Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 18/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 150/2002, de 14 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. En ejercicio de tales competencias, ha sido aprobada por el Parlamento de Andalucía la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía en la que, en virtud de lo establecido en su Disposición Adicional Tercera, se crea la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas con el fin de garantizar la protección de los intereses generales previstos en la mencionada Ley y coordinar las actuaciones que deban desarrollar las Administraciones Públicas de Andalucía en estas materias.

Con la creación de la precitada Comisión de Coordinación se dota a las Administraciones Públicas con competencias en esta materia de un instrumento fundamental para materializar los principios recogidos, con carácter general, en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, específicamente para esta materia, en el artículo 8 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.

No cabe duda de que en esta materia nos encontramos con concurrencias competenciales entre la Junta de Andalucía, que ostenta la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las Administraciones locales de su territorio. Por ello, la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en su Disposición Adicional Tercera, configura a la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas como el órgano encargado de coordinar las actuaciones que deban desarrollar las Administraciones Públicas de Andalucía en estas materias, y cuya composición y funcionamiento se regula mediante el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el apartado número 2 de la precitada Disposición Adicional. Todo ello sin perjuicio de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.29.º de la Constitución atribuye al Estado en materia de seguridad pública, referida a la protección de las personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad orden ciudadano con ocasión de la celebración de espectáculos públicos o el desarrollo de actividades recreativas.

Por cuanto antecede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación en virtud del artículo

39.2 de la citada norma, y 1.c) del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2002,

DISPONGO

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico de la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

1. La Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, adscrita a la Consejería de Gobernación, es el órgano colegiado permanente encargado de la coordinación de las actuaciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas entre la Administración Autonómica y los Municipios andaluces.

2. La Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por las establecidas en el presente Decreto y por las normas particulares que, en el desarrollo de su funcionamiento, las complementen.

Artículo 2. Competencias.

Corresponde a la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:

1. Coordinar las actuaciones que deban desarrollar las

Administraciones Públicas de Andalucía en estas materias.

2. Proponer al Consejo de Gobierno el Plan General de

Inspección de Establecimientos Públicos sometidos a la Ley

13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Conocer, a los efectos de su seguimiento y coordinación de contenidos, los informes preceptivos que la Administración Autonómica debe emitir en los proyectos de disposiciones municipales que incidan en los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos.

4. Efectuar el control y seguimiento de la efectiva adaptación y actualización de las licencias y autorizaciones que se otorguen por las Administraciones competentes en la materia, a las denominaciones y definiciones recogidas en el Decreto

78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el

Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Aquellas otras no previstas en la citada norma legal que convengan a la mejor coordinación de actuaciones entre la Administración autonómica y local y a la colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas implicadas.

Artículo 3. Composición de la Comisión.

1. La Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas estará formada por:

a) El titular de la Consejería de Gobernación, que ostentará su Presidencia.

b) El titular de la Viceconsejería de Gobernación, que

desempeñará su Vicepresidencia Primera.

c) El titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, que ejercerá su

Vicepresidencia Segunda.

d) Los siguientes Vocales:

- Seis representantes de la Administración de la Junta de Andalucía , con rango de Director General, dos designados por el titular de la Consejería de Gobernación, y uno por los titulares de las Consejerías de Turismo y Deporte, Cultura, Medio Ambiente y Asuntos Sociales, así como las personas encargadas de suplirlos.

- Ocho representantes de los Municipios andaluces, nombrados por el titular de la Consejería de Gobernación y designados por el Consejo Andaluz de Municipios, así como las personas encargadas de suplirlos.

2. Actuará como Secretario de la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, con voz pero sin voto, un funcionario con categoría de Jefe de Servicio, adscrito a la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas que será designado por el titular de la citada Dirección General.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, su sustituto será un funcionario adscrito a la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, designado a esos efectos por el titular de la citada Dirección General.

3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo

requiera, el Presidente de la Comisión podrá invitar a las sesiones de la misma, con voz pero sin voto y a través de la Delegación del Gobierno en Andalucía, a representantes de la Administración General del Estado en Andalucía y, en materias específicas, a cuantos expertos se considere necesario.

4. La Comisión podrá acordar la creación de cuantas ponencias o grupos de trabajo estime convenientes para el mejor desarrollo de sus funciones, cuyo funcionamiento se ajustará a las condiciones que aquélla determine en el momento de su creación.

Artículo 4. Pérdida de la condición de miembro.

Se perderá la condición de miembro de la Comisión cuando así se comunique a la Presidencia de la misma por quien ostentare la facultad de su designación, por renuncia expresa del miembro integrante y, en todo caso, por el cese del cargo en virtud del cual se forma parte de la misma.

Artículo 5. Funciones del Presidente y del Secretario.

1. El Presidente de la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Representar o, en su caso, designar el representante de la Comisión en las relaciones de ésta con otros órganos y

entidades.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día de las mismas.

c) Presidir las reuniones de la Comisión.

d) Ordenar el debate y deliberaciones de la Comisión y, en su caso, acordar su suspensión por causas justificadas.

e) Dirimir los empates con el voto de calidad.

f) Visar las certificaciones y actas.

g) Velar por el cumplimiento de acuerdos adoptados por la Comisión en el ejercicio de sus funciones.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes según su orden.

3. Corresponde al Secretario de la Comisión:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su Presidente así como las citaciones a los miembros.

b) Levantar y firmar las actas de las reuniones de la Comisión.

c) Preparar la documentación de los asuntos a tratar en la Comisión, así como su remisión previa a cada miembro.

d) Asistir y auxiliar a la Presidencia en el desarrollo de las reuniones de la Comisión, sus ponencias o de los grupos de trabajo que se constituyan.

e) Llevar el registro y custodia de la documentación y actas de la Comisión.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Cuantas funciones les sean encomendadas específicamente por la Comisión.

Artículo 6. Régimen de Sesiones.

La Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y

Actividades Recreativas habrá de reunirse, al menos, una vez en el año y en cuantas sesiones se convoquen cuando así sea decidido por el Presidente o sea solicitado de éste, al menos por una tercera parte de los miembros de la Comisión, por escrito y con la propuesta de orden del día.

Artículo 7. Convocatoria de la Comisión.

1. La convocatoria de las sesiones de la Comisión corresponde acordarla al Presidente y será comunicada a los restantes miembros por la Secretaría de la Comisión, con una antelación mínima de cinco días, indicando el lugar, día y hora de la celebración.

2. A la convocatoria deberán unirse el orden del día de la sesión y cuanta documentación se estime necesario adjuntar.

Artículo 8. Quórum de constitución.

1. En primera convocatoria se requerirá, para la constitución de la Comisión, la presencia del Presidente, el Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de los miembros que la integran.

2. En segunda convocatoria, se podrá constituir la Comisión transcurridos treinta minutos desde la hora señalada para la primera convocatoria, siendo suficiente la asistencia del Presidente, el Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de un miembro, al menos, de cada Administración integrante de la Comisión.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de la Comisión se entenderán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del

Presidente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto para la sustitución de los miembros titulares de la Comisión que no pudieran asistir a las reuniones de la misma, éstos podrán delegar el voto por escrito en otro miembro de la Comisión, para una sesión concreta.

3. A efectos de consecución del quórum previsto en el artículo anterior, se entenderá presente el delegante.

Artículo 10. Gabinete Técnico.

1. Bajo la dependencia inmediata de la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, existirá un Gabinete Técnico compuesto de forma paritaria por personal perteneciente a las Administraciones Públicas intervinientes en la materia, correspondiendo a la Vicepresidencia Segunda la dirección del mismo, así como la determinación de su

composición. Asimismo, y cuando por la referida Vicepresidencia Segunda se estime conveniente, se podrá invitar a personal perteneciente a la Administración General del Estado a través de la Delegación del Gobierno en Andalucía y, para materias específicas, a cuantos expertos se considere oportuno.

Para el desarrollo de sus funciones, dentro del Gabinete Técnico podrán constituirse grupos de trabajo.

2. Son funciones del Gabinete Técnico de la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades

Recreativas:

a) El asesoramiento técnico en estas materias a la Comisión.

b) La elaboración de informes técnicos en estas materias sobre propuestas y disposiciones de carácter general y, en cualquier caso, sobre los proyectos de disposiciones municipales que incidan en los horarios de apertura y cierre de

establecimientos públicos.

c) Cuantas funciones les sea encomendada específicamente por la Comisión.

Disposición Final Primera. Normas de desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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