Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 09/06/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 128/2001, de 5 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor sobre Drogodepedencias.

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El problema de las drogodependencias tiene un origen multifactorial y afecta a diferentes sectores de la sociedad, haciendo necesaria la regulación de un instrumento formal y estable de participación de los sectores implicados en este grave problema, conscientes de que todos ellos tienen que actuar como auténticos protagonistas en la respuesta al mismo, además de constituir una exigencia ineludible para una eficaz política de lucha contra la droga.

El Plan Andaluz sobre Drogas, desde su aprobación, ha tenido entre sus prioridades la cooperación con otras Administraciones Públicas y el fomento del movimiento asociativo de afectados, familiares y grupos de ayuda al drogodependiente. Así han surgido en Andalucía gran número de asociaciones con el apoyo técnico y económico de la Administración de la Junta de Andalucía, que realizan una labor social que por sus especiales características, en unos casos, difícilmente pueden ser desarrolladas por la Administración y, en otros, complementan la normal actividad de ésta.

En el orden normativo, tanto el artículo 9.2 de la Constitución Española como el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía disponen que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Más concretamente, el Decreto 68/1994, de 22 de marzo, sobre medidas especiales en materia de Drogodependencias, da un paso más en el intento de institucionalizar la participación social, y crea, adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales, la Comisión de Participación sobre Drogodependencias.

Por su parte, la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, crea el Consejo Asesor sobre Drogodependencias, sustituyendo a la citada Comisión como órgano superior de carácter consultivo y de participación social en materia de drogodependencias, debiendo estar representadas en el mismo las Administraciones Públicas andaluzas, las asociaciones de Drogodependencias a través de sus federaciones más representativas, así como otras organizaciones no gubernamentales y la iniciativa social.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

26.5 la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Disposición Final Primera de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 2001,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor sobre Drogodependencias como órgano superior de carácter consultivo y de participación social en materia de drogodependencias.

Artículo 2. Adscripción.

El Consejo Asesor sobre Drogodependeneias, sin perjuicio de su independencia funcional, se adscribe a la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 3. Organización.

El Consejo Asesor sobre Drogodependencias actuará en Pleno y en Comisión Ejecutiva.

CAPITULO II

Del Pleno

Artículo 4. Composición.

El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: El titular de la Consejería de Asuntos Sociales.

b) Vicepresidente/a Primero/a: El titular de la Viceconsejería de Asuntos Sociales.

c) Vicepresidente/a Segundo/a: El titular del Comisionado para las Drogodependencias de la Consejería de Asuntos Sociales.

d) Nueve Vocales por razón de su cargo, con la siguiente distribución:

- El titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería de la Presidencia.

- El titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas de la Consejería de

Gobernación.

- El titular de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

- El titular de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico.

- El titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

- El titular de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de la Consejería de Educación y Ciencia.

- El titular de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales.

- El titular de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales.

- El titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales adscrito a la Consejería de Asuntos

Sociales.

e) Treinta y cinco Vocales electivos, con la siguiente

distribución:

- Un/a representante de la Administración General del Estado.

- Cuatro representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias: Dos por las Diputaciones y dos por los

Ayuntamientos.

- Tres representantes de los Consejos Provinciales de

Participación.

- Un/a Magistrado, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

- Un/a Fiscal, a propuesta de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

- Cinco representantes de las federaciones de asociaciones específicas de drogodependencias más representativas.

- Cinco representantes de las federaciones de asociaciones de alcohólicos rehabilitados más representativas.

- Dos representantes de las federaciones andaluzas de jugadores de azar en rehabilitación más representativas.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

- Un/a representante de las confederaciones de asociaciones de vecinos más representativas.

- Dos representantes de las confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos más representativas.

- Dos representantes de las entidades más representativas que desarrollan su labor en el ámbito de las Drogodependencias en cooperación con el Comisionado para las Drogodependencias.

- Un/a representante del Consejo Andaluz de la Juventud.

- Un/a representante de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias.

- Dos personas de reconocido prestigio en el sector de las drogodependencias, designadas a propuesta del Comisionado para las Drogodependencias.

Artículo 5. Funciones del Pleno.

Serán funciones del Pleno:

a) Conocer, con carácter previo a su aprobación, el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

b) Conocer el presupuesto de gastos y la memoria anual del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

c) Valorar las necesidades generadas por el problema de las drogodependencias, los juegos de azar y otras adicciones.

d) Impulsar la creación y desarrollo de los Consejos de Participación a que se refiere el artículo 31.4 de la Ley

4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.

e) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo.

f) Aprobar la Memoria anual sobre la actuación del Consejo.

g) Cualesquiera otras que le atribuya el Reglamento de

Funcionamiento Interno del Consejo.

CAPITULO III

De la Comisión Ejecutiva

Artículo 6. Composición.

1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los miembros del Pleno siguientes:

a) Presidente/a: El titular de la Consejería de Asuntos Sociales.

b) Vicepresidente/a Primero/a: El titular de la Viceconsejería de Asuntos Sociales.

c) Vicepresidente/a Segundo/a: El titular del Comisionado para las Drogodependencias de la Consejería de Asuntos Sociales.

d) Ocho Vocales por razón de su cargo, con la siguiente distribución:

- El titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de la Consejería de la Presidencia.

- El titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas de la Consejería de

Gobernación.

- El titular de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

- El titular de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico.

- El titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

- El titular de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de la Consejería de Educación y Ciencia.

- El titular de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales.

- El titular de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales.

e) Trece Vocales electivos, con la siguiente distribución:

- El/La representante de la Administración General del Estado.

- El/La Fiscal representante de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

- Cinco representantes de las federaciones de asociaciones específicas de drogodependencias más representativas.

- Dos representantes de las federaciones de asociaciones de alcohólicos rehabilitados más representativas.

- Un/a representante de las federaciones de asociaciones de jugadores de azar en rehabilitación más representativas.

- El/La representante de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias.

- Las dos personas de reconocido prestigio en el sector de las drogodependencias.

2. Los Vocales de la Comisión Ejecutiva a que se refiere el artículo 4.1.e) serán elegidos, cuando proceda, por los miembros del Pleno entre los Vocales del mismo y de acuerdo con su respectiva representación.

Artículo 7. Funciones.

La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

a) Ser consultada previamente a la concesión de ayudas

económicas destinadas al movimiento asociativo, en materia de drogodependencias, concedidas en la convocatoria de la

Consejería de Asuntos Sociales.

b) Proponer a las entidades que reúnan los requisitos

establecidos en el artículo 33.2 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, para ser declaradas de interés para la Comunidad Autónoma.

c) Conocer e informar los proyectos normativos con incidencia en el ámbito de las drogodependencias, juegos de azar y otras adicciones.

d) Preparar los trabajos del Pleno y elevar, en su caso, las propuestas de acuerdos.

e) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno, realizando su adecuado seguimiento.

f) Impulsar y coordinar las labores de los grupos de trabajo que se puedan crear.

g) Valorar y, en su caso, dar apoyo a las solicitudes de indulto.

h) Informar, con carácter previo a su aprobación, el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

i) Informar, con carácter previo a su aprobación, el

presupuesto de gastos y la memoria anual del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

j) Solicitar de los órganos y entidades competentes expertos en la materia los informes que se estimen necesarios.

k) Proponer medidas de carácter social a las Administraciones Públicas en Andalucía.

l) Cuantas funciones les sean delegadas por el Pleno.

m) Aquellas otras atribuidas por el Reglamento de

Funcionamiento Interno del Consejo Asesor.

CAPITULO IV

De los/as Consejeros/as

Artículo 8. Del Presidente/a.

1. El/La Presidente/a del Consejo Asesor sobre

Drogodependencias tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.

c) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo.

d) Someter iniciativas y propuestas a la consideración del Consejo.

e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.

f) Dirimir los empates mediante el voto de calidad.

g) Cuantas otras se deriven del Reglamento de Funcionamiento Interno.

2. Para mejor cumplimiento de las funciones del Consejo, su Presidente/a podrá autorizar, en las reuniones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, la participación y presencia de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, actuando con voz pero sin voto.

3. El/La Presidente/a será sustituido por los/as

Vicepresidentes/as, por su orden, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

Artículo 9. De los Vocales.

1. Los Vocales formarán parte del Consejo y serán designados por razón de su cargo o por las instituciones, entidades o asociaciones que representan, siendo nombrados, en este caso, por el/la Presidente/a del Consejo.

2. La duración del mandato de los Vocales electivos del Consejo Asesor sobre Drogodependencias será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección.

3. Además de lo previsto en el apartado anterior, los vocales electivos cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Perder la condición en virtud de la cual fueron designados.

c) Acuerdo del Presidente/a del Consejo, previa propuesta de la institución, entidad o asociación que hubiera efectuado su designación.

4. Corresponde a los Vocales:

a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y realizar las propuestas que consideren convenientes.

b) Ejercer el derecho al voto, pudiendo formular voto

particular cuando discrepen de la mayoría.

c) Proponer la inclusión en el orden del día de asuntos que juzguen de interés sobre materias competencia del Pleno.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Asesor.

CAPITULO V

Del Secretario/a

Artículo 10. Designación y funciones.

1. Actuará de Secretario/a, tanto del Pleno como de la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, un/a funcionario/a con categoría de Jefe/a de Servicio de la oficina del Comisionado para las Drogodependencias. Su designación y cese corresponde al Presidente/a.

2. Corresponde al Secretario/a:

a) Preparar, cursar el orden del día y notificar las

convocatorias de las reuniones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con las instrucciones del Presidente/a.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, levantando acta de las mismas.

c) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo, velando por la custodia de archivos y documentos del Consejo.

d) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de las actas, acuerdos, dictámenes, informes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del Presidente/a.

e) Elaborar la Memoria anual sobre la actuación del Consejo Asesor sobre Drogodependencias, que habrá de elevar al Pleno.

f) Las demás funciones que le encomiende el Reglamento de Funcionamiento Interno.

CAPITULO VI

Del funcionamiento del Consejo

Artículo 11. Convocatorias.

1. Las convocatorias del Pleno serán acordadas por el/la Presidente/a con veinte días naturales de antelación al menos, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá hacer con un mínimo de cinco días naturales de antelación.

2. En las convocatorias de la Comisión Ejecutiva, los plazos establecidos en el apartado anterior serán de diez y dos días naturales, respectivamente.

Artículo 12. Sesiones.

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria, cuando lo determine el/la Presidente/a o lo soliciten, al menos, la mitad de sus

miembros.

2. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria, cuando lo determine el/la Presidente/a o lo solicite, como mínimo, un tercio de sus miembros.

Artículo 13. Régimen de funcionamiento.

El régimen de convocatorias, constitución, desarrollo de las sesiones y adopción de acuerdos, tanto del Pleno como de la Comisión Ejecutiva, se regulará por el Reglamento de

Funcionamiento Interno del Consejo, y supletoriamente, por lo previsto en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que será de aplicación en todo lo no previsto en este Decreto y en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Asesor.

Disposición adicional primera. Plazo de constitución.

El Consejo Asesor sobre Drogodependencias se constituirá en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto.

Disposición adicional segunda. Indemnizaciones.

Los miembros del Consejo Asesor sobre Drogodependencias, que siendo personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía participen en las reuniones tanto del Pleno como de la Comisión Ejecutiva, tendrán derecho a la percepción de dietas y gastos de desplazamiento que en su caso les

corresponda, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Disposición transitoria primera. Consejos Provinciales de Participación sobre Drogodependencias.

El Consejo Asesor sobre Drogodependencias se constituirá y funcionará sin la participación de los representantes de los Consejos Provinciales de Participación sobre Drogodependencias hasta que éstos no queden constituidos.

Disposición transitoria segunda. Comisión de Participación sobre Drogodependencias.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, la Comisión de Participación sobre Drogodependencias continuará con la composición y funciones actuales hasta el momento de la constitución efectiva del Consejo Asesor sobre Drogodependencias.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo

establecido en el presente Decreto y con carácter expreso el artículo 15 del Decreto 68/1994, de 22 de marzo, sobre medidas especiales en materia de Drogodependencias, y la Orden de 31 de mayo de 1994 (modificada por las Ordenes de 3 de febrero de

1995 y 11 de octubre de 1996).

Disposición final primera. Disposiciones de desarrollo. Se autoriza al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales