Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 26/9/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 382/2000, de 5 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Políticas Migratorias.

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Por el Decreto 37/1991, de 12 de febrero, se creó la Comisión Interdepartamental de Asuntos Migratorios para garantizar la coordinación de las actuaciones de la Junta de Andalucía, en materia de migración. Posteriormente, por Decreto

9/2000, de 24 de enero, se creó la Comisión Interdepartamental de Extrajería, como órgano de asesoramiento adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales, para promover, entre otras funciones, las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La nueva distribución de competencias en la materia realizada por el artículo 4.2 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación la coordinación de las políticas migratorias. Asimismo, el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, atribuye a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, entre otras competencias, el impulso y coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de los fenómenos migratorios, por lo que se hace necesario crear una única Comisión Interdepartamental de Políticas Migratorias, adecuando su composición a las nuevas competencias establecidas en los Decretos anteriormente citados. Por otra parte, la nueva Comisión asumirá las funciones que le correspondían a la Comisión Interdepartamental de Extranjería.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión el día 5 de septiembre de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación.

Se crea la Comisión Interdepartamental de Políticas Migratorias como órgano de asesoramiento a la Administración de la Junta de Andalucía y quedará adscrita a la Consejería de Gobernación.

Artículo 2. Funciones.

Le corresponde a la Comisión Interdepartamental de Políticas Migratorias:

a) Promover la coordinación e impulso de las actuaciones en materia de migración que en el ámbito de sus competencias mantienen las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Informar sobre las repercusiones de la normativa vigente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en las competencias propias de la Junta de Andalucía.

c) Proponer las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la normativa vigente en relación con los procesos migratorios en Andalucía.

d) Elaborar propuestas para su elevación a las distintas Administraciones Públicas en relación con la situación y problemática de los extranjeros en Andalucía.

e) Aquellas otras funciones que le sean asignadas en materia de asesoramiento de política migratoria.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interdepartamental de Políticas Migratorias estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Consejería de Gobernación. Vicepresidente: El titular de la Viceconsejería de Gobernación. Secretario General: El titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Vocales:

- El titular de la Dirección General competente en materia de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

- El titular de la Dirección General competente en materia de Relaciones Institucionales.

- El titular de la Dirección General competente en materia de Planificación Económica.

- El titular de la Dirección General competente en materia de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

- El titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo y Seguridad Social.

- El titular de la Dirección General competente en materia de Actividades y Promoción Deportiva.

- El titular de la Dirección General competente en materia de Arquitectura y Vivienda.

- El titular de la Dirección General competente en materia de Producción Agraria.

- El titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública y Participación.

- El titular de la Dirección General competente en materia de Orientación Educativa y Solidaridad.

- El titular de la Dirección General competente en materia de Instituciones del Patrimonio Histórico.

- El titular de la Dirección General competente en materia de Infancia y Familia.

- El titular de la Dirección General competente en materia de Bienestar Social.

2. Podrá asistir, asimismo, a las reuniones de la Comisión el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, con voz y sin voto, que, por sus conocimientos, sea designado, a tal efecto, por el Presidente.

Artículo 4. Funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de

Políticas Migratorias se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogados el Decreto 37/1991, de 12 de febrero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Asuntos

Migratorios, y el Decreto 9/2000, de 24 de enero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Extranjería, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 5 de septiembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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