Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 02/05/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 13 de abril de 1998, por la que se regulan las ayudas económicas familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales de su territorio.

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El Decreto 396/1996, de 2 de agosto, establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, atribuyéndole el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de atención al niño, previendo para ello, el desarrollo de funciones de establecimiento, gestión y control de las Ayudas económicas y de otra especie que se otorgue en esta materia.

Por su parte, el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, configura las Ayudas Económicas Familiares como aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo, cuya finalidad es mantener a los menores en su medio familiar, debiendo gestionarse directamente por los Servicios Sociales Comunitarios.

Actualmente, el Programa de Ayudas Económicas Familiares, como intervención de carácter comunitario se rige por la Orden de 21 de enero de 1998 por la que se regula la Cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios con población superior a veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios, así como por la Orden de 20 de abril de

1.992.

El tiempo transcurrido y la experiencia adquirida en la materia, hacen aconsejable la aprobación, de una nueva norma específica que contemple, por un lado, las bases de la cooperación entre las administraciones implicadas, y, por otro, las normas reguladoras de esta línea de ayudas.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño, y en uso de las competencias que me atribuyen la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 396/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería,

DISPONGO

CAPITULO I

DE LAS AYUDAS ECONOMICAS FAMILIARES

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las Ayudas Económicas Familiares como prestación complementaria de los Servicios Sociales Comunitarios, y la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales de su territorio.

2. Quedan excluidas del régimen establecido por la presente Orden las ayudas de emergencia social y las prestaciones económicas destinadas a favorecer los acogimientos familiares.

Artículo 2. Concepto de Ayudas Económicas Familiares.

Se consideran Ayudas Económicas Familiares aquellas prestaciones temporales, dinerarias o en especie, de carácter preventivo, que se conceden a familias para atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad social para los menores, con el fin de evitar su institucionalización y posibilitar su integración en el entorno familiar y social.

Artículo 3. Destinatarios.

Serán destinatarios de estas Ayudas los responsables del hogar en que los menores se encuentren o al que se reintegren, cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Presencia de indicadores de riesgo para el menor en la dinámica familiar.

2. Existencia de necesidades básicas del menor que deban ser cubiertas.

3. Falta de recursos económicos en el hogar donde el menor resida o se reintegre.

4. Existencia de un Programa de Intervención Familiar.

5. Pronóstico positivo sobre la resolución de la problemática detectada.

6. Aceptación por parte de los destinatarios, de la intervención de los Servicios Sociales Comunitarios, comprometiéndose a cumplir los objetivos establecidos en el Programa de

Intervención Familiar.

Artículo 4. Contenido.

1. Las Ayudas Económicas Familiares podrán ser dinerarias o en especie, periódicas o únicas.

2. La cuantía y, en su caso, periodicidad, de la prestación será fijada por el órgano competente mediante resolución motivada.

3. Las ayudas se mantendrán en tanto subsistan las

circunstancias motivadoras de su concesión, y, a lo sumo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La tramitación de las Ayudas Económicas Familiares se

sustanciará conforme al siguiente procedimiento:

1. Iniciación.

El procedimiento para la concesión de las Ayudas Económicas Familiares sólo se iniciará de oficio, a instancias de los Equipos de Servicios Sociales Comunitarios o, en su caso, de la Comisión Técnica de Seguimiento correspondiente, cuando hubieren, detectado una situación de dificultad social para los menores.

2. Informe Social.

El Equipo de los Servicios Sociales Comunitarios elaborará, en todo caso, un informe social sobre la situación socio-familiar del menor.

3. Propuesta de Resolución.

Una vez evacuado el informe a que se refiere el apartado anterior, el Equipo de los Servicios Sociales Comunitarios o, en su caso, la Comisión Técnica de Seguimiento, propondrán la concesión o denegación de la Ayuda, las condiciones de la misma, en su caso, e igualmente las obligaciones que debe contraer el destinatario en cuanto a la finalidad para la que se concede.

4. Resolución.

El/la Presidente/a de la Diputación o el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento correspondiente resolverá, motivadamente, en atención a la propuesta formulada, la concesión o denegación de la Ayuda, estableciendo, en su caso, las condiciones de la misma.

Dicha resolución podrá ser delegada en el/la Concejal/a o Diputado/a Provincial que figure como responsable del área donde se ubique la gestión de los Servicios Sociales.

5. Notificación.

La resolución será notificada al destinatario de la Ayuda en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Eficacia.

La eficacia de la resolución estará condicionada a la

suscripción por el destinatario de la Ayuda del documento en el que asuma las obligaciones que en el mismo se determinen en relación con la finalidad para la que se concede la misma.

Artículo 6. Forma y Justificación del Pago.

Las Ayudas Económicas Familiares, se abonarán y justificarán en la forma que establezcan las Corporaciones Locales afectadas con sujeción a la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 7. Seguimiento y Control.

1. Las funciones de seguimiento y control de las Ayudas Económicas Familiares corresponden a los Servicios sociales Comunitarios de la Diputación o Ayuntamiento que las concedió, debiendo ser elaborados los correspondientes informes.

2. El contenido de los informes de seguimiento y control, podrá servir de fundamento a la propuesta de modificación, suspensión o cese de la Ayuda Económica Familiar.

Artículo 8. Modificación, Suspensión y Cese.

1. Las condiciones de las Ayudas Económicas Familiares, en cuanto a su modalidad y cuantía, podrán modificarse cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

2. Las Ayudas Económicas Familiares podrán suspenderse cuando se incumpla alguno de sus objetivos o requisitos por los que fueron concedidas.

3. Se acordará el cese de las Ayudas Económicas Familiares cuando el menor cumpla los 18 años, así como cuando desaparezcan las circunstancias sociofamiliares que las originaron, o se incumplan de forma reiterada los objetivos y requisitos que determinaron su concesión.

4. En los acuerdos de modificación, suspensión o cese de las Ayudas Económicas será de aplicación el mismo procedimiento previsto para su concesión.

5. La Comisión Técnica deberá conocer previamente la

modificación, suspensión temporal y cese de las Ayudas

Económicas Familiares mediante informe técnico motivado.

CAPITULO II

DE LA COOPERACION CON LAS CORPORACIONES LOCALES.

Artículo 9. Celebración de Convenios.

1. Las Ayudas Económicas Familiares serán gestionadas por las Corporaciones Locales en el marco de un Convenio, conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Orden, en el que constarán las obligaciones que contraen las partes, plazo de ejecución, forma de pago, plazo y forma de justificación de las subvenciones concedidas y la vigencia del mismo, que no podrá exceder del ejercicio presupuestario correspondiente,

prorrogable en las condiciones que se establecen en aquél.

2. Los Convenios se suscribirán por los Delegados/as

Provinciales de la Consejería de Asuntos sociales los/as Alcaldes/as de los Ayuntamientos o Presidentes/as de las Diputaciones Provinciales, siendo esta suscripción requisito imprescindible para hacer efectivas las subvenciones.

Artículo 10. Financiación.

La aportación económica de la Consejería de Asuntos Sociales tendrá carácter de subvención y se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Atención al Niño, estando limitada a los créditos que para dicho Programa figuren en el correspondiente Presupuesto.

Artículo 11. Criterios de asignación.

1. La asignación de las cantidades que percibirá cada

Corporación Local se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Características sociodemográficas y necesidades específicas del municipio o municipios.

b) Nivel de seguimiento y evaluación alcanzados en años anteriores.

c) Exactitud en el cumplimiento y justificación de las

cantidades percibidas al amparo de Convenios suscritos

anteriormente.

2. Las cantidades asignadas podrán ser modificadas en ejercicios presupuestarios futuros en el caso de que los valores de los criterios señalados con anterioridad sufrieran alguna variación.

Artículo 12. Publicación.

La subvención concedida será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo indicado en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. Dicha publicación deberá expresar, en todo caso, el programa y crédito presupuestario al que se impute, el beneficiario, cantidad concedida y la finalidad de la

subvención.

Artículo 13. Importe de la Subvención.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internaciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del convenio suscrito.

2. Las Corporaciones Locales beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional que se modifique el contenido de las actuaciones subvencionadas, la forma y plazos de su ejecución, y la justificación de los correspondientes gastos, cuando sobrevengan circunstancias que alteren o dificulten el

desarrollo del programa.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas en el plazo de un mes desde su presentación por el órgano que haya concedido la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá

entenderse desestimada.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. El pago de la totalidad de la subvención se efectuará una vez firmado el convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario.

2. La entrega y distribución de las ayudas para programas cuyos beneficiarios sean los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población inferior a veinte mil habitantes podrá efectuarse a través de las Diputaciones provinciales, que actuarán con el carácter de Entidades colaboradoras establecido en el artículo

106 de la Ley General de Hacienda pública.

Artículo 16. Obligaciones de la Corporación Local.

Las Corporaciones Locales beneficiarias de estas ayudas vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la subvención concedida.

b) Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales la realización de dicha actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Hacer constar en toda información o publicidad referente a las Ayudas Económicas Familiares, que las mismas son

subvencionadas por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará en el mes siguiente a la fecha en que se haga efectivo el pago de la misma, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Certificación del asiento contable de ingreso de la

subvención concedida.

b) Memoria de las actividades desarrolladas.

c) Certificación de la Intervención de Fondos Municipales, relacionando los conceptos e importes en los que ha aplicado la subvención.

Artículo 18. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades abonadas por la Consejería de Asuntos Sociales y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública.

Artículo 19. Seguimiento y evaluación del programa.

1. El seguimiento y evaluación de los Programas de Ayudas Económicas Familiares se realizará a través de los siguientes instrumentos:

a) Comisión Técnica de Seguimiento.

Para el correcto seguimiento y evaluación general del programa de Ayudas Económicas Familiares se creará una Comisión Técnica de Seguimiento, la cual se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la firma del Convenio y se reunirá, al menos, trimestralmente, salvo que las partes acuerden un período más breve.

La convocatoria y elaboración del Orden del día serán

responsabilidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente, pudiendo solicitar la Corporación Local cuantas reuniones de carácter extraordinario estime oportuno.

Su composición será paritaria, contando con dos representantes del Servicio de Atención al Niño de la Delegación Provincial de la consejería y dos representantes de la Entidad Local, levantándose acta de lo tratado en cada reunión y remitiendo copia de la misma a la Dirección General de Atención al Niño.

b) Documento Técnico de Evaluación.

Este documento tendrá como objetivo obtener de forma homogénea información cuantitativa y cualitativa del desarrollo del programa, que permita evaluar su eficacia y eficiencia. Las Corporaciones Locales vendrán obligadas a cumplimentar la documentación técnica elaborada a tales efectos.

2. Las Corporaciones Locales deberán facilitar a la Consejería de Asuntos Sociales los datos en base al Sistema de Información de Usuarios de Servicios sociales (SIUSS), relativos a los destinatarios del Programa de Ayudas Económicas Familiares (estadísticas de variables sociofamiliares, de intervención y otras de interés), preservando los datos de carácter personal, conforme se dispone en la normativa vigente, datos que deberán adjuntarse a los documentos técnicos de evaluación.

DISPOSICION ADICIONAL

Los créditos presupuestarios afectados serán desconcentrados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, a las que corresponderá la aprobación del gasto y proposición del pago derivados de los convenios que se

formalicen, suscribiendo al efecto los documentos contables pertinentes.

DISPOSICION TRANSITORIA

Todos los convenios vigentes en materia de Ayudas Económicas Familiares, suscritos entre la Consejería de Asuntos Sociales y las Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los que se contemple la gestión por éstas últimas de tales Ayudas, quedan automáticamente

denunciados a la entrada en vigor de la presente Orden.

En dicho caso, en los nuevos convenios que se suscriban en aplicación del presente Orden, deberá tenerse en cuenta que el importe de las ayudas que otorga la Consejería de Asuntos Sociales será proporcional al período de tiempo que reste hasta la finalización del ejercicio de 1998

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 20 de abril de 1992 de la

Consejería de Asuntos Sociales, por la que se establecen las normas que han de regir la colaboración entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales de su territorio en materia de Ayudas Económicas Familiares para la atención al Niño, así como cualquier otra Disposición de igual o inferior rango que contravenga lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la Directora General de Atención al Niño, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 1998

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales