Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.

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Mediante el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, se ha establecido un amplio elenco de medidas dirigidas a satisfacer las necesidades de las familias desde una perspectiva global.

Estas medidas abarcan desde ayudas directas por menores y partos múltiples, hasta medidas para favorecer la incorporación de las familias andaluzas en el uso de las nuevas tecnologías, pasando por todos los aspectos de la vida familiar. De esta forma, se ha acometido un ambicioso proyecto que incide de forma global en todas las necesidades de las familias desde el nacimiento de nuevos miembros, la reinserción laboral tras su atención, las guarderías, la educación, las nuevas tecnologías, las necesidades específicas de los mayores y personas con discapacidad, así como otra serie de medidas instrumentales. Al mismo tiempo se dota a este conjunto de medidas de un soporte global, tanto en los criterios y objetivos como en ciertas especialidades de gestión que facilitan su aplicación práctica.

La propia vocación de conjunto hace necesaria una permanente actualización a la realidad social que pretende apoyarse. En este sentido, la Disposición Adicional Tercera del Decreto

137/2002, de 30 de abril, establece que al objeto de su revisión de forma continuada y su adaptación a la realidad cambiante de las familias andaluzas, las medidas que establece tendrán una vigencia de cuatro años y deberán ser revisadas y adaptadas anualmente, en su caso, a las nuevas situaciones que se produzcan.

Dentro de esta previsión, se estima conveniente ampliar las medidas previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, en los siguientes aspectos: Facilitar el acceso a las plazas de los centros de atención socio-educativa en los casos de familias monoparentales, numerosas y aquellas en las que alguno de sus miembros es una persona con minusvalía, así como establecer nuevas medidas en materia educativa para facilitar el acceso a cursos de natación y, por último, incorporar nuevas medidas para facilitar el perfeccionamiento de un idioma extranjero en países de la Unión Europea.

Estas medidas se integran en el conjunto de las previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, por lo que deben regirse por los mismos principios comunes y normas de gestión que el citado Decreto contempla.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de febrero de 2003.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto revisar y ampliar las medidas de apoyo a las familias andaluzas previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, compartiendo su objeto y fines.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Sin perjuicio de la demás normativa que resulte de aplicación, las nuevas medidas previstas en el presente Decreto estarán sometidas a las previsiones del Capítulo I y las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

Artículo 3. Concepto de Familia.

Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, que queda con la siguiente redacción:

«a) Por vínculo de matrimonio o parejas de hecho inscritas conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.¯

Artículo 4. Requisitos para el acceso a los centros de

atención socio-educativa.

1. La letra c) del apartado 1 del artículo 9 del Decreto

137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, queda redactado como sigue:

«c) Que el padre y la madre trabajen. Este requisito no será exigible:

- Cuando se trate de familias monoparentales.

- Cuando el menor o la menor para quien se solicite la plaza tenga reconocido al menos un 33% de grado de minusvalía.

- Cuando algún miembro de la familia tenga reconocido al menos un 33% de grado de minusvalía y el padre o la madre que no desarrolle actividad laboral asuma directamente su cuidado.

- Cuando en el caso de familias numerosas el padre o la madre que no desarrolle actividad laboral asuma directamente el cuidado de dos o más hijos o hijas que no se hallen aún en edad escolar.¯

2. El apartado 2 del artículo 9 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, queda redactado como sigue:

«2. Se establecerán medidas para facilitar el acceso a una de las plazas en centros de atención socio-educativa cuando, con posterioridad a la adjudicación de las mismas, se modifique la situación laboral de la familia accediendo a un empleo el padre o la madre que se encontrase desempleado/a.¯

Artículo 5. Ayudas para estudios universitarios.

Se modifica el artículo 21 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, que queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Ayudas para estudios universitarios.

1. Podrán establecerse ayudas universitarias para cubrir los gastos de matrícula en cualquiera de las Universidades públicas de Andalucía de aquel alumnado que venga realizando actividades de prestaciones sociales de naturaleza similar a las previstas en el presente Decreto, en Organizaciones No Gubernamentales, durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de solicitud.

2. A tales efectos, la Consejería de Educación y Ciencia formalizará convenios con las Universidades andaluzas en los que se recogerá la fórmula de financiación de estas ayudas y el procedimiento de concesión de las mismas.

3. Será requisito para acceder a estas ayudas que los ingresos de la familia a que pertenece el alumno o alumna no superen, en función del número de sus miembros, los límites establecidos en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto.¯

Artículo 6. Cursos de natación.

1. Al objeto de que los niños y las niñas andaluces aprendan a nadar desde temprana edad, los centros docentes públicos de educación primaria que, en aplicación del artículo 16 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, ofrezcan actividades extraescolares, podrán incluir, entre dichas actividades, un curso de natación.

2. Esta actividad extraescolar podrá desarrollarse cualquier día de la semana, de lunes a jueves, en cualquier mes del calendario escolar. La duración será determinada por cada centro. El cómputo semanal de esta actividad será de una hora.

3. Este curso irá dirigido, preferentemente, a alumnos y alumnas inscritos en el tercer curso de educación primaria.

4. La implantación de esta medida está en función de la disponibilidad de uso de instalaciones adecuadas al efecto, en los Municipios o zonas urbanas próximas a los centros docentes públicos de educación primaria.

5. Para disponer del uso de las instalaciones deportivas necesarias, se podrán celebrar Convenios con los Ayuntamientos o contratos con otras Entidades. En todo caso, los gastos derivados de dichos Convenios se financiarán a través de los gastos de funcionamiento de los centros.

Artículo 7. Participación en el coste.

1. Las cuantías y bonificaciones del precio público

correspondiente a este servicio son las establecidas para las actividades extraescolares por el Consejo de Gobierno.

2. La gestión económica de este servicio se realizará por los centros docentes públicos en el marco de la autonomía

reconocida normativamente.

Artículo 8. Demanda mínima para el establecimiento del

servicio.

El establecimiento del servicio previsto en el artículo 6 estará supeditado a la existencia de una demanda mínima de 10 alumnos/as, sin perjuicio del libre acceso a los mismos una vez establecidos.

Artículo 9. Ayudas para el perfeccionamiento de un idioma extranjero en países de la Unión europea.

1. Al objeto de que los jóvenes de Andalucía puedan

perfeccionar el conocimiento y la práctica de un idioma extranjero, la Administración de la Junta de Andalucía

establecerá el Programa «Idioma y Juventud¯ mediante el cual se facilitará la estancia en países de la Unión Europea.

2. El Programa «Idioma y Juventud¯ atenderá los gastos de formación, estancia y desplazamiento.

3. El desarrollo de esta actividad se realizará fuera del calendario escolar.

4. Tendrán acceso a las citadas estancias los alumnos y alumnas que cursen enseñanzas de régimen general de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio en los centros docentes públicos que se determinen.

5. Las normas que se dicten en desarrollo del presente Decreto establecerán los requisitos, criterios de prioridad y

procedimiento para la adjudicación de las estancias.

6. Las familias contribuirán al coste de esta medida mediante la aportación de una cuota de ciento veinte euros. En el supuesto de familias con ingresos que no superen el 25% de los límites establecidos en la Disposición Adicional del Decreto

137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, no abonarán cantidad alguna.

Disposición Adicional Primera. Autorización para el

establecimiento del Servicio de Comedor.

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los centros públicos dependientes de la Consejería, que queda redactado como sigue:

«1. Durante el segundo trimestre del curso escolar, el

Director o Directora del Centro, a propuesta del Consejo Escolar, podrá solicitar del respectivo Delegado Provincial la autorización para el establecimiento del servicio de comedor.¯

Disposición Adicional Segunda. Servicio de Comedor en Centros Docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

1. Se modifica el apartado 5 del artículo 8 del Decreto

192/1997, de 29 de julio, que queda redactado como sigue:

«5. La prestación del servicio será gratuita para el alumnado escolarizado en enseñanzas de carácter obligatorio, cuando estén obligados a desplazarse fuera de su localidad de

residencia por inexistencia del nivel educativo

correspondiente, tengan jornada de mañana y tarde y no

dispongan del servicio de transporte al mediodía, así como para aquellos que, por motivos familiares, se encuentren en

situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluido en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en los Centros de Acogida para mujeres maltratadas.¯

2. Para aquellos casos de alumnado no incluido en los

supuestos a que se refiere el apartado 5 del artículo 8 del Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los centros públicos dependientes de la Consejería, en la redacción dada por la presente Disposición Adicional, se establecerán las siguientes bonificaciones:

a) Familias cuyos ingresos no superen el 50% de los límites establecidos en la Disposición Adicional Primera del Decreto

137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas: Bonificación del 50%.

b) Familias cuyos ingresos superen el porcentaje anterior dentro de los límites de la citada Disposición Adicional: Bonificación del 25%.

Disposición Final Primera. Calendario de guarderías.

El calendario laboral de las guarderías de la Administración de la Junta de Andalucía será el determinado por Orden de la Consejería de Asuntos Sociales.

Disposición Final Segunda. Desarrollo de las actuaciones. Las medidas previstas en el presente Decreto serán llevadas a cabo por las Consejerías competentes en cada materia. En concreto, la prevista en el artículo 6, por la Consejería de Educación y Ciencia, y la prevista en el artículo 9 por la Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Andaluz de la Juventud, y la Consejería de Educación y Ciencia.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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