Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 7 de mayo de 2002, por la que se regula la financiación de los Programas de Estancia Diurna y Respiro Familiar.

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El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, regula en su artículo 32 el establecimiento de programas de estancia diurna y de respiro familiar al objeto de facilitar la atención integral de las personas mayores y personas con discapacidad, mayores de dieciséis años y menores de sesenta y cinco, en situación de dependencia, por sus familiares.

Por otro lado, la Orden de 6 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, regula el acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar, siendo necesario, con la presente Orden, regular la financiación de estos programas por la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del citado Decreto 137/2002, de 30 de abril, y a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar para personas mayores y personas con discapacidad, mayores de dieciséis años y menores de sesenta y cinco, en situación de dependencia.

Artículo 2. Entidades.

Podrán ser objeto de financiación por la Consejería de Asuntos Sociales los programas de estancia diurna y respiro familiar desarrollados por Entidades públicas y privadas, con o sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Características de los programas y Centros.

1. Los programas de respiro familiar deberán llevarse a cabo en Centros residenciales, y los de estancia diurna en Centros específicos o bien compartiendo instalaciones con Centros residenciales.

2. Los Centros residenciales o de estancias diurnas para personas mayores y personas con discapacidad, donde se lleven a cabo estos programas, deberán reunir las condiciones de calidad, materiales y funcionales que se establecen por la normativa vigente.

Artículo 4. Tipos y costes de plazas.

1. El coste de los distintos tipos de plazas ocupadas será, como cantidad máxima, la siguiente:

a) Programa de respiro:

a.1) Para personas mayores asistidas o personas con discapacidad gravemente afectadas: 54 euros/día. a.2) Para personas mayores o personas con discapacidad con menor nivel de dependencia: 40 euros/día.

b) Programa de estancia diurna:

b.1) Para personas mayores asistidas en régimen de media pensión: 16,56 euros/día.

b.2) Para personas mayores asistidas en régimen de media pensión y transporte: 22,28 euros/día.

b.3) Para personas con retraso mental gravemente afectadas:

- De 8 a 19 usuarios: 466,65 euros/mes.

- A partir de 20 usuarios: 604,43 euros/mes.

b.4) Para personas con discapacidad física gravemente afectadas: 668,40 euros/mes.

b.5) Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas:

668,40 euros/mes.

2. Los costes serán actualizados con efectos del día primero de cada año, en función del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

3. El coste de cada plaza reservada en el programa de estancia diurna corresponderá al 60% establecido para la plaza ocupada, a excepción del mes de vacaciones, en cuyo caso corresponderá el 80% establecido para la plaza ocupada.

4. Tendrán la consideración de plaza ocupada en el programa de estancia diurna, a efectos económicos, los casos de ausencias por enfermedad o atención en Centro hospitalario, cuando las circunstancias se encuentren debidamente acreditadas.

5. Asimismo, se considerará plaza reservada la no ocupada por falta de designación de usuario durante el plazo máximo de un mes, en cuyo período será financiado al 60% establecido para la plaza ocupada.

Artículo 5. Financiación de los programas.

1. La Consejería de Asuntos Sociales procederá a financiar, directamente o a través de Entidades colaboradoras, el

desarrollo de los programas de estancia diurna y respiro familiar, en función de la demanda de plazas existente, suscribiendo a tal efecto los correspondientes acuerdos.

2. La financiación de los programas consistirá en el pago de la diferencia resultante entre el coste de cada plaza y la aportación del usuario, que deberá ser recabada por la Entidad titular del Centro.

3. La Entidad titular del Centro deberá comunicar a los interesados la cuota mensual a abonar y la bonificación de la Consejería de Asuntos Sociales que, en su caso, se le haya aplicado conforme a la normativa vigente.

Artículo 6. Designación de los/as beneficiarios/as de las plazas.

Los beneficiarios/as de las plazas serán designados por la Comisión de Valoración regulada en la Orden de 6 de mayo de

2002, por la que se regula el acceso y funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar.

Artículo 7. Seguimiento y control.

La Consejería de Asuntos Sociales, directamente o a través de Entidades colaboradoras, establecerá los mecanismos de

seguimiento y control adecuados para constatar que las

instalaciones, la dotación de personal, así como la prestación del servicio se ajustan a la normativa vigente.

Artículo 8. Publicidad.

Las Entidades cuyos programas sean objeto de financiación harán constar esta circunstancia, tanto en su publicidad como en sus comunicaciones oficiales, en la forma que se determine por la Consejería de Asuntos Sociales.

Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 30 de agosto de 1996.

Se modifica la Orden de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, en los siguientes términos:

1. Se modifica la expresión «Unidad de día¯ en todo el

articulado, siendo sustituido por el de «Estancia diurna¯.

2. Se modifica el apartado 3.1.2 del artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:

«- Plazas para mayores asistidos en estancia diurna en

régimen de media pensión: 16,56 euros/día.

- Plazas para mayores asistidos en estancia diurna en régimen de media pensión y transporte: 22,28 euros/día.¯

3. Se modifica el párrafo primero del artículo 5, que quedará redactado del siguiente tenor:

«La concertación se realizará sobre un número determinado de plazas con especificación de la tipología que corresponda, según se establece en el artículo 3, que a criterio de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales podrá alcanzar el 100% de la capacidad efectiva del centro, en relación a sus medios materiales y funcionales.¯

4. En el número 4 del párrafo primero del artículo 7 se añade un nuevo inciso:

«- En horario completo con transporte: 40%.¯

5. Se modifica el párrafo tercero del artículo 7, con la siguiente redacción:

«En ningún caso la aportación del/la usuario/a podrá

sobrepasar el 90% del coste de la plaza que anualmente se establezca, según la tipología de ésta.¯

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2002

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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