Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 11/08/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 242/2003, de 29 de julio de corrección de errores del Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm.

117, de 20 de junio de 2003, el Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía, se ha advertido error en el texto del mismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 segunda.c) del Decreto 205/1983, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, resulta oportuno rectificar la citada norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2003,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Modificación del apartado c) del número, del artículo 4 del Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.

El apartado c) del número 2 del artículo 4 del Decreto 166/2003, de

17 de junio, queda redactado de la siguiente manera:

"c) Vocales:

- El titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

- Dos representantes de la Consejería de Agricultura y Pesca, designados por el titular de la misma.

- Un representante de la Consejería de Gobernación, designado por su titular.

- Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, designados por el titular de dicha Consejería.

- Tres representantes de los organismos de control, con mayor volumen de actividad, de entre los autorizados por la Consejería de Agricultura y Pesca para ejercer las funciones de control establecidas en el Reglamento núm./91 del Consejo, de 24 de junio de

1991.

- Dos representantes designados por las Organizaciones Sindicales más representativas.

- Dos representantes de la industria agroalimentaria designados por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Un representante designado a propuesta de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

- Un representante designado a propuesta de las Organizaciones de Consumidores de Productos Ecológicos de Andalucía.

- Un representante designado por la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias.

- Un representante designado por la Federación de Asociaciones Agrarias-Jóvenes Agricultores de Andalucía.

- Un representante designado por la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Andalucía.

- Un representante designado por la Unión de Pequeños Agricultores de Andalucía.

- Dos representantes de las Universidades y Centros de Investigación o personas de reconocido prestigio del sector de la producción ecológica, designadas por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca a propuesta, en su caso, del ente del que formen parte.

- Un funcionario de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, con categoría de Jefe de Servicio,

designado por el titular de la misma, que actuará como Secretario."

Sevilla, 29 de julio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF