Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 24/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

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Las Administraciones Públicas realizan sus funciones y competencias en tres grandes sectores de la actuación administrativa: Servicio público, policía y fomento. Esta última actividad es el objeto del presente Decreto. Es una realidad incuestionable que las Administraciones Públicas, también la andaluza, dedican buena parte de sus recursos a la que se denomina actividad de fomento.

A la importancia cuantitativa de los capítulos presupuestarios destinados a la actividad de fomento hay que añadir la complejidad procedimental y la multitud de beneficiarios, tanto en volumen como en tipología.

De todas estas cuestiones y de otras tales como el carácter de medio de redistribución y el objeto social del destino y aplicación de estos fondos, puede concluirse que estamos en presencia de un instrumento decisivo en la ejecución de las políticas públicas que desarrolla la Administración de la Junta de Andalucía.

La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, introdujo en la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía un Título VIII denominado «De las subvenciones y ayudas públicas¯ regulando el régimen legal de la actividad de fomento de la Administración Autonómica.

La amplitud del número de subvenciones y ayudas que se tramitan en la Administración de la Junta de Andalucía, aconsejan el establecimiento de un procedimiento genérico común para su concesión, independientemente de las especialidades concretas de cada caso; quedando excluidas, en concordancia con lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto, las disposiciones gratuitas no consistentes en la entrega de fondos públicos.

Con ello se pretende lograr mayor celeridad, transparencia y una adecuada coordinación en beneficio tanto de los ciudadanos, que ven satisfechas más rápidamente sus aspiraciones, como de la Administración que obtiene un instrumento eficaz para la agilización y coordinación de su actividad de control de las distintas subvenciones y ayudas que concede.

En la presente materia, principalmente procedimental, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia en virtud del artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Con esta norma se trata de ajustar a las especialidades de nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo en materia de subvenciones y ayudas públicas, tomando como punto de partida lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de procedimiento administrativo común, Ley dictada por el Estado en el ejercicio de su competencia recogida en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española. Al mismo tiempo se complementa con el presente Decreto la ordenación de la actividad subvencionadora de la Administración autonómica, desarrollo del Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública, actividad que se integra en la hacienda autonómica, hacienda con la que cuenta la Comunidad Autónoma para el desempeño de las competencias que le son propias, tal y como establece el artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 156 de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de

2001,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Bases de datos de las

subvenciones y ayudas públicas.

Las subvenciones y ayudas públicas concedidas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aquellas otras que se concedan por otras entidades públicas de la Junta de Andalucía, en virtud de normas de rango legal y por entes privados sin ánimo de lucro, que actúen como intermediarios de las subvenciones globales previstas en el artículo 27 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, se harán constar en una base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se establecerá la creación, estructura y funcionamiento de la citada base de datos.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en

tramitación.

Los procedimientos en materia de subvenciones y ayudas

incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, cuya convocatoria hubiera sido publicada con anterioridad a la entrada en vigor del mismo y los iniciados a solicitud de persona interesada con

anterioridad a esta fecha, se regirán por la normativa con arreglo a la cual se hubieran iniciado.

Disposición transitoria segunda. Adecuación de

procedimientos.

En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas incluidas en su ámbito de aplicación que permanezcan vigentes deberán adaptarse a sus disposiciones, en lo que contradigan o se opongan al mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a los titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública para dictar, en sus respectivos ámbitos de competencia, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS POR LA

ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y SU REGIMEN JURIDICO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como del régimen de abono, justificación, control, reintegro y régimen sancionador de dichas subvenciones y ayudas públicas.

2. Quedan excluidas de este Reglamento:

a) Las subvenciones de explotación y de capital realizadas a favor de Organismos Autónomos, empresas de la Junta de

Andalucía o Universidades.

Tendrán la consideración de subvenciones de explotación o de capital las que se abonen mediante transferencia de

financiación y tengan como destino la financiación de las actividades u operaciones no singularizadas de dichas

entidades.

b) Las disposiciones gratuitas no consistentes en la entrega de fondos públicos.

3. La presente norma, en su condición de Reglamento General en la materia, será también de aplicación supletoria en defecto total o parcial de disposiciones, del mismo rango, que

desarrollen legislación específica.

Artículo 2. Principios generales.

De acuerdo con el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía las subvenciones y ayudas públicas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, respetando, en todo caso, las normas que les afecten del derecho comunitario, reguladoras de la supresión de barreras comerciales entre los Estados miembros y de la libre competencia entre las empresas.

Artículo 3. Concepto, clases y régimen jurídico.

1. De acuerdo con el artículo 103 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los efectos del presente Reglamento se entenderá como subvención o ayuda pública toda disposición gratuita de fondos públicos realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público, así como cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Atendiendo al régimen de concesión y de acuerdo con lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las subvenciones y ayudas públicas a las que se refiere este Reglamento se clasifican en regladas, excepcionales y nominativas.

3. Se considerarán subvenciones y ayudas públicas regladas aquéllas que se destinen a una pluralidad de beneficiarios y que se otorguen por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, conforme a lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo II del presente Reglamento, en las bases reguladoras de la concesión y en la normativa que resulte de aplicación.

4. Se considerarán subvenciones y ayudas públicas excepcionales las que con carácter excepcional y en supuestos especiales se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, por razones de finalidad pública o interés social o económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el presente Reglamento. Estas subvenciones y ayudas públicas podrán concederse sin promover la concurrencia.

5. Se considerarán subvenciones y ayudas públicas nominativas aquellas cuyos beneficiarios figuren nominativamente en los créditos iniciales de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en otra norma de rango legal, siendo de aplicación, en lo no regulado por aquéllas y en lo que no se oponga a las mismas, lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el presente Reglamento.

Artículo 4. Organos competentes para resolver.

1. De acuerdo con el artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son órganos competentes para conceder subvenciones y ayudas públicas, previa consignación presupuestaria para este fin, los titulares de las Consejerías y los presidentes o directores de los Organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos

competenciales.

No obstante, se requerirá la previa autorización mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros. La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto

correspondiente.

2. Cuando se trate de subvenciones y ayudas públicas

nominativas, los titulares de las Consejerías y los presidentes o directores de los Organismos Autónomos dictarán la

correspondiente resolución de ejecución de la norma legal que las imponga.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. De acuerdo con el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrá la consideración de beneficiario de las subvenciones y ayudas el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones derivadas de la concesión o ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, en las bases reguladoras de la concesión o en las normas que sean de aplicación, en los términos en los que se recoja en la

resolución de concesión.

CAPITULO II

Procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas regladas

Sección 1.ª

Bases reguladoras de la concesión

Artículo 6. Contenido de las bases reguladoras de la

concesión.

Previamente a la autorización de los créditos y a la

presentación de solicitudes, deberán haber sido aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las correspondientes bases reguladoras de la concesión que

contendrán, como mínimo, los extremos exigidos en los artículos

108 y 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los siguientes:

a) Determinación de si la concesión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva o no competitiva, de acuerdo con lo que se establece en la Sección 2.ª del presente Capítulo.

b) El plazo para presentar las solicitudes o, en su caso, la previsión expresa de su fijación por acto de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del presente

Reglamento.

c) Los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento.

d) La especificación de que la concesión de las subvenciones o ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

e) La posibilidad de que se adquieran compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo

39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

f) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) El sentido desestimatorio del silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

h) En su caso, posibilidad de terminación convencional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento.

i) Las obligaciones del beneficiario establecidas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las que, en su caso, se establezcan en las propias bases reguladoras de la concesión o en las normas que sean de aplicación.

j) Indicación de las causas de reintegro establecidas en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) En el caso de que la concesión se efectúe en régimen de concurrencia competitiva, las determinaciones que procedan sobre la motivación de la resolución y, en el supuesto de no preverse acto de convocatoria, indicación del tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

l) Otros extremos que las normas que sean de aplicación, en su caso, exijan especificar en las bases reguladoras de la concesión.

Artículo 7. Procedimiento de elaboración de las bases

reguladoras de la concesión.

1. La elaboración de las bases reguladoras de la concesión se tramitará con arreglo a la normativa que sea de aplicación.

2. En cualquier caso, los proyectos de bases reguladoras de la concesión requerirán el informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, que se emitirá en los términos del artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La solicitud de informe acompañará memoria económica expresiva de los aspectos económico-presupuestarios del proyecto.

3. Además del informe mencionado en el apartado anterior se requerirán, en los supuestos que se refieren a continuación, los siguientes:

a) Cuando la aprobación de las bases reguladoras de la

concesión pueda suponer incremento del gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 1997 y en el artículo 3.º b) del Decreto

22/1985, de 5 de febrero, de elaboración de la memoria

funcional y económica justificativa de normas legales y disposiciones reglamentarias, se solicitará el preceptivo informe de la Dirección General de Presupuestos de la

Consejería de Economía y Hacienda acompañando al proyecto de bases la memoria funcional y económica regulada en el citado Decreto.

A estos efectos no se considerará preceptivo el informe del referido Centro Directivo cuando la aplicación a la que vayan a imputarse las subvenciones o ayudas públicas a conceder cuente con dotación en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) En el supuesto de que el proyecto de bases reguladoras de la concesión contemplase el compromiso de pago de las subvenciones o ayudas públicas en una fecha determinada, se recabará informe de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, que deberá emitirse en el plazo de quince días. Dicho informe tendrá carácter vinculante y versará exclusivamente sobre la posibilidad de materializar el pago en las fechas previstas en el proyecto, indicando, en caso de imposibilidad, las fechas más próximas.

En la solicitud de informe se justificará la causa de tal previsión indicándose la Tesorería central o provincial que resultaría afectada.

c) Cuando se trate de bases reguladoras de subvenciones y ayudas públicas a personas físicas o jurídicas que requieran, con arreglo a la normativa comunitaria y demás normativa de aplicación, el sometimiento individual a la decisión de la Comisión Europea, deberá constar en el expediente la

correspondiente decisión de la referida Comisión sobre

compatibilidad con el mercado común o, en todo caso, la comunicación hecha a la citada institución.

A estos efectos, los proyectos de bases reguladoras de la concesión se trasladarán a la Consejería de la Presidencia para su notificación a la Comisión Europea por los conductos correspondientes.

4. Cumplimentada la tramitación preceptiva, las bases

reguladoras de la concesión serán aprobadas mediante Orden del titular de la correspondiente Consejería o, en su caso, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sección 2.ª

Procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas públicas

Artículo 8. Procedimientos de concesión.

Las bases reguladoras de la concesión podrán establecer el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia

competitiva o de concurrencia no competitiva, ajustándose a lo dispuesto en esta Sección, en la Sección 3.ª del presente Capítulo, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

Artículo 9. Procedimiento de concesión en régimen de

concurrencia competitiva.

1. A los efectos del presente Reglamento, y de conformidad con el artículo 3 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, se considera como iniciado de oficio el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,

entendiendo como tales aquéllas cuya concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario, requiere, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma reguladora correspondiente, la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión y, en su caso, establecer la cuantía.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a las siguientes reglas específicas:

a) El procedimiento irá precedido de un período de

presentación de solicitudes determinado e igual para todos los interesados, que se fijará en las bases reguladoras o, en su caso, en acto de convocatoria.

Cuando las bases reguladoras de la concesión establezcan que la presentación de solicitudes venga precedida de un acto de convocatoria por parte de la Administración, ésta se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión del Boletín Oficial en que se publicaron las bases reguladoras y el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, así como los demás extremos que pueda exigirse especificar en las convocatorias por las bases reguladoras de la concesión o las normas que sean de aplicación.

b) En este procedimiento habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas.

c) Las subvenciones y ayudas se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases

reguladoras, hayan obtenido mayor valoración.

d) La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención o ayuda pública, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 13 del presente Reglamento y con lo que dispongan las bases reguladoras de la concesión, pudiendo hacer constar expresamente que la

resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

La motivación de la resolución se realizará de acuerdo con lo que dispongan las bases reguladoras de la concesión, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte.

e) Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios o medios de comunicación señalados en las bases reguladoras de la concesión o en el acto de convocatoria, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación y de resolución, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la

resolución o acto, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 10. Procedimiento de concesión en régimen de

concurrencia no competitiva.

1. A los efectos del presente Reglamento se entenderán como procedimientos de concesión en régimen de concurrencia no competitiva aquéllos que se inicien a solicitud de interesado, tramitándose y resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes.

2. Los procedimientos de concesión se sustanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención o ayuda pública solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la

concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del presente Reglamento y en las bases reguladoras de la concesión.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Sección 3.ª

Normas comunes de los procedimientos de concesión

Artículo 11. Solicitudes, documentación y subsanación.

1. La solicitud de participación de los interesados se

acompañará de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso por las bases reguladoras. En todo caso, la solicitud deberá contener, además de lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o

solicitadas para la misma finalidad, procedentes de

cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Las bases reguladoras de la concesión podrán prever que la documentación acreditativa se sustituya por declaración expresa responsable de los extremos exigidos, con el compromiso de presentar la correspondiente acreditación en el supuesto de resultar beneficiario de la subvención o ayuda pública.

3. Con objeto de agilizar la gestión del procedimiento se podrá establecer un lugar preferente de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su

petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Instrucción, audiencia y fiscalización de la propuesta de resolución.

1. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

3. La propuesta de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Artículo 13. Resolución.

1. El órgano competente para resolver dictará la resolución procedente de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de la concesión.

2. Las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas públicas contendrán, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la

actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril. En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al

presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la

subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

3. Dictada la resolución y según proceda, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 9.2.e) y 10.2.d) del presente Reglamento, se publicará o se notificará a los interesados, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones y ayudas públicas concedidas serán publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En los casos en que las bases reguladoras de la concesión requieran la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos tras la concesión o la

aceptación expresa de la resolución de concesión, éstas deberán producirse en el plazo que fijen las bases reguladoras o, en su defecto, en el de quince días siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la resolución. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 14. Terminación convencional.

1. Las bases reguladoras de la concesión podrán prever la finalización del procedimiento mediante acuerdo entre la Administración y los interesados, atendiendo a la naturaleza de la subvención o ayuda pública y al número y circunstancias de los posibles beneficiarios.

En cualquier caso, la terminación convencional deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

2. A los efectos mencionados en el apartado anterior, los solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

3. Si la propuesta mereciere la conformidad del órgano

instructor y de todos los solicitantes en el procedimiento, se remitirá, con todo lo actuado, al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio,

procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

4. Formalizado, en su caso, el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del presente Reglamento.

CAPITULO III

Normas especiales de las subvenciones y ayudas públicas excepcionales y nominativas

Artículo 15. Normas especiales de las subvenciones y ayudas públicas excepcionales.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones y ayudas públicas excepcionales, que se entiende iniciado a solicitud de la persona interesada, se atendrá a las siguientes reglas específicas: La solicitud deberá contener los extremos

señalados en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, e indicar el importe de la subvención o ayuda que se solicita y la actividad a subvencionar,

acompañando, cuando sea susceptible de ello, memoria

descriptiva de la actividad para la que se solicita y el presupuesto de la misma con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos, así como declaración expresa responsable de la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. En los expedientes de concesión se acreditará la finalidad pública o las razones de interés social o económico, así como la inexistencia de bases reguladoras específicas a la que pueda acogerse.

3. La resolución de concesión deberá contener como mínimo los extremos señalados en el artículo 13.2 de este Reglamento.

Artículo 16. Normas especiales de las subvenciones y ayudas públicas nominativas.

1. Las subvenciones y ayudas públicas nominativas se harán efectivas en sus propios términos por los órganos a los que corresponde la ejecución de la Sección del Presupuesto en que se hallaren consignadas.

A tales efectos, tras el acuerdo de iniciación, el órgano instructor del procedimiento deberá requerir al beneficiario para que aporte, en su caso, la misma documentación que se especifica en el apartado 1 del artículo anterior.

2. La resolución de ejecución de la concesión, que será dictada por los órganos que establece el artículo 3 de este Reglamento, deberá contener como mínimo los extremos recogidos en el artículo 13.2.

CAPITULO IV

Abono y justificación

Artículo 17. Abono de las subvenciones y ayudas públicas.

1. Las subvenciones y ayudas públicas se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, de forma total o parcial, o previa justificación de haber adoptado la conducta de interés público o social que motivó su concesión.

2. No obstante, podrán fijarse formas de pago anticipadas, de conformidad con la normativa vigente y lo que establezcan las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.

3. Previamente al cobro de las subvenciones o ayudas públicas habrá de acreditarse que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones establecidas en el artículo

105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En los supuestos en que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordase la

compensación con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La propuesta de pago será sometida a intervención formal.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. Dentro del plazo que establezca el órgano concedente con arreglo a las bases reguladoras y a la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar los justificantes del

cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

3. La propuesta de justificación será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

CAPITULO V

Modificación de la resolución de concesión

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de la obligación del beneficiario contenida en el artículo 105.d) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando así lo prevean las bases reguladoras y en los términos que la misma establezca, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de las misma la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa

instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

CAPITULO VI

Seguimiento y control de las subvenciones y ayudas públicas

Artículo 20. Seguimiento y control de las subvenciones y ayudas públicas.

1. Las Consejerías y Organismos Autónomos realizarán el seguimiento de las subvenciones y ayudas públicas que hayan concedido, recabando de los perceptores el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizando las correspondientes comprobaciones.

2. Con independencia del control que corresponda a otros órganos en el ejercicio de sus competencias con arreglo a la normativa de aplicación, el control financiero de las

subvenciones y ayudas públicas se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO VII

Reintegro de subvenciones y ayudas públicas

Artículo 21. Supuestos de reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Artículo 22. Procedimiento de reintegro.

1. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

b) El plazo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

2. Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la denominación del órgano o entidad concedente, o la competencia para la concesión de las subvenciones o ayudas de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano o entidad que sea titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el acuerdo de

reintegro.

3. La resolución de reintegro será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

4. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.

Artículo 23. Responsabilidad subsidiaria.

Los administradores de las personas jurídicas serán

responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, en los términos previstos en el artículo 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, en el caso de sociedades o entidades disueltas o liquidadas, sus obligaciones de reintegro se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente en los términos previstos en el citado artículo.

CAPITULO VIII

Régimen sancionador

Artículo 24. Régimen sancionador.

1. El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas aplicable en el ámbito de la Junta de Andalucía será el previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo

competentes para acordar e imponer las sanciones los titulares de las respectivas Consejerías.

2. Los administradores de las personas jurídicas serán

responsables subsidiariamente de la sanción en los mismos casos previstos en el artículo 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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