Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 20 de enero de 2003, de modificación parcial de la Orden de 24 de febrero de 2000, por la que se regula la concertación de Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

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La Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 24 de febrero de 2000, regula la concertación de las Escuelas de Policía de Corporaciones Locales con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en virtud de la posibilidad establecida en el Capítulo II del Título V de la derogada Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, establece, de nuevo, en su artículo que las Escuelas Municipales de Policías Locales podrán tener la condición de concertadas con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, cuando reúnan las condiciones que se determinen reglamentariamente y así se reconozca, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, por el titular de la Consejería de Gobernación.

Esta reglamentación de las condiciones que deben reunir las Escuelas de Policías de las Corporaciones Locales están recogidas en la Orden antes enunciada, la cual precisa de una modificación parcial referida a la estructura que debe tener su plantilla y requisitos mínimos de la misma, así como de las características mínimas de las Escuelas de Policía Local para la concertación.

Para ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo

8.c) de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios y de la Comisión Andaluza para la Coordinación de la Policía Local.

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 24 de febrero de 2000, por la que se regula la concertación de Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Uno. Se modifica el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 24 de febrero de 2000, por la que se regula la concertación de las Escuelas de Policías de las Corporaciones Locales con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Estructura.

La Escuela concertada, tendrá la plantilla que a continuación se indica y cumplirá los requisitos siguientes:

- Director que será un titulado superior universitario o funcionario que ocupe puesto del grupo A.

- Coordinador de Estudios, que será un diplomado universitario o funcionario que ocupe puesto del grupo A o B, con certificado de aptitud pedagógica o equivalente.

- Seminarios Didácticos en los que se englobe el cómputo de profesores.

En la solicitud de concertación constará los currículos profesionales y académicos de dicho persona, según el Anexo II de la Resolución de la Dirección General de Política Interior de 11 de marzo de 1997.

Durante el horario diario de actividades lectivas permanecerá en el Centro, como mínimo, un miembro de plantilla de la Escuela, quien asumirá las funciones de profesor de guardia para la atención de las incidencias que pudieran surgir.

Además del profesorado citado con anterioridad, las Escuelas Concertadas podrán tener otro de carácter colaborador que consideren idóneo, según la especialidad de las tareas docentes que cada Escuela vaya a desarrollar; será de aplicación al respecto lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Política Interior antes mencionada.¯

Dos. Se introduce un nuevo artículo 17 en la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 24 de febrero de 2000, por la que se regula la concertación de las Escuelas de Policías de las Corporaciones Locales con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, con la siguiente redacción:

«Artículo 17. Requisitos mínimos.

Las Escuelas Municipales de Policías que aspiren a tener la condición de concertada deberán acreditar que, cuando realicen un curso delegado por la ESPA, disponen de los requisitos mínimos fijados en el Anexo de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 24 de febrero de 2000, por la que se regula la concertación de las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.¯

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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