Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 7/2004, de 20 de enero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, se ha establecido un amplio elenco de medidas dirigidas a satisfacer las necesidades de las familias desde una perspectiva global. Posteriormente, el Decreto

18/2003, de 4 de febrero, ha venido a ampliar las medidas inicialmente recogidas en la citada norma.

La necesaria adaptación a la cambiante realidad social obliga a una permanente actualización de aquéllas. En este sentido, la Disposición Adicional Tercera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, establece que al objeto de su revisión de forma continuada y su adaptación a la realidad cambiante de las familias andaluzas, las medidas que establece tendrán una vigencia de cuatro años y deberán ser revisadas y adaptadas anualmente, en su caso, a las nuevas situaciones que se produzcan.

Dentro de esta previsión, se estima conveniente ampliar las medidas previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas en los siguientes aspectos: facilitar el acceso a las plazas de los centros de atención socio-educativa en los casos de familias numerosas; en las que alguno de sus miembros se encuentre afectado por una enfermedad que requiera el cuidado de una persona y éste sea asumido directamente por el padre o la madre que no desarrolle actividad laboral; en los supuestos que conlleven circunstancias familiares de grave riesgo para el/la menor; así como mejorar las ayudas para adquisición de libros de texto y ampliar el ámbito de las destinadas a mejoras en las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de enero de 2004

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del artículo 9 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, sobre requisitos para el acceso a los centros de atención socio-educativa.

Se modifica el artículo 9 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, que queda redactado como sigue:

"Artículo 9. Requisitos.

1. Son requisitos para el acceso a las plazas en centros de atención socio-educativa los siguientes:

a) Que el/la menor para el/la que se solicita la plaza tenga más de dieciséis semanas y menos de tres años.

Excepcionalmente, cuando las circunstancias socio-laborales de la familia solicitante lo justifiquen podrán atenderse niños/as menores de dieciséis semanas.

No podrá solicitarse plaza, de reserva o de nuevo ingreso, para un curso escolar, cuando el niño/a cumpla la edad de tres años durante el año de presentación de la solicitud.

b) Que los ingresos de la unidad familiar no superen los establecidos en la Disposición Adicional Primera.

c) Que el padre y la madre trabajen. Este requisito no será exigible:

- Cuando se trate de familias monoparentales o numerosas.

- Cuando el menor o la menor para quien se solicite la plaza tenga reconocido al menos un 33% de grado de minusvalía.

- Cuando algún miembro de la familia se encuentre afectado por una enfermedad que por su duración, riesgo para la vida del enfermo o limitación de la capacidad que ocasione, requiera el cuidado de una persona y éste sea asumido directamente por el padre o la madre que no desarrolle actividad laboral.

- Cuando algún miembro de la familia tenga reconocido al menos un 33% de grado de minusvalía y su cuidado sea asumido

directamente por el padre o la madre que no desarrolle

actividad laboral.

2. En la convocatoria anual que se celebre para la adjudicación de las plazas se atenderán prioritariamente aquellos casos en los que las circunstancias socio-familiares ocasionen un grave riesgo para el/la menor, aunque no reúna los requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado primero, quedando incluidos/as en este supuesto los hijos/as de mujeres atendidas en los Centros de Acogida para mujeres maltratadas.

3. Se establecerán medidas para facilitar el acceso a una de las plazas en centros de atención socioeducativa cuando, con posterioridad a la adjudicación de las mismas, concurra alguno de los siguientes supuestos.

a) Cuando se produjesen circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el/la menor.

b) Cuando se modificase la situación familiar, produciéndose alguno de los supuestos previstos en la letra c) del apartado 1 de este artículo."

Artículo 2. Modificación del artículo 19.2 del Decreto

137/2002, de 30 de abril, sobre ayudas para la adquisición de libros de texto.

Se modifica el apartado 2 del artículo 19 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, que queda redactado como sigue:

"2. El importe de la ayuda será de 78 euros por alumno/a." Artículo 3. Modificación del artículo 29.5 del Decreto

137/2002, de 30 de abril, sobre requisitos de los beneficiarios de las ayudas destinadas a mejorar la seguridad y adecuación funcional de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores.

Se modifica el apartado 5 del artículo 29 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, que queda redactado como sigue:

"5. Serán beneficiarios de estas ayudas los/as titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco cuyos ingresos de la unidad familiar no superen 2,5 veces el Salario Mínimo

Interprofesional."

Artículo 4. Revisión de las ayudas para adquisición de libros de texto.

Se incluye una Disposición Adicional Séptima en el Decreto

137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, con la siguiente redacción:

"Disposición Adicional Séptima: Revisión de las ayudas para adquisición de libros de texto.

La cuantía de la ayuda a que se refiere el apartado 2 del artículo 19 del presente Decreto, se actualizará por las normas que se dicten en desarrollo del mismo."

Disposición Final Primera. Texto integrado.

Se faculta al titular de la Consejería de la Presidencia para publicar, mediante Orden, un texto integrado del Decreto

137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, del Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas y del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF