Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 30/10/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 290/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la atribución a la Comunidad Autónoma de Andalucía de diversos títulos competenciales con incidencia en la materia de prevención y extinción de incendios y salvamento. Así, aun cuando la protección civil no viene referida expresamente en el Estatuto, existe en esta materia concurrencia de competencias con las distintas Administraciones Públicas afectadas. Por lo que, la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta facultades de tipo normativo y ejecutivo en lo relativo a protección civil, dentro de los límites del art.

149.1.29 de la Constitución en materia de seguridad pública.

Asimismo, procede destacar la competencia exclusiva en materia de régimen local, art. 13.3, sin perjuicio de lo que dispone el art. 149.1.18 de la Constitución; de política territorial, art. 13.8; de sanidad, art. 13.21, teniendo en cuenta lo previsto en el 149.1.16 de la Constitución; y en el desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación general del Estado, en medio ambiente, art. 15.7, entre otras.

En ejercicio de tales competencias, se aprueba por el Parlamento de Andalucía la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, cuyo art. 47 dispone, la creación del Consejo Andaluz del Fuego, como órgano colegiado con carácter consultivo y de participación en cuestiones relativas a la prevención y extinción de incendios y salvamento, adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil y regulando, asimismo, los aspectos básicos de su composición, organización y régimen de funcionamiento. Con la puesta en marcha del Consejo Andaluz del Fuego se abren cauces de participación, en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento, de las Administraciones Públicas, entidades titulares de los distintos servicios y de los agentes sociales, a través de la formulación de iniciativas y de la emisión de los correspondientes informes. La Disposición Adicional Unica de la citada Ley 2/2002, prevé la aprobación, en el plazo máximo de un año por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, del Reglamento de composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego.

El Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, atribuye a la misma el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en relación con las competencias en materia de Protección Civil, entre otras.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1. Naturaleza, adscripción y fines.

1. El Consejo Andaluz del Fuego es un órgano colegiado, con carácter consultivo y de participación, integrado por representantes designados por la Administración de la Junta de Andalucía, por las entidades que integran la Administración Local y por los Sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Consejo Andaluz del Fuego se encuentra adscrito a la Consejería de Gobernación.

3. El Consejo Andaluz del Fuego tiene como finalidad constituir un instrumento de participación y coordinación de las Administraciones Públicas y agentes sociales en materia de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, de acuerdo con lo establecido en el art. 36 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.

Artículo 2. Funciones.

Corresponde al Consejo Andaluz del Fuego, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Con carácter preceptivo, en lo que se refiere a los

servicios de extinción y prevención de incendios y

salvamento, informar de lo que a continuación se relaciona:

1. Proyecto de Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía, a cuyo contenido deberá adaptarse la tipología, despliegue y

dotación de los parques de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Proyectos de normas marco, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y a cuyas disposiciones habrá de ajustarse el contenido de los

reglamentos de organización y funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento,

aprobados por la Administración o entidad titular en su caso.

3. Disposiciones sobre criterios de homogeneización de

instalaciones, equipamiento y dotación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

4. Proyecto de baremo de méritos para la fase de concurso, a aplicar en los procesos de selección, promoción y movilidad del personal integrante de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, cuya aprobación

corresponda al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

5. Contenidos programáticos de los cursos de formación a impartir por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, relativos a lamateria de prevención y extinción de incendios y salvamento.

6. Regulación básica de los procedimientos de movilización de los servicios de prevención y extinción de incendios y

salvamento fuera de su correspondiente ámbito de competencia territorial.

7. Establecimiento de medidas de carácter general sobre coordinación y asesoramiento a las entidades de quienes dependan los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento para una más adecuada prestación de los mismos.

8. Proyectos de reglamento relativos al establecimiento de fórmulas de colaboración interadministrativa para la

prestación asociada del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento. En su caso, determinación de los contenidos mínimos a integrar en los convenios o acuerdos a celebrar entre las Administraciones y entidades titulares.

9. Proyecto de reglamento de Unidad Canina de Rescate de Andalucía y criterios de homologación, así como su relación o integración en el ámbito general de Unidades y Equipos de Rescate.

b) Elaborar propuestas sobre criterios a aplicar en

actuaciones dirigidas a la coordinación, cooperación y

asistencia entre los distintos Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía.

c) Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía,

elaborar propuestas relativas a la modificación de la

normativa vigente sobre prevención de riesgos, así como relativas a la adopción de medidas de prevención.

d) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 3. Estructura.

1. El Consejo Andaluz del Fuego funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Para el estudio de aspectos concretos, podrán

constituirse, por acuerdo del Pleno, Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo, con la duración, composición y funciones previstas en el propio acuerdo de constitución.

Artículo 4. Composición del Pleno.

1. El Pleno del Consejo Andaluz del Fuego estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Política Interior, quien, además de las funciones previstas en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, o aquéllas que pudieran serle encomendadas por el Presidente, sustituirá a éste en los casos de vacante, ausencia o

enfermedad.

c) Serán vocales del Consejo Andaluz del Fuego:

- Seis representantes designados por el titular de la

Consejería de Gobernación.

- Diez representantes designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de los cuales cuatro pertenecerán a Entes Locales de ámbito supramunicipal, dos pertenecerán a municipios de más de cien mil habitantes, dos a municipios de veinte mil a cien mil habitantes y dos a municipios de menos de veinte mil habitantes.

- Seis representantes designados por los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Gobernación, designado por el Presidente, con voz y sin voto.

2. Todos los vocales serán nombrados por el titular de la Consejería de Gobernación, cesando por disposición de éste, a instancia o propuesta de las entidades que tienen atribuida la facultad de su designación.

Artículo 5. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Política Interior.

b) Vicepresidente: Un representante designado por la

Federación Andaluza de Municipios y Provincias de entre sus vocales del Pleno, correspondiéndole sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como el ejercicio de las funciones que le fueran encomendadas por éste.

c) Serán vocales de la Comisión Permanente aquéllos, elegidos de entre los miembros del Pleno, y por acuerdo de éste, que a continuación se relacionan:

- Cuatro representantes designados por el titular de la Consejería de Gobernación.

- Cuatro designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, en representación de la Administración Local, de los cuales dos pertenecerán a Entes Locales de ámbito supramunicipal, y dos a los municipios andaluces.

- Tres por los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

d) Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Política Interior, designado por el Presidente, con voz y sin voto.

2. Todos los vocales serán nombrados por el titular de la Consejería de Gobernación, cesando por disposición de éste, a instancia o propuesta de las entidades que tienen atribuida la facultad de su designación, así como por la pérdida de la condición de miembro del Pleno o por acuerdo de éste.

Artículo 6. Funciones de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asegurar la continuidad en la actividad o funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego en los períodos comprendidos entre los sucesivos plenos.

b) Elaborar criterios, estudios, propuestas e informes sobre programas, planes y procedimientos de actuación.

c) Estructurar y efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de las comisiones técnicas y grupos de trabajo.

d) Todas aquellas funciones cuyo ejercicio le sea delegado o encomendado por el Pleno.

Artículo 7. Convocatoria y constitución.

1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez al año y, en sesión

extraordinaria, tantas veces como sea preciso, previa

convocatoria de su Presidente, por iniciativa propia o de al menos la cuarta parte de sus miembros. La convocatoria será formulada con una antelación mínima de quince días, y

contendrá, al menos, indicación del orden del día, fecha, lugar y hora de celebración.

2. Las Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo tendrán el régimen de convocatoria y constitución previsto en su acuerdo de creación o, en su defecto, les será de aplicación lo previsto en el presente Decreto respecto del Pleno y Comisión Permanente.

3. A las sesiones que se celebren por los órganos a los que se refiere el presente Decreto, podrán asistir cuantas

personas se considere conveniente por sus específicos

conocimientos técnicos, relacionados con los asuntos que en la sesión se vayan a tratar. Serán previamente convocados por el Presidente y tendrán voz pero no voto.

4. Para la válida constitución de cualesquiera de los órganos regulados en el presente Decreto, será precisa, al menos, la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, así como de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 8. Desarrollo de las sesiones y adopción de

acuerdos.

1. En todo caso, serán objeto de deliberación los asuntos y en el orden contenido en el orden del día, adoptándose en su caso los acuerdos por mayoría simple de los asistentes, en votación nominal, resultando dirimente el voto del Presidente en caso de empate.

2. Cuando concurra causa justificada, podrán ser sustituidos los vocales por la persona designada, previa comunicación en tal sentido a la Secretaría, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La presencia física de todos o parte de los asistentes podrá ser sustituida por medios

electrónicos que garanticen la perfecta identificación de los mismos, tales como la videoconferencia, previa aceptación en tal sentido por el Presidente.

Artículo 9. Secretaría.

La Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación, ejercerá las funciones de soporte administrativo y técnico permanente del Consejo Andaluz del Fuego, así como de comunicación y coordinación entre sus miembros.

Artículo 10. Régimen jurídico.

La composición, organización y régimen de funcionamiento delConsejo Andaluz del Fuego se regulará mediante sus propios acuerdos, las disposiciones que se dicten en desarrollo del presente decreto, en su caso, y por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 110/1983, de 13 de abril, por el que se crea la Comisión para el Estudio del desarrollo de la protección civil en Andalucía, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 14 de octubre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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