Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 57/2003, de 4 de marzo, de declaración del Parque Natural del Estrecho.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El litoral de Tarifa y Algeciras es un espacio natural marítimo-terrestre situado en los términos municipales de Tarifa y Algeciras (Cádiz), que presenta una privilegiada situación geoestratégica en el Estrecho de Gibraltar.

Constituye una zona de elevado interés biológico y biogeográfico, al converger tres provincias biogeográficas distintas, la lusitánica, la mauritánica y la mediterránea, lo que le confiere una gran singularidad. Varias de las especies presentes en la zona están recogidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Concretamente, en lo que al ámbito marino se refiere, en sus aguas se encuentran tres especies incluidas en dicho anexo: la tortuga boba (Caretta caretta), el delfín mular (Tursiops truncatus) y la marsopa (Phocoena phocoena). En el ámbito terrestre otras dos especies más, la nutria (Lutra lutra) y el galápago leproso (Mauremys caspica), también están incluidas en el mencionado anexo. Más de una veintena de especies se encuentran, además, recogidas en el Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, entre las que destacan cuatro especies de tortugas marinas y varias especies de cetáceos.

En lo que a hábitats se refiere, el Anexo I de dicha directiva, incluye 18 Hábitats de Interés Comunitario presentes en este espacio. En este sentido es destacable la presencia de acebuches y quercus en las cumbres y formaciones boscosas de las sierras de la Plata y San Bartolomé.

Por todo ello, este espacio se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria de Andalucía, al objeto de que forme parte de la red Natura 2000, creada por la citada Directiva.

Además se trata de una de las zonas más importantes de migración intercontinental de aves. Concretamente, el Estrecho de Gibraltar es el principal punto de paso en las rutas migratorias que, anualmente, realizan miles de aves entre sus cuarteles de invernada en el continente africano y sus zonas de cría en Europa Central y Occidental.

Por otra parte, también presenta valores muy destacables de la flora terrestre, con presencia de numerosas especies incluidas en el Catálogo Andaluz de la Flora Silvestre Amenazada, como el enebro costero (Juniperus oxicedrus sbsp. Macrocarpa), y el laurel (Laurus nobilis).

Del reconocimiento de los valores ecológicos y ambientales del litoral de Tarifa y Algeciras da cuenta el hecho de que el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía incluye tres espacios situados en la zona: el Paraje Natural Playa de los Lances, la zona más meridional del Parque Natural Los Alcornocales, y el Monumento Natural Duna de Bolonia.

A estos importantes valores naturales hay que añadir la presencia en este territorio de la zona arqueológica Baelo Claudia, que constituye un privilegiado elemento de interés histórico y

cultural, creado conjunto arqueológico mediante

Decreto 129/1989, de 6 de junio, y reconocida su

importancia por Real Orden de 19 de enero de 1925,

que lo declara Monumento Histórico Nacional.

Todo ello contribuye a la riqueza paisajística de

este espacio, lo que constituye uno de sus

principales atractivos. La diversidad geomorfológica

origina un variado elenco de paisajes, tanto

terrestres como marinos, a lo largo de todo el

litoral. En el medio terrestre destacan por su

extensión las playas, de arena fina en el tramo

occidental, las dunas y los acantilados que separan

las playas, como los de Cabo de Gracia y Punta

Camarinal.

El paisaje de esta zona viene también modelado por la

hidrología que está definida por pequeños arroyos y

ríos que quedan reducidos a charcas durante la

estación seca, lo que origina una gran diversidad de

hábitats para especies de fauna y flora adaptadas a

estas fluctuaciones ambientales.

La importancia del paisaje se ha destacado en la

Convención Europea del Paisaje celebrada en Florencia

el 20 de octubre de 2000, en la que se afirma que el

paisaje es un elemento importante de la calidad de

vida, del patrimonio cultural y natural, así como un

recurso que favorece la actividad económica y la

creación de empleo. Se considera que es preciso tener

en cuenta las rápidas transformaciones actuales de

muchos paisajes y actuar para evitar su degradación,

desarrollando políticas destinadas a la protección,

la gestión y la ordenación de los paisajes europeos.

Lo más destacable de la citada Convención son los

compromisos adoptados por las Partes firmantes, entre

las que se encuentra España, de reconocer

jurídicamente el paisaje, definir y aplicar políticas

del paisaje destinadas a su protección, gestión y

ordenación; así como de integrar el paisaje en las

políticas de ordenación del territorio, de urbanismo,

cultural, ambiental, agraria y económica.

En este sentido, el Estatuto de Autonomía de

Andalucía reconoce el paisaje como un bien jurídico

digno de ser protegido, al recoger en su artículo

12.3.6.º) como un objetivo básico de la Comunidad

Autónoma la protección del paisaje de Andalucía.

La competencia autonómica para la declaración de este

espacio como Parque Natural aparece recogida en el

Estatuto de Autonomía, en cuyo artículo 13.7 le

atribuye competencia exclusiva sobre los espacios

naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto

en el número 23, apartado 1 del artículo 149 de la

Constitución Española. Además de las competencias que

le corresponden sobre desarrollo legislativo y

ejecución en materia de medio ambiente e higiene de

la contaminación biótica y abiótica que le otorga el

artículo 15.1.7, siendo un objetivo básico de esta

Comunidad Autónoma "el fomento de la calidad de vida

del pueblo andaluz, mediante la protección de la

naturaleza y del medio ambiente" (artículo 12.3.5.º).

Los Parques Naturales se definen como áreas

naturales, poco transformadas por la explotación u

ocupación humana que, en razón de la belleza de sus

paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o

la singularidad de su flora, de su fauna o de sus

formaciones geomorfológicas, poseen unos valores

ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya

conservación merece una atención preferente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley

2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el

Inventario de Espacios Naturales Protegidos de

Andalucía y se establecen medidas adicionales para su

protección, la competencia para la declaración de los

Parques Naturales corresponde al Consejo de Gobierno,

a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, oídos

los Ayuntamientos correspondientes y tras los

preceptivos períodos de exposición e información

públicas.

El presente Decreto tiene por finalidad la

declaración del Parque Natural del Estrecho, espacio

marítimo terrestre que incluye en su ámbito

territorial una franja marina de una milla de

anchura, que alcanza hasta los cincuenta metros de

profundidad en el sector oriental y entre quince y

treinta metros en el sector occidental, si bien en la

punta de Tarifa las profundidades alcanzan los

doscientos metros.

Al mismo tiempo se crea la Junta Rectora del citado

Parque Natural como órgano colegiado de participación

con la Consejería de Medio Ambiente, en cumplimiento

del artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

Por lo tanto, una vez aprobado el Plan de Ordenación

de los Recursos Naturales del Frente Litoral

Algeciras-Tarifa mediante Decreto 308/2002, de 23 de

diciembre, y sometido, el presente Decreto, a los

trámites preceptivos de audiencia a interesados e

información pública, oídos los Ayuntamientos de

Tarifa y Algeciras, se han observado todas las

exigencias legales para llevar a cabo la declaración

del Parque Natural del Estrecho.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del

Gobierno y la Administración de la Comunidad

Autónoma, a propuesta de la Consejera de Medio

Ambiente, y previa deliberación del Consejo de

Gobierno en su reunión de 4 de marzo de 2003

D I S P O N G O

Artículo 1. Declaración.

Se declara el Parque Natural del Estrecho, con su

consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios

Naturales Protegidos de Andalucía.

Artículo 2. Finalidad.

La declaración del Parque Natural del Estrecho tiene

por finalidad:

A)Conservar la riqueza geológica y geomorfológica del

medio marino y terrestre, garantizando el

mantenimiento de la dinámica litoral actual, la

morfología actual de la costa y la conservación de

sus formaciones singulares, en particular, de los

acantilados, las playas y las cuevas submarinas.

b) Proteger la integridad de los ecosistemas marinos

y terrestres incluidos dentro de sus límites,

garantizando el mantenimiento de las especies

singulares que allí habitan.

c) Recuperar las especies de flora y fauna amenazadas

y sus hábitats, preservando así la diversidad

genética en las comunidades que existen en la zona.

d) Contribuir a la protección, recuperación, fomento

y difusión de los valores culturales y antropológicos

que conforman la historia de este espacio natural.

e) Facilitar el conocimiento y disfrute de sus

principales valores asegurando, siempre de forma

compatible con su conservación, tanto la actividad

investigadora y educativa como el acceso de los

visitantes y el uso público.

f) Promover un desarrollo social, económico y

cultural sostenible para las personas y comunidades

asociadas a su ámbito territorial y área de

influencia, garantizando su participación en todo el

proceso de conservación y desarrollo del territorio.

g) Contribuir al establecimiento de la red Natura

2000.

Artículo 3. Ambito territorial del Parque Natural del

Estrecho.

El Parque Natural del Estrecho comprende la totalidad

del territorio incluido dentro de los límites que se

describen en el Anexo I del presente Decreto y

conforme a la cartografía contenida en el Anexo II.

Artículo 4. Régimen de Protección, Uso y Gestión.

El régimen jurídico de protección, uso y gestión del

Parque Natural del Estrecho es el establecido en la

Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el

Inventario de Espacios Naturales Protegidos de

Andalucía y se establecen medidas adicionales para su

protección, en su Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de

diciembre, en el correspondiente Plan Rector de Uso y

Gestión cuando sea aprobado, y demás normativa que le

sea de aplicación.

Artículo 5. Gestión.

1. La gestión del Parque Natural del Estrecho

corresponde a la Junta de Andalucía a través de la

Consejería de Medio Ambiente, asistida por la Junta

Rectora del Parque Natural de acuerdo con su carácter

de órgano de participación social de carácter

consultivo y colaborador.

2. La responsabilidad ejecutiva de la administración

del citado Parque Natural, del control de las

actividades que en el mismo se desarrollen y de la

realización de las actuaciones ligadas a la

conservación y uso público será asumida por el

Director Conservador del Parque Natural.

Artículo 6. La Junta Rectora del Parque Natural.

1. La Junta Rectora del Parque Natural del Estrecho,

órgano colegiado de participación con la Consejería

de Medio Ambiente, se regirá por lo dispuesto en la

Ley 2/1989, de 18 de julio, y el Decreto 239/1997, de

15 de octubre, por el que se regula la constitución,

composición y funciones de las Juntas Rectoras de los

Parques Naturales.

2. La composición de la Junta Rectora del Parque

Natural será la siguiente:

- El Presidente.

- El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía

en Cádiz.

- El Subdelegado del Gobierno de la Junta de

Andalucía en el Campo de Gibraltar.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente en Cádiz.

- El Director Conservador del Parque Natural.

- Un representante de la Consejería de Turismo y

Deporte.

- Un representante de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas

y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y

Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y

Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- Un representante de cada grupo parlamentario de

Andalucía.

- Tres representantes de la Administración General

del Estado, en función de sus competencias.

- Un representante del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas.

- Un representante del Instituto de Fomento de

Andalucía.

- Dos representantes del Ayuntamiento de Tarifa.

- Dos representantes del Ayuntamiento de Algeciras.

- Un representante de la Diputación Provincial de

Cádiz.

- Dos representantes de la Universidad de Cádiz.

- Tres representantes de las organizaciones

sindicales de acuerdo con su representatividad en

Andalucía, designados por sus propias organizaciones.

- Tres representantes de las organizaciones

empresariales más representativas de Andalucía,

designados por las propias organizaciones.

- Dos representantes del sector pesquero, uno a

propuesta de la Federación Andaluza de Asociaciones

Pesqueras y uno a propuesta de la Federación Andaluza

de Cofradías de Pescadores.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias,

a propuesta de las organizaciones profesionales

agrarias más representativas.

- Un representante de las federaciones deportivas

andaluzas designado por la Confederación Andaluza de

Federaciones Deportivas.

- Un representante de la Federación Andaluza de

Actividades Subacuáticas.

- Un representante de la Federación Andaluza de Caza.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones

ecologistas andaluzas, de entre aquellas

organizaciones que según sus estatutos persigan fines

de conservación de la naturaleza y protección del

medio ambiente.

- Un representante de las asociaciones de vecinos de

los Municipios comprendidos dentro del Parque

Natural, a propuesta de la Confederación Andaluza de

Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de las asociaciones de

consumidores y usuarios, a propuesta de las

representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a

propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme a lo dispuesto en

el artículo 3.2 del Decreto 239/1997, de 15 de

octubre.

Disposición Adicional Primera. Constitución del

órgano de participación.

En el plazo máximo de seis meses a partir de la

entrada en vigor del presente Decreto deberá

constituirse la Junta Rectora del Parque Natural del

Estrecho.

Disposición Adicional Segunda. Plan Rector de Uso y

Gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural

del Estrecho deberá ser aprobado en el plazo máximo

de dos años desde la constitución de la Junta

Rectora.

Disposición Transitoria Unica. Confederación Andaluza

de Federaciones Deportivas.

Hasta la inscripción de la Confederación Andaluza de

Federaciones Deportivas en el Registro Andaluz de

Entidades Deportivas, el representante previsto en el

artículo 6.2.24.º, será designado por la Consejería

de Turismo y Deporte, oídas las federaciones

deportivas andaluzas.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o

superior rango se opongan a lo dispuesto en el

presente Decreto.

Disposición Final Primera. Modificación del ámbito

territorial del Parque Natural Los Alcornocales.

Con la finalidad de lograr una gestión más coherente

e integrada de todos los recursos naturales del

litoral de los municipios de Tarifa y Algeciras, se

modifica el ámbito territorial del Parque Natural Los

Alcornocales en los términos establecidos en el Anexo

III del presente Decreto, mediante la incorporación

al Parque Natural del Estrecho de un sector del Monte

Público Grupo de Tarifa (CA-30007-CAY).

Disposición Final Segunda. Habilitación.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio

Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean

precisas para el desarrollo y la ejecución de lo

previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

LIMITES DEL PARQUE NATURAL DEL ESTRECHO

El Parque Natural del Estrecho incluye parcialmente

los términos municipales de Tarifa y Algeciras. La

extensión de la parte terrestre es de aproximadamente

9.684 hectáreas, de las que un 76 por ciento

corresponden al municipio de Tarifa y un 24 por

ciento al municipio de Algeciras. Por su parte, el

ámbito marino posee unas 9.247 hectáreas.

Los límites que se describen a continuación, están

referidos a la ortofotografía SIG Oleícola Español,

propiedad del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación de fecha 1998. Los puntos citados en la

descripción de los límites vienen dados por

coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

Sector occidental.

Partiendo de Cabo de Gracia, en el punto de

coordenada UTM, X 246849; Y 3997682, y continúa por

el límite del Monte Público Sierra Plata (CA-30008)

hasta llegar al lugar denominado de la Laja, en el

punto de coordenadas UTM, X 248067; Y 3998754, desde

donde sigue el camino que pasa por el cortijo Agua de

En medio hasta el punto de coordenada UTM, X 247210;

Y 3999197, en el que lo abandona, continuando por el

límite del Sector SA-3 Cabo de Gracia, clasificado

como Suelo Urbanizable Programado en el Plan General

Municipal de Ordenación de Tarifa con vigencia a la

fecha de elaboración del presente documento. Desde

este punto, continúa por el límite de la Urbanización

Atlanterra hasta el punto de coordenadas UTM, X

246273; Y 3999773 a partir del cual sigue el camino

que conecta Atlanterra con el Ahijadero y cruza el

arroyo de la Garganta de la Loba hasta el punto de

coordenadas UTM,X 248481; Y 4000822 en que sigue el

límite de la finca Cortijo del Moro hasta llegar al

camino que, en dirección Nordeste, conduce a las

Casas de La Campana, quedando éstas al sur del mismo,

en el punto de coordenadas UTM, X 249663; Y 4002731.

Desde este punto sigue por la vía pecuaria de

Almarchal, recorriéndola y pasando por el cortijo del

Acebuchal, hasta llegar al Puntal de Alamillo, donde

conecta con la vía Pecuaria de Camarinal, hasta

llegar a los límites del Monte Público Sierra Plata,

continuando por tal límite hasta que se encuentra con

los límites del Monte Público Betis y continuando por

el mismo hasta enlazar con la colada de Betín, por la

que continúa hasta llegar a los enclavados y

rodeándolos hasta la Laja de Betijuelo. Desde aquí

continúa por la carretera de Paloma Alta y a unos 300

metros se aparta siguiendo el límite del Monte

Público con los enclavados a lo largo del lugar

llamado Cañada Honda, encontrándose nuevamente con la

carretera de Paloma Alta, hasta enlazar el punto de

coordenadas UTM, X 257715; Y 3996856.

Desde aquí continúa siguiendo la línea poligonal

"Tramo 1", definida por las coordenadas que se

relacionan en el listado adjunto, hasta el punto de

coordenadas UTM, X 261940; Y 3993067 en el que enlaza

con el límite del Paraje Natural Playa de los Lances.

Desde este punto el límite bordea el Paraje Natural

Playa de los Lances, dejándolo fuera, hasta la línea

de costa en el punto de coordenadas UTM, X 264041; Y

3989983. En este punto, abandona el límite del Paraje

Natural Playa de los Lances, y continúa en dirección

Este siguiendo la línea de costa hasta el istmo de la

isla de Tarifa, quedando tanto el espacio terrestre

del istmo como el de la isla incluidos en el ámbito

de aplicación del Plan. Partiendo desde el extremo

oriental de la isla de Tarifa, en el punto de

coordenadas UTM, X 265213; Y 3987710, se introduce en

el ámbito marino una milla marina siguiendo la

dirección Norte-Sur hasta el punto de coordenadas

UTM, X 265168; Y 3985481. Desde aquí recorre toda la

costa, siempre a una milla marina de distancia, de la

línea de costa hasta llegar al Cabo de Gracia en el

punto de coordenadas UTM, X 245294; Y 3997003, desde

donde se dirige en línea recta a la línea de costa

para cerrar el perímetro en el punto de coordenadas

UTM, X 246849; Y 3997682 de Cabo de Gracia.

Sector oriental.

Parte desde el punto de coordenadas UTM X 266359; Y

3988590, situado en la línea de costa y sigue en

dirección Norte hasta el punto de coordenadas UTM X

266334; Y 3988660, situado ligeramente al Este de la

Batería Militar de Costa D-8 de Punta Camorro,

perteneciente al Ministerio de Defensa. Desde aquí

continúa en dirección Norte hasta enlazar con el

camino de Petapalmeros, por el cual sigue en

dirección Norte hasta el punto de coordenadas UTM, X

266483; Y 3989946, desde donde continúa por la línea

poligonal "Tramo 2" definida por las coordenadas que

se relacionan en el listado adjunto, para continuar

luego, en dirección Sudeste, recorriendo el barranco

que desciende al Río Guadalmesí, límite del Parque

Natural Los Alcornocales. Una vez alcanza el citado

río, lo asciende hasta el punto de coordenadas UTM, X

272656; Y 3994181, desde donde, en dirección

Nordeste, continúa por un regajo hasta el punto de

coordenadas X 273664 Y 3995077, desde el que sigue la

línea poligonal "Tramo 3" definida por las

coordenadas que se relacionan en el listado adjunto,

dejando la zona de El Bujeo al norte de la misma,

hasta el punto de coordenadas UTM, X 274422; Y

3995792, desde donde sigue dirección Sur por la

Vereda Real de Los Palos hasta concluir en el Arroyo

Marchenilla por cuya margen derecha discurre el

trazado hasta el punto de coordenadas UTM, X 279110;

Y 3997392, desde el que continúa en línea recta hasta

el punto de coordenadas UTM, X 279279; Y 3997000

para, desde ahí, enlazar con la carretera de Getares

en el punto de coordenadas UTM, X 279708 Y 3996960.

Continúa por esta carretera en dirección al faro de

Punta Carnero hasta alcanzar la línea de costa en el

punto de coordenadas UTM, X 280259; Y 3996669. A

partir de este lugar, el límite se dirige por la

línea de costa hasta la Punta de San García en el

punto de coordenadas UTM X 281192; Y 3999020, donde

se adentra en el mar una milla marina siguiendo una

línea perpendicular a la costa hasta el punto de

coordenadas UTM X 283073; Y 3999025. Desde esta

posición, el límite continúa en dirección Suroeste

situándose en todo momento a una distancia de una

milla marina desde la línea de costa y la recorre

hasta llegar al punto de coordenadas UTM, X 266816; Y

3986652, desde el que se dirige al punto inicial de

este sector siguiendo una línea recta hasta cerrar el

perímetro.

COORDENADAS UTM (X, Y)

Tramo 1

257715.2187500 3996855.5000000

257733.5000000 3996637.2500000

257781.8593750 3996416.2500000

257847.2187500 3996161.0000000

257881.7187500 3996038.5000000

258012.4531250 3995839.7500000

258220.4375000 3995533.7500000

258268.1250000 3995467.2500000

258300.1250000 3995431.0000000

258322.0781250 3995394.5000000

258355.9062500 3995355.0000000

258359.7812500 3995349.7500000

258359.6250000 3995342.2500000

258343.4531250 3995293.0000000

258383.4062500 3995255.2500000

258447.9218750 3995201.2500000

258459.1250000 3995192.0000000

258516.9531250 3995143.7500000

258543.2031250 3995121.7500000

258558.5937500 3995140.2500000

258567.2656250 3995150.7500000

258587.9375000 3995175.5000000

258694.7031250 3995090.7500000

259458.1093750 3994358.0000000

259513.1093750 3994299.0000000

259600.2656250 3994217.2500000

260122.2812500 3993835.2500000

260229.4062500 3993763.5000000

260363.7656250 3993722.5000000

260511.2187500 3993688.7500000

260597.8750000 3993681.7500000

261245.4531250 3993626.7500000

261939.4843750 3993067.2500000

Tramo 2

266483.2187500 3989946.7500000

266586.0625000 3990004.5000000

266735.8125000 3990088.7500000

266754.2812500 3990099.2500000

266994.8750000 3990234.7500000

267027.9687500 3990263.7500000

267232.6250000 3990428.5000000

267366.2187500 3990575.0000000

267520.0625000 3990695.0000000

267780.6875000 3990790.7500000

267996.3750000 3990827.5000000

268136.4687500 3990976.5000000

268308.8750000 3991049.2500000

268388.7500000 3991103.5000000

268424.9375000 3991244.0000000

268563.7812500 3991393.2500000

268626.4687500 3991460.2500000

268654.0937500 3991523.7500000

268665.2812500 3991587.2500000

268678.9375000 3991672.7500000

268754.0937500 3991741.7500000

268875.0000000 3991752.2500000

268958.3125000 3991668.7500000

269012.3437500 3991644.7500000

269079.5000000 3991648.5000000

269207.8750000 3991707.5000000

269339.2500000 3991741.0000000

269384.0312500 3991782.0000000

269426.3437500 3991887.2500000

269454.1875000 3991974.2500000

269449.6875000 3992134.2500000

269444.4687500 3992184.2500000

269480.6562500 3992265.5000000

269528.8125000 3992294.7500000

269620.7187500 3992303.0000000

269699.2812500 3992305.7500000

269744.5000000 3992329.7500000

269761.6875000 3992376.7500000

269766.8750000 3992439.0000000

269812.6875000 3992511.5000000

269883.6250000 3992560.0000000

269921.1875000 3992585.5000000

269945.9687500 3992638.5000000

269970.2500000 3992698.2500000

270037.5937500 3992760.2500000

270048.3437500 3992797.2500000

270043.7500000 3992828.7500000

270023.6562500 3992865.0000000

270013.7812500 3992919.0000000

270055.2500000 3992982.0000000

270072.9687500 3993040.7500000

270086.5312500 3993068.5000000

270160.2187500 3993109.0000000

270217.5000000 3993151.7500000

270262.7812500 3993159.7500000

270372.0625000 3993166.0000000

270419.9062500 3993187.5000000

270466.9687500 3993242.7500000

270496.3437500 3993285.5000000

270578.8750000 3993359.5000000

270632.2187500 3993459.7500000

270655.9062500 3993492.7500000

270699.8437500 3993512.5000000

270766.1250000 3993528.0000000

270870.5312500 3993570.2500000

270925.2812500 3993591.0000000

270963.5937500 3993587.7500000

271025.0000000 3993571.5000000

271080.0625000 3993577.7500000

271110.3437500 3993592.5000000

271166.0937500 3993619.7500000

271379.0312500 3993724.5000000

271445.1875000 3993778.0000000

271487.8437500 3993849.5000000

271541.6562500 3993902.0000000

271580.1250000 3993997.0000000

Tramo 3

273664.1562500 3995077.2500000

273753.9062500 3995104.2500000

273780.0937500 3995114.7500000

273840.2812500 3995136.2500000

273973.2812500 3995230.0000000

274118.0000000 3995473.0000000

274162.4375000 3995547.5000000

274265.4375000 3995597.0000000

274383.3750000 3995653.5000000

274422.4687500 3995792.5000000

ANEXO III

MODIFICACION DE LOS LIMITES ESTE Y SUR DEL PARQUE

NATURAL LOS ALCORNOCALES

Este.

Donde dice: "Sigue dicha carretera hasta su cruce con

el límite entre los términos municipales de Tarifa y

Algeciras, siguiendo dicha línea delimitadora hasta

la línea de costa"; debe decir: "Sigue dicha

carretera hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30,

en metros, X 273664; Y 3995077, desde donde desciende

por el regajo que se dirige al río Guadalmesí,

alcanzándolo en el punto de coordenadas UTM, huso 30,

en metros, X 272656; Y 3994181".

Sur.

Donde dice: "Se inicia en el punto en que coincide el

límite intermunicipal de Algeciras y Tarifa con la

línea de costa, siguiendo por éste en dirección oeste

hasta la desembocadura del arroyo Guadalmesí,

siguiendo por su margen derecha para continuar

por..."; debe decir: "Desde el punto anterior,

continúa por la margen derecha del río Guadalmesí

hasta alcanzar..."

Superficie aproximada del Parque Natural Los

Alcornocales resultante de esta modificación:

169.419 Has.

Descargar PDF