Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y funcionamiento de los Programas de Estancia Diurna y Respiro Familiar.

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El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, determina un conjunto de medidas que inciden en el papel social de las familias y la mujer como cuidadoras de las personas en situación de dependencia.

El aumento de la esperanza de vida y la disminución de la natalidad de la población andaluza, ha incrementado la proporción de personas que son dependientes para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria. La aportación predominante de la familia en la provisión de cuidados a estas personas y la creciente incorporación de la mujer al mercado laboral, precisa medidas de apoyo en el medio familiar y laboral.

Asimismo, la evolución de la estructura familiar ha puesto de manifiesto la sobrecarga de las familias, y dentro de éstas de las mujeres, para atender a los miembros que precisan especiales cuidados por razones de edad o de discapacidad, constituyendo un obstáculo para la consecución legítima de sus aspiraciones laborales y personales.

Consciente de estas necesidades, la Administración de la Junta de Andalucía procede a desarrollar mediante esta Orden tanto el acceso a los programas de estancia diurna y respiro familiar como sus normas de funcionamiento, a fin de materializar estas nuevas prestaciones a la familia.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del citado Decreto 137/2002, de 30 de abril, y a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones de acceso y funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar.

2. Los programas se desarrollarán en Centros específicos o compartiendo instalaciones con Centros residenciales, destinados a personas mayores y personas con discapacidad, en situación de dependencia.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

a) Programas de estancia diurna: Conjunto de actuaciones que, prestándose durante parte del día, estarán dirigidas a una atención integral mediante servicios de manutención, ayuda a las actividades de la vida diaria, terapia ocupacional, acompañamiento y otros, que mejoren o mantengan el nivel de autonomía personal de los/las usuarios/as.

b) Programas de respiro familiar: Conjunto de actuaciones descritas en el apartado anterior, que se prestarán, en régimen residencial, en períodos que oscilen entre veinticuatro horas y un mes, con carácter prorrogable, por motivos de descanso, enfermedad u hospitalización, emergencias y otras circunstancias análogas.

Artículo 3. Fines.

1. El programa de estancia diurna servirá de soporte a las familias de la que formen parte personas en situación de dependencia, favoreciendo la compatibilidad de la vida laboral de sus familiares y convivientes, a fin de evitar o, en su caso retrasar, su institucionalización. Asimismo, propiciará el fomento de la autonomía personal de los usuarios.

2. El programa de respiro familiar estará dirigido a colaborar con la familia cuidadora de una persona dependiente, a la que se presta apoyo mediante un servicio residencial de duración transitoria.

3. Ambos programas impulsarán la integración de los usuarios/as en la comunidad, persiguiendo la máxima rentabilización de los recursos.

Artículo 4. Destinatarios/as.

Los programas previstos en esta Orden estarán destinados a personas mayores de sesenta y cinco años, y a personas con discapacidad mayores de dieciséis años y menores de sesenta y cinco, que se encuentren en situación de dependencia.

Artículo 5. Requisitos.

1. Para el acceso a los programas de estancia diurna y de respiro familiar deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, o en el caso de personas mayores de dieciséis años y menores de sesenta y cinco, estar afectado por una discapacidad, y encontrarse en situación de dependencia.

b) No padecer enfermedad que precise atención imprescindible y continuada en Centro hospitalario.

c) No haber sido sancionado con expulsión definitiva de un Centro similar.

2. Para el programa de estancia diurna, será requisito

adicional poseer apoyo familiar suficiente que garantice la permanencia en el entorno habitual, y encontrarse en situación de dependencia que no precise permanecer en cama.

Artículo 6. Prestaciones.

1. Los programas objeto de la presente Orden se desarrollarán mediante las siguientes prestaciones:

a) El programa de estancia diurna garantizará una asistencia mínima en los Centros de treinta y nueve horas semanales, cinco días a la semana y once meses al año. En este programa, se proporcionará, como manutención de los/as usuarios/as,

desayuno, almuerzo y merienda, y se ofrecerá asimismo servicio de transporte adaptado, en su caso, a los usuarios/as con atención en horario completo.

b) El programa de respiro familiar incluirá alojamiento y manutención completa del usuario/a.

2. Con carácter general, no podrán solicitarse, al mismo tiempo, ambos programas, salvo que concurran circunstancias familiares debidamente justificadas.

Artículo 7. Aportaciones de los/as usuarios/as y

bonificaciones.

1. Los usuarios/as participarán en la financiación de los programas mediante la aportación de una cuota que no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio.

2. La cuota a aportar por cada usuario/a se calculará aplicando un porcentaje sobre la totalidad de sus ingresos líquidos anuales, si bien en el caso de las pensiones quedarán

exceptuadas las pagas extraordinarias. A estos efectos, se aplicarán los siguientes porcentajes:

a) Programa de respiro familiar: 75%.

b) Programa de estancia diurna:

b.1. Plazas destinadas a personas mayores:

- En horario completo: 30%. Este porcentaje podrá sufrir un incremento del 10% en los usuarios/as del servicio de

transporte.

- En horario reducido: Parte proporcional que corresponda sobre el citado porcentaje, en función del número de horas semanales de atención.

b.2. Plazas destinadas a personas con discapacidad: 40%.

3. En el programa de respiro familiar, la cuota a aportar por cada usuario/a se calculará en proporción a los días de servicio prestados.

4. En caso de vacaciones o ingreso hospitalario, debidamente justificados y notificados, iguales o superiores a cuatro días, el/la usuario/a abonará, en concepto de reserva de plaza, el

40% de la aportación que le corresponda en aplicación de lo establecido en el apartado anterior.

5. La Consejería de Asuntos Sociales concederá una bonificación a los/as usuarios/as por la parte del coste del servicio no financiado por éstos/as, haciéndola efectiva a las Entidades titulares de los Centros en los que se desarrollen estos programas.

CAPITULO II

INGRESOS Y ESTANCIAS

Artículo 8. Elección de Centro.

1. Los/as interesados/as en el acceso a los programas de estancia diurna y de respiro familiar tendrán derecho a la elección de Centro, en los términos que se establecen en la presente Orden.

2. Los Centros en los que se podrá solicitar plaza serán determinados en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Prioridad en el acceso a los Centros.

La prioridad en el acceso a los Centros donde se desarrollen los programas vendrá determinada por la valoración de las circunstancias concurrentes en los/las solicitantes, de conformidad con los criterios que se establecen en el Anexo 1 de esta Orden.

Artículo 10. Incorporación al Centro.

1. El/La usuario/a del servicio deberá incorporarse al Centro en el día que se le indique en la correspondiente comunicación, que se realizará preferentemente por vía telefónica, dejando constancia en el expediente. De no producirse la incorporación en el día indicado, por circunstancia imputable al mismo, se le tendrá por desistido de su solicitud.

2. Cuando concurran circunstancias excepcionales que impidan la incorporación del usuario/a al Centro, podrá éste solicitar con anterioridad al día que se le haya indicado, el aplazamiento de dicha incorporación, por un plazo máximo de un mes.

3. El/la usuario/a, o en su caso su representante legal, deberá formalizar un documento de incorporación al Centro, en el que figurarán las características y condiciones de la atención a recibir, los derechos y obligaciones, así como la aceptación expresa de las normas de funcionamiento de dicho Centro.

Artículo 11. Período de adaptación.

1. En el programa de estancia diurna, el/la usuario/a deberá someterse, al incorporarse al Centro, a un período de

adaptación y observación con una duración mínima de quince estancias, pudiendo excepcionalmente ampliarse este plazo. A estos efectos, se entenderá por estancia cada día de atención en el Centro, con independencia de que el horario sea completo o reducido.

2. La no superación del período de adaptación dará lugar, previa audiencia, a la pérdida de la condición de usuario/a.

Artículo 12. Reserva de plaza.

Los/as usuarios/as tendrán derecho a reserva de plaza en los siguientes casos:

a) Durante las ausencias por enfermedad o atención en Centro hospitalario en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales y mediante justificación con informe médico.

b) Por ausencia voluntaria, hasta cuarenta y cinco días naturales al año, debiendo ser comunicada al Centro al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 13. Pérdida de la condición de usuario/a.

La condición de usuario/a se perderá por las siguientes causas:

a) No superación del periodo de adaptación.

b) Modificación de las circunstancias que ocasionaron el acceso al programa.

c) Petición propia o del representante legal, que deberá constar por escrito.

d) Traslado a otro Centro.

e) Fallecimiento.

f) Falseamiento u ocultación de datos.

g) Incumplimiento de deberes, en función de la capacidad de los usuarios, que rijan en las normas de funcionamiento del Centro.

h) Incumplimiento de la obligación de formalizar el documento de incorporación al acceder por primera vez a la plaza.

i) Ausencia de más de cuarenta y cinco días al año sin

autorización.

j) Impago del porcentaje establecido en concepto de

financiación de la plaza u ocultamiento de ingresos económicos, sin que ello suponga la extinción de la deuda contraída.

k) Terminación del plazo de prestación del servicio.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 14. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo 2 de esta Orden, debiendo acompañarse con la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco o, en el supuesto de personas mayores de dieciséis y menores de sesenta y cinco años, fotocopia del DNI/NIF del/la solicitante y, en su caso, del/la representante legal.

b) Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la Unidad Familiar, referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud. En el caso de quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.

c) Certificado de empadronamiento de la Unidad Familiar.

d) En el caso de solicitantes mayores de dieciséis y menores de sesenta y cinco años, para acreditar la situación de

dependencia deberá acompañarse alguno de los siguientes documentos:

- Fotocopia de la Resolución del reconocimiento del grado de minusvalía.

- Justificante de percepción como titular de pensión de Gran Invalidez.

- Justificante de percepción como titular del complemento del

50% en Pensiones no contributivas por Invalidez.

- Justificante de percepción como titular del Subsidio por Ayuda de tercera persona, derivado de la LISMI.

- Informe médico que contiene la solicitud que se acompaña como Anexo a esta Orden.

Artículo 15. Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán, en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria, en el Centro solicitado, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

1. En cada Centro se constituirá una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Director del mismo e integrada por dos miembros del personal, asumiendo uno de ellos las funciones de Secretario. La Delegación Provincial de Asuntos Sociales podrá designar un representante para que esté presente en las reuniones desarrolladas por la Comisión de Valoración.

2. Las personas que tengan acceso a la documentación presentada por los solicitantes en el proceso de admisión tendrán el mismo deber de secreto en relación con aquélla, que los funcionarios de la Administración Pública.

3. La Comisión de Valoración desarrollará las siguientes funciones:

a) Comprobar si las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos, pudiendo requerir a los interesados para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas.

b) Asignar a las solicitudes una puntuación en aplicación de los criterios establecidos en la presente Orden, en el caso de que aquéllas superasen el número de plazas vacantes.

c) Efectuar la adjudicación de plazas.

Artículo 17. Procedimiento de valoración.

Con la periodicidad necesaria, la Comisión examinará las solicitudes efectuando la correspondiente valoración de las mismas, y levantará un acta en la que expresará las

puntuaciones asignadas a cada una de ellas, así como la relación de solicitudes rechazadas con sucinta indicación del motivo.

Artículo 18. Lista de demanda de plazas y lista provisional de admitidos.

1. La Comisión de Valoración elaborará una lista de demanda de plazas en el programa de estancia diurna y una lista

provisional de admitidos en el programa de respiro familiar, que constituirán el instrumento de ordenación de las

solicitudes de ingreso en los programas.

2. La ordenación se realizará de manera decreciente con respecto a la puntuación asignada tras la aplicación de los criterios establecidos en la presente Orden.

3. En caso de empate entre varias solicitudes, tendrán

prioridad, por este orden, el/la solicitante que ostente mayor grado de dependencia, el/la de mayor edad y el/la más

antiguo/a.

4. La lista provisional de admitidos del programa de respiro familiar, tendrá criterios de ordenación sujetos a la

disponibilidad de las plazas para el período de tiempo que se solicita, se resolverá con propuestas alternativas a la petición y permitirá que el centro gestione la incorporación continua de los solicitantes, por orden de puntuación.

Artículo 19. Exclusión de las listas.

1. Los solicitantes serán excluidos de la lista de demanda de plazas y de la lista provisional de admitidos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento.

b) Desistimiento.

c) Renuncia.

d) Falsedad de los datos.

2. En el caso de que se detecte falsedad en los datos

aportados con carácter previo a la resolución de exclusión de la lista, se procederá a dar audiencia al interesado/a, sus padres o representantes legales, sin perjuicio de la suspensión cautelar de la misma.

Artículo 20. Ingreso por Urgencia Social.

La Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en caso de apreciar circunstancias de urgencia social, podrá dictar Resolución de ingreso en el Centro que designe.

Disposición transitoria única. Inclusión de oficio de

solicitudes.

Las solicitudes de ingreso en unidades de día, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán incluidas en las listas de solicitantes para el programa de estancia diurna que se regula en esta Orden, con carácter prioritario.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2002

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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