Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 26/12/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

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Mediante la Ley 1/2003, de 10 de abril, se crea el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, organismo autónomo de los previstos en el artículo 4.1.a) de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

La creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica se fundamenta en la necesidad de establecer un instrumento que posibilite la innovación de los sectores que integran el título de este organismo, respondiendo a las estrategias establecidas en el Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza y Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz.

Los objetivos del Instituto se incardinarán dentro del marco de la política científica y tecnológica contenida en el Plan Andaluz de Investigación y el Plan Andaluz de Formación Profesional, promovidos por las Consejerías de Educación y Ciencia y de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía impulsado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Plan Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Programa Marco de la Unión Europea.

En este contexto, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica se configura como un Organismo Autónomo basado en los siguientes principios de actuación:

- El impulso a la colaboración público-privada mediante una presencia importante de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de la producción ecológica en sus órganos de gobierno y el establecimiento de procedimientos abiertos a la participación y financiación privada de sus planes y programas de actividades. Estos se orientarán prioritariamente a la resolución de problemas relevantes de la agricultura y la pesca andaluzas, a la ampliación del conocimiento científico, al fomento de la innovación y la formación permanente en el medio rural.

- Una estructura flexible que potencie la coordinación y cooperación con otras instituciones andaluzas, nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus fines en orden a asegurar suficiente capacidad de adaptación para el desarrollo de sus programas.

- La exigencia de la excelencia profesional de sus recursos humanos que se garantiza mediante procesos públicos y transparentes de acceso y de promoción basados en la evaluación de las labores de investigación, desarrollo, transferencia de tecnología, formación.

El Capítulo I de los Estatutos desarrolla los Principios Generales, recogiendo naturaleza jurídica, objetivos y funciones del Instituto y su adscripción a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, estableciendo su régimen de actuación, capacidad y sede.

El Capítulo II establece la organización del Instituto, contemplándose como órganos de gobierno, el Consejo Social y la Presidencia, de asesoramiento, el Consejo Asesor, de gestión, la Secretaria General y otros como la Junta de Dirección y los Centros de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

El Consejo Social, órgano de participación en el gobierno del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, está integrado por representantes institucionales y de las

organizaciones sectoriales y sociales (patronales y sindicatos) más representativas. Estas últimas en la proporción relativa que legalmente les corresponda.

La planificación y el asesoramiento científicos se realizan a través del Consejo Asesor, compuesto por expertos del sector público y privado, lo cual asegura la presencia de la

experiencia y las iniciativas científicas adecuadas.

La regulación de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno, en los ámbitos central y periférico, se ha efectuado de manera descentralizada atendiendo a la necesaria

coordinación, a la exigible transparencia en la gestión y al principio de eficacia.

Se establecen los procedimientos que la actividad del Instituto requiere, tanto en servicios centrales como en centros

periféricos. Se define también el marco de relaciones

institucionales con otros organismos públicos de Investigación y Universidades en cualquier ámbito.

Se adscriben al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, con dependencia orgánica y funcional, dieciocho centros periféricos de Investigación y Formación donde se realizará preferentemente la actividad científica y formativa. Ello obliga a regular sus características y peculiaridades para que cumpla con las directrices señaladas anteriormente.

El Capítulo III regula el funcionamiento del Instituto, áreas temáticas y la programación y evaluación de sus actividades.

En el Capítulo IV se establece el régimen patrimonial y de recursos económico-financieros del Instituto. El patrimonio estará integrado por los bienes y derechos que le sean

adscritos y se enumeran las distintas fuentes de procedencia de los citados recursos. Asimismo, se concretan las bases de control financiero adecuadas y compatibles con la flexibilidad de gestión demandada por las funciones del Instituto.

Artículo 35. Régimen retributivo.

1. El régimen retributivo aplicable al personal del Instituto será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía con las especificidades que se señalan en el apartado siguiente y las demás que resulten de aplicación.

2. El personal a que hace referencia el artículo 14 de la Ley

1/2003, especialidades de Investigación Agraria y Pesquera y Desarrollo Agrario y Pesquero, podrá percibir, además de las retribuciones básicas y complementarias, un complemento que retribuirá de manera adecuada la actividad extraordinaria y el rendimiento especial en la investigación, formación y

transferencia de tecnología que desarrolle dicho personal en los períodos que se determinen. Este complemento, se otorgará a través de una comisión evaluadora constituida al efecto, de conformidad con los criterios de evaluación objetiva y mediante un procedimiento previamente preestablecido. En el Capítulo V, la regulación que se realiza de los recursos humanos, aspecto crítico para que el Instituto cumpla

adecuadamente sus funciones, se ajusta al marco legal de la Función Pública de la Junta de Andalucía. La creación de las especialidades de Investigación Agraria y Pesquera y Desarrollo Agrario y Pesquero en la Ley de creación del Instituto, trata de adecuar los recursos humanos al marco existente en otros organismos públicos de investigación en los ámbitos nacionales y autonómicos. A tal objeto, se garantizan los principios de concurrencia, publicidad, capacidad y especificidad en los procedimientos de acceso y promoción y se establecen mecanismos de evaluación periódica de la labor desempeñada de acuerdo con dichos principios.

En definitiva, el Decreto diseña un Instituto de Investigación, Desarrollo y Formación que conjuga la agilidad y la eficiencia que sus actividades específicas requieren para alcanzar los ambiciosos objetivos que la Ley constitutiva señala. Se trata en suma de ser realista y pragmático en sus programas de actuación, capaz de dar respuesta a las demandas del complejo agrario, pesquero y alimentario andaluz y adaptarse al

dinamismo y diversidad propias de estos sectores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, en virtud de lo previsto en la Disposición Final Primera de la Ley 1/2003, de 10 de abril y en uso de las facultades

conferidas en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de diciembre de 2003,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Aprobación de los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de

Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, que se incorporan como Anexo del presente Decreto.

Disposición Adicional Primera. Subrogación.

El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica se subrogará en los derechos y obligaciones de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca, respetando en todo caso los derechos de los terceros afectados.

Disposición Adicional Segunda. Medidas de apoyo a la gestión material del Instituto.

En atención a la especial naturaleza de la actividad

desarrollada por el Instituto y sus centros, y en particular, a la necesidad de optimizar la transferencia de las innovaciones tecnológicas al sector, la Presidencia del Instituto podrá disponer la realización de las tareas de gestión material y apoyo en la comercialización a través de la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A.

Disposición Adicional Tercera. Becarios.

Mediante la oportuna Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, se establecerán las bases reguladoras de la concesión de becas para el programa de formación de personal investigador en los ámbitos agrario y pesquero.

Este personal no tendrá vinculación jurídico-laboral con el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y estará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales, o de cualquier otra naturaleza.

Disposición Transitoria Unica. Integración y Adscripción de Puestos de Trabajo.

1. Se integra en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, todo el personal adscrito a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera y sus centros periféricos definidos en el artículo 1, del Decreto 53/2002, de

19 de febrero.

2. El personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, que realiza las tareas de investigación, transferencia de

tecnología y formación especializada, a que se refiere el artículo 14.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto, pasará a integrarse en la nueva especialidad "A2.2 Investigación Agraria y Pesquera" del citado Cuerpo. La integración se realizará de acuerdo con los criterios generales de homologación y adscripción de puestos.

No obstante lo anterior, la adscripción al puesto de

Investigador Titular, tendrá como condición indispensable estar en posesión del grado de Doctor.

3. El personal funcionario del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que realiza tareas relacionadas con el desarrollo y transferencia de tecnología en sectores agrario y pesquero, así como las que puedan serle atribuidas en materia de

investigación según su nivel profesional, de acuerdo con el artículo 14.2 de la mencionada Ley 1/2003 de 10 de abril, se integrará en la nueva especialidad "B2.2 Desarrollo Agrario y Pesquero" del citado Cuerpo, de acuerdo con los criterios generales de homologación y adscripción de puestos de trabajo.

4. El resto de personal funcionario y laboral, se adscribirá a los puestos que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo de acuerdo con los criterios generales de homologación y adscripción de puestos.

5. Hasta la aprobación y entrada en vigor de la nueva Relación de Puestos de Trabajo que se elabore para el Instituto, así como la norma que materialice las integraciones y adscripciones a que se hace referencia en los apartados anteriores,

continuarán subsistiendo las actuales relaciones de puestos de trabajo de los Centros, así como la situación actual del personal funcionario y laboral afectado.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente el artículo 15 y el apartado 1 del artículo 18 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la

Consejería, modificado por el Decreto 53/2002, de 19 de febrero, y el artículo 12 del Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

A N E X O

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica y ámbito de actuación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley

1/2003, de 10 de abril, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante Instituto) es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Instituto está adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, a la que corresponderá la dirección estratégica y la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

3. El ámbito de actuación del Instituto se extenderá a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su proyección nacional e internacional en razón de sus objetivos.

Artículo 2. Objetivos.

El Instituto tiene como objetivos contribuir a la modernización de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de producción ecológica de Andalucía, así como a la mejora de su

competitividad a través de la investigación, el desarrollo, la transferencia de tecnología y la formación del sector agrario y pesquero.

Artículo 3. Funciones.

El Instituto tendrá las siguientes funciones:

a) Apoyar el desarrollo de las políticas agrarias, pesqueras, alimentarias y de producción ecológica de la Administración de la Junta de Andalucía en los ámbitos científico y formativo.

b) Diseñar y realizar los planes de investigación sectorial, con participación de los agentes implicados, teniendo en cuenta los objetivos, programas e instrumentos de los Planes de Investigación y Desarrollo Tecnológico vigentes en cada momento en Andalucía.

c) Planificar y llevar a la práctica los programas de

información y formación de agricultores, pescadores,

trabajadores y técnicos a través de la transferencia de tecnología, basados en los resultados de la investigación propia o ajena o de otras fuentes de conocimiento, así como evaluar sus resultados en función del grado de adaptación de aquellas tecnologías. Todo ello con sujeción y de acuerdo con los términos contenidos en el Plan Andaluz de Formación Profesional.

d) Servir de instrumento de apoyo a los sectores agrario, pesquero y alimentario mediante la prestación de servicios, la realización de estudios y asesoramiento y de las actuaciones complementarias que redunden en la mejora de los sistemas productivos.

e) Fomentar las relaciones y la coordinación en programas y actividades de investigación y transferencia de tecnología con instituciones y entidades públicas y privadas, estableciendo los mecanismos de colaboración que sean necesarios, con especial referencia a las Universidades andaluzas.

f) Contribuir a mejorar la eficacia de los programas de formación agraria, pesquera, alimentaria y de la producción ecológica, incluyendo la formación del personal investigador, mediante una adecuada coordinación de los recursos de las distintas administraciones, instituciones y entidades públicas y privadas, teniendo en cuenta las directrices contenidas, al efecto, en el artículo 2 del Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional.

g) Fomentar la investigación, innovación, desarrollo y

aplicación de sistemas de producción agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuícolas que redunden en beneficio de las

explotaciones, los consumidores o el medio ambiente.

h) Proporcionar las bases científicas y tecnológicas para fomentar el desarrollo sostenible de la agricultura, ganadería y acuicultura ecológicas.

i) Apoyar el desarrollo de las políticas agrarias, pesqueras y alimentarias de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Programa Marco de Investigación Europeo.

j) Aquellas otras que le atribuya la Consejería de Agricultura y Pesca y cuantas funciones le puedan venir asignadas por la normativa que le resulte de aplicación, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros órganos o entidades.

Artículo 4. Sede.

El Instituto tendrá su sede en la ciudad de Sevilla.

CAPITULO II

ORGANIZACION

Sección 1.ª Organos de Gobierno y de Asesoramiento

Artículo 5. Organos de gobierno y asesoramiento.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley

1/2003, de 10 de abril, los órganos de gobierno del Instituto son el Consejo Social y el Presidente.

2. El Consejo Asesor es el órgano consultivo y de asesoramiento de carácter científico, técnico y formativo.

Artículo 6. El Consejo Social.

1. El Consejo Social estará compuesto de los siguientes miembros:

a) Presidente, que será el titular de la Consejería de

Agricultura y Pesca.

b) La Vicepresidencia Primera, que corresponderá al titular de la Viceconsejería de la Consejería de Agricultura y Pesca.

c) La Vicepresidencia Segunda, que será ejercida por el titular de la Presidencia del Instituto.

d) Vocales, que serán los siguientes:

- Once vocales con rango al menos de Director General,

nombrados por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca a propuesta de los titulares de las siguientes

Consejerías:

Uno de la Consejería de Economía y Hacienda.

Uno de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Uno de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Uno de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Tres de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Uno de la Consejería de Salud.

Dos de la Consejería de Educación y Ciencia.

Uno de la Consejería de Medio Ambiente.

- El Coordinador institucional de la Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía.

- Once vocales nombrados por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca por un período de cuatro años, renovable por un período de igual duración, a propuesta de las siguientes entidades:

Tres en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

Uno en representación de las Federaciones Cooperativas Agrarias de Andalucía.

Uno en representación de la Federación de Cofradías de

Pescadores de Andalucía.

Uno en representación de la Federación de Asociaciones

Pesqueras y Acuícolas de Andalucía.

Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía.

Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía.

Uno en representación de las asociaciones de producción ecológica.

2. Las propuestas de vocales efectuadas por las Consejerías y Entidades a que se refieren los párrafos anteriores incluirán la designación de los correspondientes suplentes. Se podrá realizar en cualquier momento, por los órganos e instituciones representados, la sustitución de los vocales titulares y suplentes designados, previa comunicación a la autoridad competente para su nombramiento.

3. Actuará como Secretario del Consejo Social, el Secretario General del Instituto.

Artículo 7. Funciones del Consejo Social.

Las funciones del Consejo Social serán las siguientes:

a) La aprobación del anteproyecto de Presupuesto y la

asignación de los recursos disponibles para alcanzar los objetivos científicos y formativos establecidos.

b) Aprobar el Plan Anual de Actuación y la correspondiente Memoria del organismo, prevista en el apartado 2 del artículo

22 de estos Estatutos.

c) Aprobar los Programas Sectoriales de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera, así como la Memoria prevista en el apartado 3 del mencionado artículo 22.

d) Promover la transferencia de los resultados de la

investigación hacia los sectores y empresas interesadas.

e) Elaborar las normas de funcionamiento interno del propio Consejo Social y la creación de Comisiones sectoriales para temas específicos.

f) Informar las modificaciones de estos Estatutos.

g) Promover la cooperación del Instituto con los sectores agroalimentario, pesquero y acuícola.

h) Establecer criterios prioritarios para optimizar la

actuación del Instituto sobre los sistemas productivos y territorios de Andalucía.

i) Cualesquiera otras que le sean expresamente atribuidas.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Consejo Social.

1. El Consejo Social se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria previa convocatoria de su Presidencia. En sesión extraordinaria se reunirá a iniciativa del titular de su Presidencia o a petición de al menos la mitad más uno de los vocales, tantas veces como se considere necesario para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

2. El titular de la Presidencia podrá invitar a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto, a personas de reconocido prestigio que puedan aportar información relevante sobre los temas incluidos en el Orden del Día de la sesión.

3. El Consejo Social se regirá según lo previsto en sus normas de funcionamiento y supletoriamente, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II, artículos 22 a 27, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. La Presidencia.

1. El titular de la Presidencia del Instituto, con rango de Director General, será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia será sustituida por quien designe el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, mediante Orden, entre los vocales del Consejo Social correspondientes a dicha Consejería.

Artículo 10. Funciones de la Presidencia del Instituto. Corresponden a la Presidencia del Instituto las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal del organismo.

b) Ejercer la dirección, coordinación y supervisión de todas sus actividades, de acuerdo con las directrices emanadas de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y del Consejo Social.

c) Asumir la Jefatura superior de personal del Instituto.

d) Garantizar la coordinación con las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía y con otras entidades vinculadas o dependientes de la Administración autonómica que, al margen de las propias Consejerías, puedan desempeñar funciones

relacionadas con las del Instituto.

e) Impulsar, coordinar y supervisar los servicios del Instituto y de los centros del mismo, dictando las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización interna, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Junta de Andalucía.

f) Promover, en su caso, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y con lo previsto en este Decreto, los trámites oportunos para la puesta en funcionamiento de las estructuras referenciadas en este Decreto, incluidas las propuestas de modificación de Relación de Puestos de Trabajo.

g) Administrar los créditos para gastos del organismo,

reconocer las obligaciones económicas, efectuar los

libramientos correspondientes, la rendición de cuentas y proponer las modificaciones presupuestarias.

h) Suscribir contratos y convenios de colaboración y

participación institucional en el ámbito de su competencia.

i) Crear, modificar o suprimir las Areas Temáticas, oído el Consejo Asesor, y designar los responsables de coordinación de las mismas.

j) Establecer las directrices de actuación de la Junta de Dirección e informar a ésta de cuantos asuntos conciernan a la gestión del organismo.

k) Presentar, ante la Consejería competente en materia de Función Pública, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, las necesidades de personal. La Oferta de Empleo Público (OEP) articulará las necesidades de personal para la

consecución de los objetivos de política científica, de innovación tecnológica y de formación agroalimentaria y pesquera.

l) Cualesquiera otra que expresamente se le atribuya.

Artículo 11. Actos y Resoluciones de la Presidencia.

Los actos y resoluciones de la Presidencia ponen fin a la vía administrativa.

Contra los actos de la presidencia se podrá interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso

potestativo de reposición previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Composición del Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor estará compuesto de los siguientes miembros:

A) El titular de la Presidencia del organismo, que asumirá la Presidencia.

B) Los vocales del Consejo Asesor, que serán nombrados por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca:

- Cuatro vocales, a propuesta respectivamente de las

Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de Obras Públicas y Transportes, de Educación y Ciencia y de Medio Ambiente.

- Tres vocales, a propuesta de la Presidencia, entre los responsables de las Areas Temáticas.

- Cuatro vocales, a propuesta de la Presidencia, entre

personalidades relevantes del campo científico, formativo y de los sectores agrario, pesquero, acuícola, alimentario y de la producción ecológica.

2. Las propuestas de vocales a que se refiere el apartado.B) anterior incluirán la designación de los correspondientes suplentes. Se podrá realizar en cualquier momento, por los órganos representados, la sustitución de los vocales titulares y suplentes designados, previa comunicación a la autoridad competente para su nombramiento.

3. Actuará como Secretario del Consejo Asesor, el Secretario General del Instituto.

Artículo 13. Funciones del Consejo Asesor.

Las funciones del Consejo Asesor serán las siguientes:

a) Asesorar a los órganos de gobierno del Instituto en la definición de las líneas o aspectos estratégicos de índole científica, tecnológica y organizativa, así como formular propuestas y elaborar informes, sobre las cuestiones indicadas.

b) El Consejo Asesor deberá informar los siguientes asuntos:

- El Plan Anual de Actuación del Instituto.

- El Programa Sectorial de Investigación y Formación

Agroalimentaria y Pesquera.

- Las directrices de la política de investigación, desarrollo y formación (I+D+F), de relaciones institucionales, así como presupuestaria y de personal a desarrollar por el Organismo.

- El intercambio oferta/demanda del sector investigador, con los usuarios finales de los resultados de la investigación.

- Las Memorias Anual y Cuatrienal, previstas en el artículo 22 de estos Estatutos.

- Cualesquiera otros que se sometan a su consideración por el Consejo Social y la Presidencia del Instituto.

Artículo 14. Régimen de funcionamiento del Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al semestre, previa convocatoria al efecto realizada por la Presidencia del mismo.

2. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de al menos seis vocales, podrá acordar la celebración de reuniones extraordinarias cuantas veces se estimen necesarias.

3. El orden del día de las reuniones será fijado por la Presidencia teniendo en cuenta las peticiones que al efecto hagan los vocales del Consejo.

4. El Consejo podrá invitar a especialistas en temas concretos y promover la actuación de grupos de trabajo específicos para el cumplimiento de sus funciones bien a propuesta de la Presidencia del Instituto o por iniciativa propia.

5. En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sección 2.ª Organos de Gestión

Artículo 15. Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General, sin perjuicio de la superior jefatura ejercida por la Presidencia del organismo, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión del personal y de los servicios generales del organismo.

b) La gestión del funcionamiento de la organización

administrativa.

c) La gestión económica-financiera y presupuestaria.

d) La gestión patrimonial y de las obras e infraestructura.

Sección 3.ª Otros Organos

Artículo 16. Junta de Dirección.

Bajo la Presidencia del Instituto y para asistirle en el impulso y orientación de actividades, existirá una Junta de Dirección constituida por el Secretario General, Jefaturas de Servicio, los responsables de las Areas Temáticas y cuatro Directores de los Centros periféricos. Estos últimos designados por la Presidencia por un período de dos años renovables por período de igual duración.

La Secretaría General del Instituto ejercerá la Secretaría de la Junta de Dirección.

Sección 4.ª Centros de Actividad del Instituto

Artículo 17. Definición, denominación y ubicación.

1. Los Centros de Investigación y Formación Agraria y Pesquera están constituidos por un conjunto organizado de recursos humanos y materiales para la ejecución de actividades de investigación, desarrollo, transferencia de tecnología y formación del Instituto orientadas a la innovación de los sectores agroalimentario, pesquero y de producción ecológica.

2. Estos centros se organizarán de acuerdo con un esquema general, común a todos ellos, que se adaptará en cada supuesto a las condiciones derivadas de su ubicación, tamaño y

actividades a desarrollar.

3. Al frente de cada Centro existirá un Director. Para la ocupación de este puesto será necesario la pertenencia a la especialidad "A2.2 Investigación Agraria y Pesquera" del Cuerpo Superior Facultativo o a la "B2.2 Desarrollo Agrario y

Pesquero" del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio.

4. La Presidencia del Organismo establecerá las condiciones generales de funcionamiento de los Centros de Investigación y Formación Agraria y Pesquera para el desarrollo de las

actividades del Instituto.

CAPITULO III

FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

Artículo 18. Areas Temáticas.

1. Las Areas Temáticas son ámbitos de agrupación disciplinar y sectorial para la planificación de las actividades del

Instituto.

2. El Instituto se organiza en las siguientes Areas:

a) Producción Agraria.

b) Protección de Cultivos.

c) Mejora y Biotecnología de Cultivos.

d) Economía y Sociología Agraria.

e) Tecnología, Postcosecha e Industria Agroalimentaria.

f) Cultivos Marinos y Recursos Pesqueros.

g) Producción Ecológica y Recursos Naturales.

3. No obstante lo anterior, estas áreas temáticas podrán ser creadas, modificadas o suprimidas por la Presidencia del Instituto, oído el Consejo Asesor.

4. Al frente de cada Area Temática habrá un responsable de la coordinación designado por el titular de la Presidencia entre Investigadores Doctores del Area correspondiente, previo informe del Consejo Asesor. Su actividad y funciones se regularán en el reglamento de régimen interior que se

desarrollará con posterioridad y serán remunerados, por dichas funciones de coordinación en concepto de actividad

extraordinaria sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.

Artículo 19. Programación de Actividades.

1. La programación de las actividades del Instituto se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Programas Sectoriales de Investigación y Formación

Agroalimentaria y Pesquera de duración cuatrienal.

b) Planes Anuales de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera.

2. Los Programas y Planes anteriores determinarán la actividad del Instituto sin perjuicio de lo dispuesto en el Plan Andaluz de Investigación, el Plan Andaluz de Formación Profesional, el Plan de Modernización de la Agricultura y del sector pesquero andaluz, y cualesquiera otros instrumentos de planificación que pudieran ser de aplicación.

Artículo 20. Convenios de colaboración y participación

institucional.

1. El Instituto podrá celebrar Convenios de colaboración y participación institucional en los términos que se contemplan en el artículo 8 de su Ley de creación.

2. En el marco de la normativa de aplicación, el Instituto podrá establecer otras modalidades de colaboración

institucional, para atender otras necesidades o demandas que se produzcan en la evolución del contexto de sus relaciones institucionales.

Artículo 21. Cláusulas de confidencialidad y exclusividad.

1. Los convenios, acuerdos y contratos que realice el Instituto con entidades privadas, podrán establecer cláusulas relativas a la confidencialidad y exclusividad para la explotación de los resultados obtenidos, como consecuencia de las actividades realizadas, siempre que el proyecto de investigación y el personal investigador sean mayoritariamente financiados por las mismas.

2. La propiedad y la explotación de los resultados obtenidos serán proporcionales a la financiación aportada por las entidades participantes.

Artículo 22. Mecanismos e instrumentos para la evaluación de actividades.

1. Todas las actividades del Instituto incluidas en el Programa Sectorial de Investigación y Formación Agroalimentaria y en su Plan Anual de Actuación, se acompañarán para su evaluación con índices que se correspondan con sus objetivos y que marcarán el nivel de consecución de los mismos.

2. Se elaborará, de acuerdo con la información suministrada por los responsables de las Areas Temáticas, Jefaturas de Servicio y Dirección de Centros, una Memoria Anual de actividades del Instituto. Esta Memoria se elevará a la Presidencia del Instituto, que la someterá a la consideración y aprobación del Consejo Social, previo informe del Consejo Asesor.

El Consejo Social evaluará las actividades del Instituto de acuerdo con la Memoria Anual sometida a su consideración, sin perjuicio del control de eficacia del Instituto que será ejercido por la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. Cada cuatro años, coincidiendo con la finalización del Programa Sectorial de Investigación y Formación

Agroalimentaria, se efectuará una evaluación de las actividades del mismo, que se recogerá en la oportuna Memoria.

La elaboración y aprobación de dicha Memoria seguirá el mismo procedimiento que el previsto en el apartado anterior para la Memoria Anual.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO, PATRIMONIAL Y DE CONTRATACION

Artículo 23. Recursos financieros.

El Instituto dispondrá de los siguientes recursos financieros para el cumplimiento de sus funciones:

a) El rendimiento de su patrimonio.

b) Los ingresos generados por el ejercicio de su actividad y la prestación de sus servicios.

c) Los créditos que le sean asignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las subvenciones que le sean concedidas.

e) Las cantidades procedentes de la enajenación de sus bienes o productos.

f) Las transferencias corrientes o de capital y la generación de créditos que procedan de Administraciones o entidades públicas.

g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.

h) Cualesquiera otros ingresos o recursos que pudiera recibir, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 24. Régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero.

1. El régimen económico-financiero, de contabilidad,

intervención y control financiero del Instituto será el establecido para los organismos autónomos por la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones vigentes en la materia.

2. El Instituto estará sometido a control interno y a la Auditoría Anual de Cuentas que se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 25. Régimen presupuestario.

El régimen presupuestario del Instituto será el establecido con carácter general en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 26. Patrimonio del Instituto.

1. El patrimonio del Instituto estará constituido por el conjunto de bienes y derechos cuya titularidad le corresponda. Se le podrán, asimismo, adscribir otros bienes y derechos para el desarrollo de sus funciones.

2. El Instituto podrá adquirir, poseer, enajenar y gravar bienes de todas clases, así como realizar la comercialización y venta de los bienes y productos generados en el ejercicio de su actividad. Las referidas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de

aplicación a los organismos autónomos.

3. Los bienes patrimoniales de titularidad pública que se le asignen al Instituto, conservarán su calificación originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines.

4. La gestión, uso y administración del Patrimonio se acomodará a lo dispuesto al efecto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y en su Reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 276/1987, de 11 de

noviembre.

Artículo 27. Contratación.

El Instituto se ajustará a las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas y a las disposiciones

contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

CAPITULO V

RECURSOS HUMANOS

Artículo 28. Régimen de personal.

El personal adscrito al Instituto será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la

Administración General de la Junta de Andalucía.

Artículo 29. Del personal funcionario.

El personal funcionario del Instituto estará constituido por:

a) Funcionarios de las especialidades previstas en la Ley constitutiva del Instituto.

1.? Personal funcionario de la especialidad Investigación Agraria y Pesquera, del Cuerpo Superior Facultativo,

perteneciente al grupo A y adscritos a la especialidad A2.2.

Corresponden a la especialidad de Investigación Agraria y Pesquera las tareas de investigación, transferencia de

tecnología y formación especializada de su área, de conformidad con su nivel profesional, en los sectores agrario y pesquero, de acuerdo con el marco de objetivos y funciones que tiene asignados el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, estableciéndose los siguientes tipos de puestos de trabajo:

a) Investigador Coordinador.

b) Investigador Principal.

c) Investigador Titular.

d) Técnico Especialista Coordinador.

e) Técnico Especialista Principal.

f) Técnico Especialista Titular.

Para el desempeño de los puestos a), b) y c) será requisito indispensable, ostentar el grado de Doctor.

2.? Personal funcionario, de la especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero, del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio perteneciente al grupo B y adscrito a la especialidad B2.2.

Corresponden al personal de esta especialidad realizar tareas de desarrollo y transferencia de tecnología en los sectores agrario y pesquero, así como las que le puedan ser atribuidas en materia de investigación según su nivel profesional, estableciéndose los siguientes tipos de puestos de trabajo:

a) Técnico Especialista Coordinador.

b) Técnico Especialista Principal.

c) Técnico Especialista Titular.

b) Funcionarios pertenecientes a cuerpos diferentes de los enumerados en el apartado a) anterior, que ocupen puestos de trabajo en el Instituto de acuerdo con lo que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 30. Personal laboral.

El personal laboral del Instituto estará integrado por:

a) Personal laboral fijo y temporal del Instituto, que se regirá por el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía y por la legislación laboral de aplicación, así como el personal contratado para fines de investigación que se concreta en el artículo siguiente.

b) Personal laboral, adscrito al Régimen Especial Agrario, regulado por los Convenios Colectivos Provinciales de

aplicación y por la legislación laboral.

Artículo 31. Personal para la realización de proyectos

específicos de investigación.

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Tecnológica, el Instituto podrá celebrar con cargo a sus presupuestos los siguientes contratos laborales:

a) Contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Estos contratos se ajustarán a la modalidad de obra o servicio determinado a que se refiere el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, y podrá formalizarse con personal investigador o personal científico o técnico. La actividad que desarrollen será evaluada anualmente, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no

superarse favorablemente dicha evaluación.

b) Contratos laborales para la formación de nuevos

investigadores. Estos contratos se ajustarán a la modalidad de los contratos formativos a que se refiere el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y sólo podrán concertarse con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor, sin que sea de aplicación el límite de cuatro años a que se refiere el precepto antes citado.

El trabajo a desarrollar consistirá en la realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica de los interesados.

La actividad desarrollada por los investigadores será evaluada, al menos, cada dos años, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación. Para la evaluación de dicha actividad, se constituirá una Comisión de, al menos, cuatro miembros, presidida por el titular de la Presidencia del Instituto y de la que formará parte el responsable del área temática a la que esté adscrito el investigador y el Director del Centro donde desarrolle sus funciones. Los restantes componentes de la Comisión serán nombrados por el titular de la Presidencia del Instituto.

La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cinco años, podrá prorrogarse sucesivamente hasta alcanzar dicho límite, sin que en ningún caso las prórrogas puedan tener una duración inferior al año.

2. Estos contratos no ocuparán puestos de la Relación de Puestos de Trabajo ni necesitarán para su formalización de la autorización previa de la Consejería de Justicia y

Administración Pública, bastando tras su firma y formalización la comunicación a la Dirección General de la Función Pública a efectos de su control y seguimiento. Su régimen retributivo se establecerá por Resolución de la Presidencia del Instituto, con informe previo favorable de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública.

Artículo 32. Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de ingreso del personal funcionario del Instituto, correspondiente a las especialidades aprobadas en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de creación del mismo, se efectuará con sujeción a las siguientes particularidades:

Concurso-oposición libre para el acceso a los Cuerpos Superior Facultativo en la Especialidad A2.2 Investigación Agraria y Pesquera y Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía en la Especialidad B2.2, Desarrollo Agrario y Pesquero.

La fase de concurso consistirá en la comprobación y

calificación de los méritos alegados por los aspirantes. Estos deberán ser relacionados en su curriculum vitae y acreditados en la forma establecida en la convocatoria, donde también se determinarán los criterios para la evaluación de esta fase. La calificación se realizará en función de las características del puesto de trabajo conforme a las normas establecidas

reglamentariamente.

Los méritos a considerar serán los directamente relacionados con las funciones asignadas al Cuerpo, y específicamente, dirección y participación en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y formación y la producción de

publicaciones e informes directamente relacionados con la actividad anterior.

Las pruebas de la fase de oposición deben determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes. El contenido y

desarrollo concreto de estas pruebas se especificarán en la oportuna Orden de Convocatoria, que al menos constará de dos fases: una práctica, que incluirá pruebas de conocimiento a nivel técnico-profesional de un idioma extranjero y una teórica, que versará sobre el estado actual del conocimiento científico-técnico del área correspondiente y su proyección de futuro.

2. Las Comisiones de Selección estarán integradas al menos por cinco miembros, teniendo en cuenta el principio de

especialización. Los miembros de la Comisión serán nombrados en la Orden de Convocatoria que se realice al efecto.

3. El procedimiento para realizar la promoción interna en las especialidades creadas en el artículo 14 de la Ley 1/2003, se regirá por lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, con las particularidades que se recojan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 33. Provisión de puestos.

1. Dentro de cada especialidad, el acceso a puestos de trabajo con mayor nivel de Complemento de Destino (Investigador Principal y Coordinador o Técnico Especialista Principal y Coordinador) se realizará por concurso de méritos

específicos.Los méritos de los participantes serán evaluados por Comisiones de Valoración establecidas al efecto. La composición y funciones de estas Comisiones serán igualmente reguladas en la Orden de Convocatoria.

2. Las Comisiones de Valoración estarán integradas al menos por cinco miembros, que serán designados teniendo en cuenta el principio de especialización.

Artículo 34. Participación e intercambios de personal en programas científicos o formativos.

1. El Instituto podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para facilitar la participación del personal de las mismas en planes, programas y proyectos en las materias de su ámbito de competencias.

2. Con carácter general la Presidencia del Instituto podrá autorizar la participación de personal del mismo en los referidos planes, programas y proyectos que requieran la colaboración de diferentes instituciones.

3. La autorización para la realización de los planes, programas y proyectos a que se alude en el apartado 1 anterior obligará al interesado a comunicar cualquier modificación que se produzca en las condiciones que motivaron la concesión por la Presidencia del Organismo, así como al cumplimiento de lo previsto en las normas reguladoras de estas situaciones.

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