Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ACUERDO de 2 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía (2003-2006).

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La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía eleva al máximo rango normativo posible el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas la Junta de Andalucía estableciendo el marco adecuado para, desde una perspectiva integradora, asegurar una respuesta uniforme y coordinada de todos los sistemas públicos de protección social a la problemática de las personas con discapacidad, y así avanzar en el camino hacia la igualdad de oportunidades.

En este contexto, el Gobierno andaluz asumió el compromiso de elaborar un Plan de Acción integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía, de carácter horizontal, interdepartamental, que sea la plasmación práctica de los principios y preceptos contenidos en la Ley citada. Como viene siendo habitual en las políticas sociales dirigidas a este sector de la población, desde el principio, han trabajado conjuntamente representantes de las Administraciones Públicas, movimiento asociativo y agentes sociales y económicos. Si bien se trata de un Plan institucional, la participación de las organizaciones representantes de la población afectada en la elaboración del mismo lo ajusta a las necesidades existentes y contribuye a que sea una planificación más consensuada.

La aprobación del Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía es la mejor forma de dar respuesta a los objetivos que se fijó la Unión Europea al declarar el año 2003, como Año europeo de las personas con discapacidad.

En su virtud, de conformidad con el artículo 26 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de diciembre de 2003

A C U E R D A

Artículo único. Aprobación.

1. Aprobar el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía, que figura como Anexo a este Acuerdo.

2. Remitir el presente Plan al Parlamento de Andalucía, a los efectos previstos en el artículo 149 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

3. El Plan Integral de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía será vinculante para todas las Administraciones Públicas de Andalucía y entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de personas con discapacidad.

4. El Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía extenderá su vigencia desde el año

2003 hasta el 2006.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

I N D I C E

TOMO 1

1. INTRODUCCION

2. LA POBLACION CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCIA

2.1. Esperanzas de vida en salud.

2.2. Comparación entre las poblaciones con y sin

discapacidades.

2.2.1. Porcentaje de personas casadas o

viviendo en pareja.

2.2.2. Porcentaje de personas que viven solas.

2.2.3. Porcentajes de alfabetización/analfabetismo.

2.2.4. Porcentajes de personas con estudios

secundarios o superiores.

2.2.5. Tasas de empleo y paro en la población

de 16 a 64 años.

2.2.6. Porcentaje de hogares con personas con

discapacidad.

3. BASES METODOLOGICAS

3.1. Estructura general del Plan.

3.2. Metodología de trabajo.

3.3. Seguimiento, coordinación y evaluación.

3.4. Normativa.

TOMO 2

4. ACTUACIONES DEL PLAN DE ACCION INTEGRAL PARA

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCIA

5. ESCENARIO FINANCIERO Y PROGRAMACION

ANEXO I

Relación de edificios, establecimientos e instalaciones de la Junta de Andalucía pendientes de adaptar a la normativa de accesibilidad.

1. Introducción.

Si en la anterior legislatura el Parlamento Andaluz aprobó la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales, y la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, en la presente legislatura el Gobierno andaluz asumió el compromiso de elaborar un Plan de acción integral para las personas con discapacidad, de

carácter horizontal, interdepartamental, que fuese la

plasmación práctica de los principios y preceptos contenidos en las citadas Leyes.

Como viene siendo habitual en las políticas sociales dirigidas a este sector de la población, desde el principio hemos trabajado conjuntamente representantes de las

Administraciones, movimiento asociativo y agentes sociales y económicos. Si bien se trata de un Plan institucional, la participación de las organizaciones representantes de la población afectada en la elaboración del mismo lo ajusta a las necesidades existentes y contribuye a que sea una

planificación más consensuada.

La aprobación del Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Andalucía -en adelante PAIPDA- es la mejor forma de dar respuesta a los objetivos que se fijó la Unión Europea al declarar el presente año, 2003, como año europeo de las personas con discapacidad.

Antes de pasar a las actuaciones recogidas en el Plan hacemos referencia a la población con discapacidad en Andalucía y a la metodología seguida en su elaboración.

5. POLITICA DE VIVIENDA

5.1. Diagnóstico.

5.2. Objetivos.

5.3. Normativa.

5.4. Coherencia con otros planes sectoriales.

5.5. Línea de actuación: Reserva de viviendas adaptadas en las promociones de viviendas protegidas.

5.5.1 Viviendas protegidas para la venta.

5.5.2 Viviendas protegidas para alquiler.

5.5.3 Viviendas para la integración social.

5.6. Línea de actuación: Ayudas para la adaptación de

viviendas existentes.

5.6.1 Rehabilitación de viviendas.

5.6.2 Adaptación funcional del hogar.

5.7. Línea de actuación: Apoyo para la eliminación de

barreras arquitectónicas en los edificios de viviendas. 5.7.1 Rehabilitación de edificios.

5.8. Línea de actuación: Establecimiento de cauces para la información y asesoramiento sobre accesibilidad y

viviendas adaptadas.

5.8.1 Oficinas de información y asesoramiento sobre

accesibilidad y viviendas adaptadas.

6. POLITICA DE ACCESIBILIDAD A LA COMUNICACION

6.1. Diagnóstico.

6.2. Objetivos.

6.3. Normativa.

6.4. Coherencia con otros planes sectoriales.

6.5. Línea de actuación: Acceso a la información pública. 6.5.1 Impulso de la sociedad del conocimiento.

6.5.2 RTVA.

6.6. Línea de actuación: Desarrollo reglamentario.

6.6.1 Desarrollo reglamentario.

6.7. Línea de actuación: Apoyo a las personas con

discapacidad sensorial.

6.7.1 Mantenimiento de estructuras asociativas.

6.7.2 Accesibilidad de usuarios/as de perros guía.

7. POLITICA DE ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACION

7.1. Diagnóstico.

7.2. Objetivos.

7.3. Normativa.

7.4. Coherencia con otros planes sectoriales.

7.5. Línea de actuación: Elaboración de las normas

técnicas de desarrollo de la Ley 1/99.

7.5.1 Desarrollo reglamentario.

7.6. Línea de actuación: Asesoramiento, información,

investigación y fomento de la calidad.

7.6.1 Asesoramiento e información a los agentes

implicados en el proceso edificatorio.

7.6.2 Formación.

7.6.3 Investigación.

7.6.4 Fomento de la calidad.

7.7. Línea de actuación: Eliminación de barreras.

7.7.1 Eliminación de barreras.

8. POLITICA DE URBANISMO

8.1. Diagnóstico.

8.2. Objetivos.

8.3. Normativa.

8.4. Coherencia con otros planes sectoriales.

8.5. Línea de actuación: Planificación de la

accesibilidad

urbanística.

8.5.1 Desarrollo reglamentario.

8.5.2 Supervisión de las figuras de planeamiento

general.

8.5.3 Adaptación o redacción de ordenanzas municipales de urbanización.

8.5.4 Elaboración, ejecución y seguimiento de planes de accesibilidad.

8.6 Línea de actuación: Fomento de la accesibilidad

urbanística.

8.6.1 Subvenciones a Corporaciones Locales.

8.6.2 Premio de accesibilidad.

8.7. Línea de actuación: Formación y divulgación de la accesibilidad urbanística.

8.7.1 Campañas informativas.

8.7.2 Jornadas, cursos y publicaciones.

8.7.3 Asesoramiento técnico.

8.7.4 Investigación y desarrollo en el ámbito académico.

9. POLITICA DE TRANSPORTES

9.1. Diagnóstico.

9.2. Objetivos.

9.3. Normativa.

9.4. Coherencia con otros planes sectoriales.

9.5. Línea de actuación: Transporte público colectivo. 9.5.1. Transporte público colectivo.

9.6. Línea de actuación: Medidas de carácter personal. 9.6.1. Medidas de carácter personal.

10. POLITICA DE CULTURA

10.1. Diagnóstico.

10.2. Objetivos.

10.3. Normativa.

10.4. Coherencia con otros planes sectoriales.

10.5. Línea de actuación: Accesibilidad a la cultura.

10.5.1 Voluntariado cultural.

10.5.2 Instituciones del patrimonio histórico.

10.5.3 Fomento y promoción cultural.

11. POLITICA DE DEPORTE

11.1. Diagnóstico.

11.2. Objetivos.

11.3. Normativa.

11.4. Coherencia con otros planes sectoriales.

11.5. Línea de actuación: Mejora de la red de instalaciones deportivas.

11.5.1 Construcción de instalaciones deportivas.

11.5.2 Equipamientos deportivos.

11.6. Línea de actuación: Promoción del deporte.

11.6.1 Investigación y formación.

11.6.2 Fomento del deporte para todos y del deporte de base.

11.6.3 Fomento del deporte de rendimiento.

11.6.4 Promoción del deporte espectáculo.

12. POLITICA DE TURISMO

12.1. Diagnóstico.

12.2. Objetivos.

12.3. Normativa.

12.4. Coherencia con otros planes sectoriales.

12.5. Línea de actuación: Accesibilidad al turismo.

12.5.1 Alojamientos turísticos.

12.5.2 Accesibilidad a los espacios naturales.

12.5.3 Accesibilidad a las playas.

12.5.4 Rutas o circuitos turísticos.

12.6. Línea de actuación: Residencias de Tiempo Libre. 12.6.1 "Conoce tu costa".

13. POLITICA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

13.1. Diagnóstico.

13.2. Objetivos.

13.3. Normativa.

CAPITULO 5: ESCENARIO Y PROGRAMACION FINANCIERA

CAPITULO 4

Actuaciones del Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Andalucía

1. Política de salud.

1.1. Diagnóstico.

La salud de la población andaluza ha mejorado en los últimos años, como lo refleja los distintos indicadores de salud y en especial, la esperanza de vida. Sin embargo, los servicios sanitarios y la salud publica no sólo han conseguido aumentar el periodo del ciclo vital de las personas, también han contribuido a que esta prolongación de la vida se vea

acompañada de una mejora de la calidad de vida, actuando sobre la discapacidad en diferentes frentes: desde los programas de salud (Vacunaciones) ha sido posible prevenir importantes enfermedades causantes de discapacidad como la poliomielitis y la rubeola. Cuando la prevención no es posible, la detección precoz ha sido una premisa en el funcionamiento de los

servicios de atención primaria (programa de Metabolopatías, Niño Sano, Control del Embarazo..). Por último, cuando las anteriores estrategias no eran posibles los servicios

sanitarios han prestado atención y rehabilitación a las personas con discapacidad. Por su carácter singular cabe destacar la reforma de los servicios de salud mental producida a mediados de los ochenta.

En la actualidad, los servicios sanitarios se enfrentan a nuevos retos en relación con la discapacidad o el riesgo de que ésta aparezca, derivados en parte, a la aparición de las denominadas enfermedades emergentes, considerando aquéllas que son de relativa reciente aparición y/o tienen un impacto social considerable (Alzheimer) y en parte, a los procesos de origen traumático. De ello se deriva la necesidad de orientar los servicios hacia la atención integral, considerando las facetas de prevención, detección precoz, asistencia y

rehabilitación en todos los procesos de atención.

1.2. Objetivos.

A partir de la situación descrita, la Política de Salud plantea la consecución de los siguientes objetivos:

1. Potenciar las actividades de promoción social de la salud para prevenir la discapacidad, en especial las de origen traumático.

2. Promover actividades de prevención primaria relacionadas con las causas más frecuentes de la discapacidad en Andalucía.

3. Implantar procedimientos de diagnóstico precoz de las situaciones que pueden producir discapacidad.

4. Prevenir la discapacidad de origen genético.

5. Impulsar el desarrollo de la intervención precoz en

situaciones de discapacidad o riesgo de padecerla.

6. Establecer procesos asistenciales que aseguren la

continuidad e integralidad de las actuaciones sobre las situaciones de discapacidad, desde la prevención hasta la rehabilitación.

7. Asegurar la adecuación de la oferta de servicios a las situaciones de discapacidad.

8. Asegurar la adecuada atención a los cuidadores y cuidadoras de las personas con discapacidad.

9. Definir un modelo coordinado de atención a las personas con trastornos mentales graves, que incluya los aspectos

preventivos, de detección precoz, asistenciales y

rehabilitadores.

10. Definir un modelo de atención socio-sanitaria, que sirva de marco de actuación intersectorial.

11. Promover la ampliación del catálogo de prestaciones ortoprotésicas a todas las patologías invalidantes, y en especial los audífonos.

12. Fomentar la formación del personal sanitario y la

investigación sobre discapacidad

13. Promover la colaboración con las asociaciones de personas afectadas.

14. Eliminar las barreras arquitectónicas de los centros asistenciales.

15. Adecuar los dispositivos asistenciales para la prestación de atención dental a las personas con discapacidad, en los términos recogidos en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de Prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 281/2001, de 26 de

diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la comunidad autónoma de Andalucía.

16. Promover el uso de las nuevas tecnologías de la

información y comunicación en el marco de Salud Digital en Andalucía en personas con discapacidad, en domicilios y en centros sanitarios.

Todos estos objetivos tienen que favorecer el logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

1.3. Normativa:

- Ley 2/1998, de 15 de junio, de salud de Andalucía.

- Ley 1/1999, de atención a las personas con discapacidad, en Andalucía.

- Decreto 137/2002, de apoyo a las familias andaluzas.

- Ordenes anuales reguladoras del calendario vacunal de Andalucía.

- Decreto 281/2001, de 23 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.4. Coherencia con los diferentes planes sectoriales:

- Plan de Calidad de la Consejería de Salud.

- Plan Andaluz de Alzheimer.

- III Plan Andaluz de Salud.

- Plan de accidentabilidad.

- Plan integral de oncología.

- Plan integral de diabetes.

- Plan integral de enfermedades del corazón.

1.5. Línea de actuación: Salud pública.

1.5.1. Prevención de accidentes de tráfico.

Descripción:

Se convocarán anualmente subvenciones para la realización de proyectos de prevención de accidentes de trafico, dirigido a asociaciones y a proyectos presentados por las Corporaciones Locales.

Indicadores físicos de realización:

1.º Proyectos subvencionados de prevención de accidentes de tráfico.

Unidad de Medida: Núm.

2.º Porcentaje de proyectos subvencionados a corporaciones locales.

Contenido: Porcentaje de los subvencionados a corporaciones locales, sobre el total de subvencionados.

Unidad de Medida: Porcentaje.

3.º Porcentaje de proyectos subvencionados a asociaciones. Contenido: Porcentaje de los subvencionados a asociaciones, sobre el total de subvencionados.

Unidad de Medida: Porcentaje.

1.5.2. Embarazo, parto y puerperio.

Descripción:

Se desarrollarán labores de prevención a través de las

siguientes actuaciones:

- Oferta de consejo genético prenatal a las futuras madres y a los futuros padres que sean grupos de riesgo de tener hijos e hijas con síndrome Down y otras cromosopatías.

- Cribaje de estreptococo del grupo B en las embarazadas, durante el tercer trimestre de embarazo.

- Recomendación de la ingesta de alimentos ricos en ácido fólico a todas las mujeres, antes del embarazo, para la prevención de los defectos del tubo neural.

- Realización de pruebas serológicas de lúes, toxoplasma, rubeola y VIH, a todas las mujeres, en la visita

preconcepcional, o en la primera visita del embarazo.

- Adecuación de la educación maternal para el fortalecimiento del vínculo maternofilial en situaciones de riesgo.

Indicadores físicos de realización:

1.º Porcentaje de mujeres embarazadas controladas.

2.º Porcentaje de mujeres embarazadas que reciben educación maternal.

3.º Porcentaje de mujeres que reciben atención puerperal tras el parto.

1.5.3. Diagnóstico precoz y seguimiento de metabolopatías congénitas.

Descripción:

Se desarrollarán actuaciones para la detección de enfermedades metabólicas congénitas en todos los niños/as recién nacidos de Andalucía.

Indicadores físicos de realización:

1.º Núm. de casos de Hipotiroidismo en Andalucía.

2.º Núm. de casos de fenilcetonuria en Andalucía.

3.º Promedio de días transcurridos entre la detección de caso de hipotiroidismo y la notificación a familiares.

4.º Promedio de días transcurridos entre la detección de caso de fenilcetonuria y la notificación a familiares.

5.º Tasa de incidencia de hipotiroidismo: Núm. de casos x

1.000 recién nacidos/as vivos/as.

6.º Tasa de incidencia de fenilcetonuria: Núm. de casos x

1.000 recién nacidos/as vivos/as.

1.5.4. Vacunaciones de Andalucía.

Descripción:

Se adecuarán el número de campañas de información y de

vacunación de la rubeola a las necesidades sanitarias de la población en cada momento.

Indicadores físicos de realización:

1.º Cobertura de vacunación triple vírica en menores de 2 años: Porcentaje de vacunados sobre población menor de 2 años.

2.º Cobertura de vacunación triple vírica a los 3 años de edad: Porcentaje de vacunados sobre población de 3 años.

1.5.5. Detección y tratamiento precoz de la hipoacusía

infantil.

Descripción:

Se elaborará y pondrá en marcha un programa de detección precoz y tratamiento de la hipoacusia infantil, basada en la estrategia de detección universal.

Indicadores físicos de realización.

1.º Audífonos.

Contenido: Audífonos que se han suministrado en prestaciones ortoprotésicas.

Unidad de Medida: Núm.

2.º Moldes.

Contenido: Moldes que se han suministrado en prestaciones ortoprotésicas.

Unidad de Medida: Núm.

1.5.6. Seguimiento de salud infantil.

Descripción:

Se potenciará la detección precoz de discapacidades durante el embarazo y en la infancia, mediante:

- El diagnóstico prenatal en población de riesgo.

- La detección precoz de trastornos mentales severos en Atención Primaria.

- La detección de trastornos visuales, antes del primer año de vida.

Indicadores físicos de realización:

1.º Captación.

Unidad de Medida: Porcentaje de niños/as que cumplen 12 meses que acuden a consulta del programa al menos 1 vez.

2.º Seguimiento al año.

Unidad de Medida: Porcentaje de niños/as que cumplen 12 meses que realizan al menos 3 controles del programa.

3.º Seguimiento a los 4 años.

Unidad de Medida: Porcentaje de niños/as que cumplen 4 años que acuden a consulta del programa al menos 6 veces.

1.5.7. Atención temprana.

Descripción:

Se asegurará la atención a las necesidades de los menores con trastornos de desarrollo, mediante el desarrollo de un modelo de atención temprana desde un enfoque de integralidad.

Indicadores físicos de realización:

1.º Desarrollo del modelo de atención temprana.

Contenido: Existencia de un modelo.

Unidad de Medida: Modelo.

1.5.8. Rehabilitación médico-funcional.

Descripción:

Se atenderá las personas que precisen de rehabilitación y fisioterapia, mediante:

- El mantenimiento de una red de Unidades de Fisioterapia y Rehabilitación en Atención primaria, en el marco del Decreto de Apoyo a las familias andaluzas.

- El desarrollo de los servicios de atención domiciliaria desde estas unidades, reforzadas por los equipos móviles en las zonas urbanas.

- La adecuación del catálogo actual de prestaciones

ortoprotésicas a todas las patologías invalidantes.

- La simplificación del acceso al material fungible de uso diario, especialmente a las personas inmovilizadas y sus cuidadores y cuidadoras, evitando desplazamientos

innecesarios.

Indicadores físicos de realización:

1.º Núm. de personas que siguen tratamiento individualizado en salas de fisioterapia en atención primaria.

2.º Núm. de personas en tratamiento grupal en salas de

fisioterapia en atención primaria.

3.º Núm. de pacientes atendidos en domicilio por los

fisioterapeutas de sala.

4.º Num. de pacientes atendidos en domicilio por los equipos móviles de Rehabilitación y Fisioterapia.

1.5.9. Salud mental.

Descripción:

Se elaborará un modelo coordinado de atención a las personas con trastornos mentales graves, que incluya los aspectos preventivos, de detección precoz, asistenciales y

rehabilitadores.

Se fomentará la detección precoz de trastornos mentales severos en Atención Primaria.

Se establecerán medidas para consolidar la atención

comunitaria desde los equipos de Salud mental de los Distritos de Atención Primaria de Salud.

Indicadores físicos de realización:

1.º Dispositivos de salud mental.

Contenido: Equipos de Salud Mental, en Andalucía, según tipo: Equipos de Salud Mental de Distrito (ESMD), Unidades de S.M. Infantil (USMI), Unidades de S.M. Hospital (USMH), Unidades de Rehabilitación de Area (URA), Comunidades Terapéuticas (CT), Hospitales de Día (UD)

Unidad de Medida: Núm.

1.5.10. Atención bucodental a la población con discapacidad. Descripción:

Se garantizará la prestación asistencial dental que se recoge en la Cartera de Servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía a las personas con discapacidad que a causa de su deficiencia no son capaces de mantener, sin ayuda de

tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental mediante:

- El establecimiento de dispositivos asistenciales donde se les garantice una correcta asistencia.

- La elaboración de protocolos consensuados de atención que contemplen el Proceso Integrado de Asistencia Dental.

Indicadores físicos de realización:

1.º Protocolos de atención elaborados.

Contenido: Protocolos elaborados.

Unidad de Medida: Núm.

2.º Personas con discapacidad atendidas en el nivel

hospitalario.

Contenido: Pacientes con discapacidad que han recibido

atención bucodental.

Unidad de Medida: Núm.

1.5.11. Formación e investigación.

Descripción:

Se fomentará la formación e investigación sobre salud mental y discapacidad en general, a través de la convocatoria anual de subvenciones para la financiación de proyectos de

investigación.

Indicadores físicos de realización:

1.º Proyectos subvencionados

Contenido: proyectos sobre discapacidad subvencionados. Unidad de Medida: Núm.

2.º Cursos de formación.

Contenido: Cursos de formación sobre discapacidad realizados en instituciones sanitarias.

Unidad de Medida: Número.

2. Política de educación

2.1. Diagnóstico.

La publicación de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación y de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en

Andalucía, así como del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, representan un impulso por parte de la Administración Educativa a las actuaciones y programas dirigidos a mejorar la calidad de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales. En este sentido, el sistema educativo andaluz se halla

actualmente en fase de promover un conjunto de mejoras, que se enumeran a continuación:

- El impulso a las medidas de apoyo a la integración de los escolares con necesidades educativas especiales, a través de las actuaciones siguientes: mejora de la dotación de

profesorado para el apoyo a la integración, creación de una red de aulas especializadas en autismo, discapacidad motora y plurideficiencias, la delimitación de una red de centros de integración preferente de sordos, la dotación de recursos de apoyo a la integración del alumnado con discapacidad visual y psíquica, y la ampliación del programa de accesibilidad y dotación de mobiliario escolar adaptado.

- La potenciación del desarrollo de nuevos proyectos

curriculares en los centros específicos de educación especial, el desarrollo de experiencias de innovación para su apertura al resto del sistema educativo por medio de la escolaridad combinada y la revisión de la composición de las plantillas y las proporciones de profesionales.

- La puesta en funcionamiento de los programas de formación para la transición a la vida adulta y laboral en los centros específicos de educación especial.

- El impulso a la formación especializada del profesorado de educación especial y de los servicios de orientación educativa especializada convocando actividades formativas específicas para este sector del profesorado y poniendo en funcionamiento las asesorías de necesidades educativas especiales de los Centros de Profesorado de Andalucía.

- La implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la educación especial mediante el equipamiento de los centros específicos de educación especial, la dotación de equipamiento informático individual para el alumnado con necesidades educativas especiales y la promoción de software educativo específico para la educación especial. La consolidación de la colaboración institucional con las entidades representativas de las personas con discapacidad, manteniendo el apoyo a las actividades complementarias

mediante una convocatoria anual de ayudas económicas y los acuerdos de colaboración para el desarrollo de actividades complementarias.

- El desarrollo de programas para la atención educativa del alumnado con discapacidad psíquica afectado por trastornos graves del comportamiento en colaboración con las Consejerías de Salud, Asuntos Sociales y Educación y Ciencia.

La Consejería de Educación y Ciencia en las últimas décadas ha logrado que el 87% de los escolares con discapacidad estén escolarizados en centros ordinarios en régimen de integración con un nivel de calidad educativa que ha sido amparado por el desarrollo de un conjunto de normativa específica. Estos avances alcanzados son, pues, un punto de partida para

continuar impulsando medidas de apoyo a la integración de estos escolares en los centros ordinarios. Se trata de la aplicación de una serie de medidas de tipo cualitativo en cuanto a la organización de la respuesta educativa, así como la dotación de recursos humanos y materiales para complementar la acción educativa ordinaria.

La aplicación del nuevo modelo educativo, centrado en la normalización e integración del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros educativos ordinarios, implica la asignación de nuevas funciones a los centros específicos de educación especial en la actualidad, siguiendo las directrices del Decreto 147/2002. Los centros de educación especial tienen un importante cometido dentro del modelo de las necesidades educativas especiales. Son un recurso muy especializado, con profesorado y profesionales de diferentes cualificaciones que atienden al alumnado con un elevado grado de afectación y desarrollan intervenciones muy específicas empleando equipamiento y recursos de difícil generalización. Son centros que han de estar abiertos al resto del sistema educativo porque se sitúan en el extremo del continuo de las necesidades educativas especiales y desde ellos es posible que determinados alumnos puedan incorporarse a la escolarización ordinaria y que otros, escolarizados en centros ordinarios, reciban determinado tipo de atenciones en los centros

específicos.

Por otro lado, la atención educativa del alumnado con

discapacidad, en la actualidad y en el futuro está asociada de una forma importante a los recursos técnicos y didácticos que aprovechan las posibilidades las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. La mayoría de los recursos que se publican y se emplean en los centros están basados en el uso de estas tecnologías. La mayor parte del alumnado con discapacidad requiere el empleo de esta tecnología para acceder al currículo y para la estimulación de determinadas capacidades, habilidades y destrezas de tipo cognitivo, perceptivo o lingüístico que benefician notablemente el proceso de enseñanza y de aprendizaje. En otros casos el ordenador es la única herramienta para acceder al currículo (discapacidad motora).

La colaboración y cooperación de las asociaciones de padres y madres de alumnos con discapacidad en la labor educativa y en la compensación de las necesidades educativas especiales es un elemento de suma importancia para la consecución de los objetivos que se marca un sistema educativo de calidad en el contexto de una sociedad moderna y plural. En este sentido, las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos con necesidades educativas especiales son un importante instrumento para complementar la atención que recibe parte del alumnado con necesidades educativas

especiales permanentes, escolarizado en unidades y centros de educación especial, mediante intervenciones y programas de estimulación y compensación, complementarios a la educación, dirigidos al desarrollo de las capacidades personales, la comunicación y la socialización.

El proceso formativo del alumnado con necesidades educativas especiales requiere el empleo de una serie de complementos y apoyos para los que no es suficiente el mismo tiempo lectivo que para el alumnado ordinario.

Asimismo, el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad requiere, desde el momento en el que se detectan deficiencias o riesgos de presentarlas, atención infantil temprana, entendida como una intervención múltiple que comprende información, detección, diagnóstico,

tratamiento, orientación y apoyo familiar. Tales actuaciones se vienen prestando desde diferentes organismos e

instituciones por lo que es preciso coordinar los servicios y recursos que éstas dedican a la atención temprana.

Las Consejerías de la Junta de Andalucía desarrollan programas conjuntos y mantienen una coordinación en la puesta en marcha de las actuaciones que implican la colaboración de los

diferentes efectivos y recursos dependientes de éstas. Esta coordinación en materia de atención a las personas con

discapacidad se potenciará con un dispositivo que garantice la atención de las personas con necesidades educativas especiales a lo largo del ciclo vital (atención temprana, escolarización, atenciones especializadas durante la infancia y adolescencia, integración en la comunidad, inserción laboral, ocio y tiempo libre).

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, recoge en su Título VIII que, con el objeto de garantizar la adecuada ejecución de las

prestaciones establecidas en la misma, habrán de desarrollarse disposiciones en las que se determinen los órganos a los que se encomienda la gestión tales prestaciones y los instrumentos que para la coordinación y la colaboración interadministrativa hayan de ponerse en funcionamiento. Entre las actuaciones que específicamente implican la colaboración institucional

destacan la atención educativa especializada durante la educación infantil (3-6 años), las becas y ayudas económicas individuales para garantizar el desplazamiento, la residencia y manutención, la orientación posterior a la escolarización, la formación ocupacional, la inserción laboral, así como la accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y la comunicación.

Por último, las medidas de apoyo al proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales ha dado como resultado que un número creciente de personas con discapacidad adquiere la cualificación necesaria para acceder a la

Universidad. En consecuencia, ha de fomentarse que las medidas de apoyo y la atención personalizada que han venido recibiendo en los institutos de educación secundaria estén disponibles en los centros universitarios, facilitando su proceso de

formación.

2.2. Objetivos.

Con la finalidad de alcanzar la mejora de la calidad de la atención educativa que recibe el alumnado con necesidades educativas especiales la Consejería de Educación y Ciencia se ha planteado los siguientes objetivos:

a) Establecer las condiciones de escolarización, las

enseñanzas y las medidas de apoyo, de adaptación y de acceso al currículo que contribuyan a mejorar la calidad de la atención educativa que reciben los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad.

b) Promover el uso de las nuevas tecnologías de la

comunicación e información y de los sistemas de comunicación aumentativos y alternativos.

c) Impulsar la coordinación entre las diferentes

Administraciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Estado para la convergencia de las acciones dirigidas al alumnado con discapacidad o sobredotación intelectual.

d) Establecer un marco de colaboración y cooperación entre la Administración educativa y las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones que representen al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales o a sus representantes legales.

e) Planificar la escolarización de manera equilibrada en cada una de las zonas educativas, de acuerdo con el principio de sectorización.

f) Desarrollar actividades de formación permanente del

profesorado, especializada en la atención educativa de las diferentes discapacidades y en el empleo de las tecnologías de la comunicación y de la información.

2.3. Normativa:

- Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE de 30 de abril de 1982).

- Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA núm. 45, de 17 de abril de

1999 y BOE de 5 de junio de 1999).

- Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la

Educación (BOJA 140, de 2 de diciembre de 1999).

- Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus

capacidades personales (BOJA 58, 18.5.02).

- Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización (BOJA 125, 26.10.02).

- Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se re-gula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de educación especial en los centros ordinarios (BOJA 125, 26.10.02).

- Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula el período de formación para la transición a la vida adulta y laboral, destinado a los jóvenes con necesidades educativas especiales (BOJA 125, 26.10.02).

2.4. Línea de actuación: Impulso a las medidas de apoyo a la integración de los escolares con necesidades educativas especiales:

2.4.1. Recursos humanos para el apoyo a la integración. Descripción:

La atención educativa del alumnado con discapacidad

escolarizado en los centros ordinarios se lleva a cabo en aulas ordinarias con apoyo educativo en períodos variables. Todos los centros que integran a este alumnado necesitan atención por parte de los servicios de orientación educativa y apoyo educativo mediante la dotación de maestros y maestras especializados en educación especial y/o en audición y

lenguaje.

La Consejería de Educación y Ciencia mejorará cada año la dotación de recursos y ajustará la proporción de profesorado y profesionales por alumno/a de estas características, tanto en los servicios de orientación como en el apoyo. Asimismo mantendrá y mejorará los Equipos Especializados para el alumnado con discapacidad visual, auditiva y psíquica.

En cuanto al apoyo a la integración, el Decreto 147/2002, de

14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales en su artículo 9.2 y 9.3 dispone que: "En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo

especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia. En las escuelas de educación infantil, en los colegios de educación primaria y en los institutos de

educación secundaria estos puestos de trabajo se cubrirán de acuerdo con las normas de provisión correspondientes al Cuerpo de Maestros.

Las funciones de apoyo a la integración del alumnado con necesidades educativas especiales en educación infantil, educación primaria y educación secundaria corresponden a los maestros y maestras que ocupen los puestos de trabajo a los que se refiere el apartado anterior, conforme a lo que

determine la Consejería de Educación y Ciencia".

Este programa será realizado coordinadamente por las

Direcciones Generales de Planificación y Ordenación Educativa, Gestión de Recursos Humanos y de Orientación Educativa y Solidaridad.

Indicadores físicos de realización:

1.º Recursos humanos especializados (profesorado y

profesionales) para el apoyo a la integración del alumnado con n.e.e. afectado por diferentes discapacidades escolarizado en centros públicos ordinarios con apoyo en periodos variables. Contenido: Se refiere al profesorado y profesionales que realizan el apoyo especializado en los centros de educación infantil, educación primaria e institutos de educación

secundaria.

Unidad de medida:

Profesionales especializados en los Equipos de Orientación Educativa.

Orientadores de Institutos de Educación Secundaria.

Maestros/as especialistas en audición y lenguaje de los Equipos de Orientación Educativa.

Maestros/as especialistas en educación especial.

Maestros/as bilingües especialistas en audición y lenguaje.

2.º Unidades de apoyo a la integración del alumnado con n.e.e. afectado por diferentes discapacidades escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos en régimen de integración. Contenido: Se refiere a los recursos de apoyo que se necesitan en los centros de educación infantil, educación primaria e institutos de educación secundaria que escolarizarán alumnado con discapacidad en régimen de integración para el apoyo especializado: maestros/as especialistas en educación especial y en audición y lenguaje.

Unidad de medida:

- Número de unidades de educación especial (pedagogía

terapéutica) de apoyo a la integración en centros de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

- Número de unidades de audición y lenguaje en centros de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

- Número de unidades de apoyo a la integración en centros privados concertados de primaria y secundaria.

3.º Equipos de apoyo educativo especializado para la atención educativa del alumnado con discapacidad visual.

Contenido: La atención educativa del alumnado con discapacidad visual requiere el apoyo de profesorado especializado. La Consejería de Educación y Ciencia ha puesto en marcha mediante un acuerdo de colaboración con la ONCE unos equipos de apoyo educativo que atienden de forma itinerante las necesidades del profesorado y del alumnado. En los casos de mayor afectación y en los que presentan otras necesidades asociadas se requiere la escolarización en un centro específico de educación

especial para este tipo de alumnos/as, para ello se han concertado las unidades educativas del CRE Luis Braille de Sevilla.

Unidad de medida:

- Número de profesores/as de la Consejería de Educación y Ciencia que cubren los puestos de trabajo en los Equipos de Apoyo Educativo a Ciegos y Deficientes Visuales (Acuerdo ONCE).

- Número de alumnos/as con discapacidad visual atendidos por los EAECDV.

- Número de alumnos/as con discapacidad visual escolarizados en el centro específico CRE Luis Braille.

4.º Equipos de apoyo educativo especializado para la atención educativa del alumnado con discapacidad motora.

Contenido: La atención educativa del alumnado con discapacidad motora requiere el apoyo de profesorado especializado en pedagogía terapéutica, en audición y lenguaje y de monitores de educación especial.

Para la valoración de las necesidades educativas,

comunicativas y de equipamiento técnico es precisa la atención de un equipo de orientación especializado en este tipo de discapacidad.

Asimismo se requiere la eliminación de barreras

arquitectónicas y la disponibilidad de mobiliario específico (este aspecto se aborda en el programa de accesibilidad). Unidad de medida:

- Número de profesionales que intervienen en los equipos especializados para la orientación educativa de este alumnado.

- Número de equipos especializados para la orientación

educativa de este alumnado.

5.º Apoyo educativo especializado al alumnado con discapacidad psíquica (trastornos mentales y comportamentales).

Contenido: La atención educativa al alumnado con discapacidad psíquica (trastornos mentales y comportamentales) requiere el seguimiento de un equipo especializado en la evaluación de sus necesidades educativas, en el asesoramiento al profesorado sobre las condiciones ambientales y el tratamiento conductual, que sea un puente en la comunicación entre los centros

educativos y los servicios de Salud Mental.

Unidad de medida:

- Número de profesionales que intervienen en los equipos especializados para la orientación educativa del alumnado con discapacidad psíquica (trastornos mentales y comporta-

mentales).

2.4.2. Red de aulas y centros para la integración del alumnado con discapacidad auditiva y motora.

Descripción:

En la actualidad todos los centros educativos de educación infantil y educación primaria integran al alumnado con

necesidades educativas especiales, salvo los institutos de educación secundaria que son autorizados expresamente para la integración. No obstante, la atención de determinados tipos de necesidades educativas especiales vinculadas a la discapacidad auditiva, motora o a síndromes del espectro autista requiere que algunas aulas y centros educativos escolaricen en régimen de integración al alumnado con un mismo tipo de discapacidad. De este modo se optimizan los recursos humanos especializados, el profesorado ordinario adquiere experiencia en este tipo de casos, se elaboran materiales curriculares específicos y se reúne el equipamiento y los recursos tecnológicos específicos para ese tipo de discapacidad. Se realiza así una respuesta sectorizada. Asimismo estos centros avanzarán hacia una especialización curricular, ajustada a las necesidades

educativas especiales de su alumnado, desarrollando proyectos curriculares bilingües (lengua castellana/lengua de signos española) y que incorporen el uso de los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación y la utilización de las

tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la educación especial.

Así se dispone en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales que en su artículo

15.6. dispone que "La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializados de difícil generalización. Asimismo podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad."

- En las aulas y centros que escolaricen alumnado con

discapacidad motora se promocionará el uso y el estudio de los sistemas de comunicación aumentativa y alternativa, así como de las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la enseñanza y aprendizaje de este alumnado, incluyendo ambos aspectos en el proyecto curricular de centro.

- En las aulas y centros que se escolaricen preferentemente alumnado con discapacidad auditiva se incorporará al proyecto curricular de centro y a la programación de aula, además del estudio de la lengua castellana oral y escrita, el uso y el estudio de la lengua de signos española dentro de un enfoque metodológico bilingüe.

Este programa será realizado coordinadamente por las

Direcciones Generales de Planificación y Ordenación Educativa, Gestión de Recursos Humanos y de Orientación Educativa y Solidaridad.

Indicadores físicos de realización:

1.º Centros ordinarios para la integración preferente de alumnado con discapacidad auditiva.

Contenido: Escuelas de educación infantil, colegios de

educación infantil y educación primaria e institutos de educación secundaria que escolarizan alumnado con discapacidad auditiva con carácter preferente y disponen de profesorado de apoyo (maestros especialistas en audición y lenguaje,

profesores de apoyo curricular e intérprete de lengua de signos española), según las características del alumnado y de las previsiones de los servicios educativos, desarrollando una metodología oral y bilingüe.

Unidad de medida:

- Número de centros educativos especializados en la atención educativa del alumnado con discapacidad auditiva en educación infantil y educación primaria.

- Número de centros que emplean una metodología bilingüe (lengua castellana y lengua de signos española) en educación infantil y primaria.

- Número de centros educativos especializados en la atención educativa del alumnado con discapacidad auditiva en educación secundaria, con una metodología bilingüe.

- Número de centros específicos de educación especial

especializados en discapacidad auditiva.

- Número de centros con servicios de intérprete de lengua de signos española.

- Número de intérpretes de lengua de signos española.

2.º Centros ordinarios para la integración preferente de alumnado con discapacidad motora.

Contenido: Escuelas de educación infantil, colegios de

educación infantil y educación primaria e institutos de educación secundaria que escolarizan alumnado con discapacidad motora con carácter preferente y disponen de profesorado de apoyo (maestros/as especialistas en audición y lenguaje, maestros/as especialistas en educación especial, monitores de educación especial), según las características del alumnado y de las previsiones de los servicios educativos.

Unidad de medida:

- Número de centros educativos especializados en la atención educativa del alumnado con discapacidad motora en educación infantil y educación primaria.

- Número de centros educativos especializados en la atención educativa del alumnado con discapacidad motora en educación secundaria.

- Número de centros específicos de educación especial

especializados en discapacidad motora.

- Número de monitores de educación especial para el alumnado con discapacidad motora.

- Número de educadores de educación especial para el alumnado con discapacidad motora.

- Número de centros educativos especializados en la atención educativa del alumnado con discapacidad motora en educación infantil y educación primaria.

- Número de centros educativos especializados en la atención educativa del alumnado con discapacidad motora en educación secundaria.

2.4.3. Red de aulas de educación especial en centros

ordinarios.

Descripción:

Para la adecuada atención educativa del alumnado con

necesidades educativas especiales por razón de discapacidad se requiere que algunos centros educativos ordinarios escolaricen en aulas específicas de educación especial al alumnado con un mismo tipo de discapacidad. De este modo se favorece la proximidad al entorno sociofamiliar, el contacto con los iguales, la participación en las actividades generales de los centros ordinarios, se evita el internamiento en centros asistenciales y el uso del transporte para los residentes en localidades alejadas o de zonas rurales.

Así se dispone en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales que en su artículo 15.6 recoge que "La Consejería de Educación y Ciencia podrá

organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializados de difícil generalización. Asimismo podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad."

La Consejería de Educación y Ciencia delimitará la red de aulas de educación especial en centros ordinarios que ofrezcan la respuesta diferencial y específica que requiere el alumnado con autismo y plurideficiencias asociadas al retraso mental:

- Aulas que escolarizan preferentemente alumnado con síndrome del espectro autista y trastornos generales del des-arrollo.

- Aulas que escolarizan preferentemente alumnado con

diferentes tipos de discapacidad: retraso mental grave o profundo, plurideficiencias y otras discapacidades.

Indicadores físicos de realización:

1.º Aulas específicas de educación especial en centros

ordinarios y en centros específicos de educación especial especializados en la educación del alumnado con síndrome del espectro autista.

Contenido: Se trata de la configuración de una red de aulas y centros especializados en la atención de las necesidades educativas de este alumnado, dotados de monitores de educación especial.

Unidad de medida:

- Número de aulas específicas de educación especial para el alumnado con síndrome del espectro autista, ubicadas en centros ordinarios.

- Número de alumnos y alumnas con síndrome del espectro autista escolarizados en centros específicos de educación especial.

2.º Aulas de educación especial que escolarizan

preferentemente alumnado con diferentes tipos de discapacidad: Retraso mental grave o profundo, plurideficiencias y otras discapacidades.

Contenido: El alumnado afectado por retraso mental grave o profundo, plurideficiencias u otras discapacidades requiere la adaptación muy significativa del currículo ordinario y la atención de maestros/as especialistas en educación especial y de monitores de educación especial. Para ello, se dispone de una red de aulas y centros de educación especial que cubre tales necesidades.

Unidad de medida:

- Número de aulas de educación especial que escolarizan preferentemente alumnado con diferentes tipos de discapacidad: retraso mental grave o profundo, plurideficiencias y otras discapacidades en centros ordinarios públicos.

- Número de unidades de educación especial en centros

específicos de educación especial públicos.

- Número de unidades en centros específicos de educación especial privados concertados.

2.4.4. Accesibilidad.

Descripción:

La escolarización del alumnado con discapacidad motora hace necesario adaptar las condiciones físicas de los centros educativos para permitir su movilidad dentro de los edificios, la entrada y salida a los mismos, el uso de los aseos y de las dependencias comunes.

La Consejería de Educación y Ciencia continuará con el

desarrollo del programa de accesibilidad que ha venido des- arrollando en los últimos cursos con dos tipos de actuaciones: las de carácter urgente, obras menores que se realizan para la solución de problemas de acceso urgentes en determinados centros y las actuaciones programadas, obras que se realizan con la previsión de un año con la finalidad de completar la adaptación de los centros escolares. La Consejería incluye en las condiciones para la construcción de nuevos centros que los edificios estén adaptados y sean accesibles para todo tipo de usuarios de sillas. Algunos ejemplos de las medidas incluidas en las actuaciones de carácter urgente y en las programadas son:

1. Construcción de rampas de acceso.

2. Dotación e instalación de pasamanos.

3. Dotación e instalación de elevador, ascensor, oruga o scala mobile, según el caso.

4. Dotación e instalación de grúa.

5. Adaptaciones de los aseos.

La escolarización de este mismo colectivo requiere que los centros dispongan de mobiliario específico para los alumnos y alumnas con discapacidad motora. La Consejería de Educación y Ciencia construirá anualmente un lote de pupitres y de sillas adaptados, conforme al prototipo elaborado en 2000 hasta cubrir las necesidades de los centros educativos que

escolarizan a este alumnado que cada año solicitan a través de las Delegaciones Provinciales. Se construirán unidades de los dos tamaños de mobiliario adaptado que se han diseñado: pupitres y sillas pequeñas para niños y pupitres y sillas medianas para jóvenes.

Este programa será realizado por la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar con la colaboración de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad en la detección de necesidades.

Indicadores físicos de realización:

1.º Centros que imparten las enseñanzas de régimen general, no universitarias, adaptados para el acceso del alumnado con discapacidad motora.

Contenido: Se trata de la configuración de una red de centros adaptados para el acceso del alumnado con discapacidad motora que cuenten, según el tipo de alumnado, con diversos recursos especializados para la atención de las necesidades educativas de este alumnado (maestros especialistas en educación

especial, en audición y lenguaje, y monitores de educación especial).

Unidad de medida:

- Número de actuaciones de eliminación de barreras realizadas en centros de enseñanzas de régimen general, no

universitarias.

- Número de nuevos centros construidos con las normas de accesibilidad arquitectónica.

2.º Mobiliario escolar específico para el alumnado con

discapacidad motora.

Contenido: Pupitres y sillas adaptados para el alumnado con discapacidad motora. Este mobiliario tiene un tipo de

adaptaciones para asegurar el control postural, la estabilidad y la manipulación de los útiles escolares.

Unidad de medida:

- Número de unidades de mobiliario de los dos tamaños

construidas y distribuidas.

2.4.5. Aulas hospitalarias y atención domiciliaria.

Descripción:

La atención de este colectivo de alumnos y alumnas se viene realizando desde dos actuaciones diferentes:

1. El Programa de Educadores y Educadoras en Centros

Sanitarios (Aulas Hospitalarias) que atiende a los niños y niñas hospitalizados por períodos de media y larga duración, en la red de hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Los profesores y profesoras de estas aulas, con dependencia orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, se

encuentran adscritos al Equipo de Orientación Educativa de la zona donde se ubica el hospital, y trabajan en coordinación con los responsables provinciales del Area de Solidaridad y Compensación Educativa.

2. El Programa de Atención Educativa Domiciliaria en el que intervienen profesores itinerantes en coordinación con el profesorado de los centros educativos de referencia.

Para atender a los escolares que por razón de enfermedad crónica no puede asistir regularmente a los centros educativos está en funcionamiento el Programa de Atención Educativa Domiciliaria que desde el 21 de octubre de 1998 se realiza en cooperación con una entidad sin ánimo de lucro (Save the children). El objetivo es normalizar y mejorar su calidad de vida durante períodos de tiempo de media a larga duración, para favorecer su posible y posterior continuidad educativa, evitando en la medida de lo posible el retraso en la

adquisición de conocimientos, destrezas y habilidades sociales y escolares.

Este programa será realizado por la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar con la colaboración de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad en la detección de necesidades.

Indicadores físicos de situación:

1.º Apoyo educativo al alumnado hospitalizado (aulas

hospitalarias).

Contenido: La atención educativa al alumnado hospitalizado (aulas hospitalarias) requiere durante el período de

hospitalización la atención dentro del medio hospitalario por parte de maestros/as que aseguren la continuidad del proceso educativo y el contacto con los centros educativos en los que están escolarizados. Este programa recibe una valoración positiva de los usuarios y de los centros educativos.

Unidad de medida:

- Número de aulas hospitalarias en la red del Sistema

Sanitario Público de Andalucía.

- Media anual de alumnos/as atendidos en la red de aulas hospitalarias.

- Número de hospitales de la red del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2.º Apoyo educativo al alumnado con enfermedades crónicas (atención domiciliaria).

Contenido: La atención educativa al alumnado con enfermedades crónicas (atención domiciliaria) que impiden su asistencia regular al centro educativo o su ausencia en periodos

prolongados necesitan atención educativa domiciliaria con la misma finalidad: asegurar la continuidad del proceso educativo y el contacto con los centros educativos en los que están escolarizados Este programa recibe una valoración positiva de los usuarios y usuarias y de los centros educativos.

Unidad de medida:

- Número de alumnos/as atendidos en el programa de atención domiciliaria.

- Personal dedicado a la atención domiciliaria.

2.5. Línea de actuación: Revisión y adaptación del papel de los centros específicos de educación especial dentro del modelo educativo actual:

2.5.1 Remodelación de instalaciones de los centros

específicos.

Descripción:

Desde que la Consejería de Educación y Ciencia asumió las competencias en materia de educación especial se ha realizado un gran esfuerzo en la integración del alumnado con

necesidades educativas especiales y se ha procedido a la revisión del papel de los centros específicos en el actual sistema. La publicación del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales y la aplicación de las enseñanzas previstas en el mismo requiere un conjunto de actuaciones que seguidamente se detallan:

- Renovaciones de las instalaciones: Aulario, talleres para los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta, comedores, salas de psicomotricidad, salas de usos múltiples, aseos, puertas y accesibilidad.

- Condiciones de climatización: calefacción y refrigeración.

- Equipamiento básico: Mobiliario escolar (pupitres y sillas), ascensores, elevadores, grúas...

- Equipamiento didáctico.

Este programa será realizado por la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.

Indicadores físicos de realización:

1.º Obras de remodelación y renovación de los centros públicos específicos de educación especial.

Contenido: Mejora de las infraestructuras.

Unidad de medida:

- Número de centros en los que se han llevado a cabo obras de remodelación sobre el total de centros públicos de educación especial.

2.º Equipamiento de los centros específicos.

Contenido: El equipamiento de los centros específicos:

equipamiento básico (mobiliario y complementos-ayudas

técnicas), equipamiento informático y material didáctico. Unidad de medida:

- Número de pupitres ergonómicos distribuidos a centros específicos de educación especial.

- Número de ordenadores por alumno/a en los centros

específicos de educación especial.

- Número de centros equipados con un lote de material

didáctico específico para este alumnado.

- Número de centros equipados con un lote de software

específico para este alumnado.

2.5.2. Experiencias de innovación en centros específicos. Descripción:

El Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus

capacidades personales establece para los centros específicos de educación especial tres líneas de trabajo para la

innovación y el cambio, siempre dirigidas a su conexión con los centros ordinarios y a su consolidación como recurso muy especializado en el extremo del continuo de las necesidades educativas especiales. Las tres líneas son: la escolarización combinada del alumnado con necesidades educativas especiales, la atención educativa especializada por parte de los servicios o de los profesionales de los centros específicos al alumnado de los centros ordinarios y la intervención de los

profesionales de ambos centros, de forma indistinta en uno u otro, para el desarrollo de programas planificados por la Consejería de Educación y Ciencia.

Este programa será realizado por la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, y la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

Indicador físico de realización:

1.º Experiencias de innovación educativa realizadas por los centros específicos de educación especial.

Contenido: Experiencias de innovación educativa que

desarrollen las líneas directrices del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, sobre escolarización combinada e intercambio

profesional entre los centros ordinarios y específicos. Unidad de medida:

- Número de experiencias realizadas por los centros

específicos.

- Número de alumnos/as que han participado en las mismas.

2.5.3. Cualificación y proporción de profesorado y

profesionales.

Descripción:

La Consejería de Educación y Ciencia procederá a la revisión de la plantilla de profesorado y de profesionales de los centros específicos de educación especial y procederá a la remodelación de los puestos de trabajo en coherencia con el papel de los centros en la actualidad:

1. Revisión de los perfiles profesionales necesarios.

2. Establecimiento de las proporciones de profesorado y profesionales en relación con el número de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

3. Ajuste de las necesidades de recursos humanos: profesorado y profesionales.

Este programa será realizado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos con la colaboración de la

Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad en la detección de necesidades.

Indicador físico de realización:

1.º Revisión de la composición de la plantilla de los centros públicos específicos de educación especial.

Contenido: Revisión de los puestos de trabajo de la plantilla de los centros específicos de educación especial para

adecuarla a las funciones y necesidades actuales, conforme a las proporciones que establezca la Consejería de Educación y Ciencia.

Unidad de medida:

Plantilla de profesorado en cada centro y su aproximación a los valores establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia en la normativa que regulará este aspecto.

2.6. Línea de actuación: Implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la educación especial:

2.6.1. Equipamiento informático para centros de integración, aulas y centros de educación especial.

Descripción:

La Consejería de Educación y Ciencia procederá al equipamiento informático específico de las aulas y centros de educación especial y aulas de apoyo a la integración en centros

ordinarios mediante un plan gradual y sistemático para la implantación de las TCI en la enseñanza del alumnado con necesidades educativas especiales.

Este programa será realizado con la colaboración de la

Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, y la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad.

Indicador físico de realización:

1.º Dotación de equipamiento informático específico para la atención educativa del alumnado con discapacidad destinado a las aulas y centros específicos de educación especial y aulas de apoyo a la integración en centros ordinarios.

Contenido: Suministro de ordenadores y periféricos para los centros de educación especial, las aulas específicas de educación especial y los centros ordinarios con aulas de apoyo a la integración.

Unidad de medida:

- Número de centros de educación especial dotados con

ordenador y periféricos específicos.

- Número de aulas de educación especial, ubicadas en centros ordinarios, dotadas con ordenador y periféricos específicos.

2.6.2. Equipamiento técnico informático para uso individual de alumnos con necesidades educativas especiales.

Descripción:

2. La población con discapacidad en Andalucía.

La Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud del INE, de 1999, nos dice que la prevalencia de las situaciones de discapacidad en Andalucía presenta una tasa significativamente superior a la media nacional, con una tasa de 106 personas con discapacidad por mil habitantes.

Según la citada Encuesta, hay en Andalucía 708.831 personas con discapacidad, de las que 319.994 se encuentran entre los 6 a los 64 años (tasa por mil=56), y 388.837 tienen más de 65 años (tasa por mil=394).

Entre las personas que se encuentran entre los 6 a los 64 años, 162.391 son varones y 157.603 son mujeres. Entre las personas con más de 65 años, 138.210 son varones y 250.627 son mujeres.

Según la base de datos de los centros de valoración y

orientación, hay, además, 3.427 niños y niñas con discapacidad entre 0 y 5 años, de los que 2.089 son niños y 1.338 son niñas.

El grupo de personas con discapacidad está integrado por una población heterogénea. Las personas con discapacidad

intelectual, visual, auditiva o del habla, las que tienen movilidad reducida, las que tienen una enfermedad mental... todas ellas se enfrentan a obstáculos distintos, de índole diversa, que han de superarse, en cada caso, de manera

diferente.

En cuanto a personas en situación de dependencia, siguiendo con la Encuesta, en Andalucía hay 340.800 personas con alguna discapacidad severa o total para las actividades de la vida diaria, de las que 127.228 personas (60.911 varones y 66.317 mujeres) tienen entre 6 y 64 años, y 213.572 personas tienen más de 65 años (63.585 varones y 149.987 mujeres).

En los siguientes puntos seguimos casi literalmente los resultados que para Andalucía nos ofrece esta Encuesta.

2.1. Esperanzas de vida en salud.

Las esperanzas de salud proporcionan un medio de dividir la esperanza de vida en fracciones vividas en distintas

situaciones: por ejemplo, en buena y mala salud. Estas medidas representan el creciente interés en la obtención de

indicadores de calidad de vida (vida en estado saludable) en lugar de exclusivamente indicadores de cantidad (esperanza de vida). Las esperanzas de salud extienden el concepto de esperanza de vida a los de morbilidad y discapacidad. El cálculo de las esperanzas de salud, en particular la esperanza de vida libre de discapacidad (EVLD), se desarrolló para abordar la cuestión de si el incremento en la esperanza de vida iba acompañado de un aumento del tiempo vivido en mala salud.

Uno de los indicadores principales y más extendidos para evaluar la calidad de salud de una población es la tasa de discapacidad. La Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud 1999 arroja la cifra del 9% de personas con discapacidad en España. En el caso de Andalucía, la tasa general de discapacidad es el 10,10%. El gráfico 1 muestra la distribución por edad y sexo de la población general y de la población con discapacidad.

La inversión de estas pirámides pone de relieve la principal característica de la discapacidad: Se trata de un fenómeno asociado a la edad que aumenta con ésta. También se perciben las diferencias entre hombres y mujeres. Las mujeres andaluzas presentan tasas más elevadas que los hombres a partir de los

50 años, distanciándose cada vez más a medida que avanza la edad. En la población nacional, este punto diferencial se da a los 45 años.

Debido al hecho de que una esperanza de salud es una

combinación de esperanza de vida y un concepto de salud, hay tantas esperanzas como conceptos de salud. A partir del modelo inicial para el cálculo de la EVLD se han propuesto muchas mejoras que amplían la información disponible sobre la salud de una población. Así, podemos calcular indicadores como esperanza de vida "en buena salud percibido", de acuerdo a la definición de salud de la OMS; esperanza de vida libre de enfermedades crónicas, etc. Además se pueden introducir los distintos niveles de severidad para calcular por ejemplo la esperanza de vida "libre de discapacidad severa", o calcular esperanzas para un tipo concreto de discapacidad, como la esperanza de vida "libre de discapacidades visuales".

La diferencia entre cada par de esperanzas da lugar a nuevas definiciones. Así, por ejemplo, la diferencia entre la

esperanza de vida (EV) y EVLD mide la esperanza de vida con discapacidad (EVCD); la diferencia entre EVLD y la esperanza de vida libre de enfermedad crónica (EVLEC) mide la esperanza de vida con al menos una enfermedad crónica pero sin

discapacidad; la diferencia entre EVLD y la esperanza de vida en buena salud percibido (EVBS) mide la esperanza de vida en mala salud pero sin discapacidad.

La suma de esperanzas de salud complementarias siempre es igual a la esperanza de vida. Por ejemplo, la esperanza de vida libre de discapacidades (EVLD) más la esperanza de vida con discapacidad (EVCD) es igual a la esperanza de vida total (EVLD+EVCD=EV); también se puede obtener la EV, utilizando tres indicadores: EV=EVBS+(EVLD-EVBS)+EVCD.

Pueden calcularse proporciones de esperanzas de salud. Por ejemplo, la proporción de la esperanza de vida libre de discapacidad sobre la esperanza de vida indica la fracción de esperanza de vida vivida sin discapacidad (generalmente se expresa como porcentaje).

Desde un punto de vista general, el gráfico 2.1 muestra que el proceso de aparición de problemas de salud es gradual. En primer lugar aparecen las enfermedades crónicas, que conllevan una posterior autopercepción de un mal estado de salud

general. Más tarde aparecen las limitaciones en la realización de actividades, es decir, se presenta el fenómeno de la discapacidad; por último, surgen las discapacidades más severas, las que necesitan ayudas y las que hacen referencia a las actividades domésticas y de auto cuidado. Las actividades de auto cuidado (lavarse y cuidar su aspecto, controlar las necesidades y utilizar solo/a el servicio, vestirse -

desvestirse, comer y beber) son las más básicas en la vida diaria de una persona, por tanto, serán las últimas en

aparecer.

Para la práctica totalidad de esperanzas de salud del gráfico

2.1, el número de años que viven las mujeres sin discapacidad es superior al de los hombres. De los gráficos 2.2 y 2.3 se desprende que a pesar de que las mujeres esperan vivir sin discapacidades más años que los hombres, las padecen durante más tiempo debido a su mayor esperanza de vida.

Se presentan dos excepciones en cuanto a esta diferencia entre hombres y mujeres.

Se trata de la Esperanza de Vida Libre de Enfermedad Crónica (EVLEC) y la Esperanza de Vida en Buena Salud Percibida (EVBS). Las mujeres padecen enfermedades crónicas antes que los hombres y también perciben peor su salud general. El número de años esperado sin enfermedad crónica es de 35 años para las mujeres y 39 para los hombres. Con buena salud, las mujeres viven casi 55 años, frente a los casi 58 años de los hombres.

El uso de microprocesadores y periféricos o emisores de frecuencia modulada para el alumnado con sordera profunda constituye un instrumento de gran utilidad en los centros educativos de nuestra Comunidad. Se hace necesario regular el procedimiento de solicitud por parte de las Delegaciones Provinciales e inventariar los recursos existentes en cada provincia con la finalidad de responder adecuadamente a las necesidades y reubicar los equipos cuando los alumnos

concluyen su escolarización.

Se trata de ofrecer una respuesta educativa individual para el alumnado con discapacidad motora o afectación de la

comunicación que requiera el manejo de las tecnologías para acceder al currículo mediante la adquisición de

microprocesadores y periféricos. Son casos de alumnos y alumnas que sin estos recursos no pueden aprender ni

comunicarse.

Se realizará mediante dotación directa a los centros, en calidad de depósito. Tras la finalización del período de formación de los alumnos o alumnas usuarios cada Delegación Provincial recupera y reubica los aparatos según las

necesidades. Los centros solicitarán los recursos mediante acreditación, con los correspondientes informes de evaluación psicopedagógica, las necesidades de sus alumnos/as que

justifican la solicitud. Se destinará a este fin una partida presupuestaria anual para la adquisición de:

- Ordenadores e impresora.

- Periféricos de adaptación para ordenadores.

- Emisores de frecuencia modulada para implantados cocleares o no implantados.

Este programa será realizado con la colaboración de la

Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, y la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad.

Indicador físico de realización:

1.º Dotación de equipamiento informático o tecnológico

específico para uso individual destinado a la atención

educativa del alumnado que no pueda acceder al currículo sin el manejo de estas tecnologías.

Contenido: Convocatoria anual de ayudas a los centros

educativos para la adquisición de emisores de frecuencia modulada, ordenadores y periféricos para facilitar el acceso al currículo del alumnado con discapacidad motora o afectación de la comunicación.

Unidad de medida:

- Número de ordenadores.

- Número de periféricos de adaptación para ordenadores.

- Número de emisores de frecuencia modulada para implantados cocleares o hipoacústicos.

2.6.3. Desarrollo de aplicaciones informáticas específicas para el acnee.

Descripción:

La Administración Educativa potenciará los programas y las aplicaciones informáticas específicos para el profesorado y el alumnado con necesidades educativas especiales a través de las siguientes actuaciones:

- Un programa de colaboración con las universidades de

Andalucía (facultades de ingeniería, informática, ciencias de la educación...) u organismos o centros dependientes de éstas, con el apoyo o no de las entidades y fundaciones sin ánimo de lucro y empresas públicas que operan en el sector de las tecnologías, para apoyar tesis doctorales o proyectos de investigación que aporten programas educativos o aplicaciones informáticas necesarias para este alumnado.

- Abrir una modalidad específica para este fin. en el concurso anual de aplicaciones informáticas de la Consejería de

Educación y Ciencia.

Este programa será realizado con la colaboración de la

Secretaría General de Universidades, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y la

Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad.

Indicadores físicos de realización:

1.º Desarrollo del software específico (programas y

aplicaciones informáticas) para el aprendizaje y la

estimulación del alumnado con discapacidad.

Contenido: Acuerdos con las Universidades de Andalucía u organismos o centros dependientes de éstas para el des-arrollo de proyectos de investigación y desarrollo de software

específico para el alumnado con discapacidad.

Convocatoria anual específica dentro del Concurso de

aplicaciones informáticas y páginas web aplicadas a la

educación especial dirigida al profesorado especializado. Unidad de medida:

- Número de programas o aplicaciones informáticas específicos desarrollados mediante acuerdos con las Universidades u organismos o centros dependientes de éstas.

- Idem. a través de la anual del Concurso de aplicaciones informáticas y páginas web aplicadas a la educación especial.

- Presupuesto asignado al programa de implantación de las TCI en la EE.

2.7. Línea de actuación: Consolidación de la colaboración con las entidades representativas de las personas con

discapacidad:

2.7.1. Convocatoria de ayudas para la realización de

actividades complementarias organizadas por las federeaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado de educación obligatoria con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad o sobredotación

intelectual.

Descripción:

La colaboración y cooperación de las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas con discapacidad en la labor educativa y en la compensación de las necesidades educativas especiales es un elemento de suma importancia para la

consecución de los objetivos que se marca un sistema educativo de calidad en el contexto de una sociedad moderna y plural. En este sentido, las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos/as con necesidades educativas especiales son un importante instrumento para complementar la atención que recibe parte del alumnado con necesidades

educativas especiales permanentes, escolarizado en unidades y centros de educación especial, mediante intervenciones y programas de estimulación y compensación, complementarios a la educación, dirigidos al desarrollo de las capacidades personales, la comunicación y la socialización. El proceso formativo del alumnado con necesidades educativas especiales requiere el empleo de una serie de complementos y apoyos para los que no es suficiente el mismo tiempo lectivo que para el alumnado ordinario por las siguientes razones:

1. El alumnado con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad necesita la estimulación permanente de sus capacidades básicas y complejas, como estrategia de

compensación de las limitaciones que por motivo del déficit dificultan su desarrollo y socialización.

2. Por sus dificultades para la asimilación de los

aprendizajes, este alumnado requiere una ejercitación

continuada para la adquisición de aprendizajes nuevos y la consolidación de los ya adquiridos. La reiteración es una estrategia metodológica que complementa la acción de los centros docentes y que supone un incremento del tiempo de trabajo del alumnado que debe realizarse en horario

complementario al escolar.

3. El alumnado al que nos estamos refiriendo tiene

limitaciones para la generalización de sus aprendizajes a otros contextos diferentes al escolar, razón que justifica la necesidad de disponer de una actividad complementaria, fuera del horario lectivo, mediante la cual este alumnado puede ejercitar las habilidades adquiridas en ambientes distintos al escolar.

Por lo anterior se considera conveniente atender las

necesidades de apoyo extraescolar que se han descrito, motivo por el cual la Administración Educativa ha de apoyarse en la colaboración de las asociaciones que representan a este alumnado y promover tal tipo de actuaciones subvencionándolas económicamente. Esta colaboración se instrumentará mediante una convocatoria de ayudas dirigidas a asociaciones,

federaciones y confederaciones.

La finalidad de las ayudas es propiciar que el alumnado tenga la oportunidad de ejercitar en un marco extraescolar las habilidades, capacidades y destrezas que, debido a su

discapacidad, tiene menos desarrolladas, todo ello desde los principios de solidaridad y cooperación, potenciando la participación de las asociaciones de padres en la organización de actividades educativas complementarias a las desarrolladas por los centros escolares.

Indicador físico de realización:

1.º Subvenciones económicas para actividades complementarias. Contenido: Subvenciones económicas a federaciones y

confederaciones de asociaciones de padres y madres del

alumnado de educación obligatoria con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad o sobredotación

intelectual.

Unidad de medida:

- Número de entidades subvencionadas en cada convocatoria.

- Número de alumnos/as que participan en las actividades programadas.

- Número de localidades en las que se desarrollan las

actividades.

- Presupuesto global destinado a la convocatoria.

- Gasto por alumno/a participante en la convocatoria.

2.7.2. Acuerdos para desarrollar actividades específicas, complementarias a la educación, en colaboración con entidades representativas del alumnado con discapacidad.

Descripción:

La atención del alumnado con discapacidad requiere el

desarrollo de actividades específicas, complementarias a la educación, la elaboración de materiales para la comunicación y el aprendizaje y para el apoyo al profesorado y a las

familias, en colaboración con determinadas entidades que disponen de recursos, infraestructuras o experiencia para el desarrollo de las mismas.

En la actualidad están en vigor los siguientes acuerdos de colaboración que la Consejería de Educación y Ciencia ha llevado a cabo:

- Desde 1987, con la Organización Nacional de Ciegos Españoles para la puesta en funcionamiento de los Equipos de Apoyo Educativo a Ciegos y Deficientes Visuales.

- Desde 1994, con la Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos para la prestación de los servicios de interpretación de Lengua de Signos Española en los institutos de educación secundaria.

- Desde 2000, con la Asociación "A toda vela" para la

inserción socio-comunitaria de los jóvenes con discapacidad psíquica y polidiscapacidad.

Según las necesidades de esta población y en función de la demanda presentada por las entidades representativas, la Consejería ampliará o reducirá el contenido de los acuerdos con estas entidades u otras.

Indicador físico de realización:

1.º Acuerdos de colaboración con entidades representativas. Contenido: Realización de actividades conjuntas mediante la aportación económica y/o de recursos humanos de la Consejería de Educación y Ciencia y de las entidades firmantes de los acuerdos de colaboración.

Unidad de medida:

- Número de alumnos/as que participan en las actividades programadas dentro del acuerdo con ONCE.

- Número de alumnos/as que participan en las actividades programadas dentro del acuerdo con FAAS.

- Número de centros en los que se llevan a cabo las

actividades del acuerdo con FAAS.

- Presupuesto global destinado al acuerdo (ya sea mediante subvención o aportación de recursos) con ONCE.

- Presupuesto global destinado al acuerdo (ya sea mediante subvención o aportación de recursos) con FAAS.

2.8. Línea de actuación: Programas de cooperación entre las Consejerías de la Junta de Andalucía en la atención a las personas con discapacidad:

2.8.1. Cooperación interinstitucional.

Descripción:

Este programa tiene por finalidad el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas al alumnado con diferentes discapacidades, con la coordinación de las Consejerías de Salud, Asuntos Sociales, Educación, Empleo y Desarrollo Tecnológico para la atención educativa, la rehabilitación médico-funcional, psiquiátrica y social:

- Coordinación en el acceso a los centros educativos desde la atención temprana, colaboración entre servicios sanitarios y educativos en la educación infantil 3 a 6 años.

- Atención educativo asistencial para alumnos con alteraciones graves del comportamiento y la personalidad escolarizado en los centros educativos no universitarios (3 a 20 años).

- Inserción laboral de los jóvenes con discapacidad que han concluido su formación para la transición a la vida adulta.

- Transición de los centros educativos a los centros

asistenciales para personas con discapacidad gravemente afectadas que han superado la edad de 16 años.

Indicador físico de realización:

1.º Actuaciones desarrolladas en coordinación.

Contenido: Programas de actuación coordinada de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía para la atención al alumnado con discapacidad (3 a 20 años).

Unidad de medida:

- Número de niños/as y jóvenes con alteraciones graves del comportamiento y la personalidad atendidos en programas específicos en colaboración con otras Consejerías.

- Número de actuaciones o programas dirigidos a la inserción laboral que se han realizado con la colaboración de diferentes consejerías.

- Número de jóvenes gravemente afectados que transitan desde el sistema educativo a los centros asistenciales para personas adultas con discapacidad.

2.9. Línea de actuación: Impulso a la formación especializada del profesorado de educación especial y de los servicios de orientación educativa especializada:

2.9.1. Actividades formativas específica dentro del plan anual de formación del profesorado.

Descripción:

La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado planifica anualmente el desarrollo de un Plan de Formación Permanente del Profesorado. Este Plan enmarcado dentro de otras propuestas globales (Plan Andaluz de Formación del Profesorado) incluirá actividades de formación específicas para el profesorado y los profesionales que intervienen en la educación del alumnado con discapacidad. Las actividades que se desarrollen serán de diferentes modalidades: encuentros, jornadas, cursos, grupos de trabajo...

Los colectivos de profesores a los que se dirigirán las actividades son:

- Orientadores de equipos de orientación o de departamentos de orientación.

- Maestros/as especialistas en educación especial o en

pedagogía terapéutica.

- Maestros/as especialistas en audición y lenguaje.

- Equipos de apoyo educativo al alumnado con discapacidad visual, auditiva, motora y comportamental.

Los contenidos en torno a los que se desarrollarán las

actividades son:

- La evaluación psicopedagógica.

- La estimulación de las capacidades del alumnado con

necesidades educativas especiales.

- Las adaptaciones curriculares.

- Las estrategias metodológicas que faciliten la integración en los grupos ordinarios.

- El empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

- El conocimiento y la utilización de la lengua de signos española, el sistema Braille y otros sistemas de comunicación aumentativa y alternativa..

- La intervención con las familias.

Para la dinamización de estas actividades se ha creado, en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus

capacidades personales, un nuevo puesto de asesor en los CEPS para atender la formación en materia de necesidades educativas especiales, que se cubrirán en 3 años, 1/3 de plazas cada año empezando en 2002.

Indicadores físicos de realización:

1.º Actividades de Formación del Profesorado específicas sobre la educación del alumnado con necesidades educativas

especiales.

Contenido: Cursos, jornadas, encuentros, grupos de

trabajo.

Unidades de medida:

- Número de actividades desarrolladas en cada curso.

- Número de profesores participantes.

2.º Asesorías de formación en los Centros de Profesorado. Contenido: Asesores que se ocuparán específicamente de la formación en materia de necesidades educativas especiales. Unidad de medida:

- Número de plazas cubiertas anualmente hasta completar la totalidad de los Centros de Profesorado de Andalucía.

2.10. Línea de actuación: Apoyo a la educación de personas adultas con discapacidad:

2.10.1. Oferta educativa sectorizada y a distancia para personas adultas con discapacidad sensorial o motora.

Descripción:

Los institutos provinciales de educación de adultos serán los centros de atención educativa preferente para personas con discapacidad sensorial o motora que deseen obtener la

titulación básica (educación secundaria) o la titulación de bachillerato. Estos centros tendrán en su plantilla maestros especialistas en educación especial o en audición y lenguaje que realicen funciones de apoyo y organizarán su acción docente aplicando medidas metodológicas y de evaluación ajustadas a las necesidades de este colectivo. Asimismo, apoyarán la enseñanza y el aprendizaje con el empleo de materiales curriculares específicos y las tecnologías de la comunicación y la información.

Los citados institutos realizarán una oferta de enseñanza a distancia para este mismo colectivo, empleando las tecnologías de la comunicación y la información (programa de tele

enseñanza).

Indicadores físicos de realización:

1.º Personas adultas con discapacidad sensorial o motora inscritas en los institutos provinciales de educación de adultos para la obtención de la titulación básica

Contenido: Personas adultas con discapacidad sensorial o motora inscritas en los institutos provinciales de educación de adultos para la obtención de la titulación básica.

Unidad de medida:

- Número de alumnos con discapacidad auditiva.

- Número de alumnos con discapacidad visual.

- Número de alumnos con discapacidad motora.

2.º Personas adultas con discapacidad sensorial o motora inscritas en los institutos provinciales de educación de adultos para la obtención de la titulación de bachillerato. Contenido: Personas adultas con discapacidad sensorial o motora inscritas en los institutos provinciales de educación de adultos para la obtención de la titulación de bachillerato. Unidad de medida:

- Número de alumnos con discapacidad auditiva.

- Número de alumnos con discapacidad visual.

- Número de alumnos con discapacidad motora.

3.º Personas adultas con discapacidad sensorial o motora que participan en programas de tele enseñanza para la obtención de la titulación básica.

Contenido: Personas adultas con discapacidad sensorial o motora que participan en programas de tele enseñanza para la obtención de la titulación básica.

Unidad de medida:

- Número de alumnos/as con discapacidad auditiva.

- Número de alumnos/as con discapacidad visual.

- Número de alumnos/as con discapacidad motora.

4.º Personas adultas con discapacidad sensorial o motora que participan en programas de tele enseñanza para la obtención de la titulación de bachillerato.

Contenido: Personas adultas con discapacidad sensorial o motora que participan en programas de tele enseñanza para la obtención de la titulación de bachillerato.

Unidad de medida:

- Número de alumnos/as con discapacidad auditiva.

- Número de alumnos/as con discapacidad visual.

- Número de alumnos/as con discapacidad motora.

2.10.2. Elaboración y publicación de materiales curriculares específicos para personas adultas con discapacidad sensorial o motora.

Descripción:

La Consejería de Educación y Ciencia impulsará la elaboración y publicación de materiales curriculares específicos para el alumnado con discapacidad sensorial o motora en formato digital (CD-ROM) para facilitar la enseñanza y el aprendizaje de este colectivo empleando las TIC (tecnologías de la

información y comunicación).

En la elaboración de estos materiales podrán participar profesores y profesoras de los centros de educación de

adultos, de los centros de profesorado, de los servicios de la Consejería de Educación y Ciencia y se podrán realizar en colaboración con las universidades de Andalucía y con las entidades representativas de las personas con discapacidad.

Indicador físico de realización:

1.º Elaboración y publicación de materiales curriculares específicos para personas adultas con discapacidad sensorial o motora.

Contenido: Materiales curriculares específicos para la

formación básica y para la educación secundaria en soporte digital para personas con discapacidad sensorial o motora. Unidad de medida:

- Número de ediciones publicadas.

2.11. Línea de actuación: Medidas de apoyo a estudiantes con necesidades especiales derivadas de algún tipo de discapacidad para el acceso a la Universidad:

2.11.1. Acceso a los estudios universitarios de personas con discapacidad.

Descripción:

Se trata de la aplicación de un conjunto de medidas que faciliten el acceso a la Universidad de las personas con discapacidad tales como adaptaciones en las pruebas de acceso, gratuidad en las tasas universitarias, reserva del 3% de plazas para las personas con el 33% de minusvalía y la

supresión de barreras arquitectónicas.

Indicador físico de realización:

1.º Medidas de acceso aplicadas a personas con discapacidad. Contenido: Medidas de adaptación en la evaluación, en la gratuidad de tasas, en la reserva de plazas y en la supresión de barreras.

Unidad de medida:

- Número de estudiantes con discapacidad que participaron en las pruebas de acceso (selectividad y mayores de 25 años) con o sin adaptaciones.

- Porcentaje de estudiantes que disfrutaron de matrícula gratuita en primera inscripción.

- Porcentaje de estudiantes que accedieron a la Universidad acogiéndose a la reserva del 3% de plazas.

- Becas o ayudas por razón de discapacidad, por cada tipo de becas (libros, transporte, matrícula, lengua de signos, monitor de ayuda personal y desplazamiento, adquisición de tecnología...):

- Número de estudiantes beneficiarios

2.11.2. Apoyo a las personas con discapacidad durante los estudios universitarios.

Descripción:

Se trata de la aplicación de un conjunto de medidas que satisfagan determinadas necesidades de los universitarios/as con discapacidad durante sus estudios universitarios tales como:

1. Orientación educativa y profesional

2. Adaptación de determinadas prácticas y materias.

3. Empleo de sistemas de comunicación escrita, signada o apoyada por sistemas tecnológicos.

4. Dispositivos de ayuda personalizada: el alumno o alumna colaboradora y el monitor o monitora de asistencia y

movilidad.

5. Ayudas económicas para el transporte y la adquisición de tecnología para el acceso al currículo y materiales

curriculares.

Indicador físico de realización:

1.º Medidas de apoyo aplicadas a las personas con

discapacidad.

Contenido: Medidas de orientación educativa, adaptaciones de prácticas o materias, empleo de sistemas de comunicación alternativos, alumnos/as colaboradores, monitores de

asistencia y movilidad y ayudas económicas para el transporte, la adquisición de equipamiento tecnológico y materiales curriculares.

Unidad de medida:

- Número de universidades que disponen de un servicio de orientación específico para universitarios/as con

discapacidad.

- Número de alumnos/as con discapacidad que han dispuesto de una medida de adaptación en las prácticas o materias.

- Número de alumnos/as con sordera que disponen de intérpretes de Lengua de Signos Española en las universidades de

Andalucía.

- Número de alumnos/as con becas de alumno/a colaborador/a.

- Número de alumnos/as que utilizan sistemas tecnológicos para la comunicación.

- Número de alumnos/as con discapacidad que disponen de monitor/a de asistencia y movilidad.

3. Política de empleo.

3.1. Diagnóstico.

La Junta de Andalucía ha generado un incremento importante y sostenido del empleo en la Comunidad Autónoma, promoviendo unas líneas de actuación que ayuden y respondan eficazmente al desequilibrio existente en el mercado laboral entre los distintos territorios y sectores.

En efecto, el acceso al mercado del trabajo se hace difícil para algunos ciudadanos en razón a las propias carencias personales, sociales y profesionales, y por eso es necesario potenciar la búsqueda de soluciones que eliminen la

discriminación de quienes integran estos colectivos, entre ellos, el de las personas con discapacidad.

Las estadísticas revelan que, en Andalucía, el número de personas con alguna discapacidad y en edad laboral, alcanza las 304.470. De éstas, 91.077 constituyen la población activa andaluza, la cual se distribuye en 57.181 hombres y 33.896 mujeres. La población parada con discapacidad en Andalucía se eleva a 33.570 personas, de las que 16.237 son varones y

17.333 mujeres.

La tasa de actividad entre la población con discapacidad andaluza se sitúa en el 30%, siendo del 37% para varones y del

22% para mujeres, tasas que suponen en todos los casos casi la mitad de las correspondientes a la población general.

También preocupante es el nivel de desempleo entre la

población activa con discapacidad en Andalucía: la tasa de paro alcanza el 37%, siendo del 28% para los varones y del 51% para las mujeres, incluso por encima del triple de las

respectivas tasas en la población general.

Es de sobra conocido que la inserción laboral constituye la mejor vía de reconocimiento social y de satisfacción personal, por lo que es preciso proseguir en el diseño de procedimientos específicos de integración para afrontar la problemática de este colectivo.

A partir de ello, y considerando que la creación de empleo sobre la base de una economía productiva es el principal desafío con el que se encuentra Andalucía, desde esta

política, es imprescindible conseguir un acceso al mercado de trabajo, libre de toda forma de discriminación. En este sentido, la Junta de Andalucía viene impulsando, en el marco de los acuerdos de concertación social y de las líneas

establecidas por la Estrategia Europea para el Empleo, la integración laboral de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado del trabajo, entre ellos el de las personas con discapacidad. Para ello, se están desarrollando diversas medidas dirigidas a aumentar su cualificación, mejorar sus posibilidades de inserción laboral, y promover un mayor número de contrataciones.

Así, a través de acciones específicas de Formación Profesional Ocupacional, se mejora la cualificación profesional de estas personas, sirviendo igualmente para remover los obstáculos que puedan tener en el acceso o reinserción en el mercado laboral. De otro lado, en la actualidad se llevan a cabo actuaciones que incluyen la discriminación positiva como método eficaz de conseguir la plena integración laboral de las personas con discapacidad, y que se resumen en incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y autoempleo. La justificación de la inclusión del autoempleo en estas medidas hace referencia a que el Gobierno Andaluz desde hace unas décadas viene haciendo una apuesta firme y decidida por el "trabajo autónomo", en el convencimiento de que esta forma de trabajo juega un papel de capital importancia en la

generación de empleo. Importancia en un doble sentido, por un lado, por su capacidad para dinamizar la economía andaluza y participar en sus sectores productivos más emergentes, y por otro, por su capacidad para sensibilizar y concienciar a los jóvenes hacia una cultura emprendedora que les dé a conocer el significado y la importancia que tiene en los momentos

actuales "aprender a aprender".

Por otra parte, la Ley 1/1999, de 31 de enero, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece en su artículo 5 el principio de normalización consistente en que las medidas tendentes a la promoción educativa, cultural, laboral y social de las personas con discapacidad se lleven a cabo atendiendo a sus características individuales mediante su acceso a las instituciones o actuaciones de carácter general. En concreto, en su artículo 19 se refiere a la inserción laboral y fija como uno de los objetivos a los que las

Administraciones Públicas dirigirán la política de integración de las personas con minusvalía el del acceso al sistema ordinario de trabajo, fijándose en el artículo 23 previsiones específicas sobre el acceso al empleo público. En este

sentido, la Consejería de Justicia y Administración Pública se plantea como línea de actuación el favorecer el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, cuestión que debe incardinarse en la revisión que se ha efectuado en el nuevo Reglamento General de ingreso, promoción interna y provisión de puestos (Decreto 2/2002, de 9 de enero), en el que se ha incrementado hasta el 4% el cupo de plazas a

reservar para personas con discapacidad en las distintas convocatorias, estando anteriormente previsto que el mismo fuera del 3%. De hecho, en la Oferta de Empleo Público de 2001 ya se aplicó dicho cupo de reserva del 4% de las plazas convocadas.

Ahora bien, aunque no se disponga de una información precisa del número de personas con discapacidad que han accedido al empleo público, lo cierto es que, por el tipo de pruebas a superar en los procesos selectivos y por el propio contenido de las funciones a desarrollar, las personas con discapacidad que trabajan en la Administración lo son en su mayoría de carácter físico, siendo menor el número de quienes tienen una discapacidad sensorial y prácticamente nulo el de psíquicos. De ahí que la Ley 1/999, de 31 de enero, regulase en su artículo 23.3 que "en atención a la naturaleza de las

funciones a desarrollar, en las convocatorias se podrá

establecer la exención de alguna de las pruebas o la

modulación de las mismas a fin de posibilitar efectivamente el acceso al empleo público a las personas con retraso mental", aspecto que hay que desarrollar reglamentariamente.

El permanente cambio, fruto de las evoluciones sociales, tecnológicas y organizativas, conlleva también una dificultad añadida para las personas que buscan un empleo, haciendo necesario a menudo procesos de orientación y asesoramiento especializados, que presten colaboración a las personas demandantes de empleo y les faciliten el cambio hacia su inserción laboral. Especialmente en el caso de las personas con discapacidad, por su dificultad añadida, es necesario aumentar sus habilidades cognitivas, así como sus actitudes y aptitudes de cara a mejorar su empleabilidad, es decir, la identificación de las competencias profesionales de una persona con una determinada ocupación. Estos procesos de orientación y asesoramiento deben basarse con frecuencia en la definición de itinerarios personalizados de inserción

profesional, que permitan combinar distintas medidas activas de empleo, facilitando a la persona demandante el objetivo final de acceder a un puesto de trabajo ajustado a sus

posibilidades y necesidades.

En contrapartida, los últimos cambios tecnológicos, con la importancia cada vez mayor de las tecnologías de la

información en los procesos de producción y el aumento de los trabajos no físicos en el sector servicio, ofrecen nuevas y mayores oportunidades para las personas con discapacidad. Mientras que en el pasado la mayoría de los trabajos

entrañaban una parte importante de duro esfuerzo físico y la productividad estaba ligada fundamentalmente al dominio de las acciones mecánicas, la nueva economía de servicios ofrece una amplia gama de puestos de trabajo basados en los

conocimientos. Estos nuevos trabajos representan por tanto una ocasión favorable para que muchas personas con discapacidad consigan su inserción laboral.

Finalmente, con el traspaso a la Comunidad Autónoma de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo y la formación, y la creación del Servicio Andaluz de Empleo, la Comunidad Autónoma de Andalucía entra en una nueva etapa en la que dispone de políticas activas para conseguir mayores tasas de empleo de la población en general y, especialmente, de las personas con discapacidad. Estos nuevos instrumentos persiguen la consecución de un mejor funcionamiento del mercado del trabajo andaluz y constituyen un cauce adecuado para ofrecer mejores posibilidades de inserción laboral a las personas con discapacidad.

3.2. Objetivos:

1. Mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad.

2. Facilitar el acceso al empleo público a las personas con discapacidad.

3. Fomentar la participación de personas con algún tipo de minusvalía física, psíquica o sensorial, en acciones

formativas no destinadas exclusivamente a este colectivo, sino dirigidas a otros sectores como mujeres, ocupados o

desempleados en general.

4. Proceder a las adaptaciones curriculares y de contenidos formativos de las acciones formativas destinadas a personas que sufren algún tipo de minusvalía.

5. Optimizar los recursos de formación para las personas con discapacidad desempleadas, a fin de que la inserción en el mercado laboral sea de calidad, erradicándose así cualquier situación de marginalidad o discriminación.

6. Diseñar actividades formativas enmarcadas en los Nuevos Yacimientos de Empleo, en colaboración con las Entidades interesadas.

7. Establecer incentivos y programas dirigidos a la

consecución de la inserción laboral de las personas con discapacidad, favoreciendo tanto la creación de empleo por cuenta ajena como el desarrollo de iniciativas.

8. Incidir especialmente en la inserción laboral de las personas con enfermedad mental.

9. Proporcionar a las personas con discapacidad orientación, asesoramiento y metodologías especializadas para que mediante la potenciación de sus capacidades puedan integrarse en el ámbito laboral.

10. Luchar contra todas las formas de discriminación y

desigualdad que se produzcan en el mercado de trabajo.

11. Promover la investigación sobre las ayudas técnicas y la aplicación de nuevas tecnologías destinadas a facilitar el empleo a las personas con discapacidad.

12. Promover la eliminación de barreras arquitectónicas en los centros de trabajo.

3.3. Normativa:

- Ley 1/1999, de 31 de enero, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

- Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, sobre Formación Profesional Ocupacional.

- Decreto 2/2002, de 9 de enero, Reglamento General de

ingreso, promoción interna y provisión de puestos.

- Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y autoempleo.

- Decreto 85/2003, de 1 de abril.

- Orden de 12 de diciembre de 2000, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional.

- Orden de 4 de abril de 2001, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se promueve y regula la participación de la Junta de Andalucía en la Iniciativa Comunitaria EQUAL.

- Orden de 24 de junio de 2002, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se desarrollan los

incentivos al empleo estable regulados por el Decreto

141/2002 de 7 de mayo.

- Orden de 4 de julio de 2002, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se desarrolla el programa de apoyo al empleo en proyectos de interés social.

- Orden de 4 de octubre de 2002, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se desarrollan los

incentivos al fomento de empleo en Centros Especiales de Empleo.

- Orden de 31 de enero de 2003, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se desarrollan las ayudas al autoempleo recogidas en el Decreto 141/2002 de 7 de mayo.

3.4. Coherencia con otros planes sectoriales:

- Estrategia Europea del Empleo.

- Programa operativo Integrado de Andalucía 2000-2006.

- Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros de la Unión Europea para el año 2001.

- Plan Nacional para el Empleo de España 2002.

- V Acuerdo de Concertación Social, suscrito entre el Gobierno de la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y las Organizaciones Sindicales más

representativas, Unión General de Trabajadores (UGT) y

Comisiones Obreras (CCOO) de Andalucía.

3.5. Línea de actuación: Formación Profesional Ocupacional:

3.5.1. Formación Profesional Ocupacional para personas con discapacidad y otros colectivos con especial dificultad de inserción profesional.

Descripción:

A través de los Programas de Formación Profesional

Ocupacional, se recogen el conjunto de acciones formativas destinadas a proveer a los desempleados en general de una cualificación profesional que les permita la inserción en el mercado laboral.

Desde este punto de vista, el objeto del Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a personas con discapacidad es el de promover la cualificación y formación de colectivos de personas con discapacidad desempleadas, que tienen mayores dificultades para su integración laboral.

Con este Programa, se prevé para este colectivo una Formación Profesional, que unida a una motivación y orientación

profesional adecuada los pueda situar en las condiciones que el acceso al mercado exija.

Indicadores de realización:

- Número de cursos impartidos a colectivos con discapacidad.

- Número de alumnos participantes en los cursos.

- Coste de la inserción realizada en acciones formativas dirigida a colectivos con discapacidad.

3.6. Línea de actuación: Incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y autoempleo:

3.6.1. Incentivos al empleo de personas con discapacidad de empresas y centros especiales de empleo.

Descripción:

Se aplicarán incentivos económicos, financiación de costes salariales y bonificaciones de Seguridad Social, a la

contratación de personas con discapacidad en Empresas y Centros Especiales de Empleo en los siguientes casos:

- Creación de empleo en Centros Especiales de Empleo a través de ayudas por cada puesto de trabajo de carácter estable que se cree o mantenga a jornada completa o parcial.

- Mantenimiento de empleo en Centros Especiales de Empleo a través de incentivos para la adaptación de los mismos y eliminación de barreras arquitectónicas.

- Adaptación de puestos fijos y/o eliminación de barreras arquitectónicas.

- Reestructuración financiera de Centros Especiales de Empleo con viabilidad financiera y estabilidad en el empleo

demostrada.

Indicadores de realización:

- Número de Centros Especiales de Empleo en Andalucía.

- Número de puestos de trabajo de nueva creación en Centros Especiales de Empleo.

- Número de puestos de trabajo mantenidos en Centros

Especiales de Empleo a través de incentivos para la adaptación de los mismos.

- Número de puestos de trabajo mantenidos en Centros

Especiales de Empleo a través de incentivos para la

eliminación de barreras arquitectónicas.

- Número de puestos de trabajo mantenidos en Centros

Especiales de Empleo a través de incentivos para la

financiación de costes salariales y bonificaciones en la Seguridad Social.

3.6.2. Incentivos para la transición de trabajadores de centros especiales de empleo a empresas en régimen de empleo normalizado.

Descripción:

Se establecerán incentivos económicos a la transición de trabajadores de Centros Especiales de Empleo a empresas en régimen de empleo normalizado, siempre que aquéllos que pasan a esta nueva situación lleven al menos tres años en la

plantilla de tales Centros.

Estos incentivos se extenderán asimismo a la empresa o entidad sin ánimo de lucro correspondiente a la que se incorpore dicho trabajador o trabajadora con contrato de carácter indefinido.

Indicadores de realización:

- Número de contrataciones nuevas de carácter indefinido a tiempo completo que se realicen en empresas y entidades sin ánimo de lucro.

- Número de nuevas contrataciones que supongan un incremento de al menos el 10% de la plantilla fija de empresas

ordinarias.

- Número de trabajadores de la plantilla de Centros Especiales de Empleo que, cumpliendo los requisitos que se exigen, transiten a empresas en régimen de empleo normalizado.

3.6.3. Incentivos al empleo estable normalizado de personas con discapacidad.

Descripción:

Se fomentará la estabilidad en el empleo de personas con discapacidad en empresas y entidades sin ánimo de lucro, bien mediante la nueva contratación, bien mediante la

transformación de un contrato de duración determinada en indefinido, a jornada completa o a tiempo parcial.

Los incentivos consistirán en una ayuda económica a tanto alzado, concediéndose la misma bien en su totalidad por cada contrato de carácter estable a tiempo completo o la parte proporcional que corresponda si el contrato se realiza a tiempo parcial indefinido.

Indicadores de realización:

- Número de nuevo contratos o de contratos transformados en indefinidos.

3.6.4. Apoyo al autoempleo.

Descripción:

A través de este Programa se fomentará la creación de empresas autónomas por parte de las personas con discapacidad,

favoreciendo su acceso al mercado de trabajo con las mayores garantías de éxito posible. En concreto, se pondrán en marcha las siguientes medidas:

- Ayudas al inicio de la actividad para personas desempleadas que se inicien en el mercado laboral por cuenta propia.

- Bonificaciones en los intereses de las operaciones de préstamo que se suscriban para el inicio de la actividad.

- Apoyo técnico y económico en el desarrollo de proyectos que incidan en un mayor y mejor conocimiento sobre las

posibilidades y oportunidades que ofrece el empleo.

- Apoyo a proyectos y/o trabajos técnicos sobre esta materia y al asesoramiento técnico necesario para su puesta en marcha y posterior consolidación.

Indicadores de realización:

- Número de personas con discapacidad igual o mayor al 33%, que inicie su actividad como autónomo/a partiendo de la situación de desempleo.

- Número de estudios o investigaciones sobre sectores,

territorios o colectivos específicos.

- Número de personas beneficiarias de Ayudas al Inicio de Actividad.

3.7. Línea de actuación: Inserción laboral:

3.7.1. Acompañamiento a la inserción laboral.

Descripción:

El Programa tiene por objeto promover la consecución de la inserción laboral, a través de un apoyo intensivo de las personas con discapacidad desempleadas. Dicho apoyo consistirá en la tutoría y seguimiento personalizado en las acciones contempladas en su Itinerario Personal de Inserción, en las tareas relativas a su candidatura a ofertas de empleo y durante las etapas iniciales de su incorporación a un puesto de trabajo.

3.7.2. Andalucía Orienta.

Descripción:

Este programa tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas con discapacidad demandantes de empleo, prestando orientación y asesoramiento especializado y

personalizado acerca de su elección profesional, cualificación necesaria, necesidades y opciones formativas, búsqueda de empleo, posibilidades reales de obtenerlo y creación de su propio empleo.

Este asesoramiento se prestará a través de los Servicios de Orientación e Integración Laboral, pertenecientes a la

Consejería de Asuntos Sociales e integrados en la red de servicios de orientación denominada "Andalucía Orienta". A través de estos Servicios especializados se desarrollarán las siguientes actuaciones:

- Ofrecer información y orientación laboral a las personas con discapacidad.

- Proporcionar alternativas a las personas con discapacidad para promocionarse tanto en el empleo por cuenta ajena como en el autoempleo.

- Asesorar para la inclusión de personas con discapacidad en empresas ordinarias, sobre todo en aquéllas que están

relacionadas con las Nuevas Tecnologías, como alternativa a las personas con movilidad reducida.

- Promover campañas de información, sensibilización y

asesoramiento a empresarios y agentes sociales sobre los beneficios de la contratación de personas con discapacidad.

- Colaborar y asesorar en la adaptación de pruebas o exámenes para el acceso al empleo público.

- Complementar a los Centros de Valoración y Orientación como mediadores entre las personas con discapacidad y el mercado laboral.

- Profundizar en la búsqueda de nuevos yacimientos de empleo como alternativa a la inclusión de este colectivo en el mercado laboral.

La orientación a las personas con discapacidad se llevará a cabo bajo dos modalidades de intervención (individual o grupal), configurándose como acciones básicas las siguientes:

- Entrevista en profundidad.

- Orientación vocacional.

- Información sobre el mercado de trabajo.

- Asesoramiento sobre técnicas de búsqueda de empleo.

- Asesoramiento para el autoconocimiento y posicionamiento en el mercado laboral.

- Acompañamiento en la búsqueda de empleo.

- Mantenimiento del puesto de trabajo.

- Programas Especiales.

Indicadores de realización:

- Número de personas con discapacidad beneficiarias de las acciones de orientación.

- Número de horas de atención al colectivo de personas con discapacidad.

- Número de servicios de orientación especializado.

- Número de acciones específicas de orientación realizadas.

- Número de atenciones individualizadas y sesiones grupales.

- Número de mujeres y hombres atendidos.

- Número de personas atendidas en los servicios y que se han insertado en el mercado laboral.

- Número de empresas creadas a partir de las acciones

recibidas en los servicios específicos de personas con

discapacidad.

3.7.3. Iniciativa Comunitaria EQUAL.

Descripción:

Las actuaciones de la Iniciativa Comunitaria EQUAL van

destinadas a aquellas personas que encuentran especiales dificultades de acceso o permanencia en el mercado de trabajo soportando situaciones de desigualdad o discriminación. Los 21 proyectos EQUAL en los que participa la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico atenderán durante el periodo

2002-2004 a un número estimado de 182.300 personas. Entre los/as beneficiarios/as de las actuaciones previstas se encuentran, entre otros, trabajadores/as con necesidades de adaptación, mujeres en situaciones de desventaja frente al mercado laboral, jóvenes sin cualificación, desemplea- dos/as mayores de 45 años, parados/as de larga duración y personas con discapacidad.

Destacamos aquí el proyecto CO-LABORA.CON, por su especial hincapié en el sector de las personas con discapacidad. Este proyecto se está desarrollando en tres zonas de Andalucía: La Mancomunidad de Islantilla, la del Bajo Guadalquivir, y la comarca de La Vega Media de Sevilla, zonas rurales.

Se sitúa en el eje de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, en el área temática "Conciliar la vida familiar y la vida profesional, así como reintegrar a los hombres y las mujeres que han abandonado el mercado de trabajo, mediante el desarrollo de formas más flexibles y efectivas de organización del trabajo y servicios de apoyo", lo que fundamentamos en que si para la población en general los problemas de falta de conciliación de la vida familiar y profesional impiden el acceso de la mujer al trabajo, o las mujeres se ven abocadas a trabajos de poca calidad, entre las personas con discapacidad este problema es más intenso. Las mujeres con discapacidad buscan menos empleo que los hombres con discapacidad, porque encuentran más contenido que ellos en el ámbito doméstico. No obstante se trabaja también con jóvenes sin cualificación, mayores de 45 años y parados de larga duración, familias monoparentales e inmigrantes, dado que en EQUAL se exige un enfoque integrado de base territorial, a diferencia de

iniciativas comunitarias anteriores.

Para su desarrollo se constituyó una Agrupación de des-arrollo en la que participan las siguientes entidades:

- Mancomunidad de municipios de Islantilla (Lepe e Isla Cristina), Huelva.

- Mancomunidad del Bajo Guadalquivir (Los Morales, El Coronil, Utrera, Los Palacios y Villafranca, Las Cabezas de San Juan, Lebrija, El Cuervo, Trebujena, Sanlúcar de Barrameda, Chipiona y Rota), Sevilla y Cádiz.

- SODEVEGA, S.A., sociedad integrada por nueve ayuntamientos de la comarca la Vega-Media del Guadalquivir (Alcalá del Río, La Algaba, Brenes, Burguillos, Cantillana, Guillena, La Rinconada, Tocina y Villaverde del Río; y Sevilla XXI, S.A.), Sevilla.

- Instituto Andaluz de la Mujer.

- UGT-Andalucía.

- CC.OO-Andalucía.

- Comité de Entidades Representantes de Minusválidos de Andalucía, el CERMI (Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos, Federación Andaluza de Asociaciones de Padres y Amigos de los sordos, Federación Andaluza de Asociaciones de

Paralíticos Cerebrales, Confederación Andaluza de Minusválidos Físicos, Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, Federación Andaluza de Allegados de

Esquizofrénicos, ONCE-Andalucía, Federación Andaluza de Asociaciones Pro-Deficientes Mentales, Federación Autismo Andalucía, y Federación Andaluza de Asociaciones Síndrome de Down).

- LIDERARED: Asociación de emprendedoras con visión de género, creando redes en la sociedad de la información.

- Consejería de Asuntos Sociales.

El objetivo general del proyecto es "Propiciar mayor

participación en el mercado de trabajo de las mujeres y de colectivos que presentan más dificultades de inserción laboral en las zonas de actuación del proyecto, reduciendo factores de exclusión y discriminación, actuando sobre pautas de

comportamiento y aplicando medidas que faciliten la

conciliación de la vida personal, familiar y profesional de mujeres y hombres".

Con su ejecución se pretende conseguir, por una parte, un mayor acceso de las mujeres a la "vida pública", incrementando su tasa de actividad, creando nuevos servicios de apoyo a la atención y cuidado de personas dependientes, poniendo en marcha fórmulas novedosas de organización del trabajo; y, por otra parte, un mayor acceso de los hombres a la "vida

privada", actuando sobre pautas de comportamiento para

modificar estereotipos de género, permitiéndoles acceder a profesiones en las que están subrepresentados.

Indicadores de realización:

- Número de personas con discapacidad que sean beneficiarias directas, desglosado por tramos de edad, nivel de estudios y situación laboral.

- Número de personas con discapacidad que hayan participado en acciones de orientación, según la naturaleza y duración del tipo de orientación y distinguiendo por género.

- Número de alumnos/as con discapacidad en cursos, según duración de la formación y por sectores económicos o familia profesional.

- Número de cursos realizados según sector económico o familia profesional, distinguiendo los relacionados con la sociedad de la información y el medio ambiente.

- Número de tipos de acciones de orientación realizadas (búsqueda de empleo, autoempleo, orientación...).

- Número de Centros de trabajo beneficiarios según sector económico, tamaño, naturaleza jurídica y distinguiendo los relacionados con la sociedad de la información y el medio ambiente.

- Número de estructuras o sistemas creados o apoyados, según su naturaleza.

- Número de actividades de acompañamiento realizadas, según su naturaleza.

- Número de personas con discapacidad que sean beneficiarias indirectas o potenciales de actividades de acompañamiento, según su naturaleza.

- Número de asistencias técnicas realizadas, según su

naturaleza.

- Número de personas con discapacidad beneficiadas del

conjunto de las acciones, distinguiendo tipologías y género.

3.8. Línea de actuación: Empleo público:

3.8.1. Acceso al empleo público.

Descripción:

El aumento en el empleo de las personas con discapacidad requiere la adopción de medidas a favor de estas personas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en el Sector Público, de modo que se favorezca su acceso conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad sin generar situaciones ilegítimamente

discriminatorias respecto de quienes no presentan discapacidad o entre quienes la tienen de distinto tipo. A tal efecto, se establecerán las siguientes medidas:

- Elevar al 5% la reserva para personas con discapacidad en las Ofertas de Empleo Público y establecer como objetivo durante la vigencia del Plan alcanzar dentro de este

porcentaje un 1% para personas con discapacidad intelectual.

- Establecer el mismo objetivo en la contratación temporal, para aquellas funciones en que por sus características lo permitan.

- Promover la celebración de convenios sobre experiencias de integración en el empleo público de personas con discapacidad intelectual con Entidades que desarrollen su actuación a favor de dichas personas.

- Desarrollar reglamentariamente la posibilidad de exención o modulación a las personas con retraso mental de los sistemas selectivos para acceso a las Administraciones públicas de Andalucía.

Indicadores de realización:

- Número de plazas reservadas a personas con discapacidad en las Ofertas de Empleo Público.

- Número de contrataciones temporales de personas con

discapacidad en el Sector Público.

- Número de personas con discapacidad empleadas en desarrollo de Convenios con Entidades.

- Número de personas con discapacidad intelectual que hayan ingresado en cuerpos de la Administración de la Junta de Andalucía y de entidades locales.

4. Política de servicios sociales.

4.1. Diagnóstico.

Si bien la atención a las personas con discapacidad ha

mejorado notablemente en los últimos años a través tanto de la creación de un marco Legislativo propio de la Comunidad Autónoma, como del incremento de la protección económica, del desarrollo del Plan de ordenación de la red de centros de servicios sociales especializados para las personas con discapacidad psíquica en Andalucía, del fortalecimiento del apoyo asociativo, de las medidas de integración laboral, del funcionamiento de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental así como de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, del fomento de la accesibilidad y

eliminación de barreras, de la aprobación del Plan de apoyo a las familias andaluzas, etc. aún tenemos las siguientes necesidades:

- Favorecer con los apoyos necesarios la permanencia de las personas en situación de dependencia en su domicilio.

- Dar respuesta a toda la demanda de plazas de atención diurna y residencial.

- Conseguir una mayor eficacia y eficiencia de los centros de valoración y orientación y otras unidades administrativas que intervienen en el acceso a los recursos sociales.

- Incrementar los niveles de integración social de este sector de la población.

- Hacer accesible nuestro entorno físico a las personas con discapacidades físicas y sensoriales.

- Mejorar los niveles de protección económica.

- Arbitrar los medios necesarios para conocer mejor las características y necesidades de este sector.

- Incorporar el enfoque integrado de género.

En materia de Servicios Sociales Comunitarios, la actual configuración de los recursos humanos de los Servicios

Sociales Comunitarios (SSSSCC) y la sobrecarga de trabajo y funciones en sus profesionales dificulta una intervención comunitaria significativa con este sector de la población, que no pudiendo acceder a prestaciones básicas o recursos

comunitarios, demanda respuestas por parte de los Servicios Sociales Especializados (SSSSEE), o segundo nivel de

intervención. Esta situación se pone de manifiesto en:

- El reducido número de personas menores de 65 años, en situación de dependencia, perceptores de la Ayuda a domicilio, lo que conlleva que la atención domiciliaria no sea una alternativa real a la institucionalización de estas personas.

- La escasa articulación de la coordinación entre los SSSSCC y los SSSSEE, especialmente con los Centros de Valoración y Orientación.

- La limitación en las tareas de prevención de situaciones de riesgo (abandono...).

- La carencia de un trabajo en red, coordinado, entre los servicios sanitarios, educativos, de servicios sociales y laborales en el ámbito comunitario.

En lo que se refiere a los Centros de Valoración y Orientación (CVO), la atribución de nuevas funciones dentro del sistema de servicios sociales, como lo es su dictamen para el acceso a centros residenciales, o su participación en el acceso a los centros de día, por una parte, y por otra parte, el incremento de beneficios fiscales y de otro tipo que conlleva el

reconocimiento de determinado grado de minusvalía ha venido suponiendo en la última década un aumento tal de las

solicitudes de valoraciones presentadas en estos Centros, que se ha planteado la necesidad de que al menos en tres

provincias se cuente con dos CVO en cada una de ellas: Cádiz, Málaga y Sevilla. Ni la puesta en marcha de planes de choque ha solventado la saturación de la demanda que se viene

produciendo en algunos casos. En general, los cambios

producidos en la política social dirigida a este sector de población ponen de manifiesto la necesidad de racionalizar y elevar los niveles de calidad de la red de CVO.

Otros aspectos de los SSSSEE a señalar son:

- Los sistemas de información sobre la red de SSSSEE a las personas con discapacidad son susceptibles de mayor

sistematización, por una parte, y por otra parte, los sistemas de información dentro de la misma red son mejorables.

- Dotación insuficiente de plazas de atención residencial y diurna.

- Necesidad de hacer los recursos existentes más polivalentes y ajustados a las necesidades de la población donde se ubican.

- Ausencia de recursos para personas con determinados tipos de discapacidades.

En lo que se refiere a la Protección de necesidades

específicas a través de prestaciones de carácter no periódico, la Ley 1/99 nos dice que esta acción protectora consiste en aportaciones económicas que financian total o parcialmente los gastos derivados de la adquisición de ayudas técnicas,

asistencia en centros, adaptación funcional del hogar, ayudas a la movilidad y a la comunicación, así como aquellas otras que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad.

Asimismo, crea una nueva ayuda, la ayuda de habilitación profesional, aún no desarrollada. Como requisitos para el reconocimiento del derecho a la percepción de estas ayudas ha de tenerse en cuenta:

- El tipo de discapacidad.

- La situación personal y social.

- Las rentas o ingresos de la unidad económica de convivencia donde se integre el solicitante.

Desde que se transfirieron a la Junta de Andalucía las

competencias en materia de servicios sociales se ha seguido el modelo que estableció el Real Decreto 620/81, de 5 de febrero, de régimen unificado de ayudas públicas a disminuídos y la Orden de 5 de marzo de 1982, por la que se desarrolla con sólo pequeñas variantes, como son la desaparición de las ayudas de estimulación precoz y de recuperación médico funcional, al haber sido asumidas por la Consejería de Salud. Actualmente se incluyen en la Orden anual que regula y convoca las

subvenciones de la Consejería de Asuntos Sociales en materia de servicios sociales. En el análisis de su situación destacan diversos aspectos problemáticos:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 333)

La diferencia entre estos dos indicadores se debe, entre otros factores, a la existencia de enfermedades crónicas

relativamente leves, como algunos tipos de alergias, jaquecas, mala circulación. Si no se tienen en cuenta estas

enfermedades, el indicador EVIEC aumenta hasta 45,5 años en hombres y casi 43 en mujeres. En la población nacional se da esta misma pauta.

Las mujeres andaluzas esperan no tener discapacidades hasta los 69 años frente a los 66 de los hombres. Hasta los 45 años la diferencia en la EVLD entre hombres y mujeres se mantiene, pero a partir de los 45 años la diferencia de géneros en la EVLD se atenúa hasta hacerse casi imperceptible y después invertirse a partir de los 75 años. La diferencia de 2,95 años que se observa en la EVLD al nacer disminuye hasta 0,45 años a la edad de 65 y pasa a ser de 0,30 años a favor de los hombres a la edad de 80 (tabla l).

En los datos nacionales se aprecian distintos niveles con respecto a los de Andalucía, y también en algún caso varía el patrón en los datos. Las mujeres españolas esperan no tener discapacidades hasta los 72 años frente a los 68,5 de los hombres. La diferencia de géneros en la EVLD mantiene el signo a favor de las mujeres a todas las edades, si bien es cierto que a partir de cierta edad es prácticamente imperceptible. La diferencia es de 3,60 años al nacer, disminuye hasta 1 año a la edad de 65 y queda reducida a 0,12 años a los 80.

El alargamiento de la vida que se ha producido en las últimas décadas debe ir acompañado de unas buenas condiciones de salud, de forma que ese número de años ganados se vivan con autonomía individual, familiar y social. Para conocer el efecto real del envejecimiento sobre la salud de la población, y dado que existen grandes diferencias de género en cuanto a esperanza de vida, el análisis de la EVDD debe completarse relacionándola con la EV.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 335)

En efecto, aunque la parte inferior del gráfico 3 indica que las mujeres viven más años libres de discapacidades, la parte superior del gráfico 3 muestra que del total de años de vida, las mujeres vivirán mayor proporción con discapacidades que los hombres a todas las edades. Esto, unido a que la esperanza de vida de las mujeres de Andalucía es 7 años superior, coloca a la mujer en una situación de clara desventaja en lo que a calidad de salud se refiere. Por ejemplo, a los 65 años los hombres esperan vivir con alguna discapacidad algo más de 5 años, frente a los casi 9 que vivirán las mujeres (gráfico

2.3). En España, estos valores para la Esperanza de Vida con Discapacidad a los 65 años, son algo menos de 5 años y 8 años respectivamente.

Al comparar los dos pares de líneas del gráfico 3, se

advierten tendencias contrarias. La EVLD de hombres y mujeres tiende a converger con la edad, mientras que la proporción de años que les quedan por vivir sin discapacidad a hombres y mujeres tiende a divergir con la edad. Al nacer, los hombres de Andalucía se espera que vivan el 89% de la vida sin

discapacidad y las mujeres el 85%, a los 45 años la diferencia que hay entre hombres y mujeres es mayor (78% frente a 70%), a los 65 años sigue aumentando (64,5% frente a 53,5%) y a los 80 los hombres pasarán sin discapacidades el 44% de los años que les quedan, frente al 33% de las mujeres. Si tenemos en cuenta la población total, en España se verifica la misma norma, es decir, las mujeres españolas viven más porcentaje de su vida con discapacidad que los hombres, pero los valores de esos porcentajes son más altos. Por ejemplo, a los 65 años, el porcentaje de vida restante que espera vivir sin discapacidad una mujer española es el 61%, y el 70% si se trata de un hombre.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 336)

Pautas muy semejantes aparecen cuando se analizan las

discapacidades severas y aquéllas que necesitan ayudas. La severidad de las discapacidades así como la necesidad de ayudas están directamente relacionadas con el fenómeno de la dependencia. El Consejo de Europa lo define como un estado en que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida. Existe una notable preocupación por el fenómeno de la dependencia al tener importantes implicaciones familiares y sociales. La previsión de tiempo que las personas tendrán discapacidades severas y que necesitarán ayudas es fundamental para la planificación de los cuidados y apoyos futuros.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 337)

En este sentido, hasta la edad de 65 años, las mujeres viven en media más años sin tener discapacidades severas y sin necesitar ayudas que los hombres (gráficos 4 y 5); a partir de esta edad el número de años vividos libres de estos problemas tiende a igualarse. Al nacer, las mujeres teóricamente están libres de discapacidades severas y no necesitan ayudas durante

72,5 y 72 años respectivamente. En cambio los hombres esperan no tener discapacidades severas ni necesitar ayudas hasta los

69 años.

Las discapacidades más vinculadas a la dependencia son las relacionadas con las actividades de la vida diaria (AVD), que incluyen las de movilidad, auto cuidado y las del ámbito doméstico. Las actividades instrumentales relacionadas con las tareas domésticas son más complejas que las actividades básicas de auto cuidado, por ello, las primeras dificultades que surgen suelen ser, después de las de movilidad, las del ámbito doméstico y, posteriormente, las de auto cuidado. Precisamente, en dos de los grupos de discapacidades AVD es donde la edad causa mayores diferencias de género: son las relacionadas con las tareas domésticas y las de movilidad. Los hombres, al nacer, esperan tener el 96% de su vida libre de discapacidades para realizar las tareas domésticas; en las mujeres es el 91%. Sin embargo, a los hombres de 65 años les espera el 85% de su vida sin discapacidades de este tipo, frente al 69% de las mujeres. Y a los 80 años, el 69,5% de la vida restante de un hombre está libre de estas discapacidades, siendo sólo el 46% en la mujer.

En el total nacional también se dan estas diferencias, si bien no son tan acusadas. A los 65 años, los porcentajes de vida libre de discapacidad para las tareas domésticas son de 89% en hombres y 76% en mujeres; y a los 80, de 75% y 58%

respectivamente.

- su carácter graciable.

- dadas las limitaciones presupuestarias existentes, sólo se atienden a personas con muy bajos niveles adquisitivos.

- no se pueden solicitar durante todo el año.

- escaso control de la eficacia y eficiencia de estas ayudas, por lo tanto, de la racionalidad del sistema.

- conforme a la disposición final primera de la Ley 1/99, hay que desarrollar reglamentariamente estas ayudas.

Por lo que respecta a las Prestaciones de naturaleza no contributiva para personas con discapacidad (Pensión no Contributiva por Invalidez, PNC/I, Subsidios derivados de la Ley de Integración Social de Minusválidos, LISMI, y Ayudas con cargo al Fondo de Asistencia Social por Enfermedad, FAS/E), destinadas a aquellas personas que no pueden desarrollar una actividad laboral, que le permita obtener unas rentas con las que atender a las necesidades básicas y que, por tanto, se encuentran en situaciones de necesidad protegible, y ello, como consecuencia de superar el grado de discapacidad que establece la norma para cada una de dichas prestaciones, existen problemáticas que requieren ser subsanadas, siendo las más notorias las siguientes:

- Los 13.808 beneficiarios-as del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y los 14.469 beneficiarios-as de la Ayuda FAS/E, perciben como máximo 2.098'07 euros/año, encontrándose esta cuantía congelada desde el año 1993, lo que hace que, las necesidades básicas difícilmente puedan ser cubiertas por los beneficiarios-as que las reciben. Debido a ello, desde la Junta de Andalucía, se han venido complementando dichas cuantías mediante la Ayuda Económica Complementaria de

carácter extraordinario (419,51 euros/año para el año 2002), que se creó con el fin de mantener el poder adquisitivo de aquellos-as beneficiarios-as que difícilmente podían hacer frente a la cobertura de las necesidades más elementales de la vida diaria, atendiendo así a los sectores más desfavorecidos económica y socialmente. A pesar de esta medida, la cuantía global que recibe este colectivo es inferior a la cuantía de las pensiones no contributivas.

- En cuanto a los 58.214 beneficiarios/as de PNC/I, si bien la cuantía máxima que pueden percibir anualmente asciende a

3.621'52 euros, y ser ésta revalorizable todos los años conforme al incremento del IPC, no todos la perciben en cuantía máxima, ya que para el cálculo de la cuantía a

percibir, hay que tener en cuenta:

- Los recursos propios del beneficiario-a.

- Los recursos de la Unidad Económica de Convivencia en la que está inmerso el beneficiario-a.

- Los lazos de consanguinidad de los miembros que forman la Unidad Económica de Convivencia. Esta consideración en

concreto, viene produciendo numerosos desequilibrios en las Unidades Económicas de Convivencia entre hermanos o entre cónyuges solos.

- La dificultad que supone la regularización de las cuantías de las pensiones, así como la revisión del mantenimiento del derecho a las mismas, mediante la realización del control anual tal y como actualmente lo establece la normativa

vigente, dado el elevado volumen de expedientes que es preciso supervisar, así como el periodo temporal que se abarca.

- La infraestructura de personal y técnica que soporta la gestión de estas prestaciones requiere su actualización y modernización de acuerdo con las exigencias que la sociedad actual demanda, las nuevas tecnologías existentes y con la evolución que se ha ido produciendo en el volumen de trabajo inherente a este área.

Por lo tanto, en esta área se presentan las siguientes

necesidades:

1. Mantener el poder adquisitivo de sus beneficiarios-as.

2. Estudio y reforma de algunos aspectos de las normas por las que se rigen las prestaciones a que nos venimos refiriendo.

3. Análisis y planificación del ámbito de los Centros de Valoración y Orientación para mejorar la respuesta requerida en el área de Pensiones.

4. Análisis y adecuación de la relación de puestos de trabajo del área de gestión de pensiones a las necesidades actuales así como renovación y modernización de los medios tecnológicos de uso en la misma.

4.2. Objetivos:

A) Con carácter general:

1. Mejorar los sistemas de información a las personas con discapacidad y dentro de la red de servicios.

2. Articular y protocolizar la coordinación entre los

Servicios Sociales Comunitarios y los Servicios Sociales Especializados.

3. Potenciar recursos que favorezcan la permanencia de las personas con discapacidad en su domicilio.

4. Apoyar a los cuidadores y cuidadoras informales de personas en situación de dependencia.

5. Realizar un seguimiento a las personas con discapacidad en situación de riesgo.

6. Colaborar con la Administración Penitenciaria para la debida atención a las personas con discapacidad en situación de privación de libertad.

7. Garantizar la dotación de plazas de atención residencial y diurna ajustada a las necesidades detectadas.

8. Estudiar, definir y crear los recursos necesarios para la adecuada atención a las personas con inteligencia límite.

9. Estudiar las necesidades de apoyo que las personas con discapacidad y sus familias demandan.

10. Colaborar con las entidades tutelares.

11. Mejorar la eficacia y eficiencia de los Centros de

Valoración y orientación y de otras unidades administrativas que intervienen en el acceso a los recursos sociales.

12. Concienciar y sensibilizar a los/las profesionales de las condiciones de discriminación múltiple de las mujeres con discapacidad, particularmente en lo que se refiere al derecho a la reproducción, custodia legal de los/las hijos/as u otras formas de acogimiento.

13. Concienciar e informar a las familias y los/las

profesionales que trabajan con personas con discapacidad de las precauciones que se han de tomar para prevenir el abuso sexual.

14. Elevar los niveles de calidad de los servicios.

15. Incrementar los niveles de protección económica.

16. Favorecer los procesos de participación de las personas con discapacidad.

Todos estos objetivos tienen que favorecer el logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

B) En lo que se refiere a las prestaciones económicas no periódicas de carácter individual:

1. Realizar un estudio que evalúe el sistema de subvenciones individuales actualmente en vigor que permita evaluar su adecuación a las necesidades existentes así como el impacto de género.

2. Convertir estas ayudas en prestaciones de derecho.

3. Cambiar el procedimiento administrativo para que puedan ser solicitadas durante todo el año.

4. Desarrollarlas reglamentariamente.

5. Crear nuevos conceptos de ayudas ajustadas a las

necesidades.

C) En materia de prestaciones económicas periódicas:

1. Mantenimiento y gestión de las Pensiones no Contributivas por Invalidez (PNC/I), del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM (LISMI)), de las Ayudas con cargo al Fondo de Asistencia Social por Enfermedad (FAS/Y) y de las Ayudas Económicas de carácter extraordinario con las siguientes actuaciones:

- Modernizando los medios y equipamientos informáticos,

- Adaptando en número y distribución la dotación de personal del Servicio de Gestión Económica de Pensiones en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos

Sociales.

- Acercando determinados trámites de gestión al ciudadano, mediante el auxilio de las nuevas tecnologías.

2. Garantizar un nivel de recursos económicos suficientes a las personas con discapacidad más desfavorecidas mediante el mantenimiento de las ayudas complementarias vigentes y las Ayudas Económicas de Carácter Extraordinario en las próximas anualidades.

4.3. Normativa.

General:

1. Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de

Andalucía (BOJA núm. 29, de 12 de abril de 1988. Corrección de errores en BOJA de 23 de mayo y de 7 de junio de 1988).

2. Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía (BOJA núm. 45, de 17 de abril de

1999 y BOE de 5 de junio de 1999).

Servicios Sociales Comunitarios:

1. Decreto 49/1986, de 5 de marzo, para la creación de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía (BOJA núm. 32, de

15 de abril de 1986).

2. Resolución de 25 de mayo de 1988, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al convenio programa entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el

Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones locales (BOE 146 de 18 de junio de 1988. Tiene prórrogas anuales).

3. Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales

Comunitarios (BOJA núm. 17, de 25 de febrero de 1992).

4. Orden de 22 de octubre de 1996, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios (BOJA núm. 124, de 29 de octubre de 1996).

5. Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía (BOJA núm. 85 de 20 de julio de 2002). Consejería de Asuntos Sociales.

6. Acuerdo de la Consejería de Asuntos Sociales de 31 de enero de 2003, por el que se hace pública la distribución para el ejercicio 2003 de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales

Comunitarios en Andalucía. (BOJA núm. 32 de 17 de febrero de

2003).

Servicios Sociales Especializados:

a) Centros residenciales y de día :

1. Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía (BOJA núm. 39 de 28 de marzo de 1996. Modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo, Boja núm. 33 de 18 de marzo de 2000).

2. Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regula el registro de Entidades, Servicios y Centros (BOJA núm. 40 de 30 de marzo de 1996).

3. Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad.

4. Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas.

5. Decreto 141/1999, de 8 de junio, por el que se regula la inspección de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 67, de 12 de junio de 1999).

6. Circular núm. 6/2002, de 7 de mayo, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales relativa a los protocolos de

verificación de las condiciones materiales y funcionales que deben reunir los centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad.

7. Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte. Modificado por el Decreto 133/1992, de 21 de julio (BOJA núm.

70).

b) Concierto y convenio de plazas en centros residenciales y de día:

8. Orden de 30 de agosto de 1996 por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas

discapacitadas (BOJA núm. 113 de 1 de octubre de 1996.

Modificada por la Orden 17 de octubre de 1996, BOJA núm. 126 de 2 de noviembre de 1996, por la Orden de 5 de abril de 2000, BOJA núm. 54, por la Orden de 19 de febrero de 2002, Boja núm.

24, por la Orden de 23 de diciembre de 2002, BOJA núm. 6 de 10 de enero de 2003).

9. Resolución de 1 de octubre de 1996, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se aprueba el modelo tipo de convenio de colaboración y los modelos tipos de pliegos de condiciones para la concertación de plazas en centros de atención especializada para el sector de personas con

discapacidad (BOJA núm. 120 de 19 de octubre de 1996.

Modificada por la Resolución de 18 de octubre de 1996, BOJA núm. 128, por la Resolución de 6 de abril de 2000, BOJA núm.

55).

10. Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las Familias Andaluzas, Boja núm. 52 de 4 de mayo de 2002.

11. Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar( BOJA núm. 55 de 11 de mayo de 2002.

Modificada por la Orden de 5 de febrero de 2003, BOJA núm.

31).

12. Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se convocan plazas para personas mayores y personas con discapacidad en programas de estancia diurna y de respiro familiar (BOJA num. 55 de 11 de mayo de 2002).

13. Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar (BOJA núm. 55 de 11 de mayo de 2002).

14. Orden de 3 de febrero de 2003, de convocatoria plazas de respiro familiar para personas mayores y personas con

discapacidad (BOJA núm. 28).

15. Resolución de 5 de febrero de 2003, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se actualiza el coste de plazas concertadas por dicho Instituto con centros para los sectores de personas mayores y personas con discapacidad (BOJA núm. 34 de 19 de febrero de 2003).

c) Ingreso y traslado en centros:

16. Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en centros residenciales y centros de día (BOJA núm. 171 de 5 de septiembre).

17. Orden de 6 de noviembre de 2003, por la que se aprueban los modelos de solicitudes de ingresos y traslados de personas con discapacidad en centros residenciales y centros de día y los baremos de evaluación de las mismas (BOJA núm. 223 de 19 de noviembre de 2003).

d) Precios públicos en centros públicos:

18. Acuerdo de 31 de mayo de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes, servicios y actividades de la Agencia de Medio Ambiente y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos (BOJA núm. 71).

19. Orden de 17 de abril de 1990, por la que se determinan las tarifas de precios públicos a abonar por los beneficiarios de las Residencias para la Tercera Edad y los Centros de Atención a Minusválidos Psíquicos, adscritos al Instituto Andaluz de Servicios Sociales (BOJA núm. 36).

20. Resolución de 24 de septiembre de 1996 de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se aprueba el modelo e impreso especial para la gestión y

liquidación de precios públicos por estancias en las

Residencias de Tercera Edad para Válidos, Mixtos y Asistidos y en los Centros de Minusválidos dependientes del IASS (BOJA núm. 126).

e) Prestaciones económicas periódicas:

21. Decreto 112/1989, de 31 de mayo por el que se establecen diversas medidas de simplificación del procedimiento seguido para la concesión de ayudas periódicas individuales a favor de ancianos y enfermos incapacitados para trabajar con cargo al FNAS (BOJA núm. 96, de 1 de diciembre de 1989.

22. Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, que regula el Fondo Nacional de Asistencia Social (BOE núm. 266, de 6 noviembre de 1981).

23. Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones

sociales y económicas previsto en la LISMI (BOE de 27 de febrero de 1984).

24. Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que des-arrolla las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez (BOE de

21 de marzo de 1991).

25. Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrollan las prestaciones económicas por hijo a cargo de la Seguridad Social (BOE de 21 de marzo de 1991).

26. Decreto 310/2002, de 23 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas de carácter extraordinario a favor de ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo, beneficiarios de ayudas públicas individuales a favor de personas con minusvalías beneficiarias del subsidio de

garantía de ingresos mínimos.

27. Decreto 311/2002, de 23 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas de carácter extraordinario a favor de pensionistas por prestación de invalidez en su modalidad no contributiva.

f) Prestaciones económicas no periódicas:

28. Orden de 2 de enero de 2003, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2003 (BOJA núm. 12 de 20 de enero de 2003)

g) Calificación de minusvalía:

29. Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de

procedimiento para el reconocimiento, declaración y

calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000. Corrección de errores en el BOE num. 62, de 13 de marzo de 2000).

30. Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 34 de 9 de febrero).

31. Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de diciembre de

1998).

32. Instrucción 7/2000, de procedimiento para el

reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Modificada parcialmente por la Instrucción 8/2002.

33. Orden de 15 de enero de 2002, por la que se crea y regula la composición y funcionamiento de la Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y Minusvalías (BOJA núm. 17).

34. Orden de 18 de enero de 2002, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la Tarjeta de

Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida (BOJA núm. 18 de 12 de febrero de 2002).

h) Voluntariado:

35. Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

36. Decreto 123/2003, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Voluntariado en Andalucía (BOJA núm. 105 de 4 de junio de 2003).

37. Decreto 279/2002, de 12 de noviembre.

4.4. Coherencia con los diferentes planes sectoriales:

- Plan concertado de prestaciones básicas de servicios

sociales.

- Plan económico Andalucía siglo XXI.

- Plan de apoyo a las familias andaluzas.

4.5. Línea de actuación: Servicios sociales comunitarios:

4.5.1. Explotación de los datos del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales.

Descripción:

El Sistema de Información de los Servicios Sociales

Comunitarios recoge datos sobre las demandas realizadas por la población, sobre las necesidades que, en nuestro caso, las personas con discapacidad ponen de manifiesto y las respuestas que a las mismas se da, por lo que es necesario estudiarlas. Con ello además de estudiar las demandas de apoyo que las personas con discapacidad y sus familias tienen, se intenta conocer para prevenir posibles situaciones de riesgo, sobre todo en personas desatendidas, que viven solas, en situación de dependencia, etc.

Indicadores físicos de realización:

1.º Información sobre personas con discapacidad del SIUSS. Contenido: Explotación de la información sobre personas con discapacidad del SIUSS.

Unidad de Medida: Estudio.

4.5.2. Protocolo de colaboración entre los servicios sociales comunitarios y los servicios sociales especializados.

Descripción:

En la historia de la puesta en marcha de los servicios

sociales en nuestro país el establecimiento de los servicios sociales comunitarios se inicia posteriormente al

establecimiento de los servicios sociales especializados. Es el Decreto 49/1986, de 5 de marzo, el que crea los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía y la Ley 2/1988,de 4 de abril, de servicios sociales de Andalucía, la que otorga el carácter de estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía a los SSSSCC. Y aunque éstos se

configuran normativamente como primer nivel de atención a las personas con discapacidad, es conveniente incrementar su coordinación con los Servicios Sociales Especializados, a fin de que se produzcan una mejor información y derivación entre ambos niveles.

La elaboración de este protocolo requiere la participación de representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de las Diputaciones Provinciales y de los

Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes, y de la

Administración autonómica, en las dos áreas: SSSSCC y SSSSEE.

Indicador físico de realización:

1.º Elaboración de documento técnico.

Contenido: Se trata de que el protocolo de colaboración entre los Servicios Sociales Comunitarios y los Servicios Sociales Especializados dispongan de un documento técnico.

Unidad de Medida: Protocolo.

4.6. Línea de actuación: Servicios sociales especializados.

4.6.1. Información y asesoramiento sobre prestaciones.

Descripción:

Se trata de por una parte, regular el sistema de comunicación de la información y asesoramiento sobre prestaciones y

servicios a personas con discapacidad, distinguiendo varios núcleos de intervención:

1.º Los Servicios Sociales Comunitarios, estableciendo una periodicidad en la elaboración y envío de esta información entre éstos y los Servicios Sociales Especializados.

2.º La red de Servicios Sociales Especializados, teniendo como punto de partida los Centros de Valoración y Orientación.

3.º Las personas con discapacidad y sus familias, y la

sociedad en general.

Para ello se utilizará tanto la página web de la Consejería de Asuntos Sociales, correos electrónicos, publicación y difusión de documentos técnicos, reuniones de coordinación con las distintas áreas de información, encuestas de nivel de

conocimiento, etc, al objeto de mantener actualizada la información a profesionales y particulares interesados. Por otra parte, se trata de registrar y explotar toda la información que los Servicios Sociales Especializados

producen.

Indicadores físicos de realización:

1.º Documentos técnicos.

Contenido: Documentos técnicos sobre prestaciones, servicios y programas elaborados.

Unidad de Medida: Número

2.º Encuestas.

Contenido: Encuestas de conocimiento sobre prestaciones a población y profesionales.

Unidad de Medida: Número.

3.º Reuniones profesionales.

Contenido: Reuniones profesionales intraadministrativas así como con otras entidades colaboradoras para la difusión de actuaciones.

Unidad de Medida: Número.

4.6.2. Centros de valoración y orientación.

Descripción:

Los CVO son centros de carácter público, dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales, destinados a la valoración y orientación de personas con discapacidad.

Corresponde a estos centros la valoración de la minusvalía, determinando su tipo y grado. El reconocimiento de un grado de minusvalía se produce tras los dictámenes técnico-facultativos emitidos por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) constituidos en estos centros.

Con este Plan se trata de:

1. Disponer de un segundo CVO en las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla.

2. Sustituir los edificios de los actuales CVO de Cádiz y Jaén por otros adecuados a sus necesidades.

3. Aprobar el reglamento regulador de las normas de su

organización y funcionamiento.

4. Articular y protocolizar su colaboración y coordinación con los SSSSCC, otros SSSSEE y demás sistemas de servicios

públicos (educativos, sanitarios, de empleo...).

5. Desarrollar un plan de formación permanente de sus recursos humanos.

6. Mejorar y mantener actualizadas sus bases de datos: cambios de domicilio, fallecimientos.

7. Mejorar el sistema de información a las personas con discapacidad.

8. Realizar un seguimiento a las personas con discapacidad en situación de riesgo.

9. Articular la comunicación al Ministerio Fiscal de las personas que se encuentren en presunta situación de

incapacidad.

10. Dotarles del equipamiento informático necesario.

11. Implantar el programa informático SIISS.

12. Integrar las Comisiones de Valoración de los centros de día, programas de respiro, constituir las Comisiones de Valoración de las solicitudes de ingreso en centros

residenciales, integrar las Comisiones Técnicas de Evaluación de Usuarios/as de los centros residenciales y realizar en el seguimiento de los usuarios/as de los centros residenciales y de día.

13. Reducir los plazos en la tramitación de las solicitudes de reconocimiento de grado de minusvalía, en la emisión de dictámenes, etc.

14. Coordinarse con el cuerpo de letrados del Gabinete

Jurídico de la Junta de Andalucía ante los recursos que presentan los/as interesados/as por las valoraciones.

15. Coordinar el seguimiento de los trabajadores/as con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

16. Aplicar el enfoque integrado de género en sus actuaciones.

17. Desarrollar un plan de mejora de la calidad.

18. Colaborar con la Administración Penitenciaria para el reconocimiento, valoración y orientación de las personas con discapacidad en situación de privación de libertad.

19. Explotar la información registrada, integrando la

dimensión de género.

Indicadores físicos de realización:

1.º Centros de valoración y orientación.

Contenido: Estructura física y funcional destinada a la valoración y orientación de personas con discapacidad.

Unidad de Medida: Número.

2.º Dotación de recursos humanos de los CVO.

Contenido: Trabajadores de los CVO distinguiendo categorías profesionales, sexo.

Unidad de Medida: Número.

3.º Solicitudes de reconocimiento de grado de minusvalía. Contenido: Personas que solicitan reconocimiento de grado en cada CVO al año, distinguiendo sexo.

Unidad de Medida: Número.

4.º Solicitudes de otras prestaciones.

Contenido: Personas que solicitan otras prestaciones en cada CVO al año, distinguiendo sexo.

Unidad de Medida: Número.

5.º Tiempo medio de resolución de las solicitudes de

reconocimiento de grado de minusvalía.

Contenido: Tiempo medio que transcurre entre la solicitud de reconocimiento y la resolución de la misma.

Unidad de Medida: Meses.

6.º Tiempo medio de resolución de las solicitudes de otras prestaciones.

Contenido: Tiempo medio de resolución de las solicitudes de otras prestaciones en cada CVO al año, distinguiendo sexo. Unidad de Medida: Meses.

7.º Valoraciones realizadas.

Contenido: Valoraciones realizadas por los EVO.

Unidad de Medida: Número.

8.º Resoluciones de reconocimiento de grado de minusvalía. Contenido: Resoluciones de reconocimiento de grado de

minusvalía/año emitidas por los CVO.

Unidad de Medida. Número.

9.º Sesiones de coordinación de directores de los CVO.

Contenido: Sesiones que se celebran anualmente de ámbito regional.

Unidad de Medida: Número.

4.6.3. Comisión andaluza de valoración de discapacidades y minusvalías.

Descripción:

La Orden de 15 de enero de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, creó y reguló la composición y funcionamiento de la Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y

Minusvalías, no obstante, anteriormente, en noviembre de 2000 empezaron a reunirse las tres comisiones técnicas andaluzas: La de médicos/as, la de psicólogos/as y la de trabajadores sociales. La respuesta ha sido muy satisfactoria. Componen las Comisiones técnicas un/a médico/a, un/a psicólogo/a y un/a trabajador/a social por cada uno de los CVO, así como dos directores/as, dos coordinadores/as de CVO y dos

coordinadores/as de servicios centrales.

El reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía tiene su complejidad y el que se

institucionalizasen estas comisiones está fundamentado en la unificación de criterios de actuación entre las ocho

provincias, entre tan elevado número de EVOs (Equipos de Valoración y Orientación).

La Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y

Minusvalías se estructura en:

- un Pleno.

- las tres comisiones técnicas.

Esta Comisión es el instrumento de vinculación con la Comisión estatal de seguimiento y valoración del grado de minusvalía constituída en el seno del IMSERSO, en la que participamos como vocales del Pleno, así como en los distintos grupos de trabajo que en el seno de la misma se constituyen como lo han sido hasta el momento los siguientes:

- Valoración de las personas con VIH.

- Baremos psicológicos.

En este Plan se trata de llevar a cabo los objetivos

planteados por cada una de las tres Comisiones técnicas, los siguientes:

1. Comisión técnica de médicos-as:

1.1. Unificar los criterios de valoración en todos los Centros de Valoración y Orientación.

1.2. Estudio del RD 1971/1999 por órganos y aparatos

extrayendo las dificultades encontradas por los EVOs para la valoración de la discapacidad médica.

1.3. Revisar casos clínicos propuestos por los técnicos/as de los CVO que generen especiales dificultades para la valoración de la discapacidad médica.

1.4. Revisión de la normativa relacionada con la valoración de la discapacidad.

1.5. Emitir informes relacionados con la valoración de

situaciones de discapacidad a petición del Pleno de la

Comisión o de otras instancias administrativas.

1.6. Realizar funciones de órgano consultivo en materia de discapacidad médica.

1.7. Aplicar el enfoque integrado de género en la valoración de los factores médicos.

2. Comisión técnica de trabajadores sociales:

2.1. Unificación de criterios en la valoración de los factores sociales.

2.2. Aplicar el enfoque integrado de género en la valoración de los factores sociales.

2.3. Unificar la documentación a utilizar por los/as

profesionales del Trabajo Social.

3. Comisión técnica de psicólogos-as:

3.1. Unificar criterios de valoración psicológica de las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma Andaluza.

3.2. Coordinar con otras comunidades autónomas los criterios unificados de valoración acordados en el seno de la Comisión.

3.3. Elaborar un documento con las Normas de Aplicación del Baremo de Tercera Persona.

3.4. Diseñar un instrumento de valoración de las Actividades de la Vida Diaria, como complemento del Dictamen Psicológico.

3.5. Establecer el tiempo mínimo que ha de transcurrir para valorar un trastorno crónico-estable.

3.6. Analizar la codificación utilizada en la valoración psicológica y proponer las modificaciones oportunas.

3.7. Coordinación con los asesores jurídicos de la Junta de Andalucía para informarles y formarles en temas de valoración de discapacidad para la defensa de los casos en el ámbito judicial.

3.8. Aplicar el enfoque integrado de género en la valoración de los factores psicológicos.

3.9. Creación de un foro de debate para la discusión de casos de difícil solución, intercambio de opiniones sobre

valoraciones, etc., aprovechando el uso de las nuevas

tecnologías.

Indicadores físicos de realización:

1.º Sesiones de trabajo del Pleno.

Contenido: Sesiones de trabajo que celebra el Pleno de la Comisión Andaluza de Discapacidades y Minusvalías.

Unidad de Medida. Número de sesiones.

2.º Sesiones de trabajo de las Comisiones técnicas.

Contenido: Sesiones de trabajo que celebran las Comisiones técnicas de médicos/as, psicólogos/as y trabajadores sociales. Unidad de Medida: Número de sesiones.

3.º Sesiones de trabajo de la Comisión estatal de seguimiento y evaluación del grado de minusvalía.

Contenido: Sesiones de trabajo de la Comisión estatal de seguimiento y evaluación del grado de minusvalía a las que se asiste, incluyendo grupos de trabajo.

Unidad de Medida: Número de sesiones.

4.6.4. Apoyo a cuidadores y cuidadoras informales.

Descripción:

Los últimos datos disponibles en el ámbito de las personas con discapacidad pone de manifiesto cómo el peso fundamental de los cuidados personales prolongados de las personas en

situación de dependencia recae sobre la familia y, más

concretamente, sobre la mujer, panorama que en pocos años será diferente, dada la progresiva e imparable incorporación de la mujer al mercado de trabajo, de los cambios operados tanto en la estructura como en las funciones de la familia

contemporánea, de ahí la necesidad de configurar una nueva línea de apoyo a los cuidadores y cuidadoras informales, adaptada a las necesidades particulares de cada

persona/familia, intentando no perpetuar los roles de género. En esta línea se tratará de apoyar a madres con discapacidad para el desarrollo de su derecho a la maternidad.

El modelo de apoyo a los cuidadores de personas en situación de dependencia por el que se opta en este Plan se basa en la oferta de servicios por tres razones:

- por su mayor capacidad para cumplir el objetivo protector en comparación con la prestación económica,

- por su capacidad de generación de empleos de proximidad y,

- porque los servicios contribuyen a la integración

sociolaboral de la mujer que, hoy por hoy, es la cuidadora por excelencia de la población en situación de dependencia.

Estos servicios: atención en centros de día, apoyo en el hogar, programa de respiro, voluntariado, han de

complementarse con un trabajo de información y formación a los cuidadores, o sustitución de los mismos, en coordinación tanto con los servicios sociales comunitarios como con los servicios sanitarios, con el fin de:

- Ofrecer conocimientos para el desarrollo de habilidades de manejo de la sobrecarga y gestión del tiempo.

- Apoyar en situaciones de crisis en la evolución de la dependencia.

- Desarrollo de estrategias de implicación de otros miembros de la red social en el cuidado.

- apoyo emocional.

- sustitución del cuidador o cuidadora en las tareas de ayuda a la realización de las actividades básicas de la vida diaria de autocuidado e higiene personal: Levantarse, asearse, vestirse, comer, desplazarse dentro del hogar y acostarse.

El programa se iniciará experimentalmente en zonas de trabajo social de características demográficas diferentes. Una vez evaluada la experiencia, se extendería el programa con los cambios necesarios.

El cálculo presupuestario del programa se ha hecho en base a actuaciones de asistencia domiciliaria especializada.

Indicadores físicos de realización:

1.º Norma reguladora del programa.

Contenido: Aprobación de la norma reguladora del programa de apoyo a cuidadores/as de personas en situación de

dependencia..

Unidad de Medida: Orden.

2.º Cuidadores y cuidadoras acogidos al programa.

Contenido: Personas acogidas al programa de apoyo a

cuidadores/as, distinguiendo provincias, sexo, número de horas a la semana.

Unidad de Medida: Número.

4.6.5. Atención residencial.

Descripción:

Los centros residenciales se configuran como recursos de atención integral destinados a aquellas personas que, al no poder ser asistidos en su medio familiar, lo precisen temporal o permanentemente. A estos efectos, se distingue entre

aquellos centros que atienden a personas con una discapacidad tan grave que precisen de la ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria, de aquellos otros que atienden a personas con cierta autonomía personal. Entre los centros existentes se distinguen:

- las residencias para personas gravemente afectadas.

- las residencias para personas con graves y continuados problemas de conducta.

- las residencias de adultos.

- las viviendas tuteladas.

Por otro lado, para la atención a personas con enfermedad mental se distingue entre:

- casas-hogar y

- viviendas supervisadas.

La aportación de los/as usuarios/as a los centros

residenciales se calcula aplicando un 75% sobre la totalidad de sus ingresos líquidos anuales, si bien en el caso de las pensiones quedan exceptuadas las pagas extraordinarias. Si bien tanto el Plan de ordenación de la red de centros de servicios sociales especializados para personas con

discapacidad psíquica, realizado durante los años 1993 a 1998 y los dispositivos puestos en marcha por la Fundación Andaluza para la integración social del enfermo mental, han supuesto un cambio sustancial en la ordenación del sector en la última década, es preciso extender su aplicación a personas en situación de dependencia con otros diagnósticos por

discapacidades físico-psíquicas.

Los criterios fijados en este programa son:

1. Conseguir del sistema público de salud el apoyo necesario a la población usuaria de estos dispositivos.

2. Revisar los requisitos mínimos materiales y funcionales, así como los niveles de calidad exigidos.

3. Conseguir una mayor equidad interterritorial en la

distribución geográfica de estos recursos.

4. Colaborar en la financiación de la creación de recursos residenciales.

5. Promover recursos sociales que posibiliten a jueces y tribunales adoptarlos como medidas sustitutivas al

cumplimiento de penas de privación de libertad por parte de personas con discapacidad psíquica.

6. Regularizar la situación judicial de incapacitación parcial o total de las personas que carezcan de familias y

presuntamente se encuentren en esta situación, con el fin de nombrarles un tutor.

7. Posibilitar que los centros residenciales atiendan a personas con discapacidad producidas por distintos

diagnósticos y con diferente grado de dependencia

financiándolos con módulos distintos.

8. Favorecer que los servicios residenciales acojan a las personas con discapacidad acompañadas de sus padres o

familiares más cercanos cuando éstos también precisen de atención por su edad o situación física.

9. Estudiar las actividades cotidianas que se realizan en estos centros desde la perspectiva de género.

10. Desarrollar actividades cotidianas adecuadas a las

circunstancias personales, edad y género.de los/as

atendidos/as.

11. Disponer en cada provincia de plazas residenciales para la atención a personas en situación de dependencia con

discapacidad física por un lado, con graves y continuados trastornos de conducta, por otro lado.

12. Crecer en plazas para la atención de personas con

discapacidad gravemente afectadas por discapacidad intelectual y parálisis cerebral así como de Residencias de adultos- Viviendas Tuteladas.

13. Disponer de dispositivos residenciales para la atención de personas en situación de dependencia por discapacidades físico-psíquicas no atendidas actualmente (daño cerebral, Corea de Hungtinton, accidentes cerebrovasculares,...). Estos centros requerirían la colaboración con la Consejería de Salud.

14. Aumentar el número de plazas de casas-hogar y de viviendas supervisadas para personas con enfermedad mental crónica.

Indicadores físicos de realización:

1.º Plazas residenciales financiadas.

Contenido: Plazas financiadas distinguiendo tipologías, dependencia, usuarios/as y provincias.

Unidad de Medida: Plaza residencial .

2.º Solicitudes de ingreso en centros residenciales.

Contenido: Solicitudes de ingreso en centros residenciales. presentadas y valoradas en los CVO al año distinguiendo tipologías de centros, sexo de las personas solicitantes. Unidad de Medida: Número.

3.º Solicitudes de ingreso en centros residenciales informadas positivamente.

Contenido: Solicitudes de ingreso en centros residenciales informadas positivamente por los CVO al año distinguiendo tipologías de centros, sexo de las personas solicitantes. Unidad de Medida: Número.

4.º Solicitudes de ingreso en centros residenciales informadas negativamente.

Contenido: Solicitudes de ingreso en centros residenciales informadas negativamente por los CVO al año distinguiendo tipologías de centros, sexo de las personas solicitantes. Unidad de Medida: Número.

5.º Tiempo medio de resolución de los expedientes de ingreso en centros.

Contenido: Tiempo que transcurre entre la solicitud de ingreso en centro y la resolución del mismo, distinguiendo tipologías y provincias.

Unidad de Medida: Días.

6.º Personas en espera de recibir atención residencial. Contenido: Personas en espera de recibir atención residencial en la red de centros al año distinguiendo provincias y

tipología de centros.

Unidad de Medida: Número.

7.º Centros de atención residencial con autorización de funcionamiento.

Contenido: Centros de atención residencial con autorización de funcionamiento distinguiendo tipologías, número de plazas y provincias.

Unidad de Medida: Número.

8.º Centros de atención residencial acreditados.

Contenido: Centros de atención residencial acreditados

distinguiendo tipologías, número de plazas y provincias. Unidad de Medida: Número.

9.º Comisiones de coordinación Salud Mental-FAISEM-Asuntos Sociales.

Contenido: Sesiones de trabajo celebradas al año,

distinguiendo órganos provinciales y autonómico.

Unidad de Medida: Número.

4.6.6. Atención en Centros de día.

Descripción:

Los centros de día se configuran como establecimientos

destinados a la atención de aquellas personas que no puedan integrarse-transitoria o permanentemente- en un medio laboral normalizado o que por su situación de dependencia, requiriendo de atención continuada, no puedan ser atendidos por su núcleo familiar durante el día. A estos efectos, se distingue entre aquellos centros destinados a personas con discapacidad tan grave que dependan de otra persona para las actividades de la vida diaria, como apoyo a la familia, de aquellos otros destinados a personas cuya capacidad les permita la

realización de tareas prelaborales u ocupacionales, en aras de la normalización de sus condiciones de vida.

Entre los centros existentes se distinguen:

- las unidades de estancias diurnas (UED) y

- los centros ocupacionales.(CO)

Por otro lado, para la atención a personas con enfermedad mental se distingue entre:

- los talleres ocupacionales.

- los clubes sociales.

La aportación de los/as usuarios/as a los centros de día se calcula aplicando un porcentaje sobre la totalidad de sus ingresos líquidos anuales, si bien en el caso de las pensiones quedan exceptuadas las pagas extraordinarias. En las plazas de UED este porcentaje es del 40%. En las plazas de CO el

porcentaje es el 25%.

Los criterios seguidos en este programa son:

1. Conseguir una mayor equidad interterritorial en la

distribución de estos recursos.

2. Colaborar en la financiación de la creación de recursos de atención diurna.

3. Conseguir el apoyo necesario de los servicios sanitarios a los usuarios de estos servicios.

4. Posibilitar la realización de programas de respiro familiar en estos centros.

5. Posibilitar que los centros de día atiendan a personas con discapacidad producidas por distintos diagnósticos y con diferente grado de dependencia financiándolos con módulos distintos en función de las necesidades de apoyo de las personas atendidas.

6. Posibilitar que los centros de día adapten sus horarios a las necesidades personales de usuarios y de sus familias.

7. Promover recursos sociales que posibiliten a jueces y tribunales adoptarlos como medidas sustitutivas al

cumplimiento de penas de privación de libertad por parte de personas con discapacidad psíquica.

8. Revisar los requisitos mínimos materiales y funcionales, así como los niveles de calidad exigidos.

9. Disponer de un mínimo de plazas de Centro de día por cada Zona de Trabajo Social.

10. Desarrollar actividades cotidianas adecuadas a las

circunstancias personales, edad y género de los/as

atendidos/as.

11. Aumentar las plazas de talleres ocupacionales y de clubes sociales para personas con enfermedad mental crónica.

12. Estudiar, definir y crear los recursos necesarios.

Indicadores físicos de realización:

1.º Plazas de día financiadas.

Contenido: Plazas de día financiadas distinguiendo tipologías, dependencia, usuarios/as y provincias.

Unidad de Medida: Plaza financiada.

2.º Personas en lista de espera y reserva.

Contenido: Personas en lista de espera y reserva para ocupar plaza en centro de día distinguiendo tipología, sexo,

provincias.

Unidad de Medida: Número.

3.º Centros de atención diurna en fase de autorización

administrativa previa.

Contenido: Idem, distinguiendo provincias, plazas y tipología. Unidad de Medida: Número.

4.º Centros de atención diurna acreditados.

Contenido: Idem, distinguiendo provincias, plazas y tipología. Unidad de Medida: Número.

5.º Tiempo medio de resolución de los expedientes de ingreso en centros.

Contenido: Tiempo que transcurre entre la solicitud de ingreso en centro y la resolución del mismo, distinguiendo tipologías y provincias.

Unidad de Medida: Días.

6.º Centros de atención diurna con autorización de

funcionamiento.

Contenido: Idem, distinguiendo provincias, plazas y tipología. Unidad de Medida Número.

7.º Solicitudes de ingreso en centros de día.

Contenido:Solicitudes de ingreso en centros de día presentadas y valoradas en los Centros de Valoración y Orientación

distinguiendo tipologías.

Unidad de medida: Número.

8.º Solicitudes de ingreso en centros de día informadas positivamente.

Contenido: Solicitudes de ingreso en centros de día informadas positivamente.

Unidad de medida: Número.

9.º Solicitudes de ingreso en centros de día informadas negativamente.

Contenido: Solicitudes de ingreso en centros de día

presentadas en los CVO informadas negativamente.

Unidad de medida:Número.

4.6.7. Respiro familiar.

Descripción:

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, puso en marcha el programa de respiro familiar al objeto de facilitar la atención integral de las personas en situación de dependencia por sus familiares.

Con este programa se presta tanto manutención, ayuda a la realización de las actividades de la vida diaria, terapia ocupacional, acompañamiento y otros, en régimen residencial, en períodos que oscilan entre veinticuatro horas y un mes, con carácter prorrogable, por motivos de descanso, enfermedad u hospitalización, emergencias y otras circunstancias análogas. El programa de respiro familiar está dirigido a colaborar con la familia cuidadora permitiéndole su sustitución de manera transitoria.

Son sus destinatarios/as personas con discapacidad mayores de dieciséis años y menores de sesenta y cinco. La cuota a aportar por cada usuario/a se calcula aplicando un 75% sobre la totalidad de sus ingresos líquidos anuales, si bien en el caso de las pensiones quedan exceptuadas las pagas

extraordinarias.

Los/as interesados/as en el acceso al programa de respiro presentan su solicitud en el mismo centro que presta este programa. La relación de centros acogidos a este programa se publica anualmente en la correspondiente convocatoria.

En este programa se promoverá el incremento en la rotación de usuarios/as de las plazas existentes, así como la creación del respiro en los centros de día.

Indicadores físicos de realización:

1.º Plazas de respiro de carácter residencial.

Contenido Plazas de respiro financiadas por provincias y modalidad.

Unidad de Medida: Número de plazas/estancias.

2.º Plazas de respiro financiadas por provincias y modalidad. Contenido Personas atendidas en el programa.

Unidad de Medida: Número de personas, distinguiendo sexo.

3.º Norma reguladora del respiro en centros de día.

Contenido Elaboración y publicación de la norma que regule el respiro en centros de día.

Unidad de Medida norma.

4.6.8. Entidades tutelares.

Descripción:

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía compromete a la Administración de la Junta de Andalucía a promover, coordinada con la autoridad judicial, la atención a las personas presumiblemente incapaces o incapacitadas total o parcialmente, promoviendo entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan desempeñar la tutela o curatela de aquellas, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. Para ello la Administración impulsará la creación de entidades tutelares de ámbito territorial que garanticen el acercamiento al tutelado/a, cuidando su integración en su propio entorno. Actualmente todas las provincias disponen al menos de una entidad tutelar. Desde la Consejería de Asuntos Sociales se apoya económicamente el funcionamiento de estas entidades. Con este programa se trata de:

- Apoyar el mantenimiento de las entidades tutelares en cada provincia con objeto de cubrir las necesidades de las personas presumiblemente incapaces o incapacitadas total o

parcialmente.

- Regularizar la situación legal de incapacitación de las personas que carezcan de familia y estén atendidas en un centro residencial así como del nombramiento de un tutor o tutora.

Indicadores físicos de realización:

1.º Entidades tutelares existentes.

Contenido Entidades tutelares de carácter territorial

existentes.

Unidad de Medida Número.

2.º Personas con discapacidad tuteladas.

Contenido Personas con discapacidad tuteladas distinguiendo sexo, provincias.

Unidad de Medida Número.

3.º Subvenciones.

Contenido Subvenciones de la Consejería de Asuntos Sociales destinadas a entidades tutelares.

Unidad de Medida Número/Cuantía.

4.6.9. Atención en supuestos de pena de privación de libertad. Descripción:

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía en su artículo 36 establece que ha de atenderse a las personas con minusvalía psíquica que se vean obligadas a cumplir pena de privación de libertad en centros penitenciarios, promoviendo, además programas sociales que posibiliten a los jueces y tribunales adoptarlos como medidas sustitutivas, para lo que los servicios sociales se coordinarán con la administración competente en instituciones penitenciarias y con el poder judicial.

En el seno del Consejo andaluz de atención a las personas con discapacidad se constituyó en el año 2001 una Comisión

especial al objeto de dar respuesta tanto a la Ley 1/99 como a las recomendaciones de los Informes del Defensor del Pueblo andaluz sobre la situación de los enfermos mentales y de los deficientes mentales en los centros penitenciarios andaluces. Componen esta Comisión representantes de la Administración penitenciaria, de los servicios sociales, de los servicios de salud mental, del Ministerio Fiscal, de la FEAPS-Andalucía y de FAISEM.

Actualmente se está a la espera de la firma de un convenio de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del

Ministerio del Interior en materia de servicios sociales para personas con discapacidad internas en centros penitenciarios, que dé soporte a las actuaciones propuestas:

- Estudiar por los equipos de valoración y orientación cada persona con previsible discapacidad que esté o sea ingresada en una prisión andaluza.

- Estudiar la situación actual de los programas de atención a las necesidades de apoyo en materia de salud mental de la población reclusa.

- Estudiar con la Administración penitenciaria qué actuaciones harían falta llevar a cabo en el seno de los centros

penitenciarios para que las personas con discapacidad estén debidamente atendidas.

- Analizar la situación de cada persona con discapacidad y, en su caso, preparar junto con la Administración penitenciaria, los juzgados, el Ministerio fiscal y los servicios sanitarios, su salida del centro penitenciario.

En cuanto a los dispositivos que puedan actuar como posibles alternativas al ingreso en prisión de estas personas se trata de disponer de:

- Por un lado, módulos de atención ocupacional de un máximo de cinco personas ubicados en centros ocupacionales cercanos a cada centro penitenciario en Andalucía,por lo que se trataría de 12 módulos, que permitiesen las salidas terapéuticas de los internos de estos centros, la preparación de su posible salida del centro penitenciario, así como el cumplimiento de medidas de seguridad no privativas de libertad.

- Por otro lado, que en residencias de adultos, viviendas tuteladas o residencias para personas en situación de

dependencia, puedan atenderse a personas con discapacidad -con o sin patologías añadidas- que cumplan medidas de seguridad privativas de libertad o sean excluida.

Estas medidas implicarán módulos de financiación específicos.

Indicadores físicos de realización:

1.º Plazas en centros de día.

Contenido Plazas en centros de día creadas en el programa. Unidad de Medida: Número.

2.º Plazas en centros residenciales.

Contenido Plazas en centros residenciales creadas en el programa.

Unidad de Medida: Número.

3.º Personas atendidas.

Contenido Personas atendidas en este programa, distinguiendo sexo, provincias, tipologías.

Unidad de Medida: Número.

4.6.10. Prevención, sensibilización contra la violencia hacia las mujeres.

Descripción:

Es un hecho ampliamente reconocido que las mujeres son más vulnerables a los abusos y los malos tratos que los hombres. En este mismo sentido, las mujeres con discapacidad son receptoras de un mayor número de abusos que las personas sin ningún tipo de discapacidad.

La confluencia de los factores mujer y discapacidad provoca una discriminación múltiple que hace que se convierta en un grupo de alto riesgo y especial vulnerabilidad cuando son víctimas de algún tipo de abuso, propiciado por una serie de condiciones como son:

- Dificultad a la hora de defenderse físicamente.

- Tener mayores dificultades para expresar los malos tratos debido a problemas de comunicación.

- Dificultad de acceso a los puntos de información y

asesoramiento.

- Una más baja autoestima y el menosprecio de la propia imagen como mujer.

- El enfrentamiento entre los papeles asignados a la condición de mujer y el menosprecio de la propia imagen como mujer.

- Enfrentamiento entre los papeles tradicionalmente asignados a la mujer y la negación de los mismos en la mujer con

discapacidad.

- Mayor dependencia de la asistencia y cuidados de otros.

- Miedo a denunciar el abuso por la posibilidad de la pérdida de los vínculos y la provisión de cuidados.

- Menor credibilidad a la hora de denunciar los hechos de este tipo.

- Vivir frecuentemente en entornos que favorecen la violencia: familias desestructuradas, instituciones, residencias y hospitales.

Las mujeres que sufren asaltos más severos y frecuentes son aquéllas que tienen una multideficiencia, problemas de

desarrollo mental, de comunicación.

En este sentido, la discriminación por mayor o menor

discapacidad es un acto violento en sí mismo, sí le añadimos la discriminación por razón de género estaremos ante una mayor exposición a padecer situaciones violentas, que a su vez cercena sus posibilidades de relación y consideración social, ganando en la invisibilidad que impide que esta violencia sea combatida de modo efectivo.

Conscientes de la especificidad de las mujeres con

discapacidad víctimas de malos tratos, lo poderes públicos en el marco de sus competencias deben impulsar y garantizar el acceso a las mujeres con discapacidad a la información y servicios disponibles en el ámbito de la violencia contra las mujeres, tal como se establece en la Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995).

En este mismo sentido el Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres (2001/2004) hace

especial mención a la necesidad de sensibilizar y concienciar a la sociedad andaluza sobre la violencia contra las mujeres y especial en aquellos colectivos más desfavorecidos, como señala en su medida 2.

En este marco el Instituto Andaluz de la Mujer y la Dirección General de Personas con Discapacidad proponen una serie de medidas para impulsar a través del PAIPDA la colaboración y coordinación de todas aquellas instituciones que de forma directa o indirecta trabajen en la prevención y atención a mujeres víctimas de malos y personas con discapacidad:

Prevención y sensibilización:

Conforme al "Manifiesto de la Mujeres con Discapacidad en Europa" (European Disability Forum, 1998) "los derechos humanos y las libertades fundamentales de las niñas y mujeres con discapacidad deben ser plenamente reconocidos y

respetados... impulsando medidas para garantizar el acceso a la información y comunicación", se proponen una serie de objetivos para su desarrollo en este Plan:

- Garantizar a las mujeres con discapacidad la información sobre los derechos que les amparan a través de todos los medios a su alcance.

- Promover campañas de sensibilización que visualicen el grave problema de la violencia hacia las mujeres discapacitadas.

- Sensibilizar a los profesionales, que de manera directa o indirecta, trabajan con personas con discapacidad sobre el tratamiento de la violencia hacia las mujeres con

discapacidad.

- Potenciar investigaciones donde se tengan en cuenta la especificidad de la discapacidad a la hora de acercarnos al conocimiento de la violencia hacia las mujeres. Desarrollar programas destinados a informar de las precauciones que se han de tomar para prevenir el abuso sexual.

Atención a mujeres con discapacidad víctimas de malos tratos:

- Ofrecer a las mujeres con discapacidad garantías de

protección contra la violencia física, psicológica y sexual, promoviendo el acogimiento inmediato en centros de

readaptación y demás instituciones.

- Facilitar el acceso de las mujeres con discapacidad a los recursos existentes para la atención y acogida a víctimas de malos tratos, atendiendo a las características especiales de cada caso.

- Favorecer el ingreso preferente en centros especializados a las mujeres que además de sufrir violencia tienen otras problemáticas añadidas como es la discapacidad.

- Ofrecer garantías de protección a aquellas mujeres con graves problemas de salud mental y dificultades de aprendizaje contra la violencia física, psicológica y sexual .

- Adoptar las medidas necesarias para proteger a las mujeres con problemas de salud mental y/o dificultades de aprendizaje de cualquier acto de agresión, amenaza o abuso.

Indicadores físicos de realización:

1.º Información y sensibilización.

Contenido: Realización de campañas e investigaciones dirigidas a la sensibilización e información sobre la violencia hacia las mujeres con discapacidad.

Unidad de Medida: núm. de materiales editados/núm. de

publicaciones.

2.º Formación a profesionales.

Contenido: Desarrollo de formación especializada en violencia de género y discapacidad dirigida a profesionales que directa o indirectamente trabajan con mujeres con discapacidad. Unidad de Medida: Núm. de cursos realizados/núm. de

participantes.

3.º Atención a mujeres con discapacidad víctimas de malos tratos por la red de centros de servicios sociales.

Contenido: Mujeres con discapacidad víctimas de malos tratos que ingresan en un centro residencial de servicios sociales. Unidad de Medida: Núm.

4.º Acogimiento de mujeres con discapacidad víctimas de malos tratos por la red de centros del Instituto Andaluz de la Mujer.

Contenido: Mujeres con discapacidad víctimas de malos tratos que son acogidas en un centro residencial del IAM.

Unidad de medida: Núm.

4.6.11. Apoyo al movimiento asociativo.

Descripción:

La configuración del movimiento asociativo de personas con discapacidad es tan diversa como lo son las distintas

discapacidades, de ahí que siempre hablemos de las

asociaciones de personas con discapacidad, de sus familiares o representantes legales, dado que no todas las personas con discapacidad tienen capacidad para asociarse, como puede ser el caso de personas con discapacidad intelectual, con autismo u otras personas que incluso pueden estar incapacitadas judicialmente, en cuyo caso quienes velan por sus intereses son sus familiares o representantes legales.

El CERMI-Andalucía (Comité de Entidades representantes de minusválidos) está aglutinando a las distintas asociaciones de personas con discapacidad, erigiéndose en interlocutor ante las Administraciones y los agentes sociales de este sector de la población. El CERMI andaluz está integrado por las

siguientes entidades:

- Confederación andaluza de minusválidos físicos.

- Federación andaluza de asociaciones de sordos.

- Federación andaluza de asociaciones de padres y amigos de los sordos.

- Fundación andaluza para la integración social del enfermo mental.

- Federación andaluza de allegados de esquizofrénicos.

- Federación andaluza de asociaciones de personas con

discapacidad intelectual.

- Federación de asociaciones de padres con hijos autistas.

- Federación andaluza de asociaciones de síndrome de Down.

- Federación ASPACE Andalucía.

- ONCE-Andalucía.

El Decreto 301/2000, de 13 de junio, reguló el Consejo andaluz y los Consejos provinciales de atención a las personas con discapacidad, como órganos asesores y de participación de las personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, así como de las entidades y organismos con competencias en este sector.

Se adscriben a la Consejería de Asuntos Sociales.

Estos consejos se encuentran compuestos por representantes de:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 337)

Esta gran diferencia puede deberse, en parte, a la menor conciencia que los hombres de avanzada edad poseen de la posibilidad de tener discapacidades relacionadas con las tareas del hogar.

Otros grupos de discapacidades de gran prevalencia son los de la audición y la vista. En estas esperanzas también hay importantes diferencias entre hombres y mujeres al nacer, alrededor de 6 años. Sin embargo, en estos indicadores aparece una pauta distinta a la observada hasta ahora: las líneas inferiores de los gráficos 9 y 10 sólo convergen claramente al final. Por otro lado, en lo que se refiere al porcentaje de la vida de una persona sin tener discapacidades de audición o vista (parte superior de los gráficos), no se aprecian

diferencias significativas de género, salvo quizá al final. Es decir, hombres y mujeres se sitúan en un plano de igualdad frente a los problemas de audición y vista. A los 80 años, se espera que vivan entre el 78 y 78,5% del tiempo que les resta sin dificultades importantes para oír y en el caso de la vista, cerca del 77,5% en hombres y 73% en mujeres. Estas diferencias son bastante pequeñas en comparación con las que se desprenden de los demás indicadores.

En los datos nacionales estos indicadores presentan

diferencias de género incluso menores. A los 80 años, tanto hombres como mujeres esperan vivir entre el 79% y el 80% del resto de su vida sin discapacidades de visión o audición.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 339)

2.2. Comparación entre las poblaciones con y sin

discapacidades.

Las personas con discapacidad constituyen una importante proporción de la población. Se trata de un sector de la sociedad que cada día ha de afrontar una gran variedad de obstáculos que les impide conseguir igualdad de oportunidades, independencia y una plena integración social. La integración de las personas con discapacidad debe convertirse en un objetivo principal de cualquier colectivo, y por tanto es necesario establecer las acciones necesarias para su

consecución.

Uno de los objetivos de la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud es "aportar información

indispensable para determinar las diferencias socio-sanitarias existentes entre el colectivo de personas con discapacidades y el que no las padece".

Este capítulo tiene la intención de cumplir esa finalidad, proporcionando indicadores sobre el empleo, la educación, la posibilidad de acceso a las ayudas, etc.

Los indicadores que aquí se presentan siguen las

recomendaciones del proyecto "Indicators on integration of disabied persons into social live", realizado por ISTAT (Instituto de Estadística de Italia) a petición de la Comisión Europea.

2.2.1. Porcentaje de personas casadas o viviendo en pareja. Este indicador ofrece información sobre aspectos diferentes, según el tramo de edad que se observe. Por ejemplo, en las edades más jóvenes, el porcentaje de personas casadas da una aproximación de la igualdad de oportunidades entre personas con y sin discapacidades de acceder al matrimonio. En las edades más avanzadas, el matrimonio significa implícitamente la convivencia con una persona que puede proporcionar la ayuda necesaria para la persona con discapacidades.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 340)

El gráfico 1.1 indica que a todas las edades las personas sin discapacidades presentan un porcentaje mayor de convivencia en pareja. En ambos colectivos, personas con discapacidad y sin discapacidad, el grupo de edad con mayor prevalencia es el de

40 a 59 años. No obstante, el gráfico 1.2 muestra diferencias entre hombres y mujeres. Mientras las mujeres verifican la pauta mencionada, la línea que representa a los hombres sigue ascendiendo en el último tramo de edad (en el caso de los que tienen discapacidades) o se mantiene casi constante (en los hombres sin discapacidades). El 74% de las mujeres con

discapacidades de 40 a 59 años están casadas frente al 41% de las de 60 y más años. Por tanto, el 59% de mujeres con

discapacidad de 60 y más años que necesiten la asistencia de alguna persona tendrá que recurrir a otros familiares de su entorno, servicios sociales, a la vecindad o amistades. En los hombres con discapacidades de 40 a 59 años, el

porcentaje de casados es 73% y crece hasta el 77% en hombres de 60 y más años. Esta diferencia con respecto a las mujeres se debe en gran medida a que el número de viudas aumenta mucho en relación al de viudos, es decir, hay una salida importante de mujeres del colectivo de personas casadas.

En el gráfico 1.3 también se observa la diferencia entre hombres y mujeres. La mujer con discapacidades va perdiendo con la edad la posición igualitaria frente a la mujer sin discapacidades. En las mujeres de 40 a 59 años la ratio entre el porcentaje de mujeres casadas con discapacidad y sin discapacidad es 0,87, es decir, la probabilidad de que las mujeres con discapacidades estén casadas es un 13% inferior a la de las mujeres sin discapacidades. En el grupo de 60 y más años, la probabilidad de estar casada es un 26% inferior (la ratio baja hasta 0,74); esta disminución se debe en parte a que la población con discapacidades está más envejecida y, por tanto, hay una mayor proporción de viudas.

Entre los hombres se da el efecto contrario, la situación del hombre, en lo que se refiere al matrimonio, se va acercando con la edad a la que tiene el hombre sin discapacidades. Se pasa de una ratio de 0,71 en el grupo 20 a 39 años, hasta una ratio de 0,90 en los hombres de 60 y más años, es decir, los hombres mayores con discapacidades tienen una probabilidad de estar casados un 10% menor que los hombres sin discapacidades.

- La Administración Autonómica (Función Pública, Empleo, Arquitectura y Vivienda, Transportes, Salud, Educación, Asuntos Sociales).

- Las Entidades Locales.

- El CERMI-Andalucía.

- Las organizaciones sindicales y empresariales más

representativas.

- Personas de relevancia en este ámbito.

El objeto de estos Consejos es promover el impulso y la coordinación de las actuaciones previstas en la Ley 1/99, velar por su cumplimiento y hacer un seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos en Andalucía. Estos consejos empezaron a funcionar en el año 2001.

Por otro lado, la Ley 1/99 ampara la colaboración de la iniciativa social con los poderes públicos en la prestación de servicios.

Desde la Consejería de Asuntos Sociales se viene apoyando y financiando el mantenimiento de las estructuras de este movimiento asociativo, que cada vez más se va erigiendo en prestador de servicios sociales.

Las entidades privadas sin ánimo de lucro son titulares de más del 90% de los centros de atención residencial y diurna para las personas con discapacidad, lo que se refleja en el

presupuesto destinado al concierto de estas plazas.

Con este programa se trata de continuar apoyando el

mantenimiento de las estructuras del movimiento asociativo, así como el desarrollo de programas por parte de éste. Por otro lado, dada la desigual posición de mujeres y hombres con discapacidad, se favorecerá una participación más activa de las mujeres en el movimiento asociativo, así como una mayor representatividad de las mujeres con discapacidad en las estructuras directivas de las asociaciones.

Indicadores físicos de realización:

1.º Asociaciones subvencionadas.

Contenido: Subvenciones concedidas a asociaciones de personas con discapacidad para su mantenimiento, desarrollo de

programas y adquisición, reforma de sedes.

Unidad de Medida: Número de asociaciones subvencionadas.

2.º Mujeres/hombres en las asociaciones.

Contenido Proporción de mujeres y hombres asociados y en las estructuras directivas de las asociaciones.

Unidad de Medida: Número de mujeres/hombres .

3.º Consejo andaluz y Consejos Provinciales de atención a las personas con discapacidad.

Contenido Sesiones celebradas de los Plenos y permanentes así como de las Comisiones especiales al año, distinguiendo órganos provinciales y autonómicos.

Unidad de Medida: Número.

4.6.12. Autonomía personal.

Descripción:

Las ayudas técnicas para las personas con discapacidad se definen como herramientas de uso individual en la vida

cotidiana diseñadas para promover su vida autónoma. Del mismo modo, las personas con movilidad reducida o con discapacidad sensorial requieren un hogar y un entorno accesible. Las ayudas técnicas, las adaptaciones funcionales del hogar y la eliminación de sus barreras requieren de un proceso de

información y asesoramiento tanto a particulares como a profesionales que es necesario regular, por lo que se requiere disponer de una unidad administrativa de ámbito autonómico encargada de articularla, que tendría su referente provincial en los centros de valoración y orientación de las personas con discapacidad.

Esta unidad debe proporcionar una información precisa,

comprensible y actualizada. Debe contar asimismo con un banco de datos que comprendería:

- Descripción detallada de las ayudas técnicas.

- Producción, distribución, comercialización y asistencia técnica.

- Financiación.

- Legislación.

- Investigaciones.

La información y asesoramiento se desarrollaría

presencialmente o a distancia.

Una de las primeras tareas será la elaboración del Catálogo de ayudas técnicas subvencionables por la Consejería de Asuntos Sociales.

La puesta en marcha de la unidad administrativa de autonomía personal requerirá la coordinación con las Consejerías de Salud, Educación, Empleo y Desarrollo Tecnológico, de Obras Públicas y Transporte.

El presupuesto de esta Unidad se calcula en base a los

recursos humanos: un diplomado/a en arquitectura técnica, un técnico/a en ortoprotésica y personal de administración. Indicadores físicos de realización:

1.º Unidad de autonomía personal.

Contenido: Norma reguladora de la creación de esta Unidad. Unidad de Medida: Norma.

2.º Catálogo de ayudas técnicas.

Contenido: Elaboración de un Catálogo de ayudas técnicas financiables por la Consejería de Asuntos Sociales.

Unidad de Medida: Catálogo.

3.º Demandas realizadas a la Unidad.

Contenido: Demandas y consultas realizadas a la Unidad. Unidad de medida: Núm.

4.6.13. Coordinación sociosanitaria.

Descripción:

Con la coordinación entre las Administraciones sanitaria y de servicios sociales se pretende dar respuesta a múltiples necesidades, destacando las siguientes:

- Contar con el apoyo sanitario requerido a los usuarios/as de la red de centros de servicios sociales residenciales y de estancias diurnas, dado que son ciudadanos que por sus

discapacidades tienen un estado de salud física y mental más frágil que el resto de la ciudadanía, y que, por otra parte, configuran grupos de población concentrados de manera

diferente a como se distribuye la población en general

geográficamente.

- Disponer de mayor agilización en la resolución de las distintas prestaciones sociales como son las pensiones no contributivas, el reconocimiento de grado de minusvalía, y otros para las que se requiere con frecuencia de la

realización de pruebas e informes de médicos especialistas.

- Coordinar los cuidados sanitarios y sociales en el domicilio de las personas en situación de dependencia.

- Coordinar el apoyo a los cuidadores y cuidadoras de personas en situación de dependencia.

- Coordinar los recursos sanitarios y sociales, junto a otros sectores, en la atención integral a personas en riesgo social que pueden ver afectado su estado de salud.

Indicadores físicos de realización:

1.º Población diana con atención social y sanitaria en

domicilio.

2.º Satisfacción de los cuidadores y cuidadoras.

4.6.14. Mejora de la calidad de los servicios.

Descripción:

La razón de ser de la Administración, en tanto que

dispensadora de servicios, es atender a los intereses de las personas y de los grupos sociales a los que orienta su

actividad. Partimos de la idea de que la situación actual de los servicios sociales es susceptible de mejora. Es necesario conocer y elevar el grado de satisfacción de todos los agentes intervinientes en el proceso de desarrollo de los servicios sociales para las personas con discapacidad. Satisfacción de los/as usuarios/as y de sus familiares o representantes legales, satisfacción de los trabajadores de atención directa a los/as usuarios/as, satisfacción de todos los profesionales en su conjunto.

Buscamos la mejora de los procesos de gestión y la mejora de la calidad de vida de las personas atendidas.

En el primer caso, nos situamos en las propias organizaciones, en la Administración autonómica, en las entidades públicas y privadas prestadoras de servicios, en los procesos internos que las organizaciones han implantado para producir sus servicios, incorporando la dimensión de los resultados, de la satisfacción y percepción de los usuarios/as acerca de los servicios que recibe.

Se trata de mejorar la calidad en la gestión de los servicios. En el segundo caso, estamos atendiendo a un importante número de personas, en diferentes grados, desde ofrecerles una mera información, reconocerles el grado de minusvalía, incluso a muchas de ellas ofreciéndoles una atención integral, en centros de día, o en centros residenciales, ofreciéndoles alojamiento y manutención, ayuda en la realización de las actividades de la vida diaria, etc. Se trata de mejorar la calidad de vida de estas personas.

Pretendemos desarrollar un plan de calidad con una orientación práctica, por lo que la elaboración de indicadores de calidad por cada tipología de servicios -con la participación y consenso de los agentes intervinientes-, la autoevaluación y evaluación externa de estos servicios se presenta como

instrumentos idóneos para introducir mejoras en los procesos y actividades que tienen lugar en nuestras organizaciones. Los indicadores son instrumentos de medida que nos permiten expresar cuantitativamente aspectos de la asistencia, la organización o la gestión y servir de guía para evaluar la calidad o la adecuación de nuestra actividad.

Crear una cultura de evaluación continua o de autoevaluación ayudará notablemente a la mejora que perseguimos.

Indicadores físicos de realización:

1.º Indicadores de calidad.

Contenido: Elaboración de indicadores de calidad por cada tipología de servicios.

Unidad de Medida. Número de tipos de servicios con indicadores de calidad elaborados.

2.º Servicios evaluados.

Contenido: Número de servicios, distinguiendo tipologías y provincias.

Unidad de Medida. Número.

4.6.15. Inspección de servicios.

Descripción:

El Decreto 141/1999, de 8 de junio, por el que se regula la Inspección de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por objeto regular las actuaciones

inspectoras y de control de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente y garantizar los derechos de los usuarios de los Servicios Sociales de Andalucía, conforme establece la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Conforme a lo establecido en su artículo 11.1 y 2, el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 24 de junio de 2003, aprobó el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales para los años 2003-2004 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 132, de 11 de julio de

2003), estableciéndose las áreas de actuación, los objetivos generales y el orden de prioridad en la actuación de la Inspección.

Las áreas de actuación son las siguientes:

1. Area de Control y Asesoramiento.

2. Area de Estudio y Propuestas de Mejora.

Dentro de estas áreas, las actuaciones de la Inspección se dirigen al cumplimiento de los siguientes objetivos generales:

1. Garantizar los derechos de los usuarios de los Servicios Sociales, mediante el respeto a los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

2. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de

Servicios Sociales, mediante la adecuación progresiva y ordenada de las Entidades, Servicios y Centros a los

requisitos materiales y funcionales establecidos en la Orden de 28 de julio de 2000 y al resto de la normativa vigente respecto a la autorización, registro y acreditación de

Centros.

3. Conocimiento del grado de satisfacción de los usuarios y sus necesidades, como medida para una mejor adecuación y mejora de los Servicios Sociales.

4. Elevar la calidad de vida de los usuarios de los Centros de Servicios Sociales, comenzando por los centros residenciales para personas mayores.

De acuerdo con los objetivos establecidos y las prioridades señaladas en el Plan General, las Delegaciones Provinciales han elaborado los Planes Provinciales de Inspección para los años 2003-2004, estableciéndose los centros a visitar,

conforme a las directrices establecidas en el citado Plan. Igualmente, en cumplimiento del apartado VI relativo a la Metodología, se ha elaborado el correspondiente protocolo de actuación, recogiéndose los ítems relativos a los requisitos objetos de verificación en los Centros y el modelo de encuesta con los factores de satisfacción de los usuarios.

En el período 2003-2004 el número de centros residenciales y de atención diurna de personas con discapacidad a inspeccionar será el siguiente:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 392)

Las siglas corresponden a:

RGA: Residencia de gravemente afectados.

RA: Residencia de adultos.

VT: Vivienda tutelada.

UED: Unidad de Estancias Diurnas.

CO: Centros ocupacionales.

CH: Casa-hogar.

CS: Centro social.

VS: Vivienda supervisada.

Indicadores físicos de realización:

1.º Centros residenciales y de día inspeccionados.

Contenido: Centros residenciales y de día inspeccionados distinguiendo provincias y tipologías.

Unidad de Medida: Número.

4.6.16. Voluntariado social.

Descripción:

El voluntariado se está configurando en nuestro tiempo como un actor clave en la acción social, que a menudo, por su

situación privilegiada a pie de calle, sirve de interlocutor entre las Administraciones Públicas, y las personas y

colectivos con necesidades especiales.

Teniendo presente esta realidad, se ha planificado este programa con el que se pretende atender las necesidades de las personas con discapacidad y la de sus familiares, fomentando la solidaridad ciudadana con su situación y apoyando al voluntariado social organizado que trabaja con este colectivo. Para desarrollar este objetivo se articularán las siguientes medidas:

1- Se tendrán en cuenta especialmente, aquellos programas de voluntariado social orientados al acompañamiento de personas con discapacidad y el respiro de cuidadores y cuidadoras de personas en situación de dependencia.

La Consejería de Asuntos Sociales difundirá estas actuaciones en los canales de información de que disponga -página web, boletines informativos, revistas-, con el fin de establecer una plataforma informativa, y servir de canal de comunicación entre la Administración Pública, las asociaciones dedicadas a personas con discapacidad y las personas interesadas en realizar labores de voluntariado en el marco de este programa. Indicadores físicos de realización:

1.º Subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de lucro.

Contenido: Subvenciones que se otorgan a asociaciones para voluntariado social con personas con discapacidad y sus familias.

Unidad de Medida: Número.

2.º Crédito destinado a entidades sin ánimo de lucro/

entidades públicas.

Contenido: Crédito destinado a entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de personas con discapacidad y sus familias así como a entidades públicas.

Unidad de Medida: euros.

3.º Tipología de personas con discapacidad atendidas.

Contenido: Tipología de personas con discapacidad atendida a través de los proyectos de las ONGs subvencionadas.

Unidad de Medida: Núm. de proyectos dedicados a cada tipología de personas con discapacidad.

4.º Tipología de las actividades desarrolladas en los

proyectos subvencionados.

Contenido: Promoción y sensibilización, gestión, formación o intervención directa.

Unidad de Medida: Núm. de actividades desarrolladas de las tipologías establecidas.

5.º Difusión del programa.

Contenido: Anuncios, artículos, etc., que aparezcan en los canales de información ofrecidos por la Consejería de Asuntos Sociales, disgregando los datos según se difunda la

información en internet, prensa escrita, radio o televisión. Unidad de Medida: Número de anuncios, artículos.

4.6.17. Cooperación exterior.

Descripción:

La cooperación internacional para el desarrollo representa para la Junta de Andalucía una acción solidaria que contribuye a eliminar la pobreza y mejorar las condiciones de vida en los países en desarrollo.

Las modalidades para la cooperación para el desarrollo de la Junta de Andalucía son la cooperación directa y la indirecta. Esta última se establece con otras administraciones públicas, universidades, organizaciones no gubernamentales, agentes sociales y otras entidades.

La Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y

Cooperación Exterior, tiene asumida la competencia en materia de cooperación exterior.

Los programas destinados a personas con discapacidad se desarrollan a través de la Dirección General de Personas con Discapacidad, organismo que realiza la supervisión y es responsable de su seguimiento técnico. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior actúa como organismo cofinanciador y coordinador de la cooperación.

En el ámbito de los servicios sociales los programas se centran en la mejora de la calidad de vida de la población, especialmente de aquellos grupos que se encuentran por debajo del umbral de la pobreza o que viven en zonas rurales en donde no tienen garantizado el acceso a los servicios básicos. Con las personas con discapacidad y con sus familias se plantea el objetivo de integrarlas socialmente, favoreciendo su acceso a los servicios de educación, salud, formación profesional y empleo.

Indicador físico de realización:

1.º Proyectos de cooperación.

Contenido: Proyectos de cooperación que se realizan.

Unidad de Medida: Número.

4.6.18. Formación de profesionales.

Descripción:

Desde la Administración autonómica de servicios sociales se viene desarrollando un Plan de formación anual dirigido a los profesionales de los Centros de Valoración y Orientación, pero no existe una oferta de formación dirigida a todos los

profesionales de los servicios sociales especializados, de los centros de atención diurna y residencial, de los distintos programas. Un Plan de formación dirigido al conjunto de los profesionales que intervienen en los servicios sociales para las personas con discapacidad aportaría unidad, cohesión y sentido de pertinencia al sistema, lo que sería compatible con las distintas ofertas formativas de las que pueden hacer uso los profesionales de las entidades públicas y privadas que configuran el sistema.

Esta formación podrá desarrollarse de forma presencial y a distancia.

Indicadores físicos de realización:

1.º Cursos destinados a profesionales.

Contenido: Cursos destinados a profesionales de los Centros de valoración y orientación.

Unidad de Medida: Número de cursos.

2.º Crédito destinado a formación.

Contenido: Crédito destinado a formación de profesionales. Unidad de Medida: Euros.

3.º Profesionales que se forman.

Contenido: Profesionales que se forman distinguiendo

provincias, sexo, procedencia pública/privada.

Unidad de Medida: Número.

4.7. Línea de actuación: Prestaciones económicas periódicas:

4.7.1. Mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas de naturaleza no contributiva.

Descripción:

La Junta de Andalucía ha venido complementando las cuantías de las Ayudas con cargo al Fondo de Asistencia Social (FAS) y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) mediante la Ayuda Económica Extraordinaria (419,51 euros/año para el año

2002), que se creó con el fin de mantener el poder adquisitivo de aquellos beneficiarios que por encontrarse dichas cuantías congeladas desde 1993, difícilmente podían hacer frente a la cobertura de las necesidades mas elementales de la vida diaria, atendiendo así a los sectores mas desfavorecidos económica y socialmente. A pesar de esta medida, la cuantía global que recibe este colectivo es inferior a la cuantía de las pensiones no contributivas.

Igualmente en aquellas situaciones en las que la

revalorización de las Pensiones no Contributivas (PNC) supone una pérdida de poder adquisitivo para los que las perciben, desde la Administración Autonómica se establece una Ayuda Económica Extraordinaria a fin de paliar este desequilibrio económico.

Estas acciones se llevarán a cabo mediante:

- Publicación de la normativa que permita el abono de las Ayudas Extraordinarias a los beneficiarios a los que van des- tinadas.

- Elaboración de las nóminas para el abono de las mismas, tanto de los pagos normales como de los atrasos que

correspondan.

Indicador físico de realización:

1.º Beneficiarios-as de Ayuda Económica Extraordinaria. Contenido: Beneficiarios-as de Ayuda Económica Extraordinaria. Unidad de Medida: Número.

4.7.2. Garantía de nivel de recursos suficientes a los

beneficiarios-as del FAS por enfermedad.

Descripción:

La Junta de Andalucía gestiona las Ayudas por Enfermedad con cargo al Fondo de Asistencia Social con objeto de atender a este colectivo que constituye uno de los más desfavorecidos dentro del sector de población afectado por una discapacidad que les impide poder desarrollar una actividad laboral que les permita obtener rentas suficientes para la subsistencia. Esta gestión comprende:

- El abono mensual de la pensión mediante la elaboración de las nóminas de pago correspondientes.

- El abono de las pagas Extraordinarias correspondientes a los meses de junio y noviembre.

- El mantenimiento de los requisitos que dieron derecho a la percepción de la Ayuda.

Indicador físico de realización:

1.º Beneficiarios-as.

Contenido: Beneficiarios-as de Ayuda FAS por enfermedad. Unidad de Medida: Número.

4.7.3. Garantía de nivel de recursos suficientes a perceptores de PNC-I y de SGIM.

Descripción:

La Junta de Andalucía gestiona los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos con objeto de atender a este colectivo que constituye uno de los más desfavorecidos dentro del sector de población afectado por una discapacidad que les impide poder desarrollar una actividad laboral que les permita obtener rentas suficientes para la subsistencia.

Esta gestión comprende:

1. El abono mensual de la pensión mediante la elaboración de las nóminas de pago correspondientes.

2. El abono de las pagas extraordinarias correspondientes a los meses de junio y noviembre.

3. El mantenimiento de los requisitos que dieron derecho a la percepción del Subsidio.

Igualmente se continuará con la gestión de Pensiones no contributivas para aquel colectivo carente de rentas para cubrir sus necesidades básicas, mediante:

- Tramitación de nuevas solicitudes.

- El mantenimiento de los requisitos que dieron derecho a la percepción de la pensión en las que ya se vienen percibiendo.

- El abono mensual de la pensión mediante la elaboración de las nóminas de pago correspondientes.

- El abono de las pagas extraordinarias correspondientes a los meses de junio y noviembre.

- Información a los beneficiarios-as y a la población en general.

Indicadores físicos de realización:

1.º Pensiones no contributivas de invalidez .

Contenido: Perceptores de estas pensiones distinguiendo número por provincias, sexo, créditos.

Unidad de Medida: Número.

2.º Gestión de PNC-I.

Contenido: Solicitudes* presentadas y resolución de las mismas.

Unidad de Medida: Núm. de solicitudes/Núm. aprobadas/Núm. denegadas.

3.º Mantenimiento de perceptores de PNC-I.

Contenido: Seguimiento sobre la conservación en los

beneficiarios-as de los requisitos para el mantenimiento del derecho a la pensión

Unidad de Medida: Núm. de revisiones de oficio/instancia de parte. Núm. de revisiones control anual.

4.º Revalorización anual de la cuantía de la Pensión no contributiva de Invalidez

Contenido: Revalorización anual de la cuantía que vienen percibiendo los beneficiarios-as de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Unidad de Medida: Núm. de pensiones revalorizadas.

5.º Implantación módulo informático de gestión SISS-PNC Contenido: Pruebas de funcionamiento de implantación del SISS- PNC

Unidad de Medida: Núm. de sesiones de prueba en Servicios Centrales/Delegaciones Provinciales/Núm. de meses de gestión paralela con módulo antiguo en Delegaciones Provinciales.

6.º Elaboración de nóminas de prestaciones no contributivas. Contenido: Núm. de nóminas.

Unidad de Medida: Núm. de nóminas mensuales/atrasos.

7.º Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.

Contenido: Perceptores del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.

Unidad de Medida: Núm. de beneficiarios-as.

8.º Coordinación y asesoramiento a los Servicios de Gestión Económica de Pensiones de las Delegaciones Provinciales. Contenido: Reuniones técnicas entre personal de los Servicios Centrales y de las Delegaciones Provinciales.

Unidad de Medida: Núm. de reuniones/Núm. de criterios de actuación emitidos.

9.º Publicaciones.

Contenido: Publicaciones informativas y estadísticas

realizadas.

Unidad de Medida: Número.

10.º Tiempo medio de resolución de las solicitudes de PNC-I. Contenido: Tiempo que transcurre desde la solicitud hasta su resolución, distinguiendo provincias.

Unidad de Medida: Mes

4.8. Línea de actuación: Prestaciones económicas no

periódicas:

4.8.1. Ayudas individuales.

Descripción:

A través de estas ayudas, se conceden aportaciones económicas que financian total o parcialmente los gastos derivados de la adquisición de ayudas técnicas, asistencia en centros,

adaptación funcional del hogar, ayudas a la movilidad y a la comunicación, así como aquellas otras que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad. Como requisitos para el reconocimiento del derecho a la percepción de estas ayudas ha de tenerse en cuenta:

- el tipo de discapacidad.

- la situación personal y social.

- las rentas o ingresos de la unidad económica de convivencia donde se integre el solicitante.

Indicadores físicos de realización:

1.º Ayudas concedidas.

Contenido: Número de ayudas concedidas distinguiendo

tipologías, sexo, provincias.

Unidad de Medida: Número de ayudas.

2.º Crédito destinado a las ayudas individuales.

Contenido: Crédito destinado a las ayudas individuales

distinguiendo tipologías por provincias.

Unidad de Medida: Euro.

3.º Ayudas solicitadas.

Contenido:. Relación entre número de ayudas solicitadas por tipología y número de solicitudes concedidas.

Unidad de Medida: Número.

4.º Estudio de necesidades y adecuación de las ayudas

Contenido: Se trata de disponer de un estudio que fundamente los cambios necesarios a producir en el actual sistema de ayudas.

Unidad de Medida: Estudio.

4.8.2. Asistencia personal.

Descripción:

El mundo de las personas con discapacidad es muy diverso, tanto como lo son las distintas discapacidades. Hay diferentes tipos de discapacidad y diversos grados, diferentes

limitaciones y disfunciones y, por lo tanto, diversas

necesidades.

Hay personas con discapacidad en situación de dependencia que, requiriendo de la ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria, no necesitan ser atendidas en un centro residencial, o en un centro de día.

El movimiento de personas con discapacidad que defiende un modelo de "vida independiente" parte de que toda persona con discapacidad física en situación de dependencia ha de poder dirigir y controlar su propia vida, las actividades de su vida cotidiana y, por lo tanto, también su asistencia personal. Una asistencia personal puede hacer que la persona dependiente físicamente pueda vivir independiente y que se integre

socialmente.

Se trata, por lo tanto, de poner en marcha medidas que mejoren su calidad de vida y sean una alternativa a la

institucionalización de personas con discapacidad. El programa de asistencia personal podrá ser solicitado a las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales por las personas cuyo tipo de discapacidad y grado, y niveles de renta se determine.

En años sucesivos, tras la evaluación del primer año se propondrá crecer en número de usuarios o en horas de atención.

Indicadores físicos de realización:

1.º Orden reguladora del programa de asistencia personal. Contenido: Norma reguladora del acceso y funcionamiento del programa de asistencia personal.

Unidad de Medida: Norma.

2.º Personas atendidas.

Contenido: Personas atendidas en el programa de asistencia personal distinguiendo sexo y otras características.

Unidad de Medida: Número.

4.8.3. Ayuda de habilitación profesional.

Descripción:

La empleabilidad de las personas con discapacidad es menor que la del conjunto de la población, por lo que un número

importante de personas requieren de un gran esfuerzo para insertarse laboralmente, además de encontrar grandes

obstáculos para ello. Como respuesta a esta situación, la Ley

1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con

discapacidad en Andalucía, regula en su artículo 42 la ayuda de habilitación profesional con objeto de sufragar las

necesidades de aquellas personas con minusvalía que, no alcanzando el grado necesario para acceder a una pensión no contributiva de invalidez, y teniendo dificultades de

integración laboral, realicen un programa de habilitación profesional que les capacite para su posible inserción

laboral, estableciendo una prestación económica de carácter temporal, en las condiciones y con los límites que se

determinen reglamentariamente.

La supervisión y control de los perceptores de esta ayuda serán realizados por los servicios de apoyo a la integración laboral a que hace referencia el artículo 27 de la citada Ley. Para el reconocimiento del derecho a la percepción de esta ayuda se tendrá en cuenta:

- El tipo de discapacidad.

- La situación personal y social.

- Las rentas o ingresos de la unidad económica de convivencia donde se integre el solicitante.

La determinación de los requisitos y el procedimiento se establecerán reglamentariamente.

Indicadores físicos de realización:

1.º Norma reguladora.

Contenido: Norma reguladora de la ayuda de habilitación profesional.

Unidad de Medida: Norma.

2.º Personas acogidas al programa.

Contenido: Personas acogidas al programa de ayuda de

habilitación profesional.

Unidad de Medida: Número de personas, distinguiendo sexo, provincias.

3.º Crédito destinado al programa.

Contenido: Crédito destinado al programa.

Unidad de Medida: Euros.

5. Política de vivienda.

5.1. Diagnóstico.

El artículo 47 de la Constitución Española establece que son los poderes públicos los responsables de promover las

condiciones y dictar las normas necesarias para hacer efectiva la accesibilidad de las familias a una vivienda digna y adecuada, responsabilidad ejercida en nuestra Comunidad Autónoma por la Junta de Andalucía de acuerdo con las

competencias que se le atribuye en el apartado 8 del artículo

13 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

En la última década, el ejercicio de esta responsabilidad se ha concretado a través de los distintos planes de vivienda y suelo, cuya ejecución ha incidido de manera notable en la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de las familias con menores recursos. En la actualidad y tras su reciente aprobación, se encuentra en vigor el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el periodo 2003-2007.

A pesar de los avances logrados con la aplicación de las medidas derivadas de los anteriores planes andaluces de vivienda y suelo, el acceso a la vivienda se ha visto

dificultado para los sectores más desfavorecidos en los últimos años. Y ello debido al fuerte incremento que han experimentado los precios de la vivienda, por motivos ajenos al mercado tradicional de oferta y demanda, y a la

insuficiencia de los cupos de vivienda protegidas asignados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en los últimos planes estatales de vivienda.

Esta dificultad tiene su reflejo específico en las unidades familiares que tienen especiales problemas sociales y de manera especial en aquéllas que integran alguna persona con discapacidad, ya que no existe oferta de viviendas de nueva construcción adecuadas a sus necesidades específicas fuera de las promociones protegidas. Por otro lado, el parque

residencial existente que integra nuestras ciudades, tanto sus centros históricos como sus barriadas, presenta, de manera generalizada, graves deficiencias en cuanto a la accesibilidad de los elementos comunes de los edificios de viviendas. Circunstancia que junto a la habitual falta de adecuación funcional de las viviendas existentes a sus necesidades, dificulta en muchos casos el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad dentro de la vivienda que habitan. Todo ello determina la necesidad de intervención de la

Administración Pública a la hora de facilitar a las personas con discapacidad el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades específicas.

A su vez, se detecta que las reservas de viviendas adaptadas que se vienen realizando desde la entrada en vigor del Decreto

72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía, no siempre son destinadas a personas con movilidad reducida, debido fundamentalmente al desencuentro entre oferta y demanda ocasionado por la falta de cauces eficaces de información. La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, establece a su vez que las

Administraciones Públicas ampararán la iniciativa social apoyando las iniciativas de entidades sin ánimo de lucro promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o representantes legales. En este sentido, la colaboración entre estas entidades y la Administración Autonómica parece el cauce adecuado para el establecimiento de cauces de información y asesoramiento sobre accesibilidad y viviendas adaptadas. La existencia de barreras arquitectónicas en el acceso a gran parte de los edificios de viviendas existentes, así como en sus zonas comunitarias es una de las principales causas que dificultan la integración social de las personas con

discapacidad, afectando de manera muy especial a las personas con movilidad reducida. Esta circunstancia dificulta la relación normalizada entre las personas con discapacidad y el medio urbano donde residen, así como con el resto de

ciudadanos.

Asimismo, es preciso instar a la modificación de la

legislación actual en lo que de discriminatorio tiene el requerimiento de aprobación por mayoría simple de los

integrantes de una comunidad de propietarios para poder afrontar cualquier obra de adaptación a las personas con movilidad reducida.

5.2. Objetivos:

General: Facilitar a las personas con discapacidad el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades específicas.

Específicos:

- Garantizar una oferta suficiente de viviendas protegidas adaptadas.

- Facilitar la adaptación de viviendas existentes.

- Fomentar la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas en los parques residenciales.

- Fomentar la información y el asesoramiento sobre

accesibilidad y viviendas adaptadas.

- Instar a la Administración General del Estado a la

modificación de la Ley de propiedad Horizontal y la Ley

15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del Dominio sobre bienes inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las

personas con discapacidad.

5.3. Normativa:

- Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (BOE núm. 176, de 23.7.60, modificada por la Ley 2/88, de 23.2.88, BOE de 27.6.88, por la Ley 3/90, de 21.6.90, BOE de 22.6.90, por la Ley 10/92, de 30.4.92, BOE de 5.5.92, por la Ley

1/2000, de 7.1.2000, BOE de 8.1.2000, y reformada por la Ley

8/99, de 6.4.99, BOE de 8.4.99).

- Real Decreto 355/1980, de 25 de enero sobre reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos (BOE 51 de 28 de febrero de 1980).

- Orden 3 de marzo de 1980 sobre características de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos proyectadas en inmuebles de protección oficial (BOE 67 de 18 de marzo de 1980).

- Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE de 30 de abril de 1982).

- Decreto 72/92, de 5 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía (BOJA 23.07.92). (Corrección de erratas BOJA

6.07.1992).

- Decreto 133/1992, de 21 de julio, por el que se establece el Régimen Transitorio en la aplicación del Decreto

72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el Transporte de Andalucía (BOJA 23.07.1992).

- Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del Dominio sobre bienes inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad (BOE 129 de 31 de mayo de 1995).

- Orden del 5 de septiembre de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo de Ficha para la justificación del cumplimiento del Decreto 72/92, de 5 de mayo, de la Consejería de Presidencia. (BOJA 26.9.96).

- Ley 1/99 de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA 17.4.1999 y BOE de 5 de junio de 1999).

- Orden del 10 de enero de 2000 por la cual se convocan ayudas a las comunidades de propietarios de edificios de viviendas para la instalación de ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los mismos (BOJA 22.1.2000).

- Decreto 180/2001, de 24 de julio, por el que se amplía el plazo de ejecución de más medidas de seguridad en los

ascensores, reguladas mediante el Decreto 178/1998, de 16 de septiembre, por el que se regula la obligatoriedad de

instalación de puertas de cabina, así como de otros

dispositivos complementarios de seguridad en los ascensores existentes (BOJA 18.9.2001).

- Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se convocan a los Ayuntamientos y a las entidades locales de carácter

territorial interesados en realizar actuaciones de instalación de ascensores dentro del programa de rehabilitación singular y se regula la concesión de dichas ayudas (BOJA 6.9.2001).

- Resolución de 10 de enero de 2002, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se convoca a los Ayuntamientos y a las Entidades Locales de carácter

territorial interesados en realizar actuaciones de instalación de ascensores dentro del Programa de Rehabilitación Singular (BOJA 7.2.2002).

- Orden de 2 de enero de 2003, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2003 (BOJA 20.1.2003).

- Decreto 8/2003, de 21 de enero, por el que se acuerda la formulación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2005 (BOJA 24.1.2003).

- Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de vivienda y suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contenidas en el mismo (BOJA 20.6.2003).

- Orden de 8 de agosto de 2003, por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

2003-2007 (BOJA 20.8.2003).

- Orden de 15 de septiembre de 2003, sobre desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de rehabilitación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 (BOJA

30.9.2003).

5.4. Coherencia con los diferentes planes sectoriales.

- Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

5.5. Línea de actuación: Reserva de viviendas adaptadas en las promociones de viviendas protegidas:

5.5.1. Viviendas protegidas para la venta.

Descripción:

Reserva de viviendas en aquellas promociones de viviendas protegida con destino a la venta a precio tasado.

Indicador físico de realización:

1.º Reserva de Viviendas Protegidas para la Venta.

Contenido: Reserva de viviendas adaptadas para personas con discapacidad en las promociones de Viviendas Protegidas para la Venta.

Unidad de Medida: Núm. de viviendas.

5.5.2. Viviendas protegidas para alquiler.

Descripción:

Reserva de viviendas en aquellas actuaciones de viviendas y alojamientos protegidos con destino a ser cedidos en alquiler a precio limitado.

Indicador físico de realización:

1.º Reserva de Viviendas Protegidas para Alquiler.

Contenido: Reserva de viviendas adaptadas para personas con discapacidad en las promociones de Viviendas Protegidas para Alquiler.

Unidad de Medida: Núm. de viviendas.

5.5.3. Viviendas para la integración social.

Descripción:

Reserva de viviendas en las actuaciones de Promoción Pública Directa y Promociones Públicas en Alquiler que, edificadas sobre suelos o inmuebles de titularidad pública y financiadas total o parcialmente por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sean destinadas a los segmentos de la población andaluza con menores recursos económicos y especiales

dificultades sociales.

Indicador físico de realización:

1.º Reserva de Viviendas para la Integración Social.

Contenido: Reserva de viviendas adaptadas para personas con discapacidad en las promociones de Viviendas para la

Integración Social.

Unidad de Medida: Núm. de viviendas.

5.6. Línea de actuación: Ayudas para la adaptación de

viviendas existentes:

5.6.1. Rehabilitación de viviendas.

Descripción:

Ayudas mediante el programa de Rehabilitación Autonómica del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 a propietarios, arrendatarios o usuarios que promuevan actuaciones de

conservación y mejora, incluyendo la supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad, en viviendas cuyo destino principal sea residencia habitual y permanente, en municipios declarados de Rehabilitación.

Las ayudas contemplan tanto asistencia técnica como una subvención con destino a la financiación parcial de las obras.

Indicador físico de realización:

1.º Adaptación de viviendas existentes.

Contenido: Actuaciones de Rehabilitación Autonómica que contemplan adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad.

Unidad de Medida: Núm. de viviendas.

5.6.2. Adaptación funcional del hogar.

Descripción:

Protección y financiación de intereses en la adquisición y actuaciones en las viviendas para su adaptación a las

necesidades de las personas con discapacidad concedida por la Consejería de Asuntos Sociales.

Indicadores físicos de realización:

1.º Ayudas para adaptación funcional del hogar.

Contenido: Ayudas concedidas para la adaptación funcional del hogar de las personas con discapacidad.

Unidad de Medida: Núm. de ayudas.

2.º Ayudas para adquisición de viviendas adaptadas.

Contenido: Financiación de los intereses de los préstamos solicitados para la adquisición de viviendas adaptadas en régimen de protección oficial.

Unidad de Medida: Núm. de ayudas.

5.7. Línea de actuación: Apoyo para la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios de viviendas:

5.7.1. Rehabilitación de edificios.

Descripción:

Ayudas, mediante los programas de Rehabilitación Autonómica, Rehabilitación de Edificios y Rehabilitación Singular del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo 2003-2007, para actuaciones promovidas por comunidades de propietarios en elementos comunes de edificios cuyo destino principal sea residencia habitual y permanente, que incluyan la eliminación de barreras arquitectónicas y la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad. Entre dichas actuaciones podrá incluirse la instalación de ascensores en edificios que carezcan de los mismos, así como la adecuación de los

existentes a su utilización por las personas con discapacidad. Indicadores físicos de realización:

1.º Eliminación de barreras en edificios residenciales. Contenido: Actuaciones de Rehabilitación Autonómica y

Rehabilitación de Edificios que contemplan la eliminación de barreras arquitectónicas.

Unidad de Medida: Núm. de viviendas afectadas.

2.º Instalación de ascensores.

Contenido: Actuaciones de Rehabilitación de Edificios y Rehabilitación Singular de instalación de ascensores y

eliminación de barreras arquitectónicas en edificios

residenciales.

Unidad de Medida: Núm. de viviendas afectadas.

3.º Adecuación de ascensores en viviendas públicas.

Contenido: Adecuación de ascensores del parque público

residencial a la normativa técnica de aplicación y a su utilización por personas con discapacidad.

Unidad de Medida: Núm. de ascensores.

5.8. Establecimiento de cauces para la información y

asesoramiento sobre accesibilidad y viviendas adaptadas:

5.8.1. Oficinas de información y asesoramiento sobre

accesibilidad y viviendas adaptadas.

Descripción:

Establecimiento de oficinas de información y asesoramiento sobre accesibilidad y viviendas adaptadas mediante convenios de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transporte y entidades sin ánimo de lucro promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o representantes legales.

Indicador físico de realización:

1.º Oficinas de información y asesoramiento.

Contenido: Oficinas de información y asesoramiento sobre la accesibilidad y viviendas adaptadas.

Unidad de medida: Núm. de oficinas.

6. Política de accesibilidad a la comunicación

6.1. Diagnóstico.

Las personas con discapacidades sensoriales, ya sean visuales, auditivas o del habla, tienen especiales dificultades de acceso a la comunicación.

En general, las personas con discapacidad auditiva tienen una serie de problemas de relación, educación, trabajo y

desenvolvimiento en la vida cotidiana que les vienen

originados porque las comunicaciones sociales y la difusión de la información está, en gran medida, basada en el sonido y en el lenguaje oral.

Uno de los procedimientos más sencillos para hacer frente a estos problemas en lo que se refiere a barreras de

comunicación estructurales es potenciar que la información y la comunicación social sea difundida, además de por el sonido, por medios visuales, como imágenes, iconos o lenguaje escrito. Pero, además, muchas de estas personas también necesitan la ayuda de un intérprete de lenguaje de signos para eliminar las barreras de comunicación interpersonal.

El hecho de que la sordera sea una "minusvalía invisible" ha provocado que la sensibilización hacia las barreras de la comunicación pase más desapercibida. Este hecho se produce en una sociedad basada en la información y en la comunicación y en la que, por tanto, las barreras de acceso a la información o la comunicación son tan importantes como las

arquitectónicas.

Entre otros muchos ámbitos, las personas con discapacidad auditiva tienen dificultad de acceso a la información que, de forma oral, se facilita desde la Administración de la Junta de Andalucía, así como desde los medios de comunicación social, ya sean de titularidad pública o privada. Actualmente, las barreras en la comunicación dificultan la integración y el pleno desarrollo de estas personas en la medida en que no se garantiza el acceso a la información y la cultura en las condiciones de igualdad y equidad contempladas en nuestro Ordenamiento Jurídico.

El imparable desarrollo de las nuevas tecnologías de la comunicación en estos últimos años debe favorecer que personas con especiales dificultades de comunicación puedan a través de las mismas mejorar su desarrollo personal y acceder a nuevas prestaciones y servicios que faciliten su plena integración social.

Con la implantación de Internet, la Administración de la Junta de Andalucía dispone de una nueva herramienta que facilita el acceso a la información para toda la ciudadanía de nuestra Comunidad. Además el uso de este nuevo canal debe garantizar las condiciones de igualdad en la accesibilidad a la

información pública. En este sentido, y entre otros aspectos, deben adaptarse todos los sitios web de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos a las necesidades de las personas con deficiencias sensoriales. Asimismo, es necesario conseguir una adecuada señalización de los lugares públicos para estas personas.

No obstante, y a pesar de que aparentemente el desarrollo de las tecnologías aporta a las personas con discapacidad más oportunidades de acceso a la información de los que hayan tenido jamás, puede que esta misma tecnología esté reforzando en muchos casos los patrones de exclusión y aislamiento. Por un lado, estos desarrollos pueden ser revolucionarios en cuanto a su capacidad de ofrecer a las personas con

discapacidad auditiva, visual, motórica o cognitiva, un medio alternativo de entrada e interacción con la red mundial. Por otro lado, la información electrónica y los desarrollos tecnológicos pueden plantear obstáculos graves, y a veces insuperables, cuando por ejemplo no se aplican en su

despliegue los principios básicos de la accesibilidad o del diseño universal.

Por su parte, la Radio Televisión Andaluza viene facilitando la accesibilidad de las personas con dificultades sensoriales al mundo de la imagen y el sonido a través de las siguientes actuaciones:

- Desde 1995, y gracias a un Convenio con la Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos, con el programa semanal informativo Telesigno en el que se combinan subtítulos, voz y lengua de signos.

- Emisión de un Avance Informativo con intérprete en legua de signos española en la programación matinal.

- En 1996 se inició la Audiodescripción en RTVA, con objeto de facilitar a las personas invidentes el acceso a los

largometrajes, e incluso a series dramática de producción propia.

- Desde 1997, al poner en marcha el Teletexto, se añadió la Subtitulación Indirecta.

En cuanto al tratamiento informativo de las discapacidades, RTVA ha trabajado por la eliminación de estereotipos a través de programas como Salud al día y Solidarios, la presencia de una presentadora de informativos invidente y un Convenio suscrito con la Confederación Andaluza de Minusválidos

Físicos.

Por otro lado, el Parlamento andaluz ha aprobado por

unanimidad una proposición relativa al reconocimiento legal de la lengua de signos española y la Administración autonómica viene financiando cursos para su conocimiento por parte de trabajadores públicos y de establecimientos de gran afluencia de personas.

En la misma línea, la Administración autonómica viene

colaborando con las asociaciones que estas personas configuran en aras a desarrollar líneas conjuntas de trabajo que ayuden a resolver los problemas que para desenvolverse en su vida cotidiana encuentran.

Por otra parte, también las personas con discapacidad visual acompañadas de perros guía requieren un apoyo de los poderes públicos para eliminar los obstáculos que encuentran en su deambulación y permanencia en lugares públicos. Así, la Ley

5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales, ha

supuesto un avance importante para estas personas,

encontrándose actualmente en fase de tramitación su

correspondiente desarrollo reglamentario.

6.2. Objetivos:

1. Promover la supresión de las barreras en la comunicación, estableciendo los mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población, garantizando especialmente el derecho a la información, a la comunicación, a la cultura, a la educación, a la sanidad, al trabajo, a los servicios sociales y al ocio.

2. Adaptar el Portal de la Junta de Andalucía y los sitios web de cada Consejería, Organismos Autónomos y Empresas Públicas de la Junta de Andalucía a las normas establecidas en el Plan de acción Europe 2000, facilitándose así la información y el acceso a los servicios que presta la Administración de la Junta de Andalucía a las personas con discapacidad sensorial.

3. Aumentar en los medios de comunicación audiovisuales de titularidad pública, la emisión de espacios adaptados a personas con discapacidad auditiva y visual, a través del subtitulado y la audiodescripción.

4. Mejorar el tratamiento informativo sobre la discapacidad en toda la programación de la RTVA.

5. Fomentar la participación de personas con discapacidad en la programación de la RTVA.

6. Apoyar al movimiento asociativo de personas con

discapacidad sensorial en la consecución de la eliminación de barreras en la comunicación.

7. Desarrollar reglamentariamente el capítulo V del Título VII de la Ley 1/99, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y la Ley 5/98, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de Perros Guía por Personas con Disfunciones Visuales.

8. Colaborar con el movimiento asociativo de personas con discapacidad en el mantenimiento de sus estructuras

asociativas y en el desarrollo de programas.

9. Apoyar al movimiento asociativo de personas con

discapacidad visual usuarias de perros guía.

6.3. Normativa:

- Decreto 72/92, de 5 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía (BOJA 23.7.92) (Corrección de erratas BOJA

6.6.1992).

- Ley 5/98, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de Perros Guía por Personas con Disfunciones Visuales.

- Ley 1/99 de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA 17.4.1999 y BOE de 5 de junio de 1999).

- Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas (BOJA 4.5.2002).

- Orden de 13 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la

incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, en desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias, y se efectúa su convocatoria para el año 2002 (BOJA 16.5.2002).

- Orden de 18 de noviembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, en desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias (BOJA 21.11.2002).

- Orden de 2 de enero de 2003, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2003 (BOJA 20.1.2003).

- Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA 7.2.2003)

- Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía (BOJA 21.3.2003).

- Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se modifica la de

18 de noviembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, en desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias (BOJA 9.4.2003).

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos

(Internet) (BOJA 15.7.2003).

6.4. Coherencia con otros planes sectoriales.

I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012.

6.5. Línea de actuación: Acceso a la información pública:

6.5.1. Impulso de la sociedad del conocimiento.

Descripción:

Este Programa, instrumentado mediante el Decreto 72/2003, de

18 de marzo, tiene por finalidad "garantizar que todos los andaluces puedan acceder a las tecnologías de la información y las comunicaciones sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia, la situación social o de cualquier otro tipo".

"En particular se garantizará la accesibilidad por todos los ciudadanos, y especialmente por las personas con discapacidad o personas mayores, a toda la información y servicios

disponibles en el Portal andaluciajunta.es y sus sitios web, realizando las adaptaciones que, en su caso, sean necesarias" (artículo 3.5).

Indicadores físicos de realización:

1.º Sitios Web accesibles.

Contenido: Adaptación de Páginas Web.

Unidad de medida: Número de sitios Web adaptados.

6.5.2. Radiotelevisión Andaluza.

Descripción:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 341)

2.2.2. Porcentaje de personas que viven solas.

El indicador del porcentaje de personas que viven solas es otra fuente de información sobre el grado de necesidad de ayudas de una persona. Las personas mayores con discapacidades pueden vivir solas gracias a la conjunción de varias

circunstancias: Severidad leve o moderada en sus

discapacidades, lo cual les permite realizar las actividades aunque con dificultad; la recepción de ayudas, tanto técnicas (bastones, prótesis, instrumentos especializados, baños adaptados...) como de asistencia personal (proporcionada por familiares residentes en otra vivienda, vecindad, servicios sociales...); el tipo de discapacidad padecida (en el conjunto de las Actividades de la Vida Diaria, las de auto cuidado son fundamentales para la persona y, por tanto, recibir ayuda permanente es condición indispensable cuando la persona no puede realizarlas, sin embargo hay otras discapacidades que pueden ser solventadas con mayor facilidad).

Hasta los 59 años el porcentaje de personas que viven solas se mantiene bastante bajo, tanto para personas con discapacidades como para aquéllas que no las tienen, ya sean hombres o mujeres (gráfico 2.1). A partir de esta edad se advierte un fuerte cambio. En ambos colectivos asciende el porcentaje de personas que viven solas, pero el hecho que más llama la atención es la diferencia radical entre hombres y mujeres. En el grupo de 60 a 79 años, mientras que el 20,8% de mujeres con discapacidad y el 16,29% de las que no tienen discapacidades viven solas, en los hombres estos valores descienden hasta el

7,5% y el 4,7% respectivamente. A partir de los 80 años las diferencias aumentan, si bien el incremento más acusado se detecta en el colectivo sin discapacidades, debido al fuerte aumento que se produce en el porcentaje de mujeres que viven solas, pasando del 16,29% entre 60 y 79 años al 31,29% en las mujeres de 80 y más años.

El gráfico 2.2 indica que el porcentaje de personas de 40 a 59 años viviendo solas es, en las personas con discapacidades, más del doble que en las personas sin discapacidades. En el tramo de 60 a 79 años, es el 44% superior en la población con discapacidades y desciende hasta ser incluso inferior, un 2%, en los mayores de 80 años. Considerando la población de todas las edades, la proporción de personas con discapacidades que viven solas es más de tres veces mayor que las que no tienen discapacidades (la ratio se convierte en 2,34 cuando se refiere a los hombres).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 342)

Este indicador está estrechamente relacionado con el de personas casadas. Algunas de las personas que no llegan a casarse acaban viviendo solas. En la población con

discapacidades, el porcentaje de personas que viven solas representa una proporción sobre las personas que no están casadas mayor que en el caso de la población sin

discapacidades.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 343)

2.2.3. Porcentajes de alfabetización analfabetismo.

Este indicador se ha calculado estandarizando por la población española de 10 y más años, según edad y sexo.

El nivel de alfabetización de la población general es

prácticamente total a las edades tempranas al haber vivido una situación de escolarización casi absoluta. El gráfico 3.1 muestra los porcentajes de alfabetización de la población con y sin discapacidades a distintas edades. En el colectivo sin discapacidades la pauta coincide con la de la población general, es decir, a más edad, menores porcentajes de

alfabetismo. El 99,79% de los hombres y el 99,59% de las mujeres de 10 a 44 años que no tienen discapacidades saben leer y escribir frente al 84,77% y 77,15% de los hombres y mujeres de 65 y más años.

En el caso de la población con discapacidades, la situación cambia considerablemente. Las personas de 10 a 44 años con discapacidades, no sólo presentan porcentajes de alfabetismo (87,18%) menores que las personas de la misma edad sin

discapacidades (99,69%), sino que no llegan a alcanzar los valores de las personas de 45 a 64 años sin discapacidades (93,37%).

Respecto a la población analfabeta, cuando se consideran sólo las personas con discapacidades que no saben leer ni escribir, pero podrían aprender sin problemas (analfabetismo por otros motivos), se observa que presentan valores de analfabetismo superiores que la población general aunque siguen la misma pauta: Las personas con mayor nivel de analfabetismo son las de edades más avanzadas, presentando porcentajes muy bajos en las edades más jóvenes. En efecto, los gráficos 3.2 y 3.3 indican que la proporción de personas con discapacidades que son analfabetas a pesar de poder aprender a leer y a escribir es mayor a edades avanzadas, oscilando en los hombres desde el

1,12% de los más jóvenes hasta el 16,63% de los mayores; y desde el 1,84% de las mujeres jóvenes hasta el 28,25% de las mayores.

En lo que se refiere a las personas que no pueden aprender a leer y a escribir por problemas físicos o psíquicos, se observa que los porcentajes más elevados corresponden a las personas más jóvenes. De cada 100 hombres con discapacidades de 10 a 44 años, 13,3 son analfabetos y de éstos 12,1 lo son por problemas físicos o psíquicos. En el caso de los mayores de 65 años, ocurre lo contrario, de cada 100 hombres mayores con discapacidades, 17 son analfabetos y de éstos 0,38 lo son por problemas físicos o psíquicos. En las mujeres se observa la misma norma.

Se trata de continuar en la línea iniciada en años anteriores, incrementando el número de horas de programación subtitulada, poniendo en marcha en Radio Andalucía información una revista especializada semanal dedicada a las personas con discapacidad en Andalucía, introduciendo contenidos en La Banda para la accesibilidad de niños con discapacidad auditiva, haciendo accesible la web de Canal Sur, formando a sus profesionales sobre el tratamiento de las personas con discapacidad en los medios de comunicación, emitiendo campañas de sensibilización, etc.

Indicadores de realización:

1.º Horas de subtitulado.

Contenido: Horas de subtitulado para personas con discapacidad auditiva de la programación.

Unidad de Medida: Horas.

2.º Accesibilidad de la Web.

Contenido: Accesibilidad de la Web de Canal Sur.

Unidad de Medida: Adaptación de la web.

3.º Revista especializada.

Contenido: Revista especializada semanal dedicada a las personas con discapacidad.

Unidad de Medida: Revista.

4.º Actividades formativas.

Contenido: Actividades formativas desarrolladas con los profesionales de RTVA en el adecuado tratamiento informativo sobre las personas con discapacidad.

Unidad de Medida: Cursos, encuentros...

5.º Campañas de sensibilización emitidas.

Contenido: Campañas de sensibilización emitidas sobre las personas con discapacidad.

Unidad de Medida: Campañas.

6.6. Línea de actuación: Desarrollo reglamentario:

6.6.1. Desarrollo reglamentario.

Descripción:

Por un lado, se trata de disponer de la norma que des-arrolle reglamentariamente la Ley 5/98, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con

disfunciones visuales, en concreto:

- Normas de homologación de los centros de adiestramiento de perros guía.

- Distintivo del perro guía y normas de concesión.

Por otro lado, de desarrollar reglamentariamente el capítulo V, "Accesibilidad a la comunicación" del título VII de la Ley

1/99.

Indicador físico de realización:

1.º Normas elaboradas.

Contenido: normas elaboradas que desarrollen

reglamentariamente tanto la Ley 5/98 como la Ley 1/99.

6.7. Línea de actuación: Apoyo a las personas con discapacidad sensorial:

6.7.1. Mantenimiento de estructuras asociativas.

Descripción:

Anualmente la Consejería de Asuntos Sociales publica una Orden por la que se regulan y convocan subvenciones en materia de servicios sociales. Dentro de esta Orden se regula la

posibilidad de subvencionar el mantenimiento de entidades privadas sin ánimo de lucro como son la FAPAS, la FAAS y la Asociación andaluza de usuarios de perros guía.

Indicadores físicos de realización:

1.º Apoyo al movimiento asociativo de personas con

discapacidad auditiva y visual usuarias de perros guía. Contenido: Subvenciones que la Consejería de Asuntos Sociales otorga.

Unidad de Medida: euros.

2.º Intérpretes de lenguaje de signos.

Contenido: Intérpretes de lenguaje de signos cuya contratación es financiada por la CAS.

Unidad de Medida: Número.

3.º Cursos de formación sobre lenguaje de signos a

trabajadores de las Administraciones Públicas.

Contenido: Cursos de formación sobre lenguaje de signos a trabajadores de las Administraciones Públicas.

Unidad de Medida: Número.

6.7.2. Accesibilidad de usuarios/as de perros guia.

Descripción:

Con este programa se trata de colaborar con las personas con discapacidad visual en la promoción de campañas informativas, especialmente las orientadas de una manera específica a sectores como la hostelería, transporte y servicios públicos en general y otras educativas, dirigida a la población para sensibilizarla en lo referente a las personas con discapacidad visual, total o parcial, acompañadas de perros guía, para que su integración sea total y efectiva, con lo que se da

cumplimiento a las prescripciones reguladas en la Ley 5/98, de

23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.

Indicador físico de realización:

1.º Acciones de difusión.

Contenido: Acciones de difusión de los derechos de los

usuarios/as de perros guía.

Unidad de medida: Núm.

7. Política de accesibilidad en la edificación

7.1. Diagnóstico.

Los esfuerzos realizados por las distintas Administraciones Públicas en los últimos años tras la promulgación de la LISMI

-Ley de Integración Social de Minusválidos- en 1982, así como de la Orden de 27 de diciembre de 1985, sobre supresión de barreras arquitectónicas en los edificios escolares públicos, del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de las barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía, y de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, han conseguido que un

considerable número de edificios de uso público, aunque no todos, se hayan adaptado para el desenvolvimiento de las personas con movilidad reducida.

Es de destacar el I Plan de eliminación de barreras

arquitectónicas en los edificios, establecimientos e

instalaciones dependientes de la Junta de Andalucía y de sus empresas públicas, desarrollado en los años 1998-2000, en el que participaron todas las Consejerías de la Junta de

Andalucía, que supuso una inversión total de 7.022.130,6 euros. Este Plan ha sido objeto de una aplicación continuada, a fin de seguir adaptando los edificios cuya reforma no se acometió inicialmente.

La citada Ley 1/99 dedica su Título VII a la Accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y la

comunicación, estableciendo en su Capítulo I, disposiciones generales, que "en los planes urbanísticos, así como en todas las actuaciones que se realicen por cualquier entidad pública o privada o por personas individuales en materia de

infraestructura, urbanización, edificación, transporte y comunicación se garantizará a las personas afectadas por cualquier tipo de discapacidad física, permanente o

circunstancial, la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad, evitando o suprimiendo las barreras y los obstáculos físicos o sensoriales que impidan o

dificulten su normal desenvolvimiento". Ello ha representado un fuerte impulso para la accesibilidad a edificios,

establecimientos e instalaciones en los pueblos y ciudades de Andalucía.

Por otra parte, una causa importante de la falta de

accesibilidad en los edificios se debe a la ausencia de una toma de concienciación y sensibilización generalizada, de forma que es preciso potenciar la información en esta materia.

7.2. Objetivos:

1. Promulgar las disposiciones reglamentarias que des-

arrollen la Ley 1/99, recogiendo los avances producidos en los últimos años e incardinando las nuevas normativas promulgadas recientemente o que estén en fase de elaboración, como el Código Técnico de la Edificación, y teniendo en cuenta los últimos documentos prenormativos redactados, de inestimable valor, publicados en los últimos años, como son, entre otros, el Libro Blanco de la Accesibilidad y la Guía Técnica de accesibilidad en la edificación de 2001. Todo ello, para en suma, dar la respuesta adecuada a las nuevas necesidades planteadas.

2. Desarrollar la norma reglamentaria que regule la

distribución del fondo de supresión de barreras estipulado en la citada Ley 1/99, de 31 de marzo.

3. Fomentar e impulsar las actuaciones para la eliminación de barreras arquitectónicas existentes.

4. Impulsar la Comisión técnica asesora interdepartamental dotándola de los medios, estructura y competencias

suficientes, y por otra parte, abrir vías de comunicación con otros colectivos profesionales, de modo que se facilite una información técnica ágil y permanente.

5. Apoyar el establecimiento de oficinas de información y asesoramiento a los profesionales, representantes de los usuarios en general, y en especial, a las asociaciones de personas con movilidad reducida.

6. Concienciar y sensibilizar a los colectivos técnicos intervinientes en el proceso edificatorio y a la ciudadanía en general en la necesidad de involucrarse en materia de

accesibilidad, proporcionando la formación, información y conocimientos técnicos adecuados, su constante actualización y facilitando la difusión y divulgación de trabajos y documentos técnicos relacionados con la accesibilidad.

7. Propiciar la innovación tecnológica y la investigación en el campo de las ayudas técnicas para la eliminación de

barreras en los edificios y la búsqueda de nuevas soluciones arquitectónicas del diseño para todos.

8. Mejorar la calidad de la accesibilidad de los edificios en el diseño, materiales, ayudas técnicas y uso de los espacios y elementos constructivos, para aumentar el grado de

satisfacción de los usuarios, primando aquellas actuaciones que por su relevancia, merezcan ser distinguidas por haber superado de forma voluntaria las exigencias normativas.

9. Continuar con la eliminación de las barreras existentes en los edificios, establecimientos e instalaciones de la Junta de Andalucía y sus empresas públicas.

7.3. Normativa:

- Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE de 30 de abril de 1982).

- Orden de 27 de diciembre de 1985, sobre supresión de

barreras arquitectónicas en los edificios escolares públicos. BOJA 21.1.1986).

- Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios (BOE 122 de 23 mayo de 1989).

- Decreto 72/92, de 5 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía (BOJA 23.7.92).(Correción de erratas BOJA 6.6.1992).

- Decreto 133/1992, de 21 de julio, por el que se establece el Régimen Transitorio en la aplicación del Decreto

72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el Transporte de Andalucía (BOJA 23.7.1992).

- Orden del 3 de mayo de 1995, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se crea una Comisión Técnica dependiente de la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte en Andalucía (BOJA 12.1.95).

- Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las

personas con discapacidad (BOE 129 de 31 de mayo de 1995).

- Decreto 298/95, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los criterios para la adaptación de los edificios,

establecimientos e instalaciones de la Junta de Andalucía y sus empresas públicas al Decreto 72/92, de 5 de mayo (BOJA

06.2.96).

- Orden del 5 de septiembre de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo de Ficha para la justificación del cumplimiento del Decreto 72/92, de 5 de mayo, de la Consejería de Presidencia (BOJA 26.9.96).

- Ley 1/99 de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA 17.4.1999 y BOE de 5 de junio de 1999).

- Ley 8/1999, de 6 de abril, de reforma de la Ley

499/1960, de 21 de julio sobre propiedad horizontal (BOE 84 de

8 de abril de 1999).

7.4. Coherencia con los diferentes planes sectoriales:

- Marco Comunitario de Apoyo (2000-2006).

- Plan Económico Andalucía Siglo XXI.

- I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012.

7.5. Línea de actuación: Elaboración de las normas técnicas de desarrollo de la Ley 1/99 de 31 de marzo:

7.5.1. Desarrollo reglamentario.

Descripción:

Elaboración y aprobación de la normativa de desarrollo del capítulo III del Título VII de la Ley 1/99, para lo que se creará un grupo de trabajo interdepartamental para la

redacción y elaboración de las normas técnicas, así como se podrá contar con el apoyo, en su caso, de asesores técnicos especializados y representantes del movimiento asociativo de personas con discapacidad. Igualmente, se desarrollará

reglamentariamente el artículo 66, que crea el fondo para la supresión de barreras.

Indicador físico de realización:

1.º Elaboración de la normativa técnica.

Contenido: Desarrollo de las normas técnicas de accesibilidad a la edificación y del fondo para la supresión de barreras. Unidad de medida: Normas aprobadas.

7.6. Línea de actuación: Asesoramiento, información,

investigación y fomento de la calidad:

7.6.1. Asesoramiento e información a los agentes implicados en el proceso edificatorio.

Descripción:

El Decreto 72/92, de 5 mayo, de Normas Técnica para la

accesibilidad y eliminación de barreras urbanísticas,

arquitectónicas y en el transporte en Andalucía, en su

artículo 48 crea la Comisión Técnica de Accesibilidad y, posteriormente, a través de la Orden 3 de mayo de 1995, se establece la Comisión Técnica asesora dependiente de ésta. Dicha Comisión técnica asesora, por su estructura y

organización, requiere de una reestructuración que responda a las necesidades actuales, como es su vinculación a otros colectivos técnicos-profesionales que propiciarán una

información más ágil y abierta a los promotores y usuarios/as. Indicadores físicos de realización:

1.º Consultas.

Contenido: Consultas y dudas planteadas a la Comisión Técnica dependiente de la de Accesibilidad.

Unidad de Medida: Número de consultas recibidas.

2.º Reclamaciones o quejas formuladas por los /as usuarios/as. Contenido: Reclamaciones o quejas formuladas ante la Comisión por usuarios y profesionales.

Unidad de Medida: Reclamación o queja.

3.º Reestructuración de la Comisión técnica de accesibilidad. Contenido: norma reguladora de la reestructuración de la Comisión técnica de accesibilidad.

Unidad de Medida: norma.

7.6.2. Formación:

Descripción:

A través de este programa se fomentará la formación de

postgrado de los profesionales y la divulgación de los

conocimientos en este ámbito mediante:

- Convenios con Universidades y Enseñanzas medias.

- Cursos destinados a los técnicos/as y personal funcionario de la Junta de Andalucía relacionados con esta materia a través del IAAP.

- Convenios para la realización de cursos dirigidos a

técnicos/as de las Administraciones Locales.

- Convenios con los Colegios Profesionales para la formación postgrado de los colegiados/as.

- Elaboración de Guías prácticas, manuales, Códigos técnicos de buenas prácticas, etc.

- Difusión y divulgación de trabajos y documentos técnicos existentes relacionados con la materia de accesibilidad.

- Efectuar las acciones oportunas para que en las enseñanzas básicas se introduzcan los conocimientos de accesibilidad.

- Llevar a cabo las gestiones necesarias con las universidades andaluzas y la CE y C para que en los planes de estudios de las titulaciones técnicas universitarias relacionadas con la edificación, figure la accesibilidad como asignatura de libre configuración.

Indicadores físicos de realización:

1.º Currículos con contenidos sobre accesiblidad.

Contenido: Materias que recojan contenidos de accesibilidad tratadas en los programas desarrollados por enseñanzas medias y universitarias.

Unidad de Medida: Horas o créditos.

2.º Cursos sobre accesibilidad para técnicos de la Junta de Andalucía.

Contenido: Cursos sobre accesibilidad dirigidos a técnicos de la Junta de Andalucía a través del IAAP.

Unidad de Medida: Horas.

3.º Cursos sobre accesibilidad para técnicos de la

Administración Local.

Contenido: Cursos sobre accesibilidad para técnicos de la Administración Local.

Unidad de Medida: Horas.

4.º Cursos sobre accesibilidad de postgrado para técnicos/as profesionales.

Contenido: Cursos sobre accesibilidad de postgrado para técnicos/as profesionales y colegiados/as.

Unidad de Medida: Horas.

5.º Material de divulgación y consulta.

Contenido: Realización de guías prácticas, manuales, material divulgativo, publicaciones, etc, sobre accesibilidad,

dirigidas a técnicos y usuarios.

Unidad de Medida: Número de publicaciones.

7.6.3. Investigación.

Descripción:

Se fomentará la investigación, desarrollo e innovación en materia de accesibilidad y eliminación de barreras

arquitectónicas que abran nuevos campos al diseño y soluciones constructivas, así como, a la evolución de las ayudas

técnicas. Por lo que se trata de llevar a cabo las siguientes actuaciones:

- Convenios con las Universidades andaluzas y otras entidades públicas y privadas para la investigación en esta materia.

- Incentivos, trabajos de fin de carrera, concursos de ideas, etc.

- Participación en certámenes, ferias de muestras y

exposiciones.

- Elaboración de bases de datos.

- Realización de experiencias pilotos en el desarrollo de nuevas tecnologías.

- Fomento de la investigación y desarrollo en las industrias de fabricación de materiales, mobiliario e instalaciones

Indicador físico de realización:

1.º Investigaciones sobre ayudas técnicas para el acceso a edificios.

Contenido: Líneas de investigación que recojan avances en el desarrollo de nuevas tecnologías en las ayudas técnicas destinadas a salvar barreras existentes en los edificios ya construidos.

Unidad de Medida: Número de investigaciones.

7.6.4. Fomento de la calidad.

Descripción:

Los avances tecnológicos, el diseño y el desarrollo de ayudas técnicas, dispositivos y sistemas específicos para las

personas con discapacidad no dependen únicamente de que se mejoren los programas de investigación, sino también de que se intervenga en el sector de una manera integral, englobando todos los elementos que configuran el espacio físico.

Así pues, a través de este programa se fomentará las medidas para impulsar la calidad en la accesibilidad. De este modo, se concederán distintivos que puedan servir de estímulo a todas aquellas acciones en pro de la accesibilidad que se hayan caracterizado por superar, de forma voluntaria, las exigencias normativas.

Indicador físico de realización:

1.º Medidas para impulsar la calidad.

Contenido: Medidas para impulsar la calidad en la

accesibilidad.

Unidad de Medida: Núm.

7.7. Línea de actuación: Eliminación de barreras:

7.7.1. Eliminación de barreras.

Descripción:

Se trata de continuar con las actuaciones de adecuación a la normativa de accesibilidad en todos los edificios,

establecimientos e instalaciones dependientes de la Junta de Andalucía y de sus empresas públicas que presentan barreras arquitectónicas. La relación de estos edificios e

instalaciones, por cada Consejería, se recoge en el Anexo I de este documento.

Por otro lado, se continuará, como medida de fomento, tanto subvencionando la elaboración de planes municipales de

accesibilidad, como la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios dependientes de otras administraciones y de entidades privadas.

Indicadores físicos de realización:

1.º Eliminación de barreras en edificios de la Junta de Andalucía.

Contenido: Actuaciones llevadas a cabo en edificios públicos dependientes de la Junta de Andalucía y sus empresas públicas. Unidad de Medida: Núm. de actuaciones realizadas/créditos asignados.

2.º Planes municipales de accesibilidad (incluye urbanística, arquitectónica y en el transporte).

Contenido: Redacción y elaboración de planes municipales de accesibilidad.

Unidad de Medida: Núm.

3.º Eliminación de barreras arquitectónicas en edificios de otras Administraciones o entidades privadas.

Contenido: Actuaciones llevadas a cabo de eliminación de barreras en edificios de otras Administraciones o entidades privadas.

Unidad de Medida: Número de actuaciones arquitectónicas.

4.º Créditos destinados por la Administración Autonómica. Contenido: Créditos destinados por la Administración

Autonómica a subvencionar la eliminación de barreras

arquitectónicas a las Corporaciones Locales o entidades privadas.

Unidad de medida: Núm.

8. Política de urbanismo

8.1. Diagnóstico.

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, establece que los distintos instrumentos de planeamiento, así como los proyectos de urbanización y de obras ordinarias deberán garantizar la accesibilidad a los espacios de uso público, siendo

indispensable para su aprobación la observación de las

determinaciones y principios básicos en materia de

accesibilidad urbanística.

Es evidente que en el planeamiento urbanístico se dan

competencias concurrentes entre varias Administraciones, por lo que se hace necesario establecer los mecanismos de

coordinación para hacer efectiva las determinaciones de la Ley

1/99.

En este sentido, la propia Ley en su disposición adicional quinta dispone que "los planes de adaptación y supresión de barreras dispuestos en la presente Ley serán elaborados por las correspondientes Administraciones Públicas en el plazo de dos años desde su entrada en vigor y realizados en un plazo máximo de diez años."

Por ello, desde la Consejería de Asuntos Sociales se ha venido subvencionando la elaboración de estos planes de accesibilidad a las Corporaciones Locales, durante los años 2000, 2001 y

2002, habiendo destinado un crédito de 1.106.043,93 euros. Como consecuencia de esta línea de actuación, a finales de

2002 ya había 341 municipios andaluces con planes de

accesibilidad elaborados o en fase de elaboración. Es

necesario, por tanto, proseguir esta actuación para

incrementar los municipios dotados con el correspondiente plan de accesibilidad.

8.2. Objetivos:

- Mejora generalizada de la accesibilidad en el medio urbano en todas las ciudades andaluzas.

- Coordinación y concertación entre las distintas

administraciones para conseguir una optimización de los recursos públicos.

- Cumplimiento de la Ley 1/99 de Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía en materia de accesibilidad

urbanística.

- Redacción del reglamento de desarrollo de la Ley 1/99.

- Adaptación de los planes urbanísticos a la Ley 1/99,

mediante la aprobación de unas ordenanzas municipales

específicas o la modificación de las ordenanzas urbanísticas en los planes ya vigentes.

- Redacción por las Corporaciones Locales de planes de

accesibilidad para la eliminación de barreras.

8.3. Normativa:

- Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE de 30 de abril de 1982).

- Decreto 72/92, de 5 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía (BOJA 23.7.92). (Corrección de erratas BOJA

6.6.1992).

- Decreto 133/1992, de 21 de julio, por el que se establece el Régimen Transitorio en la aplicación del Decreto

72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el Transporte de Andalucía (BOJA 23.7.1992).

- Orden del 5 de septiembre de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo de Ficha para la justificación del cumplimiento del Decreto 72/92, de 5 de mayo, de la Consejería de Presidencia (BOJA 26.9.96).

- Ley 1/99 de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA 17.4.1999 y BOE de 5 de junio de 1999).

- Orden de 9 de julio de 2001 por la que se establecen y regulan subvenciones destinadas a las Entidades locales para la elaboración de Planes de Accesibilidad en materia de eliminación de barreras arquitectónicas (BOJA 21.7.2001).

- Orden de 28 de junio de 2002, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOJA 20.7.2002).

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 31.12.2002).

- Instrucción 1/2003 de la Secretaría General de Ordenación de Territorio y Urbanismo en relación con la entrada en vigor y aplicación de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Orden de 2 de enero de 2003, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2003 (BOJA 20.1.2003).

- Orden de 18 de marzo de 2003, por la que se mantiene la vigencia, de forma transitoria, de la resolución de la

delegación de competencias urbanísticas en los ayuntamientos, en desarrollo del Decreto 77/94, de cinco de abril.

- Orden de 27 de octubre de 2003, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la adaptación del Planeamiento Urbanístico a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA

30.10.2003).

- Resolución de 27 de octubre de 2003, de la Dirección General de Urbanismo sobre criterios para la valoración de los planes generales de ordenación urbanística.

8.4. Coherencia con los diferentes planes sectoriales.

- Marco Comunitario de Apoyo (2000-2006).

- Plan Económico Andalucía Siglo XXI.

- I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012.

8.5. Línea de actuación: Planificación de accesibilidad urbanística:

8.5.1. Desarrollo reglamentario.

Descripción:

La Ley 1/99 requiere un desarrollo reglamentario que

establezca los parámetros mínimos y recomendables que deben cumplir tanto los Proyectos de Urbanización, como los de Obras Ordinarias en las vías públicas, parques y jardines.

Asimismo, se redactará un Manual Técnico con Ordenanzas Tipo o una Normativa Directora, donde se establezcan soluciones y recomendaciones técnicas a los problemas concretos de

accesibilidad urbanística para uso de los Ayuntamientos.

Indicador físico de realización:

1.º Norma de desarrollo del capítulo II del título VII de la Ley 1/99.

Contenido: Elaboración y aprobación de la Norma de desarrollo del capítulo II del título VII de la Ley 1/99. Manuales Técnicos. Normativas Directoras.

Unidad de Medida: Normas, manuales técnicos, normativas directoras.

8.5.2. Supervisión de las figuras de planeamiento general. Descripción:

La adecuación de las figuras de Planeamiento Urbanístico General a las leyes en general y a la Ley 1/99 se desarrolla en el artículo 48 de la citada Ley. Son supervisadas y

aprobadas por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o por las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo según las competencias establecidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación

Urbanística de Andalucía y en el Decreto 193/2003, de 1 de julio, que la desarrolla.

Estos planes han de recoger la accesibilidad de manera expresa en sus estudios y determinaciones.

Indicador físico de realización:

1.º Planes de ordenación urbana supervisados.

Contenido: Planes de ordenación urbana supervisados por la COPT.

Unidad de Medida: Núm.

8.5.3. Adaptación o redacción de ordenanzas municipales de urbanización.

Descripción:

Es en las Ordenanzas Municipales donde deben incluirse las determinaciones de accesibilidad urbanística. Este proceso de adaptación progresiva deberá realizarse mediante la

concertación con los ayuntamientos, vía acuerdos de

colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y la FAMP. Indicador físico de realización:

1.º Ordenanzas municipales.

Contenido: Ordenanzas municipales adaptadas a la normativa de accesibilidad urbanística.

Unidad de Medida: Núm.

8.5.4. Elaboración, ejecución y seguimiento de planes de accesibilidad.

Descripción:

Los planes de accesibilidad son planes de actuación cuyo objetivo es hacer accesible gradualmente el entorno existente, con el fin de que todas las personas lo puedan utilizar libre y autónomamente. Estos planes evalúan las barreras que existen en un espacio determinado, definiendo las actuaciones

necesarias para adaptarlo, valorándolas, fijando prioridades y proponiendo un plan de etapas para su ejecución.

Son planes de Obras Ordinarias y de Obras de Urbanización que elaboran los Ayuntamientos y que permiten programar la mejora de la accesibilidad de la ciudad y las inversiones previstas para ello, para los que la Ley 1/99 fijaba el plazo de 2 años para su elaboración. Se trata de que todas las Corporaciones Locales tengan su Plan de accesibilidad urbanística,

arquitectónica y en el transporte.

Se trata de realizar un seguimiento de la operatividad y grado de cumplimiento y ejecución de los planes de accesibilidad, que permitirá su valoración y en caso de ser necesario su adaptación y mejora.

Indicadores físicos de realización:

1.º Municipios con Planes de Accesibilidad elaborados.

Contenido: Elaboración de planes municipales de accesibilidad. Unidad de Medida: Plan municipal de accesibilidad.

2.º Ayudas para la elaboración de Planes municipales de accesibilidad.

Contenido: Subvenciones a municipios para la elaboración de planes municipales de accesibilidad.

Unidad de Medida: Núm. de ayudas.

3.º Créditos destinados a la elaboración de Planes municipales de accesibilidad.

Contenido: Subvenciones a municipios para la elaboración de planes municipales de accesibilidad.

Unidad de Medida: Euros.

4.º Planes municipales de accesibilidad ejecutados.

Contenido: Planes municipales de accesibilidad a los que se realiza una labor de seguimiento para comprobar su grado de ejecución.

Unidad de Medida: Núm.

8.6. Línea de actuación: Fomento de la accesibilidad

urbanística:

8.6.1. Subvenciones a corporaciones locales.

Descripción:

Se trata de mantener la línea de ayudas a las Administraciones Locales, que cumplan ciertos requisitos, para subvencionar actuaciones de accesibilidad urbanística.

Indicador físico de realización:

1.º Ayudas concedidas a las Corporaciones Locales.

Contenido: Ayudas concedidas a las Corporaciones Locales para la eliminación de barreras urbanísticas.

Unidad de Medida: Núm. y crédito.

8.6.2. Premio de accesibilidad.

Descripción:

Con la creación de este premio por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se pretende fomentar las buenas prácticas en los ámbitos más importantes de la accesibilidad: la planificación, estudios de investigación, etc, y por otro lado la puesta en valor de obras concretas de urbanización donde los criterios de accesibilidad o sus innovaciones técnicas, sean merecedoras de un premio.

Indicadores físicos de realización:

1.º Premio de accesibilidad urbanística.

Contenido: Creación del Premio y concesión del mismo.

Unidad de Medida: norma de creación y convocatoria de

concesión.

8.7. Línea de actuación: Formación y divulgación de la

accesibilidad urbanística:

8.7.1. Campanas informativas.

Descripción:

El programa se basará en una campaña divulgativa en los medios de comunicación, etc. en la que se coordinará la convocatoria de los premios de accesibilidad, con las campañas de difusión y formación a nivel autonómico.

Indicador físico de realización:

1.º Campaña.

Contenido: Campaña de difusión.

Unidad de Medida: Campaña.

8.7.2. Jornadas, cursos y publicaciones.

Descripción:

El programa se orienta a divulgar y formar en una primera instancia a las corporaciones municipales y en especial a sus técnicos a través de organismos como el IAAP y Escuelas Públicas de la Administración Local, así como se realizarán publicaciones de la Ley y de los Reglamentos que se aprueben, y de los Manuales Técnicos que se realicen, folletos,

carteles, etc que apoyen las campañas de información y

divulgación que se realicen.

Indicador físico de realización:

1.º Cursos de formación especializada.

Contenido: Cursos de formación especializada dirigidos a técnicos relacionados con esta materia.

Unidad de Medida: Número de cursos.

8.7.3. Asesoramiento técnico.

Descripción:

Este asesoramiento se realizará por parte de la Comisión Técnica definida en la política de edificación de manera que se den soluciones técnicas a problemas concretos y permita establecer criterios de interpretación de la Ley 1/99 y de los Reglamentos que se redacten.

Indicador físico de realización:

1.º Consultas.

Contenido: Consultas planteadas en materia de accesibilidad urbanística.

Unidad de Medida: Número.

8.7.4. Investigación y desarrollo en el ámbito académico. Descripción:

Con este programa se trata de crear, en colaboración con las Universidades, una línea de fomento del estudio y la

investigación en materia de la accesibilidad.

Indicador físico de realización:

1.º Proyectos de investigación y desarrollo.

Contenido: Proyectos de investigación y desarrollo creados en colaboración con las Universidades.

Unidad de Medida: Número.

9. Política de transportes

9.1. Diagnóstico.

Las limitaciones que presentan algunas personas debidas a su movilidad reducida, permanente o temporal, hace que encuentren dificultades para utilizar el transporte público convencional. Consciente de esta circunstancia, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en

Andalucía, ha supuesto un impulso a la accesibilidad en el transporte.

Así, en el sector del transporte escolar, la Consejería de Educación y Ciencia exige en la contratación de los

transportes a Centros públicos que los vehículos tengan medidas para favorecer la accesibilidad: deben reservarse en los mismos las plazas que sean necesarias para las personas con movilidad reducida cercanas a las puertas de servicio; el piso del vehículo debe ser antideslizante; junto a las puertas de servicio debe haber barras y asideros fácilmente accesibles desde el exterior para facilitar las operaciones de acceso y abandono; y en los transportes de alumnos con graves

afecciones motóricas con destino a centros de educación especial, deberán contar con ayudas técnicas que faciliten su acceso y abandono y la presencia de un acompañante con la cualificación laboral necesaria.

Por otra parte, en el transporte urbano, la Comunidad Autónoma cuenta ya con 331 autobuses accesibles, cuyo número irá incrementándose de forma paralela a la renovación de las flotas de autobuses actualmente existentes.

Asimismo, en la actualidad viene fomentándose la adaptación de los taxis como alternativa de transporte público para personas con discapacidad. Junto a esto, desde la Consejería de Asuntos Sociales se otorgan ayudas económicas para compensar el incremento del gasto que tienen las personas con movilidad reducida por el uso de taxis, en colaboración con las

Corporaciones Locales. El "bonotaxi" está implantado en algunos municipios andaluces (Granada, Sevilla y Málaga) para que personas gravemente afectadas en su movilidad y que no puedan hacer uso del transporte público ordinario.

De otro lado, en el transporte público interurbano en autobús, tanto regular de uso general como discrecional, se está llevando a cabo una sensibilización del sector al objeto de promover la adaptación de los vehículos a las personas con movilidad reducida, poniéndose de manifiesto, a partir de las conclusiones obtenidas del Libro Verde de la Accesibilidad en España que en muchos casos la adaptación no implica coste adicional alguno o es muy bajo.

El transporte ferroviario que se desarrolla en Andalucía, tanto de largo recorrido como regionales o de cercanías, es de competencia de la Administración General del Estado por considerarse incluidos en la Red Nacional Integradas de Transporte Ferroviario y ser explotados por RENFE. En este transporte la accesibilidad se encuentra muy limitada, aunque con alguna excepción, como la línea AVE Sevilla-Córdoba- Madrid. No obstante, los futuros metros de Sevilla, Málaga, Granada y Cádiz sí serán completamente accesibles para las personas con discapacidad.

Por lo que respecta a las estaciones de autobuses de servicio regular, apeaderos, paradas, marquesinas e intercambiadores, la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta el informe elevado al Parlamento por el Defensor del Pueblo Andaluz en diciembre de 1999, viene exigiendo en las estaciones y apeaderos de nueva construcción los correspondientes requisitos de

accesibilidad, incorporándolos a los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Por su parte, la Consejería de Asuntos Sociales viene subvencionando la elaboración de planes municipales de accesibilidad en el urbanismo, arquitectura y transporte, en los que se recogen las barreras existentes en las paradas, apeaderos, edificios e instalaciones dependientes de los municipios para su eliminación, así como subvenciona también las obras de eliminación de estas barreras.

Finalmente, en cuanto al transporte por cable que se

desarrolla en estaciones de esquí, hay que destacar que las cabinas de teleféricos y estaciones para uso de esta clase de transportes en Sierra Nevada son accesibles para usuarios con sillas de ruedas al estar al mismo nivel los andenes y

teleféricos.

9.2. Objetivos:

1. Mejorar la accesibilidad en los transportes de uso público.

2. Desarrollar reglamentariamente la Ley 1/99.

3. Implementar en los contratos de selección y adjudicación de los concursos públicos para las concesiones administrativas del transporte público interurbano regular de uso general en autobús la utilización de vehículos adaptados.

4. En el transporte público interurbano regular de uso general en autobús se pondrán en marcha en los próximos concursos públicos un baremo en el que al definir los criterios de selección y adjudicación de los contratos de servicio público, se valore la oferta del licitador en la facilidad de acceso para las personas de movilidad reducida.

5. Implementar en los contratos de selección y adjudicación de las licencias y los concursos públicos para las concesiones administrativas de taxis la utilización de vehículos

adaptados.

6. Mantener y mejorar las medidas de carácter personal

existentes para facilitar la mayor autonomía posible a las personas con graves problemas de movilidad.

9.3. Normativa:

- Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE de 30 de abril de 1982).

- Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guia por personas con disfunciones visuales (BOJA

12.12.1998).

- Ley 1/99 de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA 17.4.1999 y BOE de 5 de junio de 1999).

- Ley 2/2003, de 12 de mayo, de ordenación de los transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía (BOJA núm.

99).

- Decreto 72/92, de 5 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía (BOJA 23.7.92).(Correción de erratas BOJA 6.7.1992).

- Orden del 17 de febrero de 1994, de la Consejería de Asuntos Sociales, por el que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos que lleven personas con movilidad reducida (BOJA 3.3.94).

- Resolución del 15 de marzo de 1994, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se determinan los requisitos y se establecen modelos de certificación a emitir para la concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos que lleven a personas con movilidad reducida (BOJA 15.4.94).

- Real Decreto 443/2001, de 21 de abril sobre Condiciones de Seguridad en el Transporte Escolar y de menores

- Orden de 18 de enero, de 2002 por la que se aprueba el modelo de procedimiento de concesión de la tarjeta de

aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida (BOJA 12.2.2002).

9.4. Coherencia con los diferentes planes sectoriales.

Plan Económico Andalucía Siglo XXI.

9.5. Línea de actuación: Transporte público colectivo:

9.5.1. Transporte público colectivo.

Descripción:

Con este programa se trata de desarrollar actuaciones

encaminadas a hacer el transporte público colectivo más accesible a las personas con movilidad reducida, las

siguientes:

1. Desarrollo reglamentario de la Ley 1/99.

2. En materia de transporte público interurbano regular de uso público en autobús, aplicar en los próximos concursos públicos que se celebren para otorgar una concesión, una política para la implementación de vehículos que permitan el acceso a las personas con discapacidades.

Para ello, al definir los criterios de selección y

adjudicación de los contratos de servicio público se tendrá en cuenta, entre otros, la oferta del licitador en la facilidad de acceso para las personas de movilidad reducida.

Asimismo, dentro de los consorcios actuales, se tratará de crear y establecer una línea de subvenciones que incentiven la incorporación de vehículos adaptados en lugar de los

estándares al haberse reducido en una gran proporción estos costos y su adecuación sería progresiva.

3. En el caso de los tranvías y metros que puedan construirse por la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta al redactarse los Pliegos de Condiciones Técnicas para su construcción y explotación el que sean accesibles para personas con movilidad reducida.(En Sevilla ya se están ejecutando en estas

condiciones. Málaga se ha hecho y en Cádiz y Granada así se hará.)

Indicadores físicos de realización:

1.º Desarrollo reglamentario.

Contenido: Se trata de elaborar y aprobar la norma que

desarrolle reglamentariamente las previsiones del capítulo IV, título VII de la Ley 1/99, así como la inclusión de estas prescripciones en ordenanzas municipales.

Unidad de Medida: Normas.

2.º Elaboración de baremos de accesibilidad en las concesiones administrativas o autorizaciones de servicios de

transporte.

Contenido: Elaboración de baremos de accesibilidad en las concesiones administrativas o autorizaciones de servicios de transporte.

Unidad de Medida: Número.

9.6. Líneas de actuación: Medidas de carácter personal:

9.6.1. Medidas de carácter personal.

Descripción:

Con este programa se trata de promover y favorecer la

movilidad de las personas con discapacidad para facilitar la mayor autonomía posible dentro de su entorno familiar y social, para lo que se mantendrá y mejorará las actuales prestaciones de la Consejería de Asuntos Sociales, las

siguientes:

1. Ayudas de movilidad: Tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible a personas con movilidad reducida. Se trata de ayudas individuales convocadas anualmente por Orden de la Consejería de Asuntos Sociales reguladora de subvenciones en materia de servicios sociales. Están sujetas a la presentación de requisitos de renta. Comprende las siguientes actuaciones:

- Obtención de permiso de conducir.

- Adquisición de vehículo a motor.

- Adaptación de vehículos a motor.

- Adquisición y renovación de ayudas técnicas.

- Reparación de sillas de ruedas eléctricas, vehículos a motor, ayudas técnicas.

2. Concesión de tarjetas de aparcamiento: Documento

acreditativo de tener discapacidad y movilidad reducida que permite que el vehículo ocupado por su titular pueda

estacionar en los aparcamientos reservados y disfrutar de lo que sobre estacionamiento y aparcamiento establezcan los ayuntamientos a favor de las personas con movilidad reducida. Se solicita en las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales.

Tras la publicación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, se pueden solicitar estas tarjetas vía Internet.

3. Bonificación en viajes interurbanos: Bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos en líneas regulares de autobuses a personas mayores.

4. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de

transporte: Prestación económica de carácter periódico para aquellas personas con minusvalía que tengan graves

dificultades para utilizar transportes públicos. Se solicita en las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales.

5. Subvenciones complementarias de transporte: Contribuyen a sufragar gastos de desplazamiento de la persona con

discapacidad. Se trata de ayudas individuales convocadas anualmente por Orden de la Consejería de Asuntos Sociales reguladora de subvenciones en materia de servicios sociales. Están sujetas a la presentación de requisitos de renta.

6. Bono-taxi: Ayudas económicas que otorgan algunos municipios andaluces destinadas a personas gravemente afectadas en su movilidad que no pueden hacer uso del transporte público ordinario. Se utilizan para desplazamientos urbanos en taxis que operen en los municipios.

Indicadores físicos de realización:

1.º Permisos de conducir subvencionados

Contenido: Permisos de conducir subvencionados por la

Consejería de Asuntos Sociales.

Unidad de Medida: Núm.

2.º Adquisición de vehículos a motor subvencionados

Contenido: Adquisición de vehículos a motor subvencionados. Unidad de Medida: Núm.

3.º Bonificación del transporte interurbano.

Contenido: Viajes de transporte bonificados.

Unidad de Medida: Núm.

4.º Adaptación de vehículos de motor.

Contenido: adaptación de vehículos de motor subvencionados por la Consejería de Asuntos Sociales.

Unidad de Medida: Núm.

5.º Ayudas técnicas para la movilidad.

Contenido: Ayudas técnicas para la movilidad otorgadas por la Consejería de Asuntos Sociales.

Unidad de Medida: Núm.

6.º Subvenciones complementaria de transporte.

Contenido: Subvenciones complementarias de transporte

otorgadas por la Consejería de Asuntos Sociales.

Unidad de Medida: Núm.

7.º Tarjetas de aparcamiento.

Contenido: Tarjetas de aparcamiento de vehículos que porten personas con movilidad reducida. Tarjetas tramitadas vía Internet.

Unidad de Medida: Núm.

8.º Subsidio de movilidad y compensación por gastos de

transporte

Contenido: Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

Unidad de Medida: Núm. de perceptores.

10. Política de cultura.

10.1. Diagnóstico.

Tanto la Constitución Española como el Estatuto de Autonomía para Andalucía establecen que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

También se establece el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su

realización personal y social.

Por lo tanto, el acceso y disfrute de la cultura se considera un derecho de los ciudadanos y corresponde a la administración posibilitar el acceso a este derecho.

La Consejería de Cultura ha venido realizando diferentes programas y políticas con el objetivo de facilitar este derecho, mediante la mejora de los accesos a las personas con discapacidad a las instituciones culturales dependientes de ella, y mediante el apoyo a diferentes entidades para

programas de actividades con personas con discapacidad. En cuanto al acceso a las instituciones culturales, hay que tener en cuenta que en muchos de los edificios que las

albergan, por su carácter histórico y patrimonial, no ha sido posible la eliminación de todas las barreras arquitectónicas que impiden el acceso a estos ciudadanos, pero se ha venido actuando mejorando este acceso o facilitando la visita a estas instituciones aunque fuera parcialmente.

Se ha completado esta mejora del acceso con experiencias parciales de materiales adecuados a determinadas

discapacidades que han permitido por lo menos el acercamiento de estas personas a estas instituciones.

Pese a que aún existen déficits en esta materia, la presencia de las entidades que trabajan con las personas con

discapacidad en diferentes foros con la administración están permitiendo un mejor acercamiento a esta problemática y al estudio de las soluciones que permitan el acceso de todos los ciudadanos a la oferta cultural.

Las asociaciones culturales que participan en los diferentes programas de voluntariado han orientado, en un número

importante de entidades, sus acciones en el ámbito de la atención a personas con discapacidad desde la perspectiva de la cultura y del acercamiento de estas personas a la cultura. En las diferentes convocatorias anuales de las ayudas en materia de voluntariado han sido subvencionadas entidades que entre sus objetivos y finalidades estaba la atención a las personas con discapacidad.

Parece un objetivo claro de la política de la Consejería de Cultura en esta materia potenciar, con motivo del Año Europeo de la Discapacidad, aquellos proyectos que en esta línea se presenten. En los próximos años, la Consejería de Cultura mantendrá entre los criterios prioritarios de la Orden de Ayudas en materia de voluntariado cultural, los programas de actividades culturales para personas con discapacidad.

Se trata de facilitar el acceso a la cultura de las personas con discapacidad, y, en especial, a las instituciones del patrimonio histórico, archivos, bibliotecas, museos, conjuntos arqueológicos y monumentales y centros de la comunidad. A lo largo de los últimos años, a través del programa de eliminación de barreras arquitectónicas se ha ido actuando para mejorar el acceso de estos ciudadanos a estas

instituciones, aunque el proceso ha sido lento por el alto número de instituciones y por las características históricas y patrimoniales de estos edificios.

También se ha actuado en algunos programas de información para estos ciudadanos mediante convenios con las entidades que los representan, por ejemplo, a través de la ONCE en temas de bibliotecas y del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo. Pero, el gran número de instituciones y la doble dependencia de éstas, de titularidad estatal y gestionadas por la

Consejería de Cultura, han impedido un desarrollo más rápido de los diferentes programas de atención a las personas con discapacidad.

Por último, se detecta una escasa oferta de exhibición de películas adaptadas a invidentes y/o sordos en salas

comerciales, así como de libros de narrativa, poesía o ensayo en formato Braille y de formación para personas con

discapacidad tanto física como sensorial dentro de las ramas dedicadas a las artes escénicas y musicales.

10.2. Objetivos:

- Mejorar el acceso a la cultura de los ciudadanos con

discapacidad, atendiendo a sus características individuales y procurando su integración en las actuaciones destinadas al resto de la población es el objetivo básico de la política de cultura en este ámbito de la población.

- Mejorar el acceso de los ciudadanos con algún tipo de discapacidad al patrimonio y a las instituciones que lo albergan, como así lo recoge el II Plan General de Bienes Culturales, documento de planificación en materia de

patrimonio, que abarca al patrimonio cultural y a las

instituciones del patrimonio.

- Formar a las personas voluntarias y a los miembros de las asociaciones y entidades en el ámbito del ocio y la cultura.

- Potenciar en los diferentes programas de ayudas en materia del voluntariado a aquellas actividades que incidan en este ámbito con motivo del año 2003 como Año Europeo de la

Discapacidad.

- Eliminación de barreras arquitectónicas en:

Museos y Conjuntos arqueológicos y monumentales.

Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación.

Teatros municipales y autonómicos.

Salas de exhibición cinematográfica, incorporando al

equipamiento de estos espacios indicadores adecuados a este tipo de espectadores: Cambios de suelo perceptible, Letreros, Condiciones acústicas

- Adecuar la señalización de los interiores en Instituciones del Patrimonio Histórico para facilitar el uso de las personas con discapacidad tanto física como sensorial.

- Favorecer la accesiblidad a la información:

Audiodescripción de los contenidos.

Documentación para la difusión en braille.

Informar y formar al personal que realiza la recepción y la atención en estas instituciones, de cuales son las necesidades especiales de las personas con discapacidad.

- Incluir en el programa de adquisición de material de

bibliotecas, archivos, museos y conjuntos arqueológicos y monumentales, material adecuado para la difusión de sus contenidos a las personas que componen el colectivo de

personas con discapacidad.

- Favorecer la percepción de espectáculos: Audiodescripción de acción y argumento (subtítulos para sordos, descripción de imágenes para invidentes). Favorecer el aumento de la oferta de exhibición de películas adaptadas a la percepción para personas con discapacidad sensorial.

- Incentivar la edición de libros en Andalucía en formato Braille.

10.3. Normativa:

- Ley 1/1991, de 3.7.1991, del Patrimonio Histórico de

Andalucía (BOJA 59, de 13.7.91), modificada por Ley 3/1999, de

28.4.998 (BOJA 60, de 25.5.99).

10.4. Coherencia con los planes sectoriales:

- Plan Andaluz de Museos.

- II Plan General de Bienes Culturales, que recoge la

planificación en temas que afectan a las bibliotecas,

archivos, museos y conjuntos arqueológicos y monumentales.

- I Plan Andaluz del Voluntariado 2003-2006.

- Plan de Rehabilitación de Teatros Públicos en colaboración con Ayuntamientos y la Consejería de Obras Públicas.

10.5. Línea de actuación: Accesibilidad a la cultura:

10.5.1. Voluntariado cultural.

Descripción:

Se trata de desarrollar las siguientes actividades:

1. Incluir en la página web de la Consejería de Cultura en el área del Voluntariado información sobre el Año Europeo de la Discapacidad, como aquella otra información remitida por el CERMI que tengan relación con el Voluntariado.

2. Incluir en las diferentes campañas de información que se realicen en materia de voluntariado, el Año Europeo de la Discapacidad.

3. Organizar jornadas de formación para asociaciones que trabajen con personas con discapacidad en actividades de ocio y cultura.

4. Incluir en las jornadas de voluntariado cultural paneles de experiencia en materia de actividades de ocio y cultura para personas con discapacidad.

5. Incluir entre los sectores prioritarios en la convocatoria para el 2003, y mantenerla durante la duración de este Plan integral, de ayudas en materia de voluntariado cultural, las actividades de ocio y cultura para personas con discapacidad.

Indicadores físicos de realización:

1.º Ayudas a entidades de atención a personas con

discapacidad.

Contenido: Subvenciones a entidades de atención a personas con discapacidad en el programa de voluntariado cultural.

Unidad de Medida: Número de subvenciones.

10.5.2. Instituciones del patrimonio histórico.

Descripción:

Se trata de realizar las siguientes actuaciones:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas en instituciones del patrimonio histórico.

2. Señalización adecuada al colectivo de personas con

discapacidad en las instituciones del patrimonio histórico.

3. Ayuda y apoyo para el acceso a la información de los colectivos de personas con discapacidad en las instituciones del patrimonio histórico.

4. Información en la recepción y atención a los colectivos de personas con discapacidad en las instituciones del patrimonio histórico.

5. Adquisición para las instituciones del patrimonio histórico de material adecuado para las necesidades de los colectivos de personas con discapacidad.

Indicadores físicos de realización:

1.º Instalación de ascensores adaptados a personas con

movilidad reducida.

Contenido: Instalación de nuevos ascensores adaptados a personas con discapacidad.

Unidad de Medida: Número de instalaciones.

2.º Rampas de acceso a personas con discapacidad

Contenido: Construcción e instalación de rampas de acceso para personas con discapacidad.

Unidad de Medida: Número de rampas realizadas.

10.5.3. Fomento y promoción cultural.

Descripción:

Desde la Consejería de Cultura, y dentro de las competencias que tiene en artes escénicas y visuales, se plantea una línea de ayudas que apoye y favorezca la audiodescripción de acción y argumento de películas comerciales y de representaciones teatrales.

Asimismo, se plantea la creación de una nueva línea de ayudas que apoye y favorezca la exhibición de películas comerciales adaptadas para su percepción por personas con discapacidad sensorial.

En materia del fomento del libro y la lectura, se plantea la inclusión de una línea de ayudas que fomente la edición en formato Braille entre los editores andaluces.

Se trataría de negociar con la Administración laboral la ampliación del convenio que se tiene firmado para la oferta de estudios relacionados con las artes escénicas, adaptados a las personas con discapacidad física o sensorial, incluyendo también la formación musical.

Indicadores físicos de realización:1.º Líneas de subvenciones creadas.

Contenido: Líneas de subvenciones creadas para la

audiodescripción de películas comerciales y de

representaciones teatrales, para la exhibición de estas películas y para el fomento de la edición en Braille.

Unidad de Medida: Núm. y tipo de líneas de subvención.

2.º Estudios de artes escénicas adaptados a personas con discapacidades.

Contenido: ampliación del convenio que se tiene firmado con la Administración laboral para la oferta de estudios relacionados con las artes escénicas, adaptados a las personas con

discapacidad física o sensorial, incluyendo también la

formación musical.

Unidad de medida: Ofertas adaptadas.

11. Política de deporte

11.1. Diagnóstico.

La política en materia de deporte de la Administración de la Junta de Andalucía, dirigida a las personas con

discapacidades, ha tenido un notable incremento cuantitativo y cualitativo durante los últimos siete años, tanto en las actuaciones dirigidas a la mejora de la red de instalaciones deportivas como las encaminadas a la promoción del deporte en este colectivo, primordialmente, a través de las Federaciones Deportivas andaluzas en las que éstos se integran y a las actividades formativas y de investigación que se vienen desarrollando referidas al deporte adaptado.

No obstante, se siguen observando algunas carencias en las que se considera preciso centrar las actuaciones durante el periodo de vigencia del Plan de Acción Integral de las

Personas con Discapacidad, destacándose las siguientes:

- Necesidad de revisión del Inventario Andaluz de

Instalaciones Deportivas para la adaptación de las

instalaciones deportivas a la normativa de supresión de barreras.

- Actuaciones encaminadas a cubrir el déficit en equipamiento deportivo tanto en instalaciones propias como en las de otras entidades públicas y privadas.

- Necesidad de mantenimiento y aumento de la promoción del deporte de base, deporte para todos y deporte de rendimiento para personas con discapacidades.

- Desarrollo y consolidación del sistema deportivo andaluz como organizador de eventos deportivos, en su vertiente de fomento de la práctica deportiva.

- Profundizar en la investigación y formación sobre el deporte adaptado.

11.2. Objetivos:

1. La planificación, construcción, ampliación y

diversificación de las infraestructuras deportivas, conforme al Plan Director de Instalaciones Deportivas, con especial atención a la adaptación de las instalaciones deportivas a la normativa de supresión de barreras.

2. Ampliación y renovación de las dotaciones en equipamiento deportivo, en las instalaciones propias y en las de otras entidades públicas y privadas.

3. Fomentar la actividad física y el deporte, especialmente, entre las personas con discapacidades, mediante la

programación, ampliación y diversificación de la oferta de actividades deportivas.

4. La investigación y difusión de la práctica del deporte adaptado y la formación en esta materia.

5. Impulsar la celebración de grandes eventos deportivos y la puesta en marcha de medidas incentivadoras del patrocinio deportivo.

6. Puesta en marcha de un sistema estadístico que proporcione información rigurosa sobre la práctica deportiva.

7. La coordinación y formación del voluntariado deportivo.

8. El fomento de la investigación y formación en materia del deporte adaptado.

11.3. Normativa:

- Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del deporte (BOJA núm. 148 de 29.12.98; c.e. BOJA núm. 33 de 18.3.1999).

- Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, de régimen sancionador y disciplinario deportivo (BOJA núm. 147 de 18.12.1999; c.e. BOJA núm. 11 de 29.1.2000).

- Decreto 94/1998, de 28 de abril, por el que se crea el Consejo Asesor en materia de Deporte, para el estudio y elaboración de normas legales y disposiciones de carácter general.

- Decreto 227/2002, de 10 de septiembre, de formulación del Plan General del Deporte de Andalucía (BOJA núm.124 de

24.10.2002).

- Decreto 143/2003, de 3 de junio, que regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Deporte.

11.4. Coherencia con planes sectoriales.

Plan General del Deporte de Andalucía, en fase de

aprobación.

11.5. Línea de actuación: Mejora de la red de instalaciones deportivas:

11.5.1. Construcción de instalaciones deportivas.

Descripción:

Se trata de realizar las siguientes actuaciones:

1. Revisión del Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas recogiendo, entre otros datos, la adaptación de la instalación a la normativa de supresión de barreras, tanto en lo referido a los usuarios como a las instalaciones.

2. Elaboración de un Decreto de Calidad de las Instalaciones Deportivas, especificando las características técnicas y los requisitos del personal de las mismas.

3. Construcción y mejora de instalaciones deportivas públicas, tanto propias como en colaboración con las Entidades Locales y otros Entes Públicos; tanto de la Red Básica y Complementaria como de la Red Especial y Deporte Espectáculo.

4. Redacción de proyectos. Nuevas Tecnologías aplicadas al Deporte.

5. Inversiones en instalaciones para el desarrollo del deporte de élite.

6. Instalaciones singulares para la celebración de grandes eventos deportivos.

7. Inversión en otras actuaciones tendentes a la

diversificación de la práctica deportiva, la utilización del medio natural en el deporte y el fomento del deporte en colectivos con especial dificultad para su ejercicio.

8. Elaboración de una Instrucción, recogiendo el informe y observaciones de las Entidades que atienden a las personas con discapacidades sobre unificación de criterios que deberían adoptarse en cada tipo de instalación para mejorar los

aspectos de accesibilidad, dirigidos a la redacción y

supervisión de los proyectos.

Indicadores físicos de realización:

1.º Instalaciones.

Contenido: Instalaciones construidas o remodeladas.

Unidad de Medida: Número de instalaciones.

2.º Equipamientos.

Contenido: Espacios deportivos objeto de dotación de

equipamientos.

Unidad de Medida: Inversión en equipamiento.

11.5.2. Equipamientos deportivos.

Descripción:

Dotación de equipamientos deportivos a las instalaciones deportivas propias, de las Corporaciones Locales y otros entes públicos, y de los entes federativos y clubes.

Indicadores de realización:

1.º Equipamientos Deportivos.

Contenido: Equipamientos deportivos concedidos distinguiendo titularidad de la instalación y provincia.

Unidad de Medida: Núm.

11.6. Línea de actuación: Promoción del deporte:

11.6.1. Investigación y formación.

Descripción:

Se trata de llevar a cabo las siguientes actuaciones:

2.2.4. Porcentaje de personas con estudios secundarios o superiores.

Este indicador se ha calculado estandarizando por la población española de 18 y más años, según edad y sexo.

Para el cálculo se ha considerado como estudios secundarios o superiores los niveles Segundo ciclo de enseñanza general secundaria, Enseñanzas profesionales superiores y Estudios universitarios o equivalentes.

Este indicador ofrece información sobre el nivel de

cualificación de las personas con discapacidades y su

comparación con el resto de la población. Un nivel de estudios secundarios constituye una garantía formativa para que una persona tenga más opciones de encontrar un empleo o acceder a niveles educativos más altos. Esto sigue siendo un objetivo prioritario en el caso de las personas con discapacidades.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 345)

Hay varios factores que mantienen vigentes las diferencias educativas entre los dos colectivos que se comparan. Uno de ellos es el efecto que la discapacidad ejerce sobre la

capacidad de una persona para terminar unos estudios. Es obvio que no todas las discapacidades influyen de igual modo en la posibilidad de alcanzar un determinado nivel de estudios. Las discapacidades que afectan a la capacidad de aprendizaje (retrasos o trastornos mentales, discapacidades auditivas, visuales, de comunicación...) implican una dificultad añadida para su consecución. Otro factor fundamental se refiere a la integración escolar y social de las personas con

discapacidades. Cada uno de estos componentes deberá implicar el desarrollo de líneas de actuación para lograr que la población con discapacidades adquiera un nivel educativo similar al de la población sin discapacidades. El 10% de las personas con discapacidades ha terminado estudios secundarios o superiores, frente al 25% de las personas sin

discapacidades, es decir, la probabilidad de que las personas con discapacidades tengan este nivel de estudios es un 59% inferior a la de las personas sin discapacidades.

En ambos colectivos se observa que los niveles educativos son más altos en las generaciones más jóvenes (gráfico 4.1). Aunque en las últimas décadas la población ha mejorado de manera importante su nivel de estudios debido a la

incorporación masiva de las generaciones jóvenes al sistema de enseñanza, siguen existiendo importantes diferencias por edades, sexo y entre personas con y sin discapacidades. El 35% de las personas de 18 a 44 años sin discapacidades ha

terminado estudios secundarios o superiores (33% en el caso de los hombres y 37% en las mujeres); la población con

discapacidades de estas mismas edades sólo presenta un 15% para ambos sexos, 16% en hombres y 12% en mujeres.

Las personas de 45 a 64 años corresponden a generaciones intermedias en las que el nivel de estudios secundarios o superiores es alcanzado por el 17% de las personas sin

discapacidades y por el 6% si tienen discapacidades.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 346)

Las personas mayores de 65 años son las que presentan menores porcentajes de estudios secundarios y superiores, un 8% si se trata de personas sin discapacidades y un 4% si tienen

discapacidades. Estos valores tan bajos son lógicos puesto que en estas edades es donde se concentran los porcentajes más elevados de analfabetismo, personas sin estudios y con

estudios primarios.

Aunque con el tiempo se ha mejorado el nivel de estudios de la población general, no han disminuido las diferencias

existentes entre personas con discapacidad y personas sin discapacidad. En el gráfico 4.2 se observa que las personas con discapacidades tienen una probabilidad de tener estudios secundarios y superiores un 59% inferior que las personas sin discapacidades (ratio 0,41 para ambos sexos en el total de edades). La mayor diferencia se encuentra en las mujeres de 18 a 44 años, ya que las mujeres con discapacidades de estas edades tienen una probabilidad un 67% inferior que las mujeres sin discapacidades.

2.2.5. Tasas de empleo y paro en la población de 16 a 64 años. Estos indicadores se han calculado estandarizando por la población española de 16 a 64 años según edad y sexo.

El acceso al mercado de trabajo y la integración laboral, junto con la educación, son algunos de los factores

fundamentales para conseguir la integración social de las personas con discapacidad. Una formación adecuada ayuda a paliar la situación de desventaja en el mercado laboral, aunque los distintos tipos de discapacidades, físicas,

sensoriales y psíquicas, impliquen diferentes grados de complejidad a la hora de acceder a un puesto de trabajo. Una de las prioridades básicas de las personas con

discapacidades en edad activa es la incorporación al empleo, ya sea ordinario, con o sin apoyo o protegido.

Las personas de 16 a 64 años sin discapacidades presentan tasas de empleo superiores que las personas con discapacidades (47% frente a 20%). Al desagregar por edad y sexo se observa que los hombres sin discapacidades de 25 a 44 años son los que tienen una tasa de empleo significativamente superior, un 77%.

- Realización de acciones formativas dirigidas a la

consolidación y mejora del deporte adaptado.

- Efectuar cursos especializados sobre el deporte adaptado dirigido a los entrenadores deportivos.

- Actuaciones formativas de los voluntarios para los eventos deportivos que se están llevando a cabo en la Comunidad Autónoma.

- Realización de acciones de formación de los directores de Instalaciones Deportivas, sobre aspectos relacionados con la atención de personas con discapacidades.

- Realización de Congresos y Jornadas sobre el Deporte

Adaptado de todos los sectores relacionados con las personas con discapacidades.

- Premios a Tesis doctorales en materia del deporte

adaptado.

- Divulgar en el año 2003, con motivo de la celebración del Año de las Personas con Discapacidad, una guía de recursos del deporte de ocio y recreación y del deporte competitivo.

Indicadores físicos de realización:

1.º Investigación deportiva.

Contenido: Realización de investigaciones en materia del deporte adaptado

Unidad de Medida: Número de investigaciones

2.º Formación Deportiva.

Contenido: Realización de actuaciones formativas, congresos y jornadas sobre el deporte adaptado y dirigidas a personas con discapacidades

Unidad de Medida: Número de actuaciones.

11.6.2. Fomento del deporte para todos y del deporte de base. Descripción:

Mediante este programa se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

- Programa de Deporte Escolar en Andalucía, con el objetivo de desarrollo de actividades no competitivas, de carácter

educativo y lúdico, para que los escolares conozcan y

practiquen distintos deportes de modo cíclico, y para la introducción a la competición.

- Programa Semanas Deportivas, para la iniciación de niños/as con edades comprendidas entre los once y los quince años, en los deportes en la naturaleza, como son vela, piragüismo, deportes de invierno y senderismo.

- Programa Universitario de Actividades Propias, que atiende a la promoción, formación y recreación de los universitarios través de los programas deportivos específicos de las

distintas Universidades andaluzas.

- Programa de Organización de Actividades, cuyo objeto es la colaboración en la financiación de la organización y promoción de actividades deportivas por las Entidades Locales.

- Programa de Asociacionismo Deportivo, que tiene por objeto desarrollar, consolidar e incrementar los diferentes programas deportivos presentados por la estructura asociativa en nuestra Comunidad Autónoma.

Indicadores físicos de realización:

1.º Programa Deporte Escolar.

Contenido: Desarrollo de actividades no competitivas, de carácter educativo y lúdico, para que los escolares conozcan y practiquen distintos deportes, y para la introducción a la competición.

Unidad de Medida: Núm. de escolares con discapacidades

participantes

2.º Programa Semanas Deportivas.

Contenido: Iniciación de niños/as entre 11 y los quince años en los deportes en la naturaleza.

Unidad de Medida: Núm. de participantes con discapacidades.

3.º Programa Universitario de Actividades Propias.

Contenido: Promoción, formación y recreación de los

universitarios a través de los programas deportivos

específicos de las distintas universidades andaluzas.

Unidad de Medida: Núm. de universitarios con discapacidades participantes

4.º Programa de organización de actividades.

Contenido: Colaboración en la organización y promoción de actividades deportivas por las Entidades Locales.

Unidad de Medida: Núm. de subvenciones/entidades

subvencionadas con participantes con discapacidad.

5.º Programa de Asociacionismo Deportivo.

Contenido: Desarrollar, consolidar e incrementar los

diferentes programas deportivos de la estructura asociativa. Unidad de Medida: Núm. de subvenciones/entidades

subvencionadas con participantes con discapacidad .

11.6.3. Fomento del deporte de rendimiento.

Descripción:

Mediante este programa se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

- Programa Universitario Campeonatos de Andalucía, al objeto de cofinanciar estos Campeonatos, ofertados a los

universitarios más dotados para la práctica deportiva desde el punto de vista competitivo.

- Plan del Deporte Federado, con la finalidad de desarrollar e incrementar los diferentes programas presentados por las Federaciones Deportivas Andaluzas de personas con

discapacidad, consistentes en programa de tecnificación, programa de organización de actividades territoriales y programa de gestión y funcionamiento.

- Programa Salto, cuyo fin es apoyar y promover el alto rendimiento deportivo en Andalucía y, en concreto, a los deportistas con discapacidades y entrenadores que practiquen o dirijan deportes no contemplados en el programa de los Juegos Olímpicos, para su integración en el alto nivel.

- Plan Andalucía Olímpica, en el seno de la Fundación

Olímpica, creada por la Junta de Andalucía y el Comité

Olímpico Español, dirigido a los deportistas andaluces con discapacidades cuyos deportes estén incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos para su posterior integración en el Plan ADO, al objeto de obtener mas presencia cuantitativa en los Juegos Olímpicos.

- Programa Estrella, para la potenciación y consolidación de los clubes deportivos andaluces en su participación en la alta competición.

Indicadores físicos de realización:

1.º Programa universitario Campeonatos de Andalucía.

Contenido: Práctica deportiva competitiva de los

universitarios más dotados.

Unidad de Medida: Núm. de modalidades deportivas/Núm. de participantes con discapacidades participantes.

2.º Plan del Deporte Federado.

Contenido: Desarrollo e incremento de los programas

federativos de tecnificación, organización de actividades territoriales y gestión y funcionamiento.

Unidad de Medida: Núm. de Federaciones Deportivas andaluzas de personas con discapacidades participantes.

Núm. de licencias de personas con discapacidades físicas. Núm. de licencias de personas con discapacidades psíquicas. Núm. de licencias de personas con discapacidades auditivas.

3.º Programa Salto.

Contenido: Promoción de los deportistas andaluces de alto rendimiento que practiquen deportes no contemplados en el programa de los Juegos Olímpicos, para su integración en el alto nivel.

Unidad de Medida: Núm. de personas becadas por modalidades deportivas.

4.º Plan Andalucía Olímpica.

Contenido: Promoción por la Fundación Andalucía Olímpica de los deportistas andaluces cuyos deportes estén incluidos en el programa de los siguientes Juegos Paralímpicos.

Unidad de Medida: Núm. de becados/as por modalidades

deportivas.

5.º Programa de Deportes de Asociación.

Contenido: Potenciación y consolidación de los clubes

deportivos andaluces de alta competición.

Unidad de Medida: Núm. de subvenciones/entidades

subvencionadas con participantes con discapacidades.

11.6.4. Promoción del deporte espectáculo.

Descripción:

Mediante este programa se va a desarrollar el Plan de Eventos Deportivos, Plan en el que podemos encuadrar el deporte de alto nivel y su especial significación como espectáculo deportivo de carácter singular.

La organización de grandes eventos deportivos tiene una indudable repercusión en la promoción de Andalucía, no sólo en la vertiente de fomento de la práctica deportiva, sino también desde el punto de vista económico y social, con indudables efectos en la promoción de nuestra Comunidad Autónoma como destino turístico.

El Plan de Eventos Deportivos se ejecuta mediante la

organización de Eventos Internacionales, Eventos Singulares y Campeonatos Mundiales a través de la Empresa Pública del Deporte Andaluz, y mediante la concesión de subvenciones a Entidades locales y a Federaciones Deportivas, Clubes

deportivos y otras personas jurídico-privadas para la

organización de Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa y Eventos Internacionales.

Indicadores físicos de realización:

1.º Plan de Eventos Deportivos gestionados por la EPDASA. Contenido: Organización por la EPDASA de eventos deportivos con repercusión en la promoción de Andalucía.

Unidad de Medida: Núm. de eventos organizados con

participación de deportistas con discapacidades.

2.º Plan de Eventos Deportivos organizados por las Entidades Locales, Entidades Deportivas y demás personas jurídico privadas.

Contenido: Concesión de subvenciones a las entidades

mencionadas para la organización de Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa y Eventos Internacionales.

Unidad de Medida: Núm. de subvenciones concedidas/entidades subvencionadas con participantes con discapacidades.

3.º Juegos Mediterráneos 2005.

Contenido: Promoción de los Juegos Mediterráneos a celebrar en Almería en el año 2005.

Unidad de Medida: Núm. de eventos organizados con

participantes con discapacidades.

12. Política de turismo.

12.1. Diagnóstico.

El Turismo en Andalucía es un sector estratégico capaz de contribuir de manera decisiva a la consecución de los

objetivos de política social y económica trazados por el Gobierno Andaluz; como tal debe ser objeto de regulación, sin perjuicio de que pueda serlo también desde perspectivas diferentes de la estrictamente jurídico-económica. Es así un factor de universalización de culturas, conocimiento y

comprensión de los distintos pueblos, instrumento de

desarrollo y enriquecimiento de la personalidad.

El turismo, desde una perspectiva cualitativa, constituye un elemento de diversidad, y cuantitativamente representa la primera industria de nuestra economía, según revelan los indicadores económicos de los últimos años. Considerada como la primera actividad económica de Andalucía, el turismo es un sector estratégico por su aportación directa a la creación de riqueza y por su repercusión en otras ramas productivas, como el sector primario, la industria y el comercio.

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Turismo y Deporte, posee competencias exclusivas en materia de promoción y ordenación del turismo, según el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; además, el artículo 12.3.3º del texto estatutario configura el turismo como un objetivo institucional de nuestra Comunidad Autónoma. Su marco de referencia es la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo en Andalucía. En dicha Ley se contempla la elaboración de un Plan General del Turismo en Andalucía, para determinar las principales necesidades, objetivos, prioridades y programas de acción del sector turístico regional.

Las personas con discapacidad, como consecuencia de su

creciente grado de integración económica y social, participan cada vez con mayor frecuencia en actividades turísticas; no obstante, los impedimentos, barreras y dificultades que aún persisten les impiden el acceso regular y normalizado a los establecimientos y servicios turísticos.

La supresión o atenuación de estas barreras que limitan la práctica del turismo por parte de las personas con

discapacidad viene exigida no sólo por los principios de igualdad de derechos y oportunidades y no discriminación que rigen en el ámbito de la Unión Europea y en sus Estados miembros, sino que representa también una medida eficaz para incorporar a nuevos grupos de ciudadanos a las actividades relacionadas o derivadas del turismo, contribuyendo así al crecimiento de un sector económico con una incidencia directa sobre la generación de riqueza y empleo para toda la sociedad. El alcance que adquiere la consecución de políticas

encaminadas a la integración de personas con discapacidad y movilidad reducida a las infraestructuras y servicios

turísticos encuentra su significado en las cifras y

estadísticas. En el mundo hay más de 500 millones de personas con discapacidad, más de 50 millones en Europa -alrededor del

10% de la población total- y unos 3,5 millones en España. Son cifras que nos permiten vislumbrar la existencia de un amplio segmento de mercado con necesidades específicas de viajar, pero con limitaciones estructurales o coyunturales inducidas por una realidad que les impide prácticas actividades

turísticas.

Tomando como referencia el artículo 49 de la Constitución Española, se encomienda a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos. La Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos (LISMI) constituye el mecanismo adecuado para garantizar una mejora en las condiciones de vida de las personas con discapacidad en sus diferentes ámbitos de aplicación. En su artículo 3.2 recoge que a los efectos de la propia Ley estarán obligados a participar, para su efectiva realización, en su ámbito de competencias correspondientes, la Administración Central, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, los

Sindicatos, las entidades y organismos públicos y las

asociaciones y personas privadas.

En la citada Ley 12/1999 del Turismo, se recoge asimismo en el artículo 32.2 que "los establecimientos turísticos deberán cumplir las normas vigentes sobre accesibilidad a los mismos de personas que sufran discapacidades".

Desde hace años, ha venido trabajándose activamente a favor de la promoción de mejores condiciones de vida para las personas con discapacidad, y facilitándose el acceso a las

infraestructuras y servicios turísticos de las personas con discapacidad y movilidad reducida. La accesibilidad ha pasado de considerarse como un factor básico del entorno después de ser construido, a entenderse como algo más amplio, y a

apoyarse en los principios del diseño universal y la

facilitación del uso de los productos y servicios a todos los usuarios, participando éstos en el proceso de diseño y

evaluación.

El turismo accesible se concibe como aquél que garantiza el uso y disfrute de los servicios turísticos, entendidos éstos desde una perspectiva integral (hoteles, restaurantes,

transportes, playas...), para las personas que presentan alguna discapacidad física, psíquica o sensorial. Actualmente, y a pesar de haberse realizado muchos esfuerzos, no podemos afirmar que estos servicios hayan alcanzado su plena

concepción competitiva y de calidad, ya que un alto porcentaje de la oferta no es accesible al segmento de población que conforman las personas con discapacidad. Son muchas las barreras existentes, pero también muchas las soluciones que posibilitarían a este grupo su integración en la oferta turística.

Los recursos turísticos son bienes de dominio público o privado, que tienen adecuadas condiciones para la atracción y fomento del turismo. Premisa fundamental de estos recursos es su accesibilidad a todos los ciudadanos por igual. En este contexto, las instituciones responsables deben velar por garantizar su accesibilidad a todas las personas con

discapacidad y movilidad reducida, pero la realidad dista mucho de satisfacer esta necesidad y son numerosos los

recursos turísticos que no pueden ser disfrutados por este sector de población.

12.2. Objetivos:

- Dar cumplimiento a la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de

Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en relación a la atención, promoción del bienestar, igualdad de oportunidades, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad.

- Dar cumplimiento a la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo en Andalucía.

- Dar respuesta a las necesidades en materia turística de las personas con discapacidad, haciendo efectivo el derecho a la movilidad y la accesibilidad.

- Promover el turismo para todos y fomentar el acceso regular y normalizado de las personas con discapacidad a todo tipo de establecimientos y servicios turísticos.

- Mejorar de forma progresiva y equilibrada la accesibilidad a los servicios y recursos turísticos andaluces.

- Garantizar itinerarios accesibles no segregados de las circulaciones principales.

- Formar a los profesionales del sector para el conocimiento de las necesidades y la adopción de mejores actitudes para el tratamiento de las personas con discapacidad.

- Elaborar guías de turismo accesible en Andalucía.

12.3. Normativa:

- Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo (BOJA núm. 151 de 30.12.99; c.e. BOJA núm. 28 de 7.3.2000).

- Decreto 110/1986, de 18 de junio, de ordenación y

clasificación de establecimientos hoteleros (BOJA núm. 69 de

15.7.1986; c.e. BOJA núm. 80 de 21.8.86).

- Decreto 6/2000, de 17 de enero por el que se crea el Consejo Asesor en materia de Turismo para el estudio y elaboración de normas legales y disposiciones de carácter General (BOJA núm.

8 de 22 de enero).

- Decreto 229/2001, de 9 de octubre, por el que se crea el Registro de Títulos de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas y se establece el procedimiento de expedición de los mismos (BOJA núm. 119 de 13 de octubre).

- Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (BOJA núm. 14, de 2 de febrero).

- Decreto 21/2002, de 29 de enero por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del turismo (BOJA núm. 14 de 2 de febrero).

- Decreto 22/2002, de 29 de enero, de formulación del Plan General del Turismo de Andalucía (BOJA núm. 14 de 2 de

febrero).

- Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico (BOJA núm. 66 de 6 de junio).

- Decreto 202/2002, de 16 de julio de Oficinas de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía (BOJA núm. 85, de

20 de julio).

- Decreto 214/2002, de 30 de julio, de los Guías de Turismo de Andalucía (BOJA núm. 91, de 3 de agosto).

- Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencia de viajes y centrales de reservas (BOJA núm. 150, de 21 de diciembre).

- Decreto 144/2003, de 3 de junio, de inspección de turismo (BOJA núm. 109, de 10 de junio).

- Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo (BOJA núm. 122, de 27 de junio).

- Orden de 23 de febrero de 1999, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas en

equipamientos de playas a las Entidades Locales andaluzas. (BOJA núm. 38, de 30 de marzo).

- Decreto 14/1990, de 30 de enero, por el que se regulan los requisitos mínimos de infraestructura de establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos (BOJA núm. 19 de

2.3.1990).

- Decreto 15/1990, de 30 de enero, por el que se crea el Registro de establecimientos y actividades turísticas. (BOJA núm. 2.3.1990).

- Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, participación y gestión de las Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Junta de Andalucía (BOJA núm. 29 de

9.3.99).

- Orden de 30 de diciembre de 2002, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regula el programa Conoce tu costa en las residencias de Tiempo Libre a favor de los pensionistas y personas con discapacidad residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003 (BOJA núm. 12 de 20.1.2003).

12.4. Coherencia con otros planes sectoriales.

Plan de Accesibilidad en las Playas Andaluzas.

12.5. Línea de actuación: Accesibilidad al turismo:

12.5.1. Alojamientos turísticos.

Descripción:

La oferta hotelera andaluza no está suficientemente preparada para cubrir las necesidades y expectativas de servicios que demandan los turistas con discapacidad.

En la actualidad, en Andalucía, la existencia de habitaciones adaptadas en los establecimientos hoteleros para personas con discapacidad es notablemente insuficiente ya que, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 110/1986, de 18 de junio, de Ordenación y Clasificación de Establecimientos Hoteleros, la adaptación sólo es obligatoria para aquellos establecimientos con más de 150 habitaciones.

Por otra parte, en esta norma tampoco se especifica un

porcentaje mínimo obligatorio de habitaciones reservadas. Por ello, en la práctica, la reserva de habitaciones en Andalucía sólo se aplica en los grandes establecimientos hoteleros que en algunos casos adaptan de dos a seis habitaciones (la media es de dos) a personas usuarias de sillas de ruedas.

Es necesario avanzar hacia unos establecimientos hoteleros adecuados para que todas las personas, en cualquier situación previsible en la que se encuentren, puedan usarlos. A través de la ordenación deben establecerse unos criterios mínimos de accesibilidad de tal forma que se garantice, en cualquier caso, un porcentaje mínimo de unidades de alojamiento

adaptadas; a través del fomento, deben incentivarse

comportamientos que supongan elevar los mínimos exigidos en la ordenación.

Con este programa se tratará de:

- Que todos los establecimientos hoteleros deban reservar para uso prioritario de personas con movilidad reducida un

alojamiento por cada veinticinco o fracción. Además en una de cada 10 plazas o fracción se dispondrá de las ayudas técnicas necesarias para que personas con dificultades en la

comunicación ocupen un alojamiento de forma autónoma, a estos efectos deberán adoptarse las correspondientes medidas de fomento

- Tanto estas unidades de alojamiento como los accesos, dependencias, instalaciones y servicios de uso y concurrencia pública deberán cumplir las condiciones exigidas por la Ley

1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con

discapacidad en Andalucía, y el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte y demás disposiciones aplicables sobre esta materia. De esta manera, los requisitos mínimos establecidos en los Anexos para los establecimientos hoteleros deberán tener en cuenta las medidas y dimensiones exigidas en las citadas normas de accesibilidad.

- En los establecimientos hoteleros en los que no exista obligación de instalar ascensor, el acceso a las zonas

destinadas a uso y concurrencia pública situadas en las distintas plantas se salvará mediante la utilización de los medios técnicos necesarios.

- Formación: Orientar a los empresarios y profesionales del sector sobre las pautas de comportamiento que deben seguir a la hora de ofrecer sus servicios a las personas con

discapacidad. Describir las necesidades que se deben cubrir para conseguir la plena integración de las personas con discapacidad en el uso y disfrute de las infraestructuras y servicios turísticos.

- Realizar una guía de hoteles accesibles de Andalucía como instrumento de información para las personas con discapacidad sobre el grado de accesibilidad de los hoteles y servirá de punto de partida para conocer una situación a mejorar.

Indicadores físicos de realización:

1.º Cambio normativo.

2.º Núm. de alojamientos turísticos accesibles.

3.º Núm. de subvenciones para accesibilidad.

4.º Núm. de actividades formativas.

5.º Elaboración de la guía de hoteles accesibles.

12.5.2. Accesibilidad a los espacios naturales.

Descripción:

El artículo 45 de la Constitución recoge que "todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo". Si bien hay circunstancias que dificultan este derecho existen ejemplos de cómo acercar los espacios naturales a las personas con discapacidad. Desde la Consejería de Medio Ambiente se ha hecho un esfuerzo importante en la Red de Espacios Naturales Protegidos de adaptación de los equipamientos de uso público mediante eliminación de barreras arquitectónicas en senderos, observatorios, miradores, centros de visitantes, aulas de naturaleza, etc. No obstante aún quedan por adaptar

instalaciones en espacios protegidos y dificultades de

carácter técnico por resolver por la propia naturaleza del medio físico en que se encuentran.

Se trata con este programa de:

- Adquirir una visión amplia sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad en espacios naturales desde la perspectiva de la accesibilidad universal.

- Aplicación de la normas de accesibilidad a espacios, rutas e instalaciones de espacios naturales.

- Sensibilización a empresas que gestionan actividades

culturales, de ocio y tiempo libre, y deportivas para que adecuen sus instalaciones a las necesidades de las personas con discapacidad.

- Formar a los profesionales del sector para que sepan adoptar las mejores actitudes y dar las respuestas adecuadas a los visitantes que presenten alguna discapacidad.

- Realizar una guía de equipamientos de uso público accesibles en espacios naturales.

Indicadores físicos de realización:

1.º Núm. de equipamientos de uso público accesibles por espacio natural clasificados por tipología.

2.º Núm. de actividades formativas.

3.º Elaboración de guía de equipamientos de uso público accesibles en espacios naturales.

12.5.3. Accesibilidad a las playas.

Descripción:

Partiendo del artículo 31.1 de la Ley de Costas (1988): "la utilización del dominio marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera, será libre, pública y gratuita para los usos comunes" las personas con discapacidad física, temporal o permanente, deberían disfrutar de las 200 playas del litoral andaluz en las mismas condiciones que cualquier visitante. El concepto de playa accesible es un importante paso para las personas con discapacidad física y el derecho al disfrute de los bienes y servicios de la comunidad. Proporcionan una posibilidad real de integración para personas mayores,

familias con niños pequeños, niños y personas pequeñas, personas con discapacidad temporal y permanentes.

Los puntos accesibles -de nueva creación, o ampliación y mejora- en las playas consisten en la dotación de una amplia variedad de servicios y equipamientos que permiten el uso y disfrute de las playas a todos sus visitantes: aparcamientos reservados, señalizaciones, rampas y pasarelas para sillas de ruedas hasta la orilla, zonas de descanso con sombrillas y mobiliario especial, cabinas de vestuario adaptadas, WC y duchas con sillas de baño.

Todos estos aspectos son contemplados por el Plan de

Accesibilidad en las Playas Andaluzas, puesto ya en marcha en algunas zonas, pero estas medidas han de extenderse a todo el territorio andaluz, y dotar de accesibilidad total a las playas, dado que en ocasiones, las medidas desarrolladas han conferido una accesibilidad parcial a las playas.

Además, deben incluirse en él las muletas y sillas anfibias, que facilitan el disfrute del baño con garantías de seguridad, contando para ello con apoyo de personal voluntario, quienes realizarían diversas funciones de asistencia y ayuda en los desplazamientos y el baño.

Con este programa se trata de:

- Impulsar en todas nuestras costas el Plan de Accesibilidad en las Playas Andaluzas.

- Mejorar de forma progresiva la accesibilidad a las playas andaluzas.

- Garantizar itinerarios accesibles en las playas andaluzas.

- Configurar playas totalmente accesibles.

- Formar a los profesionales y voluntarios de las playas acerca de las necesidades de las personas con movilidad reducida.

- Incluir en el Plan la dotación de sillas anfibias y muletas para facilitar el baño a las personas con discapacidad.

- Realizar una guía de playas accesibles de Andalucía.

Indicadores físicos de realización:

1.º Núm. de playas accesibles.

2.º Núm. de actividades formativas.

3.º Núm. de playas dotadas con sillas anfibias y muletas.

4.º Elaboración de una guía de playas accesibles.

12.5.4. Rutas o circuitos turísticos.

A la hora de programar y desarrollar rutas o circuitos

turísticos para personas con discapacidad o movilidad

reducida, agencias, operadores, compañías de transporte... deben tener en cuenta todos y cada uno de los aspectos

mencionados en los apartados anteriores.

La experiencia y el desarrollo del Turismo Accesible nos indica que una de las motivaciones más importantes para que los profesionales del sector se interesen por este sector del mercado del turismo es la rentabilidad o expectativas de negocio.

Con este programa se trata de formar a los profesionales del sector sobre las necesidades de las personas con discapacidad y movilidad reducida.

Indicadores físicos de realización:

1.º Núm. de actividades formativas.

12.6. Línea de actuación: Residencias de tiempo libre:

12.6.1. "Conoce tu costa".

Descripción:

Desde que en 1991 la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico aprobó "Conoce tu costa" se establece anualmente un programa gratuito, coincidente con las temporadas de baja ocupación de las Residencias de Tiempo Libre, dirigido a colectivos de jubilados y a personas con discapacidad en colaboración con los Ayuntamientos andaluces y con la

Consejería de Asuntos Sociales, consistente en períodos de cinco días de estancias, de martes a domingo, ambos inclusive, totalmente gratuito. Lo único que se abona es el transporte desde el lugar de residencia a la residencia de Tiempo Libre.

- Con este programa se fijan los siguientes objetivos para el período 2003-2006:

- Mantener las actuaciones que se desarrollan.

- Mejorar el procedimiento de acceso.

- Hacer extensivo el programa a todas las Residencias de Tiempo Libre.

- Desagregar los datos de la población usuaria por sexo.

Indicadores físicos de realización:

1.º Personas que acceden al programa "Conoce tu costa". Contenido: personas que acceden al programa distinguiendo provincias de procedencia, tipología de discapacidad, sexo, si repiten o no y Residencia de Tiempo Libre.

Unidad de Medida: Núm.

2.º Estancias en el programa

Contenido: Estancias en el programa de personas con

discapacidad midiendo cada estancias como 24 horas, 1 día. Unidad de Medida: Núm.

3.º Residencias de Tiempo Libre acogidas al programa.

Contenido: Residencias de Tiempo Libre donde se des-arrolla el programa "Conoce tu costa".

Unidad de Medida: Núm.

13. Política de contratación administrativa

13.1. Diagnóstico.

Desde 1982, por mandato de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, las empresas con una plantilla igual o superior a 50 trabajadores deben emplear a trabajadores/as con discapacidad en al menos un 2% de dicha plantilla.

Para estimular su cumplimiento, desde 1995, por disposición de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas, se establece en los términos previstos la facultad de los órganos de contratación

administrativa de señalar la preferencia en la adjudicación de contratos para las proposiciones presentadas por empresas, públicas o privadas, que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.

Estas disposiciones requieren que las distintas

Administraciones adopten las medidas que favorezcan el

cumplimiento efectivo de la cuota de reserva, así como que se estimule la contratación del colectivo por vía de la

contratación administrativa, dado que de una parte, no todas las empresas con 50 o más trabajadores/as, y por tanto

obligadas por la cuota de reserva, emplean a los

trabajadores/as con discapacidad correspondientes y, de otra parte, hay un importante número de empresas que no alcanzan ese número de trabajadores/as en plantilla.

13.2. Objetivos:

- Incluir en la legislación autonómica medidas sociales en materia de contratación por parte de la Administración

autonómica que:

- por una parte, favorezcan la adjudicación de contratos a empresas que contraten a personas con discapacidad.

- por otra parte, se realice una reserva de contratos a centros, entidades de carácter social y empresas que dispongan en su plantilla de más de un 25% de personas con discapacidad.

Con la primera medida se trata de que los órganos de

contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos incluyan en los pliegos de

cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos a aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, justifiquen tener en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en

Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que las proposiciones

presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación.

Con la segunda medida se trata de que los órganos de

contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos deberán reservar un porcentaje de la adjudicación de contratos de suministros y de servicios a centros especiales de empleo y a entidades sin ánimo de lucro inscritas en el correspondiente registro oficial de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que la actividad de dichos centros y entidades tenga relación directa con el objeto del contrato. Tales entidades deberán tener en su plantilla al menos un 25% de trabajadores contratados a tiempo completo con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por

100.

Asimismo, las empresas que en sus centros de trabajo radicados en Andalucía tengan al menos un 25% de trabajadores

contratados a tiempo completo con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 podrán ser adjudicatarias de los contratos de suministro y servicios referidos en el párrafo anterior.

13.3. Normativa.

Disposiciones estatales:

A) Orden AEX/3119/2002, de 25 de noviembre, del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se aprueban los criterios de preferencia en la adjudicación de contratos a empresas

licitadoras con personal discapacitado en su plantilla (BOE núm. 296 de 11 de diciembre).

B) Resolución de 19 de abril de 2002, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se hace público el Acuerdo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre criterios interpretativos en la aplicación de la

prohibición de contratar prevista en la letra d) del artículo

20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE núm. 97 de 23 de abril).

C) Orden HAC/737/2002, de 2 de abril, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir de 1 de enero de 2002 (BOE núm. 83 de 6 de abril).

D) Orden de 17 de diciembre de 2001, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba la instrucción sobre el establecimiento de criterios de preferencia en la adjudicación de contratos sobre la base de la integración de las personas con discapacidad en las plantillas de las empresas licitadoras (BOE núm. 5 de 5 de enero).

E) Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. BOE núm. 257 de 26 de octubre. Corrección de errores en (BOE núm. 303 de 19 de diciembre de

2001 y núm. 34 de 8 de febrero de 2002).

F) Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. BOE núm. 148 de 21 de junio, corrección de erratas en (BOE núm. 227 de 21 de septiembre).

Disposiciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

G) Orden de 14 de marzo de 2003, de la Consejería de

Agricultura y Pesca, de aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares modelos-tipo, para los contratos de Consultoría y Asistencia o de Servicios, por el

procedimiento abierto mediante concurso y por el procedimiento negociado sin publicidad (BOJA núm. 60 de 28 de marzo).

H) Informe 3/2003, de 1 de abril, de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, sobre órgano competente para la iniciación del procedimiento para la declaración de la

prohibición de contratar.

I) Informe 2/1998, de 18 de septiembre de 1998, de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, sobre la forma de expedición de la declaración responsable de no encontrarse el licitador incurso en prohibición de contratar y sobre la interpretación del inciso final del artículo 9.3 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 6/1996, de 23 de julio, de la Comisión Consultiva de Contratación

Administrativa, sobre la necesidad de acuerdo firme de

resolución del contrato y expediente específico para declarar la prohibición de contratar con la Administración, en base al artículo 20 letra c) de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, a solicitud de la Consejería de Salud

CAPITULO 5

Escenario y programación financiera

A efectos de poder estimar el coste del Plan de acción

integral para personas con discapacidad en Andalucía, se han distinguido las acciones con coste específico de aquellas acciones que no generan un coste específico, sino que se asumen dentro de las funciones habituales de los centros gestores. La suma del coste de las acciones del primer tipo arroja el coste total del Plan.

Para el cálculo del coste de estas acciones se han seguido los siguientes principios metodológicos:

a) Adopción de los años 2003 y 2004 como años base para la identificación presupuestaria de las distintas

acciones.

b) Identificación presupuestaria de cada una de las líneas del Plan, es decir, consignar cada una de las líneas del Plan con las aplicaciones financieras del Presupuesto de la Junta de Andalucía con cargo a las cuales se financia. Para esta identificación se han seguido los siguientes criterios:

- Sólo se han considerado los créditos iniciales del

Presupuesto

- Se han considerado únicamente aplicaciones presupuestarias correspondientes, por una parte, a los capítulos VI y VII (gasto de inversión), y, por otra, al capítulo IV y, en casos excepcionales (conciertos con entidades privadas, gastos de campañas publicitarias y difusión) al capítulo II.

c) Cuantificación de cada una de las líneas del Plan. Es decir, una vez señaladas las distintas aplicaciones afectas al presente Plan, se ha estimado el coste que se imputa a dicha aplicación. La suma de la cuantificación de las líneas para los años base nos indica el coste estimado del Plan en 2003 y

2004.

d) Para los años 2005 a 2006 se han tomado como referencia las distintas tasas de crecimiento previstas en la programación del Plan Económico Andalucía Siglo XXI.

Así, como resultado de la metodología expuesta, en el

siguiente cuadro se puede comprobar que el Plan asciende a un coste global de 931 millones de euros para el período

cuatrienal 2003-2006.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 416)

PLAN DE ACCION INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUC;A (2003-2006)

ANEXO I

RELACION DE EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PENDIENTES DE ADAPTAR A LA NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 347)

Las mujeres sin discapacidades de esas edades se sitúan en el

38%. A medida que aumenta la edad, la tasa de empleo disminuye hasta el 68% en los hombres y al 22% en las mujeres.

Entre las personas con discapacidades, la tasa de empleo de los hombres es del 26% y la de las mujeres del 14%. La tasa más alta la alcanzan los hombres de 25 a 44 años, un 33%, y la más baja las mujeres de 45 a 64 años con un 8%.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 347)

El gráfico 5.2 resume estas desigualdades entre personas con y sin discapacidades. La mayor diferencia entre ambos

colectivos, en lo que a empleo se refiere, la presentan los hombres de 16 a 24 años con discapacidades, que tienen un 62% menos de probabilidad de estar trabajando que los que no tienen discapacidades; en el caso de las mujeres, son las de

45 a 64 años las que tienen mayor desventaja frente a las mujeres sin discapacidades, con una diferencia del 62%. Si atendemos a las diferencias entre hombres y mujeres, la población con discapacidades se comporta prácticamente igual que la población sin discapacidades, excepto en el grupo de edad de 16 a 24 años (gráfico 5.3). En el colectivo de las personas con discapacidad existen menores diferencias de género, pues la probabilidad de trabajar de una mujer supone el 53% de la de un hombre. Este valor en la población sin discapacidades es el 44%.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 348)

Sin embargo, el colectivo con discapacidades es el que

presenta mayor variabilidad, pues al estudiar las diferencias de género teniendo en cuenta la edad se encuentran en él los grupos más y menos favorecidos. Las mujeres con discapacidades de 16 a 24 años son las que presentan menores diferencias con los hombres, la ratio de mujeres sobre hombres es de 0,85, frente al 0,58 para las mujeres sin discapacidad. En el grupo de 45 a 64 años con discapacidades, la ratio es 0,31, es decir, la probabilidad de trabajar de las mujeres es un 69% menor que en los hombres de su edad (el mismo porcentaje para las mujeres sin discapacidades).

La tasa de paro tiene la característica contraria que la que se presenta en la tasa de empleo. En general las personas con discapacidades tienen una tasa de paro superior a la de las personas sin discapacidades. El gráfico 5.4 indica que son las mujeres con discapacidades las que se encuentran en peor situación aunque a medida que aumenta la edad la tasa de paro disminuye, pasando del 68% en las mujeres de 16 a 24 años hasta el 50% en el tramo de 45 a 64 años. Destaca el hecho de que los hombres con discapacidades a partir de los 25 años llegan a alcanzar tasas de paro inferiores a las de las mujeres sin discapacidades.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 349)

Los hombres sin discapacidades, aunque presentan tasas

elevadas de paro, son los que mejor se sitúan, con una tasa del 20%, que oscila entre el 38% en los jóvenes de 16 a 24 años y el 16% en los que tienen edades entre 45 y 64 años. El gráfico 5.5 refleja que la tasa de paro del colectivo con discapacidades es el 53% superior a la del colectivo sin discapacidades. Aunque las mujeres con discapacidades

presentan las tasas de paro más elevadas, la mayor diferencia entre personas con y sin discapacidades se encuentra en los hombres, ya que para los hombres con discapacidad la

probabilidad de estar parados es el 60% superior que la de los que no tienen discapacidad. Las mujeres con discapacidades tienen una probabilidad de estar paradas un 42% superior que en el caso de no tener discapacidades.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 349)

En materia de empleo y paro, hay desigualdades históricas entre géneros. Los gráficos 5.3 y 5.6 ofrecen una idea de cómo afecta el fenómeno de la discapacidad a estas diferencias entre hombres y mujeres. Respecto a la tasa de empleo, la probabilidad de trabajar de las mujeres con discapacidades supone el 53% de la de los hombres con discapacidades. Este valor en la población sin discapacidades es el 44%.

En lo que se refiere a desigualdades de género, en el tema del paro también se observan comportamientos distintos entre ambos colectivos. En la población sin discapacidades las mujeres tienen una probabilidad de estar paradas un 84% superior a la de los hombres. Sin embargo, las mujeres con discapacidades presentan menor desventaja frente a los hombres, teniendo una probabilidad de estar paradas un 64% superior que los hombres. En las mujeres más jóvenes, la probabilidad es un 42% mayor que la de los hombres.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 350)

2.2.6. Porcentaje de hogares con personas discapacidad. En el 27,6% de los más de dos millones de hogares andaluces vive al menos una persona con discapacidad. Si se clasifican los hogares por su tamaño, se encuentra distinta proporción de hogares con personas con discapacidad. Los valores más altos se hallan en los hogares de 2 miembros y en los de 1 miembro, incluyendo personas con discapacidad el 39,11% y el 34,93% de ellos respectivamente. El valor más bajo se observa en los hogares de 4 miembros, siendo sólo el 17,2% de estos hogares los que tienen alguna persona con discapacidad. Existe una relación lógica entre esto y el hecho de que la tasa de prevalencia de la discapacidad sea mayor en las personas de edades avanzadas. Un gran número de hogares unipersonales estarán constituidos por personas mayores, así como muchos de los hogares de 2 miembros estarán formados por una pareja de mayores.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 351)

El gráfico 6.2 indica que los hogares con personas con

discapacidad y sin discapacidad no tienen la misma

distribución en lo que a tamaño de hogar se refiere. El tamaño más predominante de los hogares con personas con

discapacidades es dos, seguido de los hogares de 3, 4 y 1 miembro. Los hogares sin personas con discapacidad más

frecuentes son los de 4 componentes, seguido de los hogares constituidos por 3 y 2 personas. Los hogares unipersonales son más frecuentes entre la población con discapacidad.

En el gráfico 6.3 se observa que el 27,6% de los hogares con personas con discapacidades se compone de hogares con una persona con discapacidad (22,3%), hogares donde viven dos personas con discapacidad (4,93%) y hogares con tres o más personas con discapacidad (0,37%).

La gran mayoría de los hogares con personas con discapacidad sólo tienen una persona con discapacidad (el 80,80%) (gráfico

6.4). Sin embargo, se observan diferencias según el tamaño del hogar. En el 26,42% de los hogares de 2 miembros, ambas personas tienen discapacidad. En casi el 20% de los hogares de

3 personas donde reside alguna persona con discapacidad, hay 2 ó 3 personas con discapacidad. En los hogares de 4 miembros con alguno de ellos con discapacidad, el porcentaje de los que tienen al menos dos personas con discapacidad es 15,74%. Finalmente, en los hogares de 6 o más miembros, algo más del

3% incluye a 3 o más personas con discapacidad y casi el 23% a

2 o más. Por tanto, se observa que hay un porcentaje

importante de hogares donde más de un miembro tiene

discapacidad, aunque lo general es encontrar sólo uno por hogar.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 352)

El 32,71% de los hogares andaluces tiene al menos una persona de 65 o más años (tabla 6.1). Este porcentaje se convierte en el 56,04% en los hogares con alguna persona con discapacidad, reflejando una vez más la alta prevalencia de la discapacidad entre la población mayor. El 52,21% de los hogares

unipersonales sin discapacidad están formados por una persona de 65 o más años. Sin embargo, en el 86,35% de los hogares unipersonales con discapacidad, la persona tiene 65 o más años.

Según el gráfico 6.5, el 47,3% de los hogares andaluces con alguna persona de 65 o más años tiene al menos una persona con discapacidades de 65 o más años. Esta proporción no se altera mucho al considerar los distintos tamaños de hogar, variando del 42,02% en hogares de 4 miembros al 50,82% en los de 2 miembros.

En los hogares con personas de 65 y más años no se observan diferencias significativas entre hogares con y sin personas con discapacidad, con respecto al tamaño del hogar (gráfico

6.6). El tipo de hogar más frecuente en ambos casos es el formado por dos personas, representando el 39,8% de los hogares con discapacidades y el 34,5% de los que no tienen discapacidades, seguido de los hogares de una persona, que constituyen alrededor del 23% en ambos grupos.

Si se comparan los hogares con personas con discapacidad de 65 o más años con el total de hogares que tienen personas con discapacidades, sí se aprecian diferencias en la distribución por tamaño del hogar (gráfico 6.7). En ambos casos los hogares con más peso son los de 2 miembros, aunque en aquellos donde residen personas mayores significa el 39,80% de los hogares, frente al 29,84% del total de hogares con personas con

discapacidad. El siguiente tamaño de hogar más frecuente es, en el caso de los mayores de 65 años, el hogar de una persona. En el total de hogares, sin embargo, son más frecuentes los de

3 miembros.

La distribución de hogares según el número de personas con discapacidad de 65 o más años es la observada en el gráfico

6.8. En el 39,98% del total de hogares con personas de 65 y más años vive una persona con discapacidad de 65 o más años. En el 7,23%, 2 personas con discapacidad mayores, y sólo el

0,18 tiene 3 o más.

Si se clasifica sólo los hogares con personas con

discapacidad, los porcentajes son los que figuran en la tabla

6.2. En el 84,32% de los hogares con personas con discapacidad de 65 y más años, vive una sola persona con discapacidad de esta edad. Sin embargo, se observan diferencias según el tamaño del hogar. En el 24,75 % de los hogares de 2 miembros donde reside alguna persona con discapacidad de 65 y más años, ambas personas tienen discapacidad y tienen 65 o más años. En el caso de los hogares de 5 miembros con alguna persona con discapacidad de 65 o más años, sólo el 6,75% de ellos tiene 2 o más personas con discapacidad mayores.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 354)

3. Bases metodológicas.

Publicada la Orden de 30 de enero de 2002, por la que se crea la Comisión Técnica para la elaboración del Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad en el BOJA núm. 24 de 26 de febrero de 2002, se procedió a constituir la citada Comisión en la que se aprobó la metodología de trabajo que aquí se presenta con las rectificaciones que fue necesario introducir en el proceso de elaboración del Plan.

3.1. Estructura general del Plan.

Metodológicamente se parte de las bases planteadas en la elaboración del Plan Económico Andalucía Siglo XXI 2002-2005 (PEA SXXI) dado que en este Plan participan todas las

Consejerías de la Junta de Andalucía, incluyéndose también los proyectos del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

En el PAIPDA se fijan los siguientes niveles: Políticas, líneas y programas.

3.2. Metodología de trabajo.

Se designó un coordinador o coordinadora responsable de cada política, correspondiendo a cada representante de las

distintas Consejerías o centros directivos, en su caso, y se crearon tantas subcomisiones como políticas. A estas

subcomisiones se adscribieron representantes del movimiento asociativo de personas con discapacidad, de los agentes económicos y sociales, de la FAMP y técnicos de las distintas Consejerías.

Por cada política, cada coordinador-a elaboró una primera propuesta de trabajo, que fue el inicio del debate en el seno de las subcomisiones.

La Comisión técnica en pleno se ha reunido en cuatro

ocasiones, celebrándose la última el día 27 de junio de 2003, tras la cual se pasó un borrador del Plan a los Consejos Provinciales de atención a las personas con discapacidad y a la Comisión Permanente del Consejo andaluz, que celebraron sus sesiones correspondientes.

3.3. Seguimiento, coordinación y evaluación.

Con la finalidad de efectuar un seguimiento anual acerca de la ejecución de las diversas actuaciones previstas en el PAIPDA y de evaluar el cumplimiento de los objetivos previstos, los Centros Directivos de la Administración de la Junta de

Andalucía afectados por dichas medidas en razón de su

competencia constituirán una Comisión que determinará los métodos de recogida de la información que se genere y de evaluación del Plan.

Ahora bien, dado el carácter participativo que ha tenido la elaboración de este Plan, incardinada en el Consejo andaluz de atención a las personas con discapacidad, con representantes de los agentes sociales y económicos, de la FAMP, así como de las entidades integradas en el CERMI, se constituirá otra Comisión de Coordinación del Plan, en la que estén presentes todos los departamentos de la Administración afectados así como las entidades miembros del Consejo andaluz.

3.4. Normativa.

El presente Plan será aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

PLAN DE ACCION INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUC;A (2003-2006)

TOMO II

I N D I C E

CAPITULO 4: ACTUACIONES DEL PLAN DE ACCION INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUC;A

1. POLITICA DE SALUD

1.1. Diagnóstico.

1.2. Objetivos.

1.3. Normativa.

1.4. Coherencia con otros planes sectoriales.

1.5. Línea de actuación: Salud pública.

1.5.1 Prevención de accidentes de tráfico.

1.5.2 Embarazo, parto y puerperio.

1.5.3 Diagnóstico precoz y seguimiento de meta-

bolopatías congénitas.

1.5.4 Vacunaciones de Andalucía.

1.5.5 Detección y tratamiento precoz de la hipoacusia infantil.

1.5.6 Seguimiento de salud infantil.

1.5.7 Atención temprana.

1.5.8 Rehabilitación médico-funcional.

1.5.9 Salud mental.

1.5.10 Atención bucodental a la población con

discapacidad.

1.5.11 Formación e investigación.

2. POLITICA DE EDUCACION

2.1. Diagnóstico.

2.2. Objetivos.

2.3. Normativa.

2.4. Línea de actuación: Impulso a las medidas de apoyo a la integración de los escolares con necesidades

educativas especiales.

2.4.1 Recursos humanos para el apoyo a la integración. 2.4.2 Red de aulas y centros para la integración

del alumnado con discapacidad auditiva y

motora.

2.4.3 Red de aulas de educación especial en cen tros

ordinarios.

2.4.4 Accesibilidad.

2.4.5 Aulas hospitalarias y atención domiciliaria.

2.5. Línea de actuación: Revisión y adaptación del papel de los centros específicos de educación especial dentro del modelo educativo actual:

2.5.1 Remodelación de instalaciones de los centros

específicos.

2.5.2 Experiencias de innovación en centros específicos. 2.5.3 Cualificación y proporción de profesorado y

profesionales.

2.6. Línea de actuación: Implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la educación especial:

2.6.1. Equipamiento informático para centros de

integración, aulas y centros de educación especial.

2.6.2. Equipamiento técnico e informático para uso

individual de alumnos con necesidades educativas

especiales.

2.6.3 Desarrollo de aplicaciones informáticas específicas para el acnee.

2.7. Línea de actuación: Consolidación de la colaboración con las entidades representativas de las personas con discapacidad:

2.7.1 Convocatoria de ayudas para la realización de

actividades complementarias organizadas por

las federaciones y confederaciones de asociaciones

de padres y madres del alumnado de

educación obligatoria con necesidades educa-

tivas especiales por razón de discapacidad o

sobredotación intelectual.

2.7.2 Acuerdos para desarrollar actividades específicas, complementarias a la educación, en colaboración con entidades representativas del

alumnado con discapacidad.

2.8. Línea de actuación: Programas de cooperación entre las Consejerías de la Junta de Andalucía en la atención a las personas con discapacidad:

2.8.1 Cooperación inter-institucional.

2.9. Línea de actuación: Impulso a la formación

especiali-

zada del profesorado de educación especial y de los

servicios de orientación educativa especializada:

2.9.1. Actividades formativas específicas dentro del

plan anual de formación del profesorado.

2.10. Línea de actuación: Apoyo a la educación de personas adultas con discapacidad:

2.10.1 Oferta educativa sectorizada y a distancia para personas adultas con discapacidad sensorial

o motora.

2.10.2 Elaboración y publicación de materiales

curriculares específicos para personas adultas

con discapacidad sensorial o motora.

2.11. Línea de actuación: Medidas de apoyo a estudiantes con necesidades especiales derivadas de algún tipo

de discapacidad para el acceso a la Universidad:

2.11.1. Acceso a los estudios universitarios de

personas con discapacidad.

2.11.2. Apoyo a las personas con discapacidad durante los estudios universitarios.

3. POLITICA DE EMPLEO

3.1. Diagnóstico.

3.2. Objetivos.

3.3. Normativa

3.4. Coherencia con otros planes sectoriales.

3.5. Línea de actuación: Formacion Profesional

Ocupacional.

3.5.1 Formación profesional ocupacional para personas con discapacidad y otros colectivos con

especial dificultad de inserción profesional.

3.6. Línea de actuación: Incentivos, programas y medi- das de fomento a la creación de empleo y autoempleo.

3.6.1 Incentivos al empleo de personas con discapacidad en empresas y centros especiales de

empleo.

3.6.2 Incentivos para la transición de trabajadores

de centros especiales de empleo a empresas

en régimen de empleo Normalizado.

3.6.3 Incentivos al empleo estable normalizado de

personas con discapacidad.

3.6.4 Apoyo al autoempleo.

3.7. Línea de actuación: Inserción laboral.

3.7.1 Acompañamiento a la inserción laboral.

3.7.2 Andalucía orienta.

3.7.3 Iniciativa comunitaria Equal.

3.8. Línea de actuación: Empleo público.

3.8.1. Acceso al empleo público.

4. POLITICA DE SERVICIOS SOCIALES

4.1. Diagnóstico.

4.2. Objetivos.

4.3. Normativa.

4.4. Coherencia con otros planes sectoriales.

4.5. Línea de actuación: Servicios Sociales Comunitarios: 4.5.1 Explotación de los datos del SIUSS.

4.5.2 Protocolo de colaboración entre los servicios

sociales comunitarios y los servicios sociales

especializados.

4.6. Línea de actuación: Servicios Sociales

Especializados.

4.6.1 Información y asesoramiento sobre prestaciones. 4.6.2 Centros de valoración y orientación.

4.6.3 Comisión andaluza de valoración de discapacidades y minusvalías.

4.6.4 Apoyo a cuidadores y cuidadoras informales.

4.6.5 Atención residencial.

4.6.6 Atención en centros de día.

4.6.7 Respiro familiar.

4.6.8 Entidades tutelares.

4.6.9 Atención en supuestos de pena de privación

de libertad.

4.6.10 Prevención, sensibilización contra la violencia hacia las mujeres.

4.6.11 Apoyo al movimiento asociativo.

4.6.12 Autonomía personal.

4.6.13 Coordinación sociosanitaria.

4.6.14 Mejora de la calidad de los servicios.

4.6.15 Inspección de servicios.

4.6.16 Voluntariado social.

4.6.17 Cooperación exterior.

4.6.18 Formación de profesionales.

4.7. Línea de actuación: Prestaciones económicas

periódicas.

4.7.1 Mantenimiento del poder adquisitivo de los

pensionistas de naturaleza no contributiva.

4.7.2 Garantía de nivel de recursos suficientes a

los beneficiarios/as del FAS por enfermedad.

4.7.3 Garantía de nivel de recursos suficientes a

perceptores de PNC-I y de SGIM.

4.8. Línea de actuación: Prestaciones económicas no

periódicas.

4.8.1 Ayudas individuales.

4.8.2 Asistencia personal.

4.8.3 Ayuda de habilitación profesional.

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