciones del Area de Conservación e Investigación en materia de conservación material, ambiental y paisajística.

2. La redacción de publicaciones de carácter divulgativo, y

3. Cuantas otras funciones le atribuya, dentro de sus competencias, la Dirección para alcanzar los objetivos de comunicación y educación del Conjunto Arqueológico.

Artículo 8. Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica es el órgano colegiado consultivo del Conjunto Arqueológico, en las materias de su competencia.

2. a) La Comisión Técnica, presidida por el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, estará compuesta por los siguientes miembros:

- Vocales natos: Los titulares de la Delegación Provincial de Cultura de Córdoba y del Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

- Cinco vocales de libre designación, que serán nombrados y separados libremente por el titular de la Consejería de Cultura, de entre personas expertas y de reconocido prestigio en el ámbito de la arqueología, del urbanismo, de la geología, de la botánica y de las demás disciplinas que afecten al mejor conocimiento de la Zona Arqueológica.

b) El responsable del Area de Administración asumirá la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.

c) Asistirán a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, los responsables de las Areas de Conservación e Investigación y de Difusión.

d) A las sesiones de la Comisión, así como a las de las Comisiones Especiales y de las Ponencias que se constituyan, podrán asistir, a propuesta del Presidente o de tres vocales, funcionarios u otras personas expertas, con voz y sin voto, para informar sobre asuntos monográficos.

3. Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento.

b) Proponer cuantas medidas y sugerencias estime oportunas para la conservación y mejora de la Zona Arqueológica.

c) Informar el proyecto del Programa Anual de Actuaciones.

d) Informar los planes anuales de investigación, conservación, excavación, consolidación, restauración, y mantenimiento, así como los tratamientos de especial importancia para la conservación de la Zona Arqueológica.

e) Actuar, con facultades de propuesta, como Consejo de Redacción de las publicaciones del Conjunto Arqueológico.

f) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas.

4. La Comisión Técnica podrá constituir Comisiones Especiales en relación con temas específicos o monográficos. Igualmente podrá constituir Ponencias, colegiadas o unipersonales, para estudiar cuestiones concretas. Las Ponencias estarán integradas por uno o varios miembros de la Comisión designados por el Presidente a propuesta de la Comisión Técnica, que serán auxiliados, cuando sea preciso, por funcionarios o personas expertas designadas con la conformidad de la Comisión.

5. La Comisión Técnica se reunirá cuantas veces sea convocada por el Secretario por orden de su Presidente y, como mínimo, una vez al trimestre.

6. El Presidente dirimirá con su voto los empates en las votaciones, a efectos de adoptar acuerdos.

7. La designación de los miembros de la Comisión y, en su caso de las Ponencias, tendrá carácter honorífico y no retribuido, pero aquéllos devengarán las indemnizaciones, previstas en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, por los conceptos de asistencias, dietas y gastos de desplazamientos, cuando concurran a las sesiones de la Comisión y, en su caso, de las Comisiones Especiales y de las Ponencias.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogados el Decreto 126/1989, de 6 de junio, por el que se crea el Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra como unidad administrativa en cuanto se oponga a lo establecido por este Decreto, y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango.

Disposición Final Primera. Relación de puestos de trabajo. Por la Consejería de Gobernación, a propuesta de la de Cultura, se procederá a la adecuación de la relación de puestos de trabajo de esta última, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Final Segunda. Modificaciones presupuestarias. Por la Consejería de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición Final Tercera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al titular de la Consejería de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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