Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/06/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 3 de mayo de 1999, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, por la que se hace pública la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la Romería de los Gitanos de Cabra (Córdoba).

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Mediante Resolución de 20 de abril de 1999, el Consejero de Turismo y Deporte declara:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 8 de febrero de 1999 remite escrito el Excmo. Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), en el que solicita la Declaración de Interés Turístico Nacional de Andalucía para la Romería de los Gitanos, aportando documentación explicativa del interés turístico de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, y artículos 2 y 8 de la Orden de esta Consejería de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de interés turístico nacional de Andalucía.

Segundo. Ha quedado suficientemente acreditado en la documentación presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) que en la celebración de la Romería de los Gitanos de dicha localidad existe una explosión vibrante del alma de los gitanos, a la que se suma y se funde la de los payos, suponiendo una manifestación de valores propios y de tradición popular de interés turístico, cumpliéndose así lo previsto en el art. 2 de la citada Orden de 20 de mayo de 1997.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Declarar Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la Romería de los Gitanos de Cabra (Córdoba) con todos los derechos inherentes a tal declaración.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de mayo de 1999.- El Director General, Marcelino Méndez-Trelles Ramos.