Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 1/4/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 24 de febrero de 2000, por la que se regula la concertación de Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA).

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La Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en su artículo 7.1, confiere a la Consejería de Gobernación las competencias para fijar los criterios y coordinar la formación profesional de la Policía Local.

El Capítulo II del Título V de ese cuerpo legal establece que las Escuelas de las Corporaciones Locales podrán tener la condición de concertadas con la ESPA cuando reúnan las condiciones que se determinen reglamentariamente, pudiendo la ESPA delegar en ellas la realización de cursos.

El Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, establece los principios generales de concertación y de funcionamiento de las Escuelas concertadas.

La presente Orden pretende desarrollar la normativa reseñada, estableciendo las condiciones para una posible concertación y así conseguir la concreción, armonización y homogeneización de la formación que se imparta a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía mediante el desarrollo de los principios generales establecidos.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en la disposición final del mencionado Decreto 196/1992, previo informe de la Comisión Andaluza para la Coordinación de la Policía Local, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones que han de tener las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales para obtener la condición de concertadas con la ESPA.

Artículo 2. Procedimiento general.

Las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales que aspiren a tener la condición de concertadas con la ESPA deberán presentar a ésta, a través de sus respectivos Ayuntamientos, una solicitud a la que acompañarán la certificación del acuerdo del Pleno y una memoria que contendrá todos los aspectos recogidos en el artículo 27 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, sin perjuicio de las especificaciones establecidas en esta Orden, así como los requisitos mínimos fijados en el Anexo.

La Consejería de Gobernación y Justicia, previo informe de la Comisión Andaluza para la Coordinación de la Policía Local, podrá aprobar mediante Orden la concertación de la Escuela solicitante con la ESPA.

Artículo 3. Condición de concertada.

Las Escuelas que obtengan la condición de concertadas con la ESPA lo harán constar en sus documentos de carácter general y en los diplomas y certificaciones que expidan sobre los cursos delegados.

Artículo 4. Capacidad formativa.

Las Escuelas concertadas impartirán, por delegación expresa de la ESPA, todo tipo de actividad formativa (cursos, jornadas, seminarios, etc.) para cualquier miembro de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía o aspirante a serlo.

Para delegar un curso será necesaria la participación de un número razonable de alumnos que, en ningún caso, será inferior a 20, o que excepcionales razones aconsejen su impartición.

La proporción de profesor por alumnos será de 1 por 30 por aula, no pudiendo sobrepasarla, salvo autorización expresa de la ESPA.

Artículo 5. Uniformidad del alumnado.

El alumnado vestirá el uniforme especificado en el

Decreto/1991, de 21 de octubre, de uniformidad de las Policías Locales de Andalucía, y Orden de desarrollo; en las actividades especiales se empleará el vestuario y el equipo personal que en cada caso se determine.

Artículo 6. Plan anual de cursos delegados.

Los contenidos y criterios docentes básicos de los cursos de Ingreso, Capacitación y aquellas otras actividades de formación que la ESPA tiene en su catálogo formativo serán los aprobados por su Consejo Rector.

Cuando las enseñanzas que deseen impartir no sean las del catálogo formativo de la ESPA, previamente, remitirán a ésta, para su aprobación, un proyecto que contenga por cada actividad formativa planificada, una programación o guía didáctica en la que consten:

- Nombre de la actividad.

- Alumnado destinatario y criterios de selección.

- Número de horas lectivas.

- Objetivos didácticos generales previstos.

- Contenidos curriculares, detallados por cada una de las áreas de aprendizaje, asignaturas o módulos formativos.

- Metodología didáctica a emplear.

- Duración.

- Actividades prácticas previstas.

- Criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación de las enseñanzas.

- Cuadro del profesorado y cualificación profesional de cada docente, incluyendo el currículo de cada profesor en el modelo normalizado que figura como Anexo II a la Resolución de la Dirección General de Política Interior de 11.3.97 (BOJA de 1 y

29.4.97), por la que se regula la bolsa del profesorado colaborador de la ESPA.

- Reseña de los textos, materiales y recursos didácticos que emplearán.

La ESPA, con anterioridad a la aprobación de la actividad formativa, podrá recabar de la peticionaria cuanta información complementaria considere oportuna con el objeto de garantizar los adecuados niveles de calidad pedagógica de las actividades programadas. Si no fuera preciso tal trámite, la ESPA

comunicará su aprobación o denegación en el plazo de

veinticinco días desde la recepción del proyecto.

Artículo 7. Memoria académica anual.

Las Escuelas concertadas presentarán al Consejo Rector de la ESPA, para su aprobación, en el primer trimestre de cada año y a través de sus Ayuntamientos, una memoria académica del año precedente referida a las enseñanzas impartidas por delegación. Tales memorias contendrán los aspectos siguientes:

- Denominación de la actividad.

- Destinatarios.

- Número de ediciones realizadas.

- Calendario de ejecución.

- Objetivos didácticos.

- Contenidos curriculares.

- Número de horas lectivas.

- Cuadro del profesorado con expresión individualizada de su cualificación profesional y académica.

- Número de alumnos/as asistentes y sus localidades de origen.

- Incidencias dignas de mención.

- Sucinta memoria económica.

- Estadísticas generales sobre cursos, alumnado, profesorado, etc.

- Propuesta razonada de mejora o modificación de actividades.

- Conclusiones pedagógicas obtenidas.

Artículo 8. Estructura.

La Escuela concertada tendrá la plantilla que a continuación se indica y cumplirá los requisitos siguientes:

- Director, que será un funcionario de carrera de la

Administración Pública, del grupo A, preferentemente del Cuerpo de la Policía Local, con licenciatura universitaria o

equivalente y experiencia docente.

- Jefe de Estudios, un funcionario de carrera del grupo A o B de la Administración Pública, que esté en posesión del título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía, o de maestro o posea el certificado de aptitud pedagógica o equivalente, o perteneciente a la Administración educativa. Seminarios o Departamentos Didácticos en los que se englobe el conjunto de profesores.

En la solicitud de concertación constarán los currículos profesionales y académicos de dicho personal, según el Anexo II de la Resolución de la Dirección General de Política Interior de 11 de marzo de 1997. Durante el horario diario de

actividades lectivas permanecerá en el Centro, como mínimo, un miembro de plantilla de la Escuela, quien asumirá las funciones de profesor de guardia para la atención de las incidencias que pudieran surgir.

Además del profesorado ya expresado, podrá tener otro de carácter colaborador que considere idóneo según la

especificidad de las tareas docentes que se hayan de

desarrollar; para el cual será de aplicación lo establecido en la Resolución mencionada.

Artículo 9. Seminarios didácticos.

La estructura didáctica y de funcionamiento de la Escuela concertada se atendrá a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Política Interior de 25 de marzo de 1996 (BOJA de 18 de abril), por la que se regulan los seminarios didácticos de la ESPA.

Artículo 10. Evaluación de las actividades docentes.

Las Escuelas concertadas evaluarán sus actividades docentes de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Gobernación de 18 de marzo de 1996 (BOJA de 13 de abril).

Artículo 11. Textos y material didáctico.

En las enseñanzas delegadas, la Escuela concertada utilizará los mismos textos o materiales didácticos que la ESPA; si optara por sus propios textos, ésta habrá de aprobarlos.

Artículo 12. Diplomas y certificados.

Los diplomas y certificados expedidos por las Escuelas

concertadas, acreditativos de haber asistido o superado con aprovechamiento las enseñanzas delegadas, harán constar las fechas de celebración con expresión del número de horas lectivas.

Cuando alguna actividad formativa carezca de pruebas de evaluación, en razón de su reducida duración, al alumnado sólo se le expedirá diploma o certificado de asistencia.

El alumnado que, cumpliendo el requisito de asistencia mínima al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa del absentismo escolar, no supere las pruebas de

evaluación o suficiencia establecidas, únicamente tendrá derecho a recibir una certificación de su asistencia.

Artículo 13. Reglamento de régimen interior.

La Escuela concertada tendrá un reglamento de régimen interior cuyo contenido contemplará, al menos, la estructura y

jerarquización de la Escuela, las funciones de su personal, las normas básicas de funcionamiento y convivencia, los derechos y deberes del alumnado y el régimen disciplinario.

Artículo 14. Disponibilidad y contraprestación.

La Escuela concertada pondrá a disposición de la ESPA sus instalaciones para el desarrollo de las enseñanzas delegadas. La Escuela percibirá de la Consejería de Gobernación y

Justicia, independientemente de los gastos del profesorado y material didáctico del curso delegado, una asignación económica en contraprestación de los gastos generales de infraestructura y funcionamiento ocasionados al Centro por la realización de estas actividades. La base del módulo económico será de 1.300 ptas./aula/hora lectiva impartida realmente en las

instalaciones de la Escuela; esta cantidad podrá variar anualmente en función de las fluctuaciones aproximadas del índice de precios al consumo.

Artículo 15. Coordinación e inspección.

La ESPA asumirá la coordinación e inspección de los aspectos técnico-pedagógicos derivados de la concertación y de su funcionamiento.

Artículo 16. Rescisión y revocación de la concertación.

La Consejería de Gobernación y Justicia podrá rescindir y, en su caso, revocar la condición de Escuela concertada en los casos siguientes:

a) Cuando lo solicite el Ayuntamiento.

b) Cuando las condiciones objetivas o el funcionamiento del Centro así lo aconsejen, previo informe de la Comisión Andaluza para la Coordinación de la Policía Local.

Disposición Transitoria Unica. Las Escuelas que hayan obtenido la condición de concertada antes de la entrada en vigor de la presente Orden tendrán un plazo de un año para su adaptación al articulado de esta Orden y de tres para su adaptación a las características establecidas en el Anexo.

Disposición Final Unica. Se faculta a la Dirección General de Política Interior para aprobar disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 24 de febrero de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

CARACTERISTICAS MINIMAS DE LAS ESCUELAS DE POLICIA PARA LA CONCERTACION

I. Características constructivas y de infraestructura.

1.º Se valorará favorablemente su ubicación en edificios independientes, al objeto de que no se perturben las

actividades lectivas.

2.º Deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad señaladas en las respectivas

normativas reguladoras; cuando dispongan de servicios de residencia y comedor, se regirán por su normativa específica.

3.º El número de puestos escolares será el suficiente, de tal forma que todo el alumnado que simultáneamente reciba formación lo pueda hacer con las adecuadas garantías de cali

dad; en cualquier caso, la capacidad total no será inferior a

60 puestos escolares.

4.º El número de aulas no será inferior a dos para atender simultáneamente a otros tantos grupos de alumnado de un mismo curso o de varios.

5.º Cada aula dispondrá de 1,5 m por puesto escolar y 40 m de superficie total.

6.º La zona general de esparcimiento será de 4 m por alumno.

7.º La pista polideportiva tendrá una superficie de 44 por 22 metros útiles para la práctica de deportes.

8.º El gimnasio, de 300 m, dispondrá de duchas y vestuarios separados por sexos y almacén.

9.º Una biblioteca de 40 m.

10.º Salón de usos múltiples con capacidad para 60 personas sentadas.

11.º Dos salas de estudio de 20 m.

12.º Una galería de tiro de 15 metros de longitud, cinco puestos de tirador, blancos fijos y móviles, con depósito de armas y munición dotados de las adecuadas medidas de seguridad. En el caso de que ésta fuera cubierta, además, estará

insonorizada, con iluminación regulable y dotada de sistema de extracción de humos y ventilación forzada de, al menos, 12 renovaciones de su volumen total de aire a la hora.

13.º Un laboratorio de técnica policial de 15 m dotado de cuarto oscuro, iluminación inactínica, toma de agua corriente y desag?e.

14.º La zona de administración y servicios la compondrán: Dirección, jefatura de estudios, secretaría, sala de profesores de 20 m, tutoría de 15 m, un despacho para cada uno de los seminarios o departamentos, recepción, sala de visitas, reprografía, almacén y archivo.

15.º La pista para conducción policial reunirá todas las garantías de seguridad para el alumnado, profesorado y terceras personas, instalaciones y medio circundante ajenos o no a la actividad docente de la Escuela.

II. Equipamiento y recursos didácticos.

El equipamiento que a continuación se detalla será de uso exclusivo de la Escuela y estará en sus dependencias:

1.º El mobiliario escolar general para aulas, tutoría, salón, biblioteca, despachos, etc. será de características similares al homologado por la Consejería de Educación y Ciencia para los Centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

2.º Biblioteca dotada de 300 volúmenes de temática específica para las enseñanzas impartidas.

3.º Cada aula dispondrá de encerado o pizarra, retroproyector, proyector de diapositivas, pantalla de proyección, videocasete y monitor.

4.º Gimnasio con espalderas, cuerdas para ascenso de 5 metros, escaleras horizontales, colchonetas, material de musculatura y pedaleo estático, potro, plinto y tatami de m.

5.º Salón de actos, que dispondrá de megafonía y del mismo equipamiento audiovisual descrito para las aulas.

6.º Laboratorio de técnica policial, equipado de ampliadora de blanco y negro, dotación para revelado de material sensible (película y papel), seis cámaras fotográficas de las que tres serán réflex y flash electrónico.

7.º Seis armas cortas, revólver del 38 sp o pistola de calibre

9 mm pb, y la munición establecida por la normativa reguladora para el empleo por el alumnado de las academias de Policía.

8.º Un vehículo de cilindrada media/alta para conducción policial.

9.º Equipamiento de botiquín para la atención primaria de urgencias sanitarias.

10.º Seis radioteléfonos (bases, móviles y portátiles) con sus complementos y accesorios.

11.º Dos maniquíes para la práctica de RCP, dos camillas de pala, seis férulas neumáticas y un colchón de vacío.

12.º Quince extintores portátiles de incendios de 6 kg de polvo polivalente con eficacia de 21-A/113-B y una bandeja para prácticas de extinción de fuegos tipo B.

13.º Una cámara de vídeo.

14.º Material para técnica policial, consistente en equipos para dactiloscopia y reseña dactilar, cintas de balizamiento, lámparas de Wood (luz ultravioleta) y equipos para recogida de muestras.

15.º Un sonómetro.

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