Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 11/11/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 191/1999, de 21 de septiembre, de declaración del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Constitución, en su artículo 149.1.23ª, reserva al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

El artículo 15-1-7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Comunidad funciones de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente, en tanto que el artículo 13.7 le atribuye competencias exclusivas sobre los espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece que aquellos espacios del territorio nacional que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes, podrán ser declarados protegidos de acuerdo con lo regulado en la citada Ley. Dicho texto legal contempla, sin perjuicio de la posibilidad de establecimiento por las Comunidades Autónomas de otras figuras de protección, la clasificación de los espacios naturales protegidos conforme a alguna de las siguientes categorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

El artículo 13 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, define los Parques como áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Asimismo, el artículo 15 prevé que la declaración de los Parques y Reservas exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección, dispone en su artículo 8 que es competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, actualmente Consejería de Medio Ambiente, y, oído el Ayuntamiento correspondiente, de los Parques Naturales.

El ámbito definido como Parque Natural de las Sierras de Tejeda, Almijara, y Alhama constituye un conjunto de Sierras que forman el límite provincial entre Granada y Málaga. Alberga un conjunto de ecosistemas representativos de los diferentes pisos altitudinales del entorno mediterráneo que cobijan toda una serie de recursos geológicos, geomorfológicos, botánicos, faunísticos y paisajísticos que hacen necesaria su protección.

Las Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama constituyen un área de indudable carácter natural. Las condiciones edáficas, climáticas y topográficas determinan que la actividad agrícola se desarrolle en las zonas bajas de algunas laderas montañosas.

La vegetación constituye uno de sus valores más importantes, no sólo por el número de taxones endémicos de flora que albergan los pisos supra y oromediterráneo, sino por las series de vegetación exclusivas de la zona Malacitano-Almijarense.

La fauna tiene una amplia representación al abarcar un variado espectro de biotopos. La zona alberga una importante población de aves, especialmente de rapaces. Respecto a la población de mamíferos, cabe resaltar la presencia de murciélago ratonero grande o de la cabra montés, que motivó la declaración de la Reserva Nacional de Caza de Tejeda y Almijara.

En relación con los valores paisajísticos, las Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama constituyen una gran alineación montañosa de formas alpinas con profundos escarpes y

desniveles, telón de fondo que contrasta con el paisaje intensamente humanizado de la Axarquía y de las tierras de Alhama.

De otro lado, el presente Decreto procede a crear por evidentes razones lógicas y sistemáticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/89, de 18 de julio, la Junta Rectora del Parque Natural.

Cumplida la previsión contenida en el artículo 15 de la Ley

4/1989, de 27 de marzo, mediante el Decreto 145/1999, de 15 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara, y sometido al preceptivo trámite de información pública dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se han observado todas las exigencias legales para llevar a cabo la declaración del Parque Natural.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, oídos los Ayuntamientos de los municipios correspondientes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de septiembre de 1999,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración.

Se declara el Parque Natural «Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama¯, con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Artículo 2. Finalidad.

La declaración del Parque Natural «Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama¯ tiene por finalidad:

a) Proteger la integridad de los ecosistemas incluidos dentro de sus límites.

b) Contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de los valores culturales y antropológicos que conforman la historia de este espacio natural.

c) Facilitar el conocimiento y disfrute de sus principales valores asegurando, siempre de forma compatible con su

conservación, tanto la actividad investigadora y educativa como el acceso de los visitantes y el uso público.

d) Promover un desarrollo social, económico y cultural

sostenible para las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando su participación en todo el proceso de conservación y desarrollo del territorio.

Artículo 3. Ambito territorial.

El Parque Natural comprende la totalidad del territorio incluido dentro de los límites que se describen en el Anexo I del presente Decreto y conforme a la cartografía contenida en el Anexo II.

Artículo 4. Régimen de Protección, Uso y Gestión.

El Régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural «Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama¯ es el establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales de protección, en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de las citadas leyes.

Artículo 5. Utilidad pública.

La declaración del Parque Natural «Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama¯ lleva aparejada la de utilidad publica a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, así como la facultad de la Administración competente para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior del Parque Natural y su sujeción a servidumbre forzosa de instalación de señales, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley

4/1989, de 27 de marzo, y en los artículos 23 y 24 de la Ley

2/1989, de 18 de julio.

Artículo 6. Gestión.

1. La gestión del Parque Natural corresponde a la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Medio Ambiente, asistida por la Junta Rectora del Parque Natural de acuerdo con su carácter de órgano de participación social de carácter

consultivo y colaborador.

2. La responsabilidad ejecutiva de la administración del Parque Natural, del control de las actividades que en el mismo se desarrollen y de la realización de las actuaciones ligadas a la conservación y uso público será asumida por la Dirección del Parque Natural.

Artículo 7. La Junta Rectora del Parque Natural.

1. La Junta Rectora del Parque Natural, órgano colegiado de participación con la Consejería de Medio Ambiente, ejercerá las funciones que le reconoce la Ley 2/1989, de 18 de julio, y el Decreto 239/1997, de 15 de octubre, por el que se regula la constitución, composición y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales.

2. La composición de la Junta Rectora del Parque Natural será la siguiente:

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de una de las provincias en las que se ubica el Parque Natural, designado por el titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, o un representante designado por el Delegado.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de una de las provincias en las que se ubica el Parque Natural, designado por el Viceconsejero de Medio Ambiente, o un

representante designado por el Delegado.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- El Director del Parque Natural.

- Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía.

- Un representante de cada Diputación Provincial cuyo

territorio o parte de él esté situado dentro del Parque Natural.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal o parte de él esté situado dentro del Parque Natural.

- Un representante de la Universidad de Málaga y otro de la Universidad de Granada.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía, o de las organizaciones empresariales más

representativas.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes, preferentemente de las legalmente registradas en los municipios situados total o parcialmente en el Parque Natural, elegidos de la siguiente forma: Dos representantes del deporte al aire libre mas practicado en el Parque Natural, y el tercero en representación del segundo deporte más practicado. Si la caza deportiva no se encontrase entre los dos deportes más practicados en el territorio del Parque Natural, la

representación estará ostentada por un representante de la Federación Andaluza de Caza y dos correspondientes al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.

- Tres representantes, a propuesta de las asociaciones

ecologistas andaluzas, de entre aquellas organizaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de los Municipios comprendidos dentro del Parque Natural, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de la Confederación Hidrográfica afectada territorialmente por el Parque Natural.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Tres miembros elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo

3.2 del Decreto 239/97, de 15 de octubre.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

- El Director Técnico de la Reserva Nacional de Caza de Tejeda y Almijara.

3. En lo no previsto en el presente Decreto sobre el régimen jurídico de la Junta Rectora del Parque Natural, se estará a lo dispuesto en el Decreto 239/1997, de 15 de octubre.

Artículo 8. Instrumentos de planificación.

Son instrumentos de planificación del Parque Natural:

a) El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

b) El Plan Rector de Uso y Gestión.

c) Cualesquier otros planes técnicos y demás instrumentos que puedan elaborarse con arreglo a la normativa vigente.

Disposición Adicional Primera. Constitución de los órganos de gestión y participación.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberá procederse al nombramiento del Director del Parque Natural y en el de seis meses a la dotación de los medios humanos y materiales necesarios para la administración del mismo.

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto deberá constituirse la Junta Rectora del Parque Natural.

Disposición Adicional Segunda. Plan Rector de Uso y Gestión. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural deberá ser aprobado en el plazo de un año desde la constitución de la Junta Rectora.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I. LIMITES DEL PARQUE NATURAL «SIERRAS DE TEJEDA, ALMIJARA Y ALHAMA¯

El Parque Natural «Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama¯, con

40.662,95 ha de superficie, incluye, total o parcialmente, los términos municipales de:

a) Granada: Alhama de Granada, Arenas del Rey, Jayena y Otívar.

b) Málaga: Nerja, Frigiliana, Cómpeta, Canillas de Albaida, Salares, Sedella, Canillas de Aceituno y Alcaucín.

Y sus límites, sobre la base cartográfica del Mapa

Topográfico de Andalucía a escala 1:10.000 de la Junta de Andalucía, son los siguientes:

Norte: Parte de la intersección del límite provincial entre Málaga y Granada con el río de Puente de Piedra, siguiendo el límite septentrional del monte GR-1061 hasta el Cerro del Pimiento donde enlaza con el límite Oeste del monte GR-3041. Continúa por dicho límite pasando el camino de Valdeiglesias que se dirige a Huerta Navas y los Barrancones, siguiendo dicho camino hasta encontrar de nuevo el límite del monte. Continúa hasta llegar al camino que sigue en dirección Norte hasta el límite del monte GR-1079, el cual sigue hasta el camino de la Venta de Rodríguez por el que continúa hasta su cruce con el camino que se dirige al Cortijo Cerezo Bajo.

Continúa por dicho camino pasando por el Cortijo Los

Nacimientos y tomando, después de la segunda bifurcación, el camino que, hacia el Este, conduce al Cortijo Cañada de Prines, hasta el barranco que, en dirección Sureste, llega al límite del t.m. de Arenas del Rey el cual sigue hasta su intersección con el camino que se dirige a El Linarejo, girando en la primera bifurcación y continuando por dicho camino hasta el barranco. Sigue hacia el Este a las ruinas del Molino Hiñales, para tomar el camino que va al cortijo de Castro bordeando dicho cortijo y continuando por el camino hasta encontrarse con la vaguada que lleva hasta Peña de la Víbora. Continúa el camino en dirección Norte y Noreste hasta la Loma de los Quemados, desde donde en dirección Norte se llega hasta el embalse de los Bermejales. Sigue por la carretera local GR-

9016, hasta su intersección con el río Cacín, y por éste, aguas arriba, hasta intersectar el camino de Costa. Allí toma el límite del monte GR-9001, formado por un tramo que, desde el punto anterior, se dirige en línea recta hasta la intersección del camino que va a la Majada de la Rúa con el límite del t.m. de Jayena.

Este: Continúa por él hasta su intersección con el cauce del río Turillas, siguiéndolo, aguas arriba, hasta que encuentra el límite del t.m. de Jayena, por el que sigue hasta enlazar con el límite del t.m. de Otívar. Sigue por él hasta la vaguada que intersecta con el canal de riego, por el que continúa hasta unos 110 metros de las ruinas que se encuentran entre la cota

490 y 500. Desde allí, siguiendo la divisoria de aguas, hasta el cortafuegos que deja fuera el Cortijo de la Toma, y por él hasta la loma cuya cota máxima es 718 metros. Desde allí, siguiendo la divisoria de aguas cruza la vereda de la Cunilla, y se dirige hacia la vaguada que, paralela al cortafuegos, llega al límite del término municipal de Otívar y Almuñécar, por el que continúa hasta su intersección con el límite de la provincia de Málaga.

Continúa por éste hasta el Peñón de los Castillejos. Desde allí, siguiendo el límite del monte alto y pasando por el arroyo de la Miel, va por la cota 620 hasta enlazar con el límite de las zonas cultivadas del río de la Miel. Llega al camino del Nacimiento, por el que discurre hasta su fin, bordeando nuevamente las zonas cultivadas hasta llegar a la carretera MA-179, por la que discurre en dirección sur hasta el límite de las zonas de cultivos del río de la Miel. Cruza dicho río y sube por la divisoria de aguas hasta el Cerro del Sol, siguiendo la línea de cumbres hasta encontrarse con la

divisoria de aguas que se dirige al puente viejo de la CN-340.

Sur: Desde allí sigue por la carretera MA-179 hasta su

intersección con el camino de la Cuesta de Ana María, bordeando las zonas de cultivos. Continúa por el camino de Colmenarejo, que abandona para dejar fuera la zona de frutales, hasta su bifurcación con la senda que, en dirección Norte, limita con las zonas de cultivos de olivar de Sanguino. Continúa hasta la CN-340, por la que sigue unos 100 m, hasta llegar a la

divisoria de aguas, donde se encuentran las ruinas de una casa forestal, siguiendo el límite del monte cedido al Patronato de las Cuevas de Nerja. Continúa por el límite del suelo no urbanizable (sector UR-D) clasificado por las Normas

Subsidiarias de planeamiento vigente en 1998, siguiendo desde las inmediaciones del arroyo de Burriana por la linde del monte público núm. 52 denominado Pinar y Dehesa del Río Chillar hasta su cruce con el camino de los Almochares. Discurre por dicho camino hasta el río Higuerón, el cual sigue, aguas arriba, hasta el paraje conocido como Lizar, bordeando los cultivos y quedando excluido el municipio de Frigiliana. Continúa por el camino de Frigiliana hasta intersectar el límite del t.m. de Frigiliana. Rodea El Acebuchal para retomar dicho t.m., bordeando una zona de ruinas que queda excluida. Sigue por el camino que sale del Acebuchal hasta encontrar el cortafuegos del Pulido, por el que sigue hasta llegar al límite del monte público El Pinar, que está amojonado. Dicho límite pasa por un cortafuegos, el cual sigue hasta unirse con el camino que va a la urbanización El Tejarejo por el límite de la misma. Sigue hacia el Noroeste, quedando excluido el núcleo de Cómpeta a la altura de la senda que discurre por el paraje de La Salara, hasta llegar al t.m. de Cómpeta con Canillas de Aceituno. Continúa por el mismo para luego seguir hacia el municipio de Canillas de Albaida por el mencionado límite de monte hasta llegar a la divisoria de aguas del cerro, cruzando allí el río de la Cueva hasta encontrarse con el límite del monte El Pinar.

Continúa por él hasta el cerro Cuevas, siguiendo por el camino que se dirige hasta su intersección con el Camino de la Cruz del Muerto. Toma de nuevo el límite del monte hasta el límite del t.m. de Sedella, por el que sigue hasta su cruce con la senda que conduce a la Herreriza, la cual abandona para continuar por el límite del monte que coincide con el arroyo de la Fuente. Continúa por el arroyo hasta el camino de Alhama y, en dirección norte, por la senda que se dirige al paraje conocido como El Juncal. Continúa ésta hasta su cruce con la carretera MA-126 siguiéndola hasta el barranco de El Juncal, por el que sigue hasta su intersección con el cortafuegos. Continúa por él hasta el límite del t.m. de Canillas de Aceituno y por él hasta encontrarse con el límite del monte.

Oeste: Prosigue por él hasta la senda de la Sierra de

Canillas a Alcaucín. Continúa por ella, siguiendo el límite del monte La Sierra, quedando excluido el casco urbano de Alcaucín, pasando por el camino que conduce a Puesto Blanquillo,

dejándolo en la vaguada que vierte al río del Alcázar, para enlazar con el cortafuegos y las trazas del antiguo cortafuegos hasta su intersección con el río Puente de Piedras, por el que continúa aguas arriba hasta su intersección con el límite provincial entre Granada y Málaga, cerrando así el límite del Parque Natural.

ANEXO II. CARTOGRAFIA DE LOS LIMITES DEL PARQUE NATURAL «SIERRAS DE TEJEDA, ALMIJARA Y ALHAMA¯

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF