Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 20/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 166/2003 de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.

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El Reglamento (CEE) núm. 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, establece una serie de normas, referentes a la indicación, al etiquetado, la producción, la elaboración y el control de los productos obtenidos utilizando métodos de producción ecológica.

El Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, estableció los mecanismos para la aplicación de determinados aspectos del Reglamento indicado, y creó un órgano superior de asesoramiento: La Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica.

Ambas normas de referencia prevén que los Estados Miembros establecerán un sistema de control que será aplicado por autoridades competentes, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la designación de dichas autoridades, así como de autoridades de control y, en su caso, autorizar y supervisar entidades privadas de control. Asimismo posibilitan que las Comunidades Autónomas puedan dictar normas para establecer requisitos adicionales que deban cumplir, en el ámbito territorial respectivo, los productos que lleven indicaciones referentes al método de producción ecológica en su etiquetado, en su publicidad o en los documentos comerciales.

Según dispone el artículo 18.1.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en

los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y

149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre la agricultura y ganadería, competencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

Conforme a tales previsiones normativas y estatutarias, la Comunidad Autónoma de Andalucía dictó el Decreto 51/1995, de 1 de marzo, sobre producción agrícola ecológica en Andalucía y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, designando como Autoridad competente a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y al Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, creado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 1991, como Autoridad de Control a los efectos del artículo 9 del mencionado Reglamento (CEE) núm.

2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991.

Así mismo por Orden de 5 de junio de 1996 se aprueba el Reglamento sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica. Posteriormente por Orden de 26 de septiembre de 2000, se aprueba un nuevo Reglamento actualizado y adecuado a la normativa en vigor.

El Comité Andaluz de Agricultura Ecológica se configura como un organismo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con el carácter de órgano desconcentrado y se establece que, de acuerdo con la legislación vigente, los operadores deberán satisfacer los gastos derivados del sistema de control previstos por el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de

1991.

La existencia de un órgano desconcentrado de la Administración, con personal propio no funcionario, con un presupuesto independiente, no de la Consejería de Agricultura y Pesca, pero sí aprobado por ella, con potestad sancionadora limitada en cuanto que sólo es competente para el inicio de procedimientos, vienen provocando dificultades jurídicas y de gestión

económico-presupuestaria en el actual sistema mixto de control de la producción ecológica en Andalucía.

Esta situación hace aconsejable optar por un sistema de control de la agricultura ecológica aplicado de forma exclusiva por organismos privados sometidos al control de la Administración.

Todo ello, unido a la experiencia adquirida y al desarrollo alcanzado por este sector en los últimos años y a la necesidad de adecuar la normativa a las nuevas disposiciones

comunitarias, especialmente las referidas a la inclusión en este ámbito de las producciones ganaderas (Reglamento (CE) núm.

1804/99, de 19 de julio de 1999) y de los alimentos para animales, piensos compuestos y materias primas para la

alimentación animal (Reglamento (CE) núm. 223/03, de 5 de febrero de 2003), hacen necesario poner al día la normativa sobre producción agrícola ecológica en Andalucía y su

indicación en los productos agrarios y alimenticios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 2003,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto:

a) La determinación del régimen jurídico aplicable a los productos agroalimentarios de origen andaluz susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica.

b) La designación de la autoridad competente a los efectos establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) núm.

2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y en el artículo 5 del Real Decreto 1852/1993, de

22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.c) La creación del Consejo Andaluz de la Producción Ecológica como órgano consultivo y de asesoramiento en materia de producción agroalimentaria ecológica.

d) El establecimiento del régimen de autorización de los organismos privados de control.

Artículo 2. Régimen jurídico de la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.

1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y en el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, los productos agroalimentarios de origen andaluz susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológico, ya sean en su etiquetado, en su publicidad o en los documentos comerciales, deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas citadas y en su caso las que se establecen en el presente Decreto.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá dictar normas que establezcan requisitos complementarios de los indicados anteriormente, que se adecuarán a lo establecido en el

Reglamento (CEE) núm. 2092/91, de 24 de junio de 1991, en el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre y en el presente Decreto.

Artículo 3. Autoridad competente.

Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca, en las materias competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la aplicación del Reglamento núm. 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, la vigilancia de su cumplimiento, y la defensa de las producciones e indicaciones protegidas, actuando como autoridad competente a los efectos previstos en los artículos 8 y 9 del referido Reglamento.

Artículo 4. El Consejo Andaluz de la Producción Ecológica.

1. Se crea, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, el Consejo Andaluz de la Producción Ecológica, como órgano colegiado y consultivo en la elaboración de normas y en la fijación de criterios para la aplicación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las disposiciones sobre producción ecológica.

Asimismo, tendrá funciones de asesoramiento en materia de producción agroalimentaria ecológica, principalmente en el seguimiento de planes estratégicos, en la elaboración de informes sobre política agraria comunitaria, en campañas de promoción y en cuantas otras actividades relacionadas con la producción agroalimentaria ecológica se estimen necesarias.

2. El Consejo Andaluz de la Producción Ecológica estará compuesto por:

a) Un Presidente. Este cargo lo ostentará el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) Un Vicepresidente. Este cargo lo ostentará el titular de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca.

c) Vocales:

- El titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

- Dos representantes de la Consejería de Agricultura y Pesca, designados por el titular de la misma.

- Un representante de la Consejería de Gobernación, designado por su titular.

- Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, designados por el titular de dicha Consejería.

- Tres representantes de los organismos de control, con mayor volumen de actividad, de entre los autorizados por la

Consejería de Agricultura y Pesca para ejercer las funciones de control establecidas en el Reglamento núm. 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991.

- Dos representantes designados por las Organizaciones

Sindicales más representativas.

- Dos representantes de la industria agroalimentaria designados por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Un representante designado a propuesta de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

- Un representante designado a propuesta de las Organizaciones de Consumidores de Productos Ecológicos de Andalucía.

- Un representante designado por la Federación de Asociaciones Agrarias-Jóvenes Agricultores de Andalucía.

- Un representante designado por la Coordinadora de

Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Andalucía.

- Un representante designado por la Unión de Pequeños

Agricultores de Andalucía.

- Dos representantes de las Universidades y Centros de

Investigación o personas de reconocido prestigio del sector de la producción ecológica, designadas por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca a propuesta, en su caso, del ente del que formen parte.

- Un funcionario de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, con categoría de Jefe de Servicio, designado por el titular de la misma, que actuará como

Secretario.

3. El Consejo se reunirá con una periodicidad, al menos, semestral. La suplencia del Presidente corresponderá al Vicepresidente, y en defecto de éste, a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

4. Se podrán constituir, dentro del Consejo, comisiones específicas por sectores para desarrollar las actuaciones que el Consejo determine. Los miembros de estas comisiones serán designados por el Presidente a propuesta del mismo Consejo.

5. En todo lo no previsto en el presente artículo en cuanto a la organización y al funcionamiento del Consejo se estará a lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación.

Artículo 5. Organismos privados de control autorizados.

1. Para poder actuar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los operadores de productos ecológicos deberán someterse al régimen de control previsto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) núm.

2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, que será aplicado por los organismos privados de control autorizados por la autoridad designada en el apartado siguiente.

2. La aplicación del sistema de control previsto en el

Reglamento (CEE) núm. 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de

1991, se llevará a cabo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por organismos privados de control debidamente autorizados y sometidos a la supervisión de la Dirección General de

Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Dicha

autorización se concederá por la mencionada Dirección General, previa solicitud, de acuerdo con el procedimiento que se establezca, debiéndose resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de seis meses.

3. Para la autorización y supervisión de los organismos privados de control se habrán de tener en cuenta las

previsiones que al respecto se contienen en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) núm. 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, en la normativa estatal básica de aplicación y en el presente Decreto. Serán determinantes, en particular, los siguientes factores:

a) El programa de control del organismo, que deberá contener una descripción pormenorizada de las medidas de control y precautorias que el organismo se compromete a imponer a los operadores sujetos a su control;

b) Las medidas que el organismo se proponga imponer en caso de advertir irregularidades o infracciones;

c) La existencia de recursos adecuados, de personal cualificado e infraestructura administrativa y técnica, así como la experiencia en materia de control y la fiabilidad del sistema;

d) Mecanismos para garantizar la homogeneidad y objetividad del organismo de control respecto de los operadores sujetos al control del mismo;

4. En todo caso y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los organismos que pretendan obtener la autorización, deberán cumplir los requisitos de la norma

EN 45011 vigente.

5. El control de los productos ecológicos se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento (CEE) núm. 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991. Los gastos que se deriven del control correrán siempre a cuenta del operador controlado.

Artículo 6. Representación.

La Consejería de Agricultura y Pesca designará un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Reguladora de Agricultura Ecológica, a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Disposición Adicional Primera. Organismos privados de control ya autorizados.

Los organismos privados de control, autorizados por la

Consejería de Agricultura y Pesca, al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991 y del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, mantendrán dicha autorización en las mismas condiciones en las que se otorgó.

Disposición Adicional Segunda. Extinción del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica.

Queda extinguido el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica regulado en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 26 de septiembre de 2000, por la que se aprueba el

Reglamento sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, quedando sin efecto la desconcentración de funciones efectuada a favor del mismo en la Orden citada.

Disposición Derogatoria Unica.

1. Queda derogado el Decreto 51/1995, de 1 de marzo sobre producción agrícola ecológica en Andalucía y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

2. La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de septiembre de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, continuará en vigor en todo lo que no se vea afectada por el presente Decreto y hasta tanto no se produzca el desarrollo del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Primera.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo

2, se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones y realizar cuantos actos

sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 17 de junio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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