Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 30/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de marzo de 1998, por la que se crea y regula la concesión del Premio al Mérito en la Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La función pública docente conlleva la formación integral de los jóvenes andaluces para su plena incorporación a la vida democrática. El ejercicio docente en nuestras aulas es una labor cuyos resultados han de valorarse con una amplia perspectiva de futuro, con vistas a garantizar la plena realización personal y la promoción del sentido de participación en nuestra sociedad. Sin duda, a esta labor se le debe propiciar el máximo reconocimiento de la sociedad andaluza; y por ello la Administración Educativa debe incentivar la ilusión y el esfuerzo de aquellas personas en cuyas manos está la formación y el futuro de los jóvenes escolares, que serán los ciudadanos y ciudadanas a los que debemos legar una Andalucía y un mundo más justos, más solidarios y más democráticos a las puertas del siglo XXI.

Por esta razón se considera del todo punto imprescindible la promoción y el reconocimiento de la labor de las personas, que se hayan distinguido en el ámbito educativo, por parte de la Comunidad Educativa en general, y de la Administración Educativa en particular, mediante la creación de una distinción a tal fin. De esta manera, la Consejería de Educación y Ciencia podrá conceder esta distinción a aquellos profesionales de la educación, receptores del servicio educativo o instituciones educativas, cuyos méritos le hagan acreedor a dicho reconocimiento en el ámbito educativo.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo primero. Crear el «Premio al Mérito en la Educación¯ para reconocer la labor de personas físicas y jurídicas que se hayan distinguido por los méritos contraídos en los campos de la educación, la ciencia, la docencia, la innovación educativa, aprovechamiento académico y la investigación, o que hayan prestado servicios destacados en cualquiera de estos campos.

Artículo segundo. El «Premio al Mérito en la Educación¯ de la Comunidad Autónoma de Andalucía comprende las siguientes categorías:

a) Para las personas físicas: Medalla de oro, como reconocimiento de su labor en el ámbito educativo.

b) Para las personas jurídicas o entidades: Placa, como reconocimiento de su labor en el ámbito educativo.

Artículo tercero. La concesión de las distinciones se realizará mediante Orden del Consejero de Educación y Ciencia.

Artículo cuarto. El inicio del expediente de concesión podrá efectuarse:

1. Por decisión del Consejero de Educación y Ciencia.

2. A propuesta motivada de los/as Directores/as Generales y/o Delegados/as Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

3. A propuesta motivada de otros órganos de las Administraciones Públicas, de Entidades, del Consejo Escolar de Andalucía, de los Consejos Escolares de centros docentes o personas individuales, de acuerdo con las normas de procedimiento aplicables en cada caso.

Artículo quinto. Para la concesión de las anteriores distinciones se crea un Comité de Asesoramiento para el citado Premio al Mérito en la Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los supuestos contemplados en los apartados 2 y

3 del artículo anterior. Este Comité de Asesoramiento se reunirá al menos una vez al año, para elevar su propuesta ordinaria anual de concesión de las distinciones al Consejero de Educación y Ciencia.

Artículo sexto. El Comité de Asesoramiento para la concesión del Premio al Mérito en la Educación está compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: La/el Viceconsejera/o de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.

Vocales:

- El/la Director/a General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

- El/la Director/a General de Planificación y Ordenación Educativa, o persona en quien delegue.

- El/la Director/a General de Gestión de Recursos Humanos, o persona en quien delegue.

- Un/a Delegado/a Provincial de Educación y Ciencia, designado/a por el/la Presidente/a.

- El/la Presidente/a del Consejo Escolar de Andalucía.

- El/la Inspector/a General de Educación, o persona en quien delegue.

- Un/a Presidente/a de las Confederaciones de APAs de Andalucía, designado/a por el/la Presidente/a.

- Dos personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la educación andaluza, designados por el Consejero de Educación y Ciencia.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, con nivel de Jefe de Servicio.

En sus actuaciones, este Comité de Asesoramiento se ajustará a las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados expuestas por la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo séptimo. El procedimiento se inicia con las propuestas para la concesión de estas distinciones, que para los apartados

2 y 3 del artículo cuarto se remitirán a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, conteniendo al menos los siguientes apartados:

a) Circunstancias personales y domicilio de la persona o entidad propuesta.

b) Curriculum vitae donde se especifiquen todos los datos relativos a la actividad del interesado/a.

c) Méritos en que se fundamenta la propuesta.

d) Datos personales y profesionales y firma del proponente.

Una vez informada la propuesta por el Comité de Asesoramiento, dicho Comité elevará su propuesta al Consejero de Educación y Ciencia, que dictará la oportuna Orden de concesión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, haciéndose entrega de la distinción en un acto público.

Artículo octavo. En la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado se creará un Registro de los galardonados con el Premio al Mérito en la Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiendo a la citada Dirección General toda la tramitación de los asuntos relativos a dicho Premio. Este Registro contendrá los datos de nombre, domicilio, teléfono de contacto y curriculum de los premiados, regulándose su funcionamiento de acuerdo con la normativa vigente de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. A tal efecto, los galardonados deberán remitir cada dos años, la actualización de sus datos personales, caso de existir modificaciones.

Artículo noveno. Todas las comunicaciones y actuaciones previas a la concesión del Premio al Mérito en la Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por parte de la Consejería de Educación y Ciencia, tienen carácter confidencial y reservado.

Artículo décimo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 2 de marzo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia