Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 26/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de Educación Especial en los centros ordinarios.

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El Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, establece en su artículo 15, apartados

3 y 4, que determinados alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales podrán ser escolarizados en aulas o centros específicos de Educación Especial. Ambas opciones se configuran como modalidades de escolarización para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, que requieran adaptaciones significativas y en grado extremo en las áreas del currículo oficial que le correspondan por su edad y cuando no sea posible su adaptación e integración social en un centro ordinario.

La respuesta educativa en las aulas y centros de Educación Especial ha de ajustarse a las posibilidades de aprendizaje y desarrollo de un alumnado cuyas características diferenciales están marcadas por la afectación en grado extremo de los procesos de desarrollo psicomotor, cognitivo, comunicativo, afectivo y social. El Proyecto Curricular de Centro, en el caso de los centros específicos de Educación Especial, y la programación de aula, en el caso de las aulas específicas de Educación Especial en los centros ordinarios, son los instrumentos donde se concretan la oferta educativa y las medidas y ayudas que requiere este alumnado.

Según se establece en el artículo 30.1 del Decreto 147/2002, de

14 de mayo, las enseñanzas en las aulas o en centros específicos de Educación Especial comprenderán un período de formación básica de carácter obligatorio y un período de formación para la transición a la vida adulta y laboral.

En el artículo 30.3 del mismo Decreto, se establece que el período de formación básica de carácter obligatorio se organizará en ciclos y que en el diseño del currículo que los desarrolle se tomarán como referentes los currículos correspondientes a la Educación Infantil y a la Educación Primaria, en sus diferentes ámbitos y áreas, pudiendo dar cabida al desarrollo de las capacidades de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las posibilidades y las necesidades educativas de cada alumno o alumna.

Todo esto implica que en el proceso de elaboración del Proyecto Curricular de Centro se adopten decisiones para adaptar las prescripciones y orientaciones que plantea la Administración educativa para la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria para satisfacer las necesidades específicas y diferenciadas que presentan los alumnos y alumnas con discapacidad escolarizados en las aulas y los centros específicos de Educación Especial.

En la elaboración de la programación de aula específica de Educación Especial o del Proyecto Curricular del centro específico de Educación Especial, según corresponda, el profesorado y los profesionales que intervienen con el alumnado han de realizar un proceso de reflexión y toma de decisiones que, desde una perspectiva comprensiva pero, al mismo tiempo, lo suficientemente diversificadora e individualizadora, tenga en cuenta las especiales condiciones de este alumnado, ya que una respuesta tan específica requerirá una adaptación muy significativa de los currículos de los citados Decretos y conllevará modificaciones y cambios importantes en la propuesta de objetivos, contenidos, criterios de evaluación y pautas metodológicas.

Para facilitar la elaboración del proyecto curricular de los centros específicos de Educación Especial y de las programaciones de las aulas específicas de Educación Especial de los centros ordinarios y ofrecer al profesorado y los profesionales un conjunto de orientaciones respecto a este proceso, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

CAPITULO I

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y la Programación del Aula de Educación Especial en los centros ordinarios.

2. Los centros específicos de Educación Especial organizarán su actividad docente mediante la elaboración de un Proyecto Curricular de Centro que contendrá los elementos establecidos en la presente Orden.

3. El profesorado que tenga asignada la atención educativa de un aula específica de Educación Especial organizará su

actividad docente mediante la elaboración de la Programación del Aula de Educación Especial y la inclusión en el Plan Anual de Centro de los apartados que se detallan en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 2. Ciclos y referentes para la elaboración del proyecto curricular correspondiente al período de formación básica de carácter obligatorio.

1. Según lo establecido en el artículo 30.3 del Decreto

147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa de los alumnos y alumnas con

necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, el período de formación básica de carácter

obligatorio se organizará en ciclos y el proyecto curricular tomará como referentes las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil y a la Educación Primaria, en sus diferentes ámbitos y áreas, pudiendo dar cabida al desarrollo de las capacidades de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las posibilidades y las necesidades educativas de cada alumno o alumna. Estos ciclos serán los que se señalan en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.

2. El primer ciclo escolarizará al alumnado con edades

comprendidas entre los 6 y los 10 años de edad. Este ciclo tendrá por finalidad básica la estimulación del desarrollo en sus diferentes ámbitos y la adquisición de una imagen de sí mismo y los hábitos básicos de comportamiento que permitan al alumno/a establecer una relación comunicativa con el entorno. El referente para la elaboración del proyecto curricular será el currículo correspondiente a la Educación Infantil

establecido en el Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía, seleccionando y adaptando aquellos objetivos y contenidos que mejor se adecuen a las

características y necesidades de este alumnado.

3. El segundo ciclo escolarizará al alumnado con edades comprendidas entre los 10 y los 13 años de edad. Este ciclo tendrá por finalidad básica consolidar las capacidades

cognitivas básicas y la capacidad de comunicación oral o mediante sistemas aumentativos. Asimismo, se dirigirá hacia la adquisición de las habilidades sociales y escolares funcionales que permitan su desenvolvimiento autónomo en los contextos familiar, escolar y comunitario. La adquisición de los

aprendizajes instrumentales podrá ser también un objetivo de este ciclo cuando las posibilidades del alumno o alumna lo permitan y se considere que estos aprendizajes serán

funcionales para su integración social y comunitaria. El referente para la elaboración del proyecto curricular será el currículo correspondiente a la Educación Infantil o al primer ciclo de la Educación Primaria recogido en el Decreto 105/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas

correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía,

seleccionando y adaptando aquellos objetivos y contenidos que mejor se adecuen a las características y necesidades de este alumnado.

4. El tercer ciclo escolarizará al alumnado con edades

comprendidas entre los 13 y los 16 años de edad. Este ciclo tendrá por finalidad consolidar la capacidad de comunicación, el manejo de las técnicas instrumentales básicas, la

adquisición de habilidades y destrezas laborales polivalentes y la autonomía personal en el ámbito doméstico, así como el desenvolvimiento autónomo en la comunidad y el aprovechamiento de los recursos sociales, deportivos y culturales de la comunidad. El referente para la elaboración del proyecto curricular será el currículo correspondiente a la Educación Primaria y, en su caso, a la Educación Secundaria Obligatoria, seleccionando y adaptando aquellos objetivos y contenidos que mejor se adecuen a las características y necesidades de este alumnado.

5. Teniendo en cuenta la evolución y los progresos alcanzados por cada alumno/a, el equipo educativo decidirá la conveniencia de ampliar en uno o dos cursos la duración del período de formación básica de carácter obligatorio aplicándolos en cualquiera de los ciclos descritos en el apartado anterior, según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo.

CAPITULO II

EL PROYECTO CURRICULAR DE LOS CENTROS ESPECIFICOS DE

EDUCACION ESPECIAL

Artículo 3. Estructura del Proyecto Curricular de Centro.

1. El Proyecto Curricular de los Centros específicos de Educación Especial contendrá el proyecto curricular del período de formación básica de carácter obligatorio y el

correspondiente al período de la formación para la transición a la vida adulta y laboral.

2. Cuando un centro específico de Educación Especial escolarice alumnado con edades correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, se elaborará una

programación específica para este alumnado que también formará parte del Proyecto Curricular de Centro.

3. El contenido del proyecto curricular del período de la formación para la transición a la vida adulta y laboral podrá contener, según la oferta educativa de cada centro, el proyecto curricular de los Programas de Garantía Social específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales y/o el Proyecto Curricular del Programa de Formación para la

Transición a la Vida Adulta y Laboral.

Artículo 4. Elementos del proyecto curricular.

El Proyecto Curricular de Centro contendrá, al menos, los siguientes apartados:

a) Los objetivos generales del período de formación básica de carácter obligatorio y de cada uno de los programas

correspondientes al período de formación para la transición a la vida adulta y laboral que se impartan en el centro.

b) La distribución por ciclos de los objetivos y contenidos de los ámbitos de experiencia y desarrollo, con sus

correspondientes criterios de evaluación, establecidos en el artículo 31.2 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, para el período de formación básica de carácter obligatorio.

c) La distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas o de los ámbitos de experiencia correspondientes a los programas del período de formación para la transición a la vida adulta y laboral, que se impartan en el centro.

d) Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica, los criterios para el agrupamiento de los alumnos/as y para la organización espacial y temporal de las actividades.

e) Los criterios, estrategias y procedimientos de evaluación de los aprendizajes y de promoción de los alumnos y alumnas.

f) Las orientaciones para integrar los contenidos de carácter transversal del currículo.

g) La organización de la tutoría y de la orientación escolar.

h) El plan de formación del profesorado y de los profesionales que realizan la atención educativa o especializada.

i) Los criterios y procedimientos previstos para la elaboración de las adaptaciones curriculares individualizadas.

j) Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, incluyendo los sistemas aumentativos o alternativos para la comunicación y los medios tecnológicos para el aprendizaje y la comunicación.

k) Los criterios para evaluar y, en su caso, elaborar las correspondientes propuestas de mejora en los procesos de enseñanza y en la práctica docente del profesorado y los profesionales que trabajan en el centro.

l) Los criterios para elaborar la programación de las

actividades complementarias y extraescolares.

m) Los mecanismos de evaluación del Proyecto Curricular de Centro.

Artículo 5. Elaboración del proyecto curricular.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto

201/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica coordinará la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su posible modificación. Asimismo, el proyecto curricular y sus modificaciones serán aprobados por el Claustro de Profesorado.

2. Los Equipos Técnicos de Coordinación Pedagógica de los centros específicos de Educación Especial adoptarán las medidas que, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y funcional de los centros, hagan posible la participación más amplia posible del profesorado y de los profesionales que intervienen en la atención educativa del alumnado en la elaboración o modificación del proyecto curricular de centro.

3. En el caso de los centros privados concertados la

elaboración del Proyecto Curricular de Centro se ajustará a lo establecido en la Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. La programación de aula.

1. El desarrollo del proyecto curricular del período de la formación básica de carácter obligatorio, en cada uno de sus grupos, se realizará mediante una programación de aula. Esta partirá de las decisiones que previamente se han tomado en el proyecto curricular para el ciclo al que pertenece el grupo. La programación se realizará con la colaboración del profesorado y de los profesionales que intervienen con cada grupo.

2. La programación tiene por finalidad planificar las sesiones de trabajo de cada grupo de modo que permita el desarrollo de los objetivos y contenidos propuestos en el proyecto curricular a ese ciclo, ámbito y tipo de actividad de modo coordinado con las prioridades o la especificidad que para un alumno/a se han determinado en la correspondiente adaptación curricular individualizada.

3. Las actividades propuestas en la programación tendrán un carácter globalizador y en las mismas participarán los

diferentes alumnos/as que componen el grupo según sus

posibilidades.

Artículo 7. Adaptaciones curriculares.

1. Las decisiones tomadas en el proyecto curricular deberán ser, a su vez, adaptadas en función de las necesidades

educativas especiales de cada uno de los alumnos/as, de su nivel de competencias y del análisis de los entornos de desarrollo o espacios vitales en que éste/a debe actuar.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la presente Orden, cuando las necesidades educativas especiales y las posibilidades de aprendizaje de un alumno/a así lo

justifiquen, la adaptación curricular individualizada podrá incorporar objetivos y contenidos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

3. El diseño y desarrollo de la adaptación curricular será realizado por el profesor/a tutor/a con la colaboración del resto de los profesionales que intervienen con el alumno o alumna.

Artículo 8. El agrupamiento del alumnado.

1. El criterio básico para el agrupamiento del alumnado, debido a la estructura cíclica del período de formación básica de carácter obligatorio, será la edad cronológica. Con carácter complementario, en la configuración de cada grupo-aula, podrán tenerse en cuenta otros criterios, tales como las necesidades de asistencia y cuidados o las alteraciones del comportamiento.

2. Se podrán adoptar, durante la jornada escolar, diferentes formas organizativas o agrupamientos flexibles para satisfacer las necesidades educativas especiales del alumnado y facilitar el desarrollo de los diferentes tipos de actividades o

atenciones especializadas que su currículo requiere. Estos agrupamientos flexibles se realizarán para organizar

actividades psicomotoras, fisioterapéuticas, logopédicas, musicales, deportivas o para desarrollar los aprendizajes instrumentales.

CAPITULO III

LA PROGRAMACION DEL AULA ESPECIFICA DE EDUCACION ESPECIAL EN CENTROS ORDINARIOS

Artículo 9. La organización de la actividad docente.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 31.4 del Decreto

147/2002, de 14 de mayo, los centros ordinarios con aulas específicas de Educación Especial incluirán en sus proyectos curriculares de centro la programación de dicha aula.

2. El Proyecto Curricular de Centro incluirá también el conjunto de actividades, comunes para todo el alumnado, que hagan posible el aprovechamiento de las oportunidades de interacción social que ofrecen las características de estos centros.

3. Asimismo, en el Plan Anual de Centro se incluirán los aspectos relacionados con la organización y el funcionamiento de dicha aula que se detallan en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 10. La organización y el funcionamiento del aula en el Plan Anual de Centro.

Para cada curso, en el Plan Anual de Centro se incluirán, al menos, los siguientes apartados relacionados con la

organización y el funcionamiento del aula específica de Educación Especial:

1. Descripción del alumnado con necesidades educativas

especiales atendido en el aula: Edades, tipos de discapacidad, necesidades educativas especiales que presentan y tipos de adaptaciones necesarias.

2. Relación de centros de interés y de unidades temáticas en torno a las cuales se desarrollarán las actividades de

enseñanza y de aprendizaje del grupo.

3. Las actividades para el desarrollo de los centros de interés y de las unidades temáticas deberán ser diseñadas con el criterio de satisfacer objetivos comunes para los diferentes alumnos/as que componen el grupo, de modo que se adecuen a sus necesidades y permitan el desarrollo de los objetivos

establecidos en cada una de las adaptaciones curriculares individualizadas.

4. Organización y horario de las actividades del aula.

5. Organización del espacio, materiales y recursos didácticos.

6. Relación y temporalización de actividades comunes que serán compartidas con el resto del alumnado del centro, conectadas con los diferentes centros de interés o unidades de trabajo.

7. Organización y horario de las actividades generales del centro y de las actividades complementarias y extraescolares en las que participa el alumnado del aula específica.

8. Coordinación con el Equipo de Orientación Educativa o, en su caso, con el Departamento de Orientación.

Artículo 11. La programación del aula específica de Educación Especial y sus elementos.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 31.4 del Decreto

147/2002, de 14 de mayo, la programación del aula de Educación Especial es el conjunto de adaptaciones del Proyecto Curricular de Centro que hayan de llevarse a cabo para atender las necesidades educativas especiales de los alumnos y alumnas, teniendo en cuenta su edad y su proceso educativo y evolutivo.

2. Conforme lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto

147/2002, de 14 de mayo, las aulas específicas de educación especial en centros ordinarios han de desarrollar, con relación a los alumnos y alumnas allí escolarizados, los mismos

objetivos educativos que los centros específicos de Educación Especial, y han de impartir, según lo dispuesto en el artículo

30.1, las enseñanzas correspondientes al período de formación básica de carácter obligatorio y, en su caso, al período de formación para la transición a la vida adulta y laboral.

3. La programación del aula de Educación Especial es un instrumento para la planificación a medio y largo plazo, equivalente al proyecto curricular. Se realizará adaptando el proyecto curricular de las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria que forman parte del Proyecto Curricular del Centro en el que están ubicadas.

4. Los elementos específicos de la Programación del Aula de Educación Especial serán, al menos, los siguientes:

a) Los objetivos generales del período de la formación básica de carácter obligatorio, elaborados a partir de los objetivos generales correspondientes a la Educación Infantil y a la Educación Primaria recogidos en los respectivos proyectos curriculares de etapa del Proyecto Curricular de Centro.

b) La distribución por ciclos de los objetivos y contenidos de los ámbitos de experiencia y desarrollo, con sus

correspondientes criterios de evaluación, establecidos en el artículo 31.2 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, para el período de formación básica de carácter obligatorio. La estructura de los ciclos y el referente para la elaboración serán los establecidos en el artículo 2 de la presente Orden, teniendo en cuenta que la selección y adaptación de los objetivos y contenidos se realizará sobre correspondientes a la Educación Infantil y a la Educación Primaria recogidos en los respectivos proyectos curriculares de etapa del Proyecto Curricular de Centro.

c) Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica, los criterios para el agrupamiento de los alumnos/as y para la organización espacial y temporal de las actividades.

d) Los criterios, estrategias y procedimientos de evaluación de los aprendizajes y de promoción de los alumnos y alumnas.

e) Las orientaciones para integrar los contenidos de carácter transversal del currículo.

f) La organización de la acción tutorial y de orientación para este alumnado y sus representantes legales.

g) La participación del profesorado del aula en el plan de formación del profesorado del centro.

h) Los criterios y procedimientos previstos para la elaboración de las adaptaciones curriculares individualizadas.

i) Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, incluyendo los sistemas aumentativos o alternativos para la comunicación y los medios tecnológicos para el aprendizaje y la comunicación.

j) Los criterios para evaluar y, en su caso, elaborar las correspondientes propuestas de mejora de la programación del aula y de la práctica docente del profesorado y los

profesionales que trabajen en la misma.

k) Los criterios para elaborar la programación de las

actividades comunes para todo el alumnado, que hagan posible el aprovechamiento de las oportunidades de interacción social que ofrece un centro ordinario y las complementarias y

extraescolares.

Artículo 12. Las adaptaciones curriculares.

1. Para los alumnos/as escolarizados en un aula específica de Educación Especial se realizará una adaptación curricular individualizada en función de las necesidades educativas especiales de cada uno de los alumnos/as, de su nivel de competencias y del análisis de los entornos de desarrollo o espacios vitales en que éste/a debe actuar. El referente para la elaboración de la adaptación curricular serán los objetivos y contenidos establecidos en el Proyecto Curricular de Centro para el ciclo con el que el alumno/a presente menor desfase en sus competencias curriculares.

2. La responsabilidad del diseño y desarrollo de la adaptación curricular recae sobre el profesor que tenga asignada la atención educativa del aula específica de Educación Especial con la colaboración del resto de los profesionales que

intervienen con el alumno o alumna en el centro educativo.

Disposición adicional única: Centros privados.

Los centros privados adecuarán el contenido de la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que lo regula.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad a interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran presentarse en la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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