Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 16/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de mayo de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales (RAEL), de la Bandera y Escudo Locales adoptados por la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Aldea de Fuente Carreteros (Córdoba).

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La Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Aldea de Fuente Carreteros (Córdoba), a la vista del Informe de Legalidad, preceptivo en virtud del artículo 13 de la Ley

6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, y evacuado por esta Consejería en sentido favorable, aprobó en sesión ordinaria de la Junta Vecinal de 15 de enero de 2004, por mayoría absoluta, la adopción de la Bandera y Escudo locales con la siguiente descripción:

Escudo: Dividido en dos cuarteles, uno de ellos en la parte jefe (arriba) y el otro en la parte campaña (abajo). En la parte jefe, a la izquierda del espectador: una rama de olivo y una espiga de trigo; a la derecha del espectador: un componente de la "Danza de Los Locos". En la parte de la campaña: dos carros antiguos tirados por bueyes que se cruzan; la rueda común a ambos se convierte en una fuente, de la que mana agua. Al timbre, Corona Real.

Bandera: Dividida en dos partes triangulares por una línea diagonal; la parte triangular de arriba es de color verde y en su zona izquierda aparece el escudo de Fuente Carreteros. La parte triangular de abajo es de color blanco; en su zona derecha hay seis estrellas de color rojo y cinco puntas en círculo.

En virtud de la legislación invocada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, esta Dirección General RESUELVE

Primero. Declarar la inscripción de la Bandera y Escudo de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Aldea de Fuente Carreteros (Córdoba) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.

Segundo. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo

44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de mayo de 2004.- El Director General, Juan Osuna Baena.

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