Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 24/10/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 297/2003, de 21 de octubre, por el que se crea el Comisionado para el Polígono Sur de Sevilla.

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Las peculiaridades socioeconómicas del denominado "Polígono Sur" en la ciudad de Sevilla, aconsejan acometer iniciativas que permitan mejorar la integración de sus vecinos en la ciudad en condiciones de normalidad, convivencia y disfrute de los servicios propios de una barriada. Una de estas iniciativas consiste en la creación de un órgano que contribuya a la más ágil interlocución de la Administración de la Junta de Andalucía con las restantes Administraciones con competencias en la materia. Con ello, se pretende contar con un cauce "ad hoc" que permita la mejor solución a los problemas de marginalidad social, seguridad, empleo, asuntos sociales, vivienda, entre otros, que están repercutiendo gravemente en la citada barriada.

La consecución de los objetivos antes descritos necesita, más que nunca, de la conjunción y armonía de los distintos ámbitos competenciales bajo los principios de colaboración, cooperación y coordinación. A este respecto existe ya un acuerdo básico, pendiente de ratificación, entre la Junta de Andalucía, la Administración del Estado y el Ayuntamiento de Sevilla para impulsar la colaboración en el Polígono Sur.

En este sentido, como experiencia novedosa en el ámbito de la rehabilitación integral de este tipo de áreas, mediante el presente Decreto se crea, con carácter extraordinario, el Comisionado para el Polígono Sur de Sevilla, que actuará como canalizador e interlocutor preferente de la actividad administrativa en tal entorno urbano. Del mismo modo, las restantes administraciones implicadas, designarán una persona responsable con capacidad suficiente para dar respuesta, en el ejercicio de su respectivo ámbito competencial, a los temas que plantee el Comisionado.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de los titulares de las Consejerías de Gobernación y Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1. Creación del Comisionado para el Polígono Sur de Sevilla.

Se crea el Comisionado para el Polígono Sur de Sevilla, para la más ágil interlocución de la Junta de Andalucía con las restantes Administraciones Públicas con competencias en las materias que inciden en la problemática de marginalidad social, seguridad, empleo, asuntos sociales y vivienda -entre otras-, que presenta tal área urbana de la ciudad de Sevilla.

La existencia del Comisionado estará condicionada a la subsistencia de las circunstancias que han motivado su creación.

Artículo 2. Dependencia.

El Comisionado, en el ejercicio de sus funciones, dependerá de la Consejería de Gobernación, a través del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Sevilla, a quien corresponderá la interlocución con el Comisionado para la coordinación del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en el ámbito del Polígono Sur. Orgánicamente estará adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que atribuirá al Comisionado los medios personales y materiales que fueren necesarios para el correcto desempeño de su labor.

Artículo 3. Objeto y funciones.

El Comisionado, en el ámbito del Polígono Sur de Sevilla, velará por la aplicación efectiva de los principios de

colaboración y cooperación entre la Junta de Andalucía y las restantes Administraciones Públicas con competencias en la materia y ejercerá funciones de mediación, impulso y

asesoramiento, en los términos previstos en el Protocolo que se firme a tal efecto.

Para la consecución de tales fines, propondrá las iniciativas y llevará a cabo las actuaciones que procedan y fueran

necesarias, pudiendo emitir informes a petición de la

Administración competente o de oficio en las áreas temáticas propias de su misión.

Artículo 4. Carácter del cargo.

Para el desempeño de sus funciones, y en el ámbito de sus competencias, el Comisionado gozará de la consideración de autoridad pública. Asimismo, tiene la consideración de alto cargo a los efectos establecidos en el artículo 2 de la Ley

5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía y artículo 4 del Real Decreto

365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

Artículo 5. Designación y cese.

El Comisionado será designado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación, de entre personas de reconocida experiencia y prestigio en las materias objeto de las funciones del cargo.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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