Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 01/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de abril de 1999, por la que se dispone la publicación del texto de la Addenda al Acuerdo sobre constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural.

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Suscrita con fecha 13 de abril de 1999 la modificación del Acuerdo sobre constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural de 2 de abril de 1986, procede su publicación.

Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por los apartados 1 y 9 del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y Disposición Final Cuarta del Decreto 259/1994, de

13 de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura,

D I S P O N G O

Artículo único. Se proceda a dar publicidad al texto de la Addenda al Acuerdo sobre constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural que figura como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 14 de abril de 1999

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

«ADDENDA AL ACUERDO SOBRE CONSTITUCION, COMPOSICION Y FUNCIONES DE LA COMISION MIXTA JUNTA DE ANDALUCIA-OBISPOS DE LA IGLESIA CATOLICA DE ANDALUCIA PARA EL PATRIMONIO CULTURAL

Con fecha 2 de abril de 1996 fue suscrito el Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural, que ha constituido un cauce eficaz de colaboración entre ambas partes en todos los temas relacionados con el Patrimonio Histórico, Artístico y Documental de la Iglesia Católica, parte importantísima del acervo cultural de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Vista la experiencia desarrollada en este período, ambas partes estiman conveniente introducir algunos reajustes en la composición y funcionamiento de los órganos de colaboración instituidos, tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente y las Ponencias Técnicas.

En consecuencia, la Junta de Andalucía y los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía aprueban la siguiente addenda:

Artículo único. Se modifican los artículos 2, 4, 5, 10, 14 y

15 del Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo dos. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

1. En representación de la Junta de Andalucía:

El Excmo. Sr. Consejero/a de Cultura.

El Ilmo. Sr. Viceconsejero/a de Cultura.

El Ilmo. Sr. Director/a General de Bienes Culturales. El Ilmo. Sr. Director/a General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

El Jefe/a del Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico.

El Director/a de la Oficina del Plan General de Bienes

Culturales.

El Jefe/a del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico. El Jefe/a del Servicio de Investigación y Difusión del

Patrimonio Histórico.

El Jefe/a del Servicio de Conservación y Obras del Patrimonio Histórico.

El Director/a del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. El Director/a del Archivo General de Andalucía.

El Presidente/a de la Comisión Andaluza de Bienes Inmuebles. El Presidente/a de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.

2. En representación de la Iglesia Católica de Andalucía:

El Excmo. Sr. Obispo Delegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía.

El Subdelegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía.

Un representante de la Diócesis de Almería.

Un representante de la Diócesis de Cádiz-Ceuta.

Un representante de la Diócesis de Córdoba.

Un representante de la Diócesis de Granada.

Un representante de la Diócesis de Guadix-Baza.

Un representante de la Diócesis de Huelva.

Un representante de la Diócesis de Jaén.

Un representante de la Diócesis de Jerez de la Frontera. Un representante de la Diócesis de Málaga.

Un representante de la Diócesis de Sevilla.

Un representante de la Unión de Religiosos Provinciales de Andalucía.

Artículo 4. La Comisión funcionará en Pleno y en Permanente. El Pleno estará copresidido por el Excmo. Sr. Consejero/a de Cultura de la Junta de Andalucía y el Excmo. Sr. Obispo Delegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía.

Actuarán como Vicepresidentes el Ilmo. Sr. Viceconsejero/a de Cultura y el Ilmo. Sr. Subdelegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía, ejerciendo la función de Secretaría, sin voz ni voto, un funcionario/a de la Consejería de Cultura.

El Pleno se reunirá a convocatoria de sus copresidentes como mínimo una vez al año.

Artículo 5. La Permanente estará copresidida por el Ilmo. Sr. Viceconsejero/a de Cultura y el Ilmo. Sr. Subdelegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía.

Formarán parte de la Permanente el Ilmo. Sr. Director/a General de Bienes Culturales, el Ilmo Sr. Director/a General de Instituciones del Patrimonio Histórico, el Jefe/a del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, el Jefe/a del Servicio de Conservación y Obras del Patrimonio Histórico y cuatro miembros de la Comisión designados por los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía. Actuará como Secretario/a el mismo del Pleno.

Será función de la Permanente atender a la solución de aquellos problemas que por su urgencia no puedan esperar a la reunión del Pleno.

La Permanente se reunirá a convocatoria de sus copresidentes como mínimo dos veces al año.

Artículo 10. Las Ponencias Técnicas estarán integradas por los siguientes miembros:

1. En representación de la Junta de Andalucía: El Delegado/a Provincial de la Consejería de Cultura de la provincia

respectiva y cuatro vocales técnicos nombrados por el

Delegado/a.

2. En representación de la Iglesia Católica de Andalucía: El Delegado Episcopal y cuatro vocales designados por el Ordinario de la Diócesis respectiva.

Artículo 14. Las Ponencias Técnicas se reunirán como mínimo tres veces al año, previamente a la reunión de la Permanente de la Comisión Mixta, y con carácter extraordinario en cuantas ocasiones lo consideren conveniente sus copresidentes.

Las Ponencias Técnicas remitirán a la Secretaría de la Comisión copia de las Actas de las sesiones celebradas y relación de los asuntos tratados.

Artículo 15. El procedimiento para el funcionamiento y

régimen de adopción de acuerdos del Pleno, Permanente y Ponencias Técnicas será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Sevilla, a 13 de abril de 1999. La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato. El Delegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía, Juan García Santacruz¯.