Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 14/12/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad.

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La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres tiene por objeto la ordenación de la protección, conservación y recuperación de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, así como la regulación y fomento de la caza y la pesca para la consecución de fines de carácter social, económico, científico, cultural y deportivo. En el ejercicio de esta acción, se pretende asegurar el compromiso dinámico de todas las Administraciones Públicas de Andalucía, así como la participación activa de los sujetos y colectivos afectados. Ello es así, porque la sociedad en su conjunto es consciente de que la participación en las decisiones públicas es un importante instrumento para conseguir un mayor grado de implicación en las mismas y asegurar el éxito de cualquier política pública que se ponga en marcha y en especial en aquellas dirigidas a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente.

Para garantizar la participación en este tipo de políticas, el artículo 64 de la Ley ha creado el Consejo Andaluz de Biodiversidad, como órgano consultivo y de asesoramiento en las materias forestal, de flora y fauna silvestres, caza y pesca continental. En él se integran representantes de los diversos colectivos con intereses en la actividad cinegética y piscícola y en otros aprovechamientos de la flora y la fauna silvestres, las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como la Administración Autonómica y demás Administraciones Públicas, en particular las Entidades Locales a través de las asociaciones más representativas. En la regulación del citado Consejo se respeta la previsión del artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas en relación con la participación paritaria de mujeres y de hombres.

Las funciones que va a desarrollar este órgano colegiado son pluridisciplinares, pues se le han asignado funciones más amplias que las que hasta este momento desempeñan el Consejo Andaluz de Caza y el Consejo Forestal Andaluz. Por ello, y conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, una vez entre en funcionamiento el Consejo Andaluz de Biodiversidad tales Consejos desaparecerán quedándose integrados en aquél.

Con el presente Decreto se viene a dar respuesta a tal previsión, en uso de la facultad concedida en la disposición final primera del reiterado texto legal, que autoriza a este Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley.

Asimismo, en coherencia con este nuevo órgano colegiado, en la disposición final primera se introducen algunas modificaciones al Decreto 198/1995, de 1 de agosto, por el que se crean los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, por un lado pasan a denominarse Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y por otro se completan sus funciones con asuntos de pesca continental, flora y fauna. Igualmente en la disposición final segunda se modifica el Decreto 57/1995, de 7 de marzo, por el que se crea el Consejo Andaluz de Medio Ambiente, para una mayor seguridad jurídica se indica que todas las referencias que se realizan en dicho Decreto al Consejo Forestal Andaluz y al Consejo Andaluz de Caza quedan efectuadas al Consejo Andaluz de Biodiversidad.

Por último y como consecuencia de la reestructuración de Consejerías operada en virtud del Decreto del Presidente

11/2004, de 24 de abril, es necesario acomodar a la misma la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales modificándose en la disposición final tercera los Decretos

239/1997, de 15 de octubre, por el que se regula la

constitución, composición y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales, 191/1999, de 21 de septiembre, por el que se declara el Parque Natural Sierras de Tejeda,

Almijara y Alhama y 57/2003, de 4 de marzo, por el que se declara el Parque Natural del Estrecho.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de conformidad con los artículos 39.2 y 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración

de la Comunidad Autónoma, y de acuerdo con el Consejo

Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de noviembre de 2004,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. Es objeto del presente Decreto la regulación de la

composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad, en desarrollo del artículo

64 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

2. El Consejo Andaluz de Biodiversidad es el órgano colegiado, de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias forestal, de flora y fauna silvestres, caza y pesca

continental, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 2. Funcionamiento.

El Consejo Andaluz de Biodiversidad funcionará en pleno y en comités especializados.

Artículo 3. Composición del pleno.

El pleno del Consejo Andaluz de Biodiversidad estará compuesto por:

1. Las personas titulares de la Consejería, Viceconsejería y Secretaría General de Políticas Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, que ostentarán la presidencia,

vicepresidencia primera y vicepresidencia segunda

respectivamente.

2. Vocales:

a) Las personas titulares de los siguientes centros directivos de la Consejería de Medio Ambiente: Dirección General de Gestión del Medio Natural, Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales,

Dirección General de Participación e Información Ambiental y Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad.

b) Tres personas titulares de centros directivos de la

Consejería competente en materia de agricultura y pesca; una de ellas será la de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería.

c) Una persona titular de cualquier centro directivo de las Consejerías competentes en materia de política interior, industria, energía y minas, obras públicas y ordenación del territorio, deporte y salud, designadas por la persona titular de la Consejería respectiva.

d) Las siguientes personas que, en su caso se designen en representación de la Administración a la que pertenecen:

- Una de la Administración General del Estado con experiencia en materia forestal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía designada por el Ministerio competente en materia de medio ambiente.

- Dos de los organismos de cuenca existentes en Andalucía, designadas por la Administración a la que estén adscritas.

- Dos titulares de alcaldías designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Una de las Universidades Andaluzas designada por el Consejo Andaluz de Universidades.

- Una del Consejo Superior de Investigaciones Científicas designada por dicho Consejo.

- Una de la Guardia Civil adscrita al Servicio de Protección de la Naturaleza en la Comunidad Autónoma de Andalucía

designada por la Delegación del Gobierno en Andalucía.

e) Las siguientes personas en representación de los órganos, organizaciones e instituciones que se indican:

- Dos de la Federación Andaluza de Caza, designadas por dicha Federación.

- Una de las sociedades deportivas de caza, designada por las asociaciones más representativas.

- Una de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, designada por dicha Federación.

- Una de las sociedades deportivas de pesca, designada por las asociaciones más representativas.

- Dos de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, designadas por las mismas.

- Una de las asociaciones forestales, designada por las más representativas.

- Una de cada una de las tres organizaciones profesionales agrarias de mayor representatividad en Andalucía designadas por dichas organizaciones.

- Una de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma

designadas por las mismas.

- Una de entre las titulares de coto de caza, designada por las asociaciones más representativas de dichos titulares.

- Una de entre las propietarias rurales y empresarias

cinegéticas, designada entre ellas.

- Una de las asociaciones relacionadas con la conservación de especies cinegéticas, designada por las asociaciones más representativas.

- Dos de las asociaciones ecologistas relacionadas con la defensa de la naturaleza radicadas en Andalucía, designadas por las asociaciones más representativas.

- Una de las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza, designada por las asociaciones más

representativas.

- Una de las agrupaciones de defensa forestal designada por las mismas.

- Una de las asociaciones relacionadas con la conservación de especies piscícolas, designada por las asociaciones más representativas.

f) Cuatro personas de reconocido prestigio, en las materias, forestal, flora y fauna silvestres, caza y pesca continental, designadas directamente por la persona titular de la

Consejería de Medio Ambiente.

3. El pleno tendrá una secretaría, que será desempeñada por una persona funcionaria de la Consejería de Medio Ambiente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

4. Los órganos, organizaciones e instituciones representadas designarán al mismo tiempo que a los miembros del pleno, a las personas que hayan de suplirlos en el caso de inasistencia.

Artículo 4. Comités especializados.

1. Los comités especializados permanentes serán los

siguientes:

a) Comité de Caza.

b) Comité de Pesca.

c) Comité de Flora y Fauna Silvestres.

d) Comité Forestal.

2. El pleno podrá crear cualesquiera otros que considere necesario establecer con carácter específico no permanente, acordando a su vez sus funciones y la composición. Las

personas titulares de las vocalías de los comités no

permanentes serán nombradas por la presidencia del pleno del Consejo Andaluz de Biodiversidad.

3. Cada comité especializado estará formado por una

presidencia, una vicepresidencia y las vocalías. Asimismo, cada uno tendrá una secretaría que será desempeñada por una persona funcionaria de la Consejería de Medio Ambiente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Cuando exista más de una persona representante en el pleno por institución u órgano, la vocal o vocales de cada comité especializado, será designada por la institución u órgano representado.

Artículo 5. Grupos de trabajo.

1. Cada comité podrá decidir la creación de grupos de trabajo para el análisis, seguimiento y estudio de temas concretos. Estos quedarán integrados por personas expertas en las

correspondientes materias, procurando una composición

multisectorial.

2. La decisión de creación del grupo de trabajo deberá

especificar su composición, las funciones que se le

encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.

Artículo 6. Composición del Comité de Caza.

El Comité de Caza estará compuesto por las siguientes

personas:

a) La titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente que ostentará la presidencia.

b) La titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, que ostentará la vicepresidencia.

c) La representante de la Consejería competente en materia de política interior.

d) La representante de la Consejería competente en materia de deporte.

e) La representante de la Consejería competente en materia de agricultura.

f) La representante de la Consejería competente en materia de salud.

g) La titular de la Alcaldía de un ayuntamiento.

h) Las representantes de la Federación Andaluza de Caza.

i) La representante de las sociedades deportivas de caza.

j) La representante de las organizaciones empresariales.

k) La representante de las organizaciones sindicales.

l) La representante de titulares de coto de caza.

m) La representante de las personas propietarias rurales y empresarias cinegéticas.

n) La representante de las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza.

ñ) La representante de las asociaciones ecologistas.

o) La representante de las asociaciones relacionadas con la conservación de especies cinegéticas.

p) La experta de reconocido prestigio en materia de caza.

q) La representante de las organizaciones profesionales agrarias.

r) La representante de la Guardia Civil adscrita al Servicio de Protección de la Naturaleza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Composición del Comité de Pesca.

El Comité de Pesca estará compuesto por las siguientes

personas:

a) La titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente que ostentará la presidencia.

b) La titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, que ostentará la vicepresidencia.

c) La representante de la Consejería competente en materia de deporte.

d) La representante de la Consejería competente en materia de política interior.

e) La representante de la Consejería competente en materia de pesca.

f) La representante de la Consejería competente en materia de salud.

g) Las representantes de los organismos de cuenca existentes en Andalucía.

h) La representante de la Federación Andaluza de Pesca

Deportiva.

i) La representante de las sociedades deportivas de pesca.

j) La representante de las organizaciones empresariales.

k) La representante de las organizaciones sindicales.

l) La representante de las asociaciones ecologistas.

m) La representante de las asociaciones relacionadas con la conservación de especies piscícolas.

n) La experta de reconocido prestigio en materia de pesca continental.

ñ) La representante de las organizaciones profesionales agrarias.

o) La representante de la Guardia Civil adscrita al Servicio de Protección de la Naturaleza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Composición del Comité de Flora y Fauna

Silvestres.

El Comité de Flora y Fauna Silvestres estará compuesto de las siguientes personas:

a) La titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente que ostentará la presidencia.

b) La titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente que ostentará la vicepresidencia.

c) La representante de la Consejería competente en materia de política interior.

d) La representante de la Consejería competente en materia de industria, energía y minas.

e) La representante de la Consejería competente en materia de obras públicas y ordenación del territorio.

f) La representante de la Consejería competente en materia de agricultura.

g) La representante de la Consejería competente en materia de salud.

h) La representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

i) La representante de las Universidades Andaluzas.

j) La representante de asociaciones ecologistas.

k) La representante de las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza.

l) La representante de titulares de coto de caza.

m) La representante de las personas propietarias rurales y empresarias cinegéticas.

n) La experta de reconocido prestigio en materia de flora y fauna silvestres.

ñ) La representante de las organizaciones empresariales.

o) La representante de las organizaciones sindicales.

p) La representante de las organizaciones profesionales agrarias.

q) La representante de la Guardia Civil adscrita al Servicio de Protección de la Naturaleza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Composición del Comité Forestal.

El Comité Forestal estará compuesto por las siguientes

personas:

a) La titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente que ostentará la presidencia.

b) La titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, que ostentará la vicepresidencia.

c) La representante de la Consejería competente en materia de política interior.

d) La representante de la Consejería competente en materia de industria, energía y minas.

e) La representante de la Consejería competente en materia de obras públicas y ordenación del territorio.

f) La representante de la Consejería competente en materia de agricultura.

g) La representante de la Administración General del Estado, con experiencia en materia forestal en el ámbito de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) La titular de la Alcaldía de un Ayuntamiento.

i) La representante de las Universidades Andaluzas.

j) Las representantes de las organizaciones sindicales.

k) La representante de las organizaciones empresariales.

l) La representante de la Federación Andaluza de Caza.

m) La representante de la Federación Andaluza de Pesca

Deportiva.

n) La representante de las personas propietarias rurales y empresarias cinegéticas.

ñ) La representante de asociaciones ecologistas.

o) La representante de las asociaciones forestales.

p) La representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

q) La experta de reconocido prestigio en materia forestal.

r) Las representantes de las organizaciones profesionales agrarias.

s) La representante de la Guardia Civil adscrita al Servicio de Protección de la Naturaleza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

t) La representante de las agrupaciones de defensa forestal.

u) La representante del organismo de cuenca designada por la Administración General del Estado.

Artículo 10. Nombramiento, sustitución y cese.

1. Una vez designadas las personas integrantes del Consejo Andaluz de Biodiversidad y sus suplentes, serán nombradas por Orden de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente por un período de cuatro años renovables por períodos iguales.

2. Los órganos, organizaciones e instituciones representadas podrán, en cualquier momento, decidir la sustitución de sus miembros y suplentes designados, comunicándolo a la secretaría del pleno y del comité especializado al que pertenezca. La secretaría del pleno acreditará a los nuevos miembros

designados y elevará propuesta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para su nombramiento por el período que reste de mandato.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la condición de miembro del Consejo se perderá por renuncia formalizada ante el mismo, por expiración del mandato, por cesar en el cargo que determinó su nombramiento, en los casos en que incurran en cualquier causa determinante de

inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos

públicos o por cualquier otra causa legal.

Artículo 11. Reglas para la participación paritaria.

Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los órganos, organizaciones e instituciones cuya

representación sea un número par deberán designar el mismo número de hombres que de mujeres, tanto en el caso de los titulares como el de los suplentes.

b) Los órganos, organizaciones e instituciones representados por un solo representante deberán designar titular y suplente de distinto género.

c) La Consejería de Medio Ambiente con carácter previo al nombramiento de los miembros designados, comprobará el

cumplimiento del porcentaje mínimo legalmente exigido de participación paritaria de mujeres y de hombres.

d) En la sustitución de miembros y suplentes designados deberá mantenerse el género de la persona que se sustituye.

Artículo 12. Funcionamiento del Pleno y de los Comités

Especializados.

1. El pleno del Consejo, se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, a propuesta de la presidencia.

2. Los comités especializados se reunirán en sesión ordinaria con periodicidad semestral, a propuesta de la presidencia.

3. La persona titular de la presidencia acordará la

convocatoria y fijará el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

4. Asimismo, la persona que ostente la presidencia podrá convocar sesiones extraordinarias siempre que lo requiera el ejercicio de las funciones del pleno y las de los comités especializados, o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros, para tratar asuntos previamente determinados.

5. Para la válida constitución del pleno y de los comités se requerirá en primera convocatoria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos de sus

componentes. La segunda convocatoria se realizará media hora después y bastará para la constitución del pleno y de los comités la asistencia de las personas que ostenten la

presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes las

sustituyan, y un tercio de los miembros del pleno o de los comités respectivamente.

6. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus

miembros podrá autorizar la presencia de las personas

titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Medio Ambiente o de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de los asuntos

concretos que figuren en el orden del día de la reunión, las cuales actuarán con voz pero sin voto. En todo caso, cuando figuren en el orden del día asuntos que sean competencia de las Consejerías que no posean un miembro en el Consejo Andaluz de Biodiversidad, serán convocadas para que puedan asistir a la reunión mediante la persona que los represente, la cual actuará con voz pero sin voto.

7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos,

dirimiendo los empates el voto de la presidencia.

8. En caso de ausencia o enfermedad u otra causa legal, la presidencia del pleno será sustituida por la vicepresidencia primera y, en su defecto, por la vicepresidencia segunda, en defecto de ambas, por quien aquella designe entre los miembros del pleno.

9. En caso de ausencia o enfermedad u otra causa legal, la presidencia de los comités será sustituida por la

vicepresidencia y, en su defecto, por quien aquella designe entre los miembros del comité.

10. La secretaría del pleno y de los comités especializados, levantará acta de las sesiones y certificará sus acuerdos.

11. El régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad en pleno y en comités especializados en los restantes aspectos no previstos en este Decreto será el establecido, para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Funciones del Pleno.

1. Las funciones del pleno serán las siguientes:

a) Informar con carácter preceptivo los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos que afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia forestal, de flora y fauna silvestres, caza y pesca continental.b) Informar y asesorar de cuantos asuntos sean sometidos a su

consideración por la Consejería de Medio Ambiente.

c) Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización y divulgación en materia

forestal,

de flora y fauna silvestres, caza y pesca continental de forma igualitaria a hombres y mujeres.

2. El pleno podrá delegar sus funciones en el comité que tenga atribuidas competencias más específicas sobre la materia a delegar. Asimismo, el pleno podrá avocar para sí el

conocimiento de cualquier asunto delegado o atribuido a los comités.

Artículo 14. Funciones de los Comités Especializados.

1. Con carácter general, cada comité tendrá las siguientes funciones:

a) Informar con carácter preceptivo los proyectos de órdenes de desarrollo normativo relacionados con su materia.

b) Informar sobre cuantos asuntos les sean sometidos a su consideración por la Consejería de Medio Ambiente.

c) Impulsar acciones de conocimiento, sensibilización y divulgación sobre los asuntos relacionados con su materia de forma igualitaria a hombres y mujeres.

2. El Comité de Caza tendrá particularmente las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los proyectos de órdenes por las que se fijen las vedas y períodos hábiles de caza.

b) Informar las limitaciones y excepciones de la caza de carácter provincial y permanente.

c) Informar los proyectos de planes andaluces de caza y los planes de caza por áreas cinegéticas.

3. El Comité de Pesca tendrá particularmente las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los proyectos de órdenes por las que se fijen las vedas y períodos hábiles de pesca,

modalidades de pesca y cupos de capturas.

b) Informar los proyectos de planes andaluces de pesca

continental y los planes de pesca por tramos de cauce.

4. El Comité de Flora y Fauna tendrá particularmente las siguientes funciones:

a) Proponer la catalogación, descatalogación o cambio de categoría en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, de las especies, subespecies, razas o poblaciones de la flora y fauna silvestres.

b) Informar los diferentes planes que se elaboren para la catalogación de una determinada especie.

c) Informar las disposiciones por las que se declare las especies silvestres que pueden ser objeto de aprovechamiento y comercialización.

5. El Comité Forestal tendrá particularmente las siguientes funciones:

a) Conocer e informar la memoria anual relativa al

cumplimiento de las previsiones del Plan Forestal Andaluz.

b) Informar las revisiones del Plan Forestal Andaluz.

c) Informar con carácter preceptivo los Planes de Ordenación de Recursos Naturales en cumplimiento de la normativa

forestal.

Disposición Adicional Unica. Constitución.

La sesión constitutiva del pleno del Consejo Andaluz de Biodiversidad tendrá lugar en un plazo no superior a cuatro meses, contados desde la entrada en vigor del presente

Decreto. A tal efecto, las Administraciones Públicas y demás entidades y organismos con representación en el Consejo Andaluz de Biodiversidad deberán proponer sus representantes en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición Transitoria Unica. Transitoriedad en el

funcionamiento de otros órganos.

1. El Consejo Forestal Andaluz y el Consejo Andaluz de Caza continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la efectiva constitución del Consejo Andaluz de Biodiversidad.

2. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza seguirá en funcionamiento, como órgano adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, rigiéndose hasta su nueva reglamentación por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 12 de julio de

1995, por la que se modifica la composición de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía, se establece plazo para su constitución y se da nueva redacción a la Orden que se cita, de la Consejería de Agricultura y Pesca así como por la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la

Viceconsejería, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno y de Funcionamiento de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía.

Disposición Derogatoria. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y en particular las siguientes:

- El Decreto 65/1994, de 15 de marzo, por el que se da nueva redacción al Decreto 3/1993, de 26 de enero, en el que se estableció la composición y funciones de los Consejos

Forestales.

- El Decreto 156/1987, de 3 de junio, por el que se crea el Consejo Andaluz de Caza.

Los efectos de tal derogación se producirán a partir de la constitución efectiva del Consejo Andaluz de Biodiversidad.

Disposición Final Primera. Modificación del Decreto 198/1995, de 1 de agosto, por el que se crean los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza.

1. Los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, creados por el Decreto 198/1995, de 1 de agosto, pasan a denominarse Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad.

2. Se modifica el artículo 1 que queda redactado en los siguientes términos:

"En cada provincia de Andalucía se crea un Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad, como órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y seguimiento, integrados a efectos administrativos en la Consejería de Medio Ambiente y cuya finalidad será la de promover a nivel

provincial, en materia cinegética, piscícola, forestal, de flora y fauna y ambiental en general, la participación de organizaciones representativas de intereses sociales."

3. Se modifica el apartado 4 del artículo 3 que queda

redactado en los siguientes términos:

"En relación con la caza y la pesca, los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad tendrán las siguientes funciones:

a) Informar la orden general de veda en lo que afecte a la respectiva provincia.

b) Informar las limitaciones de carácter provincial y

permanente.

c) Promover iniciativas sobre la protección, fomento y

ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y

piscícolas en la provincia.

d) Asesorar sobre cuantos asuntos relacionados con temas cinegéticos y piscícolas les plantee la Consejería de Medio Ambiente."

4. Se añade al artículo 3 el apartado 5, que se redacta en los siguientes términos:

"5. En relación con la flora y fauna silvestres, los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad tendrán las siguientes funciones:

a) Promover iniciativas sobre la protección, fomento y

ordenado aprovechamiento de la flora y la fauna silvestres en la provincia.

b) Asesorar sobre cuantos asuntos relacionados con la flora y la fauna silvestres les plantee la Consejería de Medio

Ambiente."

5. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

"Los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la

Biodiversidad, para la preparación y estudio de los asuntos sobre los que deban pronunciarse en razón de sus funciones, podrán acordar la creación de grupos de trabajo cuyos miembros serán designados por cada Consejo Provincial de entre sus vocales."

Disposición Final Segunda. Modificación del Decreto 57/1995, de 7 de marzo, por el que se crea el Consejo Andaluz de Medio Ambiente.

Todas las referencias que se realizan en el Decreto 57/1995, de 7 de marzo, por el que se crea el Consejo Andaluz de Medio Ambiente, al Consejo Forestal Andaluz y al Consejo Andaluz de Caza quedan efectuadas al Consejo Andaluz de Biodiversidad, a partir de la constitución efectiva del mismo.

Disposición Final Tercera. Adaptación de la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales a la reestructuración de Consejerías.

1. Se incluye como miembro de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales determinados en los Anexos 1 a 22 del Decreto 239/1997, de 15 de octubre, por el que se regula la constitución, composición y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales, en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 191/1999, de 21 de septiembre, por el que se declara el Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama y en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 57/2003, de 4 de marzo, por el que se declara el Parque Natural del Estrecho a una persona representante de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. Las referencias efectuadas en los Decretos citados en el apartado anterior a las personas representantes de las

Consejerías de Trabajo e Industria, Turismo y Deporte y Educación y Ciencia, deben entenderse realizadas a las de las Consejerías de Empleo, Turismo, Comercio y Deporte y

Educación, respectivamente.

Disposición Final Cuarta. Facultad de Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 noviembre de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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