Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 09/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 15 de enero de 2002, por la que se crea y regula la composición y funcionamiento de la Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y Minusvalías.

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La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, atribuye a los Centros de Valoración y Orientación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la valoración y calificación de la minusvalía, determinando su tipo y grado.

El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, ha sido establecido por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Esta norma, entre otras, tiene por finalidad que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecte a las personas sea uniforme, garantizando así la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.

Ello implica, por tanto, el establecimiento de criterios homogéneos que armonicen en los distintos ámbitos territoriales la interpretación y aplicación de la normativa vigente, a fin de evitar cualquier tipo de disfunción.

Por otro lado, en el desarrollo de sus funciones, se les viene planteando a los Centros de Valoración y Orientación, y a los técnicos de los Equipos de Valoración y Orientación, inevitables dudas y lagunas de interpretación que hacen aconsejable establecer un foro donde aquellas puedan ser debatidas y resueltas.

Asimismo, tras la creación de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía, por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 12 de junio de 2001, el establecimiento de criterios homogéneos desde la Comunidad Autónoma de Andalucía se hace necesario dado que de la misma formará parte, como vocal, un representante de cada Comunidad Autónoma.

Por último atendiendo a su naturaleza de órgano asesor ha sido informado y oído el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.

En su virtud, a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de la Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y Minusvalías, como órgano de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el ejercicio de las competencias que este órgano tiene atribuidas en materia de calificación del grado de minusvalía.

Artículo 2. Funciones.

Serán funciones de la Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y Minusvalías asesorar a la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en todos los temas relacionados con la valoración de la discapacidad, y en concreto:

a) Estudio y análisis de la normativa vigente para la valoración de la discapacidad.

b) Elaboración de informes en orden a la aplicación de los baremos y procedimientos a seguir en esta materia.

c) Propuesta de las medidas necesarias para unificar los criterios de valoración en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Informar y asesorar sobre las necesidades materiales y formativas de los Centros de Valoración y Orientación.

e) Análisis de los temas a proponer y debatir en la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía.

f) Aquellas otras que relacionadas con el objeto de la

Comisión, les sean encomendadas por la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y Minusvalías funcionará en Pleno y en Comisiones Técnicas.

2. El Pleno de la Comisión Andaluza de Valoración de

Discapacidades y Minusvalías estará integrado por los

siguientes miembros:

- El/La titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales que será su Presidente/a.

- El/La subdirector/a General de Gestión del IASS, que será su Vicepresidente/a, quien sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

- El/La Jefe/a del Servicio de Personas con Discapacidad que actuará como Secretario/a.

Vocales:

- El/La Jefe/a del Departamento de Valoración y Programas del Servicio de Personas con Discapacidad.

- Los/Las dos Coordinadores/as de cada Comisión Técnica.

- Un/a Técnico/a Licenciado/a en Derecho.

- Un Director/a y un Coordinador/a de Centros de Valoración y Orientación a designar por el/la Presidente/a.

- Un representante de cada una de las Comisiones

Técnicas, a designar por éstas.

3. Se constituirán tres Comisiones Técnicas: Una de médicos, una de psicólogos y una de trabajadores sociales. Cada

Comisión Técnica estará integrada por:

- Un/a Asesor/a Técnico/a del Equipo de Valoración y

Orientación, con la titulación requerida, por cada Centro de Valoración y Orientación de la Comunidad Autónoma, que actuará en todo momento como portavoz de los profesionales de su Centro, y designados por el/la Director/a del mismo.

- Dos Técnicos/as adscritos al Servicio de Personas con Discapacidad de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, designados por el/la jefe/a del Servicio que actuarán como Coordinadores/as de la Comisión y levantarán acta de cada sesión de trabajo.

- Asimismo, podrán participar en las Comisiones los/las Directores/as y los/as Coordinadores/as de los Centros de Valoración y Orientación que hayan sido convocados, así como otros miembros pertenecientes al Servicio de Personas con Discapacidad.

Artículo 4. Competencias del Pleno.

Serán competencias del Pleno:

a) Establecer las líneas generales de actuación de la Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y Minusvalías.

b) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y

Minusvalías y las modificaciones que se consideren oportunas.

c) Aprobar las instrucciones que, en desarrollo del

Reglamento, sean necesarias para el funcionamiento de la Comisión Andaluza de Discapacidades y Minusvalías.

d) Todas las funciones recogidas en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 5. Competencias de las Comisiones Técnicas.

Serán competencias de las Comisiones Técnicas:

a) Análisis y estudio de temas relacionados con la valoración de la discapacidad.

b) Elaboración de informes en orden a la aplicación de los baremos.

c) Elevar propuestas al Pleno de la Comisión en relación a unificar criterios de valoración en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Cuantas otras funciones, acordes a su objetivo, le sean asignadas por el Pleno de la Comisión.

Artículo 6. Normas de funcionamiento.

1. Serán funciones del Presidente/a:

a) Ejercer y ostentar la representación de la Comisión.

b) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Comisión.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.

d) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

e) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates.

f) Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones, con su voto de calidad.

g) Cuantas otras sean inherentes a su condición de

Presidente/a.

2. Corresponde al Vicepresidente/a:

a) Sustituir al Presidente/a de la Comisión en caso de

vacante, ausencia o enfermedad.

b) Todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente/a.

c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vicepresidente/a.

3. Serán funciones del Secretario/a:

a) Convocar la Comisión, por orden de su Presidente/a, así como enviar las citaciones a los miembros de la misma.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión dirigidas al Presidente/a de la misma o al Pleno.

c) Redactar las actas de las sesiones.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.

4. Corresponde a los Vocales:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones, siempre como portavoces de la Comisiones Técnicas a las que representan.

b) Ejercer su derecho al voto.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vocales.

5. En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y Minusvalías se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Sesiones de la Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y Minusvalías.

1. El Pleno se reunirá a propuesta de las Comisiones Técnicas y cuantas veces sea convocado por su Presidente/a, al menos 1 vez al año.

2. Las Comisiones Técnicas se reunirán, al menos, una vez cada tres meses, salvo que a juicio de sus coordinadores/as se considere conveniente ampliar el plazo.

3. Los acuerdos adoptados en las Comisiones Técnicas serán elevados como propuesta al Pleno para su aprobación. La aprobación de los mismos llevará a la elaboración de

instrucciones por el órgano correspondiente que serán de obligado cumplimiento en los Centros de Valoración y

Orientación.

4. Cuando se considere necesario, en las sesiones del Pleno y de las Comisiones Técnicas podrán participar tanto expertos como personas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas.

Disposición adicional única. Constitución de la Comisión.

La Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y

Minusvalías se constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 15 de enero de 2002

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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