Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 19/10/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 27 de septiembre de 1999, por la que se regula el procedimiento de presentación de solicitudes por las Entidades Locales andaluzas, en relación con la financiación del coste de los materiales de los proyectos de obras y/o servicios ejecutados en colaboración con el Inem, y de acuerdo con el Programa de Fomento de Empleo Agrario.

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Durante los últimos años, la Administración de la Junta de Andalucía ha participado de forma activa y con carácter voluntario en la financiación de los proyectos municipales de obras acogidos a los convenios Inem-Corporaciones Locales afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario. Esta colaboración se ha concretado en la financiación conjunta con las Diputaciones Provinciales de los materiales de las obras realizadas en virtud de los Convenios antes citados, en la proporción de un 75% por parte de la Junta de Andalucía y un

25% por la Diputación Provincial, sobre el límite del 40% de la participación del Inem a dichos proyectos.

A estos efectos, anualmente se articula mediante Decreto la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los préstamos que se concierten por las Diputaciones Provinciales con entidades de crédito para la ejecución de los proyectos antes mencionados.

En los últimos ejercicios, la citada norma viene estableciendo igualmente que las propuestas que, como miembros de la Comisión Provincial de Seguimiento, deban elevar las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales andaluzas, sean elaboradas conjuntamente a fin de consensuar el orden de prioridades que, a juicio de ambas Administraciones Públicas, sea necesario establecer en relación con los proyectos de obras a acometer dentro de su ámbito territorial de actuación.

Para ello, mediante la presente Orden se pretende establecer un cauce que proporcione a la Administración de la Junta de Andalucía un mejor conocimiento de las obras y servicios que las Corporaciones Locales andaluzas pretenden ejecutar dentro del Programa de Fomento de Empleo Agrario.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública y artículo 44.4 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previo informe del Consejo Andaluz de Municipios,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento y establecer los requisitos que deberán cumplir las solicitudes que presenten las Entidades Locales en relación con la financiación de los costes de los materiales de proyectos de obras y/o servicios que pretendan afectar al Programa de Fomento de Empleo Agrario.

Artículo 2. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de financiación del coste de materiales por parte de la Junta de Andalucía de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario suscrita por el Alcalde o Presidente de la Entidad, se presentará preferentemente en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Anexo 1).

2. La presentación de las solicitudes sobre financiación de materiales en los citados proyectos de obras y servicios, acompañadas de la documentación que se especifica en el artículo siguiente, será previa o simultánea a la solicitud de financiación de mano de obra que se inste de la Administración General del Estado.

El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no participación de la Administración de la Junta de Andalucía en la financiación de los proyectos de obras y/o servicios correspondientes.

Artículo 3. Documentación.

1. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente

documentación:

a) Certificación del Organo competente de la Entidad Local de aprobación del proyecto de la obra y/o servicio.

b) Proyecto, anteproyecto o informe técnico realizado por el técnico competente.

c) Relación priorizada de los proyectos aprobados por el Organo municipal competente.

d) Copia de la documentación presentada, por cada proyecto, en el Instituto Nacional de Empleo, en la que se incluya, en su caso, el plano de situación de la obra.

2. Las Entidades Locales beneficiarias y colaboradoras se obligan a facilitar cuanta información y documentación le sea requerida por la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los proyectos que sean objeto de financiación.

Artículo 4. Documentación a presentar durante la ejecución de los proyectos.

1. Como requisito necesario para que se autorice la disposición de los fondos afectos a los proyectos aprobados, en la parte que corresponde a la Administración de la Junta de la

Andalucía, las Entidades Locales beneficiarias deberán remitir inexcusablemente a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía los correspondientes certificados de inicio de la obra y/o servicio correspondiente (Anexo 2).

2. Una vez finalizada la obra y/o servicio, deberá igualmente remitirse certificado en el que se acredite el coste final de los materiales empleados (Anexo 3).

DISPOSICION ADICIONAL

Las Entidades Locales andaluzas que resulten beneficiarias de estas ayudas tendrán la obligación de dar publicidad de cada una de las obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario, mediante la colocación en lugar visible del correspondiente cartel anunciador en el que consten

expresamente las distintas Administraciones que confinancian el proyecto. En el caso de la Junta de Andalucía, dicha publicidad deberá adecuarse a la normativa contenida en el Decreto

245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y

Administración de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA

En relación con el Programa de Fomento de Empleo Agrario de

1999, y en lo referente a las solicitudes de proyectos de obra y/o servicios ya presentadas en el Inem, la solicitud y documentación a que se refieren los artículos 2 y 3 se

remitirán en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, pudiendo producir el incumplimiento de este requisito la no participación de la Administración de la Junta de Andalucía en la ejecución de los proyectos de obras y/o servicios correspondientes.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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