Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 08/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía.

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Por Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, se aprobó el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía. La Disposición Final Primera del referido Decreto faculta al titular de la Consejería de Cultura a dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

Teniendo en cuenta que corresponde a los poderes públicos promover el acceso a la cultura, y además con especial atención a las personas con discapacidad, deben establecerse los cauces normativos adecuados para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades culturales, obligación recogida en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como dar cumplimiento al Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía, y siguiendo la normativa y las recomendaciones internacionales sobre el acceso a la información y a la cultura (Manifiesto de la Unesco sobre Bibliotecas Públicas, Normas de Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para personas con discapacidades, programa de IFLA sobre Alfabetización, etc.), es por lo que se estima necesario la elaboración de la Orden de referencia, en la que se garantice el acceso a las bibliotecas a todas las personas, así como la prestación de los servicios bibliotecarios, con especial atención al servicio de préstamo en sus tres modalidades, de préstamo personal, interbibliotecario y colectivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas; en el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, y con el Decreto

230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

Por todo lo anterior, de acuerdo con las disposiciones citadas y las normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo 1. Del acceso a las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía.

1. El acceso a las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía será libre y gratuito.

2. Las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa vigente, para facilitar el acceso a sus instalaciones a las personas discapacitadas.

3. Las Administraciones Públicas, titulares de bibliotecas, podrán suscribir, mediante Convenios con Instituciones y Entidades de carácter asistencial, proyectos de cooperación para el desarrollo e implantación de métodos que hagan accesible la información y la cultura a personas con discapacidad.

4. Todas las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía deberán adoptar las medidas establecidas en la normativa de obligado cumplimiento en materia de incendios, en lugares de uso público.

Artículo 2. De los fondos documentales.

Las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía deberán adecuar sus fondos documentales a las necesidades de la población a la que sirvan, incorporando a los mismos materiales para personas con discapacidades y/o en situación de desventaja.

Artículo 3. De los horarios.

1. Las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía tendrán un horario de apertura al público de conformidad con lo establecido en el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía. Las Bibliotecas Públicas del Estado-Bibliotecas Provinciales estarán abiertas al público durante 65 horas semanales, distribuidas en seis días por semana, con un horario de 9,00 a 21,00 horas de lunes a viernes y de 9,00 a

14,00 horas los sábados.

2. Durante el período estival, Navidad, Semana Santa y

períodos de fiestas locales las bibliotecas adoptarán horarios especiales.

3. El horario de las bibliotecas figurará en la entrada de las mismas, en lugar visible.

Artículo 4. De los usuarios.

1. Siempre que exista una consigna y/o guardarropa, los usuarios depositarán en ella todos los objetos ajenos al fin del centro.

2. Con el fin de orientar a los usuarios, las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía dispondrán de un sistema de señalización externa e interna que indique con claridad la situación de sus instalaciones y servicios que prestan.

3. Los usuarios de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía deberán respetar rigurosamente las normas que regulan el uso de los lugares públicos, así como las disposiciones del reglamento interno de cada institución, que, a tal efecto, deberán aprobar dentro del marco legal de referencia.

Artículo 5. De los Servicios de las bibliotecas.

1. Las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía deberán prestar, al menos, los servicios a que hace referencia el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía; la Ley

8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, y el Real Decreto

582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.

2. Las bibliotecas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden podrán prestar los siguientes servicios, así como todos los que puedan desarrollarse en el futuro:

- Multimedia.

- Acceso a Internet y bases de datos.

- Servicio de extensión bibliotecaria.

- Servicio de reproducción de documentos.

3. Las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía ofrecerán a sus usuarios un servicio para propuesta de

compras, recomendaciones y sugerencias.

4. En cada biblioteca deberá existir a disposición de los usuarios un Libro de Reclamaciones y Sugerencias.

Artículo 6. Del Servicio de préstamo.

Las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía ofrecerán tres tipos de préstamo: Préstamo personal,

interbibliotecario y colectivo (a instituciones, entidades y asociaciones).

Artículo 7. Del préstamo personal.

1. Para utilizar este servicio será imprescindible estar en posesión de la tarjeta de usuario, que será de uso personal e intransferible, salvo en circunstancias plenamente

justificadas.

2. La biblioteca expedirá la citada tarjeta aportando el usuario la siguiente documentación:

- Fotocopia del documento acreditativo de identidad (DNI, Pasaporte o Libro de Familia).

- Una fotografía tamaño carné.

- Para los menores de 14 años, autorización por escrito y fotocopia del DNI del padre, madre o persona que ejerza su guarda.

- Formulario de inscripción.

- En el caso de extranjeros residentes en España, se les solicitará la presentación de la tarjeta de residencia.

- Para extranjeros sin residencia en España será necesario que un usuario de la biblioteca, residente en España, asuma por escrito la obligación de responder solidariamente de las responsabilidades de aquéllos.

3. Deberá comunicarse inmediatamente a la biblioteca la pérdida del carné de usuario. Será responsabilidad de éste cuantas transacciones se realicen con el carné hasta el momento en que comunique la pérdida a la biblioteca.

4. Serán objetos de préstamo todos los materiales que

conforman el fondo de la biblioteca, con las siguientes excepciones: Obras de consulta y referencia, fondo anterior a

1958, fondos de la sección local y fondos de reserva

especiales. Igualmente, quedará excluido cualquier material cuyo préstamo afecte a la buena conservación del ejemplar. El préstamo de la prensa y publicaciones periódicas, según la importancia de las colecciones, será a criterio de cada biblioteca.

5. Las bibliotecas permitirán la reproducción de todos los materiales excluidos del préstamo, salvo de aquéllos en los que la reproducción afecte a la buena conservación del

ejemplar. En todo caso, deberá darse cumplimiento a lo

dispuesto en la legislación sobre propiedad intelectual.

6. El usuario de este servicio podrá retirar en calidad de préstamo hasta un máximo de seis ejemplares: Tres libros y hasta tres materiales no librarios, dependiendo de la

disponibilidad y cantidad de los fondos, en cada institución.

7. El plazo de préstamo para los materiales librarios será de quince días, renovable una sola vez por un período de diez días, siempre que no estén reservados. Para los materiales no librarios el préstamo será de cinco días no renovables.

8. Los usuarios podrán solicitar la reserva de un documento prestado en las condiciones que establezca la biblioteca prestataria.

9. Las renovaciones del préstamo se podrán efectuar a

distancia dentro de las horas de apertura de la biblioteca, cuando los medios de la biblioteca lo permitan.

10. La titularidad de la tarjeta de usuario obliga a éste a mantener los materiales en buen estado, a devolverlos en los plazos estipulados y a su reposición en caso de pérdida y deterioro.

11. Las bibliotecas arbitrarán las medidas adecuadas para efectuar las reclamaciones oportunas dentro de los plazos establecidos para el préstamo.

12. El incumplimiento de los plazos de devolución de los documentos dará lugar a la suspensión provisional del uso de la tarjeta de usuario por un plazo igual al retraso producido.

13. La no devolución y la negativa a la reposición de los materiales perdidos o deteriorados podrán dar lugar a la anulación de la tarjeta de usuario hasta la reposición o devolución de los documentos, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales oportunas por parte del titular de la biblioteca.

Artículo 8. Del préstamo interbibliotecario.

1. El préstamo interbibliotecario, provincial, nacional o internacional, se desarrollará entre bibliotecas que acepten los

derechos y obligaciones de la reciprocidad y se comprometan a respetar las normas que regulan el servicio.

2. Quedan excluidos de este tipo de préstamo todos los

materiales indicados en el apartado 7.4 para el préstamo personal.

3. Se ofrecerá reproducción de todos los materiales excluidos del préstamo interbibliotecario, salvo de aquéllos en que la reproducción afecte a la buena conservación del ejemplar y siempre con estricta sujeción a la normativa en materia de propiedad intelectual.

4. Las solicitudes de préstamo interbibliotecario se podrán efectuar por correo postal, por fax o por correo electrónico, utilizando preferentemente impresos normalizados,

cumplimentando un impreso por cada documento que se solicite y haciendo una descripción bibliográfica lo más completa

posible.

5. El período de préstamo será de un mes, renovable por otro mes más siempre que la renovación se solicite dentro del primer mes.

6. El material objeto de préstamo interbibliotecario

únicamente podrá ser consultado en las dependencias de la biblioteca peticionaria, de la que no podrá salir bajo ningún concepto.

7. La devolución de los préstamos se realizará en el plazo establecido, siendo los materiales correctamente empaquetados y devueltos en el mismo estado de conservación que tenían cuando fueron prestados.

8. La pérdida o deterioro del material prestado obligará a la reposición inmediata de otro ejemplar de la obra. La no reposición determinará la imposibilidad de solicitud de préstamo interbibliotecario hasta tanto se produzca la misma.

9. Los gastos de envío correrán a cargo de la biblioteca peticionaria.

10. La biblioteca peticionaria asumirá los gastos derivados de la petición del préstamo, con las condiciones establecidas por la biblioteca prestamista, pudiendo exigirse en este caso a los usuarios el pago de los gastos del préstamo.

Artículo 9. Del préstamo colectivo.

1. Las instituciones, entidades y asociaciones que deseen ser beneficiarios de los préstamos colectivos para atender a las necesidades de lectura o información de su personal o usuarios deberán firmar un acuerdo con la biblioteca prestataria en el que se especificarán las condiciones del préstamo y las obligaciones por parte del beneficiario.

2. La duración del préstamo colectivo será de un máximo de seis meses, renovable previa petición a la entidad

depositaria.

3. Los beneficiarios del préstamo colectivo deberán retirar y devolver por sus medios y en el plazo establecido los

materiales que les hayan sido prestados.

4. Las instituciones, entidades o asociaciones beneficiarias deberán facilitar datos estadísticos sobre la utilización del fondo prestado.

5. Las instituciones, entidades o asociaciones beneficiarias deberán designar a una persona responsable de la gestión, custodia y difusión del fondo entre sus usuarios.

6. Los beneficiarios del préstamo colectivo deberán custodiar y devolver en el mismo estado los materiales retirados y, en su caso, reponer las pérdidas o deterioros de los materiales.

7. La composición del lote de préstamo colectivo la

establecerá de común acuerdo la biblioteca y el responsable de la entidad depositaria, en función de la disponibilidad de la Biblioteca y de las necesidades de los usuarios de la entidad.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 2001

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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