Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 14/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

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La Constitución Española, en su art. 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, que, para ser efectivo, requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo, entre las que se encuentra la selección del personal encargado de hacerla posible, que ha de realizarse en condiciones de igualdad y con respeto a los principios de mérito y capacidad reconocidos en el apartado 2 del artículo 23 y en el apartado 3 del artículo 103, respectivamente, de la misma como condiciones de acceso a la función pública.

El artículo 149.1.16.ª y 18.ª del Texto Constitucional atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad y las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado sobre el régimen estatutario de sus funcionarios, conforme dispone el artículo 15.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene y de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, reconocidas, respectivamente, en el apartado 21 del artículo 13 y en el apartado 1 del artículo 20 del referido Estatuto.

La Ley 30/1999, de 5 de octubre, ha regulado la selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, anticipando una parte esencial del marco estatutario regulador del personal incluido en su ámbito de aplicación. Dicha Ley, en el apartado 3 del artículo 1, emplaza a las Comunidades Autónomas al desarrollo del contenido básico de la misma, en el ámbito de sus competencias, aprobando las normas relativas a la selección y provisión de plazas del personal estatutario dependiente de su Servicio de Salud.

En el presente Decreto destacan, por su significación, los siguientes aspectos:

Se mantiene, como régimen transitorio, en la Disposición Transitoria Quinta, la posibilidad de que el personal funcionario de carrera del Cuerpo Técnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local pueda participar en los procesos de concurso de traslado, además de en los procesos de integración, consecuentes con la reordenación de las plazas dependientes del Servicio Andaluz de Salud, a fin de garantizar su adecuación a la nueva estructura sanitaria.

Se normalizan las ofertas de empleo público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. En este sentido, conforme previene el apartado 1 del artículo 4, se publicarán, al menos, cada tres años, y se separan de la cobertura mediante concursos de traslado del personal estatutario fijo, que asimismo se realizarán de conformidad con el apartado 5 del artículo 5, al menos, cada dos años. Y ello porque la normativa básica ha modificado la relación anterior entre los procesos, una vez alcanzados los objetivos pretendidos y en aras a una mayor operatividad de los mismos.

Se dota de mayor agilidad a los procedimientos en él contemplados, suprimiendo trámites innecesarios y estableciendo plazos más cortos, acordes siempre con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con ello se alcanza mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los procesos de selección y provisión, quedando garantizados los derechos de las personas interesadas que participen en los mismos y se da respuesta a las expectativas de los participantes al no demorar su resolución por trámites burocráticos.

Se hace mención expresa en el artículo 12, de la imposibilidad de cese del personal estatutario fijo, adjudicatario de plaza en concurso de traslado, que se encuentre en disfrute de permiso o licencia reglamentaria, excepto que se suspenda dicho disfrute.

Se regula en el Capítulo III el reingreso al servicio activo, con carácter provisional, del personal estatutario sin reserva de plaza, que venía regulado de forma separada, a fin de dotar de sistemática la normativa reguladora de la provisión de plazas dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

Se introduce en la Sección 2.ª del Capítulo V, en desarrollo del artículo 9 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, la nueva promoción interna temporal, optando por un sistema en

consonancia con la selección del resto del personal temporal, dotando de coherencia el desempeño temporal de funciones, correspondientes a un nombramiento de distinta categoría o especialidad, por personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud.

En la actualidad, el personal presta servicios para el

Organismo en base a distintas vinculaciones jurídicas, lo que supone diferente tratamiento y problemas complejos para la gestión del mismo ocasionando disfunciones en la necesaria planificación y organización del trabajo. Por ello, se

introduce como Disposición Adicional Sexta, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley

Artículo 28. Resolución definitiva.

1. Las alegaciones planteadas por las personas interesadas contra las relaciones provisionales serán admitidas o

rechazadas en la relación definitiva de personas aprobadas en el proceso selectivo por el sistema de promoción interna y acceso libre, la cual será elevada por el Tribunal Calificador a la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, ordenada por la puntuación obtenida, siendo vinculante salvo que se hubiera incurrido en algún defecto esencial del procedimiento.

2. En orden a garantizar el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, y en el supuesto de que siguiendo el orden de puntuación de las personas aspirantes que concurren por el sistema de acceso libre no se cubriera el total de plazas reservadas a dicho cupo, se procederá a incluir en los últimos puestos con derecho a plaza, por el orden de la puntuación obtenida y hasta completar el cupo reservado si hubiera candidatas para ello, a las personas aspirantes que habiendo optado por acogerse a dicho cupo hayan aprobado los procesos selectivos.

3. La persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por la que se aprobará la relación definitiva de personas aprobadas en el proceso selectivo y la relación de plazas básicas vacantes que se ofertan a las mismas, y se ordenará la publicación de dicha relación definitiva en la forma y lugares que la convocatoria determine. El número de personas aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será totalmente ineficaz en la parte en que exceda del número de plazas convocadas.

Artículo 29. Opción de plaza.

Las personas que figuren en la relación de aprobados habrán de presentar, en la forma y plazos determinados en la

convocatoria, la documentación acreditativa de los requisitos y efectuar opción sobre las plazas ofertadas.

Artículo 30. Adjudicación de plazas.

1. Las plazas se adjudicarán entre las personas que figuren en la relación de aprobados por el orden de la puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas y de acuerdo con la opción que hubieran hecho conforme a lo dispuesto en el artículo anterior del presente Decreto, respetando lo establecido en el apartado

4 del artículo 33, respecto a las personas aspirantes que concurren por el sistema de promoción interna.

2. A las personas aprobadas que no efectuasen su opción conforme a lo previsto en el artículo 29 del presente Decreto, o no les correspondiese plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas, se les adjudicará alguna de las plazas ofertadas que resten vacantes, tras la adjudicación prevista en el apartado anterior del presente artículo, siempre que hubiesen acreditado los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

3. Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo y no podrán ser nombradas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud, las personas aspirantes que no acrediten reunir los requisitos exigidos dentro del plazo establecido en el artículo 29 del presente Decreto.

Artículo 31. Nombramientos.

La persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud dictará Resolución, que agota la vía administrativa, por la que se acuerda el

nombramiento de las personas seleccionadas, con indicación de la plaza que les hubiere correspondido, y ordenará su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 32. Toma de posesión.

1. El plazo de toma de posesión será de un mes, improrrogable, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución contemplada en el artículo anterior, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Perderán los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa justificada así apreciada por la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.

CAPITULO V

PROMOCION INTERNA

Sección 1.ª Promoción Interna

Artículo 33. Criterios generales.

1. De las plazas acordadas en las Ofertas de Empleo Público podrá reservarse hasta un 50 por 100 de cada categoría y, en su caso, especialidad para su provisión por el sistema de

promoción interna.

2. Las pruebas selectivas de promoción interna podrán

realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión, y previa negociación en la Mesa Sectorial de

Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma.

3. Las plazas que no se cubran por el sistema de promoción interna, se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre, salvo en el caso de las convocatorias

específicas previstas en el apartado anterior.

4. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, las personas aspirantes que por este sistema accedan a nombramiento de distinta categoría y, en su caso, especialidad, tendrán preferencia para la elección de plaza en la correspondiente convocatoria conjunta, sobre las personas aspirantes que no procedan de este sistema.

Artículo 34. Requisitos.

1. Podrá concurrir a las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna el personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud, que deberá reunir y acreditar los requisitos que exija cada convocatoria, así como los que se relacionan a continuación:

a) Pertenecer a grupos de clasificación inferiores, sea inmediato o no, o a diferentes categorías y/o especialidades del mismo grupo.

b) Encontrarse en situación administrativa de activo o distinta a la de activo con reserva de plaza, habiendo prestado

servicios como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en el grupo de procedencia.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la

convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, en el caso del personal no sanitario, no se exigirá el requisito general de titulación para el acceso por el sistema de promoción interna a los Grupos C y D, a quienes hayan prestado servicios como personal estatutario fijo en el grupo inmediatamente inferior durante más de cinco años, salvo que sea exigible una

titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, conforme se

determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 35. Sistemas de selección.

Los procesos selectivos para la promoción interna se efectuarán a través de los sistemas establecidos en el Capítulo IV del presente Decreto.

Artículo 36. Contenido de los procesos selectivos.

En el caso de convocatoria conjunta, los procesos selectivos tendrán el mismo contenido que el previsto para el sistema de acceso libre; no obstante, en el caso de que una convocatoria de oposición o concurso-oposición conste de más de un

ejercicio, la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud podrá disponer la exención de uno o varios a aquellas personas aspirantes que procedan de categorías de la misma

especialización funcional que las plazas a proveer y siempre que el ejercicio o los ejercicios de los que se les exima guarden adecuada relación con la función desempeñada por éstos.

Sección 2.ª Promoción Interna Temporal

Artículo 37. Criterios generales.

1. De acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley

30/1999, de 5 de octubre, por necesidades del servicio y con carácter voluntario, el personal estatutario fijo dependiente del Servicio Andaluz de Salud, siempre que ostente los

requisitos previstos en el artículo 34 del presente Decreto, podrá desempeñar temporalmente funciones correspondientes a distinta categoría y, en su caso, especialidad de un grupo de clasificación igual o superior respecto a la que ostente en propiedad, con derecho a la reserva de plaza.

2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley

30/1999, de 5 de octubre, durante el tiempo que permanezca en esta situación la persona interesada se mantendrá en servicio activo y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, con excepción de los trienios, que se seguirán percibiendo conforme a su grupo de origen. El

desempeño de funciones de distinta categoría y, en su caso, especialidad, no supondrá consolidación de derecho alguno a tales retribuciones, ni a la obtención de un nuevo

nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en la Sección 1.ª del presente Capítulo.

3. La persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, determinará el porcentaje de plazas que, en función de las necesidades del servicio, se ofertarán para su desempeño mediante promoción interna temporal.

Artículo 38. Procedimiento.

1. El Servicio Andaluz de Salud confeccionará, en el marco de su sistema ordinario de funcionamiento, bases de datos

específicas para la cobertura de plazas mediante promoción interna temporal, con aquellos solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 34 del presente Decreto. Las personas titulares de las Direcciones de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria o de los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea, de las Direcciones Gerencias de los Hospitales y de las Gerencias de las Areas de Gestión Sanitaria procederán a solicitar la cobertura de las plazas a través de las citadas bases de datos.

2. En el supuesto de inexistencia de demandantes en las bases de datos específicas contempladas en el apartado anterior del presente artículo, se procederá a la cobertura de las plazas por el sistema general de contratación temporal.

Artículo 39. Nombramiento.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud la facultad de efectuar los nombramientos para el desempeño de funciones correspondientes a distinta categoría y, en su caso,

especialidad, mediante promoción interna temporal.

Artículo 40. Cese.

El personal estatutario fijo cesará en el desempeño de las funciones que desarrolle mediante promoción interna temporal: cuando se incorpore la persona titular de la plaza cuyas funciones se desempeñan; como consecuencia de la pérdida del derecho de reincorporación del personal sustituido, sea o no titular; por amortización o desdotación de la plaza cuyas funciones se desarrollaban, así como cuando desaparezcan las necesidades del servicio que hubiesen motivado la promoción.

Disposición Adicional Primera. Plazas Vinculadas.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional

Decimocuarta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, las plazas vinculadas a que se refiere el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, se proveerán por los sistemas establecidos en las normas específicas que resulten de aplicación, sin perjuicio de que las personas titulares de las mismas puedan acceder a puestos directivos y cargos intermedios dependientes del Servicio Andaluz de Salud, por los procedimientos regulados al efecto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, base 8.ª del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, de Bases Generales del Régimen de Conciertos entre las Universidades y las

Instituciones Sanitarias, en las convocatorias para la

cobertura de plazas vinculadas habrán de aplicarse los baremos de méritos de la última convocatoria de pruebas selectivas para acceder a la categoría y, en su caso, especialidad,

correspondiente de personal estatutario dependiente del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición Adicional Segunda. Procedimiento de

redistribución de efectivos.

La provisión de plazas que esté motivada o se derive de reforma de plantilla o reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales, se acordará a favor de quienes voluntariamente lo soliciten. Si las peticiones fuesen superiores o inferiores al número de plazas existentes, se habilitará un procedimiento de concurso voluntario en el que se ofertará a este personal plazas básicas de la misma categoría y, en su caso,

especialidad, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el apartado del artículo 10 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.

Disposición Adicional Tercera. Convocatorias conjuntas o coordinadas.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, podrán efectuarse convocatorias conjuntas o coordinadas de pruebas selectivas o de concursos de traslados para la provisión de plazas de una determinada categoría y, en su caso, especialidad, con el Instituto Nacional de la Salud o los Servicios de Salud dependientes de otras Comunidades Autónomas.

Disposición Adicional Cuarta. Creación y modificación de categorías.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la

Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Podrá acordarse la integración del personal estatutario fijo de categorías que se declaren a extinguir, en otras categorías del mismo grupo de clasificación, siempre que la persona interesada ostente la titulación necesaria. En el caso de personal no sanitario, la integración podrá efectuarse en categorías del grupo inmediatamente superior, siempre que la persona

interesada ostente la titulación o reúna los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 34 del presente Decreto.

Disposición Adicional Quinta. Acceso a otra categoría por personal estatutario fijo.

Conforme a la Disposición Adicional Quinta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, cuando el personal estatutario fijo de una determinada categoría obtenga, previa superación de los procesos selectivos, nombramiento en propiedad de otra

categoría estatutaria, podrá optar, en el momento de tomar posesión de la nueva plaza, por pasar a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en una de ellas. A falta de opción expresa, se

entenderá que se solicita dicha excedencia voluntaria en la categoría de origen.

Disposición Adicional Sexta. Integraciones de Personal. Conforme a la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1999, de

5 de octubre, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo de personal de cada uno de los centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, la persona titular de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía podrá establecer procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario, de quienes voluntariamente lo soliciten y presten servicio en tales centros o instituciones, con la condición de funcionario de carrera o en virtud de vínculo laboral de carácter fijo.

Asimismo, podrá establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal, en la condición de personal estatutario temporal que corresponda de acuerdo con la duración del contrato de origen.

Disposición Adicional Séptima. Nivel de organización de los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea.

A los efectos del presente Decreto, los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea se considerarán incluidos en el nivel de organización de Atención Especializada.

Disposición Adicional Octava. Cobertura de plazas

diferenciadas.

El acceso a plazas diferenciadas de una categoría y, en su caso, especialidad, que precisen el desempeño de funciones específicas además de las comunes, o a opciones diferenciadas dentro de la misma categoría y, en su caso, especialidad, podrá realizarse en la misma convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría, que habrá de regirse por alguno de los sistemas previstos en el Capítulo IV del presente Decreto. Podrá aplicarse un temario específico, que se sume o sustituya a parte del temario común para el acceso a la categoría y, en su caso, especialidad, pudiendo distinguir los servicios prestados en los baremos de méritos conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del presente Decreto.

Disposición Transitoria Primera. Incorporación del personal estatutario de cupo y zona a los Equipos Básicos de Atención Primaria o Dispositivos de Apoyo de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.

1. Con carácter previo a la incorporación de la Zona Básica de Salud al nuevo modelo de prestación de la asistencia sanitaria, la provisión de las plazas básicas que la integran será ofertada al personal comprendido en el apartado segundo de la presente Disposición Transitoria, que quedará incorporado al Equipo Básico de Atención Primaria o al Dispositivo de Apoyo del Distrito Sanitario de Atención Primaria que corresponda, si así lo solicita en tiempo y forma.

2. Podrá participar en la oferta de incorporación:

a) El personal estatutario fijo con destino definitivo en Ambulatorios y Consultorios afectados por la correspondiente convocatoria, y que se encuentre en situación administrativa de servicio activo o distinta a la de activo con reserva de plaza en dichos centros.

b) El personal estatutario fijo con destino definitivo en Servicios Normales y Especiales de Urgencia afectados por la correspondiente convocatoria, y que se encuentre en situación administrativa de servicio activo o distinta a la de activo con reserva de plaza en dichos Servicios, si bien habrá de

dividirse porcentualmente a estos efectos el territorio cubierto por éstos, a fin de adecuarlo a la estructura actual de la Atención Primaria en Andalucía. Conforme al porcentaje correspondiente a cada Zona Básica de Salud, se ofertará para su incorporación por este personal un número determinado de plazas.

La referida incorporación, que sólo podrá ser a plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad, de la que ostentan nombramiento en propiedad, no supondrá cambio de situación administrativa.

3. No podrá participar en la oferta de incorporación el personal estatutario fijo que se encuentre en situación de provisionalidad, ni el personal estatutario temporal.

4. Al personal citado en el apartado anterior podrá, en su caso, asignársele destino, previa solicitud al efecto, en las plazas equivalentes de nueva creación en el Equipo Básico de Atención Primaria y con el mismo carácter de provisionalidad que les unía a la plaza amortizada, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Sexta del presente Decreto.

5. La persona titular de la Dirección del Distrito de Atención Primaria de Salud correspondiente, previa autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, procederá a realizar la convocatoria, que se publicará en los tablones de anuncios de los centros que integran la Zona Básica de Salud

correspondiente, en la que figurarán las plazas de la Seguridad Social que se convierten en plazas de la Zona Básica de Salud, y que serán ofertadas al personal correspondiente. Al efecto, las plazas de los Servicios Normales y Especiales de Urgencia aparecerán correlacionadas con la distribución territorial referida en el apartado 2. b) de la presente Disposición Transitoria.

Las solicitudes se presentarán ante la respectiva persona titular de la Dirección del Distrito Sanitario de Atención Primaria, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Distrito formulará la propuesta que corresponda sobre la incorporación de los solicitantes, que se publicará en los mismos lugares que la convocatoria, siendo elevada a la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud para su resolución. En el caso de que el número de solicitantes fuese superior al de plazas ofertadas, se resolverá a favor de quienes acrediten mayor tiempo de servicios prestados como personal estatutario fijo en la misma categoría y, en su caso, especialidad. Los servicios coincidentes en el tiempo se computarán una sola vez. En caso de empate, se resolverá en función de la mayor edad.

6. El personal que se incorpore quedará adscrito orgánica y funcionalmente al correspondiente Distrito de Atención

Primaria, quedando sujeto al régimen retributivo y funcional que le resulte de aplicación.

La dedicación horaria y el régimen de jornada laboral será el que corresponda al centro en el que queden incorporados.

7. El personal estatutario contemplado en el apartado 2.a) de la presente Disposición Transitoria que no solicite su

incorporación en tiempo y forma o la rechace de forma expresa, continuará prestando sus servicios bajo la dirección del Distrito Sanitario de Atención Primaria y el personal

estatutario contemplado en el apartado 2.b) que no solicite su incorporación en tiempo y forma o la rechace de forma expresa, continuará prestando sus servicios bajo la dirección del Distrito Sanitario de Atención Primaria, Hospital, o Area Sanitaria, en su caso.

Estas plazas tendrán la consideración de plazas a extinguir.

8. Asimismo, el personal contemplado en el apartado 7 de la presente Disposición Transitoria podrá solicitar su

incorporación en cualquier momento posterior a la oferta a la que se refiere la presente Disposición Transitoria, presentando solicitud ante la persona titular de la Dirección del Distrito Sanitario de Atención Primaria correspondiente, que elevará propuesta a la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud para su resolución, atendiendo a las necesidades asistenciales y circunstancias de la plantilla.

Disposición Transitoria Segunda. Incorporación de Médicos Especialistas de Cupo de la Seguridad Social a los Hospitales o Areas de Gestión Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital o de la Gerencia del Area de Gestión Sanitaria podrá ofertar la incorporación de plazas de Médicos Especialistas de Cupo de la Seguridad Social, que se adscribirán orgánica y funcionalmente al Servicio Jerarquizado correspondiente del Hospital o Area de Gestión Sanitaria dependiente del Servicio Andaluz de Salud. Tales plazas tendrán la denominación de Facultativos

Especialistas de Area, y el personal que se incorpore a las mismas prestará asistencia especializada a la población a la que esté adscrita la Institución.

2. La persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital o de la Gerencia del Area de Gestión Sanitaria, previa

autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, procederá a realizar la convocatoria, que determinará las plazas de cupo de la Seguridad Social que se pretende convertir en plazas de alguno de los centros que conforman el Hospital o Area de Gestión Sanitaria, y que serán ofertadas al personal facultativo que ostente nombramiento en propiedad de Médicos Especialistas de cupo de la Seguridad Social, de la categoría y especialidad correspondiente a las plazas convocadas y se encuentre en situación de activo o en situación distinta a la de activo con reserva de dichas plazas, afectadas por la correspondiente convocatoria, siendo publicada en los tablones de anuncios de los centros que integran los Hospitales o Areas Sanitarias.

3. No podrá participar en la oferta de incorporación el personal estatutario fijo que se encuentre en situación de provisionalidad, ni el personal estatutario temporal. A dicho personal podrá, en su caso, asignársele destino, previa solicitud al efecto, en las plazas equivalentes de nueva creación en los Servicios Jerarquizados correspondientes del Hospital o Area de Gestión Sanitaria y con el mismo carácter de provisionalidad que les unía a la plaza amortizada, de

conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Sexta del presente Decreto.

4. Las solicitudes se presentarán ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital o de la Gerencia

correspondiente, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la

convocatoria.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital o de la Gerencia del Area de Gestión Sanitaria correspondiente, formulará propuesta de incorporación de los solicitantes, siendo elevada a la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud para su resolución. En el caso de que el número de solicitantes fuese superior al de plazas ofertadas, se resolverá en favor de quienes acrediten mayor tiempo de servicios prestados como personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad. Los servicios coincidentes en el tiempo se computarán una sola vez. En caso de empate, se resolverá en función de la mayor edad.

6. El personal que se incorpore quedará adscrito orgánica y funcionalmente al Hospital o Area de Gestión Sanitaria, quedando sujeto al régimen jurídico y funcional que le resulte de aplicación. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas. La dedicación horaria y el régimen de jornada laboral será el que corresponda al Servicio Jerarquizado del Hospital o Area de Gestión Sanitaria.

7. El personal que no solicite su incorporación en tiempo y forma continuará prestando servicios bajo la dirección del Hospital o Area de Gestión Sanitaria. Estas plazas tendrán la consideración de plazas a extinguir.

8. Asimismo, el personal contemplado en el apartado 7 de la presente Disposición Transitoria, podrá solicitar su

incorporación en cualquier momento, presentando la solicitud ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital o de la Gerencia del Area Sanitaria correspondiente que, en el caso de disponer de plazas vacantes, elevará propuesta a la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud para su resolución, atendiendo a las necesidades asistenciales y circunstancias de la plantilla.

Disposición Transitoria Tercera. Incorporación del personal estatutario de cupo y zona a través de procedimientos de concurso de traslado.

La participación en la convocatoria de concurso de traslado supone para el personal estatutario de cupo y zona que obtenga plaza y tome posesión de la misma, su incorporación automática al régimen funcional y retributivo que le resulte aplicable.

Disposición Transitoria Cuarta. Integración de los

Funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local en los Equipos Básicos de Atención Primaria o en los Dispositivos de Apoyo de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.

1. Con carácter previo a la incorporación de la Zona Básica de Salud al nuevo modelo de prestación de la asistencia sanitaria, la persona titular de la Dirección del Distrito Sanitario de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, tras

autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, procederá a realizar la oferta de integración a los

funcionarios de carrera de los Cuerpos Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local afectados por la misma, en plazas de los Equipos Básicos de Atención Primaria y Dispositivos de Apoyo del correspondiente Distrito Sanitario de Atención Primaria, publicándose en los tablones de anuncios de los centros correspondientes y notificándosele personalmente.

En el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente oferta, los funcionarios afectados deberán dirigir escrito a la persona titular de la Dirección del Distrito Sanitario de Atención Primaria manifestando su aceptación o rechazo a la integración ofertada. En caso de no formular la correspondiente solicitud en el plazo establecido, se presumirá que los citados

funcionarios optan por la no integración.

La persona titular de la Dirección del Distrito Sanitario de Atención Primaria formulará propuesta de integración en las citadas plazas de Equipo Básico de Atención Primaria o del Dispositivo de Apoyo Específico, según corresponda, de los funcionarios que hayan efectuado la correspondiente opción, que se publicará en los mismos lugares previstos para la oferta de integración y que se notificará personalmente a los afectados. Asimismo, la citada propuesta habrá de contener la relación de funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local que optan por la no integración. Dicha propuesta será elevada a la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud para su resolución.

2. Para integrarse en los Equipos Básicos de Atención Primaria o Dispositivos de Apoyo, será requisito indispensable ostentar nombramiento en propiedad como funcionario de carrera del correspondiente Cuerpo Técnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local y figurar adscrito a los municipios afectados.

3. Los funcionarios afectados que no acepten la integración en las plazas ofertadas pasarán a la situación de excedencia en la forma prevista en la legislación vigente.

4. La integración de los citados funcionarios en plazas de Equipos Básicos de Atención Primaria o de Dispositivos de Apoyo de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria, no supondrá modificación alguna de su régimen jurídico como funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local, salvo cuanto resulte de lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del presente Decreto.

Disposición Transitoria Quinta. Participación en los

concursos de traslado, regulados en el Capítulo II, del personal funcionario de carrera del Cuerpo Técnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local.

El personal funcionario de carrera del Cuerpo Técnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local, transitoriamente y hasta tanto se realice la oferta de integración prevista en la Disposición Adicional Sexta del presente Decreto podrá

participar en los concursos de traslado regulados en el Capítulo II de este Decreto. La participación en la

convocatoria de concurso de traslado supondrá, para el personal que obtenga plaza y tome posesión de la misma, la aplicación automática del régimen funcional y retributivo que le resulte aplicable.

Disposición Transitoria Sexta. Plazas sometidas a

amortización.

1. La incorporación del personal estatutario de plantilla al nuevo modelo de prestación de la asistencia, conforme a lo previsto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del presente Decreto, determinará la amortización automática de las plazas de cupo que venían desempeñando.

2. También quedarán amortizadas automáticamente por su

incorporación al nuevo modelo de prestación de la asistencia, las plazas de cupo que vinieran siendo desempeñadas por personal de plantilla en situación de provisionalidad, en cualquiera de sus formas o por el personal interino, con la consiguiente extinción de aquellas situaciones.

Disposición Transitoria Séptima. Convocatorias en

tramitación.

Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Derogatoria Unica de este Decreto, los procedimientos de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud amparados en el Decreto 232/1997, de 7 de octubre, y que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán rigiéndose por las normas que se deriven de sus respectivas convocatorias, hasta su finalización.

Disposición Transitoria Octava. Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

La persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud podrá convocar, con carácter previo a la resolución de los concursos de traslado de cada categoría y, en su caso, especialidad, las pruebas selectivas para la cobertura de las plazas correspondientes a la misma categoría y, en su caso, especialidad ofertadas en los Decretos de Oferta de Empleo Público publicados con

anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y que estén pendientes de convocatoria. Al efecto, se distribuirá el total de plazas ofertadas de cada categoría y, en su caso, especialidad, entre dichos procesos. No obstante, una vez resuelto definitivamente el concurso de traslado, aquellas plazas que no se hubieran cubierto en dicho concurso, más las resultas del mismo que quedasen vacantes y no fuesen objeto de amortización o desdotación, incrementarán las plazas ofertadas en los procesos selectivos. Dicho incremento habrá de aprobarse y publicarse mediante resolución de la citada persona titular de la Dirección General, antes de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en las correspondientes pruebas selectivas.

Disposición Transitoria Novena. Regularización de la

Situación Especial en Activo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 del presente Decreto, el personal que se encuentre en situación especial en activo como consecuencia de estar autorizado para el desempeño temporal de otra plaza, se mantendrá en dicha situación hasta que cesen las circunstancias que la motivaron o renuncie voluntariamente a la misma.

Disposición Transitoria Décima. Régimen Transitorio de la selección del personal que desempeñe funciones mediante Promoción Interna Temporal.

Hasta que se confeccionen las bases de datos específicas para la cobertura de plazas mediante promoción interna temporal establecidas en el artículo 38, se mantendrán en vigor las normas actuales para la cobertura de plazas mediante promoción interna, que vienen aplicando los órganos provinciales de contratación de personal temporal del Servicio Andaluz de Salud, debiendo, en cualquier caso, las personas interesadas reunir los requisitos exigidos en el artículo 34 del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación de normas.

Se deroga el Decreto 232/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

ANEXO

LINEAS BASICAS DEL BAREMO DE MERITOS DE PROCESOS SELECTIVOS, MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSOOPOSICION Y CONCURSO, PARA LA COBERTURA DE PLAZAS BASICAS VACANTES DE PERSONAL ESTATUTARIO DEPENDIENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

A) Aplicable al personal regulado por el Estatuto de Personal Facultativo.

Formación. En este apartado se valorarán, como mínimo, los expedientes académicos o estudios correspondientes a la titulación exigida para el acceso a las plazas convocadas, así como el doctorado. La puntuación máxima habrá de ser

equivalente al 15 por 100 de la puntuación total del baremo.

Formación especializada. En este apartado se valorarán, como mínimo, los Títulos Oficiales de las especialidades sanitarias que se determinen, así como, en su caso, los períodos de formación y residencia previos a la adquisición de aquéllos; los cursos superiores, diplomas o masters y formación

continuada impartidos por Centros Universitarios, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, y Escuelas de Salud Pública adscritas a

cualquiera de los organismos citados, así como la formación continuada acreditada. Todo ello habrá de estar relacionado con las funciones correspondientes a las plazas convocadas, conforme se determine en la correspondiente convocatoria. La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 35 por 100 de la puntuación total del baremo.

Experiencia profesional. En este apartado se valorarán, como mínimo, los servicios prestados en plazas básicas, puestos directivos o cargos intermedios, en centros sanitarios públicos de los países miembros de la Unión Europea o fuera de ella. Asimismo, se valorarán los servicios prestados en el Ministerio de Sanidad y Consumo, INSALUD, Consejerías de Salud y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, desempeñando puestos como alto cargo o de libre designación con nombramiento publicado en Boletín Oficial; puestos incluidos en las

Relaciones de Puestos de Trabajo de dichos organismos, así como puestos dependientes de dichos organismos con funciones de inspección de servicios sanitarios. Con carácter adicional podrán ser valorados servicios prestados en centros sanitarios privados de países miembros de la Unión Europea o fuera de ella. La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 40 por

100 de la puntuación total del baremo.

Otras actividades. En este apartado se valorarán, como mínimo, actividades científicas; actividades docentes; actividades de investigación; así como cursos impartidos por Organizaciones Sindicales, Corporaciones Profesionales, Corporaciones Locales o Entidades sin ánimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la formación. Todas estas actividades habrán de estar

relacionadas con las funciones correspondientes a las plazas convocadas. Asimismo, podrá valorarse la superación de las pruebas selectivas o de la fase de oposición de pruebas selectivas para el acceso a plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad, convocadas en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. La puntuación máxima habrá de ser

equivalente al 10 por 100 de la puntuación total del baremo.

B) Aplicable al personal de las categorías reguladas en el Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo y de las

categorías incluidas en los Grupos de clasificación A, B y C reguladas por el Estatuto de Personal No Sanitario.

Formación. En este apartado se valorarán, como mínimo, los expedientes académicos o, en su caso, estudios correspondientes a la titulación exigida para el acceso a las plazas convocadas; los cursos, diplomas, masters, formación continuada impartidos por Centros Universitarios, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, y Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados; la formación continuada acreditada; títulos académicos o de postgrado oficiales. Para el acceso a categorías de personal diplomado sanitario, también se valorará la formación

especializada de postgrado. Todo ello habrá de estar

relacionado con las funciones correspondientes a las plazas convocadas, conforme se determine en la correspondiente convocatoria. La puntuación máxima habrá de ser equivalente al

40 por 100 de la puntuación total del baremo.

Experiencia profesional. En este apartado se valorarán, como mínimo, los servicios prestados en plazas básicas, puestos directivos o cargos intermedios, en centros sanitarios públicos de los países miembros de la Unión Europea o fuera de ella. Asimismo, se valorarán los servicios prestados en el Ministerio de Sanidad y Consumo, INSALUD, Consejerías de Salud y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, desempeñando puestos como alto cargo o de libre designación con nombramiento publicado en Boletín Oficial; puestos incluidos en las

Relaciones de Puestos de Trabajo de dichos organismos; así como puestos dependientes de dichos organismos con funciones de inspección de servicios sanitarios. Con carácter adicional, podrán ser valorados servicios prestados en centros sanitarios privados de países miembros de la Unión Europea o fuera de ella. La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 40 por

100 de la puntuación total del baremo.

Otras actividades. En este apartado se valorarán, como mínimo, diversas actividades relacionadas con las funciones

correspondientes a las plazas convocadas, como actividades científicas; actividades docentes; actividades de

investigación; cursos impartidos por Organizaciones Sindicales, Corporaciones Locales, Corporaciones Profesionales o Entidades sin ánimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la

formación. Todas estas actividades habrán de estar relacionadas con las funciones correspondientes a las plazas convocadas. Asimismo, podrá valorarse la superación de las pruebas

selectivas o de la fase de oposición de pruebas selectivas para el acceso a plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad, convocadas en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 20 por

100 de la puntuación total del baremo.

C) Aplicable al personal de las categorías incluidas en los Grupos de clasificación D y E reguladas por el Estatuto de Personal No Sanitario.

Dado que para acceder a estas categorías sólo se exige a las personas aspirantes el título de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad, respectivamente, la correspondiente

convocatoria valorará, al menos:

Experiencia profesional en centros sanitarios públicos de los países miembros de la Unión Europea. Con carácter adicional, podrán ser valorados servicios prestados en centros sanitarios privados de países miembros de la Unión Europea o fuera de ella. La puntuación máxima de la experiencia profesional no podrá superar el 45 por 100 de la puntuación total del baremo.

Actividades formativas acordes con la categoría concreta objeto de convocatoria.

30/1999, de 5 de octubre, la posibilidad de integración directa como personal estatutario del personal funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en los centros e

instituciones dependientes del Servicio Andaluz de Salud, así como del personal temporal con el mismo vínculo jurídico.

Las necesidades asistenciales pueden precisar funciones específicas u opciones distintas dentro de una misma categoría y, en su caso, especialidad. Por ello, se incorpora en la Disposición Adicional Octava la posibilidad de diferenciar los servicios prestados en atención al nivel de organización de la asistencia sanitaria y/o a las plazas en que se hayan prestado los servicios, aunque se trate de plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad, tanto en su valoración como en su convocatoria, pudiéndose aplicar un temario específico que se sume o sustituya a parte del temario general que se establezca.

El personal estatutario de cupo y zona y los médicos

especialistas de cupo de la Seguridad Social, que podían incorporarse a la nueva estructura sanitaria como consecuencia de la apertura de Zonas Básicas de Salud o la jerarquización de los Servicios Sanitarios en los Hospitales, ven ampliadas sus posibilidades en la Disposiciones Transitorias Primera y Segunda:

a) En el primer caso, la posibilidad de incorporación de la Zona Básica de Salud al nuevo modelo de prestación de la asistencia sanitaria (Equipo Básico o Dispositivo de Apoyo de Atención Primaria) se ve ampliada por los efectos del artículo

44 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, que permite que las Zonas Básicas de Salud dispongan de más de un Equipo Básico de Atención Primaria.

b) En ambos, se introduce la posibilidad de que una vez incorporada la Zona Básica de Salud al nuevo modelo de

asistencia sanitaria, el personal estatutario de cupo y zona que no se incorpore pueda solicitar en cualquier momento la incorporación, resolviendo la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud lo que proceda en caso de disponer de plaza vacante.

Por todo ello, cumpliendo dicho mandato, y en el ámbito de las competencias contenidas en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 2/1998, de

15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el artículo 26 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dicta el siguiente Decreto. En el procedimiento de elaboración del mismo han sido oídas las Corporaciones Profesionales afectadas, habiéndose cumplido las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación previa con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de junio de

2001,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de los sistemas de selección del personal estatutario y la provisión de las plazas básicas vacantes de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

2. Queda excluida del ámbito de aplicación del presente Decreto la provisión de los puestos de trabajo de carácter no básico, así como la de las plazas vinculadas a que se refiere el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, que se proveerán por los sistemas establecidos en las normas específicas que resulten de aplicación, salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.

Artículo 2. Principios y criterios generales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley

30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, la selección del personal estatutario y la provisión de las plazas básicas vacantes de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud se rigen por los siguientes principios y criterios generales:

a) Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones en los procesos selectivos y de provisión de plazas.

b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario y estabilidad en el

mantenimiento de dicha condición.

c) Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

d) Eficacia, imparcialidad y agilidad en la actuación de los tribunales y demás órganos responsables de la selección y provisión de plazas.

e) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.

f) Coordinación, cooperación y mutua información entre las distintas Administraciones Sanitarias Públicas y Servicios de Salud.

g) Participación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma, a través de la negociación, en el desarrollo de lo previsto en este Decreto y, especialmente, en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y traslado, del número de plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias.

h) Adecuación de los procedimientos de selección, de sus contenidos y pruebas a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas.

Artículo 3. Provisión de plazas básicas vacantes.

La provisión de plazas básicas vacantes de los centros

sanitarios del Servicio Andaluz de Salud se realizará por los sistemas de promoción interna, reingreso al servicio activo, concurso de traslado y a través de los sistemas de selección de oposición, concurso y concurso-oposición.

Artículo 4. Oferta de Empleo Público.

1. La Oferta de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud determinará el número de plazas que vayan a ser objeto de provisión mediante los sistemas

selectivos de personal estatutario. Entre una Oferta y la siguiente no deberán transcurrir más de tres años.

2. Las convocatorias de procesos selectivos correspondientes a una Oferta de Empleo Público no precisarán la realización de previo concurso de traslado.

CAPITULO II

CONCURSO DE TRASLADO

Artículo 5. Convocatorias.

1. Se proveerán por concurso de traslado las plazas básicas vacantes de cada categoría y especialización, así como, en su caso, del mismo nivel de organización de la asistencia

sanitaria (atención primaria y atención especializada) de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, que se determinen en cada convocatoria. Siempre que exista igualdad en la categoría y especialización en los niveles de organización de la asistencia sanitaria, podrá permitirse el traslado del personal entre ellos, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en el baremo de méritos.

2. La persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud procederá a la

convocatoria de los concursos de traslado de las plazas referidas en el apartado anterior, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se podrán incluir en los concursos de traslado, mediante la aplicación del sistema de resultas, las plazas básicas vacantes producidas al obtener nuevo destino, como consecuencia de la tramitación del procedimiento de concurso, las personas concursantes que fueran titulares de las mismas, siempre que no estén sometidas a procesos de amortización, desdotación o reconversión, realizándose la inclusión de las mismas en el citado concurso de forma automática y simultánea.

3. La convocatoria del concurso de traslado deberá contener, al menos, el número y características de las plazas ofertadas, el baremo de méritos aplicable, que habrá de ajustarse a lo previsto en el artículo 6 del presente Decreto, y el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la

publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Las plazas desempeñadas con carácter provisional como consecuencia del reingreso al servicio activo habrán de incluirse en la primera convocatoria de concurso de traslado de la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad, que se realice tras su concesión.

5. Entre una convocatoria y la siguiente no deberán transcurrir más de dos años.

Artículo 6. Baremo.

1. En el baremo aplicable podrán valorarse los siguientes méritos:

a) Antigüedad: Tiempo de pertenencia a la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, en centros sanitarios públicos de los países miembros de la Unión Europea o fuera de ella.

b) Servicios prestados en categoría y, en su caso, especialidad distinta a la convocada en centros sanitarios públicos de los países miembros de la Unión Europea o fuera de ella.

c) Desempeño de puestos directivos o cargos intermedios, o equivalentes, en centros sanitarios públicos; altos cargos o puestos de libre designación con nombramiento publicado en Boletín Oficial, en el Ministerio de Sanidad y Consumo, INSALUD, Consejerías de Salud o Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o de sus equivalentes en los países miembros de la Unión Europea o fuera de ella, y puestos incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de dichos organismos.

d) Servicios prestados en centros sanitarios privados.

e) Actividades científicas, docentes o de investigación, así como los cursos, diplomas, masters, formación continuada acreditada, relacionados con la categoría y, en su caso, especialidad convocada.

2. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación por servicios prestados en atención al nivel asistencial (Atención Primaria o Atención Especializada), y/o al desempeño de opciones o plazas diferenciadas, las cuales precisan el ejercicio de funciones específicas además de las comunes, aunque se trate de plazas de la misma categoría y especialidad.

Artículo 7. Requisitos.

1. Podrá participar en el concurso de traslado el personal estatutario fijo con plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad convocada y que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los Servicios de Salud, así como el personal estatutario fijo que solicite el reingreso definitivo al servicio activo.

2. Para ser admitido en el concurso será imprescindible cumplir, al último día del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Para el personal en activo o con reserva de plaza, haber tomado posesión de la plaza desde la que se concursa con un año de antelación como mínimo, salvo el personal en situación de reingreso provisional al servicio activo, que deberá participar desde la concesión del mismo.

b) Para el personal en situación distinta a la de activo que no ostente reserva de plaza, reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias, no se tomará en consideración, para la resolución del concurso, la pérdida de la condición de personal

estatutario de alguna persona concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado a favor de aquél, la misma no podrá ser asignada a ninguna otra persona concursante.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirán modificaciones en la relación de plazas solicitadas. Las personas participantes podrán desistir de su participación en el concurso hasta la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional del mismo.

Artículo 8. Solicitudes.

Las personas interesadas en participar en el concurso de traslado deberán dirigir sus solicitudes a la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, aportando la documentación exigida, en el plazo que se señale en la convocatoria, de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del presente Decreto.

Artículo 9. Presentación y valoración de méritos.

1. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a las vacantes solicitadas por las personas concursantes y a los méritos acreditados por ellas conforme al baremo de méritos que se publique en la respectiva convocatoria.

2. Los méritos se valorarán por referencia al día de

publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo ser alegados y suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, de entre el personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las de Secretario. Será

nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico al exigido vigente para las plazas convocadas, y les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.

3. Las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía tendrán derecho a asistir a las sesiones de las Comisiones de Valoración.

Artículo 11. Resolución del concurso.

1. La persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la misma las personas interesadas podrán formular alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.

2. Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la resolución definitiva del concurso dictada por la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un

procedimiento de concurso de traslado convocado por cualquier Administración Pública. En el caso de que, excepcionalmente, coincidieran en el tiempo dos convocatorias de concurso de traslado del Servicio Andaluz de Salud, la persona interesada podrá optar por tomar posesión de la plaza obtenida en el último concurso que se resuelva, renunciando a la anterior.

Artículo 12. Cese.

1. El personal que haya obtenido plaza deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles

siguientes a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución definitiva del concurso, salvo que se encuentre en disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o licencia, excepto que por causas justificadas se suspenda el disfrute de los mismos.

2. Las personas concursantes que no obtengan plaza, salvo las procedentes de reingreso provisional que deberán estar a lo dispuesto en el artículo 17, se mantendrán en su destino.

Artículo 13. Toma de posesión.

1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles a partir del día del cese, si las plazas son de la misma localidad o Area de Salud; diez días hábiles, si cambia de Area de Salud, y de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día de la publicación de la resolución definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición de la persona interesada ante la persona titular de la

Dirección General de Personal y Servicios, los plazos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser

prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

3. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión, y en su caso la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, cuando una persona concursante no tome posesión de la plaza que le sea adjudicada dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado en dicha situación. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, por la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, previa audiencia de la persona interesada, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso la persona interesada deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

CAPITULO III

REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO CON CARACTER PROVISIONAL

Artículo 14. Requisitos.

1. El reingreso al servicio activo con carácter provisional del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud que no tenga reserva de plaza podrá producirse, previa solicitud de la persona interesada, en plaza básica vacante debidamente presupuestada, de la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad así como, en atención al nivel de organización de la asistencia sanitaria (Atención Primaria o Atención

Especializada), de la misma Area de Salud a la que pertenecía la plaza ocupada desde la que se accedió a la situación de excedencia. Si no existiesen vacantes del mismo nivel, la persona interesada podrá optar por solicitar el reingreso en el otro nivel de organización dentro de la misma Area desde la que se accedió a la situación de excedencia o en distinta Area de Salud dependiente del Servicio Andaluz de Salud, atendiendo primero al mismo nivel de organización, y en su defecto a distinto nivel.

2. Tendrán la consideración de plazas susceptibles de ser cubiertas mediante el reingreso provisional, aquellas plazas básicas vacantes y dotadas presupuestariamente de la categoría y, en su caso, especialidad, aunque estén siendo desempeñadas por personal con carácter interino, con excepción de las plazas que hayan sido ofertadas para su cobertura definitiva mediante procedimiento de selección o de concurso de traslado, o que hayan sido declaradas a extinguir o a reconvertir por normas reglamentarias vigentes.

Artículo 15. Procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión del reingreso provisional se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que habrá de dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,

acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en su respectivo Estatuto para el reingreso al servicio activo. La persona interesada podrá relacionar en su solicitud los centros sanitarios por orden de preferencia, si bien habrá de ajustarse para ello a lo exigido en el apartado 1 del artículo 14 del presente Decreto.

2. La resolución de concesión del reingreso al servicio activo se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, haciendo constar expresamente su carácter provisional y la obligación establecida en el apartado 1 del artículo 17 del presente Decreto.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen, el Servicio Andaluz de Salud o centro de destino podrá facilitar al profesional incorporado al servicio activo la realización de un programa específico de formación complementaria o de

actualización de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesión o desarrollar las actividades y funciones derivadas de su nombramiento. El seguimiento de este programa no afectará a la situación ni a los derechos económicos de la persona

interesada.

Artículo 16. Toma de posesión.

1. El plazo para tomar posesión de la plaza será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

notificación de la resolución de concesión del reingreso provisional al servicio activo, debiendo presentar las

correspondientes declaraciones de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

2. Si la toma de posesión no se efectúa en dicho plazo, sin mediar causa justificada, así apreciada por la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, la persona interesada seguirá en su situación y no podrá solicitar un nuevo reingreso provisional hasta transcurrido un año desde la finalización de este plazo posesorio.

Artículo 17. Finalización de la situación de reingreso

provisional.

1. La plaza desempeñada en situación de reingreso provisional al servicio activo se incluirá en la primera convocatoria de concurso de traslado de la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad que se celebre, en la que la persona interesada estará obligada a participar.

2. Las personas concursantes que no obtengan plaza, habiendo solicitado todas las convocadas en el nivel de organización de la asistencia sanitaria y área de salud donde le fue concedido el reingreso, podrán optar por obtener nuevo destino

provisional en alguna de las plazas vacantes disponibles, o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. En el caso de que más de una persona interesada tuviese la opción de obtener nuevo destino provisional y solicitasen la misma plaza, se resolverá a favor de aquél a que tenga más puntuación en la resolución definitiva del concurso de traslado.

Aquellas que obtengan nuevo destino provisional estarán obligadas a participar en el siguiente y, en su caso, sucesivos concursos de traslado que se convoquen hasta que obtengan destino definitivo; en caso contrario perderán su derecho a obtener un nuevo destino provisional.

3. El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo que no hubiera participado en el concurso así como aquél que aún habiendo participado, no hubiese solicitado todas las plazas a que hace referencia el apartado anterior y no haya obtenido destino definitivo, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria, en el plazo de tres días hábiles desde la resolución del concurso, incluso en el supuesto de que la plaza que viniese ocupando no hubiera sido adjudicada en dicho concurso.

CAPITULO IV

SELECCION DEL PERSONAL ESTATUTARIO

Artículo 18. Sistemas selectivos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, la selección del personal estatutario fijo se efectuará por el Servicio Andaluz de Salud con carácter general a través del sistema de Concurso-

Oposición. La selección podrá realizarse a través del sistema de Oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socio-profesionales del colectivo que puede acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar.

Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a

desarrollar y el nivel de cualificación requerido así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de Concurso.

Artículo 19. Oposición.

1. El sistema de oposición supone la realización por las personas aspirantes de uno o varios ejercicios, según prevea la convocatoria, a fin de evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de las mismas para el desempeño de las funciones propias de la categoría y, en su caso, especialidad, de la plaza convocada.

2. Tales ejercicios podrán consistir en pruebas de

conocimientos generales o específicos, así como cualquier otro sistema que resulte adecuado para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo, y su adecuación a las funciones a realizar. De ser varios, estos pueden ser

eliminatorios en los términos que la convocatoria disponga.

3. La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar la oposición o cada uno de sus ejercicios. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes establecerán el orden de prelación de éstas.

Artículo 20. Concurso.

1. El sistema de concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones a través de la valoración de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos, conforme a lo establecido en el baremo de méritos, que habrá de ajustarse a lo previsto con carácter general en el Anexo del presente Decreto.

2. Los méritos valorados por el Tribunal, a efectos de

determinar la puntuación del concurso que establecerá el orden de prelación de las personas aspirantes, serán los que éstos ostenten el día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y hayan sido alegados y acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes.

3. La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar el concurso o algunas de sus fases.

4. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 de artículo 5 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, con carácter extraordinario, cuando se trate de una convocatoria para el acceso a una plaza determinada y si las características de la función a desarrollar en dicha plaza así lo aconsejan, el concurso consistirá en la valoración del currículum

profesional, docente, discente e investigador de las personas aspirantes, valoración que realizará el Tribunal Calificador, tras su exposición y defensa pública por las personas

interesadas.

Artículo 21. Concurso-Oposición.

1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, el sistema de concurso- oposición consistirá en la realización sucesiva, en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores.

2. La puntuación máxima de la fase de oposición habrá de ser igual a la máxima total del baremo de la fase de concurso.

3. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada, en ningún caso, para superar la fase de oposición.

4. Podrá superar la fase de oposición un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

Artículo 22. Convocatorias.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, efectuar la convocatoria de selección de personal estatutario para la cobertura de las plazas básicas vacantes de uno o más centros sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

2. La persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, mediante resolución que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá aprobar bases generales en las que se

determinen los requisitos de las personas aspirantes, el sistema selectivo, las pruebas a superar y los sistemas de calificación aplicables a las sucesivas convocatorias para el acceso a las categorías o especialidades que se determinen.

3. La convocatoria deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:

a) Número y características de las plazas convocadas.

b) Condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

c) Modelo de solicitud y documentación requerida.

d) Centro o dependencia al que deben dirigirse las solicitudes y plazo para presentar las mismas, que habrá de ser como mínimo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

e) Sistema y contenido de los procesos selectivos, programa aplicable, baremos de méritos, que habrán de ajustarse a las Líneas Básicas contempladas en el Anexo, y sistema de

calificación.

f) Fórmula mediante la que se resolverán los empates que se produzcan en la puntuación total.

g) Lugar donde se realizarán las sucesivas publicaciones a que se refiere este Decreto.

4. En el caso de categorías y, en su caso, especialidades de personal estatutario propias tanto del nivel de Atención Primaria como del nivel de Atención Especializada, los procesos selectivos que les afecten se podrán realizar, mediante convocatoria única para ambos niveles o mediante convocatorias específicas para uno de estos niveles o para ámbito más reducido.

5. Del total de plazas convocadas de cada categoría por el sistema general de acceso libre, se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas entre personas que acrediten discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

6. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, las

convocatorias y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales encargados de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

7. De acuerdo con lo previsto en el citado apartado 2 de artículo 4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, las

convocatorias y sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23. Requisitos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, para poder participar en los procesos de selección del personal

estatutario fijo será necesario reunir el último día de plazo para la presentación de solicitudes, y mantenerlos a lo largo del proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos, además de los establecidos por la correspondiente convocatoria:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Comunidad Europea.

b) Estar en posesión de la titulación exigida en la

convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro de la Unión Europea o espacio económico europeo, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de algunas de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

g) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de participación en los procesos selectivos, estando exentos de dicho abono los solicitantes que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, conforme a la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

h) Aquellas personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva a personas con discapacidad habrán de estar en posesión de la certificación que acredite dicha condición en grado igual o superior al 33 por 100.

2. Con la solicitud de participación, las personas aspirantes habrán de acreditar documentalmente reunir los requisitos contemplados en los apartados a), b), d) y g). Aquellos que concurran por el cupo de reserva a personas con discapacidad habrán de aportar, además de los anteriores, los contemplados en los apartados c) y h).

Artículo 24. Sistemas de acceso.

1. En el caso de convocatorias que oferten plazas para su cobertura por los sistemas de promoción interna y acceso libre, las personas aspirantes habrán de señalar en su solicitud el sistema por el que concurren a los procesos selectivos, no pudiendo concurrir por ambos. Las personas aspirantes que se acojan al cupo de reserva a personas con discapacidad,

concurrirán necesariamente por el sistema de acceso libre.

Aquellas personas aspirantes que no indiquen en su solicitud el sistema por el que concurren serán admitidas de oficio en el sistema de acceso libre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de este Decreto.

2. Las personas aspirantes que opten por acogerse al cupo de reserva a personas con discapacidad deben hacerlo constar en su solicitud, pudiendo indicar en la misma las adaptaciones que, en su caso, precisen para la realización de las pruebas, que no podrán desvirtuar el carácter de las mismas, cuya finalidad es valorar la aptitud de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la categoría y, en su caso, especialidad convocada.

3. Las personas aspirantes que solicitasen participar por el sistema de promoción interna y fuesen excluidas del mismo en la resolución provisional por no reunir o acreditar los requisitos necesarios para participar por dicho sistema serán admitidas siempre que así lo hubieran manifestado en su solicitud, en el sistema de acceso libre en la resolución definitiva de

admitidos y excluidos, salvo en el caso de las convocatorias específicas por el sistema de promoción interna contempladas en el apartado 2 del artículo 33, siempre que reúnan los

requisitos exigidos para ser admitidas en dicho sistema de acceso libre.

Asimismo, si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios para participar por el sistema de promoción interna o por el cupo de reserva a personas con discapacidad, se procederá, previa audiencia y conformidad de la persona interesada, a su

inclusión en el sistema de acceso libre, si reuniese los requisitos para ello.

Artículo 25. Listas de admitidos y excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tratándose de los sistemas selectivos de concurso-oposición u oposición, la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud hará pública, al menos en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión.

2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación, para presentar alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones serán admitidas o rechazadas mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprobará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, la que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los lugares previstos en el apartado anterior de este artículo, y en la que se hará constar la fecha, lugar y hora de examen, salvo que la convocatoria expresamente determine otra cosa. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas.

3. En caso de que el proceso selectivo constase de varias pruebas, los anuncios de celebración de los sucesivos

ejercicios serán publicados por el Tribunal en los lugares que determine la convocatoria.

Artículo 26. Tribunal Calificador.

1. Cada proceso selectivo será evaluado por un Tribunal Calificador, al que corresponden las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación y valoración de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al desarrollo de las pruebas selectivas. El Tribunal adoptará las medidas oportunas en orden a que los ejercicios escritos de la fase de oposición en el sistema selectivo de concurso-oposición y del sistema de oposición, sean corregidos a la mayor brevedad posible y sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes.

2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o cuando en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de la categoría y, en su caso,

especialidad convocada. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros del

Tribunal, en los casos previstos anteriormente.

3. Cada Tribunal Calificador, compuesto por un mínimo de cinco miembros, será nombrado por la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, conforme a lo dispuesto en la convocatoria. Su composición, que se determinará en la correspondiente resolución de

convocatoria, incluirá necesariamente un Presidente y un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros titulares que suplentes.

4. Todos los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, de los Servicios de Salud o de los centros concertados o vinculados al Sistema Nacional de Salud, y estar en posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría o especialidad convocada.

5. Los Tribunales podrán proponer a la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas, que limitarán su colaboración al ejercicio de sus especialidades técnicas. A dichos asesores les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del presente artículo.

6. Las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, tendrán derecho a estar representadas en las sesiones de los Tribunales Calificadores.

Artículo 27. Relación provisional.

1. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevará a la persona titular de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, que la hará pública en la forma y lugares que la convocatoria determine, la relación provisional de personas aspirantes que han superado la fase de oposición por el sistema de promoción interna y de acceso libre, ordenados alfabéticamente, especificando la puntuación total obtenida por éstas y, en el caso del sistema selectivo de concurso-oposición, la puntuación correspondiente a cada fase.

2. En el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.

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