Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 21/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.

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A partir de los avances tecnológicos que se han venido produciendo en los últimos años, especialmente en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, puede afirmarse con toda legitimidad, que una nueva sociedad, la Sociedad de la Información y el Conocimiento, está emergiendo a escala planetaria.

Esta sociedad se caracteriza principalmente por el hecho de que la capacidad de acceder a la información, y, más aún, la de saber utilizarla adecuadamente, es decir, de "crear" conocimiento, se convierten en las variables decisivas en la productividad y la competitividad de la economía y en el principal haber, la baza más ventajosa para el progreso de las sociedades.

Ahora bien, nada asegura que todas las sociedades y todos y cada uno de sus miembros vayan a disfrutar en la misma medida de los beneficios de estas nuevas tecnologías; esa nueva sociedad no se produce de forma automática, como una consecuencia "natural" del desarrollo tecnológico. En efecto, sólo una decidida y sostenida intervención de la ciudadanía en su conjunto y, desde luego, de los poderes públicos, puede convertir esas enormes potencialidades de progreso que las nuevas tecnologías encierran en una realidad a la que todos puedan acceder sin exclusiones.

Andalucía, que, por motivos sobradamente conocidos, perdió el tren de la Revolución Industrial, y que, por ello, soporta aún secuelas de un atraso histórico, está en condiciones ahora, en

circunstancias políticas y sociales bien distintas, de ganar esta segunda oportunidad; de incorporarse, como está haciéndolo, a la Sociedad del Conocimiento, en un proceso de segunda modernización, acortando así más rápidamente las distancias con respecto a nuestro entorno de referencia.

Y ello, gracias al esfuerzo y la iniciativa de los ciudadanos y de las empresas andaluzas, a su empeño en la formación y la innovación y como resultado también de la acción de la Junta de Andalucía. Una acción traducida en medidas de planificación tales como el III Plan Andaluz de Investigación, el Plan de Innovación y Desarrollo Tecnológico o el Plan Infoalandalus, de Iniciativas Estratégicas para la Sociedad de la Información en Andalucía, el Plan Director para la Calidad de los Servicios, y en toda una batería de iniciativas en marcha surgidas de esos instrumentos de planificación. Y una acción, también, que deriva del V Acuerdo de Concertación Social.

Sin embargo, aunque mucho se haya avanzado no podemos darnos por satisfechos; queda mucho, aún, por hacer porque partíamos de un atraso considerable. Es preciso, por lo tanto, sostener e intensificar los ritmos de convergencia tecnológica con las regiones más avanzadas de nuestro entorno; son necesarios nuevos impulsos para aprovechar las nuevas oportunidades que la Sociedad del Conocimiento ofrece. Y es necesario hacerlo de manera que se garantice la cohesión social y territorial, que se eviten "fracturas digitales" que excluyan de estos avances a colectivos sociales o a partes de nuestro territorio.

En este sentido, el objetivo de este Decreto es poner

las nuevas tecnologías al servicio de todos los

ciudadanos y ciudadanas andaluzas para lograr una

mayor calidad de vida y equilibrio social y

territorial y para ampliar nuestro tejido productivo,

mejorando, al tiempo, su competitividad.

A estos propósitos atiende este Decreto de impulso de

la Sociedad del Conocimiento en Andalucía mediante

una serie de medidas concretas, diversificadas y

periodificadas en el corto y medio plazo. Unas

medidas que, en buena parte, derivan del V Acuerdo de

Concertación Social, y que tienen los siguientes

objetivos específicos.

El primero de ellos es facilitar a todos los

ciudadanos el acceso a través de Internet a la

información y servicios que preste la Administración

de la Junta de Andalucía. Así, en el Capítulo II, se

regula el portal andaluciajunta.es, como instrumento

principal a estos efectos.

Un segundo objetivo es adaptar la prestación de

servicios públicos básicos, y especialmente los

educativos y sanitarios a las demandas y

potencialidades de la sociedad del conocimiento.

A tal fin, el Capítulo II establece un conjunto de

medidas de impulso de la Sociedad del Conocimiento en

el ámbito educativo, trascendental, como es obvio, en

esta materia. La primera de las cuatro secciones de

este capítulo, relativa a todos los niveles públicos

de enseñanza a excepción del universitario,

multiplicará por tres el equipamiento informático,

mejorará la formación en este campo del profesorado e

integrará las tecnologías de la información y las

comunicaciones en la práctica docente, en la gestión

de los centros y en la relación con el conjunto de la

comunidad educativa.

La sección segunda de este capítulo aborda los nuevos

servicios digitales que en el ámbito de la salud

permite a los ciudadanos de Andalucía acceder al

Sistema Sanitario Público e interactuar con el mismo,

mediante la plataforma de Internet, en clave de salud

positiva, donde la información y decisiones

personales en relación con los servicios del Sistema

permite desarrollar nuevas formas de atención

sanitaria más personalizada y responsable. Asimismo,

se plantean nuevas formas de generación de

conocimiento y trabajo cooperativo, por parte de los

profesionales del Sistema, en su relación con los

usuarios de los servicios de salud en la Comunidad y

soportadas por la integración de los sistemas y

tecnologías de la información y comunicaciones al

servicio de los ciudadanos.

La sección tercera de este capítulo hace referencia a

los servicios en materia de cultura, regulándose el

acceso público a las instituciones museísticas a

través de la red, así como la creación de la

Biblioteca virtual de Andalucía, entendida como

conjunto de colecciones de documentos digitalizados

del patrimonio bibliográfico andaluz accesibles a

través de Internet.

La sección cuarta del citado capítulo está dedicada a

los Servicios para las Comunidades Andaluzas

asentadas fuera de Andalucía, para las que se

establecen ayudas para la adquisición de equipamiento

informático y para la conexión a Internet y a las que

se garantiza que dispondrán de un espacio específico

en el Portal de la Junta de Andalucía a fin de crear

una comunidad virtual de Comunidades Andaluzas en

Internet y de fomentar la comunicación entre ellas y

su vinculación con Andalucía.

Un tercer objetivo específico de este Decreto es

garantizar que, dentro del proceso de incorporación

de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento, todos

los andaluces y andaluzas puedan acceder a las

tecnologías de la información y las comunicaciones

sin discriminación alguna por razón de lugar de

residencia, situación social o de cualquier otro

tipo.

Para ello, el Capítulo III establece medidas

destinadas a mejorar la formación de la ciudadanía en

general en el uso de las tecnologías de la

información y las comunicaciones. A este propósito de

alfabetización digital, se abrirán a los andaluces,

fuera de horario lectivo, los centros docentes

públicos excepto los universitarios, en colaboración

con Ayuntamientos y Diputaciones.

Además de ello se establecen los mecanismos de ayuda

y colaboración interinstitucional que puedan permitir

la creación generalizada de puntos de accesos

públicos a Internet en el conjunto de la geografía

andaluza.

Asimismo, se facilitará una dirección de correo

electrónico personal a todos los andaluces mayores de

14 años que lo soliciten. A tal efecto se habilitará

la infraestructura necesaria que posibilite su

utilización asegurando la calidad, gratuidad y

perdurabilidad de este servicio.

El penúltimo artículo de este Capítulo se refiere a

la utilización del llamado "software libre", sistemas

operativos libres, como Linux, cuya difusión y

utilización orientada al uso personal, doméstico y

educativo fomentará la Administración de la Junta de

Andalucía.

Finalmente, el último artículo de este Capítulo

establece que las normas de diseño de las viviendas

protegidas de nueva construcción contemplarán los

requisitos de conexión y equipamiento para el acceso

a las tecnologías de la información y las

comunicaciones.

La primera sección del Capítulo IV -dedicado a la

Investigación, Desarrollo e Innovación- establece

incentivos y ayudas para la formación, la inserción

laboral de los investigadores y para favorecer la

permanencia o, en su caso, el retorno a Andalucía de

éstos mismos.

Otro objetivo fundamental de este Decreto es aumentar

los vínculos y la interacción entre el sistema de

investigación y el sistema empresarial. A este fin se

regula el Programa INTECNET, que tiene como objeto el

fomento de la contratación de doctores y tecnólogos

por las empresas o Agentes Tecnológicos de Andalucía

para la realización de proyectos de investigación,

desarrollo tecnológico o innovación.

Asimismo, se establece el Programa de Fomento de la

Investigación, el desarrollo Tecnológico y la

Innovación por parte de las empresas andaluzas y se

regulan ayudas a entidades y empresas calificadas

como Agentes Tecnológicos para prestación de

servicios a la PYME.

Por su parte, el capítulo V establece una serie de

medidas de impulso de la Sociedad del Conocimiento en

el tejido empresarial andaluz. En sucesivas secciones

se prevén ayudas a las pequeñas empresas para la

adquisición de equipos informáticos y conexión a

Internet; ayudas para la creación y fomento de

empresas de base tecnológica, la creación y

funcionamiento de redes empresariales y ayudas

específicas a las empresas andaluzas del sector de

las tecnologías de la información y las

comunicaciones, a empresas del sector audiovisual así

como a empresas y entidades calificadas como agentes

tecnológicos en Andalucía.

En este Capítulo se prevé, asimismo, la constitución

de un Fondo Tecnológico que sirva como instrumento de

financiación imprescindible para acometer proyectos

innovadores y por definición arriesgados. Dicho apoyo

económico estará supeditado exclusivamente a la

viabilidad técnica y económica del proyecto.

Por último, en el Capítulo VI, el presente Decreto

contempla también medidas para la preservación del

Medio Ambiente, como la reutilización, con fines

sociales de equipamientos informáticos y de

telecomunicaciones de la Administración de la Junta

de Andalucía que hayan sido renovados por su

obsolescencia y la promoción, en colaboración con las

Corporaciones locales, de la creación de una red de

infraestructuras para la recogida selectiva y

tratamiento de residuos electrónicos y eléctricos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la

Presidencia, previa deliberación del Consejo de

Gobierno en su reunión del día 18 de marzo de 2003,

DISPONGO

CAPITULO I

OBJETO Y FINES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer

medidas para contribuir a que Andalucía se incorpore

plenamente a la sociedad del conocimiento, para

lograr una mayor calidad de vida del conjunto de los

ciudadanos, un mayor equilibrio social y territorial,

y para ampliar el tejido productivo andaluz y mejorar

su competitividad.

Artículo 2. Fines.

Las medidas previstas en el presente Decreto tienen

por finalidad:

a) Garantizar que todos los andaluces puedan acceder

a las tecnologías de la información y las

comunicaciones sin discriminación alguna por razón

del lugar de residencia, la situación social o de

cualquier otro tipo.

b) Adaptar la prestación de servicios públicos

básicos, y especialmente los educativos y sanitarios,

a las demandas y potencialidades de la sociedad del

conocimiento.

c) Alfabetizar a la población adulta que lo requiera

en el uso de las tecnologías de la información y las

comunicaciones.

d) Establecer en todos los municipios de Andalucía

centros de acceso público a Internet.

e) Aumentar los vínculos y la interacción entre el

sistema de investigación y el sistema empresarial.

f) Facilitar a las empresas andaluzas la

incorporación de activos tecnológicos. En especial,

contribuir a que los autónomos y las PYME dispongan

de equipamiento informático y conexión a Internet así

como del asesoramiento necesario para el mejor

aprovechamiento de estas herramientas.

g) Fomentar la creación de empresas de base

tecnológica y apoyarlas financieramente a través de

un fondo tecnológico.

h) Apoyar a las empresas andaluzas de la industria

del conocimiento, en especial a las del sector

audiovisual y a las del sector de las tecnologías de

la información y las comunicaciones.

i) Incrementar la infraestructura necesaria para la

utilización de sistemas de recogida selectiva de

residuos eléctricos y electrónicos.

CAPITULO II

SERVICIOS PUBLICOS EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Artículo 3. Portal de la Administración de la Junta

de Andalucía.

1. El acceso a la información y servicios que se

presten por la Administración de la Junta de

Andalucía, sus Organismos Autónomos y Empresas de la

Junta de Andalucía a las que se refiere el artículo 6

de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la

Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, mediante Internet, se realizará a través

del Portal andaluciajunta.es.

2. Las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas

de la Junta de Andalucía serán responsables de

proporcionar en el Portal la información y servicios

del ámbito de su competencia de una forma completa,

consistente y actualizada.

3. La Consejería de la Presidencia habilitará la

infraestructura necesaria del Portal,

correspondiéndole su gestión y definición técnica.

4. La Consejería de la Presidencia y la de Justicia y

Administración Pública, en el ámbito de sus

respectivas competencias, establecerán los mecanismos

de coordinación que sean necesarios para garantizar

que los contenidos del Portal

se muestren de forma conjunta, homogénea, ágil y

adecuada a las necesidades de los usuarios.

5. En particular, se garantizará la accesibilidad por

todos los ciudadanos, y especialmente por las

personas con discapacidad o personas mayores, a toda

la información y servicios disponibles en el Portal

andaluciajunta.es y sus sitios web, realizando las

adaptaciones que, en su caso, sean necesarias.

6. Podrán ubicarse en el Portal las páginas web de

los consorcios en los que sea mayoritaria la

representación, directa o indirecta, de la

Administración de la Junta de Andalucía, así como la

de las entidades, vinculadas o dependientes de dicha

Administración, contempladas en los artículos 6 y 6

bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la

Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de

Andalucía. Igualmente, podrán ubicarse en dicho

Portal las páginas de otros organismos y entidades,

en la medida que determinen los Convenios de

colaboración que para estos fines puedan suscribirse.

Sección 1.ª Servicios en materia educativa

Artículo 4. Equipamiento y conexión de los centros

docentes públicos.

Todos los centros docentes públicos de enseñanza

dependientes del ámbito de gestión de la Consejería

de Educación y Ciencia contarán con el equipamiento

informático necesario para atender sus funciones

educativas, estarán integrados en redes locales y

conectados con banda ancha a Internet.

A tal fin, se aumentará y actualizará la dotación de

equipos informáticos con que cuentan dichos centros.

Artículo 5. Criterios de prioridad en la dotación de

equipamiento.

1. En la dotación del equipamiento informático a que

se refiere el artículo anterior tendrán prioridad

aquellos centros docentes públicos que realicen

proyectos educativos que tengan como objetivo la

incorporación de las tecnologías de la información y

las comunicaciones a la práctica docente, de acuerdo

con lo que establezcan las disposiciones de

desarrollo del presente Decreto.

2. Una vez atendida la dotación de equipamiento a la

que se refiere el apartado anterior, se dará

preferencia a aquellos centros docentes públicos en

los que concurra alguna de las siguientes

circunstancias:

a) Institutos de Educación Secundaria que impartan

ciclos formativos de las familias profesionales de

informática, de administración y de comercio y

marketing, así como aquellos otros Institutos que

impartan los ciclos formativos de producción de

audiovisuales, radio y espectáculos, de sistemas de

telecomunicación e informáticos, de desarrollo de

productos electrónicos, de desarrollo de proyectos

urbanísticos y operaciones topográficas y de agencia

de viajes.

b) Centros docentes públicos autorizados a implantar

la ampliación del horario regulada en los artículos

13, 14 y 16 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de

apoyo a las familias andaluzas.

Artículo 6. Equipamiento de los centros docentes que

realicen proyectos para incorporar las tecnologías de

la información y las comunicaciones a la práctica

docente.

Todas las aulas de los centros de educación primaria,

a partir del segundo ciclo, y de los Institutos de

Educación Secundaria, a los que se refiere el

apartado 1 del artículo anterior, estarán equipados

con un ordenador por cada dos alumnos.

Artículo 7. Infraestructura y equipamiento digital de

los centros docentes de nueva construcción.

Las normas de diseño y constructivas de los nuevos

edificios públicos de uso docente no universitario

contemplarán los requisitos de conexión y

equipamiento necesarios para permitir el acceso a las

tecnologías de la información y las comunicaciones en

todas las aulas y dependencias administrativas.

Artículo 8. Equipamiento específico para la atención

del alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Los centros públicos específicos de Educación

Especial y los centros públicos ordinarios con aulas

específicas de Educación Especial dispondrán de

equipamiento informático adecuado para el alumnado

con necesidades educativas especiales asociadas a sus

capacidades personales, cuando así lo requiera la

atención educativa del mismo.

2. Se proveerá de ordenadores portátiles al

profesorado que preste atención educativa al alumnado

de educación obligatoria que no pueda desplazarse de

su domicilio por motivos de salud.

3. Se establecerán las siguientes medidas para la

atención educativa del alumnado hospitalizado en los

centros dependientes del sistema sanitario público de

Andalucía:

a) Puesta a disposición del material informático

necesario.

b) Incorporación a aulas virtuales relacionadas con

el centro educativo de procedencia cuando sea

conveniente en función de la duración prevista de la

hospitalización.

Artículo 9. Integración de las tecnologías de la

información y de las comunicaciones en los proyectos

curriculares de los centros.

1. Los centros educativos de todos los niveles de

enseñanza, a excepción de los universitarios,

incluirán en sus Proyectos Curriculares y Planes

Anuales de Centro objetivos y medidas encaminadas a

la efectiva integración de las tecnologías de la

información y las comunicaciones en el desarrollo de

la práctica docente y en los procesos de

organización, funcionamiento y gestión del centro.

2. La inspección educativa velará por el cumplimiento

de lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 10. Coordinadores y coordinadoras de las

tecnologías de la información y las comunicaciones.

1. En los centros docentes públicos que lleven a cabo

los proyectos educativos a los que se refiere el

artículo 5.1 del presente Decreto existirá un

coordinador o coordinadora de las tecnologías de la

información y las comunicaciones como responsable de

dinamizar e impulsar en el centro y en el aula la

utilización de dichas tecnologías en la práctica

docente.

2. La dirección del centro designará el profesor o

profesora más idóneo para desempeñar esta

coordinación que, a todos los efectos, tendrá la

consideración de actividad docente. La Consejería de

Educación y Ciencia establecerá los criterios de

designación y la dedicación necesaria para el

desempeño de sus funciones.

3. Se proporcionará una formación específica a los

coordinadores y coordinadoras de las tecnologías de

la información y las comunicaciones, así como a la

totalidad del profesorado de los centros docentes a

que se refiere este artículo.

Artículo 11. Materiales educativos en soporte

informático.

1. Se dotará a los centros docentes públicos de

materiales y programas educativos en soporte

informático, basados preferentemente en software

libre. En todo caso, recibirán en dicho soporte todo

el material educativo que elabore la Administración

de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, se incentivará entre el profesorado la

producción de programas y materiales curriculares en

soporte informático o para su utilización en

Internet, especialmente aquellos desarrollos que se

realicen mediante software libre.

Artículo 12. Formación para el uso de las tecnologías

de la información y de las comunicaciones en la

práctica docente.

1. Los Planes de Actuación de los Centros del

Profesorado integrarán las tecnologías de la

información y las comunicaciones en todas las

actividades de formación que los desarrollen.

2. Asimismo, los Centros del Profesorado

desarrollarán cursos de formación a distancia y

modelos de asesoría on line que promuevan el uso de

Internet como recurso de formación.

3. El personal docente de los Centros del Profesorado

deberá acreditar formación específica en la

utilización de las tecnologías de la información y

las comunicaciones en la práctica docente.

Artículo 13. Ayudas para actividades de formación.

1. Se establecerán ayudas económicas dirigidas al

profesorado de la enseñanza pública de todos los

niveles educativos, a excepción del universitario,

para la asistencia a actividades de formación que

contribuyan a la integración de las tecnologías de la

información y las comunicaciones en la práctica

docente.

2. Estas ayudas económicas podrán subvencionar hasta

el 100 por 100 del importe del curso o actividad

formativa.

Artículo 14. Incentivos para la formación.

1. En los concursos de acceso, provisión y méritos a

los que concurra el profesorado de todos los niveles

educativos, excepto el universitario, se valorará

como mérito específico la acreditación del

conocimiento de las tecnologías de la información y

las comunicaciones aplicadas a la práctica docente.

2. Se valorará, a efectos de la carrera docente, la

producción, por parte del profesorado, de materiales,

recursos, aplicaciones, programas y productos de

naturaleza análoga para la integración de las

tecnologías de la información y las comunicaciones en

la práctica docente.

Artículo 15. Centros Docentes Digitales.

1. Los centros docentes públicos podrán ofrecer un

servicio integral de atención a los padres y madres

de alumnos y al resto de la comunidad educativa a

través de Internet. Se establecerán las condiciones

para la prestación de este servicio por los centros

de forma progresiva.

2. A estos efectos, se entenderá por servicio

integral aquél que permita al alumnado la

realización, a través de Internet, de las gestiones

administrativas y académicas relacionadas con su

escolarización, tales como:

a) La inscripción y matriculación.

b) La solicitud de becas.

c) La función tutorial, en relación al alumnado, su

familia y el propio equipo educativo en las

condiciones que establezcan las normas de desarrollo

del presente Decreto.

d) El apoyo al estudio.

3. Se proporcionará información y apoyo adecuado a

los equipos directivos, al profesorado y al personal

de administración y servicios de estos centros que

les capaciten para prestar este nuevo servicio

integral de atención a través de Internet.

Artículo 16. Equipamiento y conexión de las

asociaciones de padres y madres de alumnos.

1. Se dotará con equipos informáticos y conexión en

banda ancha a Internet a las Confederaciones

Andaluzas y a las Federaciones Provinciales de

Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de los

centros docentes públicos.

2. Se podrán suscribir convenios con las citadas

entidades para instrumentar dicha dotación, y

favorecer el intercambio de experiencias, las

comunicaciones y la prestación en Internet de los

servicios que se determinen.

Artículo 17. Formación profesional específica.

1. Los Institutos de Educación Secundaria impartirán

formación profesional específica a distancia,

mediante la utilización de las tecnologías de la

información y las comunicaciones, conforme a las

condiciones que para su autorización, organización y

funcionamiento se determinen.

2. Se convocarán anualmente premios destinados al

alumnado que realice proyectos de empresas virtuales

utilizando las tecnologías de la información y las

comunicaciones, de forma que se favorezcan las

iniciativas empresariales y emprendedoras de los

jóvenes.

3. Se promoverán programas para realizar prácticas de

formación profesional en centros de trabajo ubicados

en los países de la Unión Europea. Estos programas

atenderán los gastos de estancia y desplazamiento.

4. Los programas y premios previstos en los dos

apartados anteriores estarán dirigidos al alumnado

matriculado en los centros docentes públicos de

Andalucía que impartan ciclos formativos de formación

profesional específica.

Sección 2.ª Servicios en materia de salud

Artículo 18. Acceso por los ciudadanos a servicios

sanitarios a través de Internet.

Los ciudadanos andaluces podrán acceder a través de

Internet a los siguientes servicios sanitarios:

a) Libre elección y cambio de médico de atención

primaria.

b) Cambio de centro de salud por desplazamiento.

c) Consulta de los datos básicos personales y tipo de

prestación farmacéutica que figuren en la base de

datos de usuarios del sistema sanitario público de

Andalucía.

Artículo 19. Receta electrónica.

Los ciudadanos andaluces podrán obtener la

dispensación de los medicamentos que hayan sido

prescritos por los facultativos del sistema sanitario

público de Andalucía, en cualquiera de las farmacias

de la Comunidad Autónoma, mediante la presentación de

la tarjeta sanitaria individual.

Artículo 20. Entorno virtual de trabajo sanitario.

1. Se desarrollará un entorno virtual de trabajo para

facilitar a los profesionales del sistema sanitario

público de Andalucía la formación a distancia, la

difusión del conocimiento científico, la utilización

cooperativa de recursos de trabajo comunes, el

intercambio de información sanitaria y el ejercicio

de sus funciones en relación con los ciudadanos y con

el sistema sanitario.

2. Asimismo los profesionales del sistema sanitario

público de Andalucía podrán consultar, para el

diagnóstico y tratamiento de los pacientes, la

historia de salud digital de los ciudadanos que

figure en la base de datos de usuarios de Andalucía.

Sección 3.ª Servicios en materia de cultura

Artículo 21. Acceso público a las instituciones

museísticas a través de Internet.

1. Se facilitará el acceso a través de Internet a la

Red de Museos y Conjuntos Arqueológicos y

Monumentales gestionados por la Administración de la

Junta de Andalucía, mediante el desarrollo de páginas

web y los demás instrumentos que sean necesarios.

2. En la información suministrada se incluirá la

catalogación y registro informatizado de los fondos y

colecciones de las instituciones a las que se refiere

el apartado anterior.

3. En las páginas web de los Museos y Conjuntos

Arqueológicos que se determine, se ofrecerán

servicios de visitas y paseos virtuales por dichas

instituciones y conjuntos.Artículo 22. Biblioteca

Virtual de Andalucía.

Se crea la Biblioteca Virtual de Andalucía, entendida

como conjunto de colecciones de documentos

digitalizados del patrimonio bibliográfico andaluz

accesibles a través de Internet.

Sección 4.ª Servicios para las Comunidades Andaluzas

asentadas fuera de Andalucía

Artículo 23. Equipamiento y conexión a Internet.

1. Se establecerán ayudas destinadas a las

Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio

andaluz para la adquisición de equipamiento

informático y para la conexión a Internet.

2. Son Comunidades Andaluzas, al objeto de lo

establecido en esta sección, las reconocidas como

tales de conformidad con lo establecido en la Ley

7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las

Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio

Andaluz e inscritas en el correspondiente Registro

Oficial.

Artículo 24. Presencia en el Portal de la

Administración de la Junta de Andalucía.

Las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del

territorio andaluz dispondrán de un espacio

específico en el Portal de la Administración de la

Junta de Andalucía al que se refiere el artículo 3 de

este Decreto a fin de crear una comunidad virtual de

Comunidades Andaluzas en Internet y fomentar las

comunicaciones entre ellas y su vinculación con

Andalucía.

CAPITULO III

ALFABETIZACION DIGITAL Y ACCESIBILIDAD A LAS

TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Artículo 25. Alfabetización digital de la población

adulta en los centros docentes públicos.

1. Los centros docentes públicos que se determinen

podrán abrir sus instalaciones para desarrollar

programas de formación en las tecnologías de la

información y las comunicaciones dirigidos a la

población adulta que lo solicite, utilizando la

infraestructura disponible en los mismos.

2. Estos programas se desarrollarán, fuera del

horario lectivo, entre las 15 y las 20 horas, de

lunes a viernes, y de 8 a 20 horas durante todos los

días no lectivos del año, a excepción del mes de

agosto.

3. Los mencionados programas de formación podrán

realizarse en colaboración con los Ayuntamientos de

las localidades donde se ubiquen los centros

docentes, las respectivas Diputaciones Provinciales u

otras entidades públicas, previa formalización del

correspondiente Convenio con la Consejería de

Educación y Ciencia.

4. En el desarrollo de esta actividad se garantizará

el respeto de los principios de igualdad y no

discriminación en la selección de las personas

adultas que soliciten inscribirse en dichos cursos de

formación.

Artículo 26. Alfabetización digital en los Centros de

Día.

En todos los Centros de Día dependientes de la

Administración de la Junta de Andalucía se instalarán

módulos de informática para promover la formación en

el uso de las tecnologías de la información y las

comunicaciones de las personas mayores que la

demanden.

Artículo 27. Municipios digitales.

1. Para el desarrollo de acciones emblemáticas sobre

el acceso, formación y servicios prestados mediante

las tecnologías de la información y de las

comunicaciones, la Administración de la Junta de

Andalucía podrá colaborar con otras Administraciones

Públicas y Entidades para desarrollar experiencias

piloto en municipios andaluces con población inferior

a 50.000 habitantes, a las que tendrán acceso la

totalidad de la población de los mismos.

2. La Administración de la Junta de Andalucía pondrá

a disposición del conjunto de los municipios

andaluces los resultados y desarrollos informáticos

que se hayan obtenido de las experiencias señaladas

en el punto anterior.

Artículo 28. Centros de acceso público a Internet.

1. Se facilitará la creación de Centros de acceso

público a Internet en municipios de menos de 10.000

habitantes, preferentemente en los Centros para la

Educación de adultos, y en barriadas consideradas de

actuación preferente, que no dispongan de Centros de

estas características.

2. Se establecerán los cauces de colaboración con las

Corporaciones Locales correspondientes, al efecto de

poner a su disposición el equipamiento informático y

de servicios de telecomunicaciones necesarios para el

funcionamiento de estos Centros.

Artículo 29. Acceso público a Internet en

bibliotecas.

1. En todas las Bibliotecas Públicas dependientes del

ámbito de gestión de la Administración de la Junta de

Andalucía, se facilitará el acceso a Internet a los

usuarios de las mismas. A tal fin, se las dotará del

equipamiento necesario.

2. Con esa misma finalidad, la Administración de la

Junta de Andalucía colaborará con las Entidades

Locales para que todas las bibliotecas públicas

municipales estén equipadas y conectadas en banda

ancha a Internet. A esos efectos, la Consejería de

Cultura podrá establecer mecanismos de colaboración

con las respectivas Corporaciones Locales.

Artículo 30. Correo electrónico del ciudadano.

1. Se facilitará una dirección de correo electrónico

personal en el Portal andaluciajunta.es a todos los

andaluces mayores de 14 años que lo soliciten. A tal

efecto se habilitará la infraestructura necesaria que

posibilite su utilización asegurando la calidad,

gratuidad y perdurabilidad del servicio.

2. Tendrán asimismo derecho a una dirección de correo

electrónica los asociados a las Comunidades Andaluzas

asentadas fuera del territorio andaluz a las que se

refiere el artículo 23.2 de este Decreto.

Artículo 31. Software libre.

1. En las adquisiciones de equipamiento informático

destinado a los centros docentes públicos para su uso

en actividades educativas, se exigirá que todo el

hardware sea compatible con sistemas operativos

basados en software libre. Los ordenadores tendrán

preinstalado todo el software libre necesario para el

uso específico al que estén destinados.

2. El equipamiento informático que la Administración

de la Junta de Andalucía ponga a disposición en los

centros de acceso público a Internet utilizará para

su funcionamiento productos de software libre.

3. La Administración de la Junta de Andalucía

fomentará la difusión y utilización orientadas al uso

personal, doméstico y educativo de software libre

debidamente garantizado. A tal fin se establecerá un

servicio de asesoramiento a través de Internet para

la instalación y uso de este tipo de productos.

Artículo 32. Accesibilidad en viviendas protegidas de

nueva construcción.

Las normas de diseño y calidad de las viviendas

protegidas o sometidas a algún régimen de protección

pública en venta o alquiler, contemplarán los

requisitos de conexión y equipamiento necesarios para

el acceso a las tecnologías de la información y las

comunicaciones.

CAPITULO IV

INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION

Sección 1.ª Formación, inserción laboral y retorno de

investigadores

Artículo 33. Formación de doctores en Centros de

Investigación y Universidades andaluzas.

1. Se establecerán ayudas económicas para la

formación de doctores en los Centros de Investigación

y las Universidades andaluzas integrados en el

Sistema Andaluz de Ciencia y Tecnología para realizar

su tesis doctoral en campos prioritarios para la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Estas ayudas se otorgarán por un año, prorrogable

hasta tres años más previa evaluación positiva.

3. La cuantía de estas ayudas será de 12.000 euros

anuales.

Artículo 34. Perfeccionamiento de Investigadores en

Centros de Investigación fuera de Andalucía.

1. Se establecerán ayudas económicas dirigidas a

fomentar la formación y perfeccionamiento de

investigadores en campos prioritarios para la

Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la

realización de actividades o proyectos de

investigación que permitan ampliar, perfeccionar o

completar su experiencia científica.

2. Para acceder a este programa serán requisitos:

a) Que el investigador haya obtenido el doctorado

realizando su tesis en Centros de Investigación

ubicados en Andalucía o que tenga algún tipo de

vinculación estatutaria con estos Centros o con las

Universidades andaluzas.

b) Que la actividad investigadora se realice en

Centros de Investigación de reconocido prestigio

radicados fuera de Andalucía, preferentemente en el

extranjero.

3. El período de formación será preferentemente de un

año, prorrogable por otro más previa evaluación

positiva de la actividad realizada.

4. La cuantía de estas ayudas será de hasta 30.000

euros anuales.

Artículo 35. Inserción laboral de investigadores.

1. Se establecerán ayudas para fomentar la

contratación con carácter indefinido de

investigadores que hayan obtenido el doctorado

preferentemente en Universidades Andaluzas.

2. Podrán acceder a estas ayudas las empresas

radicadas en Andalucía que promuevan actividades de

investigación y desarrollo en campos prioritarios

para la Comunidad Autónoma de Andalucía en los

términos que se determinen en la normativa de

desarrollo del presente Decreto.

3. La cuantía de estas ayudas será de hasta 18.000

euros por cada contrato.

4. Quedan excluidas las empresas y entidades con

participación mayoritaria directa o indirecta de las

Administraciones Públicas que hayan sido creadas para

satisfacer específicamente necesidades de interés

general que no tengan carácter industrial o

mercantil.

Artículo 36. Retorno de investigadores a Centros de

Investigación y Universidades Andaluzas.

1. Se establecerán ayudas para fomentar la

contratación laboral de investigadores que hayan

realizado su formación post-doctoral en Centros fuera

de Andalucía, para la realización de proyectos

específicos de investigación.

2. Para acceder a este programa, serán requisitos:

a) Que el investigador haya realizado sus estudios

universitarios preferentemente en Andalucía, y

b) Que la contratación tenga por objeto la

realización de actividades de investigación y

desarrollo en campos prioritarios para la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

3. Podrán acceder a estas ayudas los Centros de

Investigación y las Universidades Andaluzas

integrados en el Sistema Andaluz de Ciencia y

Tecnología.

4. Estas ayudas consistirán en una cantidad de 38.130

euros anuales por cada contratación, con un máximo de

cinco años.

5. Se podrá asignar por cada uno de los

investigadores contratados una ayuda complementaria

de hasta 30.000 euros en concepto de gastos

necesarios para el desarrollo del proyecto de

investigación. Asimismo se habilitarán ayudas

directas a los investigadores que hayan sido

contratados, por compensación de gastos de retorno,

hasta un máximo de 6.000 euros.

Artículo 37. Retorno de investigadores a empresas

radicadas en Andalucía.

1. Se establecerán ayudas para fomentar la

contratación laboral indefinida de investigadores que

hayan realizado su formación post-doctoral en Centros

fuera de Andalucía.

2. Para acceder a este programa, serán requisitos:

a) Que el investigador haya realizado sus estudios

universitarios preferentemente en Andalucía, y

b) Que la contratación tenga por objeto la

realización de actividades de investigación y

desarrollo en campos prioritarios para la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

3. Podrán acceder a estas ayudas las empresas

radicadas en Andalucía que desarrollen los programas

de investigación a los que se refiere el apartado

anterior.

4. Estas ayudas consistirán en una cantidad de hasta

18.000 euros por cada contratación. Asimismo, se

habilitarán ayudas directas a los investigadores que

hayan sido contratados, por compensación de gastos de

retorno, hasta un máximo de 6.000 euros.

5. Quedan excluidas las empresas y entidades con

participación mayoritaria directa o indirecta de las

Administraciones Públicas que hayan sido creadas para

satisfacer específicamente necesidades de interés

general que no tengan carácter industrial o

mercantil.

Sección 2.ª Programa Intecnet

Fomento de la contratación laboral de doctores y

tecnólogos por las empresas y agentes tecnológicos

Artículo 38. Objeto.

1. Se establecerán ayudas para fomentar la

contratación laboral de doctores y tecnólogos por las

empresas o Agentes Tecnológicos para la realización

de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico

o innovación.

2. A los efectos de estas ayudas, tendrán la

consideración de tecnólogos los ingenieros y

arquitectos superiores, los licenciados, los

ingenieros y arquitectos técnicos y diplomados con

experiencia en temas tecnológicos.

Artículo 39. Beneficiarios.1. Podrán ser

beneficiarios de este Programa:

a) Las empresas.

b) Las entidades sin ánimo de lucro o empresas que

tengan la calificación provisional o definitiva de

Agente Tecnológico conforme a lo previsto en la

normativa de aplicación.

2. Quedan excluidas las empresas y entidades con

participación mayoritaria directa o indirecta de las

Administraciones Públicas que hayan sido creadas para

satisfacer específicamente necesidades de interés

general que no tengan carácter industrial o

mercantil.

Artículo 40. Requisitos.

Serán requisitos para acceder a estas ayudas los

siguientes:

a) Que la entidad beneficiaria esté radicada y

desarrolle su actividad en Andalucía.

b) Que la contratación del doctor o tecnólogo esté

asociada a un proyecto de investigación, desarrollo

tecnológico o innovación, vinculado a la actividad

productiva de la entidad beneficiaria de la ayuda en

alguna de las áreas de conocimiento que se

determinen.

c) En el caso de los doctores, deberán serlo en

alguna de las áreas de conocimiento a las que se

refiere la letra anterior.

d) En el caso de los tecnólogos deberán acreditar una

experiencia de al menos dos años en temas

tecnológicos relacionados con el objeto del proyecto.

Artículo 41. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayudas que tengan como

beneficiarios PYME o Agentes Tecnológicos, será de

hasta el 65% del coste que para la empresa suponga la

contratación del doctor o tecnólogo con un máximo de

26.000 euros al año, y por un período de contratación

que no podrá exceder de dos años. Para el resto de

las empresas, la cuantía de las ayudas será de hasta

el 40% del coste, con un máximo de 16.000 euros, y el

mismo período de contratación.

2. Estas ayudas sólo podrán cubrir un máximo de dos

contrataciones por cada beneficiario.

Sección 3.ª Programa de fomento de la investigación,

el desarrollo tecnológico y la innovación en el

ámbito empresarial

Artículo 42. Fomento de la investigación, el

desarrollo tecnológico y la innovación empresarial.

1. Se establecerán ayudas para promover actividades

de investigación, de desarrollo tecnológico y de

innovación por parte de las empresas, grupos de

empresas, y entidades sin ánimo de lucro

jurídicamente constituidas que en sus estatutos

tengan como finalidad llevar a cabo actividades de

esta naturaleza.

2. Los beneficiarios deberán estar radicados y

desarrollar su actividad en Andalucía.

3. No podrán acceder a estas ayudas las entidades o

empresas que tengan la calificación provisional o

definitiva de Agente Tecnológico de Andalucía con la

excepción de los calificados como del tipo 10 y 13.

4. Quedan excluidas las empresas y entidades con

participación mayoritaria directa o indirecta de las

Administraciones Públicas que hayan sido creadas para

satisfacer específicamente necesidades de interés

general que no tengan carácter industrial o

mercantil.

Artículo 43. Ayudas a entidades y empresas

calificadas como Agentes Tecnológicos de Andalucía

para la prestación de servicios tecnológicos.

1. Se establecerán ayudas dirigidas a las empresas y

entidades que tengan la calificación provisional o

definitiva de Agente Tecnológico de Andalucía, con el

fin de fomentar la prestación de servicios que dichos

Agentes ofrecen en la Red Andaluza de Innovación y

Tecnología (RAITEC) a la pequeña y mediana empresa

andaluza.

2. Quedan excluidas de estas ayudas aquellas

entidades que puedan acceder a las previstas en el

artículo anterior. Asimismo, quedan excluidas las

empresas y entidades con participación mayoritaria

directa o indirecta de las Administraciones Públicas

que hayan sido creadas para satisfacer

específicamente necesidades de interés general que no

tengan carácter industrial o mercantil.

Artículo 44. Contenido, requisitos y límites de las

ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Sección se regirán en

cuanto a su contenido, requisitos y límites, por lo

establecido en el Decreto 116/2002, de 2 de abril,

por el que se establece el marco regulador de las

ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e

innovación que se concedan por la Administración de

la Junta de Andalucía y el Decreto 24/2001, de 13 de

febrero, por el que se establece el marco regulador

de las ayudas de finalidad regional y a favor de las

PYMES que se concedan por la Administración de la

Junta de Andalucía, y en la normativa dictada en

desarrollo de los citados Decretos.

2. La cuantía de las ayudas previstas en el artículo

42 dependerá del tipo de actividad objeto de las

mismas sin que pueda sobrepasar el 50% de su coste.

No obstante el porcentaje de la ayuda podrá

incrementarse hasta el 65% cuando en el proyecto la

empresa concurra con un grupo de investigación de los

contemplados en el Plan Andaluz de Investigación o

con un Agente Tecnológico distinto del que solicita

la ayuda, en su caso.

3. En el caso de las ayudas a las que se refiere el

artículo 43 los porcentajes previstos en el apartado

anterior podrán elevarse hasta el 60% y el 75%,

respectivamente.

CAPITULO V

LAS EMPRESAS ANDALUZAS EN LA SOCIEDAD

DEL CONOCIMIENTO

Sección 1.ª Programa para la incorporación de las

tecnologías de la información y las comunicaciones en

la actividad de los autónomos y pequeñas y medianas

empresas andaluzas

Artículo 45. Objeto.

1. Se establecerán ayudas para fomentar la

incorporación y el uso de las tecnologías de la

información y las comunicaciones en la actividad

productiva de los autónomos y de la pequeña y mediana

empresa.

2. Las ayudas se dirigirán a facilitar la adquisición

de equipamiento informático, hardware y software,

bonificar los costes de tarifa de conexión a

Internet, y a financiar el coste de los estudios que

pongan de manifiesto las utilidades y necesidades de

tecnologías de la información y de las comunicaciones

en su actividad productiva.

3. Se proporcionará a los beneficiarios de estas

ayudas formación sobre el uso de las nuevas

tecnologías, a través de cursos en la modalidad de

teleformación.

Artículo 46. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios

de este programa:

a) Los trabajadores autónomos.

b) Las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 47. Requisitos.

Serán requisitos para acceder a estas ayudas los

siguientes:

a) Que el beneficiario esté radicado y desarrolle su

actividad en Andalucía.

b) Que la actividad que realice se incluya en alguno

de los sectores que se determinen.

c) En el caso de pequeñas y medianas empresas, que en

el momento de la solicitud empleen a menos de 20

trabajadores.

Artículo 48. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía global de la ayuda podrá ascender, como

máximo, a 1.380 euros, de acuerdo con los siguientes

conceptos:

a) Para la adquisición de equipamiento informático,

hardware y software, la cuantía de la ayuda será de

hasta el 65% de la inversión mínima que se

establezca, con un máximo de 975 euros.

b) Con carácter complementario, se podrá bonificar

hasta el 65% del coste de la tarifa para la conexión

a internet que a tal efecto se determine, por un

período de tiempo no superior a doce meses, con un

máximo de 275 euros.

c) Con ese mismo carácter, se podrá bonificar el 65%

del coste del estudio objeto de la ayuda, con un

máximo de 130 euros.

2. Se establecerá como forma de pago para los

conceptos a) y c) del apartado anterior el sistema de

un Cheque-TIC para su descuento en el momento de la

compra o prestación del servicio.

3. Sólo podrá presentarse una solicitud por

beneficiario.

Sección 2.ª Integración de las Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones en la Formación

Profesional Ocupacional

Artículo 49. Objeto.

1. Se establecerán ayudas para el desarrollo de

proyectos innovadores que faciliten la integración de

las tecnologías de la información y las

comunicaciones en la formación profesional

ocupacional.

2. Estos proyectos irán referidos a alguna de las

siguientes modalidades:

a) Elaboración de materiales y contenidos de

formación profesional ocupacional para su uso y

difusión a través de Internet, especialmente aquellos

desarrollos que se realicen mediante software libre.

b) Realización de acciones formativas a través de

metodologías innovadoras de tipo semipresencial y a

distancia.

Artículo 50. Beneficiarios.1. Podrán ser

beneficiarios de estas ayudas las empresas que estén

radicadas y desarrollen su actividad en Andalucía.

2. Quedan excluidas las empresas y entidades con

participación mayoritaria directa o indirecta de las

Administraciones Públicas que hayan sido creadas para

satisfacer específicamente necesidades de interés

general que no tengan carácter industrial o

mercantil.

Artículo 51. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas previstas en esta Sección

podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto aprobado

para el desarrollo de la actividad.

Sección 3.ª Creación y fomento de empresas de base

tecnológica

Artículo 52. Objeto.

1. Para fomentar la creación y el desarrollo de

empresas de base tecnológica (EBT) en Andalucía, se

establecerán ayudas y servicios para:

a) La elaboración de proyectos, y realizar su

evaluación y seguimiento.

b) El asesoramiento, formación y tutoría.

c) Facilitar las infraestructuras necesarias para

llevar a cabo los proyectos.

d) Contribuir a la financiación necesaria en las

distintas fases de la creación de la empresa.

2. Se considerarán Empresas de Base Tecnológica a

aquéllas que cumplan alguno de los siguientes

requisitos:

a) Que tengan como fin explotar nuevos productos a

partir de resultados de la investigación científica y

tecnológica.

b) Que tengan capacidad generadora de tecnología

poniendo en valor el conocimiento para irradiarlo y

transferirlo a su entorno.

c) Que basen su actividad en el dominio intensivo del

conocimiento científico y tecnológico.

Artículo 53. Beneficiarios.1. Podrán ser

beneficiarios de estas ayudas los grupos de

investigación, personas físicas, entidades sin ánimo

de lucro o empresas que tengan como objetivo la

creación o el desarrollo de una empresa de base

tecnológica a partir de alguna de las siguientes

opciones:

a) La generación de productos o procesos no

explotados o inexistentes, obtenidos a partir de la

investigación propia o adquirida.

b) Los resultados de su investigación.

c) Una tecnología propia y su explotación posterior.

2. Quedan excluidas las empresas y entidades con

participación mayoritaria directa o indirecta de las

Administraciones Públicas que hayan sido creadas para

satisfacer específicamente necesidades de interés

general que no tengan carácter industrial o

mercantil.

Artículo 54. Requisitos.

Será requisito para acceder a estas ayudas que la

empresa de base tecnológica esté o vaya a estar

radicada y desarrolle su actividad en Andalucía.

Artículo 55. Fondo tecnológico.

1. Se promoverá la creación de un Fondo tecnológico

en el Instituto de Fomento de Andalucía para el apoyo

financiero a la constitución de empresas de base

tecnológica, mediante la participación en el capital

social de la misma.

2. El Instituto de Fomento de Andalucía podrá

establecer convenios de colaboración con entidades

financieras, entidades de capital-riesgo o inversores

privados, para su posible incorporación en el capital

social de estas empresas.

3. El apoyo a las empresas por parte del Fondo estará

supeditado exclusivamente a la viabilidad técnica y

económica del proyecto. A estos efectos se

constituirán en el Instituto de Fomento de Andalucía

una Unidad de Evaluación Tecnológica y otra de

Evaluación Económica.

4. El apoyo financiero al proyecto empresarial de

acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2, no

superará el 75% de la cifra total del capital social

de la empresa, no pudiendo alcanzar la aportación de

la Junta de Andalucía el 50% del capital social de la

empresa.

5. En todo caso, la aportación del fondo no podrá

exceder de 300.000 euros, salvo que,

excepcionalmente, y a propuesta de las Unidades de

Evaluación, el Presidente del Instituto lo autorice

expresamente.

6. La participación pública en el capital social de

las empresas estará sujeta en sus conceptos y

cuantías máximas a lo previsto en el Decreto

116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el

marco regulador de las ayudas de investigación y

desarrollo tecnológico e innovación que se concedan

por la Administración de la Junta de Andalucía y el

Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se

establece el marco regulador de las ayudas de

finalidad regional y a favor de las PYMES que se

concedan por la Administración de la Junta de

Andalucía, y en la normativa dictada en desarrollo de

los citados Decretos.

Sección 4.ª Apoyo a las empresas del sector de las

tecnologías de la información y las comunicaciones

Artículo 56. Ayudas a las empresas del sector de las

tecnologías de la información y las comunicaciones.

1. Se establecerán ayudas para promover la

investigación, el desarrollo tecnológico y la

innovación por empresas y entidades del sector de las

tecnologías de la información y de las

comunicaciones, en las áreas que se determinen.

2. A los efectos de estas ayudas se considera empresa

del sector de las tecnologías de la información y las

comunicaciones aquélla que desempeña su actividad en

el diseño, fabricación, instalación o servicios de

sistemas informáticos o de comunicaciones.

3. Los beneficiarios deberán estar radicados y

desarrollar su actividad en Andalucía.

4. Quedan excluidas las empresas y entidades con

participación mayoritaria directa o indirecta de las

Administraciones Públicas que hayan sido creadas para

satisfacer específicamente necesidades de interés

general que no tengan carácter industrial o

mercantil.

Artículo 57. Contenido, requisitos y límites de las

ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Sección se regirán en

cuanto a su contenido, requisitos y límites, por lo

establecido en el Decreto 116/2002, de 2 de abril,

por el que se establece el marco regulador de las

ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e

innovación que se concedan por la Administración de

la Junta de Andalucía y el Decreto 24/2001, de 13 de

febrero, por el que se establece el marco regulador

de las ayudas de finalidad regional y a favor de las

PYMES que se concedan por la Administración de la

Junta de Andalucía, y en la normativa dictada en

desarrollo de los citados Decretos.

2. La cuantía de las ayudas previstas en el artículo

anterior dependerá del tipo de actividad objeto de

las mismas sin que pueda sobrepasar el 50% de su

coste. No obstante el porcentaje de la ayuda podrá

incrementarse hasta el 65% cuando en el proyecto la

empresa concurra con un grupo de investigación de los

contemplados en el Plan Andaluz de Investigación.

Sección 5.ª Programa para la renovación tecnológica

de empresas andaluzas del sector audiovisual

Artículo 58. Objeto.

1. Se establecerán ayudas para incentivar la

renovación tecnológica de las empresas del sector

audiovisual en Andalucía y para el desarrollo de

proyectos de innovación tecnológica en los campos de

la producción y postproducción audiovisual.

2. Las ayudas se dirigirán a facilitar la adquisición

de equipamiento y software necesario para las

actividades de producción, postproducción,

infografía, efectos especiales y productos

multimedia.

Artículo 59. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de este programa las

pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de éstas

cuya actividad sea:

a) La producción cinematográfica, infografía,

animación, desarrollo y producción multimedia y para

Internet.

b) La postproducción audiovisual, estudios de

sonorización y doblaje.

2. Los beneficiarios deberán estar radicados y

desarrollar su actividad en Andalucía.

3. Quedan excluidas las empresas y entidades de

radiodifusión y aquellas otras que sean objeto de

influencia dominante por parte de las entidades de

radiodifusión televisiva, en los términos previstos

en la legislación reguladora de las actividades de

radiodifusión televisiva.

4. Quedan excluidas las empresas y entidades con

participación mayoritaria directa o indirecta de las

Administraciones Públicas que hayan sido creadas para

satisfacer específicamente necesidades de interés

general que no tengan carácter industrial o

mercantil.

Artículo 60. Cuantía.

1. La cuantía de las ayudas para la renovación

tecnológica podrá alcanzar como máximo el 40% de la

inversión subvencionable y con un límite de 300.000

euros por proyecto.

2. La cuantía de las ayudas para el desarrollo de

proyectos de innovación tecnológica podrá alcanzar

como máximo el 50% de la inversión subvencionable, y

con un límite de 450.000 euros por proyecto.

Sección 6.ª Creación y promoción de redes de

cooperación empresariales

Artículo 61. Objeto.

1. Se establecerán ayudas para fomentar la creación y

funcionamiento de redes de cooperación empresarial.

2. Las actividades subvencionables al amparo de este

programa serán aquéllas necesarias para la creación

de la Red Telemática y su puesta en funcionamiento,

abarcando, tanto el equipamiento, servicios de

accesos y conexión, diseño de la web y desarrollo de

aplicaciones informáticas necesarias, así como otros

servicios que puedan prestarse a través de Internet.

Asimismo, podrán subvencionarse otro tipo de

actividades que favorezcan el trabajo en red de las

empresas, tales como los gastos de formación y de

elaboración del Plan Anual de Inversiones o los

gastos de elaboración de proyectos para programas

nacionales o europeos.

Artículo 62. Beneficiarios.1. Son beneficiarios del

presente programa, las redes de cooperación

empresarial constituidas como una asociación

empresarial al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de

22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, o

como Agrupación de Interés Económico, según la Ley

12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés

Económico.

2. A los efectos del presente Decreto, se entiende

por redes de cooperación empresarial el conjunto de

empresas o entidades asociadas para colaborar entre

sí en el desarrollo de actividades comunes, en el uso

de recursos compartidos, en la coordinación de sus

actividades productivas, en el empleo del comercio

electrónico o en el intercambio de buenas prácticas.

Todo ello con la finalidad de mejorar la

competitividad de los miembros de la red.

Artículo 63. Requisitos.

Serán requisitos para acceder a estas ayudas:

a) Que al menos el 75% de las entidades o empresas

que integren la red tengan actividad en la Comunidad

Autónoma Andaluza.

b) Que la red esté constituida al menos por un 65% de

PYMES andaluzas.

c) Que la red cuente con un mínimo de 5 miembros.

d) Que las empresas o entidades en cuyo capital sea

mayoritaria la participación directa o indirecta de

cualquier Administración Pública no superen el 25%

del número de miembros de la red.

e) Que la red de cooperación empresarial realice

actividades que, conforme a la normativa vigente,

sean compatibles con la percepción de ayudas

públicas.

f) Que la totalidad de los miembros de la red

manifiesten su conformidad expresa con las

actividades objeto de ayuda, tal y como se

especifique en la normativa de desarrollo

correspondiente.

Artículo 64. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas previstas en esta Sección

será de hasta un máximo del 50% del coste total de

las actividades subvencionables.

CAPITULO VI

REUTILIZACION DE EQUIPOS, RECOGIDA SELECTIVA Y

TRATAMIENTO DE RESIDUOS ELECTRONICOS, ELECTRICOS,

PILAS Y BATERIAS

Artículo 65. Reutilización de equipos.

1. Los equipamientos informáticos, ofimáticos y de

telecomunicaciones de la Administración de la Junta

de Andalucía, sus Organismos Autónomos y Empresas que

hayan sido renovados por su obsolescencia, podrán

destinarse a su reutilización para fines sociales, en

concepto de ayuda.

2. A los efectos del apartado anterior, podrán

celebrarse convenios con ONGs, Fundaciones, y otras

entidades públicas o privadas, para el desarrollo de

actuaciones de finalidad social, tales como:

a) Programas de cooperación al desarrollo.

b) Programas educativos, culturales y asistenciales.

c) Actuaciones juveniles.

d) Otras de similar naturaleza.

3. En todo caso, los convenios que se suscriban

establecerán las previsiones necesarias para

garantizar que estos equipos no se utilicen en

actividades con ánimo de lucro, y para evitar la

comercialización posterior de los mismos.

Artículo 66. Creación de infraestructuras.

1. Se promoverá, en colaboración con las

Corporaciones Locales, la creación de una red de

infraestructuras para la recogida selectiva y

tratamiento de residuos electrónicos, eléctricos,

pilas y baterías.

2. Dicha infraestructura consistirá en:

a) Puntos Limpios, entendiendo por tales aquellas

instalaciones para la recepción y acopio de residuos

que no deban ser depositados en los contenedores

habituales situados en la vía pública, para su

posterior valorización o eliminación.

b) Estaciones de Transferencia, entendiendo por tales

aquellas instalaciones en las que se descargan y

almacenan temporalmente los residuos para poder

transportarlos posteriormente a otro lugar para su

valorización o eliminación con o sin agrupamiento

previo.

c) Centros de Acondicionamiento, entendiendo por

tales aquellas Estaciones de Transferencia que además

de cumplir con las funciones propias de éstas,

acondicionan los residuos para facilitar su posterior

valorización o eliminación.

Artículo 67. Sensibilización y educación ambiental.

Se promoverán campañas de información, educación y

sensibilización medioambiental con la finalidad de

concienciar a los consumidores y usuarios para la

utilización de los sistemas de recogida selectiva de

los citados residuos.

Disposición adicional primera. Pequeñas y medianas

empresas.

A los efectos de lo establecido en este Decreto se

entenderá por pequeña y mediana empresa la que emplee

a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios no

exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general

anual no exceda de 27 millones de euros y que cumpla

el criterio de independencia. Todo ello de acuerdo

con lo que establece la Recomendación 96/280/CE de la

Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición

de pequeñas y medianas empresas (DOCE L107 de 30 de

abril de 1996), o en la normativa vigente que resulte

de aplicación.

Disposición adicional segunda. Condiciones y cuantías

máximas de las ayudas a empresas.

Las disposiciones que se dicten en desarrollo del

presente Decreto se adecuarán, asimismo, a las

previsiones establecidas en el Decreto 116/2002, de 2

de abril, por el que se establece el marco regulador

de las ayudas de investigación y desarrollo

tecnológico e innovación que se concedan por la

Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto

24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el

marco regulador de las ayudas de finalidad regional y

a favor de las PYMES que se concedan por la

Administración de la Junta de Andalucía, en aquellos

casos en lo que puedan resultar aplicables.

Disposición adicional tercera. Revisión periódica de

las medidas.

Al objeto de revisar de forma continuada el presente

Decreto y adaptarlo permanentemente a las demandas

del desarrollo de la sociedad del conocimiento, las

medidas que se establecen deberán ser revisadas y

adaptadas anualmente, en su caso, a las nuevas

situaciones.

Disposición adicional cuarta. Pago de determinadas

ayudas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.9.c)

de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto

de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2003, las ayudas a las que se refieren los artículos

33 y 34 del presente Decreto podrán abonarse sin

justificación previa y de una sola vez.

Disposición adicional quinta. Actualización de

determinadas ayudas.

Las ayudas previstas en los artículos 33, 34 y 36.4

se actualizarán anualmente de acuerdo con el índice

de precios al consumo.

Disposición transitoria primera. Formación en

tecnologías de la información y de las comunicaciones

al personal docente adscrito a Centros del

Profesorado.

A los efectos del cumplimiento de lo previsto en el

artículo 12.3 del presente Decreto, se proporcionará,

en su caso, la formación específica en la utilización

de las tecnologías de la información y comunicaciones

en la práctica docente al personal docente que se

encuentre adscrito a los Centros del Profesorado a la

entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación de

Disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o

inferior rango se opongan a lo dispuesto en el

presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo de las

actuaciones.

Las medidas previstas en el presente Decreto serán

desarrolladas por las Consejerías competentes en cada

materia, y en concreto:

a) Por la Consejería de la Presidencia, las previstas

en los artículos 27, 28, 30 y 31.

b) Por la Consejería de Gobernación, las previstas en

la Sección 4.ª del Capítulo II.

c) Por la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico, las previstas en las Secciones 2.ª y 3.ª

del Capítulo IV, en el Capítulo V, y en los artículos

35 y 37.

d) Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes,

la prevista en el artículo 32.

e) Por la Consejería de Salud, las previstas en la

Sección.ª del Capítulo II.

f) Por la Consejería de la Educación y Ciencia las

previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II, con la

salvedad prevista en la letra siguiente, y en los

artículos 25, 33, 34 y 36.

g) Conjuntamente por las Consejerías de Salud y la de

Educación y Ciencia, la prevista en el artículo

8.3.b).

h) Por la Consejería de Cultura las previstas en la

Sección.ª del Capítulo II y en el artículo 29.

i) Por la Consejería de Medio Ambiente, las previstas

en los artículos 66 y 67.

j) Por la Consejería de Asuntos Sociales, la prevista

en el artículo 26.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía.

2. La exigibilidad de las ayudas previstas en este

Decreto quedará supeditada a la efectividad que

establezcan las disposiciones de desarrollo

correspondientes.

Disposición final tercera. Efectividad de

determinadas medidas.

1. En el desarrollo progresivo de las medidas que a

continuación se indican se establecen los siguientes

plazos para su implantación efectiva:

a) La prevista en el artículo 3.5: Hasta el 31 de

diciembre de 2004.

b) Las previstas en los artículos 4 y 8: Durante los

Cursos Académicos 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006.

c) La prevista en el artículo 21.1: Un año desde la

entrada en vigor del presente Decreto.

d) La prevista en el artículo 21.2: Hasta el 31 de

diciembre de 2005.

2. Los servicios y actuaciones a los que se refieren

los artículos 15, 17.1 y 25, serán operativos a

partir del Curso Académico 2003/2004.

3. Los servicios a los que se refiere la Sección 2.ª

del Capítulo II serán efectivos con arreglo a los

siguientes plazos:

a) Los previstos en el artículo 18, antes de 1 de

enero de 2004.

b) Los previstos en los artículos 19 y 20.1, antes de

1 de enero de 2005.

c) El previsto en el artículo 20.2, antes de 30 de

junio de 2004.

4. El servicio al que se refiere el artículo 26 será

efectivo antes de 1 de enero de 2004.

Sevilla, 18 de marzo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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