Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 14/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 14 de febrero de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Remo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 30 de noviembre de 2001, se aprobaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Remo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 14 de febrero de 2003.- El Director General, José R. Sanchís Ramírez.

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ANDALUZA DE REMO

Título I. Definición, objeto social, régimen jurídico y funciones

Artículo 1. Definición.

1. La Federación Andaluza de Remo (FAR), constituida al amparo de la legislación deportiva aplicable en el momento de su constitución y en la actualidad regulada en la Ley 6/1998, del Deporte de Andalucía , y demás disposiciones dictadas para su desarrollo, es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, así como con patrimonio propio e independiente de sus asociados, para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica, organización, reglamentación y desarrollo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

3. La Federación Andaluza de Remo se integrará en la correspondiente Federación española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.

La FAR acepta a la Federación Española de Remo (FER) y a la Federación Internacional de Remo (FISA) como la autoridades deportivas, la primera en el ámbito nacional y la segunda en el internacional, en este deporte por lo que se refiere a la aprobación y a la aplicación de las normas, acuerdos y reglamentos de dicha materia y dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 2. Composición.

La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, técnicos-entrenadores, y jueces-árbitros, dedicados al fomento y a la práctica del remo, y disciplinas afines, en sus diversas manifestaciones y dentro del ámbito territorial de la CCAA Andaluza, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.

La afiliación a la FAR es requisito obligatorio para:

- Organizar competiciones oficiales en este deporte.

- Participar en competiciones oficiales.

- Intervenir en tareas federativas.

- Ser sujeto de los derechos y obligaciones que todo ello comporta.

Artículo 3. Representatividad.

1. La Federación Andaluza de Remo ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de Remo y disciplinas afines, de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

2. Asimismo, la FAR representa en el territorio andaluz a la Federación Española en la que se integra.

Artículo 4. Domicilio social.

La FAR está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, en la C/ Benidorm, 5, 41001, Sevilla.

El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro de la misma provincia, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas. La Junta Directiva está facultada para establecer la sede en las oficinas o locales que estime convenientes, dentro de la misma población.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

La FAR se rige por la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo y demás normativa deportiva Autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos, y los reglamentos federativos, y por las normas y reglamentos técnicos, nacionales e

internacionales, emanados de aquellas federaciones o

asociaciones a que se halle adscrita directa o indirectamente a través de la FER.

Artículo 6. Funciones propias.

1. Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte del remo y disciplinas asociadas, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, emitiendo los preceptos y criterios que sean de menester.

2. Además, también son competencias y fines de la FAR:

Artículo 59. Composición. Incompatibilidades.

1. Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como mínimo por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales.

2. Son causas que impiden ostentar cargos en la Junta

Directiva:

a) No tener residencia habitual en España.

b) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.

c) Haber sido condenado a inhabilitación por sentencia firme.

d) Ser presidente o directivo de otra Federación deportiva.

e) Tener intereses económicos profesionales, laborales o empresariales incompatibles con la actividad de la FAR.

Artículo 60. Nombramiento y cese.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General.

Artículo 61. Convocatoria y constitución.

Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su

celebración, así como el Orden del día. La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez dentro de cada trimestre natural, y además cuantas más veces sea necesario.

La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.

Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por

unanimidad.

Artículo 62. Actas.

De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del día.

Artículo 63. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos.

Artículo 64. La Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva. Dentro de la Junta Directiva podrá existir una Comisión Ejecutiva, que tendrá un mínimo de 5 miembros según la

composición del artículo anterior. Las competencias y régimen de este órgano serán:

- Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponden.

- Fijar la fecha y el Orden del día de la Asamblea General.

- Proponer a Junta Directiva el anteproyecto de reglamentos federativos y de sus modificaciones de cualquier naturaleza.

- Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FAR, en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma.

- Elección de los miembros de los Comités de jueces-árbitros y técnicos-entrenadores.

- En general, el tratamiento y resolución de todas las tareas de la Junta Directiva que no sea de su exclusiva competencia.

3. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva deberán ratificarse en la siguiente Junta Directiva.

Capítulo III. Organos de Administración

Sección Primera. La Secretaría General

Artículo 65. El Secretario General. Nombramiento y Cese. La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en el artículo 66 estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.

Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo voz pero no voto.

El Secretario General será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación, dependiendo directamente de él, y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación. El cargo de Secretario General podrá ser remunerado, siempre que así se haya acordado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General, en cuyo caso, y por la misma mayoría, también se determinará la cuantía de su retribución.

En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente.

Artículo 66. Funciones.

Son funciones propias del Secretario General:

a) Levantar Acta de las sesiones de los Organos en los cuales actúa como Secretario.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Llevar los Libros federativos.

e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.

f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.

g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.

h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.

i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario.

j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos

federativos.

k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.

l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.

m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación

ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.

o) Aquéllas que le sean asignadas por el Presidente de la Federación.

Sección Segunda. El Interventor

Artículo 67. El Interventor.

El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y

presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente.

Capítulo IV. Organos Técnicos

Sección Primera. Comité de jueces-árbitros

Artículo 68. Composición.

En el seno de la Federación Andaluza de Remo se constituye el Comité Técnico de jueces-árbitros, cuyos Presidente y dos vocales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación. Uno de ellos pertenecerá a la Junta Directiva.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.

Artículo 69. Funciones.

Corresponde al Comité Técnico de jueces-árbitros, las

siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de jueces-árbitros de conformidad con los fijados por la FER y coordinar con el Comité de Enseñanza los cursos de formación.

b) Proponer la clasificación técnica de los jueces-árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.

d) Coordinar con las Federaciones Deportivas Españolas los niveles de formación.

e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los y jueces- árbitros que dirijan y resuelvan las competiciones oficiales de ámbito andaluz.

f) Informar de sus miembros cuando les sea requerido por otros órganos.

Sección Segunda. El Comité de técnicos-entrenadores

Artículo 70. Composición.

El Comité de técnicos-entrenadores estará constituido por su Presidente y dos vocales, designados por la Junta Directiva.

Artículo 71. Funciones.

El Comité de técnicos-entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los técnicos-entrenadores de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer los métodos complementarios de formación y

perfeccionamiento, de conformidad con las normas vigentes.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos-entrenadores y en Andalucía.

c) Proponer, y en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos-entrenadores.

Artículo 72. Funciones de enseñanza.

Como funciones de enseñanza el Comité de técnicos-entrenadores tendrá las siguientes:

a) Ejecutar la política de enseñanza y titulaciones de la Federación.

b) Preparar sus cursos y programas.

c) Coordinar el funcionamiento de las distintas escuelas.

d) Convocar cursos de técnicos conforme a la legislación vigente para formar a los técnicos-entrenadores, así como organizar jornadas, encuentros y cursos para reciclaje y actualización.

Artículo 73. Otras Funciones.

1. Regular y dar las instrucciones precisas para el

funcionamiento de la Escuela de Titulaciones de Remo, siempre que la Federación esté debidamente habilitada por la Junta de Andalucía.

2. Proponer a la Consejería de Turismo y Deporte los curriculum específicos a impartir en las enseñanzas de técnicos-

entrenadores deportivos de remo para su autorización por la Consejería de Turismo y Deporte, o competente en la materia, de la Junta de Andalucía.

Artículo 74. Ejecución de enseñanza de técnicos deportivos. La Federación Andaluza de Remo pondrá a disposición de la Consejería de Turismo y Deporte, o competente en la materia, de la Junta de Andalucía, una lista de los técnicos habilitados para impartir enseñanza en las diferentes titulaciones

deportivas de Remo. Igualmente velará por proporcionar a la Administración autonómica, escuelas de técnicos de ella dependientes o privadas, los técnicos de remo que les sean necesarios para impartir dichas enseñanzas.

En todo caso, la Federación Andaluza de Remo podrá promover e impartir las enseñanzas de técnicos deportivos de acuerdo con la legislación vigente y una vez sean autorizadas por la Consejería de Turismo y Deporte, o competente en la materia, de la Junta de Andalucía.

Capítulo V. Organos Jurisdiccionales

Sección Unica. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAR

Artículo 75. Naturaleza.

La potestad disciplinaria deportiva en la Federación Andaluza de Remo corresponde a su Comité de Disciplina Deportiva, quien la ejercerá sobre las personas o entidades integradas en la misma, clubes y entidades, deportistas, técnicos-entrenadores, y jueces-árbitros, directivos y en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva del remo y disciplinas afines, o estén afiliados a la FAR en alguno de sus estamentos.

Artículo 76. Composición.

1. El Comité de Disciplina de la FAR estará formado por tres miembros, más otros tantos suplentes. De ellos, al menos, siempre deberá actuar uno que sea Licenciado en Derecho.

2. La condición de miembro del Comité de Disciplina Deportiva es incompatible con cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro de la Asamblea.

Artículo 77. Funciones.

1. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva de la FAR la resolución en única instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición, reglamentos, estatutos y a las normas generales deportivas.

En su actuación se diferenciarán las fases de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen de forma neutral e independiente entre sí.

2. Sus resoluciones agotan la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Capítulo VI. Organos Electorales

Sección Unica. La Comisión Electoral Federativa

Artículo 78. Composición.

1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente Licenciado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito

federativo. Su Presidente y Secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.

2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.

Artículo 79. funciones.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los Interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

2. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo que establezca el reglamento electoral de la FAR y la reglamentación aplicable. Capítulo VII. De la Organización Territorial

Sección Unica. Las Delegaciones Territoriales

Artículo 80. Justificación, funcionamiento y titular.

1. La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma,

articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.

2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de la misma en su ámbito y se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación Andaluza.

3. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que será designado y cesado por el Presidente de la Federación y que deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto en que lo sea de la Junta Directiva.

4. En el caso de que una Delegación Territorial no cuente con, al menos, 2 clubes de Remo, podrá solicitarse a la Consejería de Turismo y Deporte en los términos del artículo 38.2.c) del Decreto 7/2000, autorización para que dicho territorio no tenga Delegación transitoriamente, y se tramiten sus asuntos desde la sede central de la Federación o desde la Delegación Territorial que designe la Junta directiva de la FAR.

Artículo 81. Funciones.

Son funciones propias de los Delegados todas aquéllas que le sean asignadas específicamente por el Presidente de entre sus propias funciones en cuanto a la ejecución y dirección de la política deportiva, económica y administrativa de la FAR en su provincia.

Artículo 82. Obligaciones.

Los Delegados territoriales están obligados a acatar las órdenes emanadas de los órganos de gobierno de la FAR, a rendir cuentas económicas y rendimientos deportivos ante el

Presidente, y a facilitar cuantos datos sean necesarios incluso la contabilidad de la Delegación de forma íntegra a los efectos de la obligatoria integración de ésta dentro de la contabilidad general de la FAR.

Capítulo VIII. Disposiciones Generales

Artículo 83. Incompatibilidades de los cargos.

Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial,

Secretario, Interventor y Presidentes de los Comités y

Comisiones existentes en la Federación, será incompatible con:

a) El ejercicio de otros cargos directivos en una Federación Andaluza, autonómica o Española, distinta a aquélla donde se desempeñe el cargo, con la excepción de la Federación Española de Remo siempre que no se acumule el mismo tipo de cargo en ambas, o que se trate de cargos en Comités Técnicos o

Comisiones.

b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.

c) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.

Título IV. Las Competiciones Oficiales

Artículo 84. Competiciones oficiales de Remo.

1. La calificación de la actividad o competición como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación Andaluza de Remo.

2. Para obtener el carácter de oficial será requisito

indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual que lo especificará dentro del calendario.

Artículo 85. Requisitos de la solicitud de calificación. En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e

indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.

Artículo 86. Calificación de competiciones oficiales.

Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.

b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en

instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de

Instalaciones Deportivas.

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.

e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

f) Control y asistencia sanitaria.

g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.

i) Disponibilidad de reglamentación específica para su

desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

Título V. Ejercicio de las Funciones Públicas Delegadas

Artículo 87. Procedimiento.

1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Remo en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se

ajustarán a los principios inspiradores de las normas

reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. Cuando los actos sean emanados como consecuencia de

solicitud de parte o afecte a los intereses de un colectivo, se deberá producir un trámite de audiencia a los interesados durante un período mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.

Artículo 88. Recurso.

Los actos dictados por la Federación Andaluza de Remo en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte, con arreglo al régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Título VI. Régimen Económico-Financiero de la Federación

Artículo 89. Presupuesto y patrimonio.

1. La Federación Deportiva Andaluza de Remo tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.

2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o

cualesquiera otras Administraciones Públicas.

3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Turismo y Deporte o aquélla que sea competente en la materia. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 90. Recursos.

1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades Públicas.

b) Sus ingresos por precio de licencias y afiliaciones, así como las cuotas que la Asamblea pudiese establecer para los afiliados.

c) Las cuotas de inscripción y otros ingresos que produzcan las actividades y competiciones deportivas propias de su objeto social que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos y rentas de su patrimonio, actividades y

servicios accesorios y complementarios.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Las donaciones, patrocinios, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.

g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Remo¯, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos, aunque se podrá disponer en caja de las cantidades que señale el presidente para atender a los pagos ordinarios y corrientes.

Artículo 91. Contabilidad.

1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.

El Interventor ejercerá las funciones de control y

fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico- financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la

aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.

c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

d) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

e) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 92. Gravamen y enajenación de bienes.

1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles

financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando superen los doce mil con veinte euros.

Artículo 93. Auditorías.

La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte lo estime necesario, a

auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías a la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 94. Subvenciones y ayudas públicas.

La Federación asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.

Título VII. Régimen Documental de la Federación

Artículo 95. Libros.

1. La Federación Andaluza de Remo llevará los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Delegaciones Provinciales de la Federación Andaluza de Remo, que deberá reflejar la

denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de los Delegados Provinciales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la

Delegación Provincial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.

b) Libro de Registro de clubes y secciones deportivas de otras entidades afiliadas a la FAR, en el que se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.

En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.

c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro

garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.

e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación, en los que figurarán el patrimonio, derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la FAR, con expresión de la procedencia y destino.

f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

Todos los libros anteriores podrán ser llevados

informáticamente, y ser encuadernados posteriormente sus hojas sueltas, debidamente diligenciados por el Registro de Entidades Deportivas de Andalucía.

2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación mínima de 10 días a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.

Título VIII. Conciliación Extrajudicial

Artículo 96. Objeto.

Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, o jueces, clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

Artículo 97. Materias excluidas de conciliación.

Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen

sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos

personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 98. Solicitud.

Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así

solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación

extrajudicial.

Artículo 99. Contestación.

El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 100. Recusación de los miembros del Comité de

Conciliación.

Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 101. Práctica de pruebas y trámite de audiencia. Recibida la contestación a que se refiere el artículo 95 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de

Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 102. Resolución.

En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 103. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

Título IX. La Disolución de la Federación

Artículo 104. Causas de disolución.

La Federación Andaluza de Remo se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión

extraordinaria y con ese único punto del Orden del día.

Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.

d) Revocación administrativa de su reconocimiento.

e) Resolución judicial.

f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 105. Destino del patrimonio neto.

En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

Título X. Aprobación y Modificación de los estatutos y

reglamentos federativos

Artículo 106. Acuerdo.

Los estatutos y reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.

Artículo 107. Procedimiento de modificación.

1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.

Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del día.

2. La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.

Artículo 108. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Las disposiciones aprobadas o modificadas sólo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposición Transitoria. No obstante lo dispuesto en el artículo, 4, en el acto de aprobación de estos estatutos se aprueba el traslado de la sede al Estadio de la Cartuja, s/n,

41092, Sevilla. Dada la inminencia de dicho traslado, la sede expuesta en el artículo 4 será provisional hasta el traslado a la consignada en esta disposición.

Disposición Derogatoria. Una vez en vigor este texto quedara derogado el estatuto anterior, así como cuantas disposiciones de inferior rango se opongan a las normas en él contenidas.

Disposiciones Finales

Primera. Facultades de desarrollo.

Sin perjuicio de la competencia de la Asamblea General respecto a la aprobación de reglamentos, se faculta a la Junta Directiva de la FAR para dictar las instrucciones y circulares que fueren necesarias para la interpretación o aplicación de este

estatuto, y al Comité de Disciplina para dictar normas en desarrollo del régimen disciplinario para su propio

funcionamiento. En ambos casos, no se podrá invadir las competencias normativas de la Asamblea General.

Segunda. Entrada en vigor.

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. - Organizar las competiciones a nivel local, provincial o territorial, actuando en coordinación con la FER, en

actividades de ámbito superior.

- La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica competitiva en su territorio.

- La colaboración con la Administración Autonómica y con la Federación Española de Remo, en la formación de técnicos- entrenadores, y jueces-árbitros, dentro del ámbito y en las condiciones en que marquen la Ley y los reglamentos que les sean aplicables en la materia.

- La colaboración en la elaboración de programas o acuerdos, o ejecución en su caso, planteados por la CCAA.

- El seguimiento de los posibles talentos deportivos, para lo cual podrá recabar la colaboración de la Federación Española correspondiente.

- La organización de cualquier actividad de competición, promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés local o autonómico.

- La aplicación de la Disciplina Deportiva sobre sus asociados y afiliados, así como sobre los directivos de la propia Federación y de los clubes afiliados a ella, para lo cual se elaborará el consiguiente reglamento, en el cual se detallarán las infracciones, sanciones, procedimientos y composición y funcionamiento de los órganos encargados de su aplicación.

- La diligencia y gestión de las licencias deportivas, así como la inscripción de los clubes y deportistas en las

competiciones.

- Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.

- Velar por el estricto cumplimiento de las normas deportivas y estatutarias.

- El asesoramiento y ayuda a sus afiliados, promoviendo las relaciones existentes con las instituciones locales,

provinciales y autonómicas, así como demás organismos oficiales y entidades privadas.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.

1. Además de sus funciones propias, la FAR ejerce por

delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería de Turismo y Deporte o que sea competente en la materia, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Expedir licencias deportivas para participar en

competiciones oficiales, así como las inscripciones de los clubes y demás asociaciones.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos

establecidos en los presentes estatutos y reglamentos

federativos.

e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

f) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

2. En ningún caso podrá la Federación Andaluza de Remo

delegar, sin autorización del Secretario General para el Deporte, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización sólo podrá concederse en relación con aquellas funciones que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de delegación.

3. Las acciones realizadas por la FAR en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante la Secretaría General para el Deporte, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 8. Otras funciones.

La FAR, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22.5 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce además las

siguientes funciones:

a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación Española en la promoción de sus modalidades

deportivas en todo el territorio andaluz, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía y con la FER en la promoción de los deportistas de alto

rendimiento y en la formación de técnicos-entrenadores, y jueces-árbitros.

c) Colaborar con la Junta de Andalucía y con la Administración Deportiva del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos Farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o

internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica del remo y disciplinas asociadas.

f) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con la legislación de patrimonio.

Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto

7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, la FAR se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:

a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se

incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos al respecto.

b) Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario al Presidente y demás miembros directivos de la Federación y, en su caso, la

suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y

representación de la Federación, así como el nombramiento de una Comisión Gestora, cuando se produzca una dejación

manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes para el desarrollo de tal actividad.

d) Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la adecuación a la legalidad vigente de los reglamentos deportivos de la Federación, así como sus modificaciones.

e) Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.

f) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y

reglamentarios.

g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la FAR tenga atribuidas.

Título II. Los Miembros de la Federación

Capítulo I. La Licencia Federativa

Artículo 10. La licencia federativa.

La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la FAR y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación.

La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de su condición de miembro de la Federación.

Artículo 11. Expedición de la licencia.

1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el

solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

2. La Junta Directiva acordará la expedición de la

correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez

transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.

3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva.

Artículo 12. Pérdida de la licencia.

El afiliado a la federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de pago de las cuotas de reafiliación establecidas excepto en el caso de los deportistas, los cuales en caso de no solicitar la afiliación anualmente de forma simultánea al pago de la licencia, se entenderá que renuncian automáticamente a su condición de afiliados.

La pérdida de la licencia por la causa señalada en el

apartado c), requerirá en todos los casos excepto para los deportistas, la previa advertencia al afiliado, con

notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma. En caso de que el afectado por la pérdida de licencia sea miembro de la Asamblea General, requerirá siempre el expediente contradictorio para su pérdida de la condición de afiliado y como consecuencia la de miembro de la asamblea.

Capítulo II. Los Clubes y Secciones Deportivas

Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones

deportivas.

Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que dentro de su objeto social exclusivo o compartido se contemple la práctica del deporte del remo o disciplinas afines.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en los fines de la Federación Andaluza de Remo y se adscriban a la misma.

Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones

deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAR deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación. A su vez, la FAR podrá exigir una actividad deportiva mínima a los clubes y asociaciones afiliadas, tanto para su admisión, como para su permanencia como miembros de derecho. Esta actividad mínima será fijada por la Asamblea General.

Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.

La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación. El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación y certificado o documento acreditativo de estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la

Federación.

1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General del Club en dicho sentido.

2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por extinción del club.

b) Por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas. Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los

reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto mediante el procedimiento y forma que determine la reglamentación administrativa y federativa en materia electoral.

c) Podrán crear escuelas de remo y disciplinas asociadas para la enseñanza de este deporte, conforme a la normativa vigente.

d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

e) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.

f) Ser informado sobre las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la Federación.

h) Recibir el apoyo y ayuda por parte de la FAR, cuando las circunstancias lo requieran o lo aconsejaran. La FAR evitará las disputas entre clubes y mediará en los conflictos de intereses y en las discrepancias que pudiesen producirse.

i) Recibir autorización para la celebración de pruebas

deportivas donde participen deportistas federados.

Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones

deportivas.

Serán obligaciones de las entidades miembros:

a) La práctica del remo y el fomento de su afición.

b) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y en los reglamentos de la FAR, FER y FISA, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.

c) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración que se establezcan en la Asamblea General.

d) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.

e) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.

f) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.

g) Pedir autorización para celebrar pruebas deportivas a la federación con 30 días de antelación a la federación, sin perjuicio de los plazos que se regulen en las normas de cada competición.

h) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Capítulo III. Los Deportistas, Técnicos-Entrenadores, y Jueces-Arbitros

Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja

Artículo 20. Integración en la Federación.

Los deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y

11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el

ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.

Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la

Federación.

Los deportistas, técnicos-entrenadores, y jueces-árbitros cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.

Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 22. Definición.

Se consideran deportistas quienes practican el deporte del remo o respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 23. Derechos de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto mediante el procedimiento y forma que determine la reglamentación administrativa y federativa en materia electoral.

c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica de la remo y disciplinas afines.

d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte del remo.

e) Acudir a las Selecciones Deportivas Andaluzas cuando sean convocados para ello.

f) Ser informado sobre las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 24. Deberes de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

f) Prestarse a los controles antidopaje. Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de

cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.

Sección 3.ª Los técnicos-entrenadores

Artículo 25. Definición.

Son técnicos-entrenadores las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y

dirección técnica del deporte del remo, respetando las

condiciones federativas y estando en posesión de la

correspondiente licencia.

Artículo 26. Derechos de los técnicos-entrenadores.

Los técnicos-entrenadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto mediante el procedimiento y forma que determine la reglamentación administrativa y federativa en materia electoral.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del remo.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 27. Deberes de los técnicos-entrenadores.

Los técnicos-entrenadores tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas que se establezcan.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Sección 4.ª Los jueces-árbitros

Artículo 28. Definición.

Los jueces-árbitros son las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velarán por la aplicación de las reglas del juego, y en particular por el Código de Regatas y su reglamento de ejecución, respetando las

condiciones federativas y estando en posesión de la

correspondiente licencia.

Artículo 29. Derechos de los jueces-árbitros.

Los jueces-árbitros tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto mediante el procedimiento y forma que determine la reglamentación administrativa y federativa en materia electoral.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica del remo.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 30. Deberes de los jueces-árbitros.

Los jueces-árbitros tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Capítulo IV. Garantías Jurisdiccionales

Artículo 31. Régimen de Tutela, protección y principios. Todos los miembros de la Federación Andaluza de Remo tienen derecho a recibir la tutela de la misma, con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades, de acuerdo con los estatutos y reglamentos que los desarrollen.

En el ámbito de la FAR todos los afiliados tienen el deber de acatar y cumplir los acuerdos, actas y demás normas emanadas de sus órganos de gobierno, representación o administración que sean competentes, sin perjuicio de que en caso de desacuerdo podrá ejercer los recursos que considere oportuno, ante los órganos correspondientes de la propia federación que agota la vía federativa, ante la Administración Pública deportiva de la Junta de Andalucía en el caso de asuntos sobre competencias públicas delegadas bajo tutela, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en materia disciplinaria del deporte o de régimen electoral federativo, y ante la Federación Española cuando corresponda, o bien ante la Jurisdicción Ordinaria.

Título III. La Estructura Orgánica

Capítulo I. Organos Federativos

Artículo 32. Organos Federativos.

Son órganos superiores de gobierno, representación y

administración de la Federación Andaluza de Remo:

a) De gobierno y representación:

- La Asamblea General.

- La Junta Directiva y su Comisión Ejecutiva.

- El Presidente.

b) De Administración:

- La Secretaría General.

- El Interventor.

- El Gerente.

c) Técnicos:

- El Comité Técnico de jueces-árbitros.

- El Comité Técnico de técnicos-entrenadores.

d) Jurisdiccionales:

- El Comité de Disciplina Deportiva.

- El Comité de Conciliación.

e) Electorales:

- La Comisión Electoral.

f) De Estructura Territorial:

- Las Delegaciones Territoriales.

La Junta Directiva, podrá crear otros Comités específicos cuando considere necesaria su existencia, y sometiendo

posteriormente su ratificación en la primera asamblea general que se convoque.

Capítulo II. Organos de Gobierno y Representación

Sección primera. La Asamblea General

Artículo 33. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de gobierno y representación de la FAR y está integrada por clubes, secciones y asociaciones deportivas, deportistas, técnicos- entrenadores, y jueces-árbitros.

Artículo 34. Composición.

Estará compuesta por un máximo de 100 miembros, determinándose su número exacto en el reglamento electoral a los efectos aprobados por la Asamblea General. Dichos miembros serán elegidos por y de entre los distintos estamentos mencionados en este estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el reglamento electoral de esta Federación.

Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.

Artículo 36. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación. No obstante lo anterior, para ser elegible será necesario además estar al corriente de las obligaciones económicas para con la Federación.

b) Los deportistas, técnicos-entrenadores, y jueces-árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es además necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando acreditar tal circunstancia.

2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del período de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.

f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.

Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se

comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

Artículo 38. Competencias.

Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:

a) La aprobación de las normas estatutarias y sus

modificaciones.

b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.

c) La elección del Presidente.

d) La designación de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la FAR.

e) La designación de los miembros de los Comités específicos cuando así se regule en su creación.

f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente.

g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

h) Acordar el otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones deportivas y aprobar del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.

i) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así como las cuotas de las mismas, las cuotas por competición, cursillos, jornadas y exámenes, siempre que por circunstancias excepcionales no se haya delegado en tal competencia a la Junta Directiva.

j) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen

comprometer gastos de carácter plurianual.

k) La aprobación y modificación de sus reglamentos orgánicos, deportivos, electorales y disciplinarios.

l) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.

m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 39. Sesiones.

La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario de competiciones, programas deportivos y presupuesto anuales.

Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 40 por ciento de los mismos.

Artículo 40. Convocatoria.

1. La convocatoria deberá efectuarse siempre por el Presidente y mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos

30 minutos. En todo los casos, deberá publicarse en el Tablón Oficial de Anuncios de la FAR.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de

15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, en que podrá ser convocada con un mínimo de 48 horas de antelación, notificándose personalmente a cada miembro vía correo electrónico, fax, telegrama o burofax.

Artículo 41 Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria con al menos un tercio de sus miembros de derecho, y siempre que se halle presente el Presidente, o Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 42. Presidencia.

1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la

normativa de aplicación.

Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.

El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar o permitir la asistencia a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten, actuar de federativos, secretarios de mesa o asesores, o asistir como invitados.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.

Artículo 44. Acuerdos.

1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que estos estatutos prevean otra cosa.

2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que el 30% de los asistentes solicite votación secreta.

4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 45. Secretaría.

El Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario otro miembro de la oficina de la federación y en su defecto, el miembro más joven de la Asamblea.

Artículo 46. Acta y comunicación de acuerdos.

1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. Será aprobada en la siguiente sesión de la Asamblea General, sin perjuicio de que, dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la asamblea, se emitirá mediante certificación y notificación a todos los miembros de la Asamblea, Delegados territoriales y Comités, un resumen de los acuerdos adoptados.

Sección Segunda. El Presidente

Artículo 47. El Presidente.

1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y representación, y ejecuta u ordena los acuerdos de los mismos.

Asimismo, ostenta la representación de la entidad y la

dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.

2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación así como a los Delegados

Territoriales de la misma.

3. El cargo de Presidente es incompatible con cualquier otro dentro de las propias estructuras federativas territoriales andaluzas, así como con cualquier cargo directivo en el seno de una asociación deportiva afiliada a la FAR.

4. El Presidente de la FAR ejercerá las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir la Junta Directiva.

b) El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.

c) Convocar el proceso electoral para la elección de miembros de la Asamblea General y Presidente de la FAR.

d) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.

e) Ordenar pagos a nombre de la FAR, firmando con la persona encargada de la tesorería de la Federación, los documentos al efecto.

f) Conferir poderes generales o especiales a Letrados,

Procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él, así como contratar al personal técnico o profesionales necesarios para el buen funcionamiento de la FAR, dentro de los límites que le permitan los presupuestos aprobados por la Asamblea General.

g) Designar al Secretario y demás cargos de la Federación.

h) Firma de contratos y convenios.

Artículo 48. Mandato.

El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General,

coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.

Artículo 49. Candidatos.

1. Los candidatos a Presidente de la Federación deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.

2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán

elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y

representación del mismo.

Artículo 50. Elección.

La elección del Presidente de la Federación se producirá mediante votación de los miembros de la Asamblea General, regulada en el reglamento electoral vigente en cada momento.

Regirá el sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.

Artículo 51. Sustitución.

1. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar, quien además le auxiliará normalmente en sus funciones.

2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los

asistentes.

Artículo 52. Cese.

El Presidente cesará por:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad legal sobrevenida.

e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.

f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.

g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o

incompatibilidad establecidas en este estatuto, en el Decreto de Entidades Deportivas Andaluzas 7/2000 y en la legislación vigente.

El Presidente cesado por cualquiera de las causas establecidas en el apartado anterior, continuará en el cargo como Presidente en funciones y convocará la Asamblea General en el plazo no inferior a un mes. La celebración de la misma no podrá exceder en ningún caso de 2 meses desde que se produjo el cese.

Al cese o cumplimiento de su mandato, sea cual sea la causa, el Presidente de la FAR está obligado a entregar el material deportivo y administrativo y rendir cuentas de su gestión económica y deportiva, por escrito, a la persona que le sustituye en el cargo.

Artículo 53. Vacante.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la

presidencia por cualquier causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, procederá a elegir nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 54. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al

Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, los señalados en el estatuto federativo, acreditando el apoyo del 40% de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

2. En el plazo de cinco días desde la presentación de la moción de censura, se constituirá en una mesa integrada por dos miembros de la Directiva y los dos primeros firmantes de la solicitud y un quinto miembro elegido por la Comisión

Electoral, y comprobará la admisibilidad de la moción de censura, y en caso de ser admitida, solicitará al Presidente y la Junta Directiva que convoque Asamblea General

extraordinaria, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.

3. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa Electoral constituida según el reglamento electoral federativo, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio.

4. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de los 2/3 de miembros de derecho de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de tres días, ante la Comisión

Electoral, que resolverá en otros tres días, y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea, y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 55. Cuestión de confianza.

1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañara escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la

presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente. Por la presidencia de la mesa podrá darse un turno de réplica y contrarréplica si así se estimase necesario para el debate.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.

Artículo 56. Remuneración.

El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

Artículo 57. Incompatibilidad.

El cargo de Presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la Federación.

Sección Tercera. La Junta Directiva y su Comisión Ejecutiva

Artículo 58. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión, representación y administración de la Federación. Estará presidida por el Presidente, e integrada por los vocales que éste designe libremente.

2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la

Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos-entrenadores de las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.

3. Serán competencias de la Junta Directiva:

- Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponde.

- Fijar la fecha y el Orden del día de la Asamblea General.

- Convocar, en caso de enfermedad o vacante del Presidente, elecciones generales a la Asamblea General y a la presidencia de la FAR.

- Resolver los recursos que se interpongan frente a las órdenes emanadas de los Delegados Provinciales por las que éstos denieguen a alguna persona o asociación deportiva el ingreso en la FAR, o la renovación de la correspondiente licencia.

- Proponer a la Asamblea General la aprobación del reglamento de elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia, y de los reglamentos internos de la FAR, tanto técnicos como de competición y de sus modificaciones.

- Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FAR, en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma.

- Aprobar el cambio de dirección de la FAR en los términos previstos en los presentes estatutos.

- Elección de los miembros de los Comités de jueces-árbitros y técnicos-entrenadores.

- En general, el tratamiento y resolución de todas las tareas de su competencia.

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